Contract
1. Ámbito de aplicación
Nuestros suministros y servicios se regirán exclusivamente por las presentes CCGG. El cliente reconoce y acepta el contenido de las presentes CCGG,
un ejemplar de las cuales obra en su poder, como reguladoras de los suministros xx Xxxxxxxx Spain, S.L.U. (en adelante, “Xxxxxxxx”). Toda estipulación, en particular las recogidas en las condiciones de compra del cliente, que difiera de las presentes CCGG o de las disposiciones
legales, será vinculante para esta parte únicamente si cuenta con nuestra aceptación previa y por escrito. El suministro de mercancías, la prestación de servicios o el cobro de pagos sin que se formule reserva alguna no supondrá la aceptación por nuestra parte de ninguna condición divergente.
2. Ofertas, contratos
Nuestras ofertas están sujetas a variaciones, no perfeccionándose el contrato hasta que hayamos aceptado el pedido por escrito o mediante impreso, o por haber atendido el pedido.
3. Forma escrita
3.1 Toda modificación, adición y/o Ia resolución de mutuo acuerdo de un contrato, o la de las presentes condiciones de venta, incluyendo la presente cláusula, deberá constar en forma escrita.
3.2 Las declaraciones y los avisos que haga el cliente con posterioridad a la firma del contrato solo surtirán efectos si figuran par escrito.
4. Precios
A no ser que se haya pactado otra cosa, nuestros precios se entienden ex fábrica, sin incluir los costes de embalaje. Adicionalmente deberá abonarse el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal que rija en la fecha de la factura.
5. Pago, declaración de compensación
5.1 A no ser que se haya pactado otra cosa, el cliente nos abonara, dentro del término de 30 días desde la fecha de la factura, el precio de la mercancía o del servicio.
5.2 El cliente solo podrá declarar la compensación contra aquellos créditos a su favor que no hayan sido impugnados o cuya existencia haya quedado declarada mediante sentencia firme.
6. Lugar de cumplimiento, envío
6.1 El lugar de cumplimiento para el suministro o la prestación del servicio será aquel donde se ubique nuestra fábrica o almacén de suministro.
6.2 En caso de haberse acordado el envío de la mercancía, corresponderá al cliente soportar los costes y riesgos del mismo, mientras que la determinación del tipo de envío, el itinerario y el transportista nos corresponderá a nosotros.
7. Suministros y prestaciones parciales
Se admitirán suministros y servicios parciales siempre que sea dentro de un volumen razonable.
8. Fechas de entrega; demora
8.1 En caso de superarse la fecha convenida para la realización de un suministro o la prestación de un servicio o de que no cumplamos oportunamente cualquier otra obligación contractual, el cliente nos concederá un plazo xx xxxxxx de una duración prudencial. Dicho plazo xx xxxxxx tendrá una duración de, al menos, 4 semanas.
8.2 Si el plazo xx xxxxxx expira sin que se haya producido el suministro o prestado el servicio y, corno consecuencia de ello, el diente opta por ejercer su derecho a desistir del contrato o por exigir una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento, estará obligado a dar expreso aviso de ello con anterioridad, debiendo concedernos en dicho aviso un nuevo periodo xx xxxxxx prudencial, con una duración de 4 semanas, y reclamar la realización del suministro o la prestación del servicio. A requerimiento por nuestra parte, el cliente estará obligado a declarar dentro de un plazo razonable si, debido al retraso en el suministro/la prestación del servicio, decide desistir del contrato y/o exigir una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento o si insiste en la realización del suministro/la prestación del servicio.
8.3 Xxxxxxxx no será responsable por las demoras debidas a la tramitación de los permisos de exportación preceptivos o por las restricciones a la exportación, cualquiera que sea su causa u origen. En cualquier caso el cliente será responsable de obtener las licencias, permisos, despachos, etc. que sean necesarios para la exportación e importación de los productos
xx Xxxxxxxx, eximiendo x Xxxxxxxx de todos menesteres así como de cualquier responsabilidad en el caso de que no puedan obtenerse las licencias, permisos, despachos, etc. correspondientes.
9. Seguro de transporte
Estamos autorizados a concertar, por mandato del propio cliente y con cargo a este, un seguro de transporte apropiado, que como mínimo será por el valor de factura de la mercancía.
10. Reserva de dominio
10.1 La mercancía vendida seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que se satisfagan todos los derechos de crédito dimanantes de la relación
comercial. En caso de que el cliente trabaje o transforme la mercancía, la reserva de dominio se extenderá a la totalidad de la cosa nueva.
10.2 En caso de que el cliente transforme la mercancía o la una o mezcle con cosas ajenas, adquiriremos la copropiedad sobre la cosa nueva en la fracción que proporcionalmente corresponda al valor de factura de nuestra mercancía con respecto al de las demás cosas utilizadas por el cliente en el momento de la transformación, unión o mezcla.
10.3 Además, si la mercancía sujeta a reserva se une o se mezcla con otra cosa principal que sea propiedad del cliente o de terceros, el cliente nos cede ya desde este instante sus derechos sobre la cosa nueva. Si el cliente, de forma onerosa, une o mezcla la mercancía sujeta a reserva con otra cosa
principal que sea propiedad de terceros, desde este instante nos cede ya los derechos a remuneración que tenga frente a dicho tercero.
10.4 El cliente tendrá el derecho a revender la mercancía sujeta a reserva en el marco de una ordenada actividad comercial. En caso de que el cliente,
por su parte, venda dicha mercancía, sin recibir a cambio el precio íntegro, por adelantado o simultáneamente contra entrega del bien vendido, deberá convenir con su cliente un acuerdo de reserva de dominio de forma análoga al de las presentes condiciones. Ya desde este instante, el cliente nos cede los créditos a su favor que resulten de tal reventa así como los derechos resultantes a su favor de la reserva de dominio por él acordada. A requerimiento nuestro y en relación con la referida cesión, el diente estará obligado a ponerla en conocimiento de los adquirentes y facilitarnos la información y documentación necesaria para poder reclamar los derechos que existan a nuestro favor frente a dichos adquirentes. No obstante la
referida cesión, el cliente podrá proceder al cobro de los créditos resultantes de la reventa siempre que vaya cumpliendo debidamente las obligaciones que tenga contraídas con nosotros.
10.5 Si el valor de las garantías que se nos hayan entregado superara los créditos a nuestro favor estaremos obligados, a requerimiento del cliente, a liberar cualesquiera de las mismas a nuestra elección. La reclamación de los derechos que nos correspondan en virtud de la reserva de dominio
únicamente supondrá al mismo tiempo nuestro desistimiento del contrato si así lo hubiéramos declarado con anterioridad expresamente por escrito.
11. Fuerza mayor
En caso de fuerza mayor quedarán suspendidas nuestras obligaciones de suministrar y prestar servicios. Por Fuerza Mayor se entenderá, entre
otros, fenómenos naturales, guerra, conflictos armados, bloqueos, etc. Lo mismo será de aplicación en casos de escasez de energía o materias primas, conflictos laborales, órdenes gubernativas, alteraciones del tráfico o fallos de funcionamiento, o cuando, por circunstancias de fuerza mayor o por los motivos antes reseñados, nuestros proveedores no realicen los suministros o los realicen a destiempo o de forma incorrecta.
12. Información del producto
Las características de la mercancía que se deban cumplir en virtud del contrato serán exclusivamente las que se indiquen en las especificaciones del producto del respectivo fabricante vigentes en cada momento, a no ser que se haya estipulado de manera expresa otra cosa. Las indicaciones relativas a las características de la mercancía, su durabilidad y los demás datos facilitados solamente tendrán carácter de garantía si así se ha pactado expresamente por acuerdo escrito y calificándola como tal. Toda información oral o por escrito relativa a productos, equipos, sistemas o procedimientos se basa en el trabajo de investigación y la experiencia
en la aplicación de la respectiva técnica del fabricante del que se trate. Facilitamos estos resultados según nuestro xxxx saber y entender, sin asumir con ellos una responsabilidad que vaya más allá del respectivo contrato individual, quedando reservado, sin embargo, el derecho a introducir modificaciones y mejoras. Lo que antecede no dispensará al cliente de examinar por sí mismo la idoneidad de los productos y procedimientos
para su propio uso. Esto se extenderá igualmente a la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual de terceros, así como a las aplicaciones y los métodos de procedimiento.
13. Asesoramiento
En caso de prestar asesoramiento, Xxxxxxxx lo hará según su mejor criterio. El asesoramiento e información respecto la idoneidad y aplicación de los productos no eximen al cliente de llevar a cabo sus propios controles y ensayos en cuanto a la idoneidad de las mercancías suministradas para los procesos y fines a los que tenga la intención de destinarlos.
14. Reclamaciones
Toda reclamación, en particular las que se presenten por vicios, se nos deberá notificar por escrito y sin dilación alguna, como máximo dentro de un plazo no superior a 10 días desde la recepción de la mercancía (en caso de vicios ocultos, sin dilación, como máximo dentro de un plazo no superior a los 10 días siguientes a su detección). En tanto que el cliente no presente las objeciones y las reclamaciones por vicios dentro de plazo y en la forma
escrita acordada, el suministro y/o el servicio se considerará libre de vicios en lo relativo a la objeción correspondiente que no se haya comunicado en la forma debida o que haya quedado sin comunicarse, o bien en lo relativo al vicio no redamado dentro de plazo y/o en su debida forma. En caso de que el cliente, en conocimiento del vicio, acepte nuestro suministro o servicio, únicamente le corresponderán los derechos derivables de tales deficiencias si se reserva expresamente y por escrito los derechos que le correspondan a causa del vicio.
15. Los derechos del cliente en caso de vicios
15.1 El cliente no tendrá derecho alguno por defectos en un suministro o servicio, cuando solo suponga una reducción insignificante del valor o de la idoneidad del suministro o servicio. En la medida en que nuestro suministro o servicio sea defectuoso, y por tanto la reclamación del cliente resulte legítima, procederemos, a nuestra elección, a la sustitución de la cosa o a la subsanación del vicio (cumplimiento suplementario). En todos los casos se nos deberá dar la oportunidad correspondiente para ello dentro de un plazo prudencial. Si se frustrara el cumplimiento suplementario, el cliente podrá desistir del contrato o minorar la remuneración.
15.2 Además, y si se cumplen los requisitos legales para ello, el cliente podrá exigir el pago de una indemnización por daños y perjurios y la restitución de los gastos necesarios para el cumplimiento suplementario. Sin embargo,
quedará excluido indemnizar los gastos en la medida en que estos aumenten por el transporte posterior del suministro a un lugar distinto al de la sede
del cliente, salvo que este transporte corresponda al uso al que aquel esté destinado. Con respecto a la indemnización por daños y perjurios y la restitución de los gastos será de aplicación, además, la clausula 15ª.
15.3 El cliente solo podrá ejercer contra nosotros acciones legales de repetición en la medida en que no hubiese estipulado acuerdos con su contraparte compradora que vayan más allá de las reclamaciones por vicios previstas por la ley. La regulación que antecede será de aplicación análoga para la restitución de gastos.
15.4 Si una vez que haya prosperado una reclamación dirigida en contra del cliente -con arreglo a las disposiciones sobre la compra de bienes por consumidores finales- este ejerce una acción legal de repetición contra nosotros por la vía de la garantía legal, ello no afectará a las acciones establecidas a estos efectos en las normas reguladoras de la compra de bienes por consumidores finales.
16. Indemnización por daños y perjuicios
16.1 Con independencia de su causa legal, sobre todo por incumplimiento de obligaciones contractuales o por responsabilidad extracontractual, el cliente solo podrá formular reclamaciones de daños y perjuicios o de
restitución de gastos contra nosotros, nuestros representantes legales, nuestros empleados y/o auxiliares, en tanto en cuanto nosotros, nuestros representantes legales, nuestros empleados y/o auxiliares hayamos actuado mediando dolo o negligencia grave, o cuando la obligación incumplida sea de importancia fundamental para la consecución de los fines del contrato (obligaciones esenciales). Si el incumplimiento de las obligaciones esenciales se debe a negligencia leve, la responsabilidad quedará limitada al daño previsible en un contrato de esta naturaleza, siendo como máximo de
10.000 euros, o al valor de factura de la mercancía o los servicios afectados, si dicho valor excede de 10.000 euros.
16.2 No procederá la exclusión o limitación de la responsabilidad en aquellos casos en los que respondemos obligatoriamente en virtud de la legislación aplicable de responsabilidad por productos o por otras causas, por hechos que atenten contra la vida, la integridad física o la salud de las personas o por daños causados a cosas utilizadas por particulares.
17. Plazo de prescripción
Los derechos de garantía legal, indemnización por daños y perjuicios y restitución de gastos del cliente prescribirán en el plazo de un año contado a partir de la fecha en la que se inicie el plazo legal de prescripción, a no ser que se trate de reclamaciones por vicios en una mercancía destinada, de acuerdo a su forma habitual de utilización, a una obra de construcción y que haya causado que esta resulte defectuosa, en cuyo caso el plazo
de prescripción será de 4 años.
18. Observación de las disposiciones legales
18.1 El cliente responderá por la observación y el cumplimiento de las normas legales y administrativas referentes a la importación, el transporte, el almacenamiento y el uso de la mercancía, salvo en el caso de que se haya acordado otra cosa por escrito con el cliente.
18.2 Sí en el momento de efectuarse el suministro o de prestarse el servicio, la ley o la autoridad competente obligan a obtener una autorización para exportar el suministro/servicio y, habiéndola solicitado no se concede, tendremos derecho a desistir del contrato.
19. Fuero competente
Si el cliente es un comerciante, el fuero competente será el del domicilio de nuestra empresa; si por nuestra parte se formula demanda regirá, además, el fuero general del cliente.
20. Ley aplicable
Las relaciones contractuales con los clientes en virtud de las presentes Condiciones Generales se regirán por la Convención de Las Naciones Unidas sobre los Contratos de compraventa internacional de mercaderías de 11
xx xxxxx de 1980 (la “Convención”). La Convención será de aplicación, por encima y más allá de su propio ámbito de aplicación, y con independencia de las reservas adoptadas por otros estados, a todos los contratos a los que estas CCGG han de aplicarse de acuerdo con las disposiciones de la clausula
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales, todas las demás disposiciones legales las relaciones entre las partes se regirán por las leyes de España.
21. Cláusulas comerciales
En caso de que se hayan pactado cláusulas comerciales de acuerdo a los International Commercial Terms (INCOTERMS), en cuanto a su aplicación e interpretación se estará a los INCOTERMS 2020.
22. Invalidez parcial
En caso de que determinadas cláusulas de las presentes condiciones de venta, total o parcialmente, carecieren de validez jurídica, ello no afectara a la validez y eficacia de las demás cláusulas.