Consejería de Trabajo y Política Social
Consejería de Trabajo y Política Social
2843 Convenio Colectivo de Trabajo para madera (carpintería, ebanistería y varios). Exp. 12/02.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para madera (carpintería, ebanistería y varios) (Código de Convenio n´mero 3000955) de ámbito Secto suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 25-2-2002 y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 6-3-2002, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24-3-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por las disposiciones de la Dirección General de Trabajo, de fecha 11 de septiembre de 1985.
Esta Dirección General de Trabajo
Resuelve
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 8 xx xxxxx de 2002.—El Director General de Trabajo, por Delegación de Firma (Resol. 20-9-99).—El Subdirector General de Trabajo, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Convenio Colectivo de Trabajo para las Actividades de Carpintería Ebanistería y Varios
CAPÍTULO PRIMERO
Partes firmantes, legitimación, eficacia y complementariedad.
Artículo 1. Partes signatarias.- Son partes firmantes del Presente Convenio, de una parte la Federación Regional del Metal Construcción y Afines (MCA-UGT), La Federación Regional de la Construcción Madera y Afines de la Confederación Sindical de CC.OO (FECOMA-CC.OO) y la Federación Regional xx Xxxxxx de la Unión Sindical Obrera (U.S.O.), como representante laboral y de otra parte, la Asociación Regional de Empresarios de la Madera de la Región xx Xxxxxx, (AREMA), como representación empresarial. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente Convenio.
Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional.- Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las empresas y trabajadores, comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su período de vigencia.
Artículo 3. Principio de complementariedad.- De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de
complementariedad del presente Convenio Regional respecto del II Colectivo Estatal de la Madera, publicado en el BOE de 24 de enero de 2002.
Artículo 4. Principio de seguridad.- Si durante la vigencia de este Convenio se produjeran acuerdos sectoriales estatales de aplicación al sector, por acuerdo de las partes firmantes, se podrán establecer las condiciones de aplicación de dichos acuerdos.
CAPÍTULO SEGUNDO
Ámbitos de aplicación
Artículo 5. Ámbito funcional.- El presente Convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento a todas las empresas dedicadas a las actividades relacionadas en el anexo I.
Artículo 6. Ámbito personal.- Quedan sujetos al presente convenio todos los trabajadores, empleados y técnicos de las empresas incluidas en el ámbito funcional, excepto el personal comprendido en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores y los representantes de comercio, en los términos expresados en el Convenio estatal de la Madera.
Artículo 7. Ámbito territorial.- Este Convenio Colectivo será de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Artículo 8. Ámbito temporal.- Las normas contenidas en el presente Convenio empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx», retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2002, para terminar el 31 de diciembre de 2006.
CAPÍTULO TERCERO
Vinculación, denuncia y prórroga
Artículo 9. Vinculación a la totalidad.- Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.
Artículo 10. Procedimiento de denuncia para revisión del Convenio.- En caso de no ser denunciado válidamente por las partes, se entenderá prorrogado automáticamente de año en año, a partir xxx xxxxxx año de su vigencia, salvo la tabla salarial. La denuncia del convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes, comunicándolo a la autoridad laboral competente por escrito y notificándolo separadamente a la otra parte. La comunicación se realizará por la Asociación Regional de Empresarios de la Madera o
por cualquier organización sindical que ostente el mínimo legal de representatividad legal para formar parte de la comisión negociadora. Dicha denuncia deberá ser hecha, como mínimo, con un mes de antelación a la terminación del convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 11. Condiciones más beneficiosas y derechos supletorios.- Las condiciones que se establecen en el presente convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para las partes comprendidas en sus ámbitos.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas, que con carácter personal tengan establecidas las empresas al entrar en vigor este convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan lo pactado.
Con carácter supletorio y en lo no establecido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
Las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores podrán ser compensadas o absorbidas por las mejoras establecidas en el presente convenio en cómputo anual.
CAPÍTULO CUARTO
Comisión paritaria
Artículo 12. Comisión paritaria.- La Comisión paritaria podrá ser convocada por ambas partes firmantes del presente convenio colectivo, como máximo, dos veces al mes, previa convocatoria con orden del día.
Dicha comisión estará compuesta al menos por un miembro de cada una de las centrales sindicales firmantes de este convenio, y por igual número de representantes empresariales.
Las partes podrán asistir a las reuniones con los asesores que estimen convenientes.
Serán facultades de la comisión:
a) La interpretación del presente convenio
b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo.
c) La vigilancia de lo pactado, sin perjuicio de las competencias que a este respecto corresponda a la Inspección de Trabajo
d) Decidir acerca de las cuestiones planteadas en materia de salud e higiene en el trabajo.
e) Adecuar las categorías profesionales una vez se alcance un acuerdo respecto de los grupos profesionales, conforme lo señalado en el artículo 37 del II Convenio Estatal de la madera.
f) Cualesquiera otras atribuciones que atiendan a la mayor eficacia y respeto a lo convenido.
CAPÍTULO QUINTO
Formas y modalidades del contrato
Artículo 13. Forma del contrato.- La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato escrito, cuando así lo exija la norma legal.
Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los
contratos temporales, cuando la norma legal o convencional de aplicación así lo establezca.
El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. Se hará constar en el contrato de trabajo que deba establecerse por escrito, las condiciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en que queda encuadrado el trabajador y el contenido mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales legalmente exigidos.
Artículo 14. Período de prueba.- Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores, seis meses.
b) Técnicos de grado medio o sin titulación y personal administrativo cualificados, dos meses.
c) Personal de oficio y auxiliar administrativo, un mes.
d) Resto de personal, veinte días.
Artículo 15. Contratos formativos:
1.- Contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
d) La retribución del trabajador será del 60 y el 75 por
100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
e) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
2. Contrato para la Formación.
El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
- Minusválidos.
- Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se
acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
- Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral.
- Quienes se encuentren en situación de exclusión social.
- Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
b) Con carácter general, la duración máxima será de tres años, ya sean alternos o continuados, con una o varias empresas dentro del ámbito funcional del sector del presente convenio. Para los colectivos anteriormente descritos la duración máxima será de dos años.
c) No se podrán realizar contratos de duración inferior a 6 meses, pudiendo prorrogar hasta tres veces por períodos como mínimo de 6 meses.
d) Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 15 por ciento del total de la jornada se dedicará a formación teórica. Se concretarán en el contrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se especificará el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con ésta de forma racional.
En el contrato deberá figurar el nombre y grupo profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del trabajador en formación, así como de todos los riesgos profesionales. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con la especialidad u objeto del contrato.
El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su totalidad, sus obligaciones en materia de formación teórica.
e) Los aprendices de hasta 18 años tendrán la remuneración correspondiente a la categoría de aprendiz recogida en la tabla salarial de este convenio. A partir de los
18 años tendrán la correspondiente a la categoría de ayudante de dicha tabla salarial.
f) En caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en que constará la duración de la misma.
Artículo 16. Contrato de sustitución por anticipación edad de jubilación.- Por acuerdo entre empresa y trabajador, éste podrá jubilarse a la edad de sesenta y cuatro años y la empresa tendrá la obligación de contratar a un trabajador que lo sustituya al objeto de que el primero pueda acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o la norma que pudiera sustituirle.
Artículo 17. Contratos eventuales por circunstancias de la producción.- 1.º La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses trabajados dentro de un período de dieciséis meses.
2.º Los contratos de duración inferior a doce meses podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración del total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
3.º Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente Convenio podrán prorrogarse con los límites anteriores y con las condiciones del presente artículo.
4.º A la terminación del contrato, si éste ha sido de duración igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de quince xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. Si la duración ha sido superior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de veinte días por año servicio. Estas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.
5.º Lo contratos que se celebren bajo esta modalidad contendrán una referencia expresa al presente artículo.
Artículo 18. Contrato para obra o servicio determinado.- De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1.a), las partes firmantes del presente Convenio convienen en identificar determinados trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades de las empresas del sector, definidas como tales en el artículo 5 del presente convenio.
En consecuencia, sólo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, es decir para obra o servicio determinados, para las siguientes actividades:
a) Trabajos de reparación de las instalaciones.
b) Para la realización de una obra o servicio determinado, con sustantividad propia fuera de las instalaciones de la empresa, aún tratándose de la actividad normal de la misma incluyéndose las labores en la propia empresa, inherentes a la preparación de las mismas.
En cuanto al preaviso y cese se estará a los dispuesto en el artículo 75 del Convenio Estatal de la Madera..
A efectos de indemnización, si la duración ha sido igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer una indemnización de 15 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio; Si la duración es superior a cuatro meses, la indemnización será de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. Ambas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.
Artículo 19. Trabajo a domicilio.- Tendrán consideración de contrato de trabajo a domicilio, aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador, o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario.
El contrato se formalizará por escrito con el visado de la Oficina de Empleo, donde quedará depositado un ejemplar en el que conste el lugar donde se realiza la prestación laboral, a fin de que puedan exigirse las medidas necesarias de seguridad y salud laboral que se determinen.
El salario, cualquiera que sea la forma de su fijación, será, como mínimo, igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector.
Todo empresario que ocupe a trabajadores a domicilio, deberá poner a disposición de éstos un documento de control de la actividad laboral que realice, en el que deba consignarse el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación xxx xxxxxxx, entrega y recepción de
objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relación laboral interesen a las partes.
Los trabajadores a domicilio podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en las leyes.
Las empresas informarán a los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa de los contratos de trabajo a domicilio existentes.
Artículo 20.- Prohibición de trabajos de la misma actividad.- Al objeto de fomentar el empleo, los trabajadores que se encuentren en activo en alguna empresa, no realizarán trabajos del mismo sector durante sus horas libres.
Artículo 21. Empresas de trabajo temporal.- En cuanto a las empresas de Trabajo temporal se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Convenio Estatal de la Madera.
CAPÍTULO SEXTO
Clasificación profesional
Artículo 22. Clasificación profesional.- En tanto no se produzca la incorporación al presente convenio de la futura clasificación profesional del sector conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de Convenio Estatal de la Madera, estará vigente lo dispuesto para esta materia en la Ordenanza Laboral para las Industrias de la Madera, aprobada por Orden de 28 de julio de 1.969. En todo caso, se considerarán oficiales de primera los conductores con carnet de primera C y oficiales de segunda los conductores con carnet de segunda B.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Tiempo de trabajo
Artículo 23. Jornada.- La duración de la jornada laboral anual de trabajo efectivo, será durante los años de vigencia del presente convenio la siguiente:
Año 2002: 1.776 horas
Año 2003: 1.772 horas
Año 2004: 1.768 horas
Año 2005: 1.764 horas
Año 2006: 1.760 horas
2.-. Se pacta expresamente para el año 2002 el calendario laboral que figura en el anexo del presente, el cual regirá en todo caso en defecto de pacto expreso entre la dirección de la empresa y la representación sindical de los trabajadores, los cuales podrán, de mutuo acuerdo, alterar los días de fiestas de convenio, respetando siempre la jornada máxima anual. De esta forma para el año 2002 se establecen como festivos de convenio el 18 xx xxxxx; 1 xx xxxxx; 17 xx xxxx; 16 de septiembre y media jornada del 24 y
31 de diciembre. Para los restantes años la Comisión paritaria determinará los festivos de acuerdo con la jornada anual pactada. En el caso de que cualquiera de las fiestas del convenio coincidiera con una fiesta local patronal de cualquiera de las ciudades y pueblos de la Región xx Xxxxxx, dicha fiesta de convenio se trasladará al día hábil anterior o posterior.
Artículo 24 Distribución de la jornada. La jornada semanal ordinaria será de 40 horas de trabajo efectivo realizada de lunes a viernes, no trabajándose los sábados.
1.-Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.
La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberá ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.
2.-Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguiente: en cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas.
3.-Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, hasta las siguientes referencias: en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
4.-Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en cualquier momento del año, las empresas podrán ampliar o reducir la jornada ordinaria en más o en menos, hasta un máximo de 2 horas cada día, y con un máximo de 60 días laborables al año. Las empresas que hagan uso de esta facultad lo preavisarán, por escrito, a los trabajadores afectados, con una antelación no inferior a dos días laborables. En todo caso, se respetará el cómputo anual de horas de trabajo efectivo. En aquellos centros dónde exista representación legal de los trabajadores será necesario el previo acuerdo con los mismos.
5.-La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
6.-Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato de trabajo el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación, según el valor de la hora extraordinaria.
CAPÍTULO OCTAVO
Conceptos retributivos
Artículo 25. Salarios. Las partes acuerdan que para el año 2002 las tablas saláriales aplicables sean las determinadas en el anexo del presente convenio. Para los siguientes años de vigencia se estará a lo dispuesto en la disposición adicional.
Artículo 26.- Complemento de antigüedad consolidada. A partir del 30 de septiembre de 1996, no se devengan por este concepto nuevos derechos habiendo quedando, por tanto, suprimido.
No obstante, los trabajadores que tuvieran generados antes del 30 de septiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de «antigüedad consolidada», no siendo absorbible ni compensable.
Artículo 27. Gratificaciones extraordinarias.- Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos saláriales de vencimiento periódico superior al mes.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga xx xxxxxx y paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
Devengo de pagas:
· Paga xx xxxxxx, del 1 de enero al 30 xx xxxxx.
· Paga xx Xxxxxxx, del 1 de julio al 31 de diciembre.
La cuantía de dichos complementos será 35 xxxx xx xxxxxxx base más la antigüedad consolidada.
Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Artículo 28.- Plus firma de convenio.- Durante el año 2002 y 2003 se entregará a los trabajadores una cantidad lineal de 70 euros cada año, por una sola vez, que se abonará en la nómina del mes xx xxxx de los años 2002 y 2003, respectivamente, que no será consolidable en la tabla salarial a efectos de los incrementos saláriales pactados. El pago de esa cantidad se hará proporcionalmente al tiempo que permanezcan en alta, durante el año, los trabajadores.
Artículo 29. - Finiquitos.- Los recibos de finiquitos se extenderán obligatoriamente en el modelo oficial que figura en el anexo III (modelo desglosado) al presente convenio, que serán debidamente diligenciados por la Asociación Regional de Empresarios de la Madera, quien será la encargada de editarlos y facilitarlos a los empresarios interesados.
Cualquier recibo de finiquito que no corresponda al modelo oficial diligenciado carecerá de toda validez.
La Asociación de Empresarios de la Madera dispondrá de un Libro Registro, visado por la Delegación de Trabajo o por diligencia notarial, donde figurará la expedición de los finiquitos numerados correlativamente, la fecha de entrega y datos de la empresa, siendo esta numeración única para toda la Región.
El libro de finiquitos estará a disposición de la Autoridad Laboral y de los sindicatos firmantes de este Convenio.
El recibo de finiquito diligenciado por la Asociación de Empresarios, tendrá validez únicamente dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su expedición.
Artículo 30.- Vacaciones.- Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales, durante los cuales el trabajador percibirá la misma remuneración salarial que la obtenida como promedio mensual durante los últimos tres meses anteriores al disfrute de aquellas. No podrán comenzar en xxxxxx, xxxxxxx o festivo.
A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal de ser aquélla de superior cuantía. El mismo criterio se aplicará para los supuestos de cese por finalización de contrato.
Además de dicha remuneración salarial, se les hará entrega por la empresa de una bolsa de vacaciones por el importe reflejado para sus categorías profesionales en el anexo de esta convenio. Durante el periodo vacacional, no se percibirá el plus de gastos de locomoción.
Los turnos de vacaciones se programarán entre el Comité de Empresa o Delegados de Personal y la dirección de aquella, debiéndose hacer dicho programa antes del 15 xx xxxx de cada año de vigencia del presente Convenio.
No obstante, dos de los treinta días de vacaciones serán elegidos por los trabajadores de cada empresa libremente, comunicándolo por escrito sus representantes legales a la dirección de la empresa antes del mencionado 15 xx xxxx.
El personal que ingrese en el trascurso del año, tendrá derecho durante ese año al disfrute de la parte proporcional de las vacaciones y el que cese, por cualquier causa, a una compensación en metálico correspondiente a la parte proporcional de ellas, siempre que no hubieren sido disfrutadas.
Artículo 31. Complemento de I.T.- En caso de accidente de trabajo, las empresas vendrán obligadas al pago de una cantidad complementaria tal que sumada al importe de la indemnización o subsidio de la Seguridad Social, complete el 100 por 100 de la base reguladora que ha servido de base para el cálculo de la Seguridad Social durante la IT.
En el caso de intervención quirúrgica por enfermedad que requiera hospitalización de al menos 36 horas, se pagará una cantidad que complete hasta el 100 por 100 el importe de los pagado por la Seguridad social hasta finalizar el sexto mes de iniciada la baja.
En los casos de accidente no laboral y enfermedad común, el trabajador percibirá una cantidad en cuantía del 25% del importe de la base reguladora que ha servido para el cálculo de la prestación de la Seguridad Social a partir de los 22 días de iniciarse aquella situación y hasta finalizar el sexto mes de producida.
Artículo 32. Plus gastos locomoción.- Se mantiene un plus de gastos de locomoción y asistenciales, que percibirán los trabajadores afectados por este convenio, por día de trabajo efectivo, en la cuantía que se recoge en el anexo.
Artículo 33. Dietas.- En cuanto a las dietas se estarán a lo los gastos a justificar con cargo a la empresa, así como a lo dispuesto en el artículo 60 del II Convenio Estatal de la Madera.
Artículo 34. Horas extraordinarias.- Las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En caso de no ser compensadas por descanso, se abonarán al 135% sobre la hora ordinaria, según figura reflejado en el anexo IV.
Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales, no tendrán dicho recargo. Para ello se notificará así mensualmente, conjuntamente por la empresa y el Comité de empresa o Delegados de Personal, en su caso.
CAPÍTULO NOVENO
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 35. Permisos y licencias.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el anexo II, cuadro de permisos y licencias.
El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente.
Artículo 36. Excedencia forzosa.- La excedencia forzosa, se concederá por designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo, y, dará lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical, perdiéndose este derecho si se hace transcurrido este plazo.
Artículo 37. Excedencia voluntaria.- 1.º El trabajador, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años ni superior a cinco. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que xx xxxxx acuerdo podrá reducirse dicho plazo.
2.º El trabajador excedente conserva tan solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa, y siempre que lo soliciten con al menos, un mes de antelación, al término de la excedencia.
Artículo 38. Excedencia por cuidado de familiares e hijos.- Se estará a lo establecido en la ley 39/1999, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y en relación al Real Decreto 1251/2001 o normas que lo sustituyan.
Artículo 39. Disposiciones comunes para las excedencias.- 1.º En las excedencias en que concurra la
circunstancia de temporalidad del contrato, la duración del mismo no se verá alterada por la situación de excedencia del trabajador, y en el caso de llegar al término de éste durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato previa su denuncia preavisada en el plazo mínimo de quince días, salvo pacto en contrario.
El incumplimiento del plazo de preaviso por parte del empresario, supondrá exclusivamente la obligación de compensar económicamente al trabajador en el importe de los días de falta de preaviso, al momento de su liquidación.
2.º Durante el período de excedencia, el trabajador, en ningún caso, podrá prestar servicios que supongan una concurrencia desleal en relación a la empresa. Si así lo hiciera, perdería automáticamente su derecho de reingreso.
CAPÍTULO DÉCIMO
Premios, faltas y sanciones
Artículo 40. Faltas y sanciones.- Respecto de las faltas y sanciones, así como del régimen disciplinario, se estará a lo dispuesto en los artículos 76 a 80, ambos inclusive, del II Convenio estatal de la Madera.
Artículo 41. Premio a los mayores. Los trabajadores que hayan prestado servicio en la empresa, 10 años como mínimo, recibirán un premio de 40 xxxx xx xxxxxxx base más la antigüedad consolidada, según categoría, con motivo de sus 63 años cumpleaños.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Condiciones de trabajo
Artículo 42. Ropas de trabajo y medios de protección. Las empresas estarán obligadas a poner a disposición del trabajador todos los medios materiales, útiles, instrumentos, medidas de seguridad y ropas de trabajo adecuadas y medios de protección para garantizar la salud, la higiene y la seguridad en el trabajo, que establezcan las disposiciones legales. En todo caso se proporcionará a los trabajadores una bata o mono en invierno y otra en verano.
Artículo 43. Revisión médica.- Las empresas recabarán de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o, en su caso, de los servicios de prevención, el reconocimiento médico de sus trabajadores al menos una vez al año. Dicho reconocimiento deberá realizarse conforme al protocolo emitido por el Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene o el que en su día le sustituya.
Artículo 44. Póliza de seguros.- Las empresas, bien directamente con carácter individual, o través de la Asociación firmante de este Convenio con carácter colectivo, concertarán una póliza de seguros a favor de sus trabajadores en caso de muerte o invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo ocasionadas por accidente laboral o enfermedad profesional, por las siguientes cuantías:
6.612 euros para el año 2002
7.213 euros para los años 2003 7.814 euros para el año 2004
8.415 euros para el año 2005
9.016 euros para el año 2006, en caso de muerte o invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo ocasionadas por accidente laboral o enfermedad profesional.
En caso de suceder los eventos mencionados, las indemnizaciones serían percibidas por el trabajador, su viuda o por sus beneficiarios, según normativa de Seguridad Social, en su caso.
Las empresa que no hubieren formalizado individual o colectivamente la póliza mencionada, correrán a su cargo con las indemnizaciones previstas en este artículo. Las empresas estarán obligadas a entregar anualmente a los representantes sindicales de los trabajadores, un certificado de la Asociación empresarial firmante de este convenio, acreditando la cobertura y vigencia por los riesgos establecidos anteriormente de los trabajadores de la empresa correspondiente o copia de la póliza que hubiese convenido individualmente en su caso, si no fuera miembro de dicha Asociación.
Las indemnizaciones previstas en el presente artículo, serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras indemnizaciones que, en su caso, pudieran declarar con cargo a la empresa los juzgados y tribunales, consecuencia del accidente de trabajo sufrido, compensándolas hasta donde alcancen. Tampoco dicha indemnización podrá servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad y salud en el trabajo
CAPÍTULO DUODÉCIMO
Representación Colectiva de los Trabajadores Artículo 45. Delegados Sindicales. Se nombrará un
delegado sindical en las empresas afectadas por el ámbito territorial y funcional del presente convenio que tengan una plantilla superior a 75 trabajadores, con las facultades mencionadas en el artículo 85 del II Convenio Estatal de la Madera..
Artículo 46. Crédito horario. Sin perjuicio de las garantías y competencias que la legislación vigente pueda reconocer en cada momento a los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, éstos podrán disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, en tanto esté vigente el Estatuto de los Trabajadores de:
· Empresas de hasta 100 trabajadores: 16 horas.
· Empresas de 101 a 250 trabajadores: 20 horas.
· Empresas de 251 a 500 trabajadores: 30 horas.
· Empresas de 501 a 700 trabajadores: 35 horas.
· Empresas de 701 en adelante: 40 horas.
Se podrá acumular el crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal a cualquiera de sus componentes pertenecientes al mismo sindicato, sin rebasar el máximo total mensual, siempre que exista acuerdo expreso entre la dirección de la empresa y la representación sindical de los trabajadores.
Artículo 47. Asambleas.- Los trabajadores de un centro de trabajo o empresa tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de Personal, Comité de Empresa o por número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o Delegado de Personal,
mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten en el orden del día.
La presidencia de la asamblea comunicará a la dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea, y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando, por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que vayan a celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la dirección de la empresa con una antelación mínima de 48 horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y duración previsible.
Artículo 48. Tablón de anuncios.- Todas las empresas tienen la obligación de poner a disposición de los trabajadores un tablón de anuncios independientemente del que tenga la empresa.
En dicho tablón no podrán publicarse notas personales y sí solamente las que sean de carácter laboral o sindical, que deberán ir debidamente firmadas por quien las emita, comunicándolo previamente a la dirección de la empresa.
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos
Artículo 49. ADHESIÓN AL A.S.E.C.M.U.R.- En
cumplimiento de lo previsto en el acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx, los firmantes del presente convenio acuerdan seguir adheridos en su totalidad a dicho acuerdo y a su reglamento, que vincularán a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito territorial, material y funcional del mismo.
Artículo 50. Legislación aplicable.- En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el II Convenio Estatal de la Madera, así como a la legislación laboral aplicable.
Artículo 51. Cláusula de descuelgue.- La empresas incluidas en el ámbito de este convenio podrán ejercer su derecho a desvincularse de los compromisos en materia salarial pactados con arreglo al artículo 8.º, 1.º de la Ley 11/94 de 19 xx xxxx, una vez acordado por la empresa y trabajadores afectados siempre que se incorpore informe de viabilidad y plazos de reincorporación posterior.
La solicitud de descuelgue se realizará dentro del mes hábil siguiente a la publicación del presente convenio en el BORM, y a la publicación en el mismo Boletín de las revisiones salariales para 2003, 2004, 2005 y 2006.
Será requisito indispensable, tras el acuerdo entre empresa y trabajadores afectados, el acuerdo de la Comisión Paritaria, que se reunirá a tal efecto y podrá solicitar de la empresa cuanta documentación estime necesaria para aprobar dicho descuelgue.
Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello sigilo profesional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incrementos salariales 2002 a 2006.- Las tablas retributivas del Convenio se incrementarán de acuerdo a los siguientes porcentajes:
- Año 2002: Se establece un incremento salarial para el ejercicio 2002, consistente en el valor del IPC previsto por el gobierno más el 0,5%.
- Año 2003: Se establece un incremento salarial para el ejercicio 2003, consistente en el valor del IPC previsto por el gobierno más el 0,75%.
- Año 2004: Se establece un incremento salarial para el ejercicio 2004, consistente en el valor del IPC previsto por el gobierno más el 1%.
- Año 2005: Se establece un incremento salarial para el ejercicio 2005, consistente en el valor del IPC previsto por el gobierno más el 1%.
- Año 2006: Se establece un incremento salarial para el ejercicio 2006 consistente en el valor del IPC previsto por el gobierno más el 1%.
- Cláusula de Garantía salarial: En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año, fuese superior al IPC previsto por el gobierno para dicho período, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.
ANEXO AL CONVENIO
TABLA SALARIAL 2002
CATEGORÍA Salario Diario | Resumen Anual | Salario | Locam. | Bolsa Vac. |
ENCARGADO | 12.098,61€ | 27,393 | 0,75 | 15,75 |
OF. TRAZADOR | 11.654,03€ | 26,371 | 0,75 | 15,75 |
OF. 1ª CONDUC. 1ª | 11.448,64€ | 25,899 | 0,75 | 15,75 |
OF. 2ª CONDUC. 2ª | 11.077,22€ | 25,045 | 0,75 | 15,75 |
AYUDANTE | 10.364,53€ | 23,407 | 0,75 | 15,75 |
PEON Y PERS. LIMPIEZA | 10.336,40€ | 23,342 | 0,75 | 15,75 |
APREN. 16/18 AÑOS | 6.974,77€ | 15,615 | 0,75 | 15,75 |
Salario Mensual JEFE OFICINA | 12.790,75€ | 879,19 | 15,75 | 15,75 |
OF. 1ª ADMINISTRATIVO | 12.214,76€ | 839,00 | 15,75 | 15,75 |
OF. 2ª ADMINSITRATIVO | 11.614,02€ | 797,09 | 15,75 | 15,75 |
AUX. ADMINISTRATIVO | 10.278,97€ | 703,95 | 15,75 | 15,75 |
GUARDA VIGILANTE | 11.037,69€ | 756,89 | 15,75 | 15,75 |
CAPATAZ | 10.243,66€ | 701,49 | 15,75 | 15,75 |
ASP. ADVO. BOTONES 16/17 | 6.905,17€ | 468,57 | 15,75 | 15,75 |
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1996
QUINQUENIOS
CATEGORÍAS | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
ENCARGADO | 0,89 | 1,79 | 2,67 | 3,56 | 4,45 | 5,35 | 6,24 | 7,13 |
OF. TRAZADOR | 0,85 | 1,71 | 2,57 | 3,43 | 4,28 | 5,14 | 5,99 | 6,85 |
OF. 1ª CONDUC. 1ª | 0,84 | 1,68 | 2,52 | 3,36 | 4,20 | 5,04 | 5,88 | 6,72 |
OF. 2ª CONDUC. 2ª | 0,82 | 1,63 | 2,45 | 3,26 | 4,07 | 4,89 | 5,71 | 6,52 |
AYUDANTE | 0,78 | 1,54 | 2,32 | 3,09 | 3,86 | 4,63 | 5,41 | 6,18 |
XXXX Y PERS.LIMPIEZA | 0,77 | 1,54 | 2,31 | 3,08 | 3,85 | 4,62 | 5,39 | 6,17 |
JEFE OFICINA | 28,52 | 57,04 | 85,56 | 114,08 | 142,60 | 171,12 | 199,64 | 228,16 |
OF. 1ª ADMINISTRATIVO | 27,16 | 54,32 | 81,48 | 108,63 | 135,79 | 162,95 | 190,11 | 217,27 |
OF. 2ª ADMINSITRATIVO | 25,74 | 51,47 | 77,21 | 102,95 | 128,68 | 154,42 | 180,15 | 205,89 |
AUX.ADMINISTRATIVO | 23,15 | 46,30 | 69,46 | 92,61 | 115,76 | 138,91 | 162,06 | 185,22 |
GUARDA VIGILANTE | 24,52 | 49,04 | 73,56 | 98,09 | 122,61 | 147,13 | 171,65 | 196,17 |
CAPATAZ | 22,82 | 45,64 | 68,46 | 91,28 | 114,10 | 136,93 | 159,75 | 182,57 |
XXXXXXXXXXX XX 00 XX XXXXXXXXXX 0000 PRECIO HORAS EXTRAS 2002
sin ANTIGÜEDAD | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||
ENCARGADO | 9,076 | 9,37 | 9,66 | 9,95 | 10,24 | 10,53 | |
OF. TRAZADOR | 8,732 | 9,01 | 9,29 | 9,57 | 9,85 | 10,13 | |
OF. 1ª CONDUC. 1ª | 8,575 | 8,86 | 9,14 | 9,42 | 9,70 | 9,98 | |
OF. 2ª CONDUC. 2ª | 8,293 | 8,56 | 8,83 | 9,10 | 9,37 | 9,64 | |
AYUDANTE | 7,751 | 8,01 | 8,27 | 8,53 | 8,79 | 9,05 | |
PEON Y PERS. LIMPIEZA | 7,730 | 7,98 | 8,23 | 8,48 | 8,73 | 8,98 | |
JEFE OFICINA | 9,591 | 9,90 | 10,21 | 10,52 | 10,83 | 11,14 | |
OF. 1ª ADMINISTRATIVO | 9,153 | 9,45 | 9,75 | 10,05 | 10,35 | 10,65 | |
OF. 2ª ADMINSITRATIVO | 8,696 | 8,99 | 9,28 | 9,57 | 9,86 | 10,15 | |
AUX.ADMINISTRATIVO | 7,681 | 7,94 | 8,20 | 8,46 | 8,72 | 8,98 | |
GUARDA VIGILANTE | 8,258 | 8,52 | 8,78 | 9,04 | 9,30 | 9,56 | |
CAPATAZ | 7,654 | 7,90 | 8,15 | 8,40 | 8,65 | 8,90 |
ANEXO I
ÁMBITO FUNCIONAL
1 Carpintería mecánica
2 Carpintería de taller
3 Persianas
4 Ebanistería
5 Industrias del mueble y actividades anexas
6 Tapicería
7 Somieres y colchones
8 Chapas y tableros contra chapados
9 Tableros alistonados
10 Tableros aglomerados y de fibra
11 Fabricación de xxxxxxx xx xxxxxx
12 Tonelería
13 Carrocerías
14 Carreterías
15 Tornería
16 Tallistas
17 Artesanía y decoración de la madera
18 Modelistas
19 Xxxxxx y molduras
20 Cestería, muebles xx xxxxx, médula y mimbre
21 Brochas, pinceles, cepillos y escobas
22 Hormas y tacones
23 Parquets, entarimados y actividades conexas (fabricación, colocación, reparación y mantenimiento de pavimentos xx xxxxxx)
24 Fabricación de virutillas y briquetas
25 Ataúdes y féretros
26 Prefabricados xx xxxxxx (casas, sauna, etc...)
27 Preservación xx xxxxxx y postes
28 Otras actividades industriales de la madera: Baúles, billares, instrumentos musicales, artículos diversos xx xxxxxx para el hogar, deporte, decoración, uso escolar, anexos industriales, calzados, juguetería, carpintería xx xxxxxx, toda actividad industrial maderera que exista o pueda crearse.
29 Toda actividad industrial maderera que pueda crearse con la excepción de aserrío xx xxxxxx, envases y palets.
ANEXO II
Cuadro de Permisos y Licencias
Motivo de licencia | Tiempo xxxxxx | Xxxxxxx Base | Pagas Extras | Compl. Antig. | Incen. | Com. Conv. | Com. Puesto Tra. | Com. No salar. | Justific. |
Fallecimiento de Padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros. | Tres días naturales, ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Doc. Que acredite el hecho |
Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos. | Tres días naturales, ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Justificante médico que acredite el hecho |
Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. | Dos días naturales, ampliables hasta cuatro días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Doc. Que acredite el hecho |
Nacimiento de hijo o adopción | Tres días naturales, ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Libro de Familia o certificado del Juzgado. |
Matrimonio del trabajador | Quince días naturales | SI | SI | SI | SI | SI | NO | NO | Libro de Familia o certificado oficial. |
Cambio de domicilio habitual | Un día laborable | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Doc. Que acredite el hecho |
Deber inexcusable de carácter público , personal , médico | El indispensable o el que marque la norma | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Justificante de la asistencia. |
Lactancia hasta nueve meses | Ausencia de una hora o dos fracciones de media hora; reducción de jornada en media hora. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | Libro de familia o certificado de adopción |
Traslado (artículo 40 ET) | Tres días laborables | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | |
atrimonio de hijos | El día natural | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Doc. Que acredite el hecho |
unciones sindicales o de epresentación de rabajadores | El establecido en la norma | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | El que proceda |
ANEXO III MODELO DE FINIQUITO
FINIQUITO NÚMERO :
EMPRESA: C.I.F: TRABAJADOR: D.N.I:
FECHA CESE: CAUSA:
El Trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse SALDADO Y FINIQUITADO por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la misma.
Liquidación paga extra...............................................
Liquidación bolsa de vacaciones...............................
Liquidación vacaciones..............................................
Indemnización terminación de contrato..................
Otros..............................................................................
SUMA............................................................................
Retención IR PF............................................................
Seguridad Social..........................................................
LIQUIDO A PERCIBIR...............................................
Si /No solicita la presencia del representante de los trabajadores.
En.................................., a ...........................de. de 2002
Recibí
Firma del trabajador.
Este documento tiene validez de quince días naturales a contar desde la fecha de expedición por la Asociación Regional de Empresarios de la Madera. Región xx Xxxxxx. (AREMA).
Sello y Firma.
Fecha de expedición: 22/03/02
Este recibo no tendrá validez sin el sello y la firma de la Asociación Regional de Empresarios de la Madera de la Región xx Xxxxxx.
CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE CARPINTERÍA XXXXXXXXXXX X XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, 0000
DIA | ENERO | FEBR. | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXX. | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | DIA |
1 | FN | 8 | 8 | FC | FN | S | 8 | 8 | D | 8 | FN | D | 1 |
2 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 2 |
3 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 3 |
4 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 4 |
5 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | 5 |
6 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | FN | 6 |
7 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S | 7 |
8 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 |
9 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | FN | 9 |
10 | 8 | D | D | 8 | 8 | FR | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 10 |
11 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 11 |
12 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | FN | 8 | 8 | 12 |
13 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 13 |
14 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S | 14 |
15 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | FN | D | 8 | 8 | D | 15 |
16 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | FC | 8 | S | 8 | 16 |
17 | 8 | D | D | 8 | FC | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 17 |
18 | 8 | 8 | FC | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 18 |
19 | S | 8 | FN | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | 19 |
20 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 20 |
21 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S | 21 |
22 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 22 |
23 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 23 |
24 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 4 | 24 |
25 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | FN | 25 |
26 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | 26 |
27 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 27 |
28 | 8 | 8 | FN | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S | 28 |
29 | 8 | FN | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 29 | |
30 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 30 | |
31 | 8 | D | 8 | 8 | S | 8 | 4 | 31 | |||||
Total | 176 | 160 | 136 | 160 | 168 | 152 | 184 | 168 | 152 | 184 | 160 | 144 | 1.944 |
Horas. | |||||||||||||
Total días | 22 | 20 | 17 | 20 | 21 | 19 | 23 | 21 | 20 | 23 | 20 | 18 | 243 |
Calculo de Vacaciones 21 x 8 Horas - 168 Total Jornada Año 2002 1.776 |