CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 023 de 2015 ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOY- MARIO ANTONIO MORENO LÓPEZ y CINDY LORENA RODRIGUEZ LOPEZ
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 023 de 2015 ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOY- XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No 023 DEL 16 XX XXXXX DE 2015 | |
OBJETO | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ASESORA EN EL ÁREA DE RIESGOS FINANCIEROS PARA EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOY- |
CONTRATISTA | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
IDENTIFICACION | C.C No 1.026’254.499 expedida en Bogota |
DIRECCION | Xxxxx 0x # 00X-00 Xxxxxxxx 0 Xxxx 000 Xxxxxx |
TELEFONO | 0000000000 |
VALOR INICIAL | TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($32.000.000) MONEDA CORRIENTE. |
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX , mayor de edad, domiciliado en Tunja, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.364.004 de Turmequé (Boyacá), nombrado mediante Xxxxxxx Xx. 000000 del 28 de Febrero de 2013 y acta posesión del 06 xx Xxxxx del mismo año, en calidad de Gerente General del Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-, obrando como ordenador del gasto, Entidad creada por la Honorable Asamblea Departamental mediante Ordenanza No. 014 de 1968, reformada mediante Decreto No. 1518 del
27 de Diciembre de 1995 y modificada mediante Decreto No. 1684 del 30 de Noviembre de 2001, quien en adelante se denominará EL INSTITUTO con Nit 891.800.462-5 y XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026’254.499 expedida en BOGOTA, quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
i. El Instituto Financiero de Boyacá INFIBOY es un Establecimiento Público descentralizado del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de hacienda del Departamento de Boyacá, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza No.010 de 2004.
ii. El Instituto a efectos de cumplir con los objetivos y metas institucionales, en especial atendiendo a los requerimientos de la Superintendencia Financiera en la Circular externa Numero 034 de 2013 y los oficios de Octubre 16 de 2014 bajo radicado 2014073449-014-000 y del mes de Noviembre del mismo Años bajo radicado 2014073449-020-000, y en virtud al desarrollo del mejoramiento de los procesos y prestación de los servicios en cuanto a los niveles de eficiencia, economía y celeridad, se requiere contar con un profesional para implante los sistemas de administración de Riesgos Financieros SARO SARM, SARC y SARLAFT.
iii. En igual forma es necesario apoyar a la Gerencia General del INFIBOY en la adopción y creación de los procedimientos, registros e indicadores del proceso correspondiente al área de riesgos, manteniendo las estrategias de la organización mediante el Plan de Desarrollo Institucional, Decreto 1117 y 2463 de 2013 y los Planes de Acción anuales, para dar cumplimiento a la Misión, Visión y Objetivos del Instituto, esperados en un periodo de tiempo determinado, asegurando adicionalmente los recursos necesarios para el logro de los fines del Infiboy.
iv. Actualmente, de acuerdo con la Certificación expedida por la Profesional Especializada de la Oficina xx Xxxxxxx Humano, el Instituto no cuenta con el personal de planta profesional suficiente que apoye y desarrolle actividades en el área de Riesgos Financieros; por lo anterior se requiere contratar los Servicios Profesionales para el desarrollo de estas funciones.
v. El Instituto Financiero de Boyacá INFIBOY, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, puede celebrar Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la gestión de la Entidad, con la Persona Natural o Jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que se trate.
vi. De igual manera, el objeto contractual se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones Vigencia 2015 con el código UNSPSC 80161500: Servicios de Apoyo Gerencial, ítem 55.
vii. El Instituto Financiero de Boyacá INFIBOY, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, puede celebrar Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la gestión del Entidad, con la Persona Natural o Jurídica que esté en capacidad de ejecutar el
objeto del contrato y haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que se trate.
viii. Que el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA desarrolló los respectivos estudios y documentos previos.
ix. IV. Que la modalidad de selección de contratación directa procede para la celebración de contratos prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
x. VI. El INSITITUTO FINANCIERO DE BOYACA –INFIBOY-, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, puede celebrar Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la gestión de la Entidad, con la persona Natural o Jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que se trate.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1 – DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1510 de 2013 y de acuerdo al significado establecido en los pliegos de condiciones Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
CLÁUSULA 2 - OBJETO DEL CONTRATO
Prestación de Servicios Profesionales como Asesora en el Área de Riesgos Financieros para el Instituto Financiero de Boyacá -INFIBOY-
Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato.
CLÁUSULA 3 – ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
Las actividades específicas a desarrollar para la prestación de los servicios profesionales y apoyo a la gestión son las siguientes:
Obligaciones Específicas del Contratista:
• Realizar un Diagnóstico inicial a fin de determinar el plan del trabajo y el estado actual del Instituto en las Áreas involucradas en el desarrollo del Contrato.
• 1. Incluir en los Manuales de Administración del Riesgo de Crédito, M-CO-01 Manual de Crédito, M-CO-02 Manual de Cartera y P-CO-02 Estudio, Aprobación y Desembolso de Crédito, los siguientes aspectos:
• De acuerdo a la Circular Externa 034 de 2013, Numeral 2.4. Las metodologías para el proceso de seguimiento Los resultados, las evaluaciones, pruebas y conclusiones del análisis, periodicidad e instancias a presentar.
• Numeral 2.4.4. Modalidades Cartera de Créditos, “Clasificación de la cartera en las modalidades definidas en el numeral 2.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de esta Superintendencia. Igualmente, se deben clasificar en la modalidad que corresponda a cada uno de los créditos, las comisiones y cuentas por cobrar originadas en cada tipo de operación.”
• Numeral 2.4.8 Valoración de las garantías: “Para la valoración de las garantías de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal (iii) del literal d) del numeral
1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia”.
• Realizar la creación del Procedimientos, registros e indicadores del Proceso del Área de Riesgos.
EN CUANTO AL RIESGO OPERATIVO
• Establecer los procedimientos que desarrollara el Instituto para las operaciones objeto de supervisión, la tecnología que los soportará, El sistema adoptado para la administración de los riesgos operativos, La forma como se integrará la información de las operaciones objeto de supervisión con la contabilidad, Los procedimientos para la transmisión de la información a la Superintendencia Financiera.
• Elaborar la Revisión y ajustes al plan de Contingencia y continuidad para las operaciones objeto de supervisión
• Elaborar Mapa de riesgos Operativo, con clasificación de eventos tipo A y tipo B
• Efectuar la revisión al Código de Buen Gobierno y Ética
• Adaptar el objeto social a las condiciones especiales establecidas en el literal
c) del punto 1.4 del Capítulo VI del Título III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia.
• Ajustar el Manual Saro; incluyendo los procedimientos creados o actualizados para el desarrollo de las operaciones objeto de supervisión, según los requerimientos de la Superintendencia Financiera de Colombia.
EN CUANTO AL RIESGO XX XXXXXXX Y LIQUIDEZ
• Implementar las Políticas para la ejecución de las actividades objeto de supervisión, relativas a la estrategia de inversión, incluyendo la metodología de documentación y conservación de la valoración de las inversiones de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Contaduría General de la Nación”, las cuales están previstas en el manual de Procedimientos Contables donde se dispone que “… la actualización de las inversiones de administración de liquidez en títulos de deuda y participativos deben actualizarse con base en las metodologías expedidas por la Superintendencia Financiera, para las inversiones negociables. Las metodologías aplicables deben ser las vigentes al momento de la actualización…”.
• Aplicar las disposiciones referentes a las inversiones que se encuentran establecidas en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995, en el que se encuentra incorporado la proveeduría de precios de valoración con relación a la Valoración de las Inversiones que contiene el Portafolio.
EN CUANTO A LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:
• Establecer la diferenciación entre las actividades de front, middle y back office para las actividades de tesorería. Estructura organizacional y ajustada de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 6.2 del capítulo XXI de la Circular Básica Contable y financiera, Circular Externa 100 de 1995.
• Realizar la revisión del Manual xx Xxxxxxx, Liquidez, Crédito y Saro, incorporando los procedimientos, reportes, cálculos, límites y alertas que permitan evidenciar que el Sistema de Administración de Riesgos efectivamente cumplirá con lo establecido en el Capítulo XXI Circular Básica Contable y financiera, Circular Externa 100 de 1995.
• Identificar las herramientas o aplicativos que empleará la Entidad para la valoración y administración del portafolio de inversiones y para la gestión del riesgo xx xxxxxxx
EN CUANTO AL RIESGO DE LIQUIDEZ
• Establecer políticas para dar cumplimiento a los requerimientos de liquidez
• Definir La estructura de límites, alertas tempranas y controles relacionados con el grado de exposición al riesgo, las áreas encargadas de la administración del riesgo.
• La plataforma tecnológica, sistemas y equipo técnico de la entidad para el desarrollo, monitoreo y seguimiento del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL).
• Establecer y documentar los reportes e informes que ha definido, tipo de informe, periodicidad, a quien van dirigidos y responsables.
• Formular el plan de contingencia para la mitigación del riesgo.
• Implementar la metodología para la medición del riesgo de liquidez, Numeral 5.2.1
• Realizar la medición del riesgo de liquidez para recursos propios. numeral 5.2.2
• Combinación de los modelos internos y la metodología estándar. Numeral 5.2.3.3.
EN CUANTO AL SARLAFT
• Establecer políticas y procedimientos para evitar que los recursos administrados puedan ser utilizados como instrumentos, para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes o vinculados a actividades delictivas, para dar apariencia de legalidad
EN CUANTO A LOS MANUALES DE RIESGO
• Revisión y corrección Manuales de Riesgo de: Mercado, Liquidez, Crédito y Saro.
EN CUANTO A LAS METODOLOGIAS
• Implementación de Metodologías de Riesgo xx Xxxxxxx, Liquidez, Crédito y Saro e informes a la Superintendencia Financiera.
• Implantar el Área de Riesgos Financieros, de acuerdo a las necesidades del Infiboy y acatando los requerimientos de la Superintendencia Financiera de Colombia.
• Realizar el acompañamiento y asesoría respecto de la presentación y sustentación ante la Superintendencia Financiera de Colombia, de los sistemas de Riesgos Financieros por parte del Instituto y adoptados e implementados por el Infiboy y Saro en cumplimiento a la Circular Externa 034 de 2013.
Serán de propiedad de la Entidad Estatal los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. El Contratista no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la Entidad Estatal.
El Contratista puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y ejecución del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente autorización de la Contratante.
CLÁUSULA 4 – INFORMES
En desarrollo de las cláusulas 2 y 3 del presente contrato, el Contratista deberá presentar los informes o entregables en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas, con la siguiente periodicidad mensual.
CLÁUSULA 5 - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
El INFIBOY considera que para la ejecución del objeto del contrato necesita una persona natural con TITULO PROFESIONAL EN INGENIERIA FINANCIERA CON POSGRADO EN AREAS AFINES AL AREA FINANCIERA. No se hace necesario
contratar una persona jurídica, toda vez que el conocimiento, experiencia y pericia del profesional es suficiente y no requiere de una estructura administrativa.
En términos de eficiencia, resulta más conveniente para el INFIBOY que el profesional a contratar cuente con la experiencia requerida, ya que esto le ahorra a la entidad la xxxxxxxx de la curva de aprendizaje.
El tipo de remuneración recomendado para la prestación de los servicios objeto del contrato es por un valor mensual fijo. Lo anterior, considerando que esta forma de pago permite verificar durante un término prudencial el cumplimiento permanente de las obligaciones a cargo del contratista. Igualmente, esta forma de remuneración implica adelantar trámites administrativos internos y periódicos de cancelación de cuentas, previo el recibo a satisfacción de los servicios requeridos, con claridad, agilidad, celeridad y economía. Para el contratista comporta el percibir oportunamente sus derechos económicos a fin de cubrir sus necesidades y las que demande la ejecución del contrato durante un plazo sensato.
Dada la idoneidad y experiencia que requieren los servicios objeto del presente contrato, el INFIBOY considera un valor mensual de CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000,00), el cual se estableció considerando el perfil y la experiencia especifica establecidos para la prestación oportuna del objeto contratado por OCHO (08) MESES de ejecución para un total de TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($32.000.000,00), suma que incluye todos los gastos asociados para el cumplimiento de las actividades.
Los anteriores valores se pagarán previa entrega del informe respectivo, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y constancia de pago de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social integral, los cuales deberán cumplir las previsiones legales.
Los pagos se realizarán dentro de los 5 días siguientes a fecha de presentación del certificado de recibido a satisfacción firmado por el supervisor del Contrato
.
CLÁUSULA 6 – DECLARACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista hace las siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del INFIBOY respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
6.4 Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de Inhabilidad e incompatibilidad.
6.5 Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral.
6.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA 7– PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato será de Xxxx (08) meses contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Contrato.
CLÁUSULA 8 – DERECHOS DEL CONTRATISTA
8.1 Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula 5 del presente Contrato.
CLÁUSULA 9 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de las obligaciones que de suyo tiene a cargo, en virtud de la naturaleza del contrato, del objeto pactado y del marco que se genera del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, le corresponde al CONTRATISTA la observancia de las siguientes OBLIGACIONES GENERALES:
• Cumplir a cabalidad el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y condiciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas previo
cumplimiento del trámite establecido para tal fin por el INFIBOY y con fundamento en los respectivos soportes.
• Acreditar, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. Igualmente, para la realización de cada pago derivado del contrato, de conformidad especialmente con el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes que le corresponden respecto del Sistema de Seguridad Social Integral.
• Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar.
• Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario ( RUT) expedido por la DIAN expedido por la Dirección Distrital de Impuestos, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente Contrato, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado.
• En el evento que el objeto contratado involucre la asignación de bienes devolutivos al Contratista, éste deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al contratista. Así mismo, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el certificado de recibo a satisfacción del área del INFIBOY encargada xxx xxxxxxx o de la administración de los bienes, que deberá anexarse al informe de finalización del contrato; de lo contrario, se deberá dejar constancia para efecto de tomar las medidas administrativas y jurídicas a que haya lugar.
• Los documentos y expedientes que para la ejecución del objeto pactado se entreguen al Contratista, quedarán bajo la responsabilidad de este, quien deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al mismo. Igualmente, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los documentos y expedientes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el recibo a satisfacción del área del INFIBOY que corresponda, que tendrá que anexarse al informe de finalización del contrato.
• En virtud de lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Nacional 0723 de 2013, las personas que suscriban un contrato formal de prestación de servicios, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir del perfeccionamiento del mismo, para practicarse un examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.
CLÁUSULA 10 – DERECHOS DEL CONTRATANTE
10.1 Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.
CLÁUSULA 11 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE
11.1 Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
11.2 Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
11.3 Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada.
11.4 Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista
CLÁUSULA 12 – RESPONSABILIDAD
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente Contrato.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, al INFIBOY en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA 13 – TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA 14 – CADUCIDAD
La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el INFIBOY cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA 15 – MULTAS
En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente contrato, el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas:
EL CONTRATISTA deberá cancelar el 0.05% del valor total del contrato por cada día que incumpla las obligaciones estipuladas en la cláusula Novena, las cuales se harán según el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA 16 – CLÁUSULA PENAL
En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXxxxx
pagar a INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA, a título de indemnización, una suma equivalente al quince (15%) por ciento del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que INFIBOY adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
CLÁUSULA 17 – GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO
Requiere garantía: SI _X_ NO _ _
En atención a la cuantía del contrato, circunscrito a la modalidad de Contratación Directa, y que además se configuran herramientas adecuadas de seguimiento y control para la eficaz ejecución del mismo, así como en razón a que se pactan cláusulas excepcionales y que la forma de pago se prevé en un esquema adecuado de verificación de cumplimiento, se impone la constitución de Garantía respecto del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto especialmente en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 77 del Decreto Nacional 1510 de 2013.
La Garantía a Constituir a favor del Instituto, en razón a la cuantía del contrato a celebrar es la siguiente:
Amparo | Suficiencia | Vigencia |
Cumplimiento del Contrato | 10% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO | PLAZO DE EJECUCIÓN Y 4 MESES MÁS |
Calidad del Servicio | 10% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO | PLAZO DE EJECUCIÓN Y 12 MESES MÁS |
CLÁUSULA 18 – INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA
El Contratista es una entidad independiente del INFIBOY, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del INFIBOY, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 19 – CESIONES
El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA.
Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el INFIBOY está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA de la misma y solicitar su consentimiento.
CLÁUSULA 20 – INDEMNIDAD
El Contratista se obliga a indemnizar al INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato.
El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA 21 – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA 22 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el
presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
CLÁUSULA 23 – NOTIFICACIONES
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación
INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
CARGO: GERENTE GENERAL | CARGO: ASESORA DE RIESGOS |
DIRECCION: CAXXX 00 Xx 0-00 XXXX 0 | XIRECCION Caxxx 0x # 00X-00 Xxxxxxxx 0 Xxxx 000 Xxxxxx |
TELEFONO: 0 00 00 00 | TELEFONO 0000000000 |
CORREO ELECTRONICO: | CORREO ELECTRONICO |
CLÁUSULA 24 – SUPERVISIÓN
La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante quedaran a cargo de la Tesorera General del Instituto Financiero de Boyacá INFIBOY
CLÁUSULA 25 – ANEXOS DEL CONTRATO
Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
25.1 Los estudios previos.
25.2 La oferta presentada por el Contratista.
25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.
CLÁUSULA 26 – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes
al sistema de seguridad social integral y [la aprobación de la garantía de que trata la cláusula 17 del presente Contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal Contratante la requiera
CLÁUSULA 27 – REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES
El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal 2015000101.
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
CLÁUSULA 28- CONFIDENCIALIDAD
En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
CLÁUSULA 29 – LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Las actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA y el domicilio contractual es Tunja.
Para constancia, se firma en Tunja el Dieciséis (16) xx Xxxxx de 2015.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Gerente General CONTRATISTA
Nit 891.800.462-5 C.C. 1.026’254.499 de BOGOTA
Reviso: XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyecto: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Gerencia Infiboy Archivar en: 102.03 04. 023.