PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL
“Servicio de recogida y transporte de los residuos domésticos en la Comarca Nerbioi-Ibaizabal”
00 xx xxxx xx 0000
XXXXXX
INTRODUCCIÓN 4
I. CONTENIDO DEL CONTRATO 5
1. OBJETO DEL CONTRATO 5
2. PLAZO DEL CONTRATO 5
3. PRECIO DEL CONTRATO 5
4. FINANCIACIÓN 5
5. FORMA DE PAGO 6
6. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 6
6.1. Modificaciones previstas 6
6.2. Modificaciones no previstas 6
7. REVISIÓN DE PRECIOS 7
8. GARANTÍA 7
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 7
10. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y CONTROL DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO 8
11. CONDICIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL O LABORAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 8
11.1. Condiciones de carácter ambiental 8
11.2. Condiciones de carácter laboral 13
12. RIESGO Y XXXXXXX 13
13. RECURSOS PERSONALES. SUBROGACIÓN DE CONTRATOS 13
14. SUBCONTRATACIÓN 13
15. DERECHOS Y OBLIGACIONES RECÍPROCOS DE ADJUDICATARIA Y UDALTALDE 21 NERBIOI-IBAIZABAL 14
15.1. Adjudicataria 14
15.2. Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal 14
16. RELACIONES CON LOS USUARIOS Y USUARIAS 15
17. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO 15
18. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO 16
19. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA 16
20. TRAMITACIÓN 16
II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR 16
21. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION 16
21.1. Criterios cuantificables automáticamente no dependientes de un juicio de valor (Objetivos): 52 puntos 16
21.2. Criterios no cuantificables automáticamente o dependientes de juicio de valor (Subjetivos): 48 puntos 17
22. APTITUD PARA CONTRATAR 19
23. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 19
24. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 20
25. MESA DE CONTRATACIÓN 23
26. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 24
27. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES 24
28. APERTURA PÚBLICA DEL SOBRE C. PROPOSICIONES ECONÓMICAS 25
29. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS 25
30. ADJUDICACION 25
31. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 26
III. NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE 26
32. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO 26
33. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 27
34. JURISDICCIÓN COMPETENTE 27
ANEXOS
ANEXO A-I. Relación de personal al que afecta la subrogación ANEXO A-II. Declaración responsable
ANEXO A-III. Proposición económica ANEXO A-IV. Plan de Transición
INTRODUCCIÓN
Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal, sociedad pública de los Ayuntamientos de Arakaldo, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Etxebarri, Xxxxxx, Orozko, Ugao-Miraballes, Zaratamo y Xxxxxxx, constituye medio propio y servicio técnico de los Ayuntamientos al que se encomienda la gestión de actividades relacionadas con su objeto social.
La “asistencia técnica y representación en la compra y contratación conjunta con criterios de sostenibilidad y la prestación del servicio de recogida de residuos” es una de las actividades incluidas en su objeto social, según el artículo 5 de sus Estatutos.
El Boletín Oficial de Bizkaia número 221, de 17 de noviembre de 2015, publica los Acuerdos de Encomienda de Gestión del Servicio de residuos domésticos: fracciones resto, papel-cartón, orgánica. El Boletín Oficial de Bizkaia número 5, de 9 de enero de 2015, publica los Acuerdos de encomienda de gestión para la asistencia técnica y representación en la contratación conjunta del Servicio de recogida del aceite vegetal doméstico usado.
Según el Acuerdo de Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx por el que se aprueba la creación del Servicio de Compra y Contratación Comarcal con criterios de sostenibilidad y el Documento Marco que lo regula, publicado el 31 xx xxxxx de 2014 en el Boletín Oficial de Bizkaia, Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal actúa en este procedimiento como poder adjudicador y contratante.
La Resolución 120/2016 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma Vasca anuló la adjudicación del contrato “Servicio de recogida y transporte de los residuos domésticos de la Comarca Nerbioi-Ibaizabal”.
Este expediente de contratación vuelve a licitar el mismo servicio que incluye, además, el “Servicio de recogida de aceite vegetal doméstico” cuya adjudicación también fue anulada por la Resolución 103/2016 del OARC.
La Resolución 120/2016 está recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Xxxxx. De acuerdo con el artículo 155 del TRLCSP. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración, Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx compensará a las licitadoras por los gastos en que hubiesen incurrido por un importe máximo de 1.000 euros, en el caso de verse obligado a la renuncia a la celebración del contrato o al desistimiento del procedimiento.
Con el fin de evitar el riesgo de incluir erratas en las ofertas y recursos como el que anuló la adjudicación anterior, las ofertas no deberán reproducir datos incluidos en los pliegos o en los anexos referentes a la frecuencia de la recogida por fracciones. Se dan por aceptados al suscribir el Anexo T- III Frecuencia y días de recogida. La oferta debe describir los medios para prestar ese servicio detallado en ese anexo.
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
Este contrato tiene por objeto la prestación del servicio de recogida y transporte de los residuos domésticos depositados en los contenedores de los municipios de la comarca Nerbioi-Ibaizabal a la planta de tratamiento correspondiente. Incluye las fracciones: resto, papel-cartón, orgánica, aceite vegetal doméstico usado y minipuntos limpios.
El contrato incluye, asimismo, las siguientes tareas: sustitución, instalación, reubicación y retirada de contenedores; mantenimiento y limpieza de contenedores, puntos de recogida, equipos de recogida y transporte e instalaciones; legalización de equipos e instalaciones; ejecución, coordinación y control de la prestación del servicio; sistemas de información; así como las tareas asociadas.
Este servicio se ejecutará con métodos, prácticas, productos y maquinaria respetuosos para el medio ambiente y la salud laboral.
Códigos CPV: 90511200-4, 90511300-5, 90511400-6, 90512000-9, 15413000.
2. PLAZO DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de 4 años. Podrá ser prorrogado dos veces por un año adicional.
La prórroga se realizará de forma expresa y previo acuerdo de las partes, cumpliendo los requisitos previstos en la legislación de contratos, sin que en ningún caso el plazo total pueda exceder de 6 años.
3. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato hasta el 1 de octubre de 2018, fecha de la incorporación completa de Arrigorriaga, es 595.663 euros al año, I.V.A. excluido.
Este importe podrá ser mejorado por las licitadoras. Sus proposiciones no incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido que deberá ser repercutido como partida independiente.
El precio tras la incorporación completa de Arrigorriaga el 1 de octubre de 2018, es 766.944 euros,
I.V.A. excluido, importe que también podrá ser mejorado por las licitadoras.
El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), esto es, plazo (4 años), prórrogas (2 años) y modificaciones (10%), e incluyendo la valorización de las fracciones papel-cartón y el aceite, IVA excluido, asciende a la cantidad de 5.484.659,05 euros.
4. FINANCIACIÓN
El contrato se financiará con cargo a las partidas: 3.6.1. Resto, Papel-cartón, Orgánica: Recogida y transporte; y 3.1. Aceite vegetal doméstico usado, del Plan de Gestión 2017 de Udaltalde 21 Nerbioi- Ibaizabal. Se reservarán los créditos oportunos en el Plan de Gestión de los ejercicios futuros que resulten afectados.
5. FORMA DE PAGO
El pago se realizará contra la presentación y conformidad de la factura electrónica correspondiente a la parte proporcional del precio de adjudicación, y tras la validación del informe mensual requerido en la cláusula 3.9.2 xxx Xxxxxx Técnico.
6. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
6.1. Modificaciones previstas
Tal como establecen los artículos 105 y 106 del TRLCSP, el contrato podrá modificarse en determinadas condiciones. Los supuestos previstos para las posibles modificaciones son los siguientes:
• Incorporación de Arrigorriaga al servicio de recogida de las fracciones resto y papel-cartón, el 1 de octubre de 2018, tal como indica el punto 2 xxx Xxxxxx técnico.
• Ampliación o reducción del alcance geográfico del servicio a una nueva zona de recogida.
• Incremento o disminución de los puntos de recogida, número y capacidad de los contenedores.
• Incorporación de nuevos sistemas de recogida de residuos domésticos.
• Cambio del destino del transporte de los residuos para su depósito.
• Cambios normativos relacionados con la gestión de residuos.
6.2. Modificaciones no previstas
Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando ocurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Estas posibles modificaciones serán obligatorias para la empresa contratista.
La adjudicataria tendrá obligación de atender al requerimiento de modificación, así como, con carácter general, de asumir las ampliaciones o disminuciones para la correcta prestación de los servicios, o la reestructuración de los mismos. El Órgano de contratación de Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx deberá aprobarlas previamente.
La compensación económica a favor de la adjudicataria o a favor de Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx será realizada en base a los precios unitarios contractuales vigentes en el momento de la modificación y se reflejará en las facturas mensuales.
El procedimiento a seguir en estas modificaciones del contrato será el siguiente: 1) La persona responsable del contrato elaborará un informe justificativo sobre la necesidad de efectuar la modificación; 2) Se otorgará al contratista un trámite de audiencia sobre la modificación a realizar; 3) Este presentará en el plazo de un mes el estudio técnico-económico sobre la modificación; 4) El Órgano de contratación de Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal, oído la empresa contratista, aprobará la modificación del contrato.
La adjudicataria no tendrá derecho a indemnización alguna por razón de las innovaciones o mejoras realizadas por su propia voluntad.
Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx podrá modificar las rutas, frecuencias o servicios incluidos en la propuesta de la adjudicataria en función de necesidades ordinarias del servicio contratado cuando no varíen sustancialmente las características de la prestación inicialmente contratada y puedan llevarse a cabo mediante la redistribución de los medios humanos y materiales adscritos al servicio. Estas modificaciones no supondrán ninguna variación del precio del contrato, ni darán lugar a compensación alguna al contratista.
7. REVISIÓN DE PRECIOS
De acuerdo con el artículo 89 TRLCSP, la revisión de precios afectará únicamente a la evolución de los costes de mano de obra. Deberá haberse ejecutado, al menos, el 20% del importe del contrato y haber transcurrido dos años desde su formalización.
La fórmula de revisión será la aprobada por el Consejo de Ministros. En su ausencia, se basará en el Índice de Precios de Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística para la clase “Recogida de basura, alcantarillado y otros servicios”. En este caso, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de la variación experimentada por el índice adoptado.
8. GARANTÍA
La adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligada a constituir una garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. Esta garantía responderá de las obligaciones que para la empresa contratista derivan de este contrato, así como de las penalizaciones en que pudiera incurrir.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 30, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables a la licitadora, Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx no efectuará la adjudicación a su favor.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 99 del TRLCSP, las penalidades, indemnizaciones o modificaciones del contrato que supongan variación en el precio conllevarán la correspondiente reposición, ampliación o reajuste de la garantía.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por la empresa contratista todas sus obligaciones contractuales.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Al inicio de la explotación del servicio se elevará el correspondiente Acta de Inicio, en la que se hará constar expresamente la conformidad de las partes con la aportación de Udaltalde 21 Nerbioi- Ibaizabal y el material aportado o que deberá aportar la empresa contratista, conforme a su oferta. El Acta de Inicio será la fecha fijada como cómputo de inicio del servicio y la correspondiente fecha prevista para la finalización del plazo contractual. Antes de iniciar las prestaciones del servicio, la adjudicataria deberá haber obtenido, a su xxxxx, todos los permisos, autorizaciones y licencias necesarias.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, los Anexos, así como a las especificaciones técnicas incluidas en la oferta de la adjudicataria, bajo la dirección, inspección y control de Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas bajo su dependencia se comprometa la buena marcha del contrato, Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. El incumplimiento de tales medidas por parte de la adjudicataria será causa de resolución del contrato.
10. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y CONTROL DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal ejercerá la dirección, el control de la gestión y la inspección del servicio a través del equipo técnico de la Oficina Comarcal de Sostenibilidad, conservando los Ayuntamientos los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio contratado.
11. CONDICIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL O LABORAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Para la ejecución de este contrato se exigirán las siguientes condiciones de carácter medioambiental o social:
11.1. Condiciones de carácter ambiental
11.1.1. Equipos
Los camiones de recogida de residuos adscritos al servicio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Emisiones de escape: Los motores deberán cumplir las normas EURO VI. Si los vehículos no tienen certificado de cumplimiento de la norma EURO VI pero se han sometido a un post- tratamiento técnico que les ha permitido cumplirla, se deberá documentar este hecho en la oferta.
Acreditación: La licitadora deberá presentar las fichas técnicas de los vehículos en las que se definan los niveles de emisión. En los vehículos en los que una mejora técnica haya permitido alcanzar el nivel de la norma EURO VI, las medidas se deberán documentar y detallar en la oferta y deberán contar con la aprobación de un tercero independiente.
- Emisiones sonoras: Las emisiones de ruido de los vehículos empleados en la prestación del servicio serán inferiores a 102 dB(A) medidas de conformidad con la Directiva 2000/14/CE.
Acreditación: La licitadora deberá facilitar una relación de todos los vehículos que se vayan a utilizar en el servicio indicando los niveles de ruido de cada uno de ellos y el nivel medio de emisión de ruido. Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx se reserva el derecho de solicitar los documentos adecuados para comprobar la información una vez adjudicado el contrato.
- Aceites lubricantes: Los vehículos deberán utilizar en el mantenimiento del vehículo aceites lubricantes para motores de baja viscosidad (LBV) o aceites lubricantes regenerados, con un mínimo de aceites de base regeneradas del 25%. Los líquidos hidráulicos o las grasas no contarán con una declaración de peligro para la salud humana o el medio ambiente ni con una
frase R en el momento de la aplicación (límite de clasificación más bajo en el Reglamento (CE) nº 1272/2008 o la Directiva 99/45/CE del Consejo). No podrá concederse ninguna excepción a la exclusión establecida en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 66/2010 respecto a las sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes e incluidas en la lista prevista en el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006, cuando estén presentes en mezclas en concentraciones superiores al 0,010% (p/p). El contenido de carbono deberá derivarse en un porcentaje igual o superior al 45% de materias primas renovables. El porcentaje acumulativo de masa de las sustancias presentes que sean tanto no biodegradables como bioacumulativas no será superior al 0,1% (p/p).
Acreditación: La licitadora deberá presentar la ficha técnica de los lubricantes propuestos. Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Asimismo, se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico o un informe de ensayo emitido por un organismo independiente.
- Neumáticos: La licitadora deberá utilizar neumáticos cuyos niveles de emisión de ruido sean inferiores al máximo establecido por el Reglamento (CE) nº 661/2009, anexo II, parte C (véase el anexo I). Ello equivale a las dos categorías superiores (de las tres disponibles) del etiquetado de neumáticos de la UE relativo al valor medido de ruido de rodadura exterior. La licitadora deberá comprometerse a utilizar neumáticos de bajo coeficiente de rodadura. El coeficiente de rodadura (tanto de los neumáticos nuevos como de los recauchutados), expresado en kg/tonelada, deberá respetar los siguientes límites, de acuerdo con la norma ISO 28580 o equivalente:
Clase de neumático | Coeficiente de rodadura máximo (kg/t) | Etiquetado sobre eficiencia del combustible de los neumáticos |
C2 | 9,2 | E |
C3 | 7 | D |
Éstas son las cifras relativas a las ruedas motoras y ruedas con otras funciones especiales. Los neumáticos de rodadura libre deberán tener un coeficiente de rodadura inferior al de las ruedas motoras o las ruedas con funciones especiales.
Acreditación: La adjudicataria deberá presentar una relación de los neumáticos que se utilizarán en las tareas de mantenimiento, junto con los resultados de los ensayos pertinentes (de acuerdo con la norma ISO 28580 o equivalente).
11.1.2. Nuevos Vehículos
Todos los vehículos adscritos al servicio deberán cumplir la norma EEV (Enhanced Environmentally Friendly Vehicle, en castellano: Vehículos Ecológicos Avanzados) y estar equipados con un sistema para controlar la presión de los neumáticos.
Para la verificación, la adjudicataria presentará la información pertinente para demostrar el cumplimiento de esta cláusula.
11.1.3. Sistemas de Información: Datos sobre el consumo de combustible
La adjudicataria deberá facilitar información en la que se detalle la cantidad de combustible consumido a lo largo de un periodo determinado en la prestación del servicio (gasolina, gasóleo, biocarburantes, GNC, electricidad...). La adjudicataria también deberá poner en práctica y notificar las medidas que vayan a mejorar el consumo de combustible a lo largo del tiempo. Para ello, durante la duración del servicio, se enviarán de forma mensual a la responsable del contrato de Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx los correspondientes informes sobre el consumo de combustible y se realizará a su vez un informe anual con unas propuestas de reducción de consumos, según cláusula 3.9.2. xxx Xxxxxx Técnico.
Para la verificación, la licitadora presentará la información pertinente para demostrar el cumplimiento de esta cláusula.
11.1.4. Formación de operarios/as
Todos los conductores/as que participen en la ejecución del servicio a lo largo del periodo contractual deberán recibir formación periódica en conducción ecológica en un centro reconocido, con el fin de mejorar la eficiencia del consumo de combustible.
Para la verificación, la adjudicataria facilitará una relación de los conductores/as que hayan prestado el servicio y sus certificados de formación en conducción.
Además de estos cursos, la adjudicataria realizará cursos en materia de sensibilización ambiental a todo el personal que participe en la prestación de los servicios contratados, que incluya todos los aspectos relacionados con la sostenibilidad: limpieza, uso de equipos y materiales, minimización de ruido en las operaciones de recogida, etc.
Para la verificación, la adjudicataria deberá presentar el plan de formación, detallando los temas, la programación y las horas dedicadas.
11.1.5. Gestión de residuos: Eliminación de aceites lubricantes y neumáticos
La adjudicataria establecerá disposiciones que estarán vigentes durante el periodo contractual para recoger y clasificar los aceites lubricantes y los neumáticos usados por las que se minimicen el impacto ambiental y se garantice el tratamiento adecuado de tales residuos.
Para la verificación, la adjudicataria deberá haber firmado un contrato con uno o más gestores de residuos, vigente durante el periodo contractual, o podrá facilitar pruebas que demuestren que ha establecido disposiciones para la recogida y eliminación de aceites lubricantes y neumáticos usados.
11.1.6. Mantenimiento, limpieza y legalización de equipos de recogida y transporte. Estaciones xx xxxxxx
El proceso xx xxxxxx de los camiones se llevará a cabo en una estación xx xxxxxx que tenga, al menos, un separador de lodos y aceite.
Para la verificación, la adjudicataria presentará certificado de que la estación xx xxxxxx empleada dispone de separador de lodos y aceite antes del vertido de las aguas al sistema de alcantarillado o depuración general, o extracto del programa de autocontrol.
La adjudicataria deberá disponer de sistemas economizadores de agua para la limpieza de equipos de recogida y transporte.
Para la verificación, la adjudicataria presentará un listado con los sistemas de ahorro de agua de los que dispone la estación xx xxxxxx.
11.1.7. Limpieza de contenedores
Los lavados deberán realizarse con agentes detergentes, desinfectantes, desengrasantes, desincrustantes, neutralizadores del olor, etc. de probada eficacia.
Los productos de limpieza (excepto casos justificados como los desinfectantes) cumplirán con los requisitos de alguna ecoetiqueta Tipo I (como el Cisne Nórdico, Etiqueta Ecológica Europea o equivalente) en cuanto a la presencia de compuestos químicos en la formulación del producto. En concreto, atenderán a los siguientes requisitos:
- Requisitos de las sustancias contenidas en los productos de limpieza: No figurarán en el etiquetado del producto, en la ficha de datos de seguridad, ni en otras fichas de datos técnicos pertinentes, ingredientes (sustancias) que se hayan identificado como sustancias muy preocupantes e incluido en la lista1 establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (el Reglamento REACH).
Acreditación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán como medios de prueba la presentación de los ingredientes enumerados en el etiquetado del producto, la ficha de datos de seguridad, el sitio web del fabricante y cualesquiera otras fichas de datos técnicos pertinentes, junto con su número CAS (en su caso) y una declaración de que ninguno de los ingredientes enumerados se halla en una lista de sustancias candidatas.
- Requisitos de las sustancias contenidas en los productos de limpieza: No se incluirá en el producto ningún ingrediente (sustancia o preparado) que supere el 0,01% en peso del producto final al que se le atribuya alguna de las indicaciones de peligro o frases de riesgo o combinaciones de ellas, indicadas en el listado siguiente, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 o la Directiva 67/548/CEE:
- EUH029, EUH031, EUH032 (en contacto con agua o ácidos libera gases tóxicos)
- X00, X00, R32 (en contacto con agua o ácidos libera gases tóxicos)
- H300, H301, H304, H310, H311, H330, H331, H370, H371, H372, H373 (tóxico, mortal o
puede provocar daños en los órganos)
- R23, R24, R25, R26, R27, R28, R65, R39/23, R39/24, R39/25, R39/26, R39/27, R39/28, R48/20, R48/21, R48/22, R48/23, R48/24, R48/25, R68/20, R68/21, R68/22 (tóxico, muy
tóxico o de efectos irreversibles)
- H317, H334 (sensibilizante), excepto enzimas
- R42, R43 (sensibilizante), excepto enzimas
- H340, H341 (mutágeno)
- R46, R68 (mutágeno)
- H350, H350i, H351 (carcinógeno)
- R40, R45, R49 (carcinógeno)
1 La lista de sustancias aludidas puede consultarse en: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx_xxxx/xxxxxxxxxxxxx_xxxxxxx/xxxxxxxxx_xxxx_xxxxx_xx.xxx.
- H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df, H361f, H361d, H361fd, H362 (tóxico para la
función reproductora).
- X00, X00, X00, X00, R64 (tóxico para la función reproductora).
- EUH070 (tóxico en contacto con los ojos)
- R39-41 (tóxico en contacto con los ojos)
- H400, H410, H411, H412 (excepto fragancias), H413 (tóxico para los organismos acuáticos)
- R50, R50/53, R51/53, R52/53 (excepto fragancias), R53 (tóxico para los organismos acuáticos)
- EUH059 (peligroso para la capa de ozono)
- R59 (peligroso para la capa de ozono)
Se permitirán los tensioactivos clasificados como H400 o R50 siempre que la concentración en el producto sea <25%/M, donde M es el factor M establecido con arreglo al Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Acreditación: Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán, asimismo, otros medios de prueba.
Para cada producto se deberán enumerar todas las sustancias contenidas que superen el 0,01% en peso del producto final, junto con su número CAS (en su caso) y todas las indicaciones de peligro o las frases de riesgo que tenga.
Transcurridos seis meses desde el inicio del contrato y al final de cada año de contrato, la adjudicataria deberá presentar un balance en el que indicará los nombres y las cantidades de los productos de limpieza utilizados. La adjudicataria deberá facilitar las pruebas exigidas de cumplimiento de las especificaciones técnicas de todos los productos utilizados no mencionados en la oferta inicial.
Para la verificación, la adjudicataria presentará los informes que enumeren los productos utilizados. Así mismo, deberá poder justificar la frecuencia de la limpieza y la gama de productos utilizados.
- Envases de los productos de limpieza: Todos los envases de productos de limpieza estarán correctamente etiquetados con Etiqueta Ecológica Europea o equivalente en cuanto a la presencia de compuestos químicos en la formulación del producto. Los envases deberán ser libres de plásticos halogenados y deberán contener un porcentaje de plástico reciclado.
Acreditación: La adjudicataria deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento de esta cláusula.
- Gestión del agua: La adjudicataria utilizará, siempre que sea posible, agua procedente de recursos alternativos y no apta para el consumo humano, como por ejemplo agua procedente de instalaciones de recuperación de aguas pluviales.
La adjudicataria deberá disponer de sistemas economizadores de agua para la limpieza de contenedores.
Acreditación: La adjudicataria deberá presentar los procedimientos con los que cuenta para realizar una correcta gestión del agua en la limpieza de contendores.
11.1.8 Xxxxx e impresión
Cuando sea necesario realizar impresiones, la adjudicataria deberá imprimir a doble cara y utilizar papel 100% reciclado (con un contenido en fibra post-consumo1 ≥ 65%) y totalmente libre de cloro
(TCF). Al inicio del trabajo y cada vez que existan modificaciones, la adjudicataria deberá aportar nombre, marca y características técnicas y ambientales del papel a emplear. La acreditación de estas condiciones podrá realizarse mediante una ecoetiqueta Tipo I (como el Xxxxx Azul o equivalente) o la ficha técnica del producto. La oferta se presentará con este mismo tipo de papel.
11.2. Condiciones de carácter laboral
Se garantizará en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales y sociales a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso y obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el artículo 118 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el artículo 223.
12. RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista. Serán por cuenta de éste las pérdidas, xxxxxxx o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato, sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.
13. RECURSOS PERSONALES. SUBROGACIÓN DE CONTRATOS
El personal que desempeñe sus tareas en el servicio dependerá de la empresa adjudicataria que deberá cumplir las normas vigentes en materia laboral.
El Anexo A-I. Relación de personal al que afecta la subrogación ofrece la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, tal como establece el artículo 120 del TRLCSP.
La adjudicataria responderá de cualquier indemnización a que hubiere lugar derivada de la continuidad o no continuidad del personal que actualmente trabaja en el servicio en los diferentes municipios.
Cualquier contratación o acto en materia de personal realizado por la adjudicataria durante el plazo de duración del contrato, y que pueda tener incidencia después de su terminación, será sometida previamente a la aceptación expresa y escrita de Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal. En caso contrario, serán de cuenta de la adjudicataria las indemnizaciones o compensaciones que pudieran proceder al término del contrato, por cualquier motivo, según la legislación vigente en ese momento, al no ser asumido por Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx o por la nueva adjudicataria el personal o la situación creada.
14. SUBCONTRATACIÓN
La empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación según los requisitos establecidos en el artículo 227 y 228 del TRLCSP, por un porcentaje máximo del 10% del importe de adjudicación.
En este caso, los subcontratistas no podrán estar incursos en causa de exclusión para contratar con la administración y deberán reunir los requisitos de solvencia adecuados a la prestación a subcontratar. La adjudicataria será la única responsable del correcto cumplimiento del contrato ante Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal, siendo la única obligada ante los subcontratistas.
15. DERECHOS Y OBLIGACIONES RECÍPROCOS DE ADJUDICATARIA Y UDALTALDE 21 NERBIOI-IBAIZABAL
15.1. Adjudicataria
A) Derechos
1. La explotación del objeto del contrato en los términos previstos en el presente pliego y la adecuada protección de Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal y de los nueve Ayuntamientos para ello.
2. Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio.
3. Obtener la compensación económica que mantenga el equilibrio financiero del contrato en los términos establecidos en este Pliego y en el Pliego de condiciones técnicas, por razón de las modificaciones que se le ordenase introducir en el servicio.
4. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
B) Obligaciones
Serán obligaciones generales de la adjudicataria:
1. Prestar el servicio a partir de la firma del contrato, conforme al Pliego de condiciones técnicas y al Pliego de cláusulas administrativas, los Anexos, la legislación aplicable y su oferta.
2. Hacer frente a los gastos que la prestación del servicio origine.
3. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
4. Reducir la factura si las modificaciones en el servicio suponen una reducción de costes.
5. Indemnizar el 100% de todos los daños ocasionados como consecuencia de las operaciones necesarias para el funcionamiento del servicio, para lo que dispondrá de la póliza de responsabilidad civil correspondiente que deberá acreditar mediante la presentación de la copia y del recibo acreditativo. Dispondrá, así mismo de seguro de responsabilidad ambiental para los daños que el servicio pudiera ocasionar en el medio.
6. Cumplir las normas vigentes en materia fiscal, de seguridad social, laboral, seguridad e higiene en el trabajo y formación, quedando Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. Aportará la documentación que así lo acredite.
7. Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
8. Preparar los informes y estudios relacionados con el servicio que Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx solicite.
15.2. Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal
A) Potestades
Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las siguientes:
1. Interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
2. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones.
B) Obligaciones
Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx deberá:
1. Otorgar a la adjudicataria la protección adecuada para que pueda prestar el servicio adecuadamente.
2. Abonar la retribución correspondiente por la prestación del servicio.
3. Mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato, para lo cual compensará económicamente a la adjudicataria por razón de las modificaciones que le ordenase introducir en el servicio con incremento de los costos.
4. Indemnizar a la adjudicataria por el rescate del contrato o en caso de supresión del servicio.
16. RELACIONES CON LOS USUARIOS Y USUARIAS
En sus relaciones con los usuarios y usuarias, la adjudicataria estará obligada a ajustarse a las prescripciones del servicio y demás normativa aplicable.
17. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si la adjudicataria, por causas imputables a ella misma, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1 euro por cada 1.000 euros del precio total del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Específicamente, el retraso en la puesta marcha del servicio en el plazo propuesto en la oferta por causas imputables a la adjudicataria se penalizará con 2.000 euros por día.
B. INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando la adjudicataria, por causas imputables a ella misma, hubiese incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10% del precio total del contrato.
C. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
D. INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 11, Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
E. INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE SOLVENCIA
En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por la empresa contratista en su oferta, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 24, Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
18. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
19. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción, tras la comprobación de la correcta prestación del servicio reflejada en el correspondiente Informe de Validación.
Asimismo, se establece un plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el TRLCSP.
Durante este plazo de garantía la empresa contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal, quedará extinguida la responsabilidad de la empresa contratista.
20. TRAMITACIÓN
Tal como se acredita en el expediente de contratación, la tramitación será ordinaria.
II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
21. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto. Según lo establecido en los artículos 13 y 16 del TRLCSP, se encuentra sujeto a regulación armonizada.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
21.1. Criterios cuantificables automáticamente no dependientes de un juicio de valor (Objetivos): 52 puntos
Oferta económica hasta el 1 de octubre de 2018: 9 puntos
Para la valoración de la oferta económica, la fórmula a aplicar será:
Puntos oferta X = (Precio oferta mínima / Precio oferta X) x 9.
Se considera precio de referencia un año completo de servicio, antes de la incorporación de Arrigorriaga a la recogida de las fracciones resto y papel-cartón. Importe: 595.663 euros.
Oferta económica tras el 1 de octubre de 2018: 43 puntos
Esta oferta económica se valorará del mismo modo.
Puntos oferta X = (Precio oferta mínima / Precio oferta X) x 43
Se considera precio de referencia un año completo de servicio, tras de la incorporación de Arrigorriaga a la recogida de las fracciones resto y papel-cartón. Importe: 766.944 euros.
Se deberá presentar un estudio económico completo para justificar la oferta económica. En el caso de que no se justifiquen la totalidad de los costes de los servicios requeridos, se realizarán las correspondientes homogeneizaciones de las proposiciones económicas de las licitadoras.
Los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales son los supuestos enunciados en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.2. Criterios no cuantificables automáticamente o dependientes de juicio de valor (Subjetivos): 48 puntos
El informe de valoración analizará detalladamente y calificará cada uno de los elementos, atribuyendo motivadamente la calificación de:
• “MUY BUENO-EXCELENTE” (“MBE”): Cuando realice un planteamiento completo y detallado del aspecto en cuestión y proponga medidas de actuación adecuadas, precisas, ajustadas a la realidad, coherentes, justificadas, bien definidas y, en su caso, innovadoras.
• “BUENO-ACEPTABLE” (“BA”): Cuando la propuesta en relación con el elemento a valorar sea adecuada, pero no se propongan medidas de actuación precisas y/o innovadoras.
• “REGULAR-SUFICIENTE” (“RS”): Cuando se limite a un somero planteamiento de la prestación, teórico y poco cercano a la realidad o no se realicen aportaciones de actuaciones concretas.
• “INSUFICIENTE” (“I”): Cuando la propuesta sea incompleta, o no tenga información o documentación suficiente relacionada con el elemento a valorar, o contenga datos contradictorios, o no se adapte a las necesidades del servicio, o los medios a emplear no se ajusten a las características de cada servicio o presenten poca coherencia o no permitan conocer claramente la solución planteada.
En función de la calificación recibida, la puntuación que se asignará a cada apartado objeto de valoración, será la siguiente:
CALIFICACIÓN | PUNTUACIÓN (%) |
MUY BUENO -EXCELENTE (“MBE”) | Más de 75 hasta 100 |
BUENO-ACEPTABLE (“BA”) | Más de 50 hasta 75 |
REGULAR-SUFICIENTE (“RS”) | Más de 25 hasta 50 |
INSUFICIENTE (“I”) | Hasta 25 |
Según el contenido de la oferta a presentar detallado en el punto 5 xxx Xxxxxx técnico, la siguiente tabla recoge los criterios objeto de valoración, la calificación y la puntuación máxima.
Propuesta Técnica: 48 puntos
Criterios de adjudicación | Calificación y puntuación máxima | ||||
Criterio | Propuesta técnica | “MBE” 100% | “BA” 75% | “RS” 50% | “I” 25% |
1. | Organización del servicio y descripción de los trabajos | 18 | 13,5 | 9 | 4,5 |
2. | Medios materiales | 16 | 12 | 8 | 4 |
3. | Medios humanos | 8 | 6 | 4 | 2 |
4. | Sistemas de información | 6 | 4,5 | 3 | 1,5 |
Total Propuesta técnica | 48 | 36 | 24 | 12 |
Para la valoración de cada criterio de la propuesta técnica se tendrá en cuenta:
En la Organización del servicio y descripción de los trabajos: la calidad, adecuación, coherencia, idoneidad, eficacia y eficiencia respecto a los fines del contrato; la concreción, la innovación, la claridad de la explicación; así como la contribución a la mejora de los índices de recogida selectiva.
En los medios materiales: la calidad, características, prestaciones y rendimiento de los equipos propuestos y el plan de mantenimiento; los aspectos ambientales de los vehículos: uso de combustibles o sistemas alternativos (por ejemplo, biocarburantes, hidrógeno o sistemas híbridos) y, en su caso, el porcentaje en peso del vehículo que proceda de materiales reciclados. (La acreditación se realizará mediante la presentación de la ficha técnica del vehículo en la que figuren las especificaciones relativas a la tecnología del combustible y el origen de los materiales); las características ambientales de las instalaciones: las buenas prácticas en consumo de energía y agua, así como en la gestión de los residuos; la posibilidad de pesaje en los vehículos iniciales durante los primeros meses; la calidad y características de los contenedores de papel-cartón que sustituirán a los actuales de carga superior; la calidad de los minipuntos limpios ofertados; la importancia de las inversiones.
En los medios humanos, la adecuación de la plantilla subrogada al nuevo servicio, categorías y funciones de la nueva plantilla, organización del trabajo y rendimiento, el plan de sustitución por bajas, vacaciones y absentismos.
En los sistemas de información, sus prestaciones, calidad, usabilidad y compatibilidad con otros sistemas.
En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en la puntuación) se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP: el contrato se adjudicará a aquella licitadora que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al dos por ciento. Si continúa el empate, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la licitadora que disponga de mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. Si aun así persistiera la igualdad entre proposiciones, se dará preferencia a la que obtenga mayor puntuación en la suma de las ofertas económicas. Y en caso de continuar la igualdad, la que mayor puntuación obtenga en los siguientes criterios, por el orden de ponderación atribuido.
22. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula 24.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios o empresarias deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
23. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en la Oficina Comarcal de Sostenibilidad de Udaltalde 21 Nerbioi- Ibaizabal en Arrankudiaga, Elexalde, 18. C.P. 48498.
De acuerdo con el artículo 159. Plazos para la presentación de proposiciones del TRLCSP, se ofrece acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria, y los anuncios se han preparado y enviado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Por consiguiente, el plazo para presentar las proposiciones es de 40 días a partir del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, realizado con fecha 25 xx xxxx. Esto es, el plazo finaliza el 4 de julio, a las 14:00 horas.
El anuncio de la licitación se publicará en el DOUE, Plataforma de Contratación del Estado, perfil de contratante de Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx: xxx.xx00.xxx y perfil de contratante de los Ayuntamientos participantes en el procedimiento.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita a Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx por correo electrónico (xxxxxxxxx00@xx00.xxx) la justificación de la remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten las licitadoras será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos diez días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones. Esta comunicación se realizará por correo electrónico (xxxxxxxxx00@xx00.xxx).
La presentación de proposiciones presume, por parte de la licitadora, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, del de condiciones técnicas y del resto de los documentos contractuales en su totalidad, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para esta contratación.
24. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados en los que figurará la siguiente leyenda:
“Proposición para tomar parte en la contratación del Servicio de recogida y transporte de los residuos domésticos en la Comarca Nerbioi-Ibaizabal”.
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar todos los sobres firmados y cerrados, así como el título de cada sobre, que será, respectivamente:
Sobre A: Documentación Administrativa Sobre B: Documentación Técnica
Sobre C: Criterios cuantificables automáticamente
Cada licitadora presentará una única proposición. No podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las presentadas por ella. Una vez presentada la documentación, ésta no podrá ser retirada o modificada bajo ningún pretexto. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Sobre A. Documentación Administrativa
Contendrá la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando la licitadora sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo recogido en el Anexo A-II Declaración responsable. En el caso de que se trate de empresas que concurran conjuntamente, la declaración responsable deberá ser por cada una de las empresas.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa. A efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, las licitadoras que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %, podrán presentar documentación acreditativa de dicho extremo, así como el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
f) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la licitadora.
La solvencia técnica de la empresa deberá acreditarse mediante la presentación de los certificados de buena ejecución de, al menos, tres contratos de características similares al objeto de esta licitación, en los cinco últimos ejercicios. Se entenderán por contratos similares aquellos cuyo objeto sea la recogida de residuos domésticos, y el precio del contrato supere los 580.000 euros/año, IVA excluido.
También deberá acreditarse que la empresa dispone de personal técnico formado en materia de seguridad laboral y medio ambiente, en el momento de fin de plazo de presentación de solicitudes. El requerimiento de solvencia en este caso es: Disponer de un/a coordinador/a con formación en salud ocupacional, estándares de seguridad, y aspectos ambientales relacionados con el servicio. Su acreditación se realizará mediante el CV de dicha persona.
Además, las empresas licitadoras deberán garantizar la capacidad técnica para la aplicación de forma sistemática de buenas prácticas de gestión acreditable mediante un sistema de gestión ambiental certificado (tipo EMAS, ISO 14001, Ekoscan o equivalente).
Las proposiciones deberán especificar, además, la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del contrato.
La solvencia económica y financiera de la empresa deberá acreditarse mediante declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere este contrato, que deberá ser superior al 20% del valor estimado de este contrato (IVA excluido) en cada uno de los tres últimos ejercicios, esto es superior a 895.348,69 euros.
El cumplimiento de este requisito se hará constar en la declaración responsable (Anexo A-II Declaración responsable), correspondiendo únicamente a la licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:
1) Informe de entidad financiera sobre la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del presente contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero.
2) Balances de situación a la fecha de cierre de los tres últimos ejercicios cerrados: 2014, 2015 y 2016.
3) Declaración relativa a la cifra global de los trabajos realizados por la empresa en los tres ejercicios anteriores al de esta licitación, acreditada mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda.
Los documentos 2) y 3) de cada uno de los ejercicios podrán ser sustituidos por las Cuentas Anuales auditadas del ejercicio correspondiente.
La acreditación de la solvencia se complementará, además, con los medios materiales o personales que las licitadoras especifiquen en sus ofertas, cuya adscripción al contrato tendrá carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el artículo 64.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del mismo a los efectos señalados en el artículo 223.f).
g) En el caso de que varias empresas acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores y el artículo 24 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, deberán aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarias. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todas ellas.
h) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la licitadora.
i) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo con los efectos previstos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Los requisitos de solvencia señalados en la letra f) podrán acreditarse, así mismo, mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (Grupo R, Subgrupo 5, Categoría 4) o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 del TRLCSP.
También podrá acreditarse mediante Declaración responsable según Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable de la licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Sobre B. Documentación Técnica
Contendrá la siguiente documentación:
• Propuesta técnica, según el contenido detallado en el punto 5 xxx Xxxxxx técnico que será valorada según los criterios establecidos en la cláusula 21.2. de este Pliego administrativo.
• Incluye el Anexo T-III. Frecuencia y días de recogida suscrito por la licitadora.
Sobre C. Criterios cuantificables automáticamente
Contendrá la siguiente documentación:
• Proposición económica firmada ajustada al modelo establecido en el Anexo A-III Proposición económica.
• Relación de precios unitarios (sin IVA) referido a los distintos componentes de la prestación del servicio de cuya aplicación resulta la oferta económica, incluido el cálculo por fracción y municipio.
• Memoria económico-financiera. Detallará el desglose de costes del servicio, antes y después del 1 de octubre de 2018.
25. MESA DE CONTRATACIÓN
El Órgano de contratación de Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
La Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación las actas de sus sesiones, toda la documentación que obre en su poder referida a las ofertas presentadas y una propuesta de adjudicación no vinculante en el que hará constar la oferta que considera más ventajosa o, si procede, a su juicio, declarar desierta la licitación.
La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente:
- El Administrador Solidario de Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal Vocales:
- El Secretario del Ayuntamiento de Arrigorriaga.
- El Interventor del Ayuntamiento de Arrigorriaga.
- El Arquitecto técnico del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
- La Arquitecta técnica del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
- La Técnica de Medio Ambiente de Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal.
- El Coordinador de Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal. Este vocal asumirá las funciones de secretaría.
Suplentes:
Presidente:
- La Administradora Solidaria de Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal Vocales:
- El Secretario del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
- El Secretario-Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
- El Arquitecto técnico del Ayuntamiento de Orozko.
- La Secretaria del Ayuntamiento de Etxebarri.
26. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por las licitadoras en sesión no pública.
Si la Mesa de Contratación observara defectos subsanables en la documentación presentada en el sobre A, podrá conceder un plazo de cinco días naturales para que la licitadora lo subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables, se rechazará la proposición.
Una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, determinados en la cláusula 24 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A continuación, la Mesa, en acto interno, procederá a realizar la valoración técnica sobre la documentación contenida en el sobre B, conforme a los criterios de adjudicación contenidos en la cláusula 21.2. de este Pliego administrativo.
27. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
• La licitadora presenta más de una proposición o suscribe propuesta en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, o figura en más de una unión temporal.
• La licitadora no reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, o no aporta o no subsana la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia.
• La proposición incluye alguna referencia al importe de la oferta económica en los sobres A ó B.
• La valoración de la oferta técnica no supera el umbral mínimo de 24 puntos.
• La proposición no valora la totalidad del objeto del contrato a ejecutar o contiene cálculos o propuestas manifiestamente erróneos que no sean meramente erratas menores.
• Realiza planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos.
• Se presentan proposiciones con variantes o alternativas.
• La oferta económica presenta discordancia entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente que se trata de una errata menor (caso en el que primará la letra sobre el número).
• No justifica la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de temeridad o no es aceptada la justificación por el Órgano de contratación a la vista de los informes técnicos recabados al efecto.
• El estudio económico que justifica el precio ofertado resulta contradictorio e incoherente con la oferta técnica o no acredita con datos veraces la viabilidad del precio según los gastos que suponen los servicios propuestos.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación. El o los siguientes sobres de estas empresas no serán abiertos.
28. APERTURA PÚBLICA DEL SOBRE C. PROPOSICIONES ECONÓMICAS
La Mesa de Contratación, en acto público a celebrar en el día y hora que se indicará en el perfil de contratante, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación presentada por las licitadoras en los sobres A y B, indicando las proposiciones excluidas y las causas de su exclusión.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre C y se dará lectura a las proposiciones económicas. Analizada la documentación, la Mesa de Contratación puntuará las proposiciones económicas mediante la fórmula de valoración que recoge la cláusula 21.1. Se levantará el acta correspondiente.
29. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
Una vez valorados todos los criterios, se procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de contratación.
Al amparo de lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia de la licitadora o licitadoras que las hayan presentado y el asesoramiento técnico correspondiente.
En este caso, el Órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por la licitadora y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx.
Si por el contrario Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse.
30. ADJUDICACION
Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá a la primera clasificada para que, dentro del plazo xx xxxx días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
a) Presentar los originales o copias compulsadas de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición y la acreditación de solvencia técnica y económica-financiera, que pudiera quedar pendiente.
b) Si se trata de una agrupación de empresas, se deberá acreditar la constitución legal como Unión Temporal de Empresas y el CIF.
c) Constituir la garantía definitiva.
d) Presentar copia de las pólizas y recibos de los seguros: de responsabilidad civil, responsabilidad medioambiental y vehículos. En los casos que no sea posible, compromiso firmado de su materialización tan pronto como resulte viable.
e) Presentar el Plan de Transición, según Anexo A-IV.
f) Cualesquiera otro documento acreditativos de su aptitud para contratar o, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación, previo informe y propuesta de la Mesa de Contratación, resolverá la adjudicación, pudiendo declarar el procedimiento desierto si ninguna de las proposiciones se estima adecuada. La adjudicación se notificará a las licitadoras y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Trascurrido el plazo correspondiente sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la hipotética suspensión, el Órgano de Contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
31. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la empresa contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el mismo acto de la formalización del contrato, la adjudicataria firmará el Pliego de prescripciones técnicas y el Pliego de cláusulas administrativas, dejando constancia con ello de su conocimiento y conformidad, así como la versión final del Plan de Transición.
La formalización del contrato se publicará en el DOUE, Plataforma de Contratación del Estado, perfil de contratante de Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx: xxx.xx00.xxx y perfil de contratante de los Ayuntamientos participantes en el procedimiento.
III. NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
32. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El contrato que en base a este pliego se realice se regirá por el presente pliego, así como por el pliego de prescripciones técnicas. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación pública.
El servicio se encuentra regulado por lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y deberá estar alineado con el Plan de Prevención y Gestión de los Residuos de la CAPV 2020 y el II Plan Integral de Gestión de Residuos urbanos de Bizkaia 2005-2016 o planificación que le suceda.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
33. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, la adjudicataria deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
34. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que se puedan derivar de este presente contrato serán resueltas por Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.