REGLAMENTO DE AGENTE DE CORREDORES
REGLAMENTO DE AGENTE DE CORREDORES
(Versión a 1.07.18)
Introducción
Generalmente, los corredores profesionales recurren a un agente para ponerlos en contacto con un UCI WorldTeam o equipo continental profesional UCI, con la vista puesta en firmar un contrato, ya sea de forma dependiente o independiente, o con un organizador con respecto a la firma de un contrato para participar en un critérium. Con la finalidad de responder a esta realidad, el objetivo de este documento es regular las actividades de los intermediarios, estableciendo en particular, una licencia UCI para los agentes de corredores. La licencia UCI para los agentes será expedida a aquellos candidatos que hayan superado satisfactoriamente una prueba de aptitud estandarizada. De ahora en adelante, los corredores serán capaces de negociar su propio contrato o recurrir a los servicios de un agente licenciado UCI.
Este Reglamento para los Agentes de Xxxxxxxxxx forma parte integrante de la Normativa UCI del Deporte Ciclista.
(Texto modificado el 1.01.15)
Comentarios preliminares
1. Un agente de corredores es un individuo que presenta, para remunerar, a un corredor y un UCI WorldTeam/equipo continental profesional UCI/organizador con la vista puesta en firmar un contrato profesional/critérium.
(Texto modificado el 1.01.15)
2. En el marco de las negociaciones relativas a la firma de un contrato con un UCI WorldTeam/equipo continental profesional UCI o critérium, los corredores, si ellos no negocian directamente sus contratos, pueden hacer uso exclusivo de los servicios de un agente licenciado UCI (de ahora en adelante licenciado XX), con las excepciones descritas en el artículo 4.
(Texto modificado el 1.01.15)
3. Con la excepción al artículo 4, los UCI WorldTeams/equipos continentales profesionales UCI y los organizadores de critérium pueden negociar exclusivamente, o bien con el corredor o bien con licenciado RA xxx xxxxxxxx.
(Texto modificado el 1.01.15)
Campo de aplicación
4. Estas Normativas se aplican específicamente a los UCI WorldTeams, equipos continentales profesionales UCI (de ahora en adelante “equipos”), así como a los corredores de estos equipos y corredores negociando con estos equipos, con la finalidad de firmar un contrato profesional ciclista, ya sea de forma dependiente o independiente, y a los organizadores cuyo objetivo sea contratar a un corredor o equipo para un critérium.
Estas Normativas no se aplican a los abogados legalmente autorizados a practicar en cumplimiento con las reglas en vigor de su país de domicilio, ni a los padres, hermanos, hermanas o esposas nombrados por el corredor.
(Texto modificado el 1.06.14; 1.01.15)
Examen
5. El individuo que desee desarrollar las actividades de un RA deberá presentar una solicitud escrita a la UCI para realizar el examen.
Al hacer esta solicitud, el candidato se compromete a respetar los estatutos, normativas, directivas y decisiones de la UCI, así como las autoridades competentes y Federaciones Nacionales.
(Texto modificado el 1.06.14)
6. El candidato deberá tener un conocimiento suficiente de una de las dos lenguas oficiales de la UCI (inglés y francés) para ser aceptado al examen. Deberá poseer una reputación intachable, sin antecedentes penales y nunca haber cometido una infracción a la normativa antidopaje. Del mismo modo, el candidato no podrá tener sanciones disciplinares de la UCI o de una Federación Nacional.
Si las actividades del RA están sujetas a la legislación nacional, el candidato deberá, además de las ya mencionadas, haber completado todos los requerimientos legales a nivel nacional antes de ser permitida la solicitud para el examen UCI.
(Texto modificado el 1.07.11)
7. La UCI decidirá si la solicitud cumple con las condiciones establecidas en sus Normativas. Si la solicitud para el examen es aceptada, la UCI incluirá al candidato para la siguiente sesión de examen.
8. La UCI organizará un examen una vez al año para aquellos candidatos que deseen ser galardonados con el certificado.
9. Los candidatos deberán satisfacer una cuota de inscripción fijada de antemano por la UCI, a más tardar el día del examen.
10. La UCI emite un certificado cuando el candidato supera el examen. Este certificado es válido durante cuatro años, estrictamente personal e intransferible. El certificado autoriza al candidato a solicitar una licencia RA UCI de su Federación Nacional bajo las condiciones establecidas por esta Normativa.
Póliza de seguro de responsabilidad civil profesional
11. El candidato que ha sido galardonado con el certificado deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional con una compañía aseguradora reconocida por su Federación.
Esta póliza de seguro cubrirá todos los riesgos que puedan surgir de las actividades realizadas como RA.
12. La suma cubierta por el seguro estará determinada en función del número total de contratos conseguidos por el RA. No deberá ser inferior a 100.000 francos suizos en cada caso.
13. Además, la póliza de seguro de responsabilidad firmada por el RA deberá también cubrir cualquier reclamación presentada después del vencimiento de la póliza, pero relativo a unos hechos ocurridos durante el periodo de cobertura del seguro.
14. El RA es responsable de mantener la póliza de seguro actualizada con respecto a cualquier cambio sobre el número total de contratos conseguidos, la implementación de garantías y obligaciones correspondientes al RA, así como la renovación a su vencimiento.
15. En el supuesto de no respetar el artículo 14, el RA es responsable de las sanciones impuestas por la UCI, de conformidad a esta Normativa.
Emisión de la licencia por la Federación Nacional
16. El candidato deberá enviar a la Federación Nacional el certificado emitido por la UCI, junto a una copia de la póliza de seguro de responsabilidad y cualquier enmienda.
17. Una vez recibidos estos documentos, y cualquier otro requerido por la Federación Nacional, esta Federación emitirá una licencia de agente xx xxxxxxxx UCI. Esta licencia emitida por la Federación Nacional será válida por un año (1 de enero a 31 de diciembre del mismo año) o, si la licencia es emitida durante la temporada, será válida hasta final de año (31 de diciembre).
Obligaciones de la Federación Nacional
18. La Federación Nacional es la única responsable de comprobar el cumplimiento de los requisitos legales, en particular a lo relativo a la póliza de seguro de responsabilidad, tanto en la concesión de la licencia como durante todo su periodo de validez.
Con el fin de llevar a cabo controles, la UCI se reserva el derecho de solicitar a las Federaciones una copia del archivo completo del RA en cualquier momento, en particular, copias de la póliza de seguro de responsabilidad. La Federación Nacional está obligada a proporcionar esta documentación en 10 días.
Si el archivo de un RA está incompleto, la UCI informará a la Federación Nacional y establecerá una fecha límite para que esta situación sea resuelta. Si el archivo aún está incompleto al final de esta fecha, la UCI requerirá la retirada permanente de la licencia del RA por la Federación.
19. Las Federaciones Nacionales informarán a la UCI de todas las licencias de RA emitidas. En el supuesto de errores de una Federación Nacional con respecto a sus obligaciones, la UCI podrá remitir el asunto a la Comisión Disciplinaria.
(Modificado el 1.01.15)
Ámbito de aplicación y renovación del certificado UCI
20. Sobre la base de una licencia emitida por su Federación Nacional, sujeto a condiciones adicionales impuestas por la ley nacional de un país, un licenciado RA podrá llevar a cabo actividades en todo el mundo.
El certificado emitido por la UCI a los candidatos que han superado el examen será válido durante cuatro años, desde el 1 de enero siguiente a la fecha de emisión. El titular puede presentar a la UCI una solicitud de renovación de su certificado por un nuevo período de 4 años. La solicitud debe presentarse antes de la expiración del certificado actual y la renovación se atribuye al examen de la actividad del agente durante los 4 años anteriores. Una vez que el nuevo certificado haya sido emitido, el RA podrá solicitar la renovación de su licencia a la Federación Nacional.
Si no hay una solicitud de renovación antes de la expiración del certificado, se considera que ha expirado. Los candidatos que deseen ejercer como agentes de corredores después de esta fecha límite tendrán que volver a realizar el examen para recibir un nuevo certificado.
(Texto modificado el 1.07.18)
Derechos y obligaciones del RA
21. Los licenciados RA tendrán los siguientes derechos:
a. Ponerse en contacto con cualquier corredor que no es, o que ya no esté, bajo contrato con un equipo o con el fin de firmar un contrato durante un periodo posterior a la finalización de su actual contrato.
b. Representar al corredor con el objetivo de negociar o firmar un contrato o un contrato de critérium.
c. Defender y gestionar los intereses xxx xxxxxxxx.
22. Un licenciado RA sólo tiene el derecho de representar o gestionar los intereses de un corredor si éste tiene un contrato de mediación escrito, firmado y previamente registrado con la Federación Nacional.
23. Este tipo de contrato no debe tener una duración superior a dos años, pero puede ser renovado por escrito con el consentimiento expreso de ambas partes. Una renovación tácita del contrato está prohibida.
El contrato deberá contener como mínimo los siguientes elementos: nombres de las partes, duración del contrato, remuneración del licenciado RA, modo de pago, fecha y firma de las partes.
24. El licenciado RA estará remunerado exclusivamente por su cliente y en ningún caso por una xxxxxxx xxxxx.
00. La remuneración del licenciado XX estará calculada en base a la remuneración fijada por el corredor (compensación por los servicios xxx xxxxxxxx) hasta el fin del contrato negociado con el licenciado RA, sin tener en cuenta otros beneficios o servicios complementarios.
26. El licenciado XX y el corredor acuerdan por adelantado la modalidad de remuneración que tendrá el RA, ya sea:
a. El pago de una cantidad fija, pagadera al comienzo del contrato entre el licenciado RA y el corredor.
b. El pago dividido en dos, pagadero al comienzo del contrato y al comienzo del segundo periodo del contrato.
27. El contrato estándar entre un licenciado RA y un corredor (Anexo 1) es un único documento, reconocido como válido y el cual debe ser utilizado por los RA. En cumplimiento de la Normativa UCI, las partes contratantes pueden hacer acuerdos suplementarios con el fin de complementar el contrato estándar. Las disposiciones de las leyes en los países que se aplican deben ser respetadas. Cualquier cláusula acordada entre las partes que sea contraria al contrato estándar entre RA y corredor y/o sus estatutos, normativas, directivas y decisiones de la UCI por la cual los derechos xxx xxxxxxxx sean infringidos, será declarada nula y sin efecto.
28. El contrato estándar está elaborado por triplicado y todas las páginas serán firmadas por ambas partes. La primera copia será para el corredor, la segunda para el licenciado XX, el cual enviará la tercera copia a la Federación Nacional para su registro en los siguientes 30 días laborables.
29. Cuando el licenciado XX negocie un contrato con un equipo para un corredor, cuya duración sea superior a la del contrato, el RA deberá continuar con su derecho a percibir la remuneración debida hasta la finalización del contrato xxx xxxxxxxx con el equipo.
30. A los licenciados RA se les permite organizar sus actividades en la forma de empresa y ejercer sus funciones en el marco de empresa. Cualquier empleado trabajando con el RA estará estrictamente limitado a tareas administrativas. La gestión de los intereses de los corredores está exclusivamente
reservada a los licenciados RA. Un licenciado RA deberá enviar regularmente a su Federación Nacional una lista actualizada de sus empleados y puestos asignados. El RA también facilitará una lista de los corredores que estén bajo contrato suyo.
31. Los licenciados RA tendrán las siguientes obligaciones:
a. Actuar profesionalmente, y en todas las circunstancias comportarse de manera que no dañe la imagen del deporte ciclista y sus instituciones.
b. Respetar los estatutos, normativas, directivas y decisiones de la UCI y autoridades competentes, así como asegurarse de que todas sus actividades cumplen con las disposiciones.
c. Respetar los derechos de las partes negociadoras y terceras partes, en particular abstenerse de participar en el fomento de cualquier incumplimiento de contrato. Se presume, a menos de que se demuestre lo contrario, que cualquier licenciado XX representando a un corredor que rompa su contrato sin causa justificada está implicado en ese incumplimiento de contrato.
d. Actuar con objetividad, sinceridad y transparencia con respecto a su cliente, así como con las partes negociadoras y terceras partes y, en particular, dentro de un marco de transacción individual, representando sólo los intereses de una parte. Cualquier conflicto de intereses (incluso potencial) debe ser revelado a las partes. De otro modo, el contrato será declarado nulo y sin efecto.
e. Mantener registros contables, y asegurarse en todo momento que las actividades llevadas a cabo dentro del ámbito de su trabajo puedan ser justificadas, por medio de archivos y documentos validados que provean una fiel imagen del negocio.
f. Facilitar cualquier información o documentación requerida por la UCI o Federación Nacional.
g. Asegurarse que los nombres y firmas del RA y su cliente aparecen en los contratos de transacciones.
h. Respetar las disposiciones de las leyes, específicas del país en cuestión, que se aplican a los intermediarios involucrados en la búsqueda de trabajo.
i. Desalentar a su cliente de usar una substancia, método o técnica que sea prohibida por las Normativas UCI.
j. En el caso de indicaciones que muestren que su cliente ha incumplido las Normas Antidopaje UCI: renunciar a la representación de su cliente e informar a la UCI del potencial incumplimiento.
32. Cualquier licenciado RA que abuse de los derechos conferidos, o que no cumpla con las obligaciones establecidas en esta Normativa, será responsable de sanciones descritas más abajo.
33. Además de las sanciones descritas en el Título XII de la Normativa UCI, las siguientes sanciones específicas pueden ser impuestas a los licenciados RA:
a. Advertencia.
b. Multa de 1.000 a 10.000 francos suizos.
c. Suspensión de licencia.
d. Retirada de licencia.
e. Prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el ciclismo. Estas sanciones podrán ser acumulativas.
34. Una licencia de un RA podrá ser retirada si él no, o ya no, cumple las condiciones de autorización establecidas por esta Normativa. Si es necesario, y si el hecho puede ser corregido, la UCI podrá permitir un periodo de 30 días laborables después de la noticia, para resolver la situación antes de contactar con la Comisión Disciplinaria y solicitar la retirada de la licencia al RA.
35. Además de las razones descritas en esta Normativa, la licencia podrá ser retirada si con frecuencia el RA contraviene los estatutos de la UCI y/o daña la imagen de la UCI y el ciclismo.
36. Las sanciones descritas anteriormente serán aplicadas exclusivamente por la Comisión Disciplinaria.
Obligaciones de los corredores, equipos y organizadores
37. De acuerdo al artículo 4, los corredores que deseen contratar los servicios de un RA están obligados a tratar con RA que estén en posesión de una licencia UCI.
38. El nombre y firma del RA deberán aparecer en cualquier contrato en el cual el RA represente los intereses xxx xxxxxxxx.
39. Además de las sanciones descritas en el Título XII de la Normativa UCI, las siguientes sanciones podrán ser aplicadas a un corredor que contravenga estas Normativas y/o Anexos.
a. Advertencia.
b. Multa de 1.000 a 10.000 francos suizos.
c. Suspensión.
Estas sanciones podrán ser acumulativas.
40. Con la excepción del artículo 4, equipos y organizadores que deseen contratar los servicios de un corredor están obligados a negociar:
a. Bien directamente con el corredor.
b. O con un licenciado RA UCI.
41. Además de las sanciones descritas en el Título XII de la Normativa UCI, las siguientes sanciones podrán ser aplicadas a un corredor que contravenga estas Normativas y/o Anexos.
a. Advertencia.
b. Multa de 1.000 a 10.000 francos suizos.
c. Suspensión.
Estas sanciones podrán ser acumulativas.
42. Además de las sanciones descritas en el Título XII de la Normativa UCI, las siguientes sanciones podrán ser aplicadas a un organizador que contravenga estas Normativas y/o Anexos:
a. Advertencia.
b. Multa de 1.000 a 10.000 francos suizos.
c. Negativa a registrar la prueba.
d. Eliminación de la prueba del calendario internacional. Estas sanciones podrán ser acumulativas.
Disputas
43. Cualquier disputa entre un corredor y un RA será presentada a la Comisión de Arbitraje de la UCI y resuelta de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Título XII de la Normativa UCI, Disciplina y Procedimientos.
Disposiciones finales
44. En el caso de discrepancia en la interpretación de los textos de estas Normativas, el texto redactado en francés prevalecerá.
45. Estas Normativas entrarán en efecto el 1 de enero de 2.011, permitiendo la implementación del examen de RA (año transitorio). Las primeras licencias de RA serán emitidas por las Federaciones Nacionales desde el 1 de enero de 2.012. La administración de la UCI será la responsable de establecer las normas de aplicación e implementación de estas Normativas.
Anexo 1 – Contrato estándar para agente de corredores (modelo)
Las partes
………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………. en adelante AGENTE DE CORREDORES (RA)
y
………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………. en adelante EL CLIENTE acuerdan firmar un contrato de mediación de acuerdo a los siguientes términos:
1 – Duración
El contrato es firmado para una duración de (24 meses máximo).
Entra en efecto el …………………………………………………….
Expira automáticamente el ………………………………………
2 – Remuneración
El RA está remunerado exclusivamente por EL CLIENTE.
El RA recibirá una comisión por una cantidad equivalente al …… % de la remuneración fija (compensación de los servicios xxx xxxxxxxx) recibida por el corredor bajo los términos del contrato xxx xxxxxxxx negociado por el agente.
Método de pago de la comisión
La comisión es pagada por EL CLIENTE por uno de los siguientes métodos:
1 - El pago de una cantidad fija al comienzo del periodo del contrato entre RA y el corredor.
2 - Un pago dividido en dos, pagaderos al comienzo del periodo del contrato y al comienzo del segundo periodo del contrato.
……………………………………………………………………………………………………………………………… Cada pago será realizado por transferencia bancaria
3 – Exclusividad
Las partes acuerdan que los siguientes derechos serán conferidos al RA:
Exclusividad: ………………………………… No exclusividad: ………………………………………………..
4 – Acuerdos suplementarios
Cualquier acuerdo suplementario, cumpliendo con los principios dispuestos en las Normativas RA, deberá ser anexado al contrato y presentado junto a él a la Federación Nacional.
5 – Limitación de las disposiciones legales
Las partes se comprometen a respetar las provisiones de los estatutos, normativas, directivas y decisiones de la UCI, así como las disposiciones específicas y leyes aplicables relativas a intermediarios, y otras provisiones legales establecidas por la legislación nacional del país en cuestión, leyes y tratados internacionales aplicables.
Cualquier cláusula acordada entre las partes, que sea contraria al contrato estándar entre un corredor y un licenciado RA, y/o a los estatutos, regulaciones, directivas y decisiones de la UCI y/o por los cuales sean infringidos los derechos xxx xxxxxxxx, será declarada nula y sin efecto.
6 - Disputas
Cualquier disputa entre un corredor y un RA será presentada a la Comisión de Arbitraje de la UCI y resuelta de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Título XII de la Normativa UCI, Disciplina y Procedimientos.
Disposiciones finales
Este contrato está firmado por triplicado y distribuido de la manera siguiente:
1 (CLIENTE)
2 (RA)
3 (FEDERACIÓN NACIONAL)
Realizado en …………………………………..... (lugar), el (fecha)
Agente xxx xxxxxxxx Cliente
Nombre y firma Nombre y firma
Recibido por la Federación ………………………………… para registro el ………………………………………
Nombre y firma