CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN (CPC) CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO - GLP
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN (CPC) | |
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO - GLP |
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO – GLP CON PRECIO LIBRE
CONTRATO No. GAS-GLP-XXX-2024
Las siguientes son las Condiciones Particulares del Contrato de Suministro de GLP con Precio Libre (CPCPL), en adelante el Contrato. El Contrato se regirá por las Condiciones Particulares (CPCPL) que se especifican a continuación; aquellas condiciones no expresadas en las Condiciones Particulares del Contrato se regirán por lo establecido en las cláusulas contenidas en las Condiciones Generales del Contrato de Suministro de GLP (CGCPL).
LAS PARTES:
EL VENDEDOR | |
Nombre | ECOPETROL S.A. |
Sociedad de Economía Mixta | |
autorizada por la Ley 1118 de | |
2006, vinculada al Ministerio de | |
Minas y Energía, quien actúa | |
conforme a sus estatutos y tiene | |
su domicilio principal en Bogotá | |
D.C. con NIT 899.999.068-1, | |
representado por XXXX, quien | |
Constituida por: | actúa en su condición de XXXX de XXX y de apoderado especial de Ecopetrol S.A., facultado para |
suscribir el presente Contrato de | |
conformidad con el poder | |
conferido por xxxxxxxxx | |
apoderado general de la | |
compañía, quien en adelante y | |
para todos los efectos de este | |
Contrato se denominará | |
ECOPETROL. | |
Dirección | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0, Xxxxxx X.X. |
NIT | 899.999.068-1 |
Representada por: | XXX |
Identificación: | C.C. XXX |
Expedida en: | XXX |
Cargo: | XXX |
Teléfono: | 0000000000 |
EL COMPRADOR | |
Nombre XXXXXX | |
Constituida por: | Sociedad constituida mediante Escritura Pública N° xxx del xx de xxx de 201x, otorgada en la Notaría xx del Círculo Notarial de xxx, con domicilio principal en xxx, que para los efectos de este acto se denomina el COMPRADOR, representada por xxx como consta en xxxx, mayor de edad, vecino de la ciudad de xxxx, identificado con cédula de ciudadanía N° xxxx, expedida en xxxx. |
Dirección | |
NIT | |
Representada por: | |
Identificación | |
Expedida en: | |
Cargo: | |
Teléfono: |
CONSIDERACIONES PARTICULARES
1. Que el Dieciséis (16) xx xxxx de 2024, el Comité Comercial de GAS aprobó el “(…)PROCESO DE OFERTA DE CANTIDADES DE GAS LICUADO DEL PETROLEO CON PRECIO LIBRE para el periodo junio 2024 x xxxx 2025 en el marco de la regulación vigente (Res. CREG 053 de 2011y sus modificaciones). (…)”.
2. Que el Veinte (20) xx xxxx de 2024, se realizó la publicación del PROCESO DE OFERTA DE CANTIDADES DE GAS LICUADO DEL PETROLEO CON PRECIO LIBRE (OFERTA) en la página web de ECOPETROL, cuyo objeto consistió en ofrecer las cantidades de GLP propiedad de ECOPETROL del campo Capachos, para efectos de recibir ofertas de suministro respecto de las mismas por parte de los agentes autorizados, con la finalidad de asignar cantidades y celebrar el correspondiente Contrato.
3. Que el presente Contrato de suministro se regirá por el derecho privado, por las disposiciones de la CREG y en especial por lo establecido en las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Particulares que conforman el Contrato.
4. Que las Partes dejan expresa constancia de que el presente Contrato es un acuerdo de voluntades entre ellas.
5. Que de conformidad con los considerandos anteriormente expuestos, las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato de suministro de GLP bajo los términos que aquí se exponen:
I. OBJETO Y CANTIDADES
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en las CGCPL y en las presentes CPCPL, el COMPRADOR se obliga a comprar GLP al VENDEDOR, y el VENDEDOR se obliga a suministrar GLP al COMPRADOR en el Punto de Entrega del Campo Capachos.
CANTIDAD BASE ASIGNADA DE GLP
De conformidad con la asignación de la OFERTA, la Cantidad Base Asignada de GLP para cada Mes de Entregas es la siguiente:
PUNTO DE ENTREGA | COMERCIALIZADOR MAYORISTA | DISTRIBUIDOR | Junio 2024* | Julio 2024* | Agosto 2024* | Septiembre 2024* | Octubre 2024* | Noviembre 2024* |
CAPACHOS | ||||||||
PUNTO DE ENTREGA | COMERCIALIZADOR MAYORISTA | DISTRIBUIDOR | Diciembre 2024* | Enero 2025* | Febrero 2025* | Marzo 2025* | Abril 2025* | Mayo 2025* |
CAPACHOS | ||||||||
*Valores en Kilogramos mes
Parágrafo 1. Dentro de los dos (2) días calendario previo al inicio del mes de entregas el Vendedor confirmará al COMPRADOR la Cantidad Definitiva de GLP que será entregada en el mes y está podrá ser menor o igual a la Cantidad Base Asignada.
Parágrafo 2. En cualquier momento del mes de entregas el VENDEDOR podrá ofrecer al COMPRADOR cantidades de GLP adicionales a la Cantidad Base Asignada máximo hasta la Capacidad de Compra Disponible del distribuidor. El COMPRADOR en un plazo máximo de 24 horas después de notificada la disponibilidad comunicara al VENDEDOR la aceptación o no del volumen adicional. Una vez aceptada, esta Cantidad será parte de la Cantidad Nominada y Aceptada. En caso de no existir manifestación alguna por parte del COMPRADOR, se entenderá que no acepta las cantidades adicionales y el VENDEDOR podrá disponer libremente de estas.
Parágrafo 3. En virtud de lo establecido en la Resolución CREG 063 de 2016, si la Cantidad Nominada y Aceptada de GLP objeto del presente Contrato excede la Capacidad disponible de compra del COMPRADOR en virtud de lo establecido por la CREG mediante la Resolución respectiva, dicha Cantidad Nominada y Aceptada será ajustada de forma automática por el VENDEDOR durante cualquier Mes de Entregas del plazo de ejecución del Contrato y dicha cantidad se convertirá en la cantidad de GLP objeto del Contrato. Para ello el COMPRADOR deberá seguir lo indicado en los numerales 3 y 5 de la Cláusula 7 de las Condiciones Generales del Contrato.
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II. VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de ejecución de este Contrato es entre el primero (01) xx xxxxx de 2024 y hasta el treinta y uno (31) xx xxxx de 2025.
III. PRECIO LIBRE DEL GLP
El precio del GLP corresponderá a la aplicación de la siguiente formula:
PLV = PMR Cusiana + Premium
En donde:
PLV: Es el Precio Libre aplicable al GLP.
PMR Cusiana: Corresponderá al Precio Máximo Regulado de la fuente Cusiana calculado mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 066 de 2007, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo 3° del artículo 15 de la Resolución CREG 053 de 2011 y en el artículo 1º de la Resolución CREG 065 de 2016 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Premium: En la presente oferta corresponde a un valor fijo de $595 COP/Kg.
IV. FUENTE
Gas Licuado del Petróleo propiedad de Ecopetrol producido en el campo Capachos
V. PUNTO DE ENTREGA
Gas Licuado del Petróleo para ser entregado en el Punto de Entrega del Campo Capachos definido en el presente Contrato, así:
a. GLP Campo Capachos:
Facilidades de Cargue de GLP del Campo Capachos, ubicado en zona rural del municipio de Tame, Departamento de Arauca, con la manguera o punto de conexión a la cisterna del Comprador.
Las coordenadas del campo son las siguientes: 71° 45’ 17.192’’ W – 6° 34’ 12.415’’ N
Parágrafo 1°: El sistema de medición tendrá como elemento primario el medidor másico tipo Coriolis. Este medidor se encuentra ubicado a la salida de la brida de la línea que conecta las bombas de cargue aguas abajo de las balas de almacenamiento del GLP. El sistema también cuenta con un medidor para cuantificar el flujo de vapores de retorno durante el cargue. Este medidor está ubicado en la bahía de cargue sobre la línea que conecta hacia las balas almacenamiento de GLP.
Parágrafo 1°: Respecto de las entregas que se realicen en la fuente, ante una situación que no genera incumplimiento en la entrega del producto con base en la cual no sea posible finalizar un cargue por parte de ECOPETROL, el COMPRADOR dará el tiempo de espera requerido para solucionar el inconveniente o indicará si prefiere hacer una liquidación parcial del pedido hasta el volumen despachado en el momento en que se notifique por parte del VENDEDOR la ocurrencia de la situación de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA 24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS de las CGCPL del presente Contrato. Lo anterior no dará lugar a reclamaciones por parte del COMPRADOR.
VI. ENTREGAS
La obligación de entrega por parte del VENDEDOR se entenderá cumplida a partir del momento en que el VENDEDOR remita al COMPRADOR el Reporte de Calidad y Cantidad del Producto.
Parágrafo 1º. No constituirá incumplimiento respecto de las condiciones de recibo del Producto las Variaciones pactadas en el presente Contrato que den lugar a que el COMPRADOR no pueda recibir el GLP durante uno o algunos días del Mes de Entregas, evento en el cual el COMPRADOR reprogramará el recibo de la Cantidad Nominada y Aceptada dentro del respectivo Mes de Entregas. Si en virtud de lo anterior, el VENDEDOR no puede entregar la Cantidad Nominada y Aceptada en los días reprogramados, coordinará con el COMPRADOR la reprogramación de dicha entrega únicamente dentro del respectivo Mes de Entregas siempre y cuando el VENDEDOR cuente con la disponibilidad de Producto. Lo anterior no constituirá obligación de recibo del Producto por parte del COMPRADOR.
Parágrafo 2º. No constituirá incumplimiento respecto de las condiciones de entrega del Producto las Variaciones pactadas en el presente Contrato que den lugar a que el VENDEDOR no pueda entregar el GLP durante uno o algunos días del Mes de Entregas, evento en el cual el VENDEDOR reprogramará la entrega de la Cantidad Nominada y Aceptada dentro del respectivo Mes de Entregas. Si en virtud de lo anterior, el COMPRADOR no puede recibir la Cantidad Nominada y Aceptada en los días reprogramados, coordinará con el VENDEDOR la reprogramación de dicha entrega únicamente dentro del respectivo Mes de Entregas. Lo anterior no constituirá obligación de entrega del Producto por parte del VENDEDOR.
VII. FACTURACIÓN Y PAGO
El VENDEDOR facturará el GLP al COMPRADOR de acuerdo con el procedimiento establecido en la CLÁUSULA 11. FACTURACIÓN de las CGC.
En el evento que el COMPRADOR opte por realizar el Pago a Crédito, establecido en el Numeral 12.2 Pago a Crédito de las CGC, deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de emisión de la factura por parte del VENDEDOR.
VIII. GARANTÍAS
PARA GARANTÍAS DE SUMINISTRO:
a. Pago anticipado
b. Garantía Bancaria
c. Póliza de Cumplimiento
d. Otro
¿Cuál? Cupo de Crédito y Pagaré con carta de instrucciones.
Parágrafo 1º. El tipo de garantía a presentar por el COMPRADOR será definido por el VENDEDOR de acuerdo con el perfil de crédito asignado por este.
Para el caso de las Garantías Bancarias o Pólizas de Cumplimiento, las mismas deberán ser expedidas de acuerdo con los formatos establecidos por el VENDEDOR para dichos instrumentos y emitidos por una entidad financiera aceptable por el vendedor de acuerdo con el listado entregado por el mismo.
Parágrafo 2º. En caso de vencimiento de la garantía correspondiente, EL COMPRADOR podrá realizar solicitudes de pedido previa verificación de la existencia de saldos en cuenta para la aplicación de la figura del pago anticipado.
Parágrafo 3°. El COMPRADOR conoce, declara y acepta que EL VENDEDOR tiene la potestad de solicitar la información financiera del COMPRADOR y las aclaraciones que estime pertinentes sobre la misma y en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales el VENDEDOR pueda tener dudas razonables sobre las operaciones del COMPRADOR, éste último se obliga a suministrar las aclaraciones que sean del caso. El VENDEDOR se compromete a manejar de manera confidencial la información financiera suministrada por el COMPRADOR.
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IX. OTRAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO
9.1 COMPENSACIÓN POR EL NO RECIBO DE GLP POR PARTE DEL COMPRADOR
El VENDEDOR, una vez culmine cada Mes de Entregas, verificará si la cantidad de GLP recibida por el COMPRADOR en el Punto de Recibo del Transportador o Comercializador Mayorista durante dicho Mes de Entregas, se encuentra ajustada a la Cantidad Nominada y Aceptada.
Si por causas imputables al COMPRADOR la cantidad de GLP recibida en el (los) Puntos de Entrega del Comercializador Mayorista, durante cada Mes de Entregas es inferior al noventa por ciento (90%) de la Cantidad Nominada y Aceptada, el VENDEDOR cobrará al COMPRADOR, durante el mes siguiente, el valor que resulte de multiplicar la Cantidad Deficiente por el precio unitario de suministro vigente el último día del respectivo Mes de Entregas.
Con el reconocimiento de dicha suma la obligación de recibo frente al VENDEDOR se entenderá cumplida.
En el caso que se presente el cobro de dicha suma, la misma será reconocida mediante nota débito que expedirá el VENDEDOR durante el mes siguiente al respectivo Mes de Entregas.
No procederá el cobro antes mencionado cuando se presente cualquiera de las situaciones que no generan incumplimiento en las condiciones de recibo del Producto definidas en este Contrato.
Parágrafo. Sin perjuicio del pago de la compensación, el incumplimiento en el recibo del Producto podrá dar lugar a la terminación del Contrato por parte del VENDEDOR.
9.2 COMPENSACIÓN POR LA FALTA DE ENTREGA DEL PRODUCTO POR PARTE DEL VENDEDOR
El VENDEDOR, una vez culmine el Mes de Entregas, verificará si la cantidad de GLP entregada en el(los) Punto(s) de Entrega del Comercializador Mayorista, durante el respectivo Mes de Entregas, se encuentra ajustada a la Cantidad Nominada y Aceptada.
Si por causas imputables al VENDEDOR la cantidad de GLP entregada en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista, durante el respectivo Mes de Entregas, es inferior al noventa por ciento (90%) de la Cantidad Nominada y Aceptada, al finalizar el Mes de Entregas, el COMPRADOR cobrará al VENDEDOR el valor que resulte de multiplicar la Cantidad Deficiente por el precio unitario de suministro vigente el último día del respectivo Mes de Entregas.
Con el reconocimiento de dicha suma la obligación de entrega frente al COMPRADOR se entenderá cumplida.
En el caso que se presente el cobro de dicha suma, la misma será reconocida mediante nota crédito que expedirá el VENDEDOR al COMPRADOR durante el mes siguiente al respectivo Mes de Entregas.
No procederá el cobro antes mencionado cuando se presente cualquiera de las situaciones que no generan incumplimiento en las condiciones de entrega del Producto definidas en este Contrato.
Parágrafo. Sin perjuicio del pago de la compensación, el incumplimiento en la entrega del Producto podrá dar lugar a la terminación del Contrato por parte del COMPRADOR.
9.3 OBLIGACIÓN ESPECIAL DEL (DE LOS) USUARIO(S) NO REGULADO(S)
De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 21° de la Resolución CREG 053 de 2011 (modificada por la Resolución CREG 108 de 2011), el Usuario No Regulado deberá regresar los excedentes del GLP adquirido que no hubiese sido usado para su propio consumo.
Para tal fin deberá informar a ECOPETROL, en forma inmediata, la cantidad de GLP excedente con el fin de que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha notificación las Partes determinen la logística necesaria para el retorno del Producto.
En todo caso los costos que ocasione la devolución del GLP serán asumidos por el Usuario No Regulado.
Parágrafo. La devolución de excedentes no se efectuará en la medida que el Usuario No Regulado se constituya como Comercializador Mayorista en los términos del parágrafo 1°, artículo 21 de la Resolución CREG 053 de 2011, modificada por la Resolución CREG 108 de 2011.
9.4 AJUSTE REGULATORIO
En caso de que se presente un cambio o ajuste dispuesto por la CREG o demás autoridades gubernamentales con competencia para pronunciarse sobre el sector del GLP, las Partes de mutuo acuerdo revisarán su impacto en el Contrato y acordarán los términos necesarios para ajustar el Contrato a la regulación aplicable.
X. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
10. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
El presente Contrato podrá ser suspendido por cualquiera de las Partes sin que se configure un incumplimiento del Contrato o se genere el pago de indemnizaciones, compensaciones, penas, etc. a favor del Vendedor o el Comprador según corresponda, en los siguientes casos:
10.1. SUSPENSIÓN POR PARTE DEL VENDEDOR. El Vendedor podrá suspender el Contrato si se configura cualquiera de los siguientes eventos:
• Eventos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito o causa extraña y/o Evento Eximente.
• La no disponibilidad de GLP por parte del Vendedor, previo aviso al Comprador con 24 horas de antelación.
• Cuando el Comprador incumpla cualquiera de las obligaciones del presente Contrato.
• Cuando el Comprador, sus empleados y/o contratistas, no cumplan las normas y protocolos de seguridad de las Instalaciones del Operador en el Punto de Entrega.
• Cuando el Comprador pierda su condición de empresa de servicios públicos domiciliarios y/o de Comercializador Mayorista de GLP.
15.2. SUSPENSIÓN POR PARTE DEL COMPRADOR. El Comprador podrá suspender el Contrato si se configura cualquiera de los siguientes eventos:
• Eventos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito o causa extraña o evento eximente.
• Eventos Eximentes de Responsabilidad.
• Cuando el Vendedor incumpla cualquiera de las obligaciones del presente Contrato.
En el evento que el Comprador declare la suspensión del Contrato, el Vendedor quedará en total libertad de disponer de la Cantidad Base Asignada o Cantidad Nominada y Aceptada, hasta tanto dure el periodo de suspensión.
10. NOTIFICACIONES
NOTIFICACIONES COMERCIALES | |
Al VENDEDOR Nombre: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Teléfonos: (00) 0000000000 Email: xxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx: Xxxxxx X.X. | Al COMPRADOR Nombre: Teléfonos: Email: Dirección: Ciudad: |
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NOTIFICACIONES LOGÍSTICAS | |
Al VENDEDOR Nombre: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Teléfonos: (00) 000 000 0000 Email: xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx: Xxxxxx X.X. | Al COMPRADOR Nombre: Teléfonos: Email: Dirección: Ciudad: |
NOTIFICACIONES CONTRATACIÓN | |
Al VENDEDOR Nombre: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Teléfonos: (00) 000-0000000 Email: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx: Xxxxxx X.X. | Al COMPRADOR Nombre: Teléfonos: Email: Dirección: Ciudad: |
En constancia, se firma el presente documento, a los XXXX (XX) días del mes xx xxxx de 2024.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
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CARGO: [
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Revisado por: | Revisado por: |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx |