Índice
GNP Dinámico
Condiciones Generales
Individual
Índice
1. Definiciones
2. Cobertura
Reembolso de Gastos Médicos por Accidente
3. Exclusiones Generales
4. Cláusulas Generales
5. Servicios de Asistencia
1 Definiciones
Para efectos de este Contrato se entenderá:
Accidente Cubierto
Un acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita y violenta que lesiona al Asegurado ocasionándole daño(s) corporal(es).
Para los padecimientos de columna vertebral, rodilla, nariz y senos paranasales, sólo se considerarán accidentes cuando exista Fractura o Politraumatismos.
Asegurado
Es la persona expuesta a cualquier Accidente Cubierto por esta póliza y que tiene derecho a los beneficios de la misma.
Carátula de la Póliza
Documento que contiene los datos generales de identificación y esquem atización de los derechos y obligaciones de las partes.
Corredor
Persona que corre a pie y que participa de forma habitual en competencias deportivas, así como los entrenamientos previos a dicho evento.
Ciclista
Actividad deportiva en la que participe el Asegurado de forma habitual utilizando una bicicleta para recorrer circuitos al aire libre, pista cubierta y en ruta.
Condiciones Generales
Conjunto de principios básicos que establece GNP de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro.
Contratante
Persona física o moral que interviene en la celebración del Contrato, misma que para efectos de éste, será la responsable del pago de la Prima.
Deporte profesional
Actividad deportiva cuya práctica genera una remuneración económica.
Asistente en el Hogar
Persona física que, residiendo o no en el lugar de trabajo, realiza tareas de aseo, asistencia, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás labores propias del hogar a cambio de una remuneración económica sin que para el empleador represente una ganancia económica directa.
Expediente Médico
Es la descripción detallada y ordenada de los datos relativos a la salud del Asegurado, el cual está integrado por los formatos de aviso de accidente o enfermedad y el informe médico establecido por GNP. Asimismo conformarán dicho Expediente Médico los documentos escritos, gráficos, imagenológicos o de cualquier otra índole, suscritos por cualquier profesional de la salud.
Fractura
Pérdida de continuidad de la estructura ósea.
Franquicia
Es la cantidad fija estipulada en la Póliza de Seguro Accidentes Personales que debe rebasar el Asegurado por los Gastos Médicos en que incurra a consecuencia de un Accidente Cubierto y a partir de la cual GNP pagará el Reembolso correspondiente hasta por la Suma Asegurada contratada en términos de este Contrato.
GNP
Grupo Nacional Provincial, S. A. B.
Hospitalización
Es la perm anencia continua del Asegurado mayor a 24 horas en una clínica, hospital o sanatorio comprobable y justificada para la atención de un Accidente Cubierto. Inicia
con el ingreso y concluye con el alta que otorga el médico tratante.
Inicio de Cobertura
Es la fecha a partir de la cual el Asegurado tiene derecho a los beneficios de este Contrato de Seguro.
Intervención Quirúrgica
Procedimiento que consiste en extirpar, explorar, sustituir, trasplantar, reparar un defecto o lesión o efectuar una modificación en un tejido u órgano dañado, producto de un Accidente Cubierto, con fines terapéuticos, mediante técnicas invasivas que implican generalmente el uso de anestesia y de instrumentos cortantes, mecánicos u otros medios físicos.
Medicina alternativa y complementaria
Aquellos enfoques diferentes a la medicina convencional o científica
Politraumatismos
Múltiples lesiones graves traumáticas y/o quemaduras producidas por un mismo accidente; con graves repercusiones circulatorias, respiratorias o metabólicas que pongan en peligro la vida.
Prima
Es la contraprestación prevista en el Contrato de Seguro a cargo del Asegurado y/o Contratante.
Reclamación o Solicitud de Servicios
Es el trámite que efectúa el Asegurado ante GNP, para obtener los beneficios de este Contrato a consecuencia de un Accidente cubierto. GNP define si es o no procedente de acuerdo a la cobertura de la póliza.
Reembolso
Es la restitución de gastos procedentes, erogados previam ente por el Asegurado a consecuencia de un Accidente Cubierto. GNP reintegrará la suma que corresponda después de aplicar las condiciones contratadas al propio Xxxxxxxxx.
Suma Asegurada
Es el límite máximo de responsabilidad de GNP estipulado en la Carátula de la Póliza, convenido para cada cobertura y aplicable por accidente ocurrido dentro de la Vigencia de la póliza.
Tratamiento Médico
Tratamiento farmacológico utilizado para tratar o aliviar los síntomas a consecuencia de un Accidente Cubierto.
Versión
Documento emitido por GNP con posterioridad a la fecha de inicio del Contrato del Seguro, el cual conserva el mismo número de póliza y refleja las condiciones actuales del Contrato del Seguro.
Vigencia
Periodo de validez del Contrato.
2 Cobertura
Reembolso de Gastos Médicos por Accidente
Cobertura
Reembolsar los Gastos Médicos que a continuación se señalan en los que el Asegurado incurra, a consecuencia de un Accidente Cubierto, una vez rebasada la Franquicia durante la Vigencia de este Contrato.
Los Gastos Médicos cubiertos:
• Tratamientos médicos
• Intervención quirúrgica
• Hospitalización
• Uso de am bulancia terrestre
• Servicios de enferm ería
• Medicinas
• Estudios de laboratorio, gabinete e im agen.
Únicamente se reembolsarán los Gastos Amparados que sean a consecuencia de un Accidente Cubierto.
Para que sea procedente el Reembolso, se deberán presentar los comprobantes de pago a GNP.
Límite máximode responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad a cargo de GNP será hasta la Suma Asegurada Contratada y establecida en la Póliza de Seguro Accidentes Personales durante la vigencia de la póliza.
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Una vez agotada la Sum a Asegurada, se dará por terminada la presente Xxxxxxxxx.
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Exclusiones Generales
Exclusiones Generales:
- Procedimientos quirúrgicos y/o intervencionistas cuando este no sea necesario a consecuencia de un Accidente Cubierto.
- Accidentes derivados del servicio militar o naval en tiempo xx xxxxxx, revoluciones, alborotos populares o insurrecciones.
- Infecciones con excepción de las que acontezcan como resultado de una lesión accidental.
- Lesiones por infección, envenenamiento o por inhalación de humos o gases de cualquier origen o naturaleza, salvo cuando se demuestre que fue a consecuencia de un Accidente Cubierto.
- Anteojos, lentes de contacto externos ni graduación xx xxxxxx intraoculares.
- Accidentes que el Asegurado sufra cuando viaje en calidad de mecánico, miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, uso de taxis aéreos o aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros.
- Accidentes a consecuencia de la práctica de actividades de triatlón, duatlón, downhill, así como ciclismo en las modalidades de montaña, bike trial o trialsin, descenso, ciclocross, cross country, BMX (Bike Moto Cross), paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, velideltismo, esquí, jockey, tauromaquia, artes marciales, lucha libre, lucha grecorromana, espeleología, equitación, rapel, box, box thai, lucha libre, motonáutica y automovilismo (fórmula I, II, III, V, Serie Cart, Rally) u otras actividades deportivas igualmente peligrosas, en cualquiera de sus modalidades, así como los padecimientos derivados de la práctica profesional de cualquier deporte.
− Gastos por complementos y/o suplementos vitamínicos y alimenticios, así como cualquier tipo de fórmula alimenticia; aún por prescripción médica de accidentes cubiertos, cualquiera que sea su causa.
− Exámenes médicos o estudios de cualquier tipo que no estén relacionados con el Accidente Cubierto que dio lugar a la reclamación.
− Accidentes cuando se deriven de la participación del Asegurado como sujeto activo en actos delictivos intencionales, intento de suicidio, ni aquéllos derivados de riñas en que el Asegurado haya participado, siempre y cuando sea el provocador.
− Mutilación voluntaria cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen aunque se hayan cometido en estado de enajenación mental.
− Tratamientos dentales, alveolares o gingivales cualquiera que sea su naturaleza u origen, excepto que sean
como consecuencia de un Accidente Cubierto por este Contrato.
− Reembolso de honorarios médicos cuando el médico sea el mismo Xxxxxxxxx o padre, hijo, cónyuge o hermano de este.
− La compra de zapatos, plantillas y alerones ortopédicos aunque sean médicamente necesarios.
− Reposición de aparatos ortopédicos y prótesis que el Asegurado ya utilizaba en la fecha de contratación de esta Póliza,
sin importar la naturaleza o causas de su reposición.
− Cualquier tipo de tratamiento médico y/o quirúrgico de tipo estético, cosmetológico o de calvicie, aún y cuando se considere un accidente.
− TTratamientos de acupuntura u homeopáticos proporcionados por personas sin cédula profesional o certificación que los acredite como médicos autorizados para realizar dichos tratamientos.
− Tratamientos quiroprácticos que no hayan sido indicados por un médico con cédula profesional como parte de un
tratamiento médico cubierto por la Póliza.
− Prótesis auditivas, implantes auditivos, cocleares y/o auxiliares para mejorar la audición.
− Gastos de peluquería, barbería y pedicurista, así como la compra o renta de aparatos o servicios para comodidad personal.
− Cualquier estudio o tratamiento de tipo psicológico, psiquiátrico o psíquico, independientemente de sus orígenes o consecuencias.
− Aborto sin importar cuál sea su causa, así como sus complicaciones.
− Tratamientos, productos, medicamentos y terapias basados en Medicina alternativa y complementaria, con beneficio incierto y/o con fines preventivos.
− Gastos por productos dermatológicos, cosmetológicos, aún con prescripción médica.
− Accidentes originados a consecuencia del alcoholismo, toxicomanía y/o drogadicción.
− Accidentes ocurridos fuera de la vigencia de la Póliza.
− Medicamentos, dispositivos médicos, cuya utilización en técnicas y tecnologías médicas no estén aprobadas por la FDA, (por sus siglas en inglés Food and Drug Administration), de los Estados Unidos de América, con base en el nivel de evidencia clínica y científica.
− Accidentes ocasionados por uso de medicamentos, aun cuando haya sido por prescripción médica y resulte responsable del accidente de acuerdo a la determinación de las autoridades competentes.
− Lesiones del Asegurado derivadas de su participación en actividades mineras, manejo de explosivos, solventes, productos químicos peligrosos, exposición a sustancias radioactivas, así como la participación en actividades agrícolas con uso de fertilizantes, pesticidas y herbicidas.
− Acompañantes en la estancia del Asegurado como paciente en hospitales, ni aquellos que no formen parte de la unidad de traslado, al igual que los gastos que se deriven de gestiones administrativas por estas causas.
− Accidentes cuando el Asegurado viaje como ocupante o conductor de algún vehículo motorizado xx xxxxxxxx, así como pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
− Accidentes resultantes de vehículos de motor.
− Accidentes ocasionados por el uso o portación xx xxxxx de fuego.
− Accidentes causados por el uso de la bicicleta como medio de transporte y/o actividades laborales o comerciales, incluyendo el reparto o venta de productos.
− Quemaduras de 1er grado.
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Cláusulas Generales
Contrato
Mediante este Contrato, GNP se obliga en términos y condiciones del mismo, a pagar al Asegurado los gastos en que incurra con motivo de la atención médica requerida como consecuencia de un Accidente Cubierto.
Para todos los efectos legales, formarán parte de este Contrato:
La Solicitud de Seguro, el clausulado general, la póliza y sus versiones, y cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.
Versión de la Póliza
Las modificaciones que se hagan al presente Contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su Vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de póliza y adicionando a ésta el número de Versión consecutivo que corresponda.
Los cambios que se hagan al Contrato, y que se constaten en cada nueva Versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los Artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx), quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva Versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula.
Modificaciones
Cualquier modificación al presente Contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del Artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Por lo anterior, el agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por GNP, NO podrá hacer modificaciones ni concesiones. (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
Notificaciones
Cualquier notificación relacionada con este Contrato deberá hacerse por escrito y en los domicilios señalados por las partes en este Contrato.
Inicio y fin de vigencia
La Vigencia de esta póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la Carátula de la misma, salvo que exista una nueva Versión de dicha póliza.
Cancelación
Este Contrato será cancelado si el Asegurado Titular y/o Contratante no paga la Prima respectiva dentro del plazo señalado en el comprobante de pago.
En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato dentro de los primeros 30 días de Vigencia de la póliza, GNP devolverá el 100% de la Prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de Vigencia de la póliza sin incluir derechos de póliza.
Dicha Prima será devuelta mediante solicitud por escrito del Contratante en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la Solicitud.
En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato después de los primeros 30 días de Vigencia de la póliza, GNP devolverá el 60% de la Prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de Vigencia de la póliza sin incluir derechos de póliza.
Dicha Prima será devuelta mediante solicitud por escrito del Contratante en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la Solicitud.
En caso de que alguno de los Asegurados que forman parte de la póliza, incurra en falsas e inexactas declaraciones u omisiones, GNP podrá rescindir el Contrato en términos de lo previsto por el Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx), devolviendo la Prima no devengada correspondiente.
Dicha Prima será devuelta mediante solicitud por escrito del Contratante en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la Solicitud.
En caso de que el Contratante o Asegurado decida cancelar el Contrato de Seguro, GNP no podrá negar o retrasar el trámite de la cancelación sin que exista causa justificada o impedimento legal, en cuyo caso se considera cancelado el Contrato de Seguro a partir del día en que GNP reciba la petición de cancelación.
Este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por parte del Asegurado y del Contratante. El Contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que GNP sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación o por cualquier tecnología o medio que se hubiere pactado en cuyo caso GNP deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Asegurado y Contratante que formule la solicitud de terminación, debiendo entregar GNP el acuse de recibo correspondiente.
GNP no podrá negar o retrasar el trámite de cancelación del Contrato sin que exista causa justificada, así mismo no podrá negarse a la cancelación del Contrato de Seguro correspondiente, por las mismas vías por las que fue contratado.
Prescripción
Todas las acciones derivadas de este Contrato de Xxxxxx prescriben a los cinco años, tratándose de la cobertura de Fallecim iento en los Seguros de Vida y a los 2 años en los demás casos, los cuales serán contados desde la fecha del acontecim iento que les dio origen (Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
El plazo m encionado con anterioridad no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocim iento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocim iento del derecho constituido a su favor. (Artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, asimismo se suspenderá en los casos previstos por la misma.
Moneda
Todas las obligaciones de pago de este Contrato serán pagaderas en Moneda Nacional.
Plazo para el pago
La Prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del Contrato. El plazo para el pago de la misma será según se establezca en el comprobante de pago.
“Si no hubiese sido pagada la prima dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento”. (Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro) (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
Por lo que, en caso de incumplimiento del pago, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
La Prima convenida deberá ser pagada en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de GNP, contra la entrega del recibo correspondiente.
Lugar y pago de la indemnización
GNP hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas y/o vía transferencia electrónica, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Periodo para informar la ocurrencia del Siniestro
Tan pronto como el Asegurado tenga conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el Contrato de Xxxxxx, deberá ponerlo en conocimiento de GNP, utilizando los formatos establecidos para tales efectos.
El Asegurado gozará de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito.
Forma de pago
El Contratante realizará un pago único.
Cuando la transacción sea con cargo a tarjeta de débito o crédito, cuenta bancaria, o mediante transferencia o depósito bancario, el estado de cuenta, recibo, comprobante, folio o número de confirmación de la transacción que corresponda hará prueba plena del pago hasta en tanto GNP entregue el comprobante de pago correspondiente.
Indemnización por xxxx
Si GNP no cumple con las obligaciones asum idas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al Asegurado, Beneficiario o Tercero Dañado, una indem nización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula.
Además, GNP pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denom ine en m oneda extranjera, adicionalm ente al pago de esa obligación, GNP estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca m últiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los m eses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se ha yan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés m oratorio a que aluden las fracciones I y II de esta Cláusula, se aplicará la del m es inm ediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés m oratorio se com putará multiplicando por
1.25 la tasa que las sustituya, conform e a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere esta Cláusula se generarán por día, a partir de la fecha del vencim iento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere esta Xxxxxxxx deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y m ultiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indem nización por xxxx consistirá únicam ente en el pago del interés correspondiente a la m oneda en que se haya denom inado la obligación principal conform e a las fracciones I y II de esta Cláusula y se calculará sobre el im porte del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese mom ento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula deberán ser cubiertas por GNP sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere dem andado el pago de la indem nización por m ora establecida en esta Cláusula, el juez o árbitro, adem ás de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indem nización por m ora consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de la presente Cláusula será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indem nizaciones relacionadas con el im pago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice GNP se hará en una sola exhibición que com prenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a. Los intereses moratorios;
b. La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta Cláusula, y
c. Laobligación principal.
En caso de que GNP no pague en una sola exhibición la totalidad de los im portes de las obligaciones asum idas en el Contrato de Seguro y la indem nización por m ora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indem nización por xxxx se continuará generando en térm inos de la presente Cláusula, sobre el m onto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando GNP interponga un m edio de defensa que suspenda el procedim iento de ejecución previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se dicte sentencia firm e por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indem nización por m ora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si GNP, dentro de los plazos y térm inos legales, no efectúa el pago de las indem- nizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le im pondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedim iento adm inistrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, si GNP, dentro de los plazos o térm inos legales, no efectúan el pago de las indem nizaciones por m ora, la Com isión le im pondrá la m ulta señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo. (Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas). (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
Edad
Los límites de edad de aceptación para este Contrato son desde los 18 años hasta los 50 años.
GNP podrá solicitar en cualquier momento documentos que comprueben la edad del Asegurado: acta de nacimiento, licencia de manejo, cartilla militar, pasaporte o credencial oficial con fotografía.
Solamente podrá exigir pruebas o documentos adicionales si comprueba que los primeros son falsos o de origen dudoso.
Ocupación
Si el Asegurado cambia de ocupación o de actividad en su empleo o en las actividades deportivas que desempeña, deberá avisar por escrito o bien vía electrónica a GNP.
GNP se reserva el derecho de extender la protección para cubrir el riesgo al que se expone por dicha ocupación.
Si el Asegurado no avisa por escrito o bien vía electrónica a GNP, ésta no tendrá obligación de cubrir ningún gasto por reclamación que se derive del nuevo riesgo.
Residencia
Para efectos de este Contrato solam ente estarán protegidos por este seguro los Asegurados que vivan perm anentemente en la República Mexicana.
Omisiones o inexactas declaraciones
Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del Asegurado o representante de éste, declarar por escrito en los formularios previam ente elaborados por GNP, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato. (Artículo 8 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
Si el Contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado. (Artículo 9 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
Cuando se proponga un Seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx Asegurado o de su intermediario. (Artículo 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
En caso de omisión, inexacta o falsa declaración del Asegurado y/o representante de éste, al momento de anotar las declaraciones en la Solicitud de Seguro, GNP podrá rescindir el Contrato de pleno derecho aunque no hayan influido en la realización del siniestro. (Artículo
47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
Suma Asegurada
Es la cantidad máxima que paga GNP por cada Asegurado, a consecuencia de un Accidente Cubierto, de acuerdo a las estipulaciones consignadas en la Póliza de Seguro Accidentes Personales, endosos y cláusulas correspondientes para este Contrato, esta se aplicará exclusivamente para los accidentes que ocurran dentro del período de Vigencia de la póliza.
Extinción de Obligaciones
Las obligaciones de GNP quedarán extinguidas si dem uestra que el Asegurado, o el representante del Asegurado, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactam ente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le rem itan en tiem po la docum entación sobre los hechos relacionada con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
Agravación del riesgo
El Asegurado deberá comunicar a GNP las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del Seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al m omento en que las conozca. Si el Asegurado om itiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de GNP en lo sucesivo. (Artículo 52 de la Leysobre el Contrato de Seguro). (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado com o una agravación esencial del riesgo en térm inos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de GNP, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los térm inos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser em itida por cualquier autoridad com petente del fuero local o federal, o legalm ente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es(son) publicado(s) en alguna lista em itida en términos de la fracción X disposición Vigésim a Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o disposición Quincuagésima Sexta de la RESOLUCIÓN por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
En su caso, las obligaciones del Contrato serán restauradas una vez que GNP tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
GNP pondrá a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será puesta a disposición de la autoridad correspondiente.
Cuando el Contratante o Asegurado informe a la Compañía la agravación esencial del riesgo, la Compañía tendrá la posibilidad de revalorar el riesgo y notificar al Contratante si continúa el seguro adquirido o se rescinde el Contrato, de conformidad con el Artículo 56 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
Artículo 56 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cuando la empresa aseguradora rescinda el Contrato por causa de agravación esencial del riesgo, su responsabilidad terminará quince días después de la fecha en que comunique su resolución al Asegurado.”
La notificación de rescisión se podrá realizar por escrito en el último domicilio del Contratante conocido por GNP o bien por cualquier m edio acordado entre el Contratante y GNP. (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
La notificación de rescisión se podrá realizar por escrito en el último domicilio del Contratante conocido por GNP o bien por cualquier medio acordado entre el Contratante y GNP.
Pago de Indemnización
GNP pagará la indemnización pactada al Asegurado en un solo pago en caso de que proceda la reclamación.
Para presentar su reclamación es necesario que el Asegurado presente los siguientes documentos:
1. Identificación oficial del Asegurado.
2. Formatos de Aviso de Accidente o Enfermedad totalmente requisitado y firmado por el Asegurado. Dicho documento no será válido con tachaduras, enmendaduras, y de lo declarado no se aceptan cambios posteriores.
3. Inform e Médico y/o receta médica, con firma del m édico tratante, donde se verifique que recibió atención m édica dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha del Accidente Cubierto.
4. Formato Único de Información Bancaria, y copia del encabezado del estado de cuenta bancario donde se pueda identificar el nombre del Asegurado y número de cuenta correspondiente o documento formal emitido por la institución bancaria en el que se acredite la titularidad de la cuenta a la que va a realizarse la transferencia.
Después de recibir todos los documentos, datos e informes que le permitan dictaminar si procede o no la reclamación, y en caso de que ésta proceda, GNP indemnizará al Asegurado, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de recepción de documentos.
GNP tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. (Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
El Asegurado deberá enviar vía correo electrónico o presentar la documentación en Oficina Matriz u Oficina de Servicio que le corresponda. Si tiene duda sobre el procedimiento o dónde presentar su reclamación, comuníquese a Línea GNP, donde con gusto le atenderemos.
5227 9000
01 800 400 9000
Ciudad de México Interior de la República
Otros seguros
Si al momento de la reclamación las coberturas otorgadas en esta póliza estuvieran amparadas total o parcialmente por Otros Seguros, en ésta u otras aseguradoras, el Asegurado no podrá recibir más del 100% de los gastos reales incurridos, sea por un Seguro o por la suma de varios. Es obligación del Asegurado presentar a GNP fotocopia de pagos, comprobantes y finiquito que le haya(n) expedido otra(s) aseguradora(s) con relación al evento del cual solicite la indemnización.
Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Competencia
En caso de controversia, el Contratante y/o, Xxxxxxxxx podrán hacer valer sus derechos ante cualquier de las siguientes instancias:
a) La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de GNP, o
b) La Com isión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. (Preceptos legales disponibles en xxx.xxx.xx).
En caso de que se hayan dejado a salvo los derechos del Contratante, Asegurado, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales com petentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los dom icilios de las Delegaciones Regionales de la Com isión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del Contratante, del Asegurado y/o Beneficiario acudir ante las referidas instancias adm inistrativas o directam ente ante los citados Tribunales.
En el supuesto de que el Contratante, el Asegurado y/o Beneficiario así lo determ inen, podrán hacer valer sus derechos conforme a lo estipulado en la Cláusula de Arbitraje de las Condiciones Generales de la póliza.
Arbitraje
En caso de ser notificado de la improcedencia de su reclamación por parte de GNP, el reclamante podrá optar por acudir ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo, a un arbitraje privado.
GNP acepta que si el reclamante acude a esta instancia se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia.
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El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por GNP.
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Servicios de
Asistencia
Durante la Vigencia de la póliza, GNP proporcionará a través del prestador de servicios con el que ha celebrado previamente un Contrato para tales efectos, los servicios que se señalan a continuación:
SERVICIOS DE ASISTENCIA PARA CORREDOR Y CICLISTA
Asistencia en Traslado Médico Terrestre (Ambulancia)
En caso de ocurrir un Accidente, se cubrirán los gastos del traslado del Asegurado en ambulancia terrestre desde el sitio en que se encuentre hasta el centro hospitalario elegido por el Asegurado en la ciudad donde se encuentre únicamente dentro del territorio nacional, siempre y cuando se trate de un servicio de emergencia.
• Este servicio se encuentra limitado a dos eventos al año. Este servicio no aplica en:
• Traslados programados.
• Traslados en actos de huelgas, guerra, invasión, enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
• Autolesiones o participación del Asegurado en actos delictivos intencionales y suicidio.
• Accidentes derivados de enfermedades mentales o alienación.
• Cualquier tipo de accidente causado por radiaciones nucleares.
• Cualquier accidente derivado de enfermedades preexistentes,crónicas o recurrentes. La convalecencia se considera como parte de la enfermedad.
• Embarazos en los últimos meses antes de la fecha probable del parto, así como éste último y los exámenes prenatales.
• Trasplantes o traslado de órganos de cualquier tipo.
• Accidentes producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
Este servicio se brindará con costo preferencial para el Asegurado, una vez agotados los dos eventos al año y/o para traslados programados.
Orientación Médica Telefónica (a nivel nacional)
El Asegurado podrá solicitar en cualquier momento orientación médica telefónica inmediata las 24 horas, los 365 días del año (sin emitir diagnóstico ni tratamiento médico, ni recetar medicamentos). Dentro de este servicio el Asegurado también podrá solicitar información correspondiente a las sustancias contenidas en medicinas de patentes.
Este servicio no aplica en los siguientes casos:
• Cuando no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita llevar a cabo un interrogatorio adecuado o bien incurra en falsedad de declaraciones.
• Cuando el Asegurado no se acredite como tal.
• Cuando el Asegurado se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas o intoxicación por sustancias relacionadas con farmacodependencia.
• Cuando haga el uso de palabras altisonantes.
Asistencia Médica de Emergencia (Domiciliaria)
Cuando el Asegurado no pueda trasladarse a consulta médica y la situación pueda resolverse en domicilio por un médico general sin requerir atención médica en una sala de urgencias, se procederá al envío de un médico general a domicilio sujeto a valoración médica por parte del médico que recibe la llamada de solicitud y previa disponibilidad de la red médica en las principales ciudades y/o localidades de la República Mexicana, siempre y cuando se trate de un servicio de emergencia.
• Este servicio se encuentra limitado a un evento por año.
Este servicio se brindará con costo preferencial para el Asegurado, una vez agotado el evento por año.
Para este servicio se excluyen los siguientes padecimientos:
• Cuadro psicótico de cualquier naturaleza.
• Estado de alerta inconsciente y comatoso.
• Politraumatismos
• Traumatismo cráneo encefálico severo.
• Enfermos infecto contagiosos.
• Intoxicaciones graves.
• Fármaco dependientes.
• Intoxicación etílica.
• Lesiones producidas por intento de suicidio, riñas y actos delictivos intencionales cometidos por el Asegurado.
• Aborto sin importar cuál sea su causa, así como sus complicaciones.
• Heridas por arma blanca o de fuego.
Referencias Médicas Telefónicas
Se brindará al Asegurado en cualquier momento referencias vía telefónica sobre médicos, clínicas, hospitales y proveedores de servicios médicos en la República Mexicana con descuento o costo preferencial.
Todos los gastos que se originen serán a cargo del Asegurado.
Red de descuentos Médicos
Se proporcionará al Asegurado las 24 horas, los 365 días del año información sobre descuentos en todos los establecimientos médicos y dentales con los que el prestador se encuentre asociado a nivel nacional.
Orientación Nutricional Telefónica (a nivel nacional)
El Asegurado podrá solicitar en cualquier momento orientación del siguiente tipo:
• Información y orientación sobre distintos tipos de suplementos nutricionales según sus necesidades.
• Orientación que requiera el Asegurado en caso de desórdenes alimenticios e información sobre clínicas especializadas en el tratamiento de este tipo de padecimientos.
El horario de atención para este servicio es de 8 am a 8 pm los 365 días del año.
SERVICIOS DE ASISTENCIA PARA ASISTENTE EN EL HOGAR
Orientación Médica Telefónica (a nivel nacional)
Cuando el Asegurado lo requiera podrá solicitar orientación médica las 24 horas del día durante todo el año (sin emitir diagnóstico ni tratamiento médico, ni recetar medicamentos).
Dentro de este servicio el Asegurado podrá solicitar la siguiente información:
• Orientación de primeros auxilios.
• Consultar reacciones adversas a medicamentos, efectos secundarios y contraindicaciones.
• Orientación materno infantil.
• Orientación sobre evaluación de distintos tratamientos médicos sin llegar a emitir diagnóstico ni tratamiento y en su caso sugerir se realice una consulta presencial con el médico especializado correspondiente con costo preferencial.
Todos los gastos que se originen serán a cargo del Asegurado.
Orientación Nutricional Telefónica (a nivel nacional)
Cuando el Asegurado lo requiera se le proporcionará orientación de temas específicos en el área de nutrición del siguiente tipo:
• Recomendaciones higiénico dietéticas.
• En caso de ser necesario se derivará con el especialista correspondiente, ya sea médico o nutriólogo para que sean consultados telefónicamente las 24 horas del día los 365 días del año.
Todos los gastos que se originen serán a cargo del Asegurado.
Orientación Telefónica Psicológica (a nivel nacional)
Se brindará al Asegurado en cualquier momento orientación de temas específicos sobre terapia psicológica o en caso de ser necesario se derivará con especialistas psicólogos para que sean consultados telefónicamente las 24 horas del día los 365 días del año.
Todos los gastos que se originen serán a cargo del Asegurado.
Asistencia Médica (Domiciliaria).
Cuando el Asegurado lo requiera se coordinará el envío de un médico general al domicilio del Asegurado con la finalidad de dar atención médica con costo preferencial.
Todos los gastos que se originen serán a cargo del Asegurado.
Asistencia dental y red de descuentos (a nivel nacional)
Cuando el Asegurado necesite servicio odontológico se le proporcionará referencias de consultorios a nivel nacional para que le practiquen un diagnóstico sin costo, además contará con precios preferenciales en otros tratamientos dentales como; extracciones, curaciones o amalgamas.
• El servicio de diagnóstico se encuentra limitado a un evento por año.
Este servicio se brindará con costo preferencial para el Asegurado, una vez agotado el evento por año.
Asistencia Oftalmológica y red de descuentos (a nivel nacional)
Cuando el Asegurado requiera el servicio de revisión oftalmológica se le proporcionará referencias de ópticas a nivel nacional para que le practiquen diagnóstico oftalmológico sin costo, además contará con precios preferenciales de armazones.
• El servicio de diagnóstico se encuentra limitado a un evento por año.
Este servicio se brindará con costo preferencial para el Asegurado, una vez agotado el evento por año.
Coordinación de citas médicas
Cuando el Asegurado requiera servicio médico se coordinará con médicos de la red de proveedores la consulta médica con el medico más cercano o a elección del Asegurado se le dará la información del médico para que el Asegurado agende su consulta.
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Todos los gastos que se originen serán a cargo del Asegurado.
Descuentos en laboratorios para exámenes de diagnóstico y chequeos médicos
Cuando el Asegurado lo requiera podrá consultar la red de proveedores de laboratorios para obtener descuentos de exámenes de laboratorio y revisiones médicas, se le brindará información de la red más cercana donde se encuentre el Asegurado así como los descuentos disponibles.
Todos los gastos que se originen serán a cargo del Asegurado.
Red de descuentos en farmacias, clínicas, médicos y hospitales
El Asegurado podrá consultar en cualquier momento la red de proveedores de farmacias, clínicas, médicos y hospitales a nivel nacional para obtener descuentos y revisiones médicas, se brindará información de la red más cercana donde se encuentre el Asegurado así como los descuentos disponibles.
Asistencia en Traslado Médico Terrestre (Ambulancia)
En caso de ocurrir un Accidente, se cubrirán los gastos del traslado del Asegurado en ambulancia terrestre desde el sitio en que se encuentre hasta el centro hospitalario elegido por el Asegurado en la ciudad donde se encuentre únicamente dentro del territorio nacional, siempre y cuando se trate de un servicio de emergencia.
• Este servicio se encuentra limitado a dos eventos al año
Este servicio se brindará con costo preferencial para el Asegurado, una vez agotados los dos eventos al año.
Orientación telefónica en navegación de internet para tareas escolares y auxilio en tareas escolares
Cuando el Asegurado lo requiera recibirá apoyo telefónico o web para navegar en internet para apoyo en tareas escolares, es te servicio pondrá a disposición del Asegurado un maestro que le guiará y auxiliará telefónicamente para dichas consultas.
Coordinación de profesores particulares a domicilio para exámenes y referencias
Cuando el Asegurado requiera en cualquier momento de un profesor a domicilio tendrá a disposición personal docente que, en coordinación con el Asegurado se pondrán de acuerdo en dichos servicios (tiempo, fechas y costos), asimismo y en base a requerimiento del Asegurado se le podrá brindar información de calendarios escolares académicos y disposiciones gubernamentales al respecto y referencias de escuelas y centros de educación.
Este servicio se brindará con costo preferencial a cargo del Asegurado.
Red de descuentos en establecimientos comerciales (a nivel nacional)
en cualquier momento que lo requiera el Asegurado contará con información de la red de proveedores más cercana donde se encuentre el Asegurado así como los descuentos en establecimientos comerciales de servicios, entretenimiento, viajes, restaurantes, educación, ropa y calzado a nivel nacional.
Para conocer el domicilio de la oficina más cercana a su ubicación, los horarios de atención y el tipo de operaciones que podrá realizar en cada una de ellas consulte la página de internet xxx.xxx.xx o llame al 52 27 90 00 desde la Ciudad de México o al 01 800 400 9000 desde el Interior de la República.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 08 de Diciembre de 2017 con el número CNSF-S0043-0628- 2017/CONDUSEF-003033-01.”