Contract
Conste por el presente documento privado con firmas legalizadas uno de GARANTÍA MOBILIARIA VEHICULAR que, en la Ciudad de [*] y con fecha [*], celebran EL BANCO, ELCONSTITUYENTE Y EL DEPOSITARIO, cuyos datos se consignan en el ANEXO 1 que forma parte integrante de este contrato, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: INFORMACIÓN GENERAL: La información general sobre el bien a gravarse y otros indicados en las cláusulas siguientes, se detalla según los puntos expresados a continuación y en el ANEXO 1 y 2, que forman parte del presente contrato:
Bien mueble objeto de garantía mobiliaria.- Ubicación: El bien otorgado en garantía mobiliaria por el presente contrato, se encuentra debidamente identificado en el ANEXO 2; el mismo que se encontrará ubicado en la dirección señalada el ANEXO 1.
Personas cuyas operaciones y/u obligaciones están garantizadas: EL CLIENTE, cuyos datos están indicados en el ANEXO 1.
Persona titular del bien mueble entregado en garantía: EL CONSTITUYENTE, cuyos datos están indicados en el ANEXO 1
Monto de la Garantía Mobiliaria: El monto individual de la garantía mobiliaria se encuentra indicado en el ANEXO 2.
Gravámenes, cargas, medidas o actos anteriores:
En el Registro Mobiliario de Contratos: Ninguno.
En el Registro Jurídico de Bienes: Ninguno.
Valorización convencional: El monto individual de valorización convencional del bien que conforma la presente garantía mobiliaria se indica en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente instrumento.
Registro: Registro Jurídico de Bienes.
SEGUNDA: DEL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA MOBILIARIA
Por la presente EL CONSTITUYENTE otorga a favor de EL BANCO, PRIMERA Y PREFERENCIAL GARANTÍA MOBILIARIA sobre el bien de su propiedad que se detalla en el ANEXO 2 que se integra al presente contrato, hasta por el monto indicado en el punto 1.4) a efectos de garantizar ante EL BANCO el debido y puntual cumplimiento del crédito detallado en el Anexo 1 que se integra al presente contrato, en adelante EL CRÉDITO, y las deudas y obligaciones detalladas en la Cláusula Tercera siguiente, a cargo de EL CLIENTE.
TERCERA: DEUDAS Y OBLIGACIONES GARANTIZADAS
La garantía mobiliaria a que se refiere el presente contrato, se constituye en respaldo del debido y puntual cumplimiento de las deudas y/u obligaciones a cargo de EL CLIENTE frente a EL BANCO por EL CRÉDITO y sus comisiones bancarias respectivas, el pago de sus intereses compensatorios y moratorios y todas aquellas otras deudas y/u obligaciones que sean producto y/o se deriven de EL CRÉDITO, inclusive sus renovaciones, refinanciaciones, reprogramaciones y/o modificaciones, así como los gastos que derivaren de la ejecución judicial, extrajudicial, venta directa o adjudicación directa del bien mueble del presente contrato.
Las partes acuerdan que, a solicitud de EL BANCO y siempre que ello no conlleve una variación de los plazos otorgados, en cualquier momento se podrá sustituir el título valor indicado en EL CRÉDITO o el título valor que represente la deuda y/u obligación indicada en EL CRÉDITO, obligándose EL CONSTITUYENTE, de ser el caso, a suscribir los mismos a solo requerimiento de EL BANCO, quedando expresamente convenido que la emisión de los nuevos títulos valores a que se refiere el presente párrafo o el perjuicio de los mismos, no producirán novaciones, no extinguirán las deudas y/u obligaciones que dieran lugar a sus emisiones, ni liberarán o extinguirán las garantías que se hubieran otorgado en respaldo de ellas.
Asimismo, queda convenido entre las partes que los cargos y/o débitos que se efectúen en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO por EL CRÉDITO, independientemente que éstas tengan o no fondos suficientes- no producirán novación ni liberarán o extinguirán las garantías que se hubieran otorgado en respaldo de tales deudas y/u obligaciones.
Las deudas y/u obligaciones indicadas en EL CRÉDITO, el pago de sus intereses compensatorios y moratorios y las deudas y/u obligaciones producto de renovaciones, refinanciaciones, reprogramaciones y/o modificaciones de las mismas, así como los gastos, impuestos y comisiones bancarias que éstas ocasionen, se tienen, tendrán y reputarán garantizados expresamente por la presente garantía mobiliaria que grava el bien que se indica en el ANEXO 2. Igualmente queda establecido que ésta garantía garantizará las deudas y/u obligaciones antes referidas, los intereses pactados y, -en el improbable caso de venta judicial, extrajudicial y/o adjudicación-, los honorarios profesionales, comisiones por corretaje y/u otros que EL BANCO convenga con los abogados a quienes encomiende su patrocinio y/o del representante común designado en la Cláusula Octava y las costas y costos a que de lugar el proceso antes indicado.
Se deja expresa constancia que, el monto de las deudas y/u obligaciones garantizadas son de naturaleza determinable, los mismos que se determinarán conforme a la liquidaciones y/o estados de cuentas que efectúe EL BANCO ante una eventual ejecución de las garantías referidas, quedando así determinados en dicha oportunidad los montos finales de las deudas y/u obligaciones garantizadas.
Las partes convienen en que las deudas y/u obligaciones primitivas y cualesquiera otras indicadas en este contrato, no se extinguirán en caso que las ordenes, títulos valores o promesas de pago que evidencien o representen las mismas pudieran perjudicarse por cualquier causa.
CUARTA: PLAZO DE VIGENCIA DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
Se precisa que la garantía mobiliaria materia del presente documento es indefinida, por lo que se encontrará vigente mientras existan las obligaciones señaladas en la cláusula tercera precedente y en el punto IV del ANEXO 1 que forma parte del presente contrato.
QUINTA: DEL LEVANTAMIENTO
EL BANCO Y EL CONSTITUYENTE declaran que la emisión de la minuta de levantamiento de la presente garantía se realizará sólo a solicitud de EL CONSTITUYENTE o de EL CLIENTE o del propietario del bien al momento de la solicitud, cuya emisión estará sujeta a previa revisión de la cancelación de las deudas y conformidad por parte de EL BANCO. Cabe señalar que EL BANCO cumple con emitir la minuta de levantamiento solicitada y no es responsable de su formalización e inscripción en Registros Públicos, siendo responsabilidad de EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE o del propietario del bien al momento de la solicitud, del recojo de la minuta, de su formalización e inscripción en el Registro Correspondiente, corriendo por cuenta de éste los gastos correspondientes.
SEXTA: DE LA EXTENSIÓN LA GARANTÍA MOBILIARIA
En la garantía mobiliaria que se constituye por este contrato están comprendidos los accesorios, así como todo fruto, renta, indemnización, incrementos, reajustes, intereses, comisiones y todo cuanto corresponda o pueda pertenecer a el bien indicado en el ANEXO 2 y que sean necesarios para su conservación y funcionamiento, afectando sus partes integrantes y accesorios existentes actualmente y/o al tiempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de la enajenación, la indemnización del seguro que se hubiese contratado en caso de siniestro y la justipreciada en el caso de la expropiación. EL BANCO queda facultado a hacer efectivos directamente dichos derechos, los que podrán ser aplicados a la deuda, o incrementados a la Garantía Mobiliaria, a decisión de EL BANCO.
SETIMA: DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE
EL CONSTITUYENTE se obliga a conservar en buen estado el bien que grava y a no efectuar modificaciones que redunden en perjuicio del mismo, dando aviso por escrito a EL BANCO de los deterioros que sufra, de cualquier hecho que perturbe su dominio o posesión y de las posibles reparaciones de que haya sido objeto, permitiendo todas las visitas que deseen efectuar los representantes de EL BANCO para constatar el estado de conservación del referido bien, debiendo brindarles toda clase de facilidades para el desempeño de sus labores.
Si EL CONSTITUYENTE transforma el bien mueble afectado en garantía mobiliaria en un segundo bien mueble, dicha garantía mobiliaria se extenderá al nuevo bien mueble resultante. EL CONSTITUYENTE está obligado a comunicar a EL BANCO, dentro de los 5 días y mediante Carta Notarial, la fecha en que ocurra la transformación y las características de el nuevo bien mueble resultante de la transformación, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 28677.
Los plazos y condiciones establecidos en el párrafo anterior se aplicarán en caso se modifiquen las características del bien afecto en garantía mobiliaria, en lo que corresponda, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONSTITUYENTE la inscripción registral de tales cambios en el Registro respectivo, de ser necesario, por ley o a criterio de EL BANCO, pudiendo este último ejercer dicha facultad a su elección.
De igual forma, EL CONSTITUYENTE declara conocer lo dispuesto en el Capítulo III, y en especial, por el artículo 31º de la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, y sus normas modificatorias, en lo relativo al Impuesto al Patrimonio Vehicular, obligándose a cancelar el mismo respetando los plazos, vencimientos y condiciones establecidos por la autoridad tributaria respectiva. Asimismo es obligación de EL CONSTITUYENTE declarar la adquisición del vehículo -si fuera el caso- ante la autoridad Municipal correspondiente.
Ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de EL CONSTITUYENTE y/o de EL CLIENTE frente a EL BANCO, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones vencidas y no vencidas y en consecuencia, podrá ejecutar la/s garantía/s que se otorga/n por el presente contrato
OCTAVA: PODER AL REPRESENTANTE COMÚN
En caso EL BANCO opte por la adjudicación directa o venta extrajudicial del bien otorgado en garantía mobiliaria, las partes otorgan desde ya poder específico e irrevocable a favor de SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C., con número de R.U.C. 20462527137, con domicilio en Xxxxx Xxxx xxxxxx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, inscrita en la Partida Electrónica número 11154186 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima (en adelante EL REPRESENTANTE COMÚN), para que en caso de incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE, proceda a tomar y ejecutar las decisiones y acciones necesarias para la transferencia del bien afecto en garantía mobiliaria a favor de cualquier persona, quedando facultada asimismo para suscribir toda la documentación, pública o privada, necesaria para tal fin. Para estos efectos no resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 153 del Código Civil ni el artículo 156 del mismo. En lo que respecta al presente poder se estará a lo normado en la Ley N° 28677 "Ley de la Garantía Mobiliaria", especialmente los artículos 47º y 53º de la misma.
NOVENA: VENTA EXTRA JUDICIAL, JUDICIAL O ADJUDICACIÓN DEL BIEN
Queda convenido que si al vencerse una o más de las deudas y/u obligaciones de EL CLIENTE, éstas no fueren pagadas o, en cualquiera de los supuestos en los que, conforme al presente contrato proceda la ejecución de la garantía, EL BANCO podrá, a su elección, optar por cualquiera de las formas siguientes:
9.1 DE LA VENTA EXTRA-JUDICIAL Y JUDICIAL
a) Exigir no sólo el pago de la deuda y/u obligaciones vencidas sino de todas las que a la fecha del requerimiento sean de cargo de EL CLIENTE frente a EL BANCO, aun cuando no estuvieren vencidos sus términos, pudiendo inclusive ejecutar, conforme al proceso de ejecución de garantías contemplado en el Código Procesal Civil, su acción sobre la garantía mobiliaria que se constituye por este documento, a fin de hacer efectivo su crédito con el precio que resulte líquido de la subasta judicial de el bien gravado.
b) Proceder a la venta directa de el bien gravado indicado en el ANEXO 2 o aquéllos que lo sustituya conforme al presente contrato, por precio no menor a las dos terceras partes del valor comercial del bien al tiempo de la venta, para lo cual deberá contar con una valorización realizada por perito especializado y con el requisito final de comunicar a EL DEPOSITARIO las transferencias antes indicadas. A partir de dicha comunicación, EL DEPOSITARIO tiene la obligación de entregar el bien vendido, indicado en el ANEXO 2 o aquél que lo sustituya conforme al presente contrato a el comprador.
Si transcurridos sesenta (60) días desde la remisión de la carta notarial a EL CLIENTE y en su caso a EL CONSTITUYENTE y a EL REPRESENTANTE COMÚN, el bien otorgado en garantía mobiliaria indicado en el ANEXO 2 o aquél que lo sustituya no fueran vendidos, EL BANCO podrá solicitar la ejecución judicial conforme al Código Procesal Civil.
En cualquiera de las dos opciones arriba indicadas queda también convenido que, sin perjuicio de los intereses devengados, EL BANCO, desde la fecha de el respectivo vencimiento o, en su caso, desde la fecha de interposición de sus acciones judiciales, cobrará sobre la suma total que demande o cuya cobranza procure por vía de la ejecución de la garantía, el interés compensatorio que para esta deudas y/u obligaciones haya convenido expresamente y, en su defecto, el interés compensatorio máximo que fijan las normas legales vigentes. Adicionalmente, EL BANCO exigirá el pago de los intereses moratorios convenidos; a falta de convenio, el que corresponda según su tarifario y, a falta del mismo, el que resulte aplicando la tasa máxima de interés moratorio.
9.2 DE LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN POR EL BANCO:
Las partes acuerdan que EL BANCO podrá, a su elección y criterio, adjudicarse la propiedad del bien mueble afecto en garantía mobiliaria y cuyo valor será el valor comercial del bien al tiempo de la venta, para lo cual deberá contar con una valorización realizada por perito especializado, para lo cual EL BANCO deberá comunicar notarialmente a EL CLIENTE, EL REPRESENTANTE COMÚN designado y facultado en la Cláusula Octava anterior, EL CONSTITUYENTE, y a EL DEPOSITARIO, el monto detallado de la obligación garantizada no pagada y el valor del bien mueble afecto en garantía mobiliaria acordado por las partes, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 28677.
Las partes dejan expresa e irrevocable constancia que será EL BANCO quien elija por una cualesquiera de las alternativas de venta extra-judicial, judicial o adjudicación indicadas en la presente cláusula, acordando que con el producto de la venta o del valor de adjudicación del bien mueble, sin el Impuesto General a las Ventas correspondiente, EL BANCO se hará pago parcial o total no sólo de la deuda y/u obligaciones vencidas sino de todas las que sean de cargo de EL CLIENTE frente a EL BANCO, aún cuando no estuvieren vencidos sus términos.
DECIMO: GRAVAMENES O CARGAS
EL CONSTITUYENTE declara que sobre el bien que grava no pesa carga, gravamen, embargo, responsabilidad o medida alguna y que, en consecuencia, no está afecto a acto o contrato restrictivo de su libre disposición y que no es materia de juicio, salvo lo señalado en el punto 1.5), de haberlo.
DECIMO PRIMERA: ACTOS O CONTRATOS SOBRE EL BIEN OBJETO DE GARANTÍA MOBILIARIA
EL CONSTITUYENTE se obliga a poner en conocimiento de EL BANCO, antes de su celebración, todo contrato que afecte el bien que grava, pudiendo EL BANCO, en caso de contravención por parte de EL CONSTITUYENTE a lo establecido en el presente párrafo, dar por vencidos todos los plazos concedidos para el pago de la deuda y/u obligaciones que la garantía mobiliaria garantiza, exigir el pago de todo lo que se le estuviere adeudando por las mismas y proceder a la venta del bien gravado, según lo indicado en la Cláusula Novena.
DECIMO SEGUNDA: DERECHO DE RESERVA
EL BANCO se reserva el derecho de suspender las utilizaciones o desembolsos de los créditos y/u operaciones que generen la deuda y/u obligaciones que la presente garantía mobiliaria garantiza, en tanto no se inscriba la misma en los registros correspondiente en el primer y preferente rango y/o cuando EL CLIENTE no mantenga las mismas condiciones crediticias y comerciales y/o equivalentes existentes al momento de la aprobación de EL CRÉDITO.
DÉCIMO TERCERA: DEL SEGURO DEL BIEN
Las partes acuerdan en que es obligación y de responsabilidad solidaria de EL CONSTITUYENTE y EL CLIENTE, el que durante la vigencia de EL CRÉDITO y mientras EL CLIENTE mantenga obligaciones de pago con EL BANCO, el bien cuya adquisición se ha financiado y que se encuentra identificado en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente contrato, deberá mantenerse suficientemente asegurado por cuenta y costo de EL CONSTITUYENTE o por EL CLIENTE.
En este sentido y para dichos efectos, EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE, podrá optar entre tomar el seguro del bien a través de la póliza que EL BANCO ofrezca para el presente producto crediticio o proceder directamente y por su propia cuenta a contratar una cobertura de seguro a través de una compañía de seguros y mediante pólizas que cubran debidamente, a satisfacción de EL BANCO y según sus requerimientos, los riesgos siguientes: Daño Propio (que incluya choque, vuelco, volcadura, incendio, robo total y parcial), Riesgos Políticos (que incluya huelgas y conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo), Riesgos de la Naturaleza (que incluya temblor, terremoto, huayco y otros riesgos naturales), Responsabilidad Civil ante Terceros, de Ausencia de Control para Responsabilidad Civil, de Ausencia de Control para Daño Propio, con cláusula de uso de vías no autorizadas, y demás riesgos a los cuales se encuentre o pueda encontrarse sujeto el bien que se grava por el presente contrato, hasta por el importe correspondiente al valor comercial de bien.
En este último supuesto, además de la obligación de pagar las primas correspondientes, EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE, tienen la obligación de endosar y entregar a favor de EL BANCO las respectivas pólizas así como los documentos que sustenten el pago de las primas de manera inmediata dentro de los siete (07) días posteriores a la firma del presente contrato como condición previa al desembolso y/o dentro de los siete (07) días posteriores a cada vencimiento de la póliza, sin perjuicio que las renovaciones de la cobertura deben efectuarse de manera inmediata al vencimiento sin que exista algún período de falta de cobertura del seguro contratado por EL CONSTITUYENTE o por EL CLIENTE.
En caso de incumplimiento en la presentación de los documentos antes indicados en los plazos establecidos, EL BANCO estará facultado para tomar directamente los seguros objeto de esta cláusula por cuenta y cargo de EL CLIENTE , sin necesidad de comunicación previa en cuyo caso el importe de las primas mensuales será cargado a las cuotas de EL CRÉDITO por vencer, lo que implicará la modificación del cronograma de pagos de EL CRÉDITO incrementando la cuota con el importe de la prima mensual aplicable de acuerdo al tarifario y Hoja Resumen del Contrato xx Xxxxxxxx Personal correspondiente, lo que el EL CONSTITUYENTE y EL CLIENTE declaran conocer y aceptar.
Sin perjuicio de lo anterior, EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE se encuentran obligados a contratar y mantener al día el respectivo Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, de ser el caso.
Queda expresa e irrevocablemente convenido y entendido entre las partes que EL BANCO no asume responsabilidad en caso de no optar por la facultad que por esta cláusula se le concede, ni por las consecuencias que de ello se deriven, incluso por las que pudieran corresponder como consecuencia de infraseguro o sobreseguro.
DÉCIMO CUARTA: DECLARACIÓN
En caso que algunas de las cláusulas de este contrato o una parte del mismo, sea declarada nula, no obligatoria o no ejecutable por una autoridad competente, esa declaración de no validez, no obligación o no ejecutabilidad sólo tendrá efecto con relación a esa cláusula o parte de la cláusula y, por consiguiente, no afectará la validez, obligatoriedad o posibilidad de ejecución total de las partes restantes de esa cláusula y/o las cláusulas restantes de este contrato. En tal supuesto, sin embargo, las partes se obligan a sustituir, en el más breve plazo, dicha estipulación o parte nula, no obligatoria o no ejecutable por otra que legalmente sí lo sea y que satisfaga el mismo interés.
DECIMO QUINTA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para cuanto se refiera directa o indirectamente a este contrato, EL CONSTITUYENTE y EL DEPOSITARIO señalan como sus domicilios el mencionado en el ANEXO 1 que forma parte integrante del presente contrato, renunciando expresamente a la ley del domicilio y al fuero del mismo nombre. Cualquier variación de domicilio, para su validez, deberá ser comunicada notarialmente a EL BANCO. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales del lugar de celebración del contrato.
DECIMO SEXTA: CONSERVACIÓN DEL BIEN
Sin perjuicio de la obligación que le corresponde a EL CONSTITUYENTE, el bien gravado por el presente contrato, queda bajo el control, custodia y cuidado de EL DEPOSITARIO, quien adquiere la condición de depositario solidario con EL CONSTITUYENTE y declara expresamente que en este acto recibe el bien indicado en el ANEXO 2 en calidad de depósito, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades inherentes a tal cargo, tanto en lo civil y comercial como en lo penal, sujetándose, en lo pertinente, a lo dispuesto en la Cláusula Setima del presente contrato. EL DEPOSITARIO se compromete a resguardar el bien gravado a efectos de impedir que ocurra una reducción y/o depreciación de la garantía. Dicho cargo no será remunerado.
Asimismo, EL BANCO tiene la potestad de sustituir en su cargo el depositario designado, cuando lo estime conveniente y sin expresión de causa, bastando para ello comunicar su decisión tanto a EL CONSTITUYENTE como a EL DEPOSITARIO sustituido.
EL DEPOSITARIO declara expresamente conocer las obligaciones civiles y penales que como tal le corresponde.
DECIMO SETIMA: AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO DEL BIEN
En caso de inspección por parte de EL BANCO, previa comunicación a EL DEPOSITARIO, el bien afectado en garantía mobiliaria no podrá ser trasladado del lugar que se menciona en el ANEXO 1 que forma parte integrante del presente contrato, constituyendo la violación de esta obligación, presunción de fraude, caso en el cual EL BANCO podrá exigir el pago de todo lo que se le estuviere adeudando y proceder conforme a lo indicado en la Cláusula Novena del presente contrato, como si los plazos hubieran vencido, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.
DECIMO OCTAVA: OTRAS DECLARACIÓN DE EL CONSTITUYENTE
Por medio de la presente EL CONSTITUYENTE, en calidad de titular del bien dado en garantía que respalda la deuda y/u obligaciones de EL CLIENTE, declara que, aún en el supuesto en que sus garantizados fueran sometidos a cualquier modalidad de procedimiento concursal, la garantía objeto del presente instrumento permanecerá vigente y, en consecuencia, EL BANCO podrá ejecutar la garantía que por el presente instrumento se constituye en su favor, en caso sea procedente tal ejecución de acuerdo a los términos del presente contrato.
De igual modo, en aquellos casos en los que EL BANCO, en su condición de acreedor beneficiario de la garantía objeto del presente contrato, vote en la respectiva Junta de Acreedores a favor de la aprobación del Plan de Reestructuración o del Convenio Global de Refinanciación, según sea el caso, y siempre que así lo permitiera la Ley, ésta garantía permanecerá vigente y podrá ser ejecutada de acuerdo a los términos contenidos en el presente instrumento.
Asimismo EL CONSTITUYENTE, en calidad de titular del bien dado en garantía y que respalda las obligaciones de EL CLIENTE, declara bajo juramento que actualmente no se encuentra sometido a cualquier modalidad de procedimiento concursal y que, aún en el caso que en el futuro se encuentre sometido a cualquiera de tales procedimientos, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación o el Acuerdo Global de Refinanciación que se pudiera aprobar en el respectivo procedimiento concursal no surtirá efectos sobre el bien de EL CONSTITUYENTE que se afecta en garantía a favor de EL BANCO por el presente contrato, toda vez que por este instrumento el otorgante de la garantía está afectando bien propio en respaldo de deudas y/u obligaciónes de terceros contraídas con anterioridad al inicio de cualquier modalidad de procedimiento concursal. En tal sentido, de ser el caso que en el futuro EL CONSTITUYENTE se encuentre sometido a cualquier modalidad de procedimiento concursal, EL BANCO podrá ejecutar la garantía que por el presente instrumento se constituye en su favor, excepto en el supuesto que dentro del respectivo procedimiento concursal se decida la disolución y liquidación de EL CONSTITUYENTE (en el caso de ser éste una persona jurídica), en cuya eventualidad EL BANCO tendrá derecho a cobrar con el producto de la venta del bien que se afecta por el presente instrumento, las deudas y/u obligaciónes que el mismo garantiza, en la forma que establezca la Ley.
Finalmente, se deja constancia que la garantía que por el presente instrumento se constituye, se entenderá vigente y plenamente ejecutable aún en el supuesto que en el Plan de Reestructuración, Convenio Global de Refinanciación o Convenio de Liquidación que eventualmente se formulen se tenga por novadas las deudas y/u obligaciones respaldadas con ellas, supuesto en el cual las deudas y/u obligaciones que surjan como consecuencia de la novación de las primigenias se entenderán respaldadas por la/s garantías objeto del presente instrumento.
DECIMO NOVENA: NORMATIVIDAD APLICABLE
El presente contrato se rige por los términos y condiciones en él establecidos, los dispositivos legales mencionados en el mismo, por la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677), la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702), incluyendo sus modificatorias y ampliatorias, el Código Civil y Procesal Civil y demás normas jurídicas pertinentes.
VIGESIMA: DECLARACIÓN ADICIONAL DEL CONSTITUYENTE
EL CONSTITUYENTE declara bajo juramento que la tarjeta de propiedad vehicular del bien descrito en el ANEXO 2, será expedida por el concesionario a nombre de EL CONSTITUYENTE.
VIGÉSIMO PRIMERA: OBLIGACION ADICIONAL DEL CONSITUYENTE
EL CONSTITUYENTE se obliga puntualmente frente a EL BANCO a lo siguiente:
A entregar a la Notaría -en la que se formaliza el presente contrato-, fotocopia legible de la tarjeta de propiedad vehicular emitida por Registros Públicos conforme se ha pactado en la cláusula Vigésima del presente. La entrega de la fotocopia antes mencionada deberá ser efectuada en un plazo no mayor de veinte (20) días calendarios contados a partir de la fecha del presente contrato.
Suscribir las aclaratorias y/o documentación y/o entregar documentación requerida por EL BANCO en los plazos fijados por éste, con el objetivo de lograr la inscripción registral de la presente garantía mobiliaria vehicular a favor de EL BANCO.
En caso de incumplimiento por parte de EL CONSTITUYENTE de una cualquiera de las obligaciones indicadas en esta cláusula, EL BANCO queda expresamente facultado a incrementar automáticamente la tasa de interés compensatoria de EL CRÉDITO otorgado a EL CLIENTE a la tasa máxima que EL BANCO tenga establecida en su tarifario para operaciones activas.
VIGESIMA SEGUNDA: DE LOS GASTOS
Serán de cuenta de EL CONSTITUYENTE y/o de EL CLIENTE, todos los gastos y comisiones, que origine el presente contrato, conforme al tarifario de EL BANCO.
EL CONSTITUYENTE y/o EL CLIENTE, declaran irrevocablemente que, con anterioridad al presente instrumento, EL BANCO ha cumplido con proporcionarles toda la información referente a los gastos y comisiones que originará el presente contrato, asimismo declaran que han recibido la información crediticia respectiva.
Asimismo declaran expresamente que han sido debidamente informados que el pago de los derechos notariales y registrales serán efectuados directamente por EL CONSTITUYENTE y/o EL CLIENTE en la Notaría encargada de formalizar el presente contrato.
El presente contrato se otorga el de de , y se firma en dos ejemplares de igual tenor.
EL CONSTITUYENTE EL BANCO
EL DEPOSITARIO
ANEXO 1
El presente ANEXO 1 contiene la información general de LOS INTERVINIENTES, de EL CLIENTE, de la ubicación del bien materia de garantía, y de EL CRÉDITO a los que se hace referencia en el contrato de garantía mobiliaria al que este ANEXO 1 se incorpora, de fecha de de .
I. NFORMACION GENERAL DE LOS INTERVINIENTES:
EL CONSTITUYENTE:
NOMBRE COMPLETO:
DNI:
ESTADO CIVIL:
NOMBRE COMPLETO DEL CÓNYUGE:
DNI DEL CONYUGE:
DOMICILIO EN COMUN: , Distrito de , Provincia de y Departamento de
EL BANCO:
SCOTIABANK PERU S.A.A.
RUC: 00000000000
DOMICILIO: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx
XXX. PARTIDA ELECTRÓNICA: Partida Electrónica número 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX -Sede Lima.
REPRESENTANTES DE EL BANCO:
NOMBRE:
DNI:
PODERES: Asiento N° C de la Partida Electrónica número 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX -Sede Lima.
NOMBRE:
DNI:
PODERES: Asiento N° C de la Partida Electrónica número 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX -Sede Lima.
EL DEPOSITARIO:
NOMBRE COMPLETO:
DNI:
ESTADO CIVIL:
NOMBRE COMPLETO DEL CÓNYUGE:
DNI DEL CONYUGE:
DOMICILIO EN COMUN , Distrito de , Provincia de y Departamento de
II.INFORMACIÓN GENERAL DE EL CLIENTE:
NOMBRE COMPLETO:
DNI:
ESTADO CIVIL:
NOMBRE COMPLETO DEL CÓNYUGE:
DNI DEL CONYUGE:
DOMICILIO EN COMUN: , Distrito de , Provincia de y Departamento de
III. LUGAR DE UBICACIÓN DEL BIEN MATERIA DE LA GARANTÍA: , Distrito de , Provincia de y Departamento de
IV. EL CRÉDITO:
Crédito hasta por la suma de (S/ ) o su equivalente en moneda extranjera, bajo la modalidad de , otorgado por EL BANCO a EL CLIENTE.
Saldos deudores de cualquier naturaleza en las Cuentas Corrientes, sea en moneda nacional y/o en moneda extranjera que tengan o pudieran tener EL CLIENTE en EL BANCO, incluidos sobregiros y cualquier otro cargo contractual y/o legal que se generen con arreglo x xxx, derivados de la obligación indicada en el literal a) precedente, los que serán determinados conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Clausula Tercera del contrato de garantía mobiliaria al que este ANEXO 1 se incorpora
EL CONSTITUYENTE EL BANCO
EL DEPOSITARIO
ANEXO 2
RELACION DE BIENES Y DECLARACION/ES JURADA/S
El presente ANEXO 2 contiene la relación del bien otorgado en garantía mobiliaria, según contrato de GARANTÍA MOBILIARIA que, en la ciudad de Iquitos y con fecha de fecha de de , otorgan: EL CONSTITUYENTE, EL BANCO y EL DEPOSITARIO.
EL BANCO y EL CONSTITUYENTE, según lo establecen los puntos 1.4) y 1.6) de la Cláusula Primera del contrato al que este ANEXO 2 se incorpora, señalan como monto individual de garantía mobiliaria y valor individual convencional del bien que se grava el indicado a continuación:
Identificación, matriculación e inscripción registral:
Vehículo: Valorización individual y monto individual de gravamen:
PLACA :
MARCA :
MODELO :
AÑO DE FABRICACION :
COLOR :
SERIE :
MOTOR :
S/
Y /100 Soles(S/ )
DECLARACIÓN JURADA: EL CONSTITUYENTE, y EL DEPOSITARIO declaran bajo juramento que el bien gravado a favor de EL BANCO, indicado líneas arriba, es de propiedad de EL CONSTITUYENTE; que -salvo lo indicado en el punto 1.5) de la Cláusula Primera del contrato al que este ANEXO 2 se incorpora- no pesa gravamen, embargo, responsabilidad o medida cautelar alguna sobre éste; que lo recibe en el presente acto y que se encuentra ubicado en el lugar que se precisa en el punto III del ANEXO 1 que forma parte del contrato de garantía mobiliaria al que este ANEXO 2 se incorpora.
La presente es suscrita por EL CONSTITUYENTE y por EL DEPOSITARIO, en señal de conformidad, recepción del bien gravado.
EL CONSTITUYENTE EL BANCO
EL DEPOSITARIO
S.1340/12.2017