CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA PRENDARIA (EN LO SUCESIVO EL CONTRATO) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE CETELEM,
CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA PRENDARIA (EN LO SUCESIVO EL CONTRATO) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE CETELEM,
Cetelem, S.A. de C.V., SOFOM E.R., Paseo de la Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
S.A. DE C.V., SOFOM, E.R. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “CETELEM” Y POR OTRA PARTE, EL SOLICITANTE Y, EN SU CASO, EL ACREDITADO Y/O COACREDITADO CUYO(S) NOMBRE(S) SE INDICA(N) EN LA SOLICITUD DEL CRÉDITO (EN ADELANTE LA SOLICITUD), A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ, DE MANERA CONJUNTA, COMO EL “ACREDITADO”, CON LA COMPARECENCIA, EN SU CASO, DE LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE FIGURA EN LA SOLICITUD, QUIEN SE CONSTITUYE COMO OBLIGADO SOLIDARIO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL ACREDITADO, EN LO SUCESIVO EL “OBLIGADO SOLIDARIO”; Y EN CONJUNTO CON CETELEM Y EL ACREDITADO, LAS “PARTES”, QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara Cetelem por conducto de sus apoderados legales que:
a) Es una Sociedad Financiera debidamente constituida como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada y para su constitución y operación con tal carácter, no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b) En su objeto social, entre otros, contempla la facultad de otorgar créditos para la adquisición de todo tipo de bienes, muebles o servicios.
c) Sus apoderados cuentan con las facultades suficientes para la celebración de este Contrato las cuales no les han sido limitadas, revocadas ni modificadas en forma alguna.
d) Previa revisión y análisis de la Solicitud de Crédito así como de la información que el Acreditado ha proporcionado a esta fecha respecto de su situación patrimonial, es su voluntad celebrar el presente Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo.
II. Declara el ACREDITADO por su propio derecho que:
a) Es persona física, mayor de edad, con capacidad para obligarse en términos del presente Contrato.
b) Ha solicitado a Cetelem la apertura de un crédito simple con interés y garantía prendaria cuyas características se encuentran contenidas en la Carátula del Contrato (en lo sucesivo la Carátula).
c) La información y documentación proporcionada así como las declaraciones realizadas para el otorgamiento del Crédito (según se define en la Cláusula Primera del presente Contrato) son verídicas y reflejan su situación patrimonial y nivel de endeudamiento, por lo que autoriza a Cetelem a que corrobore dicha información de estimarlo necesario.
d) La procedencia de los recursos con los cuales liquidará el importe del Crédito son de origen lícito.
e) Ha leído y comprende los alcances legales del presente clausulado.
f) Es su voluntad celebrar el presente Contrato y reconoce entender los términos y condiciones establecidos en el mismo, toda vez que le fueron explicados sus alcances y contenido legal.
III. Declara en su caso, el OBLIGADO SOLIDARIO por su propio derecho que:
a) Sus datos generales y demás información proporcionada a Cetelem corresponden a los expresados en la Solicitud de Crédito.
b) Es una persona física, mayor de edad, con capacidad legal para celebrar el presente Contrato y obligarse en términos del mismo.
c) La procedencia de sus recursos económicos es lícita.
d) La información y/o documentación proporcionada a Cetelem para el otorgamiento del Crédito a favor del Acreditado es verdadera.
e) Es su voluntad constituirse frente a Cetelem como Obligado Solidario respecto de todas y cada una de las obligaciones que contrae el Acreditado por virtud del presente Contrato, en virtud de lo anterior, en su carácter de
Obligado Solidario responderá como obligado principal por el total del pago frente a Cetelem.
f) Manifiesta que le fueron explicados los alcances de las obligaciones adquiridas, así como el contenido legal y condiciones del presente Contrato
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Por virtud del presente Contrato, Cetelem otorga al Acreditado un crédito simple con interés y garantía prendaria denominado en moneda nacional (en lo sucesivo el Crédito), hasta por la cantidad que ha quedado establecida en la Carátula el cual se destinará para los fines establecidos en la Cláusula Segunda siguiente. Las mensualidades del Crédito serán fijas y todas del mismo monto con excepción de la última, la cual corresponderá a un pago extraordinario superior al monto de las otras mensualidades (en lo sucesivo la Mensualidad Balloon). Todas las mensualidades, incluida la Mensualidad Balloon, se integrarán de acuerdo a la Tabla de Amortización (término definido adelante) de (A) capital amortizado del vehículo, (B) capital amortizado del seguro (de ser el caso), (C) intereses, (D) impuesto al valor agregado de los intereses y (E) seguro de vida (de ser el caso).
Las Partes convienen en que el monto total del Crédito, no incluye las comisiones, intereses ordinarios, accesorios, impuestos y/o gastos que el Acreditado deba pagar a Cetelem conforme a las obligaciones fiscales, administrativas o bien las específicamente documentadas en este Contrato.
El importe del Crédito podrá ser modificado, en la misma proporción en que se incremente el saldo insoluto del mismo, como resultado de cualquier pago que Cetelem realice por cuenta y orden del Acreditado.
SEGUNDA. DESTINO DEL CRÉDITO. El Acreditado conviene en utilizar el monto total del Crédito exclusivamente para: (i) la adquisición del Vehículo automotor que quedará descrito en el Anexo denominado “Características del Vehículo y Beneficiarios” (en lo sucesivo el Vehículo);
(ii) el pago del(los) seguro(s) aplicables a la cobertura correspondiente conforme lo pactado en la Carátula y en el presente Contrato, y (iii) el pago de cualquier cantidad debidamente autorizada por Cetelem y establecida en este Contrato.
Las Partes convienen en que en ningún momento Cetelem asumirá responsabilidad alguna relacionada y/o derivada de la selección, entrega, uso, adquisición, garantía y en general con las obligaciones y/o derechos derivados y/o inherentes al Vehículo adquirido con el monto del Crédito así como de cualquier daño y/o vicio oculto que pudiera sufrir y/o presentar el Vehículo, ya sea por la falta de entrega del mismo y/o por el incumplimiento del fabricante o en su caso el distribuidor del Vehículo (en lo sucesivo el Proveedor) en relación con cualquier reparación o aplicación de la garantía otorgada por el Proveedor.
Por lo anterior, el Acreditado conviene en acudir ante el Proveedor, entendido como la agencia en la cual se adquirió el Vehículo, para aclarar, ejercer, y resolver cualquier obligación y/o derecho derivado del estado físico o mecánico del Vehículo o del funcionamiento o servicio del mismo.
TERCERA. PLAZO DEL CRÉDITO. El presente Contrato tendrá como plazo máximo el señalado en la Carátula, contado a partir de la fecha de disposición del Crédito, dentro del cual el Acreditado deberá liquidar a Cetelem el Crédito y sus accesorios o antes del plazo si incurre en cualquiera de las causas de terminación anticipada establecidas en el presente Contrato. El plazo máximo señalado no es prorrogable.
En virtud de lo anterior, el Acreditado deberá pagar puntualmente y en una sola exhibición su Mensualidad Balloon (opción denominada “HAZLO TUYO”) y en su caso, el saldo insoluto correspondiente para liquidar el Crédito. Adicionalmente, si el Acreditado está al corriente de sus pagos y
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no tiene adeudos podrá solicitar
Cetelem otro medio de pago para liquidar la Mensualidad Balloon ya sea (i) opción “SIEMPRE NUEVO” u (ii) opción “CONTINÚA” de conformidad con lo siguiente:
Cetelem, S.A. de C.V., SOFOM E.R., Paseo de la Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
(i) Opción “SIEMPRE NUEVO”. El Acreditado podrá negociar con los distribuidores autorizados por Cetelem la venta de su Vehículo para el pago de su Mensualidad Balloon cuando reúna los siguientes requisitos i) que informe la elección de esta opción a Cetelem al menos 45 (cuarenta y cinco) días antes de la fecha de vencimiento de su Mensualidad Balloon para que esta le dé a conocer el proceso a seguir, ii) que el Vehículo apruebe la valuación del distribuidor elegido de acuerdo a sus términos y condiciones y siempre y cuando el valor ofrecido por el distribuidor para la compraventa del mismo sea igual o mayor al saldo insoluto del Crédito, iii) que el Vehículo tenga menos de 20,000 (veinte mil) kilómetros de uso por año, iv) que efectúe la venta del Vehículo al distribuidor autorizado por Cetelem al menos 30 (treinta) días antes del vencimiento de la Mensualidad Balloon, previa aprobación de Cetelem y una vez que el Acreditado haya solicitado su carta saldo para conocer el monto adeudado y los datos para su liquidación. Una vez hecha la venta del Vehículo el Acreditado deberá instruir al distribuidor a efectuar a su nombre el pago de la Mensualidad Balloon y en su caso, del saldo insoluto. Una vez liquidado el Crédito, en caso de existir un remanente a favor del
Acreditado entre el precio pagado por el distribuidor a éste por la compra de su Vehículo y el saldo insoluto del Crédito, una vez liquidado este, el Acreditado podrá elegir entre pagar con dicho remanente el enganche para la adquisición de un nuevo vehículo a través de alguno de los productos financieros de Cetelem o en caso contrario solicitar al distribuidor el reembolso de dicha diferencia. La negociación del valor del Vehículo, la operación de compraventa del mismo y cualquier proceso relacionado con ésta así como el reembolso de excedente en caso de existir son actos, obligaciones y derechos derivados de la relación
Acreditado – distribuidor por lo que desde este acto, el Acreditado deja en paz y a salvo a Cetelem y la deslinda de cualquier responsabilidad derivada de cualquier acuerdo o gestión llevada a cabo con el distribuidor al respecto.
En caso de que una vez agotado el proceso de valuación establecido por el distribuidor, el Acreditado podrá optar por solicitar una segunda valuación con otro distribuidor autorizado por Cetelem. Adicionalmente, una vez agotado el proceso antes mencionado el Acreditado podrá optar por solicitar como última opción la valuación de un proveedor especializado autorizado por Cetelem, en cuyo caso, el Acreditado deberá pagar a dicho proveedor el costo de la valuación y de ser el caso cualquier otro gasto relacionado previo a la prestación del servicio.
(ii) Opción “CONTINÚA”. El Acreditado podrá solicitar a Cetelem un nuevo crédito para el pago del capital de la Mensualidad Balloon (monto señalado en el inciso (A) de la última mensualidad de la Tabla de Amortización vigente) cuando reúna los siguientes requisitos: i) que informe la elección de esta opción a Cetelem al menos
45 (cuarenta y cinco) días antes de la fecha de vencimiento de su Mensualidad Balloon, ii) que haya concluido el proceso de evaluación, aprobación y otorgamiento del nuevo crédito de conformidad con las políticas de Cetelem a más tardar 30 (treinta) días antes del vencimiento de su Mensualidad Balloon (sujeto a aprobación de crédito) y en consecuencia haber presentado a Cetelem toda la documentación requerida así como el contrato correspondiente firmado. Una vez aprobado, el nuevo contrato de crédito surtirá efectos una vez que se cumpla la condición suspensiva del pago de: capital del Seguro financiado restante (de ser el caso), los intereses, el impuesto al valor agregado correspondiente y seguro de vida (de ser el caso), es decir, los montos señalados en los incisos (B), (C), (D) y (E) de la última mensualidad señalada en su Tabla de Amortización vigente. En caso de que el Acreditado no realice en su totalidad y en tiempo el pago de los conceptos antes señalados, el nuevo contrato de crédito no surtirá efectos y en consecuencia la Mensualidad Balloon estará vencida. El nuevo crédito que Cetelem otorgue podrá tener una vigencia de hasta 24 (veinticuatro) meses y su aprobación estará a discreción de ésta última. Esta opción podrá ser otorgada por una única ocasión al Acreditado.
Las opciones anteriores están sujetas a que i) todos y cada uno de los pagos señalados en la Tabla de Amortización se hayan hecho puntualmente durante la vida del Crédito, en caso contrario el Acreditado perderá el derecho a solicitar estas opciones; ii) notifique a Cetelem
mediante escrito dirigido a ésta última con al menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación al vencimiento de la Mensualidad Balloon su intención de optar por alguna de estas opciones y (iii) haya cumplido en tiempo y forma los requisitos señalados para cada opción según corresponda.
Las Partes acuerdan que cualquier obligación de pago, subsistirá con todo su valor y fuerza legal mientras exista un saldo insoluto a cargo del Acreditado. Una vez efectuada la liquidación total del Crédito a entera satisfacción de Cetelem y previa solicitud del Acreditado, Cetelem le entregará cuando así proceda cualquier saldo a su favor por el medio que las Partes acuerden para dichos efectos y pondrá a su disposición el documento que ampare el finiquito de la operación.
CUARTA. PAGO AL PROVEEDOR. A través de la firma del presente Contrato, el Acreditado en este acto manifiesta expresamente que de forma unilateral y voluntaria ha seleccionado al Proveedor, facultando en este acto de manera irrevocable a Cetelem para que liquide al Proveedor el valor del Vehículo con cargo al monto del Crédito. Las Partes convienen que en caso de que el monto total del Crédito no sea suficiente para que Cetelem liquide el valor del Vehículo al Proveedor, el Acreditado estará obligado a pagar al Proveedor cualquier diferencia que exista entre el monto del Crédito y el valor factura del Vehículo. La disposición del Crédito por parte del Acreditado se documentará a través de los asientos contables que para tal efecto realice Cetelem y en la fecha que éstos señalen, razón por la cual los estados de cuenta y demás documentos que sean emitidos por Cetelem en relación con el Crédito, harán prueba plena respecto de la disposición del monto total del Crédito y de la fecha de liquidación de cada uno de los pagos a cuenta del mismo. Por lo anterior, en este acto el Acreditado otorga a Cetelem, el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por la disposición y pago al Proveedor de la totalidad del importe del Crédito.
QUINTA. COMISIONES Y GASTOS. Las Partes convienen que el Acreditado pagará a Cetelem la(s) comisión(es) y las cantidades accesorias de acuerdo a lo siguiente:
Comisión por apertura de Crédito: el Acreditado, deberá cubrir por única ocasión, la cantidad que resulte de aplicar sobre el importe del Crédito, el porcentaje señalado en el apartado de Comisiones Relevantes de la Carátula al momento de la contratación, con cargo al importe del Crédito cuya disposición será efectuada por el Acreditado según ha quedado establecido en la Cláusula Cuarta de este Contrato; (ii) Comisión por pago tardío: el Acreditado deberá cubrir una comisión del 15% (quince por ciento) sobre el importe del monto no cubierto de las mensualidades impagadas (tomando como máximo el importe de una mensualidad) por concepto de comisión por pago tardío por cada obligación de pago no cubierta a la fecha límite de pago, siempre y cuando los días de impago no excedan de 90 (noventa) días vencidos en cualquier mensualidad y 30 (treinta) en la Mensualidad Balloon, periodo en el cual no se generarán intereses moratorios y se seguirán devengando intereses ordinarios, sin importar que el pago deba ser realizado mediante transferencia electrónica de fondos, depósito en ventanilla bancaria en la cuenta de Cetelem, domiciliación a su cuenta bancaria o cualquier otro medio; (iii) Gastos de cobranza extrajudicial: Si el Acreditado incumple con sus obligaciones de pago por más de 90 (noventa) días, Cetelem podrá denunciar el Contrato de crédito haciendo exigible al Acreditado el pago total del saldo insoluto y sus accesorios, incluyendo una comisión del 7% (siete por ciento) sobre el saldo insoluto del Crédito la cual deberá pagar por única ocasión. Con excepción a lo anterior, si el incumplimiento de su obligación de pago es respecto de la Mensualidad Balloon, bastará con que el Acreditado incumpla con dicha obligación por más de 30 (treinta) días para que Cetelem pueda denunciar el presente Contrato, hacerle exigible el pago total del saldo insoluto y accesorios así como la comisión del 7% (siete por ciento) sobre el saldo insoluto del Crédito, también por única ocasión. Es importante recalcar que una vez que el Acreditado entra en alguno de los supuestos anteriores señalados en el inciso (iii) se detiene el devengo de intereses ordinarios. Cetelem en ningún caso genera intereses moratorios a los Acreditados durante la vida del Crédito. Las Partes convienen que a dicha(s) comisión(es) y/o cantidades
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accesorias les será adicionado el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme a las disposiciones fiscales vigentes. En ningún caso, la(s) comisión(es) y/o cantidades accesorias referidas en el presente Contrato serán reembolsables, ni podrán aplicarse para liquidar los Pagos que el Acreditado se encuentre obligado a efectuar conforme a lo dispuesto en este Contrato.
SEXTA. INTERESES ORDINARIOS. El Acreditado se obliga a pagar a Cetelem sin necesidad de requerimiento previo, los intereses ordinarios sobre saldos insolutos respecto de cada periodo de pago de la suma ejercida a la tasa anual que se establece en la Carátula.
Cetelem, S.A. de C.V., SOFOM E.R., Paseo de la Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
Los intereses ordinarios serán pagaderos conjuntamente con las amortizaciones de capital en las fechas señaladas en la Carátula y en la Tabla de Amortización (según dicho término se define adelante). El interés mensual se calculará dividiendo la tasa de interés anual entre 12 (doce) meses, el resultado obtenido es la tasa de interés mensual, esta última tasa se multiplica por el saldo insoluto del crédito y la cantidad que se obtiene corresponde a los intereses ordinarios del periodo, mismos que debe pagar el Acreditado a Cetelem antes de la fecha límite de pago. El pago de los intereses no puede ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
SÉPTIMA. PAGOS MENSUALES, MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE
ACREDITACIÓN. El Acreditado se obliga de acuerdo al plan de financiamiento contratado por éste a liquidar el monto total del Crédito así como cualquier otra cantidad devengada conforme al presente Contrato mediante: (i) amortizaciones mensuales y consecutivas conforme al número de exhibiciones e importe que se establece en la Tabla de Amortización incluyendo la mensualidad balloon (en lo sucesivo Pago(s) Mensual(es)).
Cada liquidación que el Acreditado esté obligado a efectuar conforme al presente Contrato, podrá realizarse en efectivo, cheques salvo buen cobro, órdenes de transferencias de fondos o mediante el cargo automático a la cuenta bancaria indicada por el Acreditado.
A efecto de documentar la periodicidad, integración e importe de los Pagos Mensuales que el Acreditado deba realizar conforme lo pactado, las Partes convienen en adjuntar al presente Contrato una Tabla de Amortización (en lo sucesivo la Tabla de Amortización) que será parte integrante del mismo y que reflejará el número, importe y fecha de vencimiento de cada uno de los Pagos Mensuales que el Acreditado se encuentra obligado a realizar de conformidad con el presente Contrato. En virtud de lo anterior, a la firma del presente Contrato el Acreditado manifiesta su conformidad con la Tabla de Amortización que en este acto Cetelem entrega al Acreditado. Todas las cantidades que el Acreditado deba pagar a Cetelem, las cubrirá en las fechas convenidas, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo, a satisfacción de Cetelem y en moneda nacional.
Cualquier pago hecho por el Acreditado será aplicado en el siguiente orden: impuestos, comisiones, seguros (en caso de ser financiado por Cetelem), intereses ordinarios y capital.
En el caso de que el Acreditado durante la vigencia de este Contrato decida domiciliar el importe de los Pagos Mensuales en una cuenta bancaria, las Partes acuerdan en sujetarse a las siguientes condiciones: (i) el Acreditado podrá otorgar su consentimiento para que Cetelem realice los cargos respectivos en la cuenta bancaria que el Acreditado designe a través de las formas siguientes: oral, llamando a nuestro Servicio de Atención a Clientes; escrita, mediante el formato denominado “Orden de Cargo Automático a su Cuenta (orden de domiciliación bancaria)” que forma parte de este Contrato; correo electrónico, a través de nuestra página de Internet o cualquier otro medio electrónico que acuerden las Partes; (ii) el Acreditado deberá ser, invariablemente, el titular de la cuenta bancaria para poder efectuar la domiciliación y responderá en todo momento por el importe íntegro de los Pagos Mensuales que se encuentre obligado a realizar, debiendo sacar en paz y a salvo a Cetelem de cualquier contingencia al respecto y; (iii) en caso de cancelación, el Acreditado deberá notificar por escrito a Cetelem su decisión con por lo menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva en la que desee efectuarla, en el entendido que dicha cancelación
surtirá sus efectos en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de cancelación. Todos y cada uno de los Pagos Mensuales que el Acreditado deba realizar a favor de Cetelem, se considerarán efectuados cuando los mismos no estén sujetos a condición o proceso alguno, en caso contrario, la obligación de pago a cargo del Acreditado subsistirá mientras la cantidad pendiente de pago no haya sido liquidada en su totalidad a Cetelem. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, por lo que el Acreditado deberá consultar antes de realizar su operación.
Las fechas de acreditación de los Pagos Mensuales efectuados por el Acreditado, serán de acuerdo al medio con el que se efectúen:
Efectivo | Se acreditará el mismo día que se reciba el pago. |
Cheque | i. Cuando el pago se realice en alguna institución de crédito que lleve la cuenta de Cetelem: a) Si el cheque es a cargo de la misma institución de crédito, se acreditará el mismo día en que lo reciba. b) Si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas. |
Domiciliación | i. En la fecha límite de pago del Crédito, o ii. En la fecha en que Cetelem acuerde con el Acredita- do En cualquiera de los casos señalados en los numerales i. y ii. anteriores, el Acreditado deberá tener el saldo suficiente para la domiciliación correspondiente desde la primera hora del día y durante todo el día en que sea aplicable la domiciliación. |
i. Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en la misma institución de crédito, se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia. | |
*Transferencias electrónicas | ii. Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia. |
* El Acreditado deberá comunicarse al Servicio de Atención a Clientes de Cetelem a efecto de llevar a cabo la aplicación de pagos por esta vía. |
Para el caso en que el día que el Acreditado deba efectuar algún Pago Mensual no sea un día hábil, deberá realizar dicho pago en el día hábil inmediato siguiente sin cargo o comisión alguna.
Para efectos del presente Contrato se entenderá como día hábil los días de la semana, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y aquellos en que las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple estén obligadas a cerrar sus oficinas, en términos del calendario que para tal efecto publica anualmente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
OCTAVA. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS. El
Acreditado podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente, el saldo insoluto del Crédito siempre y cuando vaya al corriente en todos sus pagos y que el pago a realizar sea igual o mayor al Pago Mensual.
El Acreditado en este acto expresamente solicita a Cetelem que los pagos anticipados parciales sean aplicados para reducir el monto de los Pagos Mensuales, o exclusivamente el de la Mensualidad Balloon, pudiendo instruirle con posterioridad aplicar los pagos anticipados parciales para reducir el número de mensualidades del Crédito. En caso de que el Acreditado goce del beneficio de pagos anuales fijos y realice algún pago anticipado, perderá el beneficio de las anualidades fijas y por lo tanto su
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Tabla de Amortización se ajustará a un esquema de Pagos Mensuales sin anualidades.
Para lo anterior, el Acreditado deberá comunicarse al Servicio de Atención a Clientes con el propósito de notificar el importe del pago anticipado parcial, en cuyo caso, una vez realizado el pago, Cetelem pondrá a disposición del Acreditado por correo electrónico una nueva Tabla de Amortización que reflejará el número e importe de los Pagos Mensuales que el Acreditado se encuentra obligado a realizar. Asimismo por ese mismo medio se hará entrega del comprobante de aplicación del pago correspondiente.
Cetelem, S.A. de C.V., SOFOM E.R., Paseo de la Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
En caso de que el Acreditado desee pagar anticipadamente de manera total el Crédito (en lo sucesivo Pago Anticipado Total), deberá ponerse en contacto con el Servicio de Atención a Clientes por los medios especificados en la Cláusula Vigésima Sexta para obtener el importe del saldo vigente para la liquidación del Crédito así como la fecha de vigencia de dicho saldo previa verificación de su identidad por parte de Cetelem. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que Cetelem haya recibido la solicitud del Acreditado, esta le hará llegar por medio de correo electrónico el acuse de recibo de su solicitud con la información necesaria para que realice el Pago Anticipado Total (folio, saldo, referencia, datos bancarios y la vigencia del saldo). Una vez realizado el Pago Anticipado Total dentro del plazo anteriormente señalado, el Contrato de Crédito (incluidos los productos o servicios adicionales) se dará por terminado automáticamente entregando al Acreditado el comprobante de pago efectuado así como su Carta Finiquito. No obstante lo anterior, el Acreditado en cualquier momento después de haber efectuado un Pago Anticipado Total podrá solicitar al Servicio de Atención al Cliente el folio de cancelación y la carta finiquito, Una vez que el Acreditado realice el Pago Anticipado Total del saldo insoluto del Crédito, Cetelem dará por terminado el Contrato y dejará registro de la liquidación total en el siguiente Estado de Cuenta (término definido adelante) que estará a disposición del Acreditado de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato. Adicionalmente, Cetelem reportará a las sociedades de información crediticia correspondientes que la cuenta del Acreditado está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En ningún caso Cetelem condicionará la terminación del presente Contrato a cualquier acto no previsto en este mismo instrumento.
Asimismo, el Acreditado podrá solicitar a Cetelem que reciba Pagos Mensuales que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir periodos inmediatos siguientes (en lo sucesivo Pago(s) Adelantado(s)).Derivado de lo anterior una vez que el Acreditado haya efectuado Pago Adelantado alguno, Cetelem le enviará por correo electrónico el correspondiente comprobante de pago.
Las Partes acuerdan que las cantidades entregadas en exceso de ninguna forma serán consideradas como saldos a favor del Acreditado en tanto exista un saldo insoluto por cubrir. Ninguna cantidad depositada por el Acreditado generará intereses a su favor.
NOVENA. NO RENUNCIA DE DERECHOS. La omisión por parte de Cetelem en el ejercicio de los derechos previstos en este instrumento, en ningún caso tendrán el efecto de una renuncia a los mismos, de igual forma el ejercicio singular o parcial por parte de Cetelem de dichos derechos no excluyen algún otro derecho, facultad o privilegio a favor de Cetelem de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato.
DÉCIMA. IMPUESTOS. Las Partes convienen que el Acreditado se obliga a pagar a Cetelem el importe de los Pagos Mensuales y en su caso, de las comisiones, gastos, costos y/o cualquier otra cantidad que se devengue conforme al presente Contrato libre, exenta, sin deducción, cargas o cualquier otra imposición y/o responsabilidad fiscal que grave dichas cantidades en el presente o en el futuro. En caso de reforma o modificación a las disposiciones fiscales o administrativas aplicables en México, el importe de los Pagos Mensuales se ajustará de conformidad con dichas disposiciones, sin requerimiento adicional entre las Partes a
los señalados en las mismas.
DÉCIMA PRIMERA. PRENDA. A efecto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones del Acreditado previstas en el presente Contrato, éste constituye a favor de Cetelem prenda sin transmisión de posesión (en lo sucesivo la Prenda) sobre el Vehículo adquirido por virtud del presente Contrato. Dicha garantía real se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo IV, Sección Séptima de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La Prenda garantizará entre otros: (i) los intereses ordinarios; (ii) gastos incurridos en el proceso de ejecución de la garantía en su caso y (iii) cualquier cantidad que conforme a este Contrato deba ser pagada por el Acreditado a Cetelem. El importe garantizado por la Prenda será determinable al momento de venta del Vehículo. Para efectos de lo establecido por el artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las Partes acuerdan designar como domicilio para ubicar y localizar el Vehículo materia de la Prenda, el establecido por el Acreditado en la Solicitud.
Conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69 de la Ley de Instituciones de Crédito, las Partes acuerdan que Cetelem conservará la factura impresa y/o electrónica que acredite la propiedad del Vehículo, por lo que en este acto, el Acreditado otorga con el carácter de irrevocable, su consentimiento para que el Proveedor entregue o envíe a Cetelem la factura del Vehículo misma que quedará en posesión de Cetelem en tanto no sea liquidado a su entera satisfacción el saldo insoluto del Crédito, los intereses ordinarios, gastos incurridos en el proceso de ejecución de la garantía de ser el caso, así como cualquier cantidad que conforme a este Contrato deba ser pagada por el Acreditado a favor de Cetelem.
En virtud de la prenda sin transmisión de la posesión que aquí se constituye, el Vehículo quedará en posesión del Acreditado por lo que para fines de responsabilidad civil, penal y de cualquier otro tipo, el Acreditado, en virtud de los dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69 de la Ley de Instituciones de Crédito, será considerado como depositario irrenunciable del Vehículo en tanto este cumpliendo con los términos del Contrato. Por lo anterior, en este acto el Acreditado acepta el desempeñar y cumplir a cabalidad las obligaciones que le imponen el primero y segundo párrafo del artículo 361 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a título gratuito.
Con fundamento en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 361 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las Partes convienen que el Acreditado no podrá transmitir, bajo ningún título, la posesión del Vehículo y otorga su consentimiento para que Cetelem pueda, a su entera discreción, designar un depositario del Vehículo.
El Acreditado se obliga a: (i) conservar el Vehículo en buenas condiciones de uso; (ii) realizar todas las reparaciones necesarias y/o convenientes al Vehículo; (iii) cumplir con las disposiciones establecidas por el Proveedor para conservar las garantías respectivas; (iv) usar el Vehículo de conformidad con la legislación aplicable; (v) pagar puntualmente cualquier impuesto, multas, derecho y/o contribución que se cause como consecuencia de la propiedad, uso y/o tenencia del Vehículo y (vi) pagar todos los gastos de conservación, reparación y/o administración del Vehículo. Las Partes convienen en que el Acreditado será responsable frente a Cetelem de cualquier daño que se cause al Vehículo con motivo de la pérdida total o parcial del mismo o por el incumplimiento por parte del Acreditado a cualquier disposición legal aplicable, por lo que acepta y reconoce las consecuencias dispuestas en el artículo 380 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Las Partes convienen que en caso de incumplimiento del Acreditado a cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, Cetelem podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato. En caso de que el Acreditado se ubicara en este supuesto, de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, expresamente acepta y reconoce que Cetelem será la legítima propietaria y estará facultada para vender el Vehículo, una vez que el Acreditado haga
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entrega del mismo ya sea vía extrajudicial o judicial a Cetelem.
DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES.
Las Partes convienen en que el Acreditado estará obligado al pago de cualquier impuesto, derecho, contribución, gasto, multa, o en general cualquier carga monetaria que afecte el uso y disposición del Vehículo.
DÉCIMA TERCERA. SEGUROS. Las Partes convienen en que para los fines del presente Contrato, se deberán contratar los seguros que más adelante se detallan (en adelante los “Seguros”).
a) Seguro del Vehículo con cobertura amplia que cumpla de manera enunciativa mas no limitativa, con las siguientes características y condiciones:
Cetelem, S.A. de C.V., SOFOM E.R., Paseo de la Reforma No. 2693, Torre A, Planta Xxxx, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
i. Vigencia multianual equivalente al plazo del Crédito establecido en la Carátula.
ii. Cobertura por daños materiales y/o robo total del Vehículo hasta por una cantidad equivalente al valor de la factura del Vehículo o al valor de la cobertura de reposición del Vehículo durante el primer año contado a partir de la fecha de adquisición del mismo por parte del Acreditado o cobertura por daños materiales y/o robo total del mismo hasta por una cantidad equivalente al valor comercial del Vehículo durante los años posteriores. No obstante lo anterior, para el caso de motos y motocicletas la póliza de seguro al menos deberá contemplar una cobertura por daños a terceros.
iii. Cobertura por responsabilidad civil por daños a terceros que sean responsabilidad del asegurado.
iv. Cobertura por cualquier gasto médico de los ocupantes del Vehículo, fianza garantizada y asistencia legal.
b) Seguro de vida y otras coberturas que sean amparadas por el mismo al momento de la contratación y que cubran una cantidad equivalente al saldo insoluto del Crédito incluyendo intereses ordinarios.
c) Cualquier otro seguro, presente y/o futuro que el Acreditado se encuentre obligado a contratar de conformidad con la legislación aplicable. Cuando el Acreditado contrate los Seguros con un tercero independiente deberá entregar a Cetelem junto con la póliza correspondiente, el comprobante de pago de las pólizas de dichos Seguros. Tratándose de renovaciones, el Acreditado deberá notificar a Cetelem con al menos 45 (cuarenta y cinco) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento de la póliza vigente el cambio de aseguradora o en su caso su renovación adjuntando la copia de la póliza renovada y su comprobante de pago.
Las Partes convienen que, si el costo de la póliza de Seguro estuviere financiado por Cetelem, el importe del financiamiento del Seguro generará intereses ordinarios a la tasa fija señalada en la Tabla de Amortización. No obstante lo anterior, el Acreditado tiene el derecho innegable de contratar estos Seguros con un tercero independiente siempre y cuando la póliza emitida cuente con los endosos de “no cancelación” y de “beneficiario preferente” y se designe a Cetelem como tal, asimismo los Seguros contratados deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por Cetelem en esta cláusula así como en la política interna de Cetelem. Cuando el Acreditado no contrate por su cuenta las pólizas de Seguro aplicables dentro del plazo antes señalado y considerando todos y cada uno de los requisitos antes descritos a la fecha de firma del presente Contrato, el Acreditado expresamente faculta a Cetelem para que en su nombre, representación y por cuenta del Acreditado contrate con la compañía aseguradora que se detalla en la Carátula de conformidad con lo establecido en la presente cláusula y la política interna de Cetelem los Seguros y se adicione el importe de los mismos al Crédito, de acuerdo con el uso del Vehículo pactado en el presente Contrato.
Todos los Seguros referidos anteriormente estarán vigentes durante el tiempo en que el Acreditado cubra de manera puntual e ininterrumpida el importe de los Pagos Mensuales, por lo que en caso de que éste incumpla con cualquier obligación establecida en este Contrato, Cetelem podrá cancelar los Seguros sin responsabilidad alguna.
Las Partes convienen que en todo momento el Acreditado deberá designar de forma irrevocable a Cetelem, S.A. de C.V., SOFOM E.R. como beneficiario preferente de todos los Seguros.
Para los efectos legales conducentes, el Acreditado manifiesta que: (i) la
firma del presente Contrato constituye la aceptación expresa de los términos y condiciones contratados con la compañía que asegure el Vehículo financiado; (ii) deberá acudir directamente ante la compañía aseguradora para aclarar, ejercer y/o resolver cualquier controversia relacionada con los Seguros; (iii) sabe y le consta que sus derechos y obligaciones derivados del contrato de Seguro cuando Cetelem contrate los Seguros por cuenta del Acreditado, son independientes a este Contrato, razón por la cual no puede oponerlas como excepción al cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo; (iv) que la cancelación o terminación del contrato de Seguro, no implica la terminación de este Contrato ni viceversa, sin embargo, en caso de incumplimiento de cualquier obligación establecida en este Contrato o bien en caso de prepago total del Crédito, conferirá a Cetelem el derecho de cancelar los Seguros contratados conforme a esta cláusula sin responsabilidad alguna, en cuyo caso, el Acreditado se obliga a contratar por su cuenta y orden los Seguros con las mismas características y condiciones que han sido referidas en los incisos anteriores y (v) a la fecha de firma del presente Contrato recibe copia simple de los términos, condiciones generales y cobertura los Seguros contratados, los cuales no formarán parte del Contrato.
Asimismo, en caso de no recibir los términos y condiciones en forma impresa, los mismos estarán disponibles en la página de la red mundial (Internet) identificada como xxx.xxxxxxx.xxx.xx
DÉCIMA CUARTA. SINIESTROS. Para efectos del presente Contrato, se entenderá como siniestro cualquier accidente o robo del Vehículo, el fallecimiento del Acreditado, o cualquier otra cobertura amparada por el(los) Seguro(s) que se actualice en función de la cláusula que antecede. Asimismo, las Partes convienen en sujetarse expresamente a las condiciones y definiciones emitidas por la compañía aseguradora correspondiente.
En caso de siniestro, el Acreditado bajo su propio costo y responsabilidad, inmediatamente deberá: (i) dar aviso a la compañía de seguros que corresponda;
(i) realizar los trámites correspondientes ante las autoridades competentes; (iii) informar a Cetelem en un plazo que no excederá de 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores al momento en que hubiere ocurrido el siniestro, salvo en el caso de fallecimiento del Acreditado, en donde los familiares de éste deberán informar a Cetelem el acontecimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de su fallecimiento.
Las Partes convienen en que los trámites y/o procedimientos que con motivo de cualquier siniestro sean requeridos por las autoridades competentes o por la correspondiente compañía de seguros, serán llevados a cabo por el Acreditado o por sus familiares bajo su propio costo.
En virtud de lo anterior, las Partes convienen en que el Acreditado será el único responsable frente a terceros respecto de los daños y/o pérdidas que se causen con motivo de la propiedad, uso y/o tenencia del Vehículo, así como de cualquier siniestro.
Asimismo, el Acreditado se obliga a gestionar ante la compañía aseguradora correspondiente la pronta reparación y/o recuperación del Vehículo y en caso de pérdida total, el Acreditado se obliga a realizar todos y cada uno de los trámites necesarios y/o convenientes para que la compañía de seguros realice el correspondiente pago y/o indemnización a Cetelem en su carácter de beneficiario preferente de la póliza de Seguro.
Las Partes convienen que las obligaciones de pago a cargo del Acreditado contraídas conforme al presente Contrato subsistirán: (i) hasta que la compañía aseguradora realice el correspondiente pago y/o indemnización a Cetelem, siempre y cuando dicho pago y/o indemnización fuere suficiente para liquidar el saldo insoluto del Crédito; o (ii) aun cuando el Acreditado se encuentre privado del uso y/o posesión del Vehículo con motivo de cualquier siniestro, reparación y/o cualquier otra razón.
El Acreditado conviene que la determinación de procedencia o improcedencia de cualquier solicitud de reclamación por siniestro es
MUESTRA
prerrogativa exclusiva de la compañía aseguradora correspondiente. Por lo anterior, cuando cualquier solicitud por siniestro hubiere sido rechazada por la compañía aseguradora con motivo de cualquier irregularidad, anomalía, inconsistencia y/o conflicto imputable al Acreditado, éste será responsable del pago total del saldo insoluto del Crédito hasta la fecha efectiva de pago. Asimismo, el Acreditado deberá aclarar, resolver y/o negociar con la correspondiente compañía de seguros cualquier irregularidad, anomalía, inconsistencia y/o conflicto relacionada con cualquier siniestro, liberando expresamente a Cetelem de cualquier reclamación y/o responsabilidad en tal sentido.
Cetelem, S.A. de C.V., SOFOM E.R., Paseo de la Reforma No. 2693, Torre A, Planta Xxxx, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Una vez que la correspondiente compañía de seguros realice el pago y/o indemnización a Cetelem, ésta deberá aplicar dicho pago y/o indemnización al saldo insoluto del Crédito. En caso que Cetelem hubiere aplicado el correspondiente pago y/o indemnización al saldo insoluto del Crédito y: (i) existiere algún remanente a favor del Acreditado, Cetelem devolverá al Acreditado la cantidad que corresponda mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que para tales efectos le informe el Acreditado o; (ii) dicho pago y/o indemnización no fuese suficiente para liquidar la totalidad del saldo insoluto del Crédito, incluyendo gastos de cobranza y ejecución, en su caso, honorarios de terceros, comisiones, accesorios, intereses ordinarios, seguros, impuestos y/o gastos el Acreditado deberá pagar a Cetelem cualquier cantidad pendiente de pago hasta la total liquidación del saldo insoluto del Crédito en un período que no excederá de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que Cetelem reciba el pago y/o indemnización de la compañía aseguradora.
DÉCIMA QUINTA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1988 y 1989 del Código Civil Federal y sus correlativos del Código Civil para el Distrito Federal y de los Códigos Civiles para los Estados de la República Mexicana, las Partes convienen en que la persona física que quedará establecida en la Solicitud en calidad de Obligado Solidario comparece a la celebración del Contrato, para otorgar en forma voluntaria su obligación solidaria e ilimitada ante Cetelem respecto de todas y cada una de las obligaciones del Acreditado derivadas del presente Contrato.
Por lo anterior, las Partes convienen en que el Obligado Solidario se obliga a realizar el pago puntual y oportuno del monto total del Crédito, así como de sus accesorios, incluyendo cualquier gasto de cobranza y ejecución, en su caso, honorarios de terceros, comisiones, intereses ordinarios, seguros, accesorios, impuestos y/o gastos que el Acreditado deba pagar a Cetelem, en los mismos términos en que se encuentra obligado el Acreditado. Por lo anterior, el Obligado Solidario deberá responder ante Cetelem con todo su patrimonio, presente y/o futuro, del cumplimiento de las obligaciones del Acreditado.
Las Partes convienen en que en ningún momento la obligación solidaria prevista en esta Cláusula, implicará extinción, disminución, liberación, modificación y/o transmisión de las obligaciones del Acreditado derivadas del Crédito, así como de las previstas en el presente Contrato. Asimismo, en este acto el Obligado Solidario renuncia expresamente a los principios de orden, división o excusión en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA. ESTADO DE CUENTA. Las Partes acuerdan que el Estado de Cuenta en el que se detallen el número, importe, fecha xx xxxxx y fecha de vencimiento de cada uno de los Pagos Mensuales que el Acreditado se encuentra obligado a realizar de conformidad con el presente Contrato, los lugares en los que podrá realizar sus pagos y demás accesorios que se deriven del Crédito (en lo sucesivo Estado de Cuenta) será puesto a disposición del Acreditado dentro de los primeros 15 (quince) días de cada mes a través del medio de su elección señalado en el apartado denominado “Estado de Cuenta” de la Carátula y adicionalmente podrá consultarlo a través del portal xxx.xxxxxxx.xxx.xx digitando su número de contrato y su fecha de nacimiento.
En caso de que, por cualquier motivo el Acreditado no reciba o no
consulte el Estado de Cuenta, no lo libera del cumplimiento de sus obligaciones de pago adquiridas por virtud del presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. AVISOS Y NOTIFICACIONES. Cualquier aviso,
En caso de que exista alguna actualización en los datos y/o en el domicilio proporcionado por el Acreditado y/o el Obligado Solidario en su caso, deberá notificarlo a Cetelem por escrito o comunicarse al Servicio de Atención a Clientes al teléfono 0000-0000 desde cualquier parte de la República, con por lo menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que surta efectos el cambio. Mientras Cetelem no reciba el aviso referido con antelación, todas las comunicaciones, avisos, notificaciones o requerimientos enviados al domicilio señalado por el Acreditado y/o el Obligado Solidario, se entenderán como válidas y surtirán plenos efectos legales.
DÉCIMA OCTAVA. CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El
Acreditado podrá dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la contratación del Crédito, solicitar la cancelación del mismo sin responsabilidad alguna a su cargo, bastando para ello la presentación de una solicitud de cancelación por escrito, en las oficinas de Cetelem en la que exponga de manera detallada los motivos por los cuales ha tomado dicha decisión. Cetelem procederá a cancelar de manera inmediata el Crédito siempre y cuando, a la fecha de la solicitud de cancelación, el pago al Proveedor no haya sido efectuado conforme a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta de este Contrato, en caso de que el pago haya sido realizado al Proveedor se considerará dispuesto el Crédito y este instrumento surtirá plenos efectos entre las Partes.
El Acreditado podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato en cualquier momento conforme a las directrices aplicables al Pago Anticipado Total contenidas en la Cláusula Octava de este Contrato.
El Contrato se dará por terminado al día hábil siguiente de la presentación de la solicitud, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte del Acreditado en cuyo caso, la terminación del Contrato surtirá efectos una vez realizada a entera satisfacción de Cetelem la liquidación total del Crédito. La terminación anticipada del contrato no generará comisión alguna.
En caso que el Acreditado solicite la terminación mediante el Pago Anticipado Total del presente Contrato por conducto de otra institución financiera, debe ponerse en contacto con el área de Servicio de Atención al Cliente de Cetelem a través de los medios descritos en la Cláusula Vigésima Sexta y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la solicitud se le hará llegar por medio de correo electrónico, la información necesaria para que realice el Pago Anticipado Total (folio, saldo, referencia, datos bancarios y vigencia del saldo).
Las Partes convienen que Cetelem, en caso de incumplimiento a las políticas internas de Cetelem o a cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato, podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato inclusive previo a la financiación del mismo y previa notificación al Acreditado, quedando expresamente facultado Cetelem para ejercer los derechos derivados del Contrato o abstenerse a financiarlo y de ser el caso exigir la liquidación del saldo insoluto pendiente de pago así como de cualquier cantidad pendiente establecida en el mismo.
Las Partes convienen en que cualquiera de ellas se reserva el derecho de denunciar el presente Contrato en cualquier momento y mediante notificación hecha por cualquiera de los medios que señala el contrato a la otra parte. Realizada la liquidación total del adeudo a entera satisfacción de Cetelem y previa solicitud del Acreditado, Cetelem entregará cualquier saldo a favor del Acreditado en la sucursal u oficina de Cetelem mismo que
MUESTRA
será devuelto por el medio que sea acordado por las Partes para tales efectos.
En caso de fallecimiento del Acreditado en el que el Crédito haya sido liquidado y exista un saldo a favor del Acreditado, ya sea por el pago de algún seguro o por pagos efectuados en exceso por este, el Acreditado designa a los beneficiarios cuyos nombres se señalan en el Anexo denominado “Características del Vehículo y Beneficiarios” así como los porcentajes correspondientes.
Cetelem, S.A. de C.V., SOFOM E.R., Paseo de la Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato de Adhesión no surtirá efectos, por lo anterior, una vez liquidado el crédito en su totalidad, el Cliente deberá recoger la factura del vehículo en las oficinas de Cetelem, teniendo un plazo de un año contado a partir de la fecha de liquidación para dichos efectos, por lo que Cetelem, no se hará responsable por dicha factura transcurrido el término antes mencionado.
DÉCIMA NOVENA. ACUERDO TOTAL. El presente Contrato contiene el acuerdo total de las Partes con respecto al otorgamiento del Crédito y reemplaza y cancela todos los acuerdos, negociaciones, pactos, documentos, cartas, cotizaciones y/o comunicaciones anteriores entre las mismas, promotores o trabajadores de Cetelem o bien de sus sistemas automatizados, ya sea de forma oral y/o escrito, con relación al objeto del presente Contrato.
VIGÉSIMA. AUTORIZACIONES. El Acreditado y/o el Obligado Solidario en su caso autoriza(n) expresamente a Cetelem a realizar las siguientes acciones:
i. Compartir su información personal, nombre domicilio y teléfonos, con prestadores de servicios operativos y de maquila que sean necesarios para la operación del Crédito, así como a todos y cada uno de los miembros del grupo económico al que pertenece Cetelem y/o sus afiliadas y/o socios comerciales.
ii. Permitir que cualquier afiliada de Cetelem pueda substituirse sobre cualquier obligación de Cetelem bajo este Contrato.
iii. De conformidad con la autorización otorgada en la Solicitud de Crédito, autoriza a Cetelem, sus afiliadas y miembros del grupo económico pertenecientes a Cetelem para utilizar y compartir sus datos personales para contacto con fines mercadotécnicos y/o publicitarios, así como para aquellos detallados en el aviso de privacidad, autorización que podrá ser revocada poniéndose en contacto a través del Servicio de Atención a Clientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. AVISO DE PRIVACIDAD. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Cetelem con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma 2693, Torre A, Planta Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, informa al Acreditado que los datos obtenidos en virtud del presente Contrato que el Acreditado celebra con Cetelem serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos que el acreditado hubiese contratado, así como para ofrecerle, en su caso, otros productos financieros de Cetelem o de cualquiera de sus filiales, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas, socios comerciales y promociones de otros bienes o servicios relacionados con los citados productos financieros, autorizando el Acreditado a Cetelem a transferir su información personal a estos últimos. Para el caso que deseé limitar el uso o divulgación de su información personal, ejercitar sus derechos de acceder, rectificar y cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de los mismos y revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, lo podrá realizar a través de los medios señalados en la Cláusula Vigésima Sexta.
El Acreditado podrá consultar el aviso de privacidad completo en la siguiente dirección de internet xxx.xxxxxxx.xxx.xx, asimismo, cualquier modificación a dicho aviso de privacidad será notificado por Cetelem al Acreditado a través de alguno de los medios previstos en la Cláusula Décima Séptima o de cualquier otro medio electrónico que utilice para
celebrar operaciones con Cetelem.
VIGÉSIMA SEGUNDA. MEDIOS ELECTRÓNICOS. En este acto, el
Acreditado autoriza a Cetelem para que pueda enviar toda clase de avisos, notificaciones, modificaciones al presente Contrato, promociones, publicidad, Estados de Cuenta e información adicional a través de correo electrónico, mensajes de texto SMS y demás medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que por avances tecnológicos faciliten las comunicaciones con el Acreditado. Las disposiciones relativas al comercio electrónico le serán aplicables al presente Contrato, por lo que todos los documentos emitidos por Cetelem a través de los de medios electrónicos, acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes y los saldos resultantes a cargo o a favor del propio Acreditado serán los que resulten de tales documentos, los cuales relacionados con el Estado de Cuenta certificado por contador autorizado de Cetelem, tendrán fuerza ejecutiva en juicio.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULO EJECUTIVO. En términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, el presente Contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por Cetelem, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma, o de cualquier otro requisito, por lo que, en caso de incumplimiento por parte del Acreditado o en caso de terminación anticipada, Cetelem estará facultado para demandar en la vía ejecutiva mercantil o en la vía que más le convenga.
VIGÉSIMA CUARTA. MANIFESTACIÓN DEL ACREDITADO. El Acreditado
acepta, para todos los efectos legales a los que haya lugar, que a la fecha de firma del presente Contrato, recibe la posesión del Vehículo constituyendo el presente Contrato el recibo más amplio que en derecho corresponda para acreditar la entrega y recepción del Vehículo.
Asimismo, el Acreditado expresamente manifiesta que previo a la firma del presente Contrato, Cetelem le explicó y le dio a conocer a su entera satisfacción:
(i) el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir; (ii) los cargos, el monto de las tasas de interés y comisiones vigentes que cobra por cada uno de los conceptos previstos en el presente Contrato; (iii) en su caso, los descuentos y bonificaciones a los que pudiera tener derecho y; (iv) el Costo Anual Total (“costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos,” en lo sucesivo CAT) de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que corresponde al presente Contrato.
El Acreditado declara que adjunto al presente Contrato recibe el Anexo denominado “Disposiciones Legales” el cual contiene los preceptos legales referidos en este Contrato.
VIGÉSIMA QUINTA. OBLIGACIONES DEL ACREDITADO SOBRE EL
VEHÍCULO. El Acreditado se obliga a destinar el Vehículo para uso particular exclusivamente. En caso de que el Acreditado dé al Vehículo un uso distinto al estipulado en este párrafo, Cetelem sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial, podrá de pleno derecho dar por terminado de manera anticipada el presente Contrato haciendo exigible todas y cada una de las obligaciones a cargo del Acreditado y en su caso, del Obligado Solidario.
El Acreditado se obliga a cumplir con todas y cada una de las disposiciones en materia ecológica y administrativa que dicten las autoridades competentes, relativas al uso, tenencia y propiedad del Vehículo con la frecuencia y forma que éstas y la legislación aplicable establezcan.
Correrán a cargo del Acreditado el pago del impuesto correspondiente a la tenencia y uso del Vehículo así como el pago de los derechos relativos a la expedición, alta o baja de placas de circulación, engomado y cualquier otro derecho, impuesto o gasto que el futuro genere o pueda llegar a
MUESTRA
generar, el uso, tenencia o propiedad del Vehículo.
VIGÉSIMA SEXTA. SERVICIO DE ATENCIÓN A CLIENTES. El Acreditado en
este acto se da por enterado y reconoce que podrá ponerse en contacto con Cetelem y realizar consultas de transacciones, saldos y movimientos de su Crédito por los siguientes medios:
• Portal xxx.xxxxxxx.xxx.xx (digitando número de Contrato y fecha de nacimiento)
• Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Cetelem, S.A. de C.V., SOFOM E.R., Paseo de la Reforma No. 2693, Torre A, Planta Xxxx, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfono (00) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana (digitando número de Contrato y código postal): Consulta automatizada de saldos y datos para pago (24 horas) y Servicio de Atención al Cliente (lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas y sábado de 09:00 a 14:00 horas). Al hacer uso de la asesoría telefónica será verificada su identidad mediante un cuestionario de seguridad para proporcionarle la información.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONSULTAS, ACLARACIONES, RECLAMACIONES
Y CONTROVERSIAS. Cuando el Acreditado no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado; podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de la realización de la operación ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Cetelem escribiendo al correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o comunicándose al teléfono 0000-0000, presentando toda la información documental que le solicite Cetelem con el propósito de que éste último se encuentre en posibilidad de resolver la procedencia de la Aclaración. En todos los casos, se deberá acusar la recepción de dicha solicitud. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
El Acreditado tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento establecido en la presente cláusula.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, Cetelem tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de Cetelem facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita Cetelem, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de la presente cláusula. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, Cetelem estará obligada a poner a disposición del Acreditado, en la unidad especializada de Cetelem, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento antes señalado, Cetelem no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
El procedimiento antes descrito quedará sin efectos a partir de que el Acreditado presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional competente o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA OCTAVA. CONTACTO CONDUSEF. En caso de controversia, el Acreditado podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en lo sucesivo CONDUSEF) comunicándose a los números del “Centro de Atención Telefónica” de CONDUSEF en la Ciudad de México 5340-0999 y del interior de la República al 000-000-0000 o por escrito al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA NOVENA. CESIÓN. El Acreditado no podrá ceder o de cualquier otra manera negociar los derechos y obligaciones a su cargo derivados del presente Contrato.
De conformidad con el artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditado en este acto expresamente autoriza a Cetelem para que en cualquier momento descuente, ceda o de cualquier otra manera negocie ya sea de manera total o parcial los derechos de Crédito documentados en el presente Contrato.
TRIGÉSIMA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de las “Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas”, las Partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato, deberá comunicarse al Acreditado y Obligado Solidario con al menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de entrada en vigor de la misma a través del estado de cuenta y del portal xxx.xxxxxxx.xxx.xx
En caso que el Acreditado no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas por Cetelem al contenido y términos de este Contrato, podrá dentro de los 30 (treinta) días siguientes al aviso referido anteriormente, solicitar la terminación anticipada de este Contrato conforme lo dispuesto por la Cláusula Décima Octava. Las Partes acuerdan que las modificaciones entrarán en vigor en el plazo indicado en el párrafo anterior por lo que, de no existir objeción por parte del Acreditado, ambas Partes se sujetarán a los términos y condiciones expresados en dichas modificaciones. Lo anterior en el entendido de que cualquier modificación relativa al monto o número de comisiones, así como la tasa de interés ordinaria y/o moratoria y su metodología de cálculo sólo podrán llevarse a cabo previo acuerdo por escrito entre las partes.
TRIGÉSIMA PRIMERA. INVALIDEZ Y/O NULIDAD. En caso que
cualquiera de los términos, condiciones, disposiciones y/o acuerdos del presente Contrato fueran considerados como no válidos o no ejecutables, ya sea por la naturaleza de éstos o por alguna parte de los mismos, el resto de los términos, condiciones, disposiciones y/o acuerdos del presente Contrato continuarán en vigor, salvo que no sean legales o sean inconsistentes con el objeto del mismo.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE. Para fines de
transparencia y claridad de los preceptos legales citados a lo largo de este Contrato, el Acreditado podrá consultar la transcripción íntegra de los mismos en el portal de Cetelem: xxx.xxxxxxx.xxx.xx así como en el Registro de Contratos de Adhesión (en lo sucesivo RECA) gestionado por CONDUSEF en la dirección siguiente: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/_xxxxx.xxx
TRIGÉSIMA TERCERA. PROTECCIÓN INTERÉS CLIENTE. A la firma del
presente Contrato el Acreditado hace constar que previo a su firma, analizó los términos, condiciones generales y financieras así como costos
MUESTRA
y comisiones que le son aplicables manifestando que los mismos se ajustan a sus necesidades y circunstancias, por lo que en este acto expresa su voluntad y aceptación con los mismos. Por su parte Cetelem expone en este acto que llevó a cabo el análisis de otorgamiento de crédito correspondiente al Acreditado de acuerdo a sus políticas internas y lineamientos, considerándolo apto para la contratación de este producto el cual le fue explicado de forma íntegra y trasparente antes de su firma.
TRIGÉSIMA CUARTA. SANCIONES FINANCIERAS Y EMBARGOS
Cetelem, S.A. de C.V., SOFOM E.R., Paseo de la Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
INTERNACIONALES. El marco regulatorio aplicable de Cetelem abarca entre otros lineamientos específicos la prohibición de mantener relaciones comerciales con personas y países sujetos a los diversos programas de sanciones financieras y embargos. En caso de que Cetelem detecte que el acreditado está presente en cualquier lista de sanciones y / o tenga relaciones comerciales directas o indirectas con alguno de los países sujetos a Sanciones, Cetelem podrá denunciar el presente Contrato haciéndole exigible al Acreditado el pago total del saldo insoluto y sus accesorios.
TRIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN. Las Partes expresa e irrevocablemente convienen que para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, se someterán a las leyes aplicables, jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México y/o de la Ciudad en que se suscribe el presente Contrato y/o el domicilio del Acreditado indicado en la Cláusula Décima Séptima de este Contrato a elección de la parte actora.
El presente Contrato, la Carátula, la Solicitud y la Tabla de Amortización y demás documentos anexos al mismo, constituyen la expresión de la voluntad de las Partes de quedar obligadas en los términos y condiciones aquí establecidas.
Leído el contenido del presente Contrato y enteradas las Partes de las obligaciones a las que se sujetan así como el alcance legal de las mismas, lo firman en señal de conformidad y demás efectos legales que correspondan, quedando en poder de cada una de las Partes un ejemplar original de este Contrato para constancia de la operación que en este acto se celebra en la Ciudad de a los d í a s
del mes de de 20 .
EL ACREDITADO
Nombre Completo
Firma
Xxxxxxx Xxxxxxxx Miranda
Cetelem, S.A. de C.V., SOFOM E.R.
Paseo de la Reforma No. 2693, Torre A, Planta Xxxx, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Xxxxxx Xxxx
Cetelem, S.A. de C.V., SOFOM E.R.
Paseo de la Reforma No. 2693, Torre A, Planta Xxxx, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
MUESTRA