PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE UNA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA UPV-EHU
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE UNA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA UPV-EHU
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1- OBJETO DEL CONTRATO
Servicio indicado en el punto 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2- NORMAS REGULADORAS
2.1.- El contrato se regirá por:
a) Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su carátula que forma parte integrante del mismo.
b) La Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
c) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo prevenido en la LCSP.
d) La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
e) La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica.
f) La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
g) La Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
h) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
i) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal, de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de la UPV/EHU y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
j) Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de Derecho Privado.
2.2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea que puedan tener aplicación de en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
3- DURACION DEL CONTRATO
3.1 El plazo de ejecución máximo del Contrato y los plazos de cumplimiento parcial, en su caso, son los fijados en la Carátula de este Pliego.
3.2 En el supuesto de que en la Carátula así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, durante otro espacio de tiempo distinto del inicial. En ese supuesto deberá recaer resolución expresa en tal sentido del Organo de Contratación.
A tal efecto, el adjudicatario con antelación suficiente, deberá remitir a la Universidad la propuesta de las condiciones económicas para la eventual prórroga. En el supuesto de que no
lo hiciese, se entenderá que las condiciones son las mismas que hasta el momento venían rigiendo
3.3 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
No obstante, en lo referente a la revisión de precios, se estará a lo consignado en la Carátula, teniendo presente lo establecido por la Legislación vigente.
II- PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION EXIGIDA
4- NORMA GENERAL
NORMAS GENERALES.
Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según se acredite debidamente o resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y además, disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, del resto de los documentos contractuales, de las especificaciones de su carátula, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la licitación.
Para participar en la presente licitación, el proponente deberá presentar, dentro del plazo establecido, en las dependencias indicadas en la carátula de este Pliego, tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno el contrato a que se concurre, denominación de la empresa o proponente, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, la dirección y el teléfono del licitador a efectos de notificación, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá de justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar dentro del plazo de licitación al Registro de la Universidad, Campus xx Xxxxx, de Bizkaia o Gipuzkoa, la remisión de la oferta mediante télex, telefax o telegrama. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de solicitudes establecido, la solicitud no será admitida. Transcurridos, no obstante diez días naturales a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud, ésta no será admitida en ningún caso.
4.1 Sobre “A”: Proposición económica
Contendrá exclusivamente, la proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas. Además se incluirá el anexo de precios de los productos también anexo a dicho documento. La totalidad de los documentos deberán estar firmados por el licitador o persona que lo represente.
4.2 Sobre “B”: Capacidad para contratar
4.2.1 Si se exige en la Carátula de este Pliego, deberá adjuntarse resguardo acreditativo de haber constituido la Fianza Provisional, por el importe indicado en la misma.
La garantía podrá ser constituida en metálico, ingresándola en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias cuyo titular es la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea:
.- BBK: 2095.0292.92.3239000001
.- KUTXA: 2101-0381.01.0003300001
.- VITAL: 2097.0178.11.0015005000
También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados, o en valores de Deuda Pública, o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución.
Cuando la garantía provisional estuviera constituida en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución, se constituirá ante el órgano de contratación, lo que se realiza introduciendo el documento junto con el resto de la documentación jurídica acreditativa de la capacidad de obrar de la empresa licitadora.
La garantía provisional podrá ser sustituida por la certificación expedida por el Servicio de Contabilidad de la UPV/EHU en caso de existencia de garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir.
En caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 18 de la carátula de este pliego y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
4.2.2- Los licitadores inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, podrán presentar en el sobre “B” copia compulsada o cotejada del Certificado, que eximirá de la presentación de los documentos indicados en 4.2.4.
4.2.3- Los licitadores que no cumplan lo indicado en el apartado anterior y que hayan realizado anteriormente contratos con esta Universidad podrán sustituir los documentos que tengan vigencia por un Certificado extendido con antelación suficiente por el Servicio de Contratación y Compras de la Universidad.
4.2.4- Aquellos otros que no cumplan lo indicado en los apartados 4.2.2 y 4.2.3, deberán acompañar en el sobre 'B' los siguientes documentos:
4.2.4.1- Declaración de que no están incursos en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La prueba se podrá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa y, cuando dicho documento no pueda ser expedido, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad Judicial, Administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado.
4.2.4.2- Copia del D.N.I. de la persona que presenta la proposición, en nombre propio o como apoderado.
4.2.4.3- Cuando el licitador sea persona jurídica, Escritura de constitución o modificación de la empresa, inscritas en el Registro Mercantil. A este respecto, habrá de constar, además, en los casos en que sea preceptiva, la autorización administrativa para la constitución o funcionamiento de la persona jurídica, así como también la inscripción en los Registros Públicos correspondientes, cuando sea igualmente precisa.
4.2.4.4- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
4.2.4.5- Si se trata de persona física, deberá acreditar documentalmente, que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a la empresa.
4.2.4.6- En relación con el apartado d) del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público las empresas deberán acreditar, mediante la o las certificaciones expedidas a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Estatal y Forales), según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades y por la Tesorería Provincial de la Seguridad Social:
4246a) Estar dado de alta en la matricula del Impuesto de Actividades Económicas, haber presentado las declaraciones y, en su caso, efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General Indirecto Canario y el arbitrio de socios en Ceuta y Melilla; y haber presentado la declaración anual con terceras personas regulado en el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre.
4246b) Estar inscrita en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad; y haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
Del mismo modo, podrán acreditarse las circunstancias mencionadas, mediante la presentación de las últimas declaraciones y documentos de ingreso, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses anteriores a la fecha de licitación.
4.2.5- Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo cada uno de los que la forman, acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, deberán de presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante que, una vez adjudicado el contrato, podrá ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo. Solo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la Unión Temporal se deberá de formalizar la misma en escritura pública, cuyos gastos serán abonados por la propia Unión.
4.2.6- También existirá la posibilidad de que concurran a este concurso personas físicas que se encuentren en situación de desempleo. En este supuesto la obligación de presentar documentación relativa a obligaciones tributarias y de Seguridad Social quedará aplazada hasta el momento de la adjudicación, a partir del cual el adjudicatario tendrá 5 días para presentar la mencionada documentación.
El resto de obligaciones de presentación de documentación se adecuará a las especiales circunstancias de los firmantes.
4.3 Sobre "C". Requisitos Técnicos
En el sobre "C" se debe incluir:
4.3.1 Número de personas que puede disponer el concursante para la prestación del servicio, con expresión de su grado de conocimiento de euskera (mediante titulaciones u otra documentación o declaración que lo acredite) y, en su caso, de su condición de alumnos de la UPV/EHU.
4.3.2 Experiencia del licitador en trabajos similares acreditada documentalmente.
4.3.3. Plan de gestión integral del servicio (Suministros, variedad de servicios, organización del trabajo, responsable...
4.3.4. Memoria de instalaciones y equipamiento necesario que considera preciso instalar, y que quedarán afectos al edificio y serán propiedad de la UPV/EHU.
4.4 Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación
4.4.1. Quien licite podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea o bien por Notario, salvo la garantía provisional que deberá presentarse en documento original.
4.4.2. No será necesario el depósito de la garantía provisional en las cuentas bancarias cuyo titular es la UPV/EHU cuando ésta estuviese constituida en forma de aval o mediante seguro de caución, en cuyo caso se constituirá ante el órgano de contratación, lo que se realiza introduciendo el documento junto con el resto de la documentación jurídica acreditativa de la capacidad de obrar de la empresa licitadora.
4.4.3. Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de quienes hubieran licitado.
No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
4.4.4..- En cuanto a la documentación a presentar en el sobre «B» por las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el anexo VI de este pliego.
4.4.5.- La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
4.5.- comprobación de la documentación.
La Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la empresa licitadora, con pérdida de la garantía provisional constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido
o si no se exige su constitución en el punto 18 de la carátula xxx xxxxxx, debiendo indemnizar, además, a la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
III- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACION
5 - APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido de los sobres 'B' y calificará los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma.
La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida podrá dar lugar a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación.
Se podrá conceder un plazo de tres días para que el licitador subsane los defectos materiales o de hecho observados en la documentación presentada, dentro del sobre B.
La Mesa de Contratación en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, notificará a los licitadores en acto público las proposiciones que hayan sido admitidas, procediéndose a la apertura de las ofertas económicas del sobre 'A' y a la lectura de las mismas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx a este Xxxxxx.
- Las que no estuvieran fechadas ni firmadas por apoderado o representante legal de la empresa, salvo que éste se encontrara presente en el Acto de apertura y procediera a su firma inmediata, siempre antes de la lectura de cualquiera de las ofertas económicas.
La Mesa de Contratación desechará, igualmente, la propuesta a la que no se acompañe el documento acreditativo de la garantía provisional, por el importe requerido en el caso de que su constitución sea exigida en la Carátula de este Pliego.
Cuando la forma de adjudicación sea el procedimiento abierto con valoración de más de un criterio, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
6- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO.
6.1.- El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
6.2.- La resolución de adjudicación provisional motivada deberá notificarse a quienes hubiesen participado en la licitación y publicarse en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
6.3.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles desde el siguiente en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
6.4.- Durante ese plazo de quince días, la empresa adjudicataria provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se habrá de acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General de la Seguridad Social o el Certificado vigente del Registro Oficial de Contratistas, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del RGLCAP.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren el artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
6.5.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato a la empresa que hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea podrá efectuar una adjudicación provisional a la empresa o empresas siguientes a aquella, siempre que ello fuese posible y que la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se le concederá un plazo de quince días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
6.6.- La adjudicación provisional no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
En estos supuestos deberá darse audiencia a la empresa que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa que se estime pueda ser cumplida a satisfación de la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
7.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
La adjudicación provisional del contrato debe elevarse a definitiva dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expiró el plazo señalado en la cláusula 10.3, siempre que la empresa propuesta haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquella en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
8.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES.
La adjudicación del contrato una vez acordada será notificada a quienes hubiesen participado en la licitación, de conformidad con lo prevenido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Así mismo, a las adjudicaciones se les dará la publicidad que viene prevenida en el artículo 138 LCSP.
IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, la empresa, dentro del plazo de 10 días hábiles existentes para la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos:
9.1.- Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de quien hubiera resultado adjudicatario del contrato la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
9.2.- En el caso de que los trabajos fueran adjudicados a una unión temporal de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.1.- El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de 10 días hábiles señalados en la cláusula anterior a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación y revestirá el carácter de documento administrativo.
10.2.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia de la empresa interesada, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.
En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
V- EJECUCION DEL CONTRATO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
11- DERECHOS ECONOMICOS
Fruto del derecho de los particulares a utilizar el servicio en las condiciones establecidas legalmente, reglamentariamente y en estas bases de explotación, el adjudicatario tendrá derecho a percibir las contraprestaciones económicas conforme a los precios vigentes ofertados en la proposición económica, y a las actualizaciones de los mismos autorizadas por la Universidad.
112- OBLIGACIONES
Será requisito imprescindible que, como mínimo una de las personas que atiende al público sea capaz de comunicarse en Euskera.
Será por cuenta del adjudicatario indemnizar, conforme con lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los daños que se originen a terceros.
Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información de Organismos oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, que se requieran para la realización del servicio.
Deberá abonar el contratista a la UPV/EHU los anuncios de licitación.
13- MEDIOS MATERIALES Y UTILIZACION DE LOS MISMOS
- El adjudicatario para la prestación del servicio dispondrá del uso de los bienes, instalaciones y equipamiento cedidos por la UPV/EHU, así como de los completados por él mismo conforme a su Proyecto de Instalaciones, o aquellos que a lo largo de la explotación considere necesario instalar (debiendo contar con la correspondiente autorización de la UPV/EHU).
- Corresponde al concesionario el correcto mantenimiento y conservación, incluida la sustitución o reposición del equipamiento que resulte necesario, de tal modo que se garantice, en todo momento la buena ejecución el servicio.
- Para garantizar la anterior obligación, el contratante gestor podrá efectuar libremente, cuando proceda, la amortización del equipamiento afecto al servicio objeto del contrato, dentro del respeto y cumplimiento de las normas legales que sean de aplicación.
- Terminado el plazo contractual se realizará un inventario final en el que constará la devolución por parte del concesionario de los medios materiales recibidos e incorporados en similar estado de conservación y cantidad en que los recibió.
14- PERSONAL DEL SERVICIO
- El concesionario se compromete a contratar el personal preciso para atender correctamente el servicio, siendo por cuenta del mismo en calidad de contratante con la vigente Legislación Laboral y Social, incluidos accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Será requisito imprescindible que, como mínimo, una de las personas que atiendan al público sea capaz de comunicarse en Euskera.
- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como las Ordenanzas de Trabajo, y Convenios Colectivos aplicables al Sector.
15- OTRAS OBLIGACIONES
- El concesionario está obligado a prestar el servicio con la continuidad convenida, teniendo derecho los usuarios a utilizarlo en las condiciones recogidas en el presente Pliego y mediante abono, en su caso de la contraprestación económica comprendida en los precios ofertados.
- El concesionario tendrá a la vista del público bien visible, la lista de precios, autorizada por la UPV-EHU debiendo prestar habitualmente los servicios contenidos en la misma.
- Asimismo, está obligado a tener en todo momento a disposición de los usuarios, el Libro de Reclamaciones, foliado, sellado y autorizado previamente por la UPV-EHU, siendo presentado trimestralmente ante la misma, salvo que se produzca reclamación de los usuarios, en cuyo caso, el concesionario se obliga a presentarlo en el plazo mínimo de veinticuatro (24) horas hábiles contadas a partir de la confirmación de la reclamación en dicho Libro.
- El concesionario prestará el servicio de forma regular y continuada de acuerdo con el horario y calendario establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El concesionario se abstendrá de hacer publicaciones, colocar carteles, letreros o anuncios publicitarios de ningún género.
- La limpieza diaria de todas las instalaciones de local y su zona de acceso corresponderá al concesionario que deberá mantenerlas en perfecto estado de higiene en todo momento, incluidos los cristales.
- El concesionario facilitará el acceso al personal o comisiones del Centro o de la UPV-EHU para realizar las inspecciones que se estimen oportunas y comprobar el estado y limpieza de las instalaciones, enseres e higiene, etc.
- Serán a cuenta del concesionario el coste de todos los suministros que sean necesarios para la prestación de la actividad a que se destina el local, a excepción de los gastos de calefacción, electricidad y agua que serán de cuenta de la UPV/EHU.
16- REVISION DE PRECIOS
La revisión de precios deberá ser propuesta por el adjudicatario a la Dirección del Centro, que informará sobre su aceptación o denegación al Gerente de la UPV/EHU, quien adoptará la decisión definitiva.
17- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
No se admitirá la cesión del contrato.
Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la UPV-EHU con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable y exigir del subcontratista toda clase de garantías, fianzas o avales, siendo de aplicación a toda esta materia lo previsto en los artículos 210 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.
En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Universidad, por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
VI- MODIFICACION DEL CONTRATO
18- FACULTAD DE LA UNIVERSIDAD PARA MODIFICAR EL CONTRATO
- La Universidad se reserva la facultad de modificar unilateralmente, por razón de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. La adopción de la modificación por parte de la Administración requerirá la tramitación del oportuno expediente administrativo, de acuerdo con los artículos 202 y 203 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al adjudicatario de manera que se mantengan en equilibrio los supuestos económicos que presidieron la perfección de aquél.
- En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio no tengan trascendencia económica, el adjudicatario no podrá realizar reclamaciones por razón de los referidos acuerdos.
VII- RESERVA A FAVOR DE LA UPV/EHU
19- RESERVA A FAVOR DE LA UPV/EHU
La UPV/EHU se reserva las funciones de inspección del servicio, pudiendo realizar, entre otras, cuantas actuaciones de control de las inspecciones, verificación de métodos y tiempos de trabajo y cualesquiera otras estime convenientes en orden al funcionamiento del Servicio. Asimismo podrá requerir al adjudicatario cuanta información y documentación estime necesaria a dichos efectos.
VIII- EXTINCION DEL CONTRATO Y REGIMEN DE PENALIDADES
20- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO
Son causas de extinción del contrato las contempladas en los artículos 206 y 262 de la Ley de Contratos del Sector Público.
21- SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula prevista en el contrato autoriza a la Universidad para exigir su estricto cumplimiento, imponer penalidades o bien acordar la resolución del mismo.
Se consideran condiciones esenciales del contrato cuyo incumplimiento habrá de llevar aparejada la resolución del mismo:
a) La explotación del servicio por el propio adjudicatario.
b) El pago del canon establecido o de las penalidades impuestas.
c) La aplicación de las prestaciones oficialmente aprobadas y/ o convenidas.
d) Cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad establecidas en la gestión y prestación del servicio o de las instrucciones que sobre la materia sean dictadas por el Organo de Contratación.
e) Cumplimiento de las restantes condiciones ofertadas por el adjudicatario.
22- EFECTOS DE LA RESOLUCION
En los supuestos de resolución del contrato antes del plazo de vencimiento, los bienes afectos a la explotación revertirán en su totalidad a la Universidad en el estado de conservación y funcionamiento adecuados para el servicio a que e destinan, corriendo en su caso, por cuenta del adjudicatario, los gastos necesarios para que los citados bienes alcancen dicho estado. Asimismo, la Universidad, por su parte, abonará al empresario el valor de las obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquella, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.
De la misma manera, se decretará la pérdida de la fianza y la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento siempre que el contrato se declare resuelto por culpa
del empresario, sin perjuicio de la exacción de las multas que se hubieran impuesto que podrían detraerse de la cantidad a percibir por el adjudicatario de las obras en instalación, todo ello de acuerdo con el art. 264 de la Ley de Contratos del Sector Público.
23- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que no dan lugar a la resolución del contrato, mediante la incoación del oportuno expediente, tramitado de conformidad a lo dispuesto en Título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, el Organo de Contratación podrá proceder a la imposición de las sanciones establecidas en el Pliego.
El expediente a que se refiere la presente cláusula podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier usuario, correspondiendo, en todo caso, su resolución al Organo de Contratación.
24- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
24.1 Se considera incumplimiento toda acción y omisión, por parte del concesionario, que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y demás normas de general aplicación.
24.2 Las penalidades o, en su caso el correspondiente expediente de resolución contractual, serán aplicados por la UPV/EHU, previa incoación de expediente en el que se dé audiencia a los interesados.
25- EFECTOS DE LA REVERSION DEL SERVICIO
La reversión del servicio a la Universidad por finalización del plazo contractual tendrá los efectos previstos en el artículo 259 de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo el concesionario entregar todas las obras, instalaciones y bienes en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
26- EFECTOS DEL RESCATE DEL SERVICIO
Si antes de la conclusión del contrato, la UPV/EHU estimara conveniente para el interés general gestionar el servicio por ella misma o a través de un ente público dependiente de la misma, podrá ordenar unilateralmente su rescate indemnizando al empresario el valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización y los daños y perjuicios que se deriven, así como los beneficios futuros que deje aquél de percibir, atendiéndose para esta finalidad a los resultados de la explotación en el último año.
27- CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DEL SERVICIO
También extingue el contrato la supresión el servicio acordada por la UPV/EHU. La indemnización de daños y perjuicios se ajustará a lo dispuesto en la cláusula anterior e incluirá además el valor de las indemnizaciones legales que tuvieran derecho los trabajadores adscritos al servicio que se suprime.
28- CONSECUENCIAS DE LA EXTINCION DEL CONTRATO
La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, la disolución o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad gestora así como el fallecimiento del contratista
individual que originen la extinción el contrato, tendrán los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
29-MUTUO ACUERDO ENTRE LA UNIVERSIDAD Y EL CONCESIONARIO
El mutuo acuerdo entre la Universidad y el empresario extingue el contrato en cualquier momento, con arreglo a las condiciones del convenio que se suscribe entre ambas partes.
IX- DISPOSICIONES FINALES
30- LIQUIDACION DE IMPUESTOS
Dentro del plazo de treinta (30) días, contados desde el siguiente a la fecha del documento de formalización del contrato que otorgue la concesión el adjudicatario queda obligado a presentar dicho título de concesión en la Oficina Liquidadora correspondiente, a efectos de satisfacer, si procede, el Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a la legislación vigente.
31-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
31.1- El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
31.2- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
32- JURISDICCION COMPETENTE
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D./Dña.......................................................con domicilio en .............., calle..............................
y provisto/a del DNI. ................. en nombre propio / en representación de la empresa.................................... con domicilio en .............,calle ..........................
CP ......... Tfno ..................... y CIF. ........
En relación con el expediente (*).......................
DECLARA:
Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones públicas, señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público .
Igualmente declara que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar adjudicatario provisional, a presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación, la acreditación de tal requisito.
Y para que conste, firmo la presente declaración en .............,a.........de ....................... de .......
Firma
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..............................................................................................................................
................................................................................................., NIF ...................................
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en .............................................
en la calle/plaza/avenida .................................................................... C.P. ...........................
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
.............................................................................................................................................
.............................................................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
en los términos y condiciones generales establecidas en la Legislación Vigente, a:
D.: (nombre y apellidos o razón social del avalado) .............................................................
......................................................................, NIF..............................................................
en virtud de lo dispuesto en el artículo 83.1 (si se trata de fianza provisional) / 91 (si se trata de fianza definitiva), de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de Licitación/Cumplimiento del Contrato de:
.............................................................................................................................................
.............................................................................................................................................
ante la UNIVERSIDAD DEL PAIS XXXXX/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, por la cantidad de (en letra del Aval) ......................................................................................... ...
pesetas (en cifra)
Este Aval tendrá validez en tanto la Universidad no autorice su cancelación y se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la UNIVERSIDAD DEL PAIS XXXXX/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En ..................................., a .......... de de 20
Firma
FICHA DE CONTRATISTA
Nombre y dos apellidos / Razón social: ................................................................................
.............................................................................................................................................
D.N.I. / N.I.F.: .....................................................................................................................
Xxxxxxxxx: .....................................................................................Nº: ...........Piso: .............
Código postal: .......................Localidad: ....................................Prov.: ...............................
Teléfono: ............................................
(Para cobro)
Banco o Caja: ..........................................................................................................
Agencia: ..........................................................................................................
Nº cuenta: ..........................................................................................................
ESCRITURA CONSTITUCION Y MODIFICACIONES:
Notario D.: ..........................................................................................................
Nº Protocolo: .......................................................... Fecha: .................................................
ESCRITURA APODERAMIENTO:
Apoderado D.: ..........................................................................................................
DNI nº:.......................................................................................................
Notario D.: ..........................................................................................................
Nº Protocolo: ..............................................................Fecha: ..............................................
En ..................................., a ........de ...................................de ............
Fdo.: ...............................................
El interesado cumplimentará la ficha y la entregará junto a la documentación necesaria para contratar.