CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
Las presentes condiciones generales son de aplicación a todos los contratos celebrados entre GRUPAJES DEL MAR S.A. (en adelante GrupaMar) y sus clientes. Se complementan con los acuerdos individuales de tarifas y servicios, especialmente en los contratos de Transporte Continuados.
La utilización de los servicios de GrupaMar implica la aceptación de las presentes condiciones y de las tarifas vigentes.
1.- Tarifa y validez para Transporte Continuado
1.1 Los contratos de transporte continuado se formalizarán siempre por escrito. Sus tarifas se calculan en base a los datos aportados por el cliente sobre el origen, destino, tipo de mercancía, cantidad y frecuencia de envíos. GrupaMar se reserva el derecho a modificar las ofertas específicas o los descuentos sobre las tarifas en vigor antes del final de su periodo de vigencia, en función de las posibles variaciones sobre los datos aportados por el cliente para el cálculo de las mismas, así como por incrementos de costes ajenos a la propia gestión (fletes marítimos, gravámenes administrativos, tasas, etc.).
1.2 Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo: salvo pacto en contra, trimestralmente se aplicarán de forma automática los incrementos o reducciones determinados por la aplicación de los criterios o fórmulas que tenga establecidos la Administración sobre la repercusión del precio del gasóleo en la estructura de costes de los vehículos de transporte por carretera.
1.3 Extinción de los contratos de transporte continuado: los contratos con un plazo de duración determinada se extinguirán por el transcurso del mismo, salvo prórroga o renovación. El caso de impago de las facturas de transporte a su vencimiento se considerará motivo suficiente para la extinción del contrato y dará lugar a la reclamación de todos los créditos pendientes no vencidos.
2.-. Acondicionamiento y embalajes
GrupaMar se reserva el derecho de admitir una mercancía para su transporte por sus determinadas características o por defectos en su embalaje o identificación de los bultos. La admisión, para su transporte, de mercancías aceptadas con reservas, exime expresamente a GrupaMar de las posibles averías producidas por dichas deficiencias.
3.- Tasación
Las mercancías serán tasadas por su peso bruto en kilogramos, incluidos sus soportes o embalajes.
Las mercancías voluminosas serán tasadas a razón de 333 Kg. por metro cúbico, o por la tarifa de volumen específica si existiera.
Mercancías de dimensiones especiales: GrupaMar se reserva el derecho de admitir mercancías que por sus especiales características dificulten la estiba adecuada del resto de carga, o cuya manipulación suponga riesgos para las personas o para las propias mercancías.
La maquinaria o bultos que por sus características sean difíciles de cubicar se tasarán por metro lineal, a razón de 1800 Kg. metro lineal.
La maquinaria y las masas indivisibles de más de 4 m. de longitud o 2000 Kg. de peso serán tasadas de forma específica y en cualquier caso sufrirán un recargo del 30% sobre la tarifa vigente.
Ninguna tasación será inferior a la de su fracción inmediatamente anterior en la tarifa.
4.- Cobertura de responsabilidad
La responsabilidad máxima por pérdida o avería está limitada por Ley 15/2009 a un tercio del IPREM/día por Kg. xxxxx de mercancía perdida o averiada.
GrupaMar amplia este límite máximo de responsabilidad legal de acuerdo con las siguientes condiciones:
4.1. Valor no declarado. Con la aplicación del 8% sobre el valor del porte y un mínimo de percepción por expedición de 3,00 euros. La responsabilidad máxima del transportista queda ampliada al 50% del IPREM/día por Kg. xxxxx de mercancía perdida o averiada.
4.2. Valor declarado. Se aplicará una prima del 0,80% del valor declarado en la factura comercial, con una percepción mínima de 3,00 euros.
4.3. Reclamación. El destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega. En caso de pérdidas o averías no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega. Cuando no se formulen reservas se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte. No se aceptarán reclamaciones por roturas o averías si el embalaje fue considerado insuficiente o inadecuado para su transporte y se anotó la correspondiente reserva.
4.4. Estado de la mercancía en el momento de su entrega al destinatario. Si GrupaMar y el destinatario no consiguen ponerse de acuerdo en torno al estado de las mercancías entregadas o a las causas que hayan motivado los daños, podrán disponer para su reconocimiento a un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
Cuando exista derecho a indemnización, por extravío o avería de la mercancía, el usuario efectuará la reclamación pertinente adjuntando copia de la factura comercial de los géneros correspondiente al envío siniestrado (en la indemnización no se incluirá el I.V.A según O.M 30.788 de 21/11/86). En ningún caso el importe que resulte será descontado de la factura de transporte. No se abonarán reclamaciones cuyas mercancías no hayan sido previamente peritadas o visadas por personal designado por GrupaMar.
Para cualquier indemnización es indispensable que estén liquidados los portes. Carga completa en contenedor: GrupaMar no atenderá ninguna reclamación por faltas parciales de contenido o averías, en aquellos contenedores recibidos en el lugar de destino con los precintos de origen en perfecto estado; salvo en los que se observe avería o daño externo en el propio contenedor, en cuyo caso deberán requerir inmediatamente la intervención de los peritos o del personal de GrupaMar designado.
4.5. Seguro de daños. En caso de que el cliente precise contratar un seguro específico para sus mercancías podrá hacerlo a través de una compañía aseguradora independiente o bien mediante la intermediación de GrupaMar, quien lo cotizará y previa aceptación por parte del cliente le facturará de forma expresa el importe del citado seguro.
5.- Recogidas y entregas
5.1. Carga fraccionada. La recogida o entrega a domicilio se entiende en planta baja a xxxxxx xx xxxxx, y no incluye medios adicionales (grúas, poleas, montacargas, etc.), ni personal ayudante. Si para la manipulación de las mercancías fueran necesarios otros medios, se considerarán éstos como excepción al servicio y se incrementará la facturación en los importes correspondientes a los trabajos realizados.
5.2. Carga completa. La recogida o entrega de cargas completas, salvo pacto en contra por escrito suscrito con GrupaMar antes de la realización del servicio, no incluye las operaciones de carga, descarga o estiba, ni manipulación de las mercancías en los contenedores o plataformas, ni el control de la cantidad, calidad o estado de las mismas, ni los permisos que pudieran ser necesarios para posicionar o aparcar los vehículos.
5.3. Paralización del equipo. En el caso de carga completa, cargador y/o receptor dispondrán de dos horas para la carga o descarga del vehículo desde su puesta a disposición por el porteador. En el caso de que se supere este periodo se exigirá al cargador y/o receptor que ha contratado el transporte una indemnización equivalente al IPREM/día multiplicado por 2, por cada hora de paralización, sin que se tengan en cuenta las 2 primeras horas, y con un máximo de 10 horas por día. Si la paralización supera un día se incrementará la citada cantidad en un 25% y si supera dos días en un 50%.
En caso de paralización en el puerto de destino, se computará la paralización de equipo a razón de IPREM/día multiplicado por 2,5 más la tasa de ocupación de espacio sobre muelle (Tasa T7 de la Autoridad Portuaria).
6.- Otros Servicios
6.1. Almacenaje. Las mercancías que no pudieran ser entregadas pasados siete días naturales de su llegada a destino, sin prejuicio de que se pueda solicitar a la Junta Arbitral de Transporte el depósito de las mismas, devengarán almacenaje según tarifa vigente. GrupaMar notificará al cargador y al receptor, si ello es posible, la causa por la que no se puede efectuar la entrega. En caso de cambio de destinatario de la misma, y/o segundas entregas, se facturará la diferencia xx xxxxxx, si la hubiera.
6.2. Despachos de aduana. Salvo indicación en contra realizada por escrito, los despachos de aduanas en origen peninsular para Canarias, se realizarán por la Agencia de Aduanas elegida por su corresponsal en Península, y en Canarias, por GrupaMar directamente.
Los importes de este servicio, tanto en Península como en Canarias, quedaran establecidos en las tarifas vigentes, así como los incrementos por trámites adicionales (créditos documentarios, tránsitos, fitosanitarios, mercancía acogida a REA, etc.).
Para el pago de los impuestos, cuando éstos superen la cantidad de 600 euros, se solicitará provisión de fondos para poder despachar la mercancía. Desde el momento del despacho en Canarias, el sujeto pasivo dispondrá de 15 días naturales para presentar a GrupaMar reclamación por escrito por cualquier diferencia observada en la liquidación de impuestos (IGIC y AIEM). Pasado este tiempo se exime a GrupaMar de cualquier responsabilidad.
6.3. Mercancías peligrosas. GrupaMar aceptará únicamente para embarque, las clases de mercancías peligrosas autorizadas por las compañías navieras con las que opera normalmente, en función de sus incompatibilidades.
El cargador facilitará al transportista toda la documentación necesaria, y con antelación suficiente, para poder realizar los trámites ante las Autoridades portuarias correspondientes y navieras. El coste de estos trámites se repercutirá según tarifas vigentes en GrupaMar.
6.4. Reembolsos. Cuando un cliente desee que sus envíos se realicen contra reembolso, deberá indicarlo claramente en la carta de porte de cada envío. Los envíos contra reembolso devengarán un 5% de comisión con un mínimo de 6,00 euros. El pago de los reembolsos se efectuará no más tarde de los 10 días posteriores a su cobro.
6.5. Desembolsos. Los envíos en los que se deba facturar un desembolso devengarán una comisión del 10%.
6.6. Impresos. Se facturará 3 €/expedición en concepto de gestión documental.
7.- Impuestos.
Las tarifas no incluyen el IGIC ni ningún otro impuesto o tasa que pudiera recaer sobre el servicio realizado.
8.- Forma de pago.
Salvo pacto en contra, descrito en el contrato de transporte, las facturas se harán efectivas al contado. El obligado al pago incurrirá en xxxx en el plazo de treinta días, en los términos previstos en la ley 3/2004 de 29 de diciembre. En el caso en el que se haya pactado el pago del precio de transporte y los gastos por el destinatario, el cargador responderá subsidiariamente si el destinatario no cumpliera con el pago.
9.- Reglamentación y Prescripción
El contrato de transporte tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en lo que en ellas no estuviera previsto, por Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, y en lo que no se oponga a ésta por las condiciones generales de aplicación en la contratación de transportes de mercancías por carretera aprobadas por Orden del Ministro de Fomento de 25 xx Xxxxx de 1997 y sus modificaciones posteriores. Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en la Ley 15/2009 prescriben de forma general en el plazo de un año.
10.- Jurisdicción
Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, si lo tuvieran, se someten al de las Juntas Arbitrales de Transporte, incluso para controversias superiores a
6.000 euros.
Conforme: El Cliente GRUPAJES DEL MAR, S.A.
Grupajes del Mar S.A ./ Xxxx. Xxxxxxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxxxxx 00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx / NIF A35038678