Contract
ÍNDICE | |||
Página | |||
1. | Introducción | 2 | |
2. | Abreviaturas y glosario de términos | 2 | |
3. | Ámbito de aplicación y materia que regula | 4 | |
4. | Descripción de las políticas que orientarán los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos | 4 | |
5. | Establecimiento de las bases y lineamientos aplicables en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. | 6 | |
5.1. | Responsable de autorizar el proyecto ejecutivo y los términos de referencia | 6 | |
5.2. | Recursos presupuestales de ejercicios posteriores | 6 | |
5.3 | Contrataciones plurianuales | 7 | |
5.4. | Programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas | 7 | |
5.5. | Contratación de estudios o proyectos | 7 | |
5.6. | De las excepciones a la licitación pública | 8 | |
5.7. | Montos máximos de adjudicación | 8 | |
5.8. | Servidores públicos responsables de conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación | ||
9 | |||
5.9. | Evaluación de las proposiciones | 9 | |
5.10. | Formalización de contratos | 10 | |
5.11. | Garantías | 10 | |
5.12. | Pagos | 12 | |
5.13. | Área responsable de la ejecución de los trabajos, administrar contratos, aplicar deducciones, retenciones y penas convencionales | ||
12 | |||
5.14. | Modificaciones a los contratos para los casos de prórrogas o diferimientos | 13 | |
5.15. | Penas convencionales | 13 | |
5.16. | Recepción y finiquito de los trabajos | 14 | |
5.17. | Devolución o destrucción de proposiciones desechadas | 14 | |
5.18. | Registro único de contratistas | 14 | |
6. | Formatos | 15 | |
6.1 Acta de Entrega-Recepción de Obra | 15 | ||
6.2 Finiquito de Obra | 23 | ||
6.3 Acta Administrativa de Extinción de Derechos y Obligaciones | 29 | ||
7. | Transitorios | 32 |
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 9 de su Reglamento; el Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, el Órgano de Gobierno del INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS
LIMPIAS aprobó las siguientes:
POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS
1. INTRODUCCIÓN
Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos tienen por objeto:
a) Contribuir a que los recursos económicos de que dispone la entidad, destinados a la contratación de obra pública y servicios relacionados con ésta, se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
b) Coadyuvar a que, derivado de los procedimientos de contratación que realice la entidad, se obtengan las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
c) Optimizar la interacción de las áreas que participan en procedimientos de contratación y facilitar la identificación del rol que les corresponde.
d) Definir funciones, obligaciones, responsabilidades, plazos, formas y demás aspectos que permitan a las áreas que participan en procedimientos de contratación, desarrollarlos apegados a los principios antes señalados.
CO | Coordinación de Obras |
DAF | Dirección de Administración y Finanzas |
DM | Departamento de Mantenimiento |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
GAJ | Gerencia de Asesoría Jurídica |
GRM | Gerencia de Recursos Materiales |
INEEL o Instituto | Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias |
LOPSRM x XXX | Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas |
OIC | Órgano Interno de Control |
PEF | Presupuesto de Egresos de la Federación |
PAOPS | Programa Anual de Obras Públicas y Servicios |
POBALINES | Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las |
2. ABREVIATURAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS ABREVIATURAS:
Mismas del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias | |
RLOPSRM | Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas |
SFP | Secretaría de la Función Pública |
SHCP | Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
ST | Secretario Técnico |
GLOSARIO DE TÉRMINOS:
Las definiciones contenidas en la LOPSRM y en el RLOPSRM serán aplicables a las presentes POBALINES.
Para efecto de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos se entenderá por:
ÁREA REQUIRENTE | Unidad administrativa que solicite formalmente la contratación de obra pública o servicios relacionados con las mismas. |
ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN | La Gerencia de Recursos Materiales será la facultada para el manejo y administración de los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles e inventarios y la atención de los servicios generales de la Institución, misma que será la responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación. |
ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS | La Gerencia de Ingeniería Civil y la Gerencia de Recursos Materiales en el ámbito de sus respectivas atribuciones serán las facultadas para la administración del contrato y ejecución de obra pública o servicios relacionados con la misma. |
ÁREA TÉCNICA | La Gerencia de Ingeniería Civil será la facultada para brindar apoyo técnico al Área Responsable de la Contratación, en términos de la normatividad aplicable. |
CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO | Función que realiza el personal operativo (Jefe(a) de Proyecto, Investigador(a), Jefe(a) de Área). |
COMITÉ | Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, órgano colegiado establecido por el Instituto Nacional de |
Electricidad y Energías Limpias para atender los casos que señala la Ley, con las facultades y atribuciones que les otorga la misma y su Reglamento. | |
MANUAL | Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. |
UNIDAD ENCARGADA DE LOS ASUNTOS JURÍDICOS | Gerencia de Asesoría Jurídica |
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA
Las presentes POBALINES son consideradas normas internas de observancia obligatoria para todos los servidores(as) públicos(as) del INEEL que participen en los procedimientos de planeación, contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Serán objeto de regulación con las presentes POBALINES, todas aquellas obras públicas y contratación de servicios que lleve a cabo el INEEL, en el ámbito de su competencia, a efecto de dar cumplimiento a la normatividad vigente en la materia y de realizar los procedimientos de manera ágil, expedita y transparente.
4. DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS QUE ORIENTARÁN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
4.1. Los/las servidores(as) públicos(as) que participen en los procedimientos de contratación a que se refiere la Ley, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, observarán las siguientes políticas generales:
a) Contribuir a la mejora de los procedimientos de contratación en el INEEL, fortaleciendo así el logro de las metas y objetivos del Instituto, en beneficio de los/las usuarios(as) de los servicios que él mismo presta o administra.
b) Actuar en estricto cumplimiento a la normatividad aplicable, procurando que las contrataciones se realicen conforme a lo que establecen los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Contribuir al aumento de la participación de la micro, pequeña y mediana empresa en los procedimientos de contratación, bajo condiciones competitivas.
d) Fomentar la transparencia y la simplificación administrativa en los procedimientos de contratación.
4.2. Corresponderá a los/las titulares de las direcciones de división y gerencias proponer al COMITÉ del INEEL, a través de su ST, modificaciones al presente documento. Dichas propuestas serán sometidas al COMITÉ para su dictaminación a más tardar a los 30 días de
su presentación y solicitar la autorización de la Junta Directiva en su siguiente reunión ordinaria. Las modificaciones a las POBALINES serán difundidas a través de la página de internet del INEEL.
4.3. El/la titular del Área requirente será el/la servidor(a) público(a) responsable de solicitar la cancelación de los procesos de contratación y de la cancelación de partidas, la rescisión de un contrato, la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio o de la ejecución de los trabajos, en los casos y bajo los supuestos que prevé la LOPSRM, previo dictamen elaborado por el DM o Jefe(a) de Proyecto y solicitar el pago de los gastos no recuperables bajo su más estricta responsabilidad.
4.4. El superior jerárquico del titular del Área Requirente, será el servidor público facultado para determinar la cancelación de los procesos de contratación y el superior jerárquico del Área Responsable de la Ejecución de los trabajos de la cancelación de partidas, la rescisión de un contrato, la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio o de la ejecución de los trabajos; los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de un proceso de contratación, la falta de firma del contrato por causas imputables al Instituto, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, bajo su más estricta responsabilidad.
4.5 La Unidad administrativa encargada de los Asuntos Jurídicos, previa solicitud por parte del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, apoyará con la notificación que se debe realizar a la contratista, con relación a la suspensión de la prestación del servicio o de la ejecución de los trabajos, el inicio del procedimiento de rescisión; la rescisión o terminación anticipada de un contrato. Asimismo, apoyará en el levantamiento del acta circunstanciada a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 62 de la LOPSRM, en presencia de fedatario público.
4.6 El Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos se encargará de comunicar al OIC la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato, a más tardar el último día hábil de cada mes, tal y como lo establece el artículo 63 de la LOPSRM.
4.7. Cuando una dependencia o entidad funja como contratista, acreditará la capacidad para prestar los servicios o ejecutar los trabajos materia de los contratos, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 4 del RLOPSRM.
4.8. En la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, necesaria para la realización de proyectos bajo contrato, será responsabilidad de las áreas requirentes planear, programar y establecer los controles necesarios para el seguimiento del gasto realizado en dichos proyectos, con la finalidad de no incurrir en el supuesto de fraccionamiento que establecen los artículos 43 de la LOPSRM y 75, párrafo segundo, del RLOPSRM.
4.9. El/la titular del área encargada del mantenimiento, a través de la CO, es el/la responsable de atender las reglas y programas a que se refiere el artículo 9 de la LOPSRM.
4.10. El Área requirente será la responsable de determinar la modalidad de contratación, es decir, a precios unitarios, a precio alzado o mixto, para lo cual podrá apoyarse en el área encargada del mantenimiento o en la unidad administrativa encargada de asuntos jurídicos.
4.11. Será facultad del titular de la DAF determinar el porcentaje mínimo de mano de obra local que los/las licitantes deberán incorporar en las obras o servicios que requiera el Instituto.
5. ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES Y LINEAMIENTOS APLICABLES EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
5.1. Responsable de autorizar el proyecto ejecutivo y los términos de referencia
Corresponderá al titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, auxiliado por el Área Técnica, la autorización del proyecto ejecutivo y los términos de referencia, así como vigilar que las acciones, planes y programas se lleven a cabo conforme a lo autorizado, hasta su total terminación, y cuando corresponda, elaborar el dictamen técnico para justificar las obras de gran complejidad. Lo anterior, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 24 de la LOPSRM y 15 del RLOPSRM.
Para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas realizados por las áreas técnicas requirentes, corresponderá al/a la titular del Área requirente la autorización del proyecto ejecutivo y los términos de referencia, así como vigilar que las acciones, planes y programas se lleven a cabo conforme a lo autorizado, hasta su total terminación, y cuando corresponda, elaborar el dictamen técnico para justificar las obras de gran complejidad. Lo anterior, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 24 de la LOPSRM y 15 del RLOPSRM.
El proyecto ejecutivo se conformará por los planos, las especificaciones generales y particulares, el catálogo de conceptos de obra y el presupuesto.
El Área responsable de la contratación, auxiliado por el Área Técnica es la responsable de verificar que los términos de referencia contengan al menos los datos establecidos en el artículo
251 del RLOPSRM y el titular del Área requirente es el responsable de autorizar dichos términos de referencia, debiendo asegurarse que contengan los requisitos y alcances que precisan el objeto del servicio, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los servicios que se requieran.
5.2. Recursos presupuestales y de ejercicios posteriores
El área requirente, previo al inicio del procedimiento de contratación, deberá verificar que se cuente con la suficiencia presupuestaria para la contratación de la obra o servicio.
El/la titular de la DAF, previa autorización de la SHCP, cumpliendo con la normatividad vigente, podrá convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Las obras estén previstas en su proyecto de PAOPS.
b) Los trabajos sean estrictamente necesarios para dar continuidad o cumplimiento a los programas y metas establecidos.
c) En los proyectos incluidos en programas prioritarios.
d) Cuando el INEEL ejecute obras públicas y servicios relacionados con las mismas, derivado de apoyos de cualquier ente público o privado que beneficie sus intereses.
5.3. Contrataciones plurianuales
El superior jerárquico del titular del área requirente, solicitará al/a la Director(a) General del INEEL, autorización para celebrar contratos plurianuales.
El/la titular de la Unidad encargada de los Asuntos Jurídicos será responsable de rendir el informe a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5.4. Programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas
5.4.1. La DAF, con el apoyo de la Unidad administrativa encargada de los Asuntos Jurídicos y el Área encargada del mantenimiento, será la responsable de la planeación e integración del PAOPS. Una vez que el PAOPS se encuentre debidamente integrado, el/la titular de la DAF podrá aprobarlo, sin menoscabo de que el Director General del INEEL conserve el ejercicio directo de la facultad que le confiere el artículo 16 del RLOPSRM.
5.4.2. Las Unidades Administrativas enviarán a la DAF sus necesidades de obras o servicios, las cuales se integrarán al PAOPS.
En ambos casos, las Unidades Administrativas deberán observar en lo conducente, lo establecido en el artículo 21 de la Ley.
5.4.3. La DAF deberá presentar el PAOPS ante el COMITÉ en la primera sesión ordinaria del ejercicio presupuestal de que se trate para su opinión y comentarios, para su difusión en CompraNet y en la página de internet del INEEL.
5.4.4. Las Áreas requirentes proporcionarán al área encargada del mantenimiento, la información relativa al monto del presupuesto que pretendan ejercer en la partida 33901 del Clasificador por Objeto del Gasto para contratar Obras Públicas o Servicios relacionados con las mismas, a más tardar el 15 de enero del ejercicio fiscal en curso con base en datos estimados y podrá modificar dicho presupuesto, haciéndolo del conocimiento del área encargada del mantenimiento a más tardar dentro de los treinta días en los que ocurra la modificación. Dicho presupuesto formará parte integrante del PAOPS.
5.5. Contratación de estudios o proyectos
El CO será la responsable de rendir el informe a la Coordinadora de Sector a que se refiere el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley.
5.6. De las excepciones a la licitación pública
El Área requirente será la responsable de elaborar, suscribir y remitir al Área encargada de Mantenimiento, el escrito que contenga la justificación del supuesto de excepción a la licitación pública en el que se acrediten el o los criterios en los que se funda el ejercicio de la opción de la invitación o adjudicación directa, para lo cual podrá asesorarse con el Área encargada de los Asuntos Jurídicos, documento que deberá contener la información que señala el artículo 73 del RLOPSRM.
Para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que requieran los proyectos bajo contrato y su fundamento sea la fracción V del artículo 42 de la LOPSRM, el/la titular del Área requirente acompañará a su escrito que contenga la justificación del supuesto de excepción a la licitación pública, el programa de trabajo pactado con su cliente(a) y un informe circunstanciado para acreditar la imposibilidad de obtener, en el tiempo requerido, las obras o servicios que necesita mediante el procedimiento de licitación pública.
Para la contratación de servicios relacionados con las obras públicas con fundamento en la fracción X del artículo 42 de la LOPSRM, el/la titular del Área Requirente, con la asesoría de la Unidad Administrativa encargada de los Asuntos Jurídicos acompañará a su escrito que contenga la justificación del supuesto de excepción a la licitación pública, la determinación del importe del contrato y el programa de actividades que realizará el/la profesional.
5.7. Montos máximos de adjudicación
5.7.1. Para la determinación de los procedimientos de contratación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen con fundamento en el artículo 43 de la LOPSRM, se tomará en consideración el importe asignado al INEEL en los capítulos 6000 y 3000 en sus partidas 35101 y 33901, observando los montos máximos de adjudicación que establece el PEF, así como la autorización que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto, quien es la encargada de comunicar al INEEL los montos de gasto e inversión a aplicar por ejercicio presupuestal.
5.7.2. Se delega en el/la titular de la DAF, la facultad a que se refiere el último párrafo del artículo 43 de la Ley, por lo que, en casos extraordinarios y debidamente justificados, podrá fijar un porcentaje mayor al treinta por ciento del presupuesto autorizado para obra pública. En caso de que el/la titular de la DAF ejerza dicha facultad, deberá informarlo al Órgano de Gobierno, por conducto del/de la Director(a) General, en la reunión ordinaria próxima siguiente y directamente al OIC dentro de los treinta días naturales siguientes a la determinación.
5.7.3. La CO es la responsable de implementar los controles necesarios que permitan integrar la suma de los contratos adjudicados bajo el supuesto de excepción previsto por el artículo
43 de la LOPSRM y verificar que no se rebase el treinta por ciento del presupuesto autorizado para Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas del INEEL, conforme al MANUAL, Subproceso 4.2.2.2.3., Subapartado B, Actividad 3.
5.7.4. Adicionalmente a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que considere el área encargada del mantenimiento, las Áreas Técnicas, conforme a su
presupuesto contratado en la Partida 33901 del Clasificador por Objeto del Gasto para contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, enviarán trimestralmente a la CO, es decir, en los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año, la información correspondiente a las contrataciones realizadas con fundamento al Artículo 43 de la LOPSRM, para efecto de integrar la suma señalada en el párrafo anterior.
5.8. Servidores(as) públicos(as) responsables de conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación
El Área responsable de la contratación, con la asesoría de la Unidad Administrativa encargada de los Asuntos Jurídicos y el Área Técnica y/o requirente será la facultada para conducir los procedimientos de contratación consideradas en el PAOPS y los trabajos de obra adicionales que se requieran para la infraestructura del INEEL, así como aquéllos relacionados con proyectos bajo contrato que requieran las Áreas requirentes. Asimismo, el Área responsable de la contratación será la responsable de la integración y custodia de los expedientes respectivos, a excepción de los contratos, cuyo original deberá quedar bajo custodia de la Unidad Administrativa encargada de los Asuntos Jurídicos.
El titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos deberá suscribir los contratos de acuerdo con los formatos elaborados y validados por la Unidad Administrativa encargada de los Asuntos Jurídicos.
5.9. Evaluación de las proposiciones
Para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, requeridos para atender necesidades de proyectos de infraestructura, el área encargada del mantenimiento, a través del titular de la CO, realizará la evaluación cualitativa de los aspectos técnicos y económicos de las proposiciones y emitirá el dictamen correspondiente, quien podrá apoyarse de alguna otra unidad técnica y administrativa para la evaluación de las mismas, previa solicitud por escrito del Titular del Área Responsable de la contratación.
servidor(a) público(a) responsable de aprobar la evaluación cualitativa de los aspectos técnicos y económicos de las proposiciones y podrá apoyarse de alguna otra área técnica para la evaluación de las mismas, y emitir el dictamen correspondiente que funde y motive la solvencia de las proposiciones que servirá como sustento para emitir el fallo correspondiente.
5.10. Formalización de contratos
La formalización de contratos o convenios en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas quedará a cargo del superior jerárquico del titular del Área requirente respectivo(a), de acuerdo con las facultades conferidas en los mandatos correspondientes y a las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, el/la titular del Área requirente deberá suscribir dichos contratos o convenios, con la finalidad de avalar los aspectos presupuestales, económicos, técnicos y operativos de la contratación.
De igual forma, el/la titular de la GAJ suscribirá los citados contratos o convenios, con la finalidad de avalar el cumplimiento de los aspectos legales, sin prejuzgar sobre la veracidad de los datos e información relacionados con los aspectos referidos en el párrafo anterior, contenidos en dichos instrumentos jurídicos.
5.11. Garantías
5.11.1. En las contrataciones asociadas a proyectos bajo contrato, la recepción de las garantías será responsabilidad del Área requirente.
5.11.2. En las contrataciones vinculadas a proyectos de infraestructura, la recepción de las garantías será responsabilidad del/de la titular de la CO.
5.11.3. La GAJ será responsable de validar y revisar que las garantías que les sean remitidas para resguardo por la CO o las Áreas requirentes, cumplan con los requisitos legales.
5.11.4 Todas las garantías que otorguen los/las contratistas, en los términos establecidos en la LOPSRM y el RLOPSRM, derivadas de la celebración de contratos o convenios, deberán expedirse invariablemente a favor del INEEL.
5.11.5. Corresponderá al superior jerárquico del titular del Área requirente del que suscriban el contrato respectivo, determinar montos menores de las garantías de cumplimiento de
los mismos, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la SFP, así como sustituir y cancelar las garantías de este tipo, para lo cual deberá solicitarlo a la Unidad Administrativa encargada de los Asuntos Jurídicos.
El servidor público facultado para firmar el contrato, podrá exceptuar al contratista o al prestador(a) del servicio relacionado con la obra pública, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato, en los supuestos de contratación señalados en los artículos 42, fracciones IX y X, 43 y 48 de la Ley.
5.11.6. Para garantizar la correcta aplicación del anticipo, los/las contratistas deberán entregar fianza expedida por compañía afianzadora legalmente constituida o cheque de caja, a favor del INEEL, por un monto equivalente al 100% (cien por ciento) del monto del anticipo otorgado, debiendo sustituirse en el o los siguientes ejercicios de ser el caso, por otra u otras equivalentes al importe del anticipo otorgado.
5.11.7. Para garantizar los vicios ocultos, los/las contratistas deberán entregar fianza expedida por compañía afianzadora legalmente constituida, a favor del INEEL, en los términos establecidos en el último párrafo del artículo 66 de la LOPSRM.
El superior jerárquico del titular del Área Requirente, que haya firmado el contrato o quien lo sustituya en funciones, podrá exceptuar al prestador (a) del servicio relacionado con la obra pública, del otorgamiento de la garantía de vicios ocultos, en los supuestos de contratación señalados en los artículos 42, fracciones IX y X de la Ley.
5.11.8. La liberación de las garantías correspondientes se realizará a petición escrita de la contratista al Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, al titular del Área requirente, la cual solicitará por escrito a la Unidad Administrativa encargada de los Asuntos Jurídicos su liberación, notificándole la inexistencia de impedimentos para tal efecto.
5.11.9 La fianza de garantía de cumplimiento del contrato se hará efectiva después de agotar las penas convencionales pactadas de los contratos.
5.11.10. Los contratos de obras públicas deberán considerar el otorgamiento de anticipos en una sola exhibición con un importe del 30% (treinta por ciento) del monto total de la proposición.
Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas adjudicados con fundamento en la fracción X del artículo 42 y los adjudicados con fundamento en el artículo 43, ambos de la LOPSRM que no excedan los montos máximos que establezca el PEF para adjudicaciones directas, no consideran el otorgamiento de anticipos.
Sólo para los casos en que el monto de la garantía derivada de una licitación pública o una invitación a cuando menos tres personas sea menor o igual al monto de adjudicación directa, establecido por el PEF, el/la proveedor(a) podrá garantizar su cumplimiento mediante cheque certificado o de caja a favor del INEEL.
5.12. Pagos
5.12.1. El/la titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos será el facultado para llevar a cabo los trámites necesarios para el pago de las facturas que presenten los contratistas.
5.12.2. Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular de conformidad con el programa de ejecución, o en su defecto, con una periodicidad de quince días naturales, salvo que el/la titular del área requirente determine un plazo inferior o superior, atendiendo a la naturaleza y características de los trabajos.
5.12.3. En los pagos de las estimaciones se realizarán las deducciones de 5 (cinco) al millar por concepto de inspección y vigilancia que realiza la SFP y el 2% (dos por ciento) sobre el importe de mano de obra por concepto de cuota sindical en obras que se realicen para mantener e incrementar la infraestructura del INEEL en los contratos relacionados con las obras públicas.
5.12.4. El pago de las estimaciones autorizadas a los/las contratistas, preferentemente se realizará a través de medios electrónicos, condición que deberá estipularse en las Convocatorias y en los Contratos respectivos. De no ser posible, el/la titular de la GRM deberá justificar ante el OIC una modalidad de pago distinta.
5.13. Área responsable de la ejecución de los trabajos, administrar contratos, aplicar deducciones, retenciones y penas convencionales
5.13.1. El Área requirente será la encargada de la administración de los contratos, de la ejecución de los trabajos, de la aplicación de deducciones, retenciones, descuentos y penas convencionales, y en su caso, de solicitar a la GAJ la elaboración de los convenios modificatorios.
5.13.2. La supervisión de los trabajos de infraestructura que requiera el Instituto será responsabilidad de la CO, sin embargo, cuando a juicio de la GRM dicha área no pueda llevarla a cabo por las características particulares de los trabajos, la supervisión podrá ser contratada.
5.13.3. La responsabilidad en la ejecución de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas para cumplir con compromisos de proyectos bajo contrato, será
del/de la titular del Área requirente, quien con fundamento en lo establecido por la Fracción III del Artículo 24 del RLOPSRM designará por escrito a la persona que se encargará de la residencia de obras, quien realizará las funciones consignadas en los artículos 64 de la LOPSRM y 113 del RLOPSRM, llevando a cabo la integración y custodia de los expedientes respectivos.
5.14. Modificaciones a los contratos para los casos de prórrogas o diferimientos
5.14.1. Para la formulación de los convenios por prórrogas o diferimientos que se celebren, el/la residente de obra emitirá el dictamen técnico que fundamente y motive la celebración de dichos convenios, el cual deberá ser autorizado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos o el/la titular del Área requirente, según sea el caso, y se remitirá a la Unidad Administrativa encargada de los Asuntos Jurídicos para la formulación del convenio y posterior formalización.
5.14.2. Los requisitos para elaborar el dictamen técnico a que hace referencia el párrafo anterior, son los siguientes: contener como mínimo la fecha de celebración del contrato, las partes que los suscriben, el número de contrato, el objeto de los trabajos, el monto de los trabajos, período de ejecución, notas de bitácora, oficios presentados por las partes que motiven la celebración de los convenios y el nuevo programa de ejecución de los trabajos.
5.14.3. En caso de incumplimiento a las condiciones pactadas en las contrataciones de ejecución de obra pública y/o la prestación de servicios, será el área requirente la responsable de exigir el cumplimiento de las obligaciones promoviendo la ejecución total de los trabajos o la ejecución parcial de los mismos, de acuerdo a las fechas señaladas en el programa respectivo.
5.14.4. El/la titular de la DAF será responsable para determinar la conveniencia de incluir una cláusula de arbitraje en el contrato o para la firma del convenio escrito posterior a la suscripción de aquél, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la LOPSRM.
5.15. Penas convencionales
5.16. Recepción y finiquito de los trabajos
En la recepción de los trabajos y elaboración de finiquito participarán por parte del INEEL, el titular del área Responsable de la Ejecución de los trabajos y área encargada del mantenimiento, o el Jefe(a) de Proyecto, el/la residente de obra y en su caso el/la supervisor(a) de obra, y por parte del/de la contratista el/la superintendente de construcción, para lo cual deberán utilizar los formatos determinados en las presentes POBALINES, en los que se harán constar el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato.
El/la residente de la obra pública o del servicio relacionado con la misma, es el/la responsable de la elaboración del acta de entrega-recepción, finiquito y extinción de derechos, atendiendo lo establecido en el Artículo 64 de la LOPSRM y es responsable de las funciones consignadas en el Artículo 113 del RLOPSRM.
5.17. Devolución o destrucción de proposiciones desechadas
5.18. Registro único de contratistas
6. FORMATOS.
El uso de los formatos que en seguida se relacionan es obligatorio, y los/las servidores(as) públicos(as) responsables de su elaboración deberán cerciorarse de su exacta aplicación, estampando su firma para hacer constar lo anterior.
6.1 Acta de Entrega Recepción de Obra.
6.2 Finiquito de Obra.
6.3 Acta Administrativa de Extinción de Derechos y Obligaciones.
ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO No. _
LA PRESENTA ACTA SE ELABORA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
X. XXXXX, FECHA Y HORA.
EN LA CIUDAD DE _ SIENDO LAS _DEL DÍA _DE DE _ , SE REUNIERON EN LA OFICINA DE _, UBICADA EN EL EDIFICIO QUE SE LOCALIZA EN _ LAS PERSONAS CUYOS NOMBRES Y CARÁCTER CON QUE INTERVIENEN SE MENCIONA A CONTINUACIÓN.
II. NOMBRE DE LOS ASISTENTES Y EL CARÁCTER CON QUE INTERVIENEN EN EL ACTO.
POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS (INEEL):
- TITULAR DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN.
- TITULAR DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN.
.- RESIDENTE DE OBRA.
POR PARTE DEL CONTRATISTA:
_ EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR ÚNICO.
III. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DE DATOS RELEVANTES DEL CONTRATO.
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 64 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 172 DE SU REGLAMENTO, Y LA CLÁUSULA OCTAVA DEL CONTRATO, SE PROCEDE A DAR POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO QUE SE ESPECIFICA A CONTINUACIÓN:
NÚMERO DEL CONTRATO:
OBJETO DEL CONTRATO: .
LUGAR DE EJECUCIÓN _ DE LOS TRABAJOS
PERIODO CONTRACTUAL: .
IMPORTE CONTRACTUAL SIN IVA: _
PERIODO REAL DE EJECUCIÓN: . DE LOS TRABAJOS
IMPORTE ESTIMACIONES PAGADAS: SIN IVA
IV. RELACIÓN DE OBLIGACIONES Y LA FORMA Y FECHA EN QUE SE CUMPLIERON.
OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL ANTICIPO:
LA OBLIGACIÓN QUEDA GARANTIZADA MEDIANTE FIANZA NO. FECHADA EL
POR UN MONTO DE $ _ _ EMITIDA POR
_.
OBLIGACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
LA OBLIGACIÓN QUEDA GARANTIZADA MEDIANTE FIANZA NO. _ _ FECHADA EL
_ POR UN MONTO DE EMITIDA POR _.
OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LOS VICIOS OCULTOS:
LA OBLIGACIÓN QUEDA GARANTIZADA MEDIANTE FIANZA NO. _ _ FECHADA EL
POR UN MONTO DE _ _ EMITIDA POR _ OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
EL ACTA DE RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS FUE REALIZADA CONFORME LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y ESTÁ FECHADA EL _.
EL FINIQUITO DE OBRA FUE REALIZADO CONFORME LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y ESTÁ FECHADO EL .
OBLIGACIONES DEL PAGO DE LOS SALDOS.
EL INEEL REALIZÓ LAS TRANSFERENCIA ELECTRÓNICAS DE LOS PAGOS DE CADA UNA LAS ESTIMACIONES REGISTRADAS EN EL ACTA ENTREGA Y EN EL FINIQUITO DE OBRA LAS QUE EN TOTAL SUMAN UN IMPORTE DE SIN IVA.
LA CONTRATISTA REALIZÓ EL PAGO POR CONCEPTO DE PENALIZACIÓN POR UN IMPORTE
DE $ _.
V. MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES.
AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE NO EXISTEN ADEUDOS, POR LO TANTO, SE DAN POR TERMINADAS LAS OBLIGACIONES QUE GENERÓ EL CONTRATO _ SIN DERECHO A ULTERIOR RECLAMACIÓN, POR LO QUE SE PODRÁN CANCELAR LAS GARANTÍAS CORRESPONDIENTES.
CON LO ANTERIOR, SE DA POR TERMINADA ESTA DILIGENCIA XXXXXX XXX XXX XXX
_, XX XX XXXXXX XX _ XXXXXXX, LEVANTÁNDOSE LA
PRESENTE ACTA, FIRMANDO EN ELLA LOS QUE INTERVINIERON.
LA PRESENTE ACTA SE FIRMA SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL INEEL DE HACER VALER LAS GARANTÍAS DE VICIOS OCULTOS Y DEMÁS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO.
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POR EL INEEL TITULAR DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS. | POR LA CONTRATISTA REPRESENTANTE LEGAL |
TITULAR DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. |
RESIDENTE DE OBRA