Dictamen:
Dictamen:
Que resuelve la “iniciativa de decreto mediante la cual se autoriza que el contrato de comodato celebrado entre el Poder Ejecutivo del Estado y el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Jalisco, de fecha 22 de enero de 2010, para que trascienda su vigencia al término de la presente administración pública estatal, hasta por un periodo de 33 años".
Comisión Dictaminadora:
Hacienda y Presupuestos.
C.C. DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.
La Comisión de Hacienda y Presupuestos de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 157, párrafos 1 y 2, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, tiene a bien someter a la elevada consideración de esta H. Asamblea, el presente dictamen que resuelve la:
"Iniciativa de Decreto mediante la cual se autoriza que el contrato de comodato celebrado entre el Poder Ejecutivo del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Jalisco, de fecha 22 de enero de 2010, trascienda su vigencia al término de la presente administración pública estatal, hasta por un periodo de 33 años"
I.- PARTE EXPOSITIVA
1).- El día 30 xx xxxx de 2010 a la Comisión de Hacienda y Presupuestos, le fue turnada para su estudio y dictaminación, por parte del Pleno de la Asamblea Legislativa, la iniciativa de decreto enviada por el Ejecutivo del Estado mediante oficio DIGELAG 013/ 2010, identificada con el folio 0898 relativa a: “La autorización para que el contrato de comodato efectuado entre el Gobierno del Estrado y el DIF estatal, trascienda su vigencia a la presente administración pública estatal hasta por 33 años.
2).- El ponente, para dar sustento jurídico a su iniciativa presenta la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La Constitución Política del Estado de Jalisco en su artículo 36 establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo es depositado en un ciudadano a quien se denomina Gobernador del Estado; preceptuando además, en su artículo 28 fracción II la facultad de éste para presentar iniciativas xx xxx o decreto ante el Congreso del Estado.
II. El artículo 22 fracciones 1, XVIII Y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco determinan como atribuciones especificas del Poder que encabezo, la administración general del Gobierno y de la administración de los recursos humanos y materiales del Gobierno del Estado.
III. El Gobierno del Estado de Jalisco, mediante escritura pública número 37,542, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público adscrito y asociado al titular número 12 de Guadalajara, adquiere a través de donación un inmueble ubicado en la Av. Atemajac o Jardín Real sin número, en el fraccionamiento Jardín Real, en el municipio de Zapopan, Jalisco, mismo que cuenta con una superficie total de 26,156.49 metros cuadrados, en el cual existe una fracción de terreno considerada para la construcción y operación de un proyecto integral para la inclusión de las personas con discapacidad, con una superficie aproximada de 19,582.03 metros cuadrados y las siguientes medidas y linderos:
Al Sur, en 224.51 metros el línea quebrada con Templo, Asociación y Avenida Atemajac o Jardín Real;
Al poniente, en 152.77 metros con propiedades particulares del Fraccionamiento Jardín Real.
IV. De igual forma, el Gobierno del Estado de Jalisco, por medio de la escritura pública 3,446 fechada el 8 de octubre de 1991, pasada ante la fe del Líc. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público suplente adscrito a la notaría pública No. 48 de Guadalajara, Jalisco, adquiere mediante donación un inmueble ubicado en Santa Xxxxxxxxx sin número, en el Fraccionamiento Xxxxx Real, en el municipio de Zapopan, Jalisco, mismo que según escrituras dispone de una superficie aproximada de 20,994 y las siguientes medidas y linderos:
V. Es el caso, que a través del oficio 0107 el organismo público descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, solicitó dos predios propiedad del Gobierno del Estado para la construcción del primer centro de atención de personas con discapacidad intelectual.
VI. Con motivo de lo anterior, el día 22 de enero del año en curso este Poder Ejecutivo del Estado suscribió con el precitado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Jalisco, un contrato de comodato cuyo objeto es conceder a éste, gratuita y temporalmente, el uso de los predios propiedad del Gobierno del Estado identificados en los puntos 111 y IV de esta exposición de motivos, por un periodo de 33 años, para destinarlos única y exclusivamente a la construcción y operación de un proyecto integral para la inclusión de personas con discapacidad.
VII. El Ejecutivo del Estado, pendiente de los reclamos sociales en materia de salud y en la especie para la atención de las personas con discapacidad, estima prudente someter a la consideración de esa Soberanía, para los efectos contemplados en el arábigo 35 fracción XI de la Constitución Local, mismo que determina como facultad del H. Congreso del Estado autorizar al Ejecutivo para que celebre actos jurídicos que trasciendan el ejercicio de su administración, se autorice que el contrato referido en el romano VI de esta exposición de motivos, trascienda su vigencia al término de la presente Administración Pública Estatal por el plazo señalado con antelación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado. tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía Popular la siguiente
"INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA QUE EL CONTRATO DE COMODATO CELEBRADO ENTRE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA JALISCO, DE FECHA 22 DE ENERO DE 2010, TRASCIENDA SU VIGENCIA AL TÉRMINO DE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, HASTA POR UN XXXXXXX XX 00 XXXX"
ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza que el contrato de comodato celebrado entre el Poder Ejecutivo del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Jalisco, de fecha 22 de enero de 2010, mediante el cual se le concede gratuita y temporalmente el uso de dos inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, para destinarlos única y exclusivamente a la construcción y operación de un proyecto integral para la inclusión de personas con discapacidad, trascienda su vigencia al término de la presente administración pública estatal, hasta por un periodo de 33 años.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".
II. PARTE CONSIDERATIVA
DE LA PROCEDENCIA
1).- Con fundamento en el artículo 28, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que señala al ejecutivo del estado como facultado de presentar iniciativas xx xxxxx y decretos en asuntos de su competencia. Así como de lo dispuesto por el artículo 149, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que define lo relativo a las iniciativas de decreto.
2).- Que de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco en su artículo 35, fracción XI de la Constitución local, mismo que determina como facultad del H. Congreso del Estado autorizar al Ejecutivo para que celebre actos jurídicos que trasciendan el ejercicio de su administración, así como también mismo artículo, en su fracción I, señala que es facultad del Congreso, legislar en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias.
DEL TURNO
3).- Le corresponde a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de conformidad con el artículo 89, párrafo 1, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, el conocimiento y valoración del presente asunto. Que con fundamento al artículo 107 y 157 párrafo 2, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, le fue turnada al Diputado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx con la finalidad que elabore el proyecto de dictamen.
FORMALIDADES
4).- Igualmente, quedó demostrado que la iniciativa es admisible en virtud de que quedaron debidamente satisfechas las formalidades que establece el artículo 154 párrafo 1, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esto es: la exposición de motivos, los artículos que debe contener la ley, el decreto o acuerdo legislativo correspondiente; y las disposiciones transitorias.
5).- Con los anteriores señalamientos, queda claro que se cumple con las formalidades para continuar con el procedimiento legislativo ordinario, púes se cuenta con la competencia y se tiene la facultad para conocer del asunto que nos ocupa, por lo que se considera correcto entrar al estudio de las propuestas de la iniciativa y analizar su viabilidad a fin de determinar su aprobación o no.
6).- Ahora bien, entrando al estudio pormenorizado de las iniciativa presentada se considera procedente, debido a que la atención que proporciona el DIF es de alta necesidad y sumamente importante. Este congreso a través de la Comisión de Hacienda y Presupuestos están en la mejor disposición de dar continuidad a esta labor y nos manifestamos positivamente ante la posibilidad de otorgar autorización para que la atención de las personas discapacitadas de nuestro estado se lleve a cabo con la certeza jurídica que proporciona la posesión autorizada del predio donde se llevan a cabo atenciones y servicios para personas con la mayor necesidad de atención. Esta acción que hoy estamos autorizando sin lugar a dudas servirá para dar mayores beneficios sociales a la población.
7).- La Comisión de Hacienda y Presupuestos considera que es de vital importancia dotar a las instituciones que están proporcionando servicios de atención a grupos vulnerables todo el apoyo que se requiera y que esté al alcance de este órgano colegiado, así como poner a la mano de estas personas mecanismos y herramientas que les permitan desarrollar sus actividades con mayor infraestructura.
8).- A partir de los anteriores razonamientos, esta Comisión se pronuncia a favor de autorizar lo solicitado en la iniciativa que se envía por parte del ejecutivo del estado en los términos propuestos.
Ubicados los antecedentes y consideraciones de la iniciativa y su proceso de estudio, es viable dictaminar conforme a la siguiente:
PARTE RESOLUTIVA.
Por lo anterior analizado, fundado, considerado, deliberado y aprobado en los términos del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esta Comisión de Hacienda y Presupuestos, presenta ante esta H. Asamblea Legislativa el presente dictamen QUE APRUEBA la iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado en los siguientes términos propuestos en el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza que el contrato de comodato celebrado entre el Poder Ejecutivo del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Jalisco, de fecha 22 de enero de 2010, mediante el cual se le concede gratuita y temporalmente el uso de dos inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, para destinarlos única y exclusivamente a la construcción y operación de un proyecto integral para la inclusión de personas con discapacidad, para que trascienda su vigencia al término de la presente administración pública estatal, hasta por un periodo de 33 años.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "EI Estado de Jalisco".
A T E N T A M E N T E
“X. XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX”
Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx; a 25 xx xxxxx de 2012.
Comisión de Hacienda y Presupuestos
_________________________________________
DIP. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX.
Presidenta.
Vocales:
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DIP. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIP. XXXXXXXX XXXXXXX XXX
XXXXXX. TORO.
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DIP. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIP. XXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX. XXXXXXXXX.
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DIP. XXXX XXXX XXXXX XX XXXX. DIP. NOA XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX.
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DIP. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX DIP. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXX. XXXXXXXX.
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DIP. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX. DIP. XXXXXXX XXXXX XX XXXXXX
XXXXXXXX.
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D
Esta hoja de firmas pertenece al Dictamen que autoriza que el contrato de comodato celebrado entre el Poder Ejecutivo del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Jalisco, de fecha 22 de enero de 2010, para que trascienda su vigencia al término de la presente administración pública estatal, hasta por un periodo de 33 años."
resuelve la iniciativa de decreto que autoriza a los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Jalisco para acogerse al presente decreto, para aplicar un descuento de hasta un 75 % setenta y cinco por ciento sobre los recargos, a los contribuyentes que hayan incurrido en xxxx en el pago de los derechos de servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento e infraestructura hidráulica; y del impuesto predial.
Esta hoja de firmas pertenece al Dictamen que resuelve la “iniciativa de decreto mediante la cual se autoriza que el contrato de comodato celebrado entre el Poder Ejecutivo del Estado y el sistema para el desarrollo integral de la familia Jalisco, de fecha 22 de enero de 2010, para que trascienda su vigencia al término de la presente administración pública estatal, hasta por un periodo de 33 años".
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