SEGURO DE AUTOMÓVILES MOVILIDAD AIG
AIG Seguros México S.A. de X.X. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxx Xxxxx 00000, Xxxxxx D. F. Tel: (00) 0000 0000
SEGURO DE AUTOMÓVILES MOVILIDAD AIG
Apreciable Contratante:
Es obligación de la Aseguradora entregarle las condiciones generales que aplican a su seguro. Usted puede, en cualquier momento, consultar y/o descargar las condiciones generales de su seguro (donde puede conocer las coberturas, exclusiones y restricciones de su seguro) y el folleto explicativo, en la siguiente dirección de internet:
También puede escanear el código QR (xxx xxxxxx Quick Response Code "código de respuesta rápida") que aparece a continuación, en cualquier teléfono móvil inteligente, para obtener las mencionadas condiciones generales y folleto de su seguro:
Si no cuenta con un lector de código instalado en su teléfono móvil, descárguelo gratis en cualquier tienda de aplicaciones compatible con su aparato de teléfono.
Usted también puede solicitar el envío de sus condiciones generales y folleto a su correo electrónico, enviándonos una solicitud a xxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxx.xxx, haciendo mención de su seguro contratado (número de póliza o nombre del producto que aparece al inicio de este documento).
El uso del código contenido en este documento o la recepción de sus condiciones por correo electrónico, servirá como evidencia tanto del consentimiento expreso por escrito de parte del solicitante, contratante o asegurado para entregar la documentación contractual en formato electrónico, como de la remisión de la misma, en los términos requeridos por la disposición 4.1.23 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
Unidad Especializada de Atención a consultas y reclamaciones:
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx xxx Xxxxx Teléfono (00) 00000000 xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxx.xxx.
Nuestras UNE´s en la República Mexicana
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
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Aviso
Lugar y horarios de atención para realizar operaciones de seguros:
Llame al 54884700 o consulte nuestra página xx.xxx.xxx.xx
SEGURO DE AUTOMÓVILES MOVILIDAD AIG
ÍNDICE
AIG Seguros México S.A. de X.X. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxx Xxxxx 00000, Xxxxxx D. F. Tel: (00) 0000 0000
1. Definiciones;
2. Coberturas;
3. Exclusiones;
4. Cláusulas generales.
1. DEFINICIONES
En este documento, las palabras con mayúscula inicial, tienen un significado especial según la definición que se señala a continuación:
Asegurado y/o Contratante
Es la persona física o moral designada como tal en la carátula de la póliza.
Aseguradora
AIG Seguros México S.A. de C.V.
Beneficiario
Es la persona física o moral que tiene derecho a la indemnización, al ocurrir un siniestro que sea procedente, conforme a las presentes condiciones generales.
Deducible
Es la participación económica del Asegurado o Beneficiario en caso de Pérdida Total por daños materiales, pagada por el Asegurado o descontada por Otra Aseguradora, de la indemnización debida por esta, según especifique la citada cobertura en el seguro de automóviles residentes de la Otra Aseguradora.
Evento
Un acontecimiento en el que ocurre el daño.
Incendio
Es una ocurrencia de fuego no controlada, que puede afectar o abrazar algo que no está destinado a quemarse.
Neumático
Pieza de caucho con cámara de aire o sin ella, que se monta sobre el rin del Vehículo
Otra Aseguradora
Significa la compañía de seguros distinta a la Aseguradora, que indemnizará, el valor del Vehículo en caso de Pérdida Total por daños materiales, en virtud de un seguro de automóviles residentes entre el Asegurado o Contratante y la Otra Aseguradora.
Pérdida Total
La Pérdida del Vehículo por daños materiales y el importe de la reparación del daño causado al Vehículo según la estimación de la Otra Aseguradora, sea mayor al valor del mismo o cuando las condiciones generales del seguro de automóviles residentes de la Otra Aseguradora, así lo indique.
Rin
Pieza metálica central de la rueda de un Vehículo sobre la que va montado el Neumático.
Terrorismo
Significa el uso de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, Inundación, o por cualquier otro medio violento, por el que se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Valor Comercial
Es el valor más alto para el tipo y modelo del Vehículo establecido en la Guía EBC o Libro Azul, a la fecha del siniestro, con las adiciones o deducciones que las mismas establecen. Este valor incluye todos los impuestos que las leyes impongan, de un Vehículo de la misma marca, tipo y modelo.
Vehículo
Es el automóvil descrito en la carátula de la póliza cuyos Rines o Neumáticos, se encuentran cubiertas por este contrato de seguro, por las coberturas que aparezcan como contratadas en la carátula de la póliza.
2. COBERTURAS
2.1 COBERTURA DE DAÑOS X XXXXX Y NEUMÁTICOS
La Aseguradora reembolsará al Asegurado los gastos, que haya erogado por la reparación o sustitución de cualquier Rin o Neumático a consecuencia de un accidente automovilístico o bien por el estallamiento, rajadura o pinchadura del neumático.
EVENTOS CUBIERTOS
Este seguro indemnizará un máximo de cuatro eventos durante la vigencia de la póliza y sin exceder el límite de suma asegurada para este seguro, indicada en la carátula de la póliza. No aplica reinstalación de suma asegurada.
DEDUCIBLE
Este seguro opera sin la aplicación de un deducible.
2.2 COBERTURA DE REEMBOLSO DE DEDUCIBLE (PÉRDIDA TOTAL POR DAÑO)
En caso de que exista Pérdida Total del Vehículo a consecuencia de daños materiales, la Aseguradora devolverá al Asegurado el importe pagado por concepto de Deducible a Otra Aseguradora.
Si el Asegurado tiene contratada en su seguro de automóviles residentes alguna cobertura de eliminación de Deducible en caso de Pérdida Total por daños materiales, esta cobertura indemnizará el cinco por ciento del Valor Comercial del Vehículo en la fecha de la Pérdida Total por daños materiales.
A esta cobertura, no le aplica Deducible.
3. EXCLUSIONES GENERALES
La Aseguradora no pagará indemnización alguna derivada de o atribuible a cualquiera de los siguientes supuestos:
• Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el Vehículo y que sean ocasionados por la propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados;
• Daños causados a las Rines y Neumáticos por transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables;
• Los daños ocasionados a los Rines y Neumáticos, por actos intencionales del conductor, del Asegurado o del propietario;
• Cualquier, gasto, erogación, pérdida o daño que no derive de la ocurrencia del siniestro;
• Reparación o sustitución xx Xxxxx y/o Neumáticos con medidas distintas a las especificaciones de los instalados por el fabricante del Vehículo;
• Reparación o sustitución de Neumáticos diseñadas para circular especialmente fuera del camino o en la nieve y que no sean las instaladas originalmente por el fabricante del Vehículo;
• Daños causados por Incendio, cualquiera que hubiere sido su causa;
• Daños causados a la Rin y/o Neumático en caso de que el Vehículo haya sido utilizado después de un accidente de tránsito sin que este daño se hubiere reparado, independientemente de que el daño estuviese cubierto por el contrato de seguro;
• Pérdidas o daños causados a consecuencia de Terrorismo, aun cuando no haya participación del Asegurado.
No contar con una póliza de seguro vigente en la fecha en la que ocurra la Pérdida Total por daños materiales, que ampare la citada cobertura de Pérdida Total por daños materiales;
• Siniestros de (o con origen en) robo total o parcial del Vehículo Asegurado, aún y cuando finiquito correspondiente establezca la Pérdida Total del Vehículo Asegurado a consecuencia de un siniestro;
• Vehículos con placas de circulación extranjeras;
• Cuando la Pérdida Total ocurra bajo los servicios del valet parking o estacionamiento y no se entregue a la Aseguradora el comprobante original del servicio.
4. CLÁUSULAS GENERALES
4.1 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Ejecutar todos los actos o medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Aseguradora y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con la obligación de evitar o disminuir el daño, la Aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación no es cumplida por el Asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la Aseguradora.
b) Entregar a la Aseguradora la documentación original que ésta especifique. La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de información y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación mencionada.
c) En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a entregar a la Aseguradora la documentación que ésta especifique. La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de información y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación mencionada.
En caso de que el Asegurado no cumpla con las obligaciones mencionadas en los inciso a) y b) anteriores, la Aseguradora no tendrá obligación de cubrir cantidad alguna, hasta en tanto las mismas se cumplan.
4.2 BASES DE INDEMNIZACIÓN
En caso de daño a los Rines o Neumáticos, la Aseguradora podrá optar entre reponer el (los) que hubieren sido afectado(s) por otro(s) similar(es) en características y en precio, o bien, indemnizar al Asegurado el monto que corresponda a la reparación, en ambos casos, la indemnización se encontrará sujeta al precio público que según la lista oficial de precios del fabricante o distribuidor autorizado, incluyendo los gastos derivados por la mano de obra para la instalación de las llantas afectadas y los costos asociados a la alineación y balanceo.
4.3 TERRITORIALIDAD
Este seguro o aplica a siniestros ocurridos dentro de la República Mexicana.
4.4 NOTIFICACIONES Y AVISOS DE RECLAMACIÓN
El Asegurado deberá notificar por escrito a la Aseguradora tan pronto como sea posible, pero en ningún caso con posterioridad a 5 días naturales siguientes a que ocurra el siniestro, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor, en donde el aviso deberá darse tan pronto como desaparezca el impedimento. La falta de aviso en el plazo mencionado anteriormente, facultará a la Aseguradora a reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Las notificaciones de las reclamaciones a la Aseguradora bajo el presente contrato, deberán efectuarse mediante entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo o por servicio de mensajería especializada, en el domicilio de la Aseguradora, dirigidas a la atención del Director de Siniestros.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá ser enviada al Asegurado al domicilio señalado en la carátula de la póliza o en el último domicilio notificado por escrito a la Aseguradora.
Todas las notificaciones se tendrán como hechas el mismo día y se entenderán con cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente. Toda notificación de reclamación surtirá sus efectos en la fecha en que sea recibida por la Aseguradora.
4.5 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
En caso de ser legalmente permitido, no obstante el término de vigencia de este contrato, este podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes:
Si el Asegurado desea darlo por terminado, deberá dar aviso por escrito a la Aseguradora. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día en que se presente el aviso a la Aseguradora. La Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el contrato de seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo:
Tiempo en vigor del seguro | Porcentaje de la Prima anual que corresponde a la Aseguradora |
Hasta 10 días | 60% |
Más de 10 días y hasta 1 mes | 50% |
Más de 1 mes y hasta 3 mes | 40% |
Más de 3 mes y hasta 5 meses | 30% |
Más de 5 meses y hasta 11 meses | 20% |
Más de 11 meses | 10% |
En caso de que la Aseguradora requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, respecto de las coberturas que no sean obligatorias, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos quince días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación en caso de seguros individuales y treinta días naturales en caso de flotillas, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente, en un plazo de 30 días conforme a lo previsto en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. La negativa en la recepción de la notificación en la terminación, no será causa para que no corran los plazos anteriormente mencionados.
Los costos de adquisición no son reembolsables en ningún supuesto de terminación.
4.6 OTROS SEGUROS
Este contrato solo ampara daño x Xxxxx y Neumáticos. El Asegurado debe contar con un seguro de autos residentes vigente en la fecha en la que ocurra el siniestro, que ampare la cobertura de daños materiales para que este contrato de seguro tenga validez y al seguro de autos residentes requerido, no le aplicará el párrafo siguiente.
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a la Aseguradora sobre cualquier otro seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando además el nombre de la(s) compañía(s) aseguradora(s) y las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna.
4.7 COMPETENCIA
En caso de controversia, el Asegurado o sus Beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su Beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios).
En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competente.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
4.8 FRAUDE O DOLO
Con independencia de los supuestos que contempla la Ley Sobre el Contrato de Seguro, las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas con respecto a la reclamación correspondiente:
• Si el Asegurado, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimula o declara inexactamente hechos que liberarían a la Aseguradora de sus obligaciones o podrían limitarlas.
• Si, con igual propósito, no entrega en tiempo a la Aseguradora la documentación que deba o sea propicio entregar a ésta en los términos del presente contrato.
• Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, Beneficiarios, causahabientes o apoderados.
Cualquier omisión o inexacta declaración de todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato el proponente, el Asegurado, el Contratante o sus representantes, aun cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, facultará a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho este contrato de seguro, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
4.9 PRIMA
El Asegurado pagará a la Aseguradora, por concepto de prima, el monto señalado en la carátula de la póliza. La prima vencerá en el momento de la celebración del presente contrato.
4.9.1 Forma y Lugar de Pago
Cualquier pago a la Aseguradora, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el caso de cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el
seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta cláusula.
Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en el domicilio de la Aseguradora.
Si no hubiese sido pagada la prima, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. El depósito de la prima fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el asegurado declare por escrito a la Aseguradora que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que la Aseguradora acepte dicho pago en forma expresa.
4.10 MONEDA
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por virtud de este contrato de seguro, son liquidables en Moneda Nacional. En caso de que se exprese en moneda extranjera, se pagará conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en la que se realice el pago y en caso de que la publicación no sea diaria, se utilizará el último publicado.
4.11 PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que deriven de este contrato de seguro prescriben en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que le dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá, no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por las causas y en los términos a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
4.12 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO DE SEGURO
Para todos los efectos a que haya lugar, este contrato de seguro se integrará por la carátula de la póliza, las condiciones particulares (si las hubiere), por estas condiciones generales y, en su caso, los endosos constituyen el contrato de seguro celebrado con la Aseguradora. Los mencionados documentos aislados, no harán prueba del contrato de seguro.
4.13 ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de este contrato o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba el contrato. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones del contrato o de sus modificaciones.
4.14 MODIFICACIONES
Este contrato, sus anexos y endosos únicamente pueden ser modificados por acuerdo entre las partes, mismo que se hará constar por escrito mediante endoso.
4.15 AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a la Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora en lo sucesivo.
4.16 SUBROGACIÓN
En caso de ser legalmente permitido, cuando la Aseguradora pague la indemnización correspondiente, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra Terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. La Aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
4.17 INTERÉS MORATORIO
En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presenta, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización correspondiente en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que se transcribe a continuación, se obliga a pagar al Asegurado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, que también se transcribe a continuación. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
“Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
4.18 COMISIONES A LOS AGENTES DE SEGURO
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Tratándose de seguros con temporalidad mayor a un año, la Aseguradora deberá informar la comisión nivelada anual, de conformidad con la nota técnica respectiva.
4.19 VIGENCIA DEL CONTRATO
Este contrato de seguro tendrá la vigencia que se señala en la carátula de la póliza.
4.20 DIVIDENDOS
En caso de que las partes convengan mediante endoso el pago de dividendos, en ningún caso la Aseguradora realizará pagos por dicho concepto que deriven de una experiencia favorable en siniestros, gastos o utilidades, a una persona distinta al Asegurado, beneficiario o contratante de la póliza, según se convenga en dicho endoso.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de octubre de 2016, con el número PPAQ-S0012-0096-2016
Folleto
Seguro de Automóviles Movilidad AIG
Apreciable Contratante, Asegurado o Beneficiario:
AIG Seguros México S.A. de C.X. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxx Xxxxx 00000, Xxxxxx X. F. Tel: (00) 0000 0000
Queremos agradecer su interés en nuestra compañía y darle la más cordial bienvenida para formar parte de nuestro selecto grupo de asegurados.
A continuación, le damos a conocer sus derechos antes y durante la contratación del seguro:
a) Solicitar a los agentes, o a los empleados y apoderados de personas xxxxxxx (no agentes de seguros), la identificación que los acredite como tales;
b) Durante la vigencia de su póliza, solicitar se le informe el importe de la comisión o compensación directa que le corresponda a los agentes o a las personas xxxxxxx (no agentes de seguros ni intermediarios financieros). Esta aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de su solicitud; y
c) Recibir toda información que le permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como de las formas de terminación del contrato.
Su seguro solo ampara el daño x xxxxx y neumáticos del vehículo descrito en las condiciones generales. El vehículo deberá estar asegurado con un seguro de autos residentes vigente a la fecha en la que ocurra el siniestro, que ampare la cobertura de daños materiales, para que este contrato de seguro de daños x xxxxx y neumáticos, tenga validez.
Este seguro indemnizará un máximo de cuatro eventos durante su vigencia y sin exceder el límite de suma asegurada indicado en dicha carátula. No aplica reinstalación de suma asegurada.
La indemnización tendrá un límite de cuatro piezas en un evento o sumados en los tres eventos de la vigencia y sin exceder el límite de suma asegurada. No aplica deducible.
En caso de que exista Pérdida Total del Vehículo a consecuencia de daños materiales, la Aseguradora devolverá al Asegurado el importe pagado por concepto de Deducible a Otra Aseguradora.
En caso de ocurrir un siniestro cubierto por su seguro, sus derechos son los siguientes:
Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el período xx xxxxxx para el pago de la prima de seguro. En este caso, la aseguradora deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente.
Es importante aclarar que, si no hubiese sido pagada la prima, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. El depósito de la prima fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el asegurado declare por escrito a la aseguradora que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que la aseguradora acepte dicho pago en forma expresa.
Cualquier pago de prima a la aseguradora, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto de que el pago se haga mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hecho por la aseguradora, hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no
pueda realizarse por causas imputables al asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.
Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse, sin excepción, en el domicilio de la aseguradora.
a) En los seguros de daños toda indemnización que la aseguradora pague, reduce en igual cantidad la suma asegurada.
b) En este seguro, la indemnización comprenderá el costo de la reposición o la cantidad erogada para la reparación xx xxxxx o neumáticos dañados a consecuencia de daño.
c) Usted puede cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas, que sean procedentes conforme a las condiciones previstas en su contrato de seguro, siempre que la aseguradora haya recibido los documentos e información suficiente que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
e) En caso de controversia, usted o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la aseguradora y se le dará contestación por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción.
También, a su elección, podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la aseguradora a satisfacer sus pretensiones o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y usted puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios).
Este folleto es explicativo y solo contiene algunas de las condiciones previstas en su seguro.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de octubre de 2016, con el número PPAQ-S0012-0096-2016
CONDICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
Un equipo de especialistas en asistencia trabaja día y noche para asesorarle y solucionar percances que pudieran ocurrir durante sus traslados por los cuales requiera de asistencia automovilística, legal, informativa. A continuación encontrará las condiciones que aplican para la prestación de estos servicios.
AVISO LEGAL
El Servicio de Asistencia no es un contrato de seguro. La Compañía de Asistencia debe contar con una Póliza de Seguro de Reembolso o una Póliza de Seguro de Exceso de Pérdida, para respaldar la suficiencia de los recursos que requiera para el cumplimiento de sus obligaciones.
La compañía que le puede proporcionar los servicios de asistencia, está relacionada al final de este documento.
Por lo que respecta a los servicios de asistencia, los derechos del Consumidor están protegidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
CESIÓN DE DERECHOS
Al momento en que la Compañía de Asistencia efectúe el pago de cualquiera de los servicios previstos en este documento, cederán a la misma todos los derechos que le asistan al Consumidor frente a terceros y, en caso de ser necesario, éste se obliga a extenderle todos los documentos que se requieran para ejercer tales derechos.
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La Compañía de Asistencia prestará los servicios siempre que el contrato de seguro de automóviles residentes con la aseguradora esté vigente y la prestación de tales servicios no implique un lucro para el Consumidor.
No se prestará el servicio de asistencia cuando la misma se solicite en virtud de alguno de los supuestos siguientes: huelga, guerra, invasión, rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, golpe de Estado, manifestaciones, alborotos o movimientos populares o radioactividad y si el Consumidor participa en combates, salvo, en este último caso, cuando actúe en defensa propia.
En ningún caso, la Compañía de Asistencia será responsable por retrasos o incumplimientos de terceros; servicios o prestaciones proporcionados por terceros independientes no contratados por la Compañía de Asistencia; cambios de fechas, horarios, direcciones, eventos, lugares y/o servicios; fraude, tentativa de fraude o ejercicio indebido del derecho del Consumidor o las personas que lo acompañen.
CONSUMIDOR
Para efectos de la prestación de los servicios de asistencia, el Consumidor será el asegurado o titular de la póliza y/o conductor habitual del vehículo amparado.
ÁMBITO TERRITORIAL
Los servicios de Asistencia Automovilística se prestarán a partir del kilómetro cero dentro del territorio de la República Mexicana. Para el servicio Asistencia en Viajes se cubrirá siempre y cuando el Consumidor se encuentre a más de 50 Km. de la Ciudad de su residencia habitual y cuando el viaje no dure más de 60 días naturales continuos y se realice dentro de la República Mexicana.
SERVICIOS DE ASISTENCIA
Los servicios de Asistencia que se prestan son:
• Auto sustituto
• Asistencia Vial Sin Límite
• Traslado en Caso de Ebriedad
• Gestoría Vehicular
AUTO SUSTITUTO
El Beneficio del Auto Sustituto aplica en caso de detención Legal del Automóvil, Avería Mecánica Mayor y Pérdida Parcial, se proporcionará al Consumidor un Auto Sustituto por el periodo máximo de quince días naturales; será necesario que el Consumidor cumpla con los requisitos solicitados.
a) EN CASO DE DETENCION LEGAL
La detención del vehículo deberá ser como consecuencia de un accidente de tránsito, deberá de haber pasado al menos cuarenta y ocho horas posteriores a la detención del mismo
En caso de que el vehículo detenido sea liberado antes del máximo de días brindados, el Consumidor se obliga a entregar el Auto Sustituto al momento de la liberación del vehículo.
b) EN CASO DE AVERÍA MECANICA MAYOR.
En caso de avería mecánica mayor que amerite el traslado del vehículo y estancia en un taller mecánico, La Compañía de Asistencia asignará al Consumidor un Auto Sustituto. Este servicio operara una vez que se reciba la orden de admisión y/o diagnóstico del taller o agencia donde será reparado el vehículo averiado.
Para la autorización del Auto Sustituto se deberá presentar la orden de servicio de un taller mecánico automotriz autorizado. Se considerará como taller mecánico automotriz autorizado, el taller de servicio de cualquier agencia automotriz de autos nuevos.
Podrán considerarse otro tipo de talleres siempre y cuando estén legalmente establecidos y estos presenten una orden de servicio formal, de lo contrario, La Compañía de Asistencia se reserva el derecho a otorgar la presente cobertura.
Se considerará como un taller legalmente establecido aquel que esté dado de alta ante la SHCP, debiendo acreditar con una copia de la Inscripción en el R.F.C del taller, misma que deberá contener Cédula de Identificación Fiscal y actividad relacionada al giro mecánico automotriz.
Se considerará como orden de servicio formal aquella que cuente con nombre, denominación o razón social del taller, dirección, teléfono, nombre del responsable o asesor que recibió el vehículo, folio, fecha de recepción del vehículo, fecha estimada de entrega o tiempo que tomara llevar a cabo la reparación del vehículo, detalle de las reparaciones a realizar así cómo los datos del vehículo como son: marca, color, placas, año modelo, kilometraje, y número de serie completo.
Solicitar número de reporte para cualquier aclaración posterior y seguimiento de su activación.
Para el caso de entrega o envío de documentación por parte del Consumidor, este deberá hacer dicho envío a través de fax o por medio de correo electrónico, según se le indique en el número telefónico en donde haya realizado la activación del servicio.
No se considerará como avería mecánica mayor:
La avería de cámaras, llantas, amortiguadores, sistema de escape (incluido el catalizador), sistemas de audio (incluido radios y bocinas) y sistemas de acondicionamiento de aire.
Servicios de mantenimiento tales como mantenimientos programados, afinación del motor, limpieza del sistema de combustible, ajuste de bandas, frenos y embrague, lubricación y cambio de aceite, limpieza o cambios de filtros, cambio de bujías, inspección y alineación xx xxxxx, balanceo y alineación de ejes, limpieza de válvula PVC, limpieza del sistema de enfriamiento, cruce o rotación de llantas, descarbonización de válvulas y cámaras de combustión, ajustes o aprietes de carrocería.
La avería o mantenimiento del sistema de frenos, rectificado de discos y tambores.
La avería de la pintura, corrosión, vestiduras, tablero y demás elementos de apariencia.
Avería de llaves de encendido y sus controles remotos, cerraduras, cristales, focos, acumuladores y lámparas. Entradas de aire o agua, ruido de las ventanas, chirridos y vibraciones.
Averías a consecuencia de un robo o intento de robo total o parcial del vehículo amparado. Averías mecánicas derivadas de cualquier tipo de colisión o estrellamiento.
La prestación del servicio en una ciudad diferente a la ciudad en la cual se esté reparando el vehículo amparado. Averías mecánicas, eléctricas o electrónicas preexistentes.
Averías mecánicas causadas directa o indirectamente por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como fenómenos hidrometeorológicos, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas.
c) EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL.
En caso que exista pérdida parcial y que daños sean superiores al deducible de la Cobertura de Daños Materiales, La Compañía de Asistencia y su red de servicio, proporcionará al Consumidor un Auto Sustituto, conforme a lo siguiente:
En caso de que el vehículo afectado sea reparado antes del periodo remanente de cobertura, el Consumidor se obliga a entregar el Auto sustituto al momento en que el Consumidor reciba el vehículo amparado reparado.
En caso de que el Consumidor decida reparar el vehículo amparado por su cuenta, será necesario que presente a La Compañía de Asistencia copia xxx xxxxxxx de admisión y presupuesto de la reparación formal de un Taller Mecánico Automotriz Autorizado.
Se considerará como Taller Mecánico Automotriz Autorizado, el taller de servicio de cualquier agencia automotriz de autos nuevos.
Podrán considerarse otro tipo de talleres siempre y cuando estén legalmente establecidos y estos presenten una orden de servicio formal, de lo contrario, La Compañía de Asistencia se reserva el derecho a otorgar la presente cobertura.
Se considerará como un taller legalmente establecido aquel que este dado de alta ante la SHCP, debiendo acreditar esto el Consumidor con una copia de la Inscripción en el R.F.C del taller, misma que deberá contener Cédula de Identificación Fiscal y actividad relacionada al giro mecánico automotriz.
Se considerará como orden de reparación formal aquella que cuente con nombre, denominación o razón social del taller, dirección, teléfono, nombre del responsable o asesor que recibió el vehículo, folio, fecha de recepción del vehículo, fecha estimada de entrega o tiempo que tomará llevar a cabo la reparación del vehículo, detalle de las reparaciones a realizar , así como los datos del vehículo: marca, color placas, año, modelo, kilometraje y número de serie completo.
La categoría del Auto Sustituto que se proporcionará en uso y goce al Consumidor será: un vehículo de los considerados como "subcompactos", de transmisión automática, con aire acondicionado, de cuatro puertas con una antigüedad de año modelo de hasta tres años anteriores al año en curso.
El Auto Sustituto será entregado al Consumidor en las instalaciones del proveedor de autos designado por la Compañía de Asistencia, más cercano al domicilio del asegurado.
En caso de no existir disponibilidad inmediata del Auto Sustituto en la localidad en donde se solicite el servicio, la Compañía de Asistencia se compromete a hacer entrega de un vehículo de categoría similar al Auto Sustituto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del servicio y presentación de la documentación indicada en los requisitos del Consumidor; debiendo el Consumidor devolverlo en esa misma localidad, al término del periodo máximo de días que corresponda al tipo de cobertura afectada.
En caso de que la Compañía de Asistencia no cumpla con la entrega del Automóvil Sustituto dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la solicitud del servicio y presentación de la documentación indicada en los requisitos del Consumidor; procederá a realiza el reembolso de la renta de un vehículo xx xxxxx diaria con base en la siguiente tabla:
Cobertura o Modalidad | Reembolso Máximo Diario | Máximo en días |
Auto Sustituto | $500.00 pesos MXN | Quince días |
Los requisitos que el Consumidor deberá cubrir son los siguientes:
• Demostrar con la documentación necesaria alguno de los tres supuestos arriba mencionados.
• Tener una edad mínima de 18 (dieciocho años). Contar con licencia de conducir vigente. Presentar una identificación oficial vigente.
• Firmar el contrato del proveedor de servicios.
• Que el Consumidor garantice con tarjeta de crédito, débito, pago referenciado a través de ventanilla bancaria o transferencia electrónica (SPEI), con un monto mínimo de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.), la devolución del Auto Sustituto en las mismas condiciones en que se le entregó, así como cualquier gasto adicional que pudiera generarse. En el caso de que el Consumidor garantice mediante tarjeta de débito, pago referenciado a través de ventanilla bancaria o transferencia electrónica (SPEI) la cantidad antes citada, le será devuelta al Consumidor mediante transferencia electrónica a su cuenta, en un periodo no mayor a tres días hábiles, siempre y cuando el automóvil sea devuelto a la Compañía de Asistencia en las mismas condiciones en las que se le entregue.
• En caso de que el asegurado sea persona moral, deberá estar designada la persona física o representante legal del asegurado.
ASISTENCIA VIAL SIN LÍMITE.
• Asistencia en Viajes.
• Auxilio Vial Km "0".
• Auxilio Vial en Territorio Nacional
A) ASISTENCIA EN VIAJES.
Los Servicios de Asistencia en Viajes serán proporcionados en la República Mexicana, pero siempre a más de 50 (cincuenta) kilómetros del Domicilio Permanente del Consumidor.
Para fines de esta asistencia, se consideraran como Beneficiarios: al conductor del auto, así como los ocupantes del vehículo amparado. Este beneficio aplicará de acuerdo a lo siguiente:
A1) Solo en caso de Avería que no pueda ser reparada en el mismo lugar en que se produjo, La Compañía de Asistencia organizará y tomará a su cargo los servicios de remolque hasta domicilio del consumidor.
y/o el taller más cercano que este designe. Este servicio está limitado a $1,500 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) por evento.
En todos los casos única y forzosamente el Consumidor deberá acompañar a la grúa durante su traslado.
A2) En caso de Avería y si la reparación del vehículo asegurado requiere de más de 8 (ocho) horas, La Compañía de Asistencia le ofrece al Consumidor uno de los servicios siguientes:
• Pagar la estancia en un hotel escogido por los ocupantes del vehículo. Este servicio está limitado a 10 (diez) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México por día de hospedaje, con un máximo total de 30 (treinta) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México por persona y por evento.
• Liquidar los gastos de traslado de los ocupantes del vehículo asegurado hasta el lugar de destino o bien a su Domicilio Permanente. La Compañía de Asistencia pagará dicho gasto con un límite máximo de 40 (cuarenta) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente para la Ciudad de México, por persona y por evento.
A solicitud del Consumidor, La Compañía de Asistencia le proporcionará la información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
A3) La Compañía de Asistencia se compromete al envío de refacciones existentes en el mercado mexicano cuando éstas sean requeridas y no se encuentren disponibles en el lugar en donde se efectuará la reparación. El importe del costo de la refacción y del envío correrá a cargo del Consumidor.
A4) La Compañía de Asistencia informará al Consumidor dentro de los siguientes 8 (ocho) horas sobre la disponibilidad de la pieza y si la hay o no en existencia, así como del tiempo aproximado para hacerlo llegar. Este evento se limita únicamente al interior de la República Mexicana.
B) AUXILIO VIAL KM "0".
Se entenderá por kilómetro "0" el derecho del Consumidor a solicitar los servicios de auxilio vial a que se refiere el presente apartado, desde su lugar de residencia permanente hasta 50 (cincuenta) kilómetros de distancia.
En caso de que el vehículo asegurado sufra alguna Avería que le impida moverse por su propio impulso, La Compañía de Asistencia proporcionará los siguientes servicios:
Servicio xx xxxx.
La Compañía de Asistencia Trasladará el vehículo asegurado al taller más próximo. En todos los casos, el Consumidor deberá acompañar a la grúa durante su traslado, el límite máximo de responsabilidad será de $1,500.00 (UN MIL QUIINIENTOS PESOS 00/l00 M.N.) por evento por día.
c) AUXILIO VIAL EN TERRITORIO NACIONAL
En caso de las averías siguientes y a petición del Consumidor, se enviará personal especializado para su atención:
Cambio de llanta Paso de corriente
Envío de gasolina: El costo de la gasolina será pagada por el Consumidor). El envío de gasolina tiene un límite máximo
por evento de 5 (cinco) litros.
Envío de Cerrajero: En caso de olvido de las llaves dentro del vehículo asegurado, La Compañía de Asistencia enviará un cerrajero al lugar donde se ubique el vehículo amparado para abrirlo. Para poder otorgar este servicio, será necesario que el conductor se identifique con el cerrajero antes de que proceda a otorgar el servicio de asistencia.
TRASLADO EN CASO DE EBRIEDAD
En caso de que el Consumidor estuviese en estado de ebriedad y por ello no pueda conducir su vehículo, La Compañía de Asistencia coordinara el retorno del Consumidor y su vehículo hasta su domicilio habitual, si el Consumidor se encontrará de viaje a más de 50 (cincuenta) km de su lugar de residencia: el traslado será única y exclusivamente dentro de la localidad en la que se encuentre y hasta 50 (cincuenta) km. Quedan excluidos cualquier tipo de tramos carreteros y/o municipios conurbados. Este servicio de asistencia está limitado a tres eventos al año.
GESTORÍA VEHICULAR
La Gestoría Vehicular brindada será para los casos siguientes:
• Por robo o pérdida de la tarjeta de circulación.
• Por cambio de entidad federativa.
• Po robo o pérdida de las placa(s) del vehículo.
• Por cambio de propietario.
En caso que el Consumidor requiera efectuar algún trámite administrativo respecto al vehículo amparado y se encuentre descrito en las presentes condiciones, La Compañía de Asistencia a través de sus Asesores de Servicio Integral brindará al Consumidor, previa solicitud de este último, los servicios administrativos de consultoría y gestoría que requiera, conforme a lo siguiente:
Los servicios de gestoría serán brindados por La Compañía de Asistencia durante las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, en toda la República Mexicana.
POR ROBO O PÉRDIDA DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN.
La Compañía de Asistencia a través de un Asesor Integral de Servicio se compromete a realizar los trámites o integración de documentos necesarios y requeridos por las autoridades competentes con el fin de procurar la prontitud en la reposición de la tarjeta de circulación del vehículo asegurado en caso de extravió o robo de dicha tarjeta de circulación (todos los pagos o costos inherentes a dichos trámites correrán a cuenta del asegurado); este servicio se encuentra limitado a 1 (un) evento.
Para poder hacer valido el párrafo anterior es necesario que el Consumidor presente la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
POR CAMBIO DE ENTIDAD FEDERATIVA.
La Compañía de Asistencia a través de un Asesor Integral de Servicio se compromete a realizar los trámites o integración de documentos necesarios requeridos por las autoridades competentes con el fin de procurar el Cambio de Placas del Vehículo Amparado, derivado del cambio en la residencia habitual del Consumidor de una entidad federativa a otra (todos los pagos o costos inherentes a dichos trámites correrán a cuenta del Consumidor); este servicio se encuentra limitado a
1 (un) evento.
POR ROBO O PÉRDIDA DE LAS PLACA(S) DEL VEHÍCULO.
La Compañía de Asistencia a través de un Asesor Integral de Servicio se compromete a realizar los trámites necesarios para la integración de los documentos que permitan realizar los trámites de baja y alta de placas en caso de robo o extravío de la(s) placa(s) de circulación del vehículo amparado, ante las autoridades competentes. (Todos los pagos o costos inherentes a dichos trámites correrán a cuenta del Consumidor); este servicio se encuentra limitado a 1 (un) evento.
Para poder hacer valido el párrafo anterior es necesario que el Consumidor presente la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
POR CAMBIO DE PROPIETARIO.
En caso de que así lo requiera el Consumidor, La Compañía de Asistencia por medio de su red de Asesores Integrales de Servicio brindará el servicio para la integración de los documentos necesarios que permitan realizar los trámites correspondientes para el cambio de propietario del vehículo, ante las autoridades competentes. (Todos los pagos o costos inherentes a dichos trámites correrán a cuenta del Consumidor). Este servicio se encuentra limitado a 1 (un) evento.
Prestador de Servicio de Asistencia
Vial Assist S.A. DE C.V.
Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000 Xxxx 0, Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx