ADAPTADO A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
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ADAPTADO A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
ventajas
Un contrato con muchas
ÍNDICE
Ventajas para la empresa 1
Ahorro mensual 1
Ventajas para los trabajadores 2
Autónomos 2
Ventajas de colaborar con FORMALBA 3
Los contratos de formación y aprendizaje 3
Requisitos de los trabajadores 4
Duración 5
Período de prueba 5
Jornada 5
Prórrogas 6
Extinción de contrato 6
Retribución del trabajador 6
Bonificación de cuotas sociales 7
Causas de exclusión 7
Bonificación del coste de la formación 8
Seguridad Social 8
Como tramitar un contrato de formación 9
VENTAJAS PARA LA EMPRESA
• El salario del trabajador se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo.
El tiempo de trabajo efectivo será como máximo el primer año un 75% y el segúndo y tercero un 85% del total.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
• Las empresas tienen derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social en los contratos formalizados con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, o del 75% si tiene más de 250 trabajadores, en cuyo caso pagarían tan solo 20,19 euros por trabajador y mes.
• Tienen derecho a la bonificación del 100% de los costes de formación, con las limitaciones establecidas en la ley.
• Un trabajador con contrato de formación puede estar hasta 3 años en la empresa, y no se convierte en fijo automáticamente. Además, si cambia de puesto de trabajo se le puede volver a contratar con esta modalidad.
• El tiempo dedicado a formación, cuando así lo acuerden las partes se puede concentrar en determinados períodos de tiempo durante la vigencia del contrato.
• Personal mejor formado y más motivado.
• Sin límite en el número de contratos bajo esta modalidad, en la plantilla de su empresa.
Incentivos por la conversión en indefinido
Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prórroga, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación el aprendizaje tienen derecho a una bonificación de
1.500 euros/año; si es hombre; o de 1.800 euros/ año, si es mujer, durante 3 años.
AHORRO MENSUAL
Ejemplos de ahorro entre sectores de actividad. Varian según convenio y provincia.
VENTAJAS PARA LOS TRABAJADORES
• Reciben una titulación oficial (un certificado de profesionalidad, o en su caso, acreditación parcial acumulable). Sin coste, ni para la empresa ni para el trabajador.
• Adquieren formación práctica y experiencia, al estar desarrollando las tareas propias del puesto en la empresa, tutorizadas por una persona designada al efecto en la misma.
• Se posibilita, por la combinación anterior de teoría y práctica, el desarrollo de las capacidades y actitudes del trabajador enfocadas a su ocupación.
• Cuando finalizan su contrato, tienen experiencia laboral y formación teórica acreditada, adecuada a su ocupación profesional, que difícilmente podrían adquirir fuera de esta modalidad contractual.
• Tienen derecho a prestación por desempleo, cobertura total de la Seguridad Social y cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
• La formación se realizará on-line, de manera interactiva con el apoyo de tutores especializados por parte del centro de formación.
CONTRATACIÓN POR AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES DE UN HIJO O FAMILIAR
AUTÓNOMOS SOCIEDADES
Contratación de un hijo:
Un autónomo puede contratar a su hijo/a como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, al margen de si convive con él o no, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores de la empresa y de futuras contrataciones.
Estos trabajadores tendrán derecho a prestación por desempleo cuando no conviva con el familiar.
Contratación de un familiar hasta 2º grado:
También podrá aprovecharse de esta bonificación, un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar menor de 30 años de hasta 2º grado, que no conviva con él ni este a su cargo.
Contratación de un hijo:
Cuando el socio de una sociedad o comunidad de bienes contrata a su hijo, y su porcentaje de participación es del 50% o más:
- Si el hijo convive con el empresario: no podrá realizar el contrato de formación.
- Si no convive: puede realizar el contrato y bonificarse de la cuota de formación pero no de los seguros sociales.
Cuando la participación en la sociedad o comunidad de bienes es del 49% o menor, se puede realizar el contrato y bonificarse de la cuota de formación pero no de los seguros sociales.
Contratación de un familiar hasta 2º grado:
Puede realizar el contrato y bonificarse de la cuota de formación pero no de los seguros sociales.
VENTAJAS DE COLABORAR CON FORMALBA
• Trato cercano y profesional.
• Sencillez en la gestión, nos ocupamos de todos los trámites.
• Siempre a su disposición, para cualquier consulta a nuestros asesores comerciales.
• Acreditada experiencia, de más de 20 años dedicados a la formación para el empleo.
• Conocimiento de las necesidades de las empresas y xxx xxxxxxx laboral.
• Amplia gama de certificados de profesionalidad y ocupaciones a su disposición.
• Rigor comercial y legal.
• Apoyo continuo al alumno-trabajador, y al tutor de la empresa, mediante nuestro sistema de tutorias.
• Asesoramiento profesional en caso de inspecciones o incidencias con los contratos formativos.
• Entrega gratuita a nuestros colaboradores de las claves de acceso a la herramienta de información integral CHECKPOINT, para los especialistas en asesoramiento socio-laboral y fiscal.
• Valor añadido para su empresa, fruto de la mutua colaboración.
• Garantía de un trabajo bien hecho.
LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 11.2;
El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
FORMALBA está acreditado por el SEPE para impartir la formación inherente a los contratos de formación, en la modalidad teleformación, así como en la modalidad presencial.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
• Se podrá celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años. (Según disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, podrá celebrarse en menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).
• Sin límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
• No tener cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para poder concertar un contrato en prácticas, en la actividad objeto del contrato.
• No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
• Poseer conocimientos informáticos básicos.
• Disponer de acceso a internet.
• Estar comprometidos a realizar la formación.
REQUISITOS DE ACCESO A LA FORMACIÓN MEDIANTE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD | XXXXX 0 | XXXXX 0 | XXXXX 0 |
Sin requisitos previos | |||
Graduado ESO | |||
Título xx xxxxxxxxx | |||
Certificado mismo nivel | |||
Certificado misma familia | del nivel 1 | del nivel 2 | |
Acceso a ciclo formativo | Grado medio | Grado Superior | |
Acceso a universidad |
DURACIÓN
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años, salvo discapacidades que se podrá ampliar hasta los 4 años (disposición adicional 2ª del Real Decreto 1529/2012, de 8 de Noviembre).
Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación
objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una actividad laboral distinta.
Situaciones de incapacidad temporal
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de duración del contrato. (Párrafo segundo del artículo 11.2 b del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de Julio.
PERÍODO DE PRUEBA
En el caso de empresas no sujetas a Convenios Colectivos, el periodo de prueba no podrá ser superior a dos meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
No podrá realizarse periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado con anterioridad las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad de contrato.
JORNADA
El contrato para la formación y aprendizaje se realizará a jornada completa suma de tiempo efectivo y formación teórica.
El tiempo de trabajo efectivo habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, ni al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos. (Artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores).
PRÓRROGAS
El contrato de formación y el aprendizaje se podrá prorrogar solo por dos veces, con una duración mínima de cada prórroga de seis meses, dentro de la duración máxima del contrato de tres años.
Los contratos de la formación y el aprendizaje se consideran prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si la persona trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración de contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La extinción del tiempo convenido requeriría denuncia previa de alguna de las partes.
La parte que formule la denuncia deberá notificar al otro la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días a su terminación.
En el plazo de un mes aproximadamente desde la finalización del contrato, el empresario debe emitir un Certificado con el nivel de formación práctica adquirida y la empresa formadora emitirá un Certificado de formación teórica.
RETRIBUCIÓN DEL TRABAJADOR
24,53 € | |
735,90 € | |
10.302,60 € |
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con el establecido en el convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
551,92 € | |
625,51 € | |
625,51 € |
Siendo el salario mínimo interprofesional igual a 735,90€, el salario a percibir en un contrato para la formación y el aprendizaje, no será inferior al 75% de este.
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BONIFICACIÓN DE CUOTAS SOCIALES
BONIFICACIÓN DE CUOTAS SOCIALES
Para poder acogerse a estas bonificaciones se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión completados en la sección 1ª del capítulo 1 de la Ley 43/2006, artículo 6 que se detallan a continuación:
Requisitos del trabajador
Deben ser desempleados inscritos en la Oficina de empleo como demandante de empleo antes de formalizar el contrato.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN
Se puede realizar contrato formativo pero sin bonificación de cuotas sociales en los siguientes casos:
No se tendrá derecho a estas reducciones cuando las contrataciones se realicen a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos administrados en una sociedad. |
El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores con un contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o sustitución por jubilación. |
El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido a los 3 meses anteriores a la contratación de otra empresa. No se aplicara a esta exclusión cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. |
Las empresas que hayan extinguido por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados, quedaran excluidas por un periodo de 12 meses de estas reducciones. La citada exclusión afectara a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. |
No tendrán derecho a las reducciones aquellas empresas que no se encuentre al corriente en los pagos a la Seguridad Social o con Hacienda. |
BONIFICACIÓN DEL COSTE DE LA FORMACIÓN
Las empresas podrán financiarse el coste de la formación mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
Los costes de formación financiaran únicamente el tiempo de la actividad formativa, 25% el primer año y el 15% el segundo y el tercer año.
La cuantía resultante será abonada mensualmente por el empresario al centro acreditado para impartir la actividad formativa de los contratos de la formación y del aprendizaje en los que curse la enseñanza teórica el trabajador, durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la seguridad social correspondiente a cada mes hasta que finalice el contrato o las prórrogas.
El centro emitirá a la empresa mensualmente factura en la que conste datos del participante, nombre del centro, formación realizada, número de horas de formación correspondientes al mes liquidado, fecha de la factura o representante legal del centro.
La factura o recibos de pago estarán en la empresa a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y demás organismos facultados para su control durante
el plazo de 5 años, a contar desde la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje que hayan sido realizados.
Asímismo, los costes de la formación objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.
NUEVAS BONIFICACIONES 2016
Garantía Juvenil
Cuando el trabajador esté inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima de las bonificaciones para financiar los costes formativos podrán elevarse hasta el 50% durante el primer año, y del 15 al 25% el segundo y tercer año de contrato.
Tutorización en la empresa
Con el objetivo de incentivar el trabajo del tutor asignado dentro de la empresa a partir de 2016, se podrá recibir una bonificación adicional de entre 1,5€ y 2€ la hora, según la plantilla de la empresa, y hasta un máximo de 40 horas mensuales.
SEGURIDAD SOCIAL
La acción protectora de la Seguridad Social de trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá:
• Contingencias comunes
• Contingencias profesionales I.T.
• Contingencias profesionales IM.S
• Fondo de Garantía Salarial (F.O.G.A.S.A)
• Formación Profesional (F.P.)
• Desempleo
• Totales
La cotización a la seguridad social durante 2018 consistirá en una cuota única mensual, independientemente xxx xxxxxxx que perciba el trabajador, distribuida de la siguiente forma:
34,80€ | 6,94€ | 41,74€ | |
2,67€ | 0€ | 2,67€ | |
2,11€ | 0€ | 2,11€ | |
2,64€ | 0€ | 2,64€ | |
1,28€ | 0,17€ | 1,45€ | |
47,22€ | 13,31€ | 60,53€ | |
90,72€ | 20,42€ | 111,14€ |
Base mínima diaria para el año 2018: 28,62 €.
Base de cotización para el año 2018 = 28,62 x 30 días = 858,60 euros mensuales.
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COMO TRAMITAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN
Antes de formalizar un contrato de formación y aprendizaje es conveniente contactar con los asesores comerciales de FORMALBA, para verificar la disponibilidad en teleformación de la ocupación solicitada, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios por parte del trabajador y de la empresa.
Una vez vista la conveniencia de contratar bajo esta ventajosa modalidad, FORMALBA solicita la AUTORIZACIÓN DE INICIO DE LA ACTIVIDAD
FORMATIVA con los datos facilitados por la empresa, a través del formulario, la cual además deberá aportar:
• Copia DNI trabajador.
• Copia titulación estudios trabajador.
• Copia tarjeta sanitaria del trabajador.
• Copia tarjeta demandante de empleo.
El servicio de empleo correspondiente tendrá un plazo máximo de un mes para confirmar la autorización solicitada.
Una vez FORMALBA ha recibido la autorización, le informaremos puntualmente, y le enviaremos el Anexo I generado por el SEPE, para devolver debidamente cumplimentado y firmado junto a:
• Contrato.
• Comunicación del contrato.
• Acuerdo formativo (Anexo I).
• Planificación didáctica.
• Orden de domiciliación bancaria.
• Declaración responsable de la empresa.
• Declaración responsable del alumno.
Recibida esta documentación, FORMALBA se encargará de todos los trámites necesarios.
El contrato no podrá comunicarse a través de Contrat@ hasta no recibir la confirmación definitiva de la autorización de inicio de la actividad formativa por parte xxx XXXX.
Actividad formativa por teleformación
El alumno recibirá por parte de FORMALBA, una clave personal y dirección URL para acceder a la plataforma de teleformación.
Para cumplir las exigencias formativas el alumno deberá:
• Realizar las evaluaciones incluidas en cada unidad formativa.
• Cumplir con un porcentaje de conexiones a la plataforma de teleformación acorde con la evolución de la formación.
• Asistir a las tutorías presenciales programadas a lo largo de las unidades formativas.
• Realizar la prueba final presencial de evaluación de cada uno de los módulos formativos.
Importante:
la empresa debe comprometerse a respetar el tiempo de formación del trabajador tal y como es formalizado en el contrato. Así se tendrá en cuenta para organizar los horarios de trabajo y formación.
Una vez superada la evaluación correspondiente se obtendrá un título oficial en forma de certificado de profesionalidad o en su caso, acreditación parcial acumulable.
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