CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE A-02
Nro. De Contrato
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE A-02
Conste por el presente documento privado, un contrato de prestación de servicios financieros de Cuenta de Corriente, que se celebra de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (PARTES) Celebran el presente contrato, por una parte Banco Ganadero S.A, representado legalmente por sus personeros, quienes suscriben el mismo al final de este documento, en adelante EL BANCO.
Por otra parte,
Para Persona (s) jurídica
a) , con Matricula de Comercio N°
y NIT N° legalmente representada por el (la) señor (a)
con documento de identidad N° , el (la) señor
(a) con documento de identidad N° , el (la) señor (a) con documento de identidad N° y el (la) señor (a) con documento de identidad N° actuando mediante Poder N° de fecha otorgado por la Notaría de Fé Pública N° a cargo del (de la) Dr. (a) , del Distrito Judicial de en lo sucesivo CLIENTE FINANCIERO.
SEGUNDA: (OBJETO DEL CONTRATO) El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), entregará (n) al BANCO, cantidades sucesivas de dinero en moneda Extranjera , para que permanezcan en depósito en una cuenta corriente, pudiendo ser retiradas total o parcialmente conforme a disposiciones legales y reglamentarias vigente así como reglamentos y procedimientos de EL BANCO.
TERCERA: (PLAZO Y VIGENCIA) Se determina que la prestación del servicio, objeto del contrato, es de plazo indefinido; sin embargo las partes podrán establecer la terminación anticipada, conforme a lo previsto en el presente contrato, Código de Comercio y normativa regulatoria de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
El contrato entra en vigencia a partir de la fecha de suscripción
Cuando corresponda incorporar la siguiente cláusula
CUARTA: ( MANEJO) El manejo de la Cuenta Corriente Colectiva será:
(Incorporar el inciso que sea pertinente)
a) Indistinto, entre: o o
o , que podrán disponer de los fondos, por sí solos y sin necesidad de la intervención de los restantes titulares de la cuenta, pero la responsabilidad será solidaria.
b) Conjunto, entre: y ,
y ,
y ,
y ,
AFQWEGW y ,
y en el cual ninguno de los titulares, individualmente, podrá ejercer tales derechos si no es con la intervención de los restantes titulares.
QUINTA: (DEPOSITOS) El (los) CLIENTE (S) financiero (S) o terceras personas podrá (n) efectuar depósitos en la cuenta corriente de forma sucesiva en puntos de atención financiero de EL BANCO, el cual generará en todos los casos constancia de los citados depósitos.
En caso de que los depósitos se efectúen mediante cheque o cheques de otras entidades de intermediación financiera, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) disponer de esos fondos una vez que se haya acreditado el abono en forma efectiva del importe del o los cheques. SEXTA: (DISPOSICIÓN DE FONDOS) El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), podrá (n) disponer de sus fondos en cualquier tiempo por medio de giro de cheques de un talonario numerado y registrado, suministrando por la EL BANCO.
Adicionalmente, los fondos podrán ser dispuestos por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), mediante retiros en cajas de los Puntos de Atención Financiero o mediante el uso de Tarjeta de débito o banca electrónica.
Cuando corresponda, incluir la siguiente cláusula:
SÉPTIMA: (ADELANTOS EN CUENTA CORRIENTE) El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) autoriza (n) a EL BANCO, el pago de cheques por un importe superior al saldo disponible con cargo a la línea de crédito Suscrita contractualmente con EL BANCO. Cuando corresponda, incluir la siguiente cláusula:
OCTAVA: (SOBREGIRO) EL BANCO a título de excepción pagará cheques por importes superiores al saldo disponible en la cuenta corriente, comunicando al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) en el domicilio señalado sobre dicho pago.
El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) recibida la comunicación se compromete (n) a reponer el excedente en el plazo de 24 horas, transcurrido el cual EL BANCO clausurará la cuenta por insuficiencia de fondos.
NOVENA: (EXTRACTO DE CUENTAS) EL BANCO se encuentra obligado a proporcionar al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) de forma semestral o al momento que éste lo solicite, el saldo de la Cuenta Corriente con el detalle de los movimientos efectuados en el periodo. El (los) CLIENTE (S) dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de recepción del citado extracto podrá (n) presentar su conformidad u objeciones, transcurrido este plazo se presumirá la exactitud del estado de cuenta sin que esto excluya la facultad de impugnarla en caso de errores de anotaciones u omisiones.
DÉCIMA: (COMISIONES) La apertura y administración de la cuenta corriente no genera comisiones, salvo en el caso de excepción establecido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
Cuando se preste servicios adicionales, Incluir el siguiente párrafo:
EL BANCO cobrará de acuerdo a tarifario vigente, por los siguientes conceptos: Emisión de tarjeta (s) de Débito adicionales, Seguro de Protección de la tarjeta y XXXXXXX como servicio adicional que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) SOLICITA (n) expresamente.
Cuando corresponda incorporar la siguiente cláusula
DÉCIMA PRIMERA: (IMPUESTOS) EL interés ganado está sujeto a los impuestos establecidos por Ley de acuerdo a las normas y regulaciones tributarias, EL BANCO por cuenta de la Administración Tributaria realizará el cobro de los impuestos establecidos.
DÉCIMA SEGUNDA: (RETENCIÓN DE FONDOS) En caso de que la Autoridad Competente comunicara la orden de Autoridad Judicial o Administrativa para proceder a la retención de fondos del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), EL BANCO procederá a dicha retención hasta el límite señalado en la orden respectiva conforme a reglamentación emitida por ASFI.
DÉCIMA TERCERA: (CLAUSURA POR INSUFICIENCIA DE FONDOS) EL BANCO rechazará un cheque por falta o insuficiencia de fondos y procederá a clausurar inmediatamente la Cuenta Corriente del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), reportando y registrando la clausura en el Sistema de Clausura y Rehabilitación de Cuentas Corrientes de ASFI para su circularización a las Entidades de Intermediación Financiera a nivel nacional.
DÉCIMA CUARTA: (INACTIVIDAD Y PRESCRIPCIÓN) Se dará por concluido el Contrato si la Cuenta Corriente permanece inactiva por más de dos (2) años, comunicando en forma escrita al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) la devolución de su saldo
En el lapso xx xxxx (10) años, contando desde el último movimiento, los montos que se encontraban a disposición del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (s) serán transferidos al Tesoro General de la Nación.
Cuando corresponda incorporar la siguiente cláusula:
DÉCIMA QUINTA: (SERVICIOS ADICIONALES) El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) por el acceso a la utilización de tarjetas de débito y banca electrónica, deben (n):
a) Pagar la tarifa establecida por la emisión de nuevas tarjetas en caso de extravío, sustracción, robo o emisión de tarjetas adicionales
b) Asumir la responsabilidad por el uso del código de identificación PIN de la (s) las tarjeta (s).
c) Comunicar de forma inmediata a EL BANCO, a través de los canales autorizados el extravío sustracción o robo de la (s) tarjeta (s).
d) Utilizar su código de identificación personal (PIN) o códigos fijados por EL BANCO, para consultar la información relativa a su cuenta corriente.
e) Utilizar en forma exclusiva y confidencial la clave de acceso y transaccional para la banca electrónica.
15.1.- En cumplimiento a lo dispuesto por Reglamento para la Gestión de Seguridad de la Información se establecen los siguientes aspectos:
15.1.1 El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), será (n) responsable (s) exclusivo (s) del uso y confidencialidad de la clave de acceso, que utilizará en sus operaciones. Dicha contraseña será bloqueada automáticamente después de tres intentos fallidos, para tarjetas de débito el desbloqueo se hará efectivo al ingresar el código correcto. En caso de que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) olvidara (n) dicha contraseña, deberá (n) apersonarse por cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional a efectos de solicitar una nueva tarjeta que incluye un nuevo código de identificación personal (PIN).
15.1.2.- El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) realizar las siguientes operaciones: Efectuar retiros y depósitos en efectivo de la o las cuentas que tenga en el BANCO a nivel Nacional o Internacional, efectuar depósitos a cuentas de terceros. Las operaciones realizadas se sujetarán a los montos y límites fijados oportunamente por el BANCO y/o El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S). Los retiros en efectivo, antes mencionados serán entregados a El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) a través de un dispensador xxx Xxxxxx Automático y/o Punto de Ventas (P.O.S.) conectadas a la red. La disponibilidad de los depósitos de efectivo realizados mediante Cajero Automático del BANCO estará sujeta a confirmación y validación del banco. También El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) efectuar el pago con cargo a dicha cuenta, de las obligaciones originadas por la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos o "Puntos de Ventas" afiliados al sistema. Adicionalmente, El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), podrá (n) efectuar consultas de saldos de cuentas propias, cambio de código de identificación personal (PIN) en los cajeros automáticos.
15.1.3.- El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) hacer uso de los cajeros automáticos cuyo horario de servicio se extiende las 24 horas del día los 365 días del año. En el caso del servicio de Banca por Internet y Banca Móvil los horarios serán informados El (los) CLIENTE
(S) FINANCIERO (S) a través del sistema y el Banco podrá ampliar o restringir los horarios de acuerdo a las necesidades operativas por tipo de producto.
15.1.4.- El Banco cuenta con un programa de seguridad que El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) descargar en forma automática a través de una opción dentro del servicio de Banca por Internet, opcionalmente El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) adquirir el dispositivo XXXXXXX, como herramienta adicional de seguridad de las transacciones electrónicas.
15.1.5.- El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) acepta (n) que el Banco podrá negarse a prestar los servicios disponibles para Banca por Internet, Banca Móvil y tarjetas de débito, cuando existan elementos suficientes que le hagan presumir que las herramientas de seguridad de las transacciones electrónicas no están siendo utilizados por el cliente.
15.1.6.- En caso de inconformidad y con el fin de objetar aquellos movimientos en los que el El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) no está
(n) de acuerdo, contenidos en el estado de cuenta respectivo, El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) deberá (n) presentar su solicitud (carta o formulario) en un plazo que no exceda los 90 (noventa) días calendario contando a partir de la fecha de transacción, adjuntando la documentación de respaldo requerida por el BANCO de acuerdo al tipo de reclamo, tal como lo especifica el reglamento de Visa Internacional y la Compañía Aseguradora, para dicho efecto. El BANCO, acusará de recibida dicha solicitud de Reclamo y/o Aclaración, siempre y cuando el El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) cumpla (n) con el plazo y términos establecidos, remitiendo el dictamen a El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) según Informe del Procesador en caso se requiera.
15.1.7.- En caso de robo, hurto, extravío, pérdida o sustracción de la (s) tarjeta (s) electrónica(s) y/o dispositivo (s) móvil (es) que maneje el El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), este (os) se obliga (n) a comunicar oportunamente al BANCO, a los teléfonos del centro de atención establecidos para este efecto y a través de las opciones disponibles para este efecto a través de la Banca por Internet según corresponda, luego por escrito, la contingencia que diese origen al uso indebido de su(s) tarjeta(s) y código de identificación personal (PIN).
Si el El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) decide (n) revocar y dejar sin efecto el uso de tarjetas por parte de alguna o todas las personas que designa para su ingreso a la RED, será responsable por el uso que se haya dado a dichas tarjetas y las operaciones realizadas hasta el momento en que el BANCO haya recibido la comunicación del titular para su inutilización. Así también, el El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO
(S) es (son) responsable (s) por el uso del (de los) dispositivo (s) móvil (es) que no haya (n) sido dado (s) de baja por concepto de cambio de dispositivo móvil o cualquier otro motivo que el cliente convenga, en forma oportuna a través de la Banca por Internet o en cualquier oficina del Banco.
En el caso de robo, hurto, extravío, pérdida o sustracción del (de los) dispositivo (s) móvil (es) registrado (s) por el cliente para realizar transacciones por Banca Móvil, este (os) se obliga (n) a comunicar oportunamente al BANCO dirigiéndose a cualquiera de nuestras oficinas o dando de baja el uso de la aplicación en el dispositivo correspondiente a través de la Banca por Internet.
15.1.8.- El BANCO no asume ninguna responsabilidad en caso de que el El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) no pueda (n) utilizar la Tarjeta de Débito por la falta de disponibilidad en efectivo en su (s) cuenta (s) en el momento y cantidad requeridos por el CLIENTE.
El BANCO adopta y asume completa responsabilidad por la seguridad electrónica de sus medios electrónicos a través de los cuales realicen operaciones el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
DÉCIMA SEXTA (MODIFICACIONES UNILATERALES) EL BANCO, no puede modificar unilateralmente los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, salvo que dicha modificación beneficie al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S)
DÉCIMA SEPTIMA: (ACREDITACIÓN ERRÓNEA) En caso que EL BANCO acreditara erróneamente algún monto en la cuenta corriente del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), ésta podrá revertir el depósito, comunicando al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) el débito efectuado y la razón que motivó el mismo.
DÉCIMA OCTAVA: (TERMINACIÓN ANTICIPADA) El BANCO, podrá dar por terminado el presente contrato por razones justificadas en sus políticas internas, así como por medidas de prevención en materia xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo, debiendo comunicar sobre esta decisión al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), con quince (15) días de anticipación.
Por otra parte el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), podrá (n) solicitar a EL BANCO la conclusión del contrato de forma expresa, debiendo la entidad poner a su disposición el saldo de su cuenta, salvo que existan restricciones normativas o de orden legal dispuesta por autoridad competente.
DÉCIMA NOVENA :(DOMICILIO ESPECIAL) Todo aviso, notificación y en general toda comunicación escrita emitida por EL BANCO, será remitida a la última dirección que esté registrada en EL BANCO.
VIGÉSIMA: (DERECHOS DEL CLIENTE FINANCIERO) El (Los ) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) tienen derecho a :
a) Xxxxx equitativo, sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
b) A recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible.
c) Formular reclamos a través de los canales correspondientes
d) A la confidencialidad salvo excepciones contenidas en la Ley
e) A efectuar consultas, peticiones y solicitudes
f) A la terminación anticipada del presente contrato
g) Otros derechos reconocidos por disposiciones legales y reglamentarias
VIGÉSIMA PRIMERA (OBLIGACIONES DEL CLIENTE FINANCIERO) Son las siguientes:
a) Proporcionar la información requerida por EL BANCO en cumplimiento a lo establecido por la Unidad de Investigación Financiera UIF.
b) Dar aviso oportunamente y por escrito a EL BANCO sobre cualquier cambio de domicilio
c) Custodiar bajo su única y exclusiva responsabilidad, los talonarios de cheques y otros formularios que a los efectos del manejo de la cuenta corriente entregue a EL BANCO.
d) Mantener en su Cuenta Corriente fondos depositados y disponibles en cantidad suficiente para atender el pago total de los cheques que gire.
e) Avisar y notificar oportunamente y por escrito a EL BANCO suspensiones de pago en los casos de extravío, sustracciones de talonarios o cheques, o de haber medado violencia al girar o transmitir los mismos.
Cuando corresponda incorporar los siguientes incisos:
f) Registrar en EL BANCO, las firmas autorizadas para el manejo de su Cuenta Corriente, poniendo a disposición de EL BANCO, cuando corresponda, testimonios de escritura de constitución social, poderes y toda la documentación pertinente que especifique las atribuciones de cada firma autorizada.
g) Dar aviso oportunamente y por escrito a EL BANCO sobre cualquier cambio o modificación de representantes acreditados ante EL BANCO, cambios de domicilio y otros de similar naturaleza.
VIGÉSIMA SEGUNDA: (OBLIGACIONES DEL BANCO) Son las siguientes:
a) Exponer al público, las tasas de interés anuales pasivas, mediante pizarras ubicadas en lugares visibles en cada uno de sus PAF u otros medios de difusión.
b) A requerimiento de la UIF, recabar y entregar información sobre las actividades comerciales y financiera del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO(S)
c) A solicitud del (de los) CLIENTE (S) financiero (S), emitir mensualmente un extracto de movimiento de su Cuenta Corriente, sin costo.
VIGÉSIMA TERCERA : (ACEPTACIÓN).EL BANCO y el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (s), dan su plena conformidad con todas las cláusulas del presente contrato que surtirá efectos sin necesidad de reconocimiento de firmas y rúbricas, estampando sus firmas, en señal de aceptación.
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CLIENTE FINANCIERO CLIENTE FINANCIERO
CLIENTE FINANCIERO CLIENTE FINANCIERO
BANCO GANADERO BANCO GANADERO