Consejo de Seguridad Distr. general
Consejo de Seguridad Distr. general
21 xx xxxxx de 2017
Español Original: inglés
Carta de fecha 29 xx xxxxx de 2017 dirigida a la Presidencia del Consejo de Seguridad por el Secretario General
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado el 24 de noviembre de 2016 entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo (FARC-EP), el 24 xx xxxxx de 2017 recibí de la Representante Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas, Xxx. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, un original firmado del Acuerdo Final acompañado de una carta del Presidente de la República de Colombia, Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Acojo con beneplácito este histórico logro y tengo el honor de transmitir adjunta la carta (véase el anexo I) y el Acuerdo Final (véase el anexo II). Le agradecería que tuviera a bien distribuir ambos documentos a los miembros del Consejo de Seguridad.
(Firmado) Xxxxxxx Xxxxxxxx
Anexo I
Quisiera reiterar mis mejores deseos en su nueva gestión como Secretario General de las Naciones Unidas. La Organización de Naciones Unidas juega un papel definitivo en la consolidación de la paz en Colombia y nuestro diálogo e interlocución permanentes serán muy importantes en este proceso.
Quisiera también, a nombre del Estado, hacer esta declaración oficial de buena fe, en forma de declaración unilateral del Estado, y a través de ella transmitir el texto completo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, suscrito entre el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias-Ejército del Pueblo (FARC-EP) el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, que reemplaza el Acuerdo Final firmado en Cartagena, el cual entregué a su antecesor y al Presidente del Consejo de Seguridad en septiembre de 2016. El Acuerdo vigente fue ratificado por el Senado de Colombia el 29 de noviembre de 2016 y por la Cámara de Representantes el 30 de noviembre de 2016.
Atendiendo el compromiso del Gobierno nacional y de las FARC-EP que figura en el Acuerdo suscrito el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx IV, inc luido en el Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, solicito que el Secretario General dé la bienvenida al nuevo Acuerdo y lo envíe al Consejo de Seguridad en el marco de la resolución 2261 (2016) y de la resolución 2307 (2016), aprobadas por unanimidad en dicho Consejo, para que genere un documento oficial que anexe a la resolución 2261 (2016) el texto completo del Acuerdo Final.
(Firmado) Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Presidente de la República de Colombia
Anexo II
[Original: español]
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA
PREÁMBULO
Recordando que los diálogos de La Habana entre delegados y delegadas del Gobierno Nacional, presidido por el Presidente Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y delegados y delegadas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, con la decisión mutua de poner fin al conflicto armado nacional, tuvieron origen como resultado del Encuentro Exploratorio sucedido en la capital de la República de Cuba entre el día 00 xx xxxxxxx x xx xxx 00 xx xxxxxx xx 0000;
Estimando que como resultado de los diálogos exploratorios referidos se produjo un Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en la fecha última citada ante testigos nacionales y ante delegados de la República de Cuba y del Reino de Noruega que sirvieron igualmente como testigos, y que, desde entonces, asienten el proceso como países garantes;
Destacando que la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx se han aprestado en todo momento a brindar sus buenos oficios como países acompañantes;
Rememorando que en desarrollo de la agenda aprobada en el Acuerdo en mención se instaló la Mesa de Conversaciones el día 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxx, xxxxxxx del Reino de Noruega, para luego continuar actividades en la capital cubana sin solución de continuidad hasta la celebración del acto de suscripción del nuevo Acuerdo Final;
Considerando que como consecuencia de lo atrás enunciado el 24 xx xxxxxx del año que cursa las partes suscribieron un Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; que dicho acuerdo fue objeto de consulta al pueblo en los términos de un plebiscito acogido por las partes en su correspondiente momento, en fecha establecida para tal propósito (el pasado 2 de octubre), y mediando sentencia proferida por la Corte Constitucional que indicó al país los términos y condiciones del camino escogido;
Reconociendo que el veredicto de las urnas arrojó la prevalencia del NO sobre el SI, sin que ello significara rechazo al derecho a la paz ni a los derechos fundamentales;
Resaltando que la propia sentencia de la Corte Constitucional arriba aludida puso de presente los lineamientos a seguir en caso de darse el NO como respuesta mayoritaria en la jornada plebiscitaria; que dicho pronunciamiento de la xxxx Xxxxx indica que se mantienen las competencias del Presidente de la República para mantener el orden público, “incluso a través de la negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr otros acuerdos xx xxx”;
Haciendo valer la decisión de las partes de proseguir con la búsqueda de la paz escuchando previamente a quienes manifestaron sus reservas a contenidos del Acuerdo Final primeramente signado, con el anhelo de llegar a un nuevo acuerdo de mayor consenso; que lo alcanzado con ello fue haber logrado enriquecer y modificar el Acuerdo anterior, teniendo en cuenta las inquietudes y las propuestas, aclaraciones y definiciones puntuales hechas por los más variados grupos y organizaciones sociales, sectores de opinión y
movimientos y partidos políticos; que después de estudiar con desprevención y esmero todo lo puesto a consideración de las partes negociadoras por los interesados, se introdujeron importantes y numerosos cambios y modificaciones sustanciales a los textos antiguos convirtiendo el Acuerdo xx Xxx anterior en un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;
Subrayando que el nuevo Acuerdo Final que se suscribe en la fecha corresponde a la libre manifestación de la voluntad del Gobierno Nacional y de las FARC-EP - habiendo atendido sí, diversas iniciativas de sectores del pueblo de Colombia -, obrando de buena fe, y con la plena intención de cumplir lo acordado;
Teniendo presente que el Artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia impone la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; que el Artículo 95 afirma que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades, entre ellas, propender al logro y mantenimiento de la paz;
Destacando que la paz ha venido siendo calificada universalmente como un derecho humano superior, y requisito necesario para el ejercicio de todos los demás derechos y deberes de las personas y del ciudadano;
Teniendo presente que el nuevo Acuerdo Final recoge todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en desarrollo de la agenda del Acuerdo General suscrita en La Habana en agosto de 2012; y que para lograrlo, las partes, siempre y en cada momento, se han ceñido al espíritu y alcances de las normas de la Constitución Nacional, de los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario (Convenios y Protocolos), de lo mandado por el Estatuto de Roma (Derecho Internacional Penal), de los fallos proferidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos a los conflictos y su terminación, y demás sentencias de competencias reconocidas universalmente y pronunciamientos de autoridad relativos a los temas suscritos;
Poniendo de presente que los derechos y deberes consagrados en Carta, se interpretan de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, sin que su goce o ejercicio puedan ser objeto de limitación;
Recordando que el Artículo 94 manifiesta que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos;
Poniendo en consideración que la suma de los acuerdos que conforman el nuevo Acuerdo Final contribuyen a la satisfacción de derechos fundamentales como son los derechos políticos, sociales, económicos y culturales; los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la justicia y la reparación; el derecho de los niños, niñas y adolescentes; el derecho de libertad de culto y de su libre ejercicio; el derecho fundamental a la seguridad jurídica individual y/o colectiva y a la seguridad física; y el derecho fundamental de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la repetición de la tragedia del conflicto armado interno que con el presente Acuerdo se propone superar definitivamente;
Subrayando que el nuevo Acuerdo Final presta especial atención a los derechos fundamentales de las mujeres, de los grupos sociales vulnerables como son los pueblos indígenas, las niñas, niños y adolescentes, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados; de los derechos fundamentales de los campesinos y campesinas y de los derechos esenciales de las personas en condición de discapacidad y de los desplazados por razones del conflicto; de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores y de la población LGBTI;
Poniendo de presente que en desarrollo de lo anteriormente subrayado el Estado, en cumplimiento del Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, debe garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en sus distintas dimensiones; que debe propender por que se den las condiciones que permitan la protección eficaz de las personas que se encuentren en debilidad manifiesta y la sanción de los abusos que se cometan contra ella;
Enfatizando, que Colombia ha suscrito tratados y declaraciones internacionales que consagran la igualdad, la no discriminación de las personas y la tolerancia como conductas universales, no solo como principios, sino como valores que se deben aplicar y defender como condición para el logro de la paz y el progreso económico y social de todos los pueblos, y poniendo de presente que la tolerancia consiste en “la armonía en la diferencia”;
Reparando que, a juicio del Gobierno Nacional, las transformaciones que habrá de alcanzarse al implementar el presente Acuerdo deben contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio; y que a juicio de las FARC-EP dichas transformaciones deben contribuir a solucionar las causas históricas del conflicto, como la cuestión no resuelta de la propiedad sobre la tierra y particularmente su concentración, la exclusión del campesinado y el atraso de las comunidades rurales, que afecta especialmente a las mujeres, niñas y niños;
Valorando y exaltando que el eje central de la paz es impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en múltiples regiones doblegadas hoy por el abandono, por la carencia de una función pública eficaz, y por los efectos del mismo conflicto armado interno; que es meta esencial de la reconciliación nacional la construcción de un nuevo paradigma de desarrollo y bienestar territorial para beneficio de amplios sectores de la población hasta ahora víctima de la exclusión y la desesperanza;
Reconociendo los derechos de la sociedad a una seguridad humana integral con participación de las autoridades civiles;
Exaltando y consagrando la justicia prospectiva en tanto reconoce derechos fundamentales esenciales para las nuevas y futuras generaciones como son el derecho a una tierra conservada, el derecho a la preservación de la especie humana, el derecho a conocer sus orígenes y su identidad, el derecho a conocer la verdad sobre hechos acontecidos antes de su nacimiento, el derecho a la exención de responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes, el derecho a la preservación de la libertad de opción, y otros derechos, sin perjuicio de los derechos de las víctimas de cualquier edad o generación a la verdad, la justicia y la reparación;
Atentos a que la nueva visión de una Colombia en paz permita alcanzar una sociedad sostenible, unida en la diversidad, fundada no solo en el culto de los derechos humanos sino en la tolerancia mutua, en la protección del medio ambiente, en el respeto a la naturaleza, sus recursos renovables y no renovables y su biodiversidad;
Recordando que el pasado 23 xx xxxxx del año en curso, las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC- EP suscribieron en la capital cubana los acuerdos de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas y Garantías de Seguridad, en presencia del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, del Secretario General de Naciones Unidas, del Presidente de la Asamblea General de la ONU, del Presidente del Consejo de Seguridad de la misma organización, del Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de Noruega, de los Jefes de Estado de los países acompañantes, de Jefes de Gobierno de países de la región, del Enviado Especial de los Estados Unidos de América y del Representante Especial de la Unión Europea; que tal cese de hostilidades ha venido siendo reiterado desde la fecha de ocurrencia del plebiscito del pasado 2 de octubre;
Aceptando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las cuestiones relacionadas con derechos fundamentales no mencionados en el nuevo Acuerdo Final, incluyendo el mandato imperativo que ordena que “en los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de la exigencias de la conciencia pública”;
Admitiendo que el nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera debe ser objeto de refrendación, de acuerdo con el punto 6 de la agenda del Acuerdo General; que dicha refrendación puede efectuarse mediante sistemas de participación ciudadana como son el plebiscito, la iniciativa legislativa, la consulta, el cabildo abierto y otros, o por corporaciones públicas elegidas mediante sufragio sobre cuyos miembros recaiga representación con mandato tales como el Congreso de la República, las asambleas departamentales y concejos municipales; que dicha refrendación se decide por las partes y habrá de hacerse como las normas pertinentes o sentencias lo indiquen;
Reconociendo todo lo anteriormente enunciado y en particular el mandato constitucional indelegable que sentencia que es al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa a quien corresponde convenir y ratificar acuerdos xx xxx;
El Gobierno de la República de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, hemos acordado:
Suscribir el presente Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con las modificaciones sustanciales que hacen del mismo, un nuevo Acuerdo, cuya ejecución pondrá fin de manera definitiva a un conflicto armado de más de cincuenta años y que a continuación se consigna.
El presente Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se suscribe por el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP), como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios xx Xxxxxxx de 1949, para efectos de su vigencia internacional.
El Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP), firman siete originales incluidos sus anexos, uno para cada una de las partes, uno para cada uno de los países garantes y uno para cada uno de los países acompañantes. El séptimo ejemplar original se depositará inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones xx Xxxxxxx.
INTRODUCCIÓN
Luego de un enfrentamiento de más de medio siglo de duración, el Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado poner fin de manera definitiva al conflicto armado interno.
La terminación de la confrontación armada significará, en primer lugar, el fin del enorme sufrimiento que ha causado el conflicto. Son millones los colombianos y colombianas víctimas de desplazamiento forzado, cientos de miles los muertos, decenas de miles los desaparecidos de toda índole, sin olvidar el amplio número de poblaciones que han sido afectadas de una u otra manera a lo largo y ancho del territorio, incluyendo mujeres, niños, niñas y adolescentes, comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras, raizales y Rom, partidos políticos, movimientos sociales y sindicales, gremios económicos, entre otros. No queremos que haya una víctima más en Colombia.
En segundo lugar, el fin del conflicto supondrá la apertura de un nuevo capítulo de nuestra historia. Se trata de dar inicio a una fase de transición que contribuya a una mayor integración de nuestros territorios, una mayor inclusión social -en especial de quienes han vivido al margen del desarrollo y han padecido el conflicto- y a fortalecer nuestra democracia para que se despliegue en todo el territorio nacional y asegure que los conflictos sociales se tramiten por las vías institucionales, con plenas garantías para quienes participen en política.
Se trata de construir una paz estable y duradera, con la participación de todos los colombianos y colombianas. Con ese propósito, el de poner fin de una vez y para siempre a los ciclos históricos de violencia y sentar las bases de la paz, acordamos los puntos de la Agenda del Acuerdo General xx xxxxxx de 2012, que desarrolla el presente Acuerdo.
El Acuerdo está compuesto de una serie de acuerdos, que sin embargo constituyen un todo indisoluble, porque están permeados por un mismo enfoque de derechos, para que las medidas aquí acordadas contribuyan a la materialización de los derechos constitucionales de los colombianos y colombianas. El Acuerdo Final reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona como fundamento para la convivencia en el ámbito público y privado, y a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y los derechos de sus integrantes. La implementación del Acuerdo deberá regirse por el reconocimiento de la igualdad y protección del pluralismo de la sociedad colombiana, sin ninguna discriminación. En la implementación se garantizarán las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adoptarán medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de género.
El enfoque territorial del Acuerdo supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad.
La participación ciudadana es el fundamento de todos los acuerdos que constituyen el Acuerdo Final. Participación en general de la sociedad en la construcción de la paz y participación en particular en la planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas en los territorios, que es además una garantía de transparencia.
Además, la participación y el diálogo entre los diferentes sectores de la sociedad contribuyen a la construcción de confianza y a la promoción de una cultura de tolerancia, respeto y convivencia en general,
que es un objetivo de todos los acuerdos. Décadas de conflicto han abierto brechas de desconfianza al interior de la sociedad, en especial en los territorios más afectados por el conflicto. Para romper esas barreras se requiere abrir espacios para la participación ciudadana más variada y espacios que promuevan el reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento y establecimiento de responsabilidades, y en general, el reconocimiento por parte de toda la sociedad de lo ocurrido y de la necesidad de aprovechar la oportunidad de la paz.
Por lo anterior, el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, con el ánimo de consolidar aún más las bases sobre las que edificará la paz y la reconciliación nacional, una vez realizado el procedimiento de refrendación, convocarán a todos los partidos, movimientos políticos y sociales, y a todas las fuerzas xxxxx xxx xxxx a concertar un gran ACUERDO POLÍTICO NACIONAL encaminado a definir las reformas y ajustes institucionales necesarios para atender los retos que la paz demande, poniendo en marcha un nuevo marco de convivencia política y social.
*
El Acuerdo Final contiene los siguientes puntos, con sus correspondientes acuerdos, que pretenden contribuir a las transformaciones necesarias para sentar las bases de una paz estable y duradera.
El Punto 1 contiene el acuerdo “Reforma Rural Integral”, que contribuirá a la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural. La “Reforma Rural Integral” debe integrar las regiones, contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía.
El Punto 2 contiene el acuerdo “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”. La construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política.
En especial, la implementación del Acuerdo Final contribuirá a la ampliación y profundización de la democracia en cuanto implicará la dejación de las armas y la proscripción de la violencia como método de acción política para todas y todos los colombianos a fin de transitar a un escenario en el que impere la democracia, con garantías plenas para quienes participen en política, y de esa manera abrirá nuevos espacios para la participación.
El Punto 3 contiene el acuerdo “Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas”, que tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción prevista en las Reglas que Rigen el Cese, incluyendo la afectación a la población, y de esa manera crear las condiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final y la dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.
Contiene también el acuerdo “Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil –en lo económico, lo social y lo político- de acuerdo con sus intereses”. Sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera requiere de la reincorporación efectiva de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país. La reincorporación ratifica el compromiso de las FARC-EP de cerrar el capítulo del conflicto interno, convertirse en actor válido dentro de la democracia y contribuir decididamente a la consolidación de la convivencia
pacífica, a la no repetición y a transformar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio.
El Punto 3 también incluye el acuerdo sobre “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz”. Para cumplir con este fin, el acuerdo incluye medidas como el Pacto Político Nacional; la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; la Unidad Especial de Investigación; el Cuerpo Élite en la Policía Nacional; el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política; el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y las Medidas de Prevención y Lucha contra la Corrupción.
El Punto 4 contiene el acuerdo “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”. Para construir la paz es necesario encontrar una solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, incluyendo los cultivos de uso ilícito y la producción y comercialización de drogas ilícitas. Para lo cual se promueve una nueva visión que dé un tratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo, al problema de los cultivos de uso ilícito, y a la criminalidad organizada asociada al narcotráfico, asegurando un enfoque general de derechos humanos y salud pública, diferenciado y de género.
El Punto 5 contiene el acuerdo “Víctimas”. Desde el Encuentro Exploratorio de 2012, acordamos que el resarcimiento de las víctimas debería estar en el centro de cualquier acuerdo. El acuerdo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que contribuye a la lucha contra la impunidad combinando mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, la búsqueda de los seres queridos desaparecidos y la reparación del daño causado a personas, a colectivos y a territorios enteros.
El Sistema Integral está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las Medidas de reparación integral para la construcción de la paz; y las Garantías de No Repetición.
El Punto 6 contiene el acuerdo “Mecanismos de implementación y verificación” en el que se crea una “Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final”, integrada por representantes del Gobierno Nacional y de las FARC-EP con el fin, entre otros, de hacer seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificar su cumplimiento, servir de instancia para la resolución de diferencias, y el impulso y seguimiento a la implementación legislativa.
Adicionalmente crea un mecanismo de acompañamiento para que la comunidad internacional contribuya de distintas maneras a garantizar la implementación del Acuerdo Final y en materia de verificación se pone en marcha un modelo con un componente internacional integrado por los países que durante el proceso han tenido el papel de garantes y acompañantes y dos vocerías internacionales, todo ello soportado en la capacidad técnica del Proyecto del Instituto Xxxx de Estudios Internacionales xx Xxx de la Universidad de Notre Dame de los Estados Unidos.
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Las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP reiteramos nuestro profundo agradecimiento a todas las víctimas, las organizaciones sociales y de derechos humanos, las comunidades incluyendo los grupos étnicos, a las organizaciones de mujeres, a los campesinos y campesinas, a los jóvenes, la academia, los empresarios, las xxxxxxxx y comunidades de fe, y en general a los ciudadanos y ciudadanas que participaron activamente y que a través de sus propuestas contribuyeron al Acuerdo Final. Con su participación lograremos la construcción de una paz estable y duradera.
Los delegados y delegadas del Gobierno de la República de Colombia (el Gobierno Nacional) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), respecto a:
1. Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral
Consideran:
Que en el marco del presente Acuerdo para la Terminación del Conflicto, la Reforma Rural Integral, en adelante RRI, sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural —hombres y mujeres— y de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera.
Que a juicio del Gobierno esa transformación debe contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio. Y que a juicio de las FARC-EP dicha transformación debe contribuir a solucionar las causas históricas del conflicto, como la cuestión no resuelta de la propiedad sobre la tierra y particularmente su concentración, la exclusión del campesinado y el atraso de las comunidades rurales, que afecta especialmente a las mujeres, niñas y niños.
Que la RRI concibe el territorio rural como un escenario socio-histórico con diversidad social y cultural, en el que las comunidades —hombres y mujeres— desempeñan un papel protagónico en la definición del mejoramiento de sus condiciones de vida y en la definición del desarrollo del país dentro de una visión de integración urbano-rural.
Que el desarrollo rural integral es determinante para impulsar la integración de las regiones y el desarrollo social y económico equitativo del país. La RRI debe lograr la gran transformación de la realidad rural colombiana, que integre las regiones, erradique la pobreza, promueva la igualdad, asegure el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía y como consecuencia garantice la no repetición del conflicto y la erradicación de la violencia.
Que una verdadera transformación estructural del campo requiere adoptar medidas para promover el uso adecuado de la tierra de acuerdo con su vocación y estimular la formalización, restitución y distribución equitativa de la misma, garantizando el acceso progresivo a la propiedad rural de quienes habitan el campo y en particular a las mujeres rurales1 y la población más vulnerable, regularizando y democratizando la propiedad y promoviendo la desconcentración de la tierra, en cumplimiento de su función social.
Que esa transformación estructural requiere también que se promueva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres mediante la adopción de medidas específicas para garantizar que mujeres y hombres participen y se beneficien en pie de igualdad de la implementación de este Acuerdo.
Que si bien este acceso a la tierra es una condición necesaria para la transformación del campo, no es suficiente por lo cual deben establecerse planes nacionales financiados y promovidos por el Estado destinados al desarrollo rural integral para la provisión de bienes y servicios públicos como educación, salud, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición, entre otros, que brinden bienestar y buen vivir a la población rural -niñas, niños, hombres y mujeres-.
1 Según lo establecido en la ley 731 de 2002, “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”, mujer rural es toda aquella que, sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, tiene una actividad productiva relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada. Esta definición incluye a las mujeres campesinas, indígenas y afro, sin tierras o con tierra insuficiente.
Que en su visión, la RRI reconoce el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria. La RRI reconoce el rol productivo y reproductivo de las mujeres y en esa medida su papel fundamental en el desarrollo y la economía rural y hará mayores esfuerzos para ellas y en la población más vulnerable para garantizarle condiciones de bienestar y buen vivir y para fortalecer sus formas de organización y producción.
Que la RRI en materia de alimentos y nutrición pretende asegurar para toda la población rural y urbana en Colombia disponibilidad y acceso suficiente en oportunidad, cantidad, calidad y precio a los alimentos necesarios para una buena nutrición, especialmente la de los niños y niñas, mujeres gestantes y lactantes y personas adultas mayores, promoviendo prioritariamente la producción de alimentos y la generación de ingresos.
Que la efectividad, transparencia y el buen desarrollo de la RRI dependen en gran medida de la promoción de una amplia participación de las comunidades, mediante la generación de espacios institucionales participativos y democráticos donde éstas tengan capacidad de transformación e incidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y programas acordados. La participación es así mismo garantía de una mayor inclusión de las comunidades rurales —mujeres y hombres— en la vida política, económica, social y cultural de sus regiones y, por ende, de la nación.
Que a la transformación estructural del campo y en particular al cierre de la frontera agrícola, contribuyen los campesinos, las campesinas y las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y demás comunidades étnicas en sus territorios, con un ordenamiento socio-ambiental sostenible. Para ello es necesario el reconocimiento y apoyo a las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y demás formas de asociatividad solidaria.
Que la RRI es de aplicación universal y su ejecución prioriza los territorios más afectados por el conflicto, la miseria y el abandono, a través de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, como instrumentos de reconciliación en el que todos sus actores trabajan en la construcción del bien supremo de la paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento.
Que los planes y programas acordados como parte de la RRI deben tener un enfoque territorial, diferencial y de género que implica reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios, de las mujeres en todo su ciclo vital, de las comunidades rurales y de grupos en condiciones de vulnerabilidad , garantizando la sostenibilidad socio-ambiental.
Que el desarrollo rural integral se adelantará en un contexto de globalización y de políticas de inserción en ella por parte del Estado que demandan una atención especial de la producción agropecuaria nacional y especialmente de la producción campesina, familiar y comunitaria.
Principios
En la implementación de lo acordado en el punto “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral” se tendrán en cuenta los siguientes principios:
• Transformación estructural: es decir la transformación de la realidad rural con equidad, igualdad y democracia.
• Desarrollo integral del campo: el desarrollo integral del campo depende de un adecuado balance entre las diferentes formas de producción existentes -agricultura familiar, agroindustria, turismo, agricultura comercial de escala-; de la competitividad y de la necesidad de promover y fomentar la inversión en el campo con visión empresarial y fines productivos como condición para su desarrollo; y de la promoción y fomento, en condiciones de equidad, de encadenamientos de la pequeña producción rural con otros modelos de producción, que podrán ser verticales u horizontales y en diferente escala. En todo caso se apoyará y protegerá la economía campesina, familiar y comunitaria procurando su desarrollo y fortalecimiento.
• Igualdad y enfoque de género: reconocimiento de las mujeres como ciudadanas autónomas, sujetos de derechos que, independientemente de su estado civil, relación familiar o comunitaria, tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a los hombres a la propiedad de la tierra y proyectos productivos, opciones de financiamiento, infraestructura, servicios técnicos y formación, entre otros; atendiendo las condiciones sociales e institucionales que han impedido a las mujeres acceder a activos productivos y bienes públicos y sociales. Este reconocimiento implica la adopción de medidas específicas en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas contemplados en este acuerdo para que se implementen teniendo en cuenta las necesidades específicas y condiciones diferenciales de las mujeres, de acuerdo con su ciclo vital, afectaciones y necesidades.
• Bienestar y buen vivir: el objetivo final es la erradicación de la pobreza y la satisfacción plena de las necesidades de la ciudadanía de las zonas rurales, de manera que se logre en el menor plazo posible que los campesinos, las campesinas y las comunidades, incluidas las afrodescendientes e indígenas, ejerzan plenamente sus derechos y se alcance la convergencia entre la calidad de vida urbana y la calidad de vida rural, respetando el enfoque territorial, el enfoque de género y la diversidad étnica y cultural de las comunidades.
• Priorización: la política de desarrollo agrario integral es universal y su ejecución prioriza la población y los territorios más necesitados y vulnerables, y las comunidades más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, y hace énfasis en pequeños y medianos productores y productoras. Especial atención merecen los derechos de las víctimas del conflicto, de los niños y niñas, de las mujeres, y de las personas adultas mayores.
• Integralidad: asegura la productividad, mediante programas que acompañen el acceso efectivo a la tierra, con innovación, ciencia y tecnología, asistencia técnica, crédito, riego y comercialización y con otros medios de producción que permitan agregar valor. También asegura oportunidades de buen vivir que se derivan del acceso a bienes públicos como salud, vivienda, educación, infraestructura y conectividad y de medidas para garantizar una alimentación sana, adecuada y sostenible para toda la población.
• Restablecimiento: el restablecimiento de los derechos de las víctimas del desplazamiento y del despojo, y la reversión de los efectos del conflicto y del abandono sobre comunidades y territorios.
• Regularización de la propiedad: es decir, lucha contra la ilegalidad en la posesión y propiedad de la tierra y garantía de los derechos de los hombres y las mujeres que son los legítimos poseedores y dueños, de manera que no se vuelva a acudir a la violencia para resolver los conflictos relacionados con la tierra. Nada de lo establecido en el Acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la propiedad privada.
• Derecho a la alimentación: la política de desarrollo agrario integral debe estar orientada a asegurar progresivamente que todas las personas tengan acceso a una alimentación sana y adecuada y que los alimentos se produzcan bajo sistemas sostenibles.
• Participación: la planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas se adelantarán con la activa participación de las comunidades —hombres y mujeres—, que es además garantía de transparencia unida a la rendición de cuentas, a la veeduría ciudadana y a la vigilancia especial de los organismos competentes.
• Beneficio, impacto y medición: teniendo en cuenta la priorización, la RRI debe beneficiar e impactar al mayor número de ciudadanos y ciudadanas, con la mayor intensidad y en el menor tiempo posible, y medir sus efectos en cada proyecto y región.
• Desarrollo sostenible: es decir, es ambiental y socialmente sostenible y requiere de la protección y promoción del acceso al agua, dentro de una concepción ordenada del territorio.
• Presencia del Estado: para la construcción de una paz estable y duradera la presencia del Estado en el territorio rural será amplia y eficaz, y se expresará en el cumplimiento de los derechos de todos los ciudadanos y las ciudadanas en democracia.
• Democratización del acceso y uso adecuado de la tierra: mecanismos y garantías que permitan que el mayor número posible de hombres y mujeres habitantes del campo sin tierra o con tierra insuficiente puedan acceder a ella y que incentiven el uso adecuado de la tierra con criterios de sostenibilidad ambiental, de vocación del suelo, de ordenamiento territorial y de participación de las comunidades. Con ese propósito y de conformidad con lo acordado en el punto 1.1.1 Fondo de Tierras para la RRI (3 millones de hectáreas) y en el punto 1.1.5. Formalización masiva de la Propiedad Rural (7 millones de hectáreas), durante los próximos 12 años habrá una extensión objeto de la Reforma Rural Integral de 10 millones de hectáreas. En todo caso la meta de formalización se cumplirá dentro de los primeros 10 años y la formalización en los PDET dentro de los próximos 7 años.
1.1. Acceso y Uso. Tierras improductivas. Formalización de la propiedad. Frontera agrícola y protección de zonas de reserva.
1.1.1. Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
Con el propósito de lograr la democratización del acceso a la tierra, en beneficio de los campesinos y de manera especial las campesinas sin tierra o con tierra insuficiente y de las comunidades rurales más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, regularizando los derechos de propiedad y en consecuencia desconcentrando y promoviendo una distribución equitativa de la tierra, el Gobierno Nacional creará un Fondo de Tierras de distribución gratuita. El Fondo de Tierras, que tiene un carácter permanente, dispondrá de 3 millones de hectáreas durante sus primeros 12 años de creación, las que provendrán de las siguientes fuentes:
• Tierras provenientes de la extinción judicial de dominio a favor de la Nación: el Gobierno Nacional adelantará las reformas necesarias para agilizar el proceso judicial de extinción, con el fin de revertir la concentración ilegal de tierras.
• Tierras recuperadas a favor de la Nación: es decir, baldíos indebidamente apropiados u ocupados, recuperados mediante procesos agrarios, sin perjuicio de los campesinos y las campesinas que puedan ser beneficiarios del programa de formalización. (Esta fuente deberá resultar fortalecida con la formación y actualización catastral que se adelantará en el marco de este Acuerdo).
• Tierras provenientes de la actualización, delimitación y fortalecimiento de la Reserva Forestal, con destino a los beneficiarios y beneficiarias del Fondo de Tierras: la sustracción de tierras mediante este mecanismo estará condicionada a la formulación, con la participación de las comunidades, de planes que garanticen sostenibilidad social y ambiental.
• Tierras inexplotadas: tierras recuperadas mediante la aplicación del actual procedimiento de extinción administrativa de dominio, por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.
• Tierras adquiridas o expropiadas por motivos de interés social o de utilidad pública, adquiridas para promover el acceso a la propiedad rural, con la correspondiente indemnización.
• Tierras donadas: el Gobierno Nacional adelantará las gestiones necesarias para facilitar los procedimientos de donación de tierras al Fondo de Tierras, en el marco de la terminación del conflicto y de la construcción de la paz.
Los procedimientos de expropiación administrativa por motivos de interés social y utilidad pública y la extinción administrativa del derecho de dominio por inexplotación (extinción del dominio sobre tierras incultas) se aplicarán de conformidad con la Constitución y siguiendo los criterios establecidos en la leyes vigentes.
1.1.2. Otros mecanismos para promover el acceso a la tierra: como complemento de los mecanismos anteriores, el Gobierno Nacional se compromete a:
• Subsidio integral para compra: se otorgará un subsidio integral para la compra de tierras por parte de las personas beneficiarias (ver 1.1.3.), en las zonas priorizadas y como herramienta alternativa que contribuya a solucionar problemas puntuales de acceso, y que cuente con medidas específicas para facilitar el acceso de las mujeres al subsidio.
• Crédito especial para compra: se abrirá una nueva línea de crédito especial subsidiada de largo plazo para la compra de tierras por parte de la población beneficiaria con medidas especiales para las mujeres rurales (ver 1.1.3.).
• Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.1.1 Fondo de Tierras, el Gobierno tramitará una ley con el fin de promover otras formas de acceso a tierras del Estado como la asignación de derechos de uso, en particular para pequeños y medianos productores en forma individual o asociativa solidaria.
1.1.3. Personas beneficiarias: los beneficiarios y las beneficiarias del plan de adjudicación gratuita y del subsidio integral y el crédito especial, serán trabajadores y trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a la población rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada. También podrán ser beneficiarias asociaciones de trabajadores y trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, así como personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre
otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la producción alimentaria.
Las personas beneficiarias del plan de adjudicación gratuita y del subsidio integral serán seleccionadas por la autoridad administrativa competente, con la participación de las comunidades locales —hombres y mujeres—, como garantía de transparencia y eficacia, a través de un procedimiento expresamente definido por la ley que incluya requisitos y criterios objetivos y que atienda a la priorización antes señalada. Gobierno y comunidades velarán por evitar la especulación con la tierra en el marco de estos programas.
La autoridad administrativa competente elaborará, un registro único de posibles beneficiarios del plan de adjudicación gratuita y del subsidio integral que será utilizado como insumo para la implementación de éstos mecanismos.
1.1.4. Acceso integral: en desarrollo de los principios de bienestar y buen vivir, y de integralidad, además del acceso a tierra, el Gobierno Nacional pondrá a disposición de los hombres y mujeres beneficiarios del Fondo de Tierras, planes de acompañamiento en vivienda, asistencia técnica, capacitación, adecuación de tierras y recuperación de suelos donde sea necesario, proyectos productivos, comercialización y acceso a medios de producción que permitan agregar valor, entre otros, y escalará la provisión de bienes públicos en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, en adelante PDET.
Además de las medidas mencionadas en este numeral y las referidas en el 1.1.1 en materia de acceso a tierra, el Gobierno Nacional pondrá en marcha, en el marco de los estímulos a la producción agropecuaria que se detallan en el numeral 1.3.3, medidas para apoyar la generación de ingresos, la superación de la pobreza y fomentar la economía solidaria y el cooperativismo de los campesinos que ocupan predios categorizados como mini o microfundio.
1.1.5. Formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad rural: con el propósito de regularizar y proteger los derechos de la pequeña y mediana propiedad rural, es decir, garantizar los derechos de las personas que sean legítimas xxxxxx y poseedoras de la tierra, de manera que no se vuelva a recurrir a la violencia para resolver los conflictos relacionados con ella y como garantía contra el despojo de cualquier tipo, el Gobierno Nacional formalizará progresivamente, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal, todos los predios que ocupa o posee la población campesina en Colombia. Con este propósito, el Gobierno Nacional formalizará 7 millones de hectáreas de pequeña y mediana propiedad rural, priorizando áreas como las relacionadas con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas de Reserva Campesina, y otras que el Gobierno defina. En desarrollo de este propósito el Gobierno:
• Adecuará un plan de formalización masiva y adelantará las reformas normativas y operativas pertinentes, garantizando la participación de las comunidades y sus organizaciones. El plan deberá contar con medidas específicas que permitan superar los obstáculos que afrontan las mujeres rurales para la formalización de la propiedad.
• Garantizará la gratuidad de la formalización de la pequeña propiedad rural, acompañando tanto el proceso de adjudicación de baldíos, como el de saneamiento de la propiedad.
• En el marco de la jurisdicción agraria que se cree, el Gobierno se asegurará de la existencia de un recurso ágil y expedito para la protección de los derechos de propiedad.
• En caso de que la propiedad formalizada sea inferior a una Unidad Agrícola Familiar (UAF)2, el pequeño propietario y propietaria formalizados podrán también beneficiarse del plan de acceso del Fondo de Tierras y de los mecanismos alternativos como crédito y subsidio para compra para contribuir a superar la proliferación de minifundios improductivos.
Hacer el tránsito hacia un sociedad que cuente con reglas claras para transar y acceder a la propiedad sobre la tierra requiere una adecuada definición y protección de los derechos de propiedad. Considerando que actualmente existen distintas situaciones que afectan la seguridad jurídica sobre la tenencia o la propiedad de la tierra en Colombia y la necesidad de encontrar una solución que atienda las realidades del país, sin perjuicio de lo establecido en materia de acceso a la tierra, el Gobierno conformará un grupo 3 expertos/as en el tema de tierras que en un plazo no mayor a 3 meses haga recomendaciones de reformas normativas y de política pública que permitan en un tiempo limitado y cuando sea posible:
• Regularizar los derechos de propiedad de los propietarios, ocupantes y poseedores de buena fe, siempre que no haya despojo o mala fe
• Garantizar la función social y ecológica de la propiedad
• Facilitar el acceso a los trabajadores y trabajadoras sin tierra o con tierra insuficiente
• Promover el uso productivo de la tierra
Las propuestas de ajustes normativos a la legislación sobre tierras y de política pública deberán ser discutidos con los sectores interesados con el fin de buscar los consensos más amplios posibles, previo a su discusión en el Congreso de la República.
1.1.6. Tierras inalienables e inembargables: con el fin de garantizar el bienestar y el buen vivir de las personas beneficiarias y de evitar la concentración de la tierra distribuida mediante la adjudicación gratuita o subsidio integral para compra y los baldíos formalizados, éstos y aquella serán inalienables e inembargables por un período de 7 años. Pasarán al Fondo de Tierras los predios distribuidos y los adquiridos mediante el subsidio integral para compra que hayan recibido apoyo integral y sin embargo caigan durante este período en situación de inexplotación por parte de las personas beneficiarias, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o que sean usados ilegalmente. En todo tiempo se promoverá y protegerá la función social de la propiedad rural y, en particular, la agricultura familiar.
1.1.7. Restitución: el Gobierno Nacional y las FARC-EP comparten el propósito de que se reviertan los efectos del conflicto, que se restituyan a las víctimas del despojo y del desplazamiento forzado y a las comunidades sus derechos sobre la tierra, y que se produzca el retorno voluntario de mujeres y hombres en situación de desplazamiento. Para ello se pondrán en marcha las medidas acordadas en el Punto 5 “Víctimas”.
1.1.8. Algunos mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria: con el propósito de contribuir en la regularización y protección de los derechos de propiedad, promover el uso adecuado de la tierra, mejorar su planificación y
2 Se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF), lo establecido en el art. 38 de la ley 160 de 1994.
ordenamiento, prevenir y mitigar los conflictos de uso y tenencia, y en particular solucionar los conflictos que amenacen o limiten la producción de alimentos, el Gobierno Nacional:
• Creará mecanismos ágiles y eficaces de conciliación y resolución de conflictos de uso y tenencia de la tierra, que tengan como propósito garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad en el campo; resolver los conflictos relacionados con los derechos de tenencia y uso de la tierra; y, en general, promover la regularización de la propiedad rural, incluyendo mecanismos tradicionales y la intervención participativa de las comunidades en la resolución de conflictos. Además, pondrá en marcha con igual propósito, una nueva jurisdicción agraria que tenga una adecuada cobertura y capacidad en el territorio, con énfasis en las zonas priorizadas, y con mecanismos que garanticen un acceso a la justicia que sea ágil y oportuno para la población rural en situación de pobreza, con asesoría legal y formación especial para las mujeres sobre sus derechos y el acceso a la justicia y con medidas específicas para superar las barreras que dificultan el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres sobre la tierra. Se promoverá la participación de las mujeres y sus organizaciones en los diferentes espacios que se creen para la conciliación y resolución de conflictos sobre uso y tenencia de la tierra.
• Creará una instancia de alto nivel en el marco de las competencias del Gobierno Nacional que se encargará de la formulación de lineamientos generales orientados a una planeación indicativa de uso de la tierra para coordinar, articular y armonizar las políticas sectoriales, atendiendo las características de su vocación, el bien común y las visiones territoriales de desarrollo rural construidos en el marco de las instancias de participación que contarán con representación equitativa de hombres y mujeres y de las autoridades territoriales. En el diseño de los lineamientos se tendrá en cuenta: 1) la sostenibilidad socio-ambiental y la conservación de los recursos hídricos y de la biodiversidad; 2) la compatibilidad entre vocación y uso del suelo rural; 3) la prioridad de la producción de alimentos para el desarrollo del país, que permita que coexista con otras actividades económicas y promocionando su progresión hacia la autosuficiencia; 4) las particularidades sociales, culturales y económicas de los territorios. Lo anterior sin perjuicio de las competencias de las autoridades locales para planificar y orientar el desarrollo del territorio de su jurisdicción y regular el uso, transformación y ocupación del espacio en articulación con las autoridades nacionales, en el marco de la formulación y aprobación de los planes y esquemas de ordenamiento territorial.
• Promoverá el uso efectivo de los espacios de participación y decisión en la planificación de los usos del suelo rural y el ordenamiento del territorio.
• Creará mecanismos de concertación y diálogo social entre el Gobierno Nacional, regional y local, los campesinos y las campesinas y las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, y otras comunidades en donde conviven diferentes etnias y culturas, y las empresas del sector privado que adelanten su actividad económica en los territorios rurales, con el fin de generar espacios formales de interlocución entre actores con diversos intereses, que permitan impulsar una agenda de desarrollo común, orientada hacia la sostenibilidad socio-ambiental, el bienestar de los pobladores rurales y el crecimiento económico con equidad.
1.1.9. Formación y actualización del catastro e impuesto predial rural: con el propósito de propiciar el uso adecuado, productivo y sostenible de la tierra, crear un sistema de información que sirva para la promoción del desarrollo agrario integral, incrementar el recaudo efectivo de los
municipios y la inversión social, estimular la desconcentración de la propiedad rural improductiva, y en general regularizar con transparencia la propiedad de la tierra, el Gobierno Nacional pondrá en marcha:
• Un Sistema General de Información Catastral, integral y multipropósito, que en un plazo máximo de 7 años concrete la formación y actualización del catastro rural, vincule el registro de inmuebles rurales y se ejecute en el marco de la autonomía municipal. En desarrollo de los principios de Priorización y de Bienestar y Buen vivir, este catastro deberá producir resultados tempranos en las zonas priorizadas, en el marco de lo que acuerden el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Este sistema tendrá información desagregada por sexo y etnia, que permita, entre otros, contar con información sobre el tamaño y las características de los predios y las formas de titulación. El avalúo catastral se hará por parte de la autoridad competente de conformidad con la ley.
• Apoyo técnico, administrativo y financiero a los municipios para la formación, donde sea necesario, actualización y conservación del catastro rural.
• La garantía de una amplia y efectiva participación ciudadana que vele por la transparencia de la información. En todo caso, los asuntos de orden catastral, que tengan que ver con las comunidades rurales, contarán con la participación de sus integrantes. En ningún caso lo aquí acordado afectará los derechos adquiridos por las comunidades indígenas y afrodescendientes y demás comunidades rurales.
• Un sistema para que los municipios liquiden, cobren y recauden efectivamente el impuesto predial, en desarrollo de la actualización catastral y dentro del marco de su autonomía.
• La adecuación de una normatividad para que los municipios fijen las tarifas del impuesto predial en desarrollo del principio de progresividad: el que más tiene más paga, fundamentado en la equidad y la justicia social.
• Incentivos a los municipios incluyendo, cuando sea necesario, transferencias a las finanzas municipales, para que adopten exenciones al impuesto predial para las personas beneficiarias de los programas de acceso y para los pequeños productores.
Los propósitos de la formación y actualización integral del catastro, como del registro de inmuebles rurales, además de obtener el mejoramiento sostenible de la información y de los procesos catastrales, apuntarán a dar seguridad jurídica y social, especialmente a la pequeña y mediana propiedad rural, en beneficio de la producción alimentaria y del equilibrio ambiental.
1.1.10. Cierre de la frontera agrícola y protección de zonas de reserva: con el propósito de delimitar la frontera agrícola, proteger las áreas de especial interés ambiental y generar para la población que colinda con ellas o las ocupan, alternativas equilibradas entre medio ambiente y bienestar y buen vivir, bajo los principios de Participación de las comunidades rurales y Desarrollo sostenible, el Gobierno Nacional:
• Desarrollará en un plazo no mayor a 2 años un Plan de zonificación ambiental que delimite la frontera agrícola y que permita actualizar y de ser necesario ampliar el inventario, y caracterizar el uso de las áreas que deben tener un manejo ambiental especial, tales como:
zonas de reserva forestal, zonas de alta biodiversidad, ecosistemas frágiles y estratégicos, cuencas, páramos y humedales y demás fuentes y recursos hídricos, con miras a proteger la biodiversidad y el derecho progresivo al agua de la población, propiciando su uso racional.
• Para el desarrollo del Plan, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los propios emprendimientos de convivencia y desarrollo, y la participación de las comunidades y organizaciones rurales — hombres y mujeres— como garantía del cumplimiento de los propósitos de este punto, sin perjuicio de los intereses comunitarios y socio-ambientales y del bien común.
• Apoyará a las comunidades rurales que actualmente colindan con, o están dentro de, las áreas que deben tener un manejo ambiental especial detalladas previamente, en la estructuración de planes para su desarrollo, incluidos programas de reasentamiento o de recuperación comunitaria de bosques y medio ambiente, que sean compatibles y contribuyan con los objetivos de cierre de la frontera agrícola y conservación ambiental, tales como: prestación de servicios ambientales, dando especial reconocimiento y valoración a los intangibles culturales y espirituales y protegiendo el interés social; sistemas de producción alimentaria sostenible y silvopastoriles; reforestación; Zonas de Reserva Campesina (ZRC); y en general, otras formas de organización de la población rural y de la economía campesina sostenibles.
• Con el fin de promover el uso adecuado de la tierra, además de la nueva estructura catastral y de la progresividad del impuesto predial (1.1.9.), el Gobierno adoptará las medidas y creará los incentivos necesarios para prevenir e impulsar soluciones a los conflictos entre la vocación de la tierra y su uso real, teniendo en especial consideración el Plan de zonificación ambiental del que trata este punto y teniendo en cuenta el principio de Bienestar y Buen Vivir. Las sustracciones de las Zonas de Reserva Forestal a las que se refiere este Acuerdo, priorizarán el acceso a la tierra para campesinos y campesinas sin tierra o con tierra insuficiente, a través de diferentes formas de organización o asociación, incluidas las Zonas de Reserva Campesina, que contribuyan al cierre de la frontera agrícola, al fortalecimiento de la economía campesina y a la agricultura familiar.
• Las ZRC son iniciativas agrarias que contribuyen a la construcción xx xxx, a la garantía de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los campesinos y campesinas, al desarrollo con sostenibilidad socio-ambiental y alimentaria y a la reconciliación de los colombianos y colombianas. En consecuencia, el Gobierno Nacional, en concertación con las comunidades, y teniendo en cuenta lo planteado en los principios de Bienestar y Buen Vivir y Participación de la Reforma Rural Integral, promoverá el acceso a la tierra y la planificación de su uso en las ZRC, haciendo efectivo el apoyo a los planes de desarrollo de las zonas constituidas y de las que se constituyan, en respuesta a las iniciativas de las comunidades y organizaciones agrarias que éstas consideren representativas, de manera que cumplan con el propósito de promover la economía campesina, contribuir al cierre de la frontera agrícola, aportar a la producción de alimentos y a la protección de las Zonas de Reserva Forestal. Se promoverá la participación activa de las comunidades —hombres y mujeres— que habitan en las ZRC en la ejecución de sus planes de desarrollo.
• En el marco de los procesos de constitución de ZRC, que se harán por parte de la autoridad competente de conformidad con la normatividad vigente, el Gobierno, como resultado de mecanismos de concertación, definirá con las comunidades interesadas las áreas de cada una de ellas, atendiendo las necesidades de los campesinos que adelantan o quieran adelantar
procesos de constitución. La constitución de las ZRC estará acompañada de procesos de formalización de la propiedad.
1.2. Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)
1.2.1. Objetivo: el objetivo de los PDET es lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad, de manera que se asegure:
• El bienestar y el buen vivir de la población en zonas rurales—niños y niñas, hombres y mujeres— haciendo efectivos sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales, y revirtiendo los efectos de la miseria y el conflicto;
• La protección de la riqueza pluriétnica y multicultural para que contribuya al conocimiento, a la organización de la vida, a la economía, a la producción y al relacionamiento con la naturaleza;
• El desarrollo de la economía campesina y familiar (cooperativa, mutual, comunal, micro empresarial y asociativa solidaria) y de formas propias de producción de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, mediante el acceso integral a la tierra y a bienes y servicios productivos y sociales. Los PDET intervendrán con igual énfasis en los espacios interétnicos e interculturales para que avancen efectivamente hacia el desarrollo y la convivencia armónica;
• El desarrollo y la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto, implementando inversiones públicas progresivas, concertadas con las comunidades, con el fin de lograr la convergencia entre la calidad de vida rural y urbana, y fortalecer los encadenamientos entre la ciudad y el campo;
• El reconocimiento y la promoción de las organizaciones de las comunidades, incluyendo a las organizaciones de mujeres rurales, para que sean actores de primera línea de la transformación estructural del campo;
• Hacer del campo colombiano un escenario de reconciliación en el que todos y todas trabajan alrededor de un propósito común, que es la construcción del bien supremo de la paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento.
1.2.2. Criterios de priorización: el proceso de transformación estructural del campo debe cobijar la totalidad de las zonas rurales del país. Se priorizarán las zonas más necesitadas y urgidas con PDET para implementar con mayor celeridad y recursos los planes nacionales que se creen en el marco de este Acuerdo. Los criterios de priorización de las zonas serán:
• Los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas;
• El grado de afectación derivado del conflicto;
• La debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión;
• La presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas.
1.2.3. Planes de acción para la transformación regional: para cumplir con los objetivos de los PDET, en cada zona priorizada es necesario elaborar de manera participativa un plan de acción para la
transformación regional, que incluya todos los niveles del ordenamiento territorial, concertado con las autoridades locales y las comunidades. Los planes deben contemplar:
• El enfoque territorial de las comunidades rurales que tenga en cuenta las características socio- históricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, así como sus necesidades diferenciadas en razón de su pertenencia a grupos en condiciones de vulnerabilidad y la vocación de los suelos, para poder desplegar los recursos de inversión pública de manera suficiente y en armonía con los valores tangibles e intangibles de la nación.
• Un diagnóstico objetivo, elaborado con la participación de las comunidades —hombres y mujeres—, en el que se consideren bajo el enfoque territorial señalado las necesidades en el territorio y las acciones que coordinen los diferentes elementos, y tenga metas claras y precisas que posibiliten la transformación estructural de las condiciones de vida y de producción.
El Plan Nacional de Desarrollo acogerá las prioridades y metas de los PDET.
1.2.4. Mecanismos de participación: la participación activa de las comunidades —hombres y mujeres— en conjunto con las autoridades de las entidades territoriales, es la base de los PDET. Para ello se establecerán instancias en los distintos niveles territoriales, para garantizar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, en desarrollo de lo acordado en la RRI en las que se incluya la presencia representativa de las comunidades, incluyendo la de las mujeres rurales y sus organizaciones, y el acompañamiento de los órganos de control, para:
• Definir las prioridades en la implementación de los planes nacionales (vías, riego, infraestructura, servicios, etc.) en el territorio, de acuerdo con las necesidades de la población;
• Asegurar la participación comunitaria en la ejecución de las obras y su mantenimiento;
• Establecer mecanismos de seguimiento y veeduría de los proyectos.
Los mecanismos de participación que se establezcan para la construcción de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial buscan fortalecer la participación ciudadana en las decisiones que los afectan en el marco de la Constitución, impulsar la asociatividad solidaria y vigorizar la democracia local; en ningún caso pretenden limitar las competencias de ejecución de los gobernantes, ni las competencias de órganos colegiados (Congreso, concejos y asambleas). En el marco de los PDET se establecerán expresamente las características generales y tiempos para garantizar el buen funcionamiento de estos mecanismos de participación.
1.2.5. Medios: los PDET serán el mecanismo de ejecución en las zonas priorizadas de los diferentes planes nacionales que se deriven del Acuerdo.
El Gobierno nacional destinará los recursos necesarios para garantizar el diseño y ejecución de los planes de acción para la transformación estructural, con el concurso de las entidades territoriales.
1.2.6. Seguimiento y evaluación: los programas y planes de acción para la transformación regional de cada zona priorizada tendrán mecanismos de seguimiento y evaluación local, regional y
nacional, como parte de los mecanismos generales de verificación y seguimiento de los que trata el punto 6 para garantizar que lo que se acuerde, se implementa y se cumple.
1.3. Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral
El objetivo central de los planes nacionales para la Reforma Rural Integral es, por una parte, la superación de la pobreza y la desigualdad para alcanzar el bienestar de la población rural; y por otra, la integración y el cierre de la brecha entre el campo y la ciudad. De conformidad con el presente Acuerdo, las autoridades competentes deberán elaborar y poner en marcha los Planes Nacionales en el territorio.
La superación de la pobreza no se logra simplemente mejorando el ingreso de las familias, sino asegurando que niños, niñas, mujeres y hombres tengan acceso adecuado a servicios y bienes públicos. Esa es la base de una vida digna. Por eso la superación de la pobreza en el campo depende, ante todo, de la acción conjunta de los planes nacionales para la Reforma Rural Integral, que en una fase de transición de 15 años, logre la erradicación de la pobreza extrema y la reducción en todas sus dimensiones de la pobreza rural en un 50%, así como la disminución de la desigualdad y la creación de una tendencia hacia la convergencia en mejores niveles de vida en la ciudad y en el campo. En todo caso el plan marco debe garantizar los máximos esfuerzos de cumplimiento de los Planes Nacionales en los próximos 5 años. Para la superación de la pobreza se implementarán medidas específicas y diferenciadas para hacer frente a las necesidades particulares de las mujeres en el campo y lograr la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres.
1.3.1. Infraestructura y adecuación de tierras
1.3.1.1. Infraestructura vial: con el propósito de lograr la integración regional y el acceso a los servicios sociales y a los mercados, incidir favorablemente sobre el precio de los alimentos como garantía del derecho a la alimentación y mejorar el ingreso de la población campesina, el Gobierno Nacional creará e implementará un Plan Nacional de Vías Terciarias. En su desarrollo, el Plan tendrá en cuenta los siguientes criterios:
• La participación activa de las comunidades —hombres y mujeres— en la priorización, ejecución y seguimiento de las obras.
• La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento y la sostenibilidad de las obras.
• El estímulo a la economía local dando prioridad a la contratación de trabajadores y trabajadoras y adquisición de materiales locales.
• La promoción y aplicación de diversas soluciones tecnológicas.
• La importancia de garantizar la sostenibilidad de las condiciones socioambientales.
1.3.1.2. Infraestructura xx xxxxx: con el propósito de impulsar la producción agrícola familiar y la economía campesina en general, garantizando el acceso democrático y ambientalmente sostenible al agua, el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan Nacional xx Xxxxx y Drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
• La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas xx xxxxx y drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria, de acuerdo con las particularidades de las zonas, del proyecto productivo y de las comunidades.
• La recuperación de la infraestructura xx xxxxx de la economía campesina, familiar y comunitaria.
• El acompañamiento a las asociaciones de usuarios y usuarias en el diseño y formulación de los proyectos xx xxxxx y drenaje.
• La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la administración y la sostenibilidad económica y ambiental de los proyectos xx xxxxx y drenaje.
• La promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego.
• La preparación para mitigar los riesgos originados por el cambio climático.
1.3.1.3. Infraestructura eléctrica y de conectividad: con el propósito de garantizar condiciones de vida digna y mejorar la conectividad, el Gobierno Nacional diseñará e implementará un Plan Nacional de Electrificación Rural y un Plan Nacional de Conectividad Rural, con los siguientes criterios:
• La ampliación de la cobertura eléctrica.
• La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas de generación eléctrica de acuerdo con las particularidades del medio rural y de las comunidades.
• La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento y la sostenibilidad de las obras.
• La capacitación en el uso adecuado de la energía para garantizar su sostenibilidad.
• La instalación de la infraestructura necesaria para garantizar el acceso a internet de alta velocidad en las cabeceras municipales.
• La oferta de soluciones de acceso comunitario a internet para centros poblados.
1.3.2. Desarrollo social: salud, educación, vivienda, erradicación de la pobreza.
1.3.2.1. Salud: con el propósito de acercar la oferta de servicios de salud a las comunidades, en especial los grupos y personas en condiciones de vulnerabilidad, fortalecer la infraestructura y la calidad de la red pública en las zonas rurales y mejorar la oportunidad y la pertinencia de la prestación del servicio, se creará e implementará el Plan Nacional de Salud Rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
• La construcción y el mejoramiento de la infraestructura sobre la base de un diagnóstico amplio y participativo que permita atender al mayor número de usuarios y usuarias en
cada región, la dotación de equipos, incluyendo la adopción de nuevas tecnologías para mejorar la atención (ej. Telemedicina), y la disponibilidad y permanencia de personal calificado.
• La adopción de un enfoque diferencial y de género, que tenga en cuenta los requerimientos en salud para las mujeres de acuerdo a su ciclo vital, incluyendo medidas en materia de salud sexual y reproductiva, atención psicosocial y medidas especiales para mujeres gestantes y los niños y niñas, en la prevención, promoción y atención en salud.
• La creación de un modelo especial de salud pública para zonas rurales dispersas, con énfasis en la prevención, que permita brindar atención en los hogares o en los lugares de trabajo.
• Un sistema de seguimiento y evaluación permanente para garantizar la calidad y oportunidad de la atención.
1.3.2.2. Educación rural: con el propósito de brindar atención integral a la primera infancia, garantizar la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación y erradicar el analfabetismo en las áreas rurales, así como promover la permanencia productiva de los y las jóvenes en el campo, y acercar las instituciones académicas regionales a la construcción del desarrollo rural, el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan Especial de Educación Rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
• La cobertura universal con atención integral a la primera infancia.
• Modelos flexibles de educación preescolar, básica y media, que se adapten a las necesidades de las comunidades y del medio rural, con un enfoque diferencial.
• La construcción, reconstrucción, mejoramiento y adecuación de la infraestructura educativa rural, incluyendo la disponibilidad y permanencia de personal docente calificado y el acceso a tecnologías de información.
• La garantía de la gratuidad educativa para educación preescolar, básica y media.
• El mejoramiento de las condiciones para el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas y adolescentes a través de un acceso gratuito a útiles, textos, alimentación escolar y transporte.
• La oferta de programas e infraestructura de recreación, cultura y deporte.
• La incorporación de la formación técnica agropecuaria en la educación media (décimo y once).
• La disponibilidad de becas con créditos condonables para el acceso de hombres y mujeres rurales más pobres a servicios de capacitación técnica, tecnológica y universitaria que incluya, cuando sea pertinente, apoyos a la manutención.
• La promoción de la formación profesional de las mujeres en disciplinas no tradicionales para ellas.
• La implementación de un programa especial para la eliminación del analfabetismo rural.
• El fortalecimiento y la promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo científico y tecnológico para el sector agropecuario, en áreas como agroecología, biotecnología, suelos, etc.
• Incremento progresivo de los cupos técnicos, tecnológicos y universitarios en las zonas rurales, con acceso equitativo para hombres y mujeres, incluyendo personas en condición de discapacidad. Se tomarán medidas especiales para incentivar el acceso y permanencia de las mujeres rurales.
• Promover la ampliación de oferta y la capacitación técnica, tecnológica y universitaria en áreas relacionadas con el desarrollo rural.
1.3.2.3. Vivienda y agua potable: con el propósito de garantizar condiciones de vida digna a las personas que habitan en el campo, el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan Nacional de construcción y mejoramiento de la vivienda social rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
• La aplicación de soluciones de vivienda adecuadas, de acuerdo con las particularidades del medio rural y de las comunidades, con enfoque diferencial. El acceso a estas soluciones será equitativo para hombres y mujeres.
• La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (acueductos veredales y soluciones individuales) para garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales.
• El otorgamiento de subsidios para la construcción y para el mejoramiento de vivienda, que prioricen a la población en pobreza extrema, las víctimas, los beneficiarios y las beneficiarias del Plan de distribución de tierras y a la mujer cabeza de familia. Los montos del subsidio no reembolsable, que podrán cubrir hasta la totalidad de la solución de vivienda, se fijarán atendiendo los requerimientos y costos de construcción en cada región, con el fin de garantizar condiciones de vivienda digna.
• La participación activa de las comunidades —hombres y mujeres— en la definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos.
• La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la operación y la sostenibilidad de las soluciones de acceso al agua y manejo de aguas residuales.
• Promover prácticas adecuadas para el uso del agua potable.
1.3.3. Estímulos a la producción agropecuaria y a la economía solidaria y cooperativa. Asistencia Técnica. Subsidios. Crédito. Generación de ingresos. Mercadeo. Formalización laboral.
1.3.3.1. Estímulos a la economía solidaria y cooperativa: con el propósito de estimular diferentes formas asociativas de trabajo de o entre pequeños y medianos productores y productoras, basadas en la solidaridad y la cooperación, y que promuevan la autonomía económica y la capacidad organizativa en especial de las mujeres rurales, y fortalezcan la capacidad de los pequeños productores y productoras de acceder a bienes y servicios, comercializar sus productos y en general mejorar sus condiciones de vida, de trabajo y de producción, el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan Nacional de fomento a la economía solidaria y cooperativa rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
• El acompañamiento, apoyo técnico y financiero a las comunidades rurales —hombres y mujeres— en la creación y fortalecimiento de cooperativas, asociaciones y organizaciones solidarias y comunitarias, especialmente aquellas vinculadas con la producción y el abastecimiento alimentario, en particular la producción orgánica y agroecológica, y las organizaciones de mujeres.
• El fortalecimiento de las capacidades productivas y de las condiciones de acceso a los instrumentos de desarrollo rural (medios de producción, asistencia técnica, formación y capacitación, crédito y comercialización, entre otros).
• Estimular la economía solidaria y cooperativa como medio para canalizar recursos y servicios a la población rural.
• El apoyo con medidas diferenciales a las organizaciones comunitarias y asociaciones para contribuir a la gestión de proyectos de infraestructura y equipamiento (vías, vivienda, salud, educación, agua y saneamiento básico, riego y drenaje).
1.3.3.2. Asistencia técnica: con el propósito de fortalecer las capacidades productivas de la economía campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectos productivos y estimular procesos de innovación tecnológica, el Gobierno Nacional diseñará e implementará un Plan Nacional de asistencia integral técnica, tecnológica y de impulso a la investigación. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
• La garantía de la provisión del servicio de asistencia integral, técnica y tecnológica (avances en los aspectos técnico-productivos, organizativos y sociales, de gestión, administración, informática, finanzas, mercadeo y capacitación) a la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria, de manera descentralizada. La asistencia integral técnica y tecnológica es un servicio público gratuito para los beneficiarios y beneficiarias del Fondo de Tierras y para los pequeños productores y productoras, priorizando a mujeres cabeza de familia, y contará con un subsidio progresivo para los medianos productores y productoras.
• La regulación y supervisión de la calidad del servicio de asistencia técnica y tecnológica, incluyendo un sistema de seguimiento y evaluación participativo y comunitario, que tenga en cuenta la participación de las mujeres.
• La vinculación de la asistencia técnica y tecnológica con los resultados de procesos de investigación e innovación agropecuaria, incluyendo el uso de las tecnologías de la comunicación y la información.
• La promoción y protección de las semillas nativas y los bancos de semillas, sin restringir ni imponer otro tipo de semillas como las mejoradas, híbridos y otras, para que las comunidades —hombres y mujeres— puedan acceder al material de siembra óptimo y, de manera participativa, contribuyan a su mejoramiento, incorporando sus conocimientos propios. Además, la estricta regulación socio-ambiental y sanitaria de los transgénicos, propiciando el bien común. Lo anterior en el marco de la obligación inquebrantable del Estado de tomar las medidas y usar las herramientas necesarias para salvaguardar el patrimonio genético y la biodiversidad como recursos soberanos de la nación.
1.3.3.3. Subsidios, generación de ingresos y crédito: además de los subsidios que el Gobierno Nacional otorgará a la economía campesina, familiar y comunitaria, mediante los planes y programas de distribución de tierras, asistencia técnica, vivienda, infraestructura y, en general, de todos los bienes y servicios sociales que constituyen el acceso integral, el Gobierno Nacional diseñará e implementará un Plan para apoyar y consolidar la generación de ingresos de la economía campesina, familiar y comunitaria, y de los medianos productores y productoras con menores ingresos. Además este Plan debe permitir a las mujeres superar las barreras de acceso al financiamiento. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
• La provisión de recursos de capital semilla no reembolsables que permitan el arranque exitoso de los proyectos productivos de los beneficiarios y beneficiarias de distribución de tierras.
• La promoción de fondos agropecuarios rotatorios de las asociaciones de pequeños productores y productoras y de los medianos productores y productoras con menores ingresos.
• La adopción de un sistema de garantías que facilite el acceso de la economía campesina, familiar y comunitaria al crédito agropecuario.
• A la luz de lo acordado en el punto 1.1.6 sobre inembargabilidad e inalienabilidad, la provisión de líneas de crédito blandas, ágiles, oportunas y subsidiadas para la economía campesina, familiar y comunitaria, y actividades complementarias, y con subsidios progresivos para los medianos productores y productoras con menores ingresos, orientados a apoyar el derecho a la alimentación, la reconversión productiva
y la generación de valor agregado. Las líneas de crédito subsidiadas para la compra de tierra se otorgarán exclusivamente a los pequeños productores y productoras.
• La promoción de seguros de cosecha subsidiados para la producción agropecuaria de la economía campesina, familiar y comunitaria en todas sus modalidades.
• El fomento de una cultura de manejo de todo tipo de riesgos.
• Junto con los manuales de crédito subsidiado, se informará ampliamente y se acompañará prioritariamente a los pequeños productores y productoras rurales en el uso de los mecanismos de normalización de cartera, que les permita retomar la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria en sus predios para proteger su subsistencia.
1.3.3.4. Mercadeo: con el fin de garantizar condiciones adecuadas para la comercialización de los productos provenientes de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria, y mejorar su disponibilidad como garantía del derecho a la alimentación, el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan Nacional para la promoción de la comercialización de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria, que contará con medidas afirmativas para promover el empoderamiento económico de las mujeres rurales. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
• La promoción de asociaciones solidarias, incluyendo las asociaciones de mujeres rurales, para comercialización que provean información y logística, administren los centros de acopio y promocionen los productos del campo, dando especial atención a las áreas priorizadas, de manera que se minimice progresivamente la intermediación, se reduzca el precio final al consumidor, se propicien relacionamientos directos entre quienes producen y consumen, y se creen condiciones para garantizar mejores ingresos para los productores y productoras.
• Financiación o cofinanciación de centros de acopio para la producción alimentaria de la economía campesina, familiar y comunitaria que atiendan las particularidades y las necesidades de la región así como la promoción de la administración de los centros de acopio por parte de las comunidades organizadas.
• La promoción en los centros urbanos de mercados para la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria.
• La promoción de encadenamientos de la pequeña producción rural con otros modelos de producción, que podrán ser verticales u horizontales y en diferente escala, en función de la integración campo-ciudad, en beneficio de las comunidades —mujeres y hombres— y para agregar valor a la producción.
• El diseño e implementación progresiva de un mecanismo de compras públicas para atender la demanda de las entidades y programas institucionales, que de manera
descentralizada, fomente la producción local para apoyar la comercialización y absorción de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria.
• La implementación para los productores y las productoras, de un sistema de información de precios regionales que se apoye en las tecnologías de la información y las comunicaciones.
1.3.3.5. Formalización laboral rural y protección social: el Gobierno Nacional fortalecerá al máximo el sistema de protección y seguridad social de la población rural, con un enfoque diferencial y teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres. A la luz de las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de las que Colombia es parte y con el propósito de garantizar el trabajo digno y los derechos de los trabajadores y trabajadoras del campo, y su protección social (protección a la vejez, maternidad y riesgos laborales), el Gobierno Nacional creará e implementará el Plan progresivo de protección social y de garantía de derechos de los trabajadores y trabajadoras rurales.
El Plan habrá de dignificar las condiciones laborales rurales, mediante la aplicación plena, con la inspección del trabajo, de la normatividad sobre relaciones contractuales, la regulación correspondiente sobre jornada, remuneración y subordinación, considerando los desarrollos jurisprudenciales favorables a los trabajadores y trabajadoras, las normas internacionales de la OIT aplicables, sobre el trabajo en general y el trabajo rural en particular, que permitan garantizar de manera efectiva, y en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, el derecho fundamental al trabajo. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
• Campañas para la erradicación del trabajo infantil y medidas inmediatas para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.
• La garantía de protección social, mediante un beneficio económico periódico para los trabajadores y trabajadoras del campo en edad de jubilarse y de un subsidio de riesgos laborales, proporcional a un ahorro individual acompañado de un subsidio por parte del Estado.
• La promoción y estímulo de procesos organizativos de los trabajadores y trabajadoras del campo a través de formas asociativas basadas en la solidaridad y la cooperación, de tal forma que se facilite el acceso a servicios del Estado orientados al bienestar de los trabajadores y trabajadoras.
• La promoción de la vinculación laboral de las personas en situación de discapacidad.
• La promoción de la vinculación laboral de las mujeres en áreas productivas no tradicionales.
• La capacitación a los trabajadores y trabajadoras agrarios y a las empresas, en materia de obligaciones y derechos laborales, y el fomento de la cultura de la formalización laboral.
• El fortalecimiento del sistema fijo de inspección laboral y la creación de un sistema móvil de inspección en las áreas rurales que permita que los trabajadores y trabajadoras puedan exigir debidamente sus derechos laborales y tramitar adecuadamente conflictos de carácter laboral.
• Los planes y programas social y ambientalmente sostenibles que se desarrollarán en las zonas rurales, se harán con el concurso de la mano de obra de las comunidades de la zona —hombres y mujeres. Las condiciones laborales de estos programas se adecuarán a la normativa internacional y nacional, y se regirán por los principios de dignidad y equidad.
• La extensión de programas para la protección eficaz del riesgo económico de la vejez hacia la población rural de tercera edad en extrema pobreza que no está cubierta por el sistema de seguridad social considerando las necesidades especiales de las mujeres adultas mayores.
• Promover esquemas de protección al embarazo, parto, lactancia y atención en salud para el recién nacido, ampliando progresivamente en cobertura y calidad los sistemas de salud y subsidio familiar, con enfoque especial en la mujer trabajadora del campo.
1.3.3.6. Asociatividad: el Gobierno fomentará y promoverá la asociatividad, encadenamientos y alianzas productivas entre pequeños, medianos y grandes productores así como con procesadores, comercializadores y exportadores con el fin de garantizar una producción a escala y competitiva e insertada en cadenas de valor agregado que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes del campo en general y en particular de los pequeños productores. Para ello brindará asistencia técnica, jurídica y económica (crédito o financiamiento) a los pequeños productores con el fin de garantizar proyectos de economía familiar y asociativos, equilibrados y sostenibles.
1.3.4. Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación: en desarrollo de la obligación de garantizar de manera progresiva el derecho humano a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, con el propósito de erradicar el hambre y en esa medida fomentar la disponibilidad, el acceso y el consumo de alimentos de calidad nutricional en cantidad suficiente, el Gobierno Nacional pondrá en marcha un sistema especial para la garantía progresiva del derecho a la alimentación de la población rural.
La política alimentaria y nutricional en las zonas rurales se basa en el incremento progresivo de la producción de alimentos, la generación de ingresos, y en general la creación de condiciones de bienestar mediante los planes nacionales de acceso a tierras, infraestructura, riego, vivienda y agua potable, asistencia técnica y capacitación, mercadeo, crédito, la promoción de formas asociativas basadas en la solidaridad y la cooperación, y demás planes establecidos en el
presente acuerdo. Esta política reconoce el papel fundamental de las mujeres rurales en la contribución a la satisfacción del derecho a la alimentación.
Es necesario asegurar que todos los planes nacionales cumplan de manera transversal con los objetivos de la política alimentaria y nutricional propuestos, mediante un sistema que los articule en los territorios y que tomará en cuenta los siguientes criterios:
• El desarrollo de planes departamentales y locales para la alimentación y nutrición culturalmente apropiadas, con la participación activa de las comunidades, la sociedad, el Gobierno Nacional y los gobiernos departamentales y municipales, para articular en el territorio las medidas y establecer las metas.
• El establecimiento de consejos departamentales y municipales de alimentación y nutrición, con representación del Gobierno y amplia representación de la sociedad y las comunidades —hombres y mujeres—, con el fin de proponer y participar en la definición de los lineamientos para el diseño y puesta en marcha de las políticas alimentarias y nutricionales a través de los planes departamentales y locales, movilizar recursos de la región, monitorear el riesgo y hacer seguimiento al cumplimiento de las metas.
• El establecimiento de un Consejo nacional de alimentación y nutrición integrado por autoridades nacionales, departamentales y municipales y representantes elegidos y elegidas en el marco de los consejos departamentales y municipales, que proponga y participe en la definición de los lineamientos de la política alimentaria, coordine los planes departamentales y locales, informe y monitoree el riesgo, y haga seguimiento nacional a las metas.
• El desarrollo de programas contra el hambre y la desnutrición con cobertura nacional, especialmente para la población rural en condiciones de miseria, las mujeres gestantes y lactantes, niños y niñas, y para la tercera edad. Estos programas incluirán planes de choque para la población rural más vulnerable y en pobreza extrema.
• La adopción de esquemas de apoyo para fortalecer, desarrollar y afianzar la producción y el mercado interno, que incluyan asistencia técnica-científica, orientados a promover la cualificación de la economía campesina, familiar y comunitaria, ambiental y socialmente sostenible, que contribuyan a su autosuficiencia y al autoconsumo.
• La promoción de mercados locales y regionales que acerquen a quienes producen y consumen y mejoren las condiciones de acceso y disponibilidad de alimentos en las áreas rurales del país.
• La realización de campañas orientadas a promover la producción y el consumo de alimentos con un alto contenido nutricional, el manejo adecuado de los alimentos y la adopción de buenos hábitos alimenticios, que tenga en cuenta las características del territorio y fomente la producción y el consumo de alimentos nacionales.
• Adicionalmente, la provisión de condiciones e incentivos a la producción y a la comercialización, incluyendo, cuando sean necesarios, apoyos directos para el fortalecimiento productivo, con el fin de que en la economía campesina, familiar y comunitaria se eviten o minimicen los impactos negativos que supongan la internacionalización de la economía y la liberalización del comercio.
2. Participación política: Apertura democrática para construir la paz
El Gobierno Nacional y las FARC-EP consideran que:
La construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política. Es importante ampliar y cualificar la democracia como condición para lograr bases sólidas para forjar la paz.
La construcción de la paz es asunto de la sociedad en su conjunto que requiere de la participación de todas las personas sin distinción y, por eso, es necesario concitar la participación y decisión de toda la sociedad colombiana en la construcción de tal propósito, que es derecho y deber de obligatorio cumplimiento, como base para encauzar a Colombia por el camino de la paz con justicia social y de la reconciliación, atendiendo el clamor de la población por la paz. Esto incluye el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales, y el robustecimiento de los espacios de participación para que ese ejercicio de participación ciudadana tenga incidencia y sea efectivo, y para que vigorice y complemente la democracia.
Tomando en consideración que las mujeres enfrentan mayores barreras sociales e institucionales para el ejercicio de la participación política como consecuencia de profundas discriminaciones y desigualdades, así como de condiciones estructurales de exclusión y subordinación, lo que genera mayores retos para garantizar su derecho a la participación, enfrentar y transformar estas condiciones históricas implica desarrollar medidas afirmativas que garanticen la participación de las mujeres en los diferentes espacios de representación política y social. Para esto es necesario que se reconozca la situación y condición de las mujeres en sus contextos y particularidades.
La firma e implementación del Acuerdo Final contribuirá a la ampliación y profundización de la democracia en cuanto implicará la dejación de las armas y la proscripción de la violencia como método de acción política para todas y todos los colombianos a fin de transitar a un escenario en el que impere la democracia, con garantías plenas para quienes participen en política, y de esa manera abrirá nuevos espacios para la participación.
Para consolidar la paz, es necesario garantizar el pluralismo facilitando la constitución de nuevos partidos y movimientos políticos que contribuyan al debate y al proceso democrático, y tengan suficientes garantías para el ejercicio de la oposición y ser verdaderas alternativas de poder. La democracia requiere, en un escenario de fin del conflicto, un fortalecimiento de las garantías de participación política.
Para la consolidación de la paz se requiere así mismo la promoción de la convivencia, la tolerancia y no estigmatización, que aseguren unas condiciones de respeto a los valores democráticos y, por esa vía, se promueva el respeto por quienes ejercen la oposición política.
Esas garantías suponen, por una parte, una distribución más equitativa de los recursos públicos destinados a los partidos y movimientos políticos y una mayor transparencia del proceso electoral, que requiere de una serie de medidas inmediatas especialmente en las regiones donde aún persisten riesgos y amenazas, así como de una revisión integral del régimen electoral y de la conformación y las funciones de las autoridades electorales. Y por otra parte, el establecimiento de unas mayores garantías para el ejercicio de la oposición política.
La revisión y modernización de la organización y del régimen electoral debe propiciar una mayor participación de la ciudadanía en el proceso electoral. Una mayor participación electoral requiere adicionalmente de medidas incluyentes que faciliten el ejercicio de ese derecho, en especial en zonas apartadas o afectadas por el conflicto y el abandono, teniendo en cuenta las dificultades específicas de las mujeres que habitan dichas zonas para el ejercicio de este derecho.
La construcción de la paz requiere además de la movilización y participación ciudadana en los asuntos de interés público, y en particular en la implementación del presente Acuerdo. Eso supone, por una parte, el fortalecimiento de las garantías y las capacidades para que los ciudadanos y ciudadanas, asociados en diferentes organizaciones y movimientos sociales y políticos, desarrollen sus actividades y de esa manera contribuyan a la expresión de los intereses de una sociedad pluralista y multicultural por diferentes medios, incluyendo la protesta social.
Para fortalecer la participación ciudadana de las mujeres es necesario valorar sus agendas sociales y reconocer su aporte como sujetos políticos en la vida pública, en especial cuando se trata de la promoción y defensa de sus derechos.
Por otra parte que se asegure que la participación ciudadana, en la discusión de los planes de desarrollo, de las políticas públicas y en general de los asuntos que atañen a la comunidad, incida efectivamente en las decisiones de las autoridades y corporaciones públicas correspondientes. De esa manera la participación ciudadana se convierte en un verdadero complemento y al mismo tiempo en un mecanismo de control del sistema de representación política y de la administración pública.
La promoción tanto del pluralismo político como de las organizaciones y movimientos sociales, particularmente de mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos del ejercicio de la política y, en general, del debate democrático, requiere de nuevos espacios de difusión para que los partidos, organizaciones y las comunidades que participan en la construcción de la paz, tengan acceso a espacios en canales y emisoras en los niveles nacional, regional y local.
Adicionalmente, la construcción de la paz requiere que los territorios más afectados por el conflicto y el abandono, en una fase de transición, tengan una mayor representación en el Congreso de la República para asegurar la inclusión política de esos territorios y sus poblaciones, así como la representación de sus intereses.
De igual manera, es necesario crear las condiciones y dar las garantías para que las organizaciones alzadas en armas se transformen en partidos o movimientos políticos, que participen activamente en la conformación, ejercicio y control del poder político, para que sus propuestas y sus proyectos puedan constituirse en alternativa de poder.
Para cumplir con todo lo anterior, se harán las revisiones y los ajustes institucionales necesarios que conduzcan a una plena participación política y ciudadana de todos los sectores políticos y sociales, y de esa manera, hacer frente a los retos de la construcción de la paz.
2.1. Derechos y garantías plenas para el ejercicio de la oposición política en general, y en particular para los nuevos movimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo Final. Acceso a medios de comunicación.
2.1.1. Derechos y garantías para el ejercicio de la oposición política en general
El ejercicio de la política no se limita exclusivamente a la participación en el sistema político y electoral, razón por la cual la generación de espacios para la democracia y el pluralismo en Colombia requiere del reconocimiento tanto de la oposición que ejercen los partidos y movimientos políticos, como de las formas de acción de las organizaciones y los movimientos sociales y populares que pueden llegar a ejercer formas de oposición a políticas del Gobierno Nacional y de las autoridades departamentales y municipales.
En esa medida, la definición de las garantías para la oposición requiere distinguir entre la oposición política ejercida dentro del sistema político y de representación, y las actividades ejercidas por organizaciones o movimientos sociales y populares que pueden llegar a ejercer formas de oposición a políticas del Gobierno Nacional y de las autoridades departamentales y municipales.
Para los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición las garantías estarán consignadas en un estatuto para su ejercicio, mientras que para las organizaciones y movimientos sociales y populares antes mencionados es necesario, no sólo garantizar el pleno ejercicio de derechos y libertades, incluyendo el de hacer oposición, sino también promover y facilitar los espacios para que tramiten sus demandas.
2.1.1.1. Estatuto de garantías para el ejercicio de la oposición política
El ejercicio de la oposición política es pieza fundamental para la construcción de una democracia amplia, la paz con justicia social y la reconciliación nacional, aún más luego de la firma de un Acuerdo Final que abrirá espacios para que surjan nuevos partidos y movimientos políticos que requerirán garantías plenas para el ejercicio de la política.
Con el fin de avanzar en el cumplimiento de la obligación constitucional (Artículo 112) de reglamentar íntegramente los derechos de los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, serán convocados en una Comisión para definir los lineamientos del estatuto de garantías para los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición. Adicionalmente, se convocarán a la Comisión las siguientes agrupaciones políticas representativas de oposición: Marcha Patriótica y Congreso de los Pueblos, así como a dos expertos delegados por las FARC- EP. La Comisión abrirá espacios o mecanismos para recibir insumos y propuestas de otras agrupaciones políticas que deseen participar en la discusión. Se velará porque partidos, movimientos y otras agrupaciones que sean convocados cuenten con la participación de las mujeres. La Comisión a través de un evento facilitará la participación de voceros y voceras de las organizaciones y movimientos sociales más representativos, personas expertas y de la academia, entre otras. Sobre la base de estos lineamientos el Gobierno Nacional elaborará un proyecto xx xxx con el acompañamiento de delegados y delegadas de la Comisión de partidos y movimientos políticos, que deberá presentarse para su trámite en el Congreso máximo dentro de los 3 meses siguientes a la entrega de las recomendaciones por parte de la Comisión.
2.1.2. Garantías de seguridad para el ejercicio de la política
Como parte de una concepción moderna, cualitativamente nueva, de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la protección de los derechos y libertades de quienes ejercen la política, especialmente de quienes luego de la terminación de la confrontación armada se transformen en opositoras y opositores políticos y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales, el Gobierno Nacional establecerá un nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.
En un escenario de fin del conflicto se deben establecer las máximas garantías posibles para el ejercicio de la política y así encauzar por los canales de la democracia la resolución de las diferencias y los conflictos, contribuyendo de manera decisiva a la creación de un clima de convivencia y reconciliación.
El Sistema Integral de Seguridad se concibe en un marco de garantías de los derechos y libertades y busca asegurar la promoción y protección de la persona, el respeto por la vida y la libertad de pensamiento y opinión, para así fortalecer y profundizar la democracia.
Este nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política debe contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad, que dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución de dirigentes por motivo de sus actividades políticas, de libre opinión o de oposición. Se adoptarán previsiones para impedir que se fomenten concepciones de seguridad que, bajo cualquier excusa, vayan en contra de los objetivos del sistema que son la protección de la vida de quienes ejercen la política y su no estigmatización por razón de sus ideas y actividades políticas. El nuevo Sistema incorporará medidas especiales para las mujeres incluyendo la valoración positiva de su participación en lo público.
El nuevo Sistema Integral fomentará dentro de las instituciones del Estado, de los partidos y movimientos políticos, de las organizaciones y movimientos sociales y las comunidades en general, la promoción de una cultura de respeto por la diferencia y el interés por la prevención de la violencia contra quienes ejercen la política.
El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política contará con un robusto mecanismo de control interno que garantice la idoneidad de los funcionarios y las funcionarias y permita prevenir y, de ser el caso, sancionar cualquier conducta en contra de los derechos de las personas que está llamado a proteger.
El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política estará estructurado en consonancia con una concepción de la seguridad que tiene como centro la persona, se basa en los principios de soberanía, no intervención y libre determinación de los pueblos, y que permite articular las medidas de seguridad con las medidas de desarrollo y bienestar individuales y colectivas contempladas en el presente acuerdo, y que adopta un enfoque diferencial y de género.
Adicionalmente, el Gobierno fortalecerá, concentrará y desplegará su máxima capacidad institucional para prevenir, desarticular y neutralizar, con un enfoque multidimensional, cualquier posible fuente de violencia contra quienes ejercen la política, y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que no resurjan grupos de tipo paramilitar (ver punto 3.4).
2.1.2.1. Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política
Bajo los preceptos anteriormente expresados, el Gobierno Nacional pondrá en marcha un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, entendiendo la seguridad como valor democrático y bajo la perspectiva del humanismo, que debe inspirar la actuación del Estado. El Sistema debe servir de garantía
efectiva de los derechos y libertades de quienes están ejerciendo la política en el marco de reglas democráticas.
El sistema tendrá los siguientes elementos:
a. Adecuación normativa e institucional:
• Creación de una instancia de alto nivel que:
o Ponga en marcha un Sistema de Seguridad para el Ejercicio de la Política y que garantice la articulación, funcionamiento y supervisión del mismo.
o Esta instancia dependerá de la Presidencia de la República y establecerá mecanismos de interlocución permanente con los partidos y movimiento políticos, especialmente los que ejercen la oposición, y el nuevo movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal. Los mecanismos incluirán, entre otros, un sistema de planeación, información y monitoreo, y una comisión de seguimiento y evaluación (ver literal d). La instancia procurará la interlocución efectiva con las mujeres.
o Esta instancia supervisará el funcionamiento del sistema y servirá como eje articulador con otras instituciones del Estado como la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía y la Procuraduría.
• Revisión del marco normativo para elevar el costo de los delitos contra quienes ejercen la política.
• Fortalecimiento de las capacidades investigativas y de judicialización para procesar a quienes atenten contra quienes ejercen la política. Se adelantará un proceso de especialización en la etapa de investigación y acusación para elevar las capacidades institucionales para combatir la impunidad.
b. Prevención:
• Sistema de Alertas Tempranas:
o El sistema debe tener enfoque territorial, diferencial y de género.
o El Estado dispondrá de la financiación suficiente para el funcionamiento adecuado e integral de este Sistema de Alertas Tempranas.
• Despliegue preventivo de seguridad:
o Concepto de control territorial integral que incluya la vinculación de los ciudadanos y las ciudadanas en las regiones para coadyuvar en la protección de quienes ejercen la actividad política, en el marco del proceso de construcción de la paz.
• Sistema de coordinación incluyente y auditable.
c. Protección:
• Programa de protección especializada para las personas integrantes del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal que sea concertado entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional.
• Protección especializada, sobre la base de una evaluación de riesgo, para las siguientes personas: quienes hayan sido elegidas popularmente, quienes se declaren en oposición política, y líderes y lideresas de partidos y movimientos políticos. Para efectos de su participación en política, la evaluación tendrá en consideración los riesgos específicos que estas personas enfrentan.
• La evaluación de riesgos será definida con presteza y estará a cargo de una instancia dentro del Sistema que proveerá los insumos para que el Gobierno tome las medidas pertinentes. La
instancia tendrá capacidades a nivel regional y local y contará con representación del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, con el cual se coordinarán las decisiones y las acciones.
• El Gobierno dispondrá de los recursos necesarios para proteger la integridad de dirigentes, hombres y mujeres, que participan en la actividad política atendiendo sus necesidades específicas.
d. Evaluación y seguimiento:
• Se creará un sistema de planeación, información y monitoreo, con carácter interinstitucional y representación de los partidos y movimientos políticos, que permita realizar una evaluación de desempeño y de resultados, y a la vez ajustar la estrategia y procedimientos para garantizar las condiciones de seguridad en el ejercicio de la política. Este sistema incluirá información específica sobre los riesgos y amenazas contra la participación y la representación política, social y comunitaria de las mujeres. Dicho sistema tendrá acompañamiento permanente de organizaciones humanitarias de tipo internacional que se acuerden con los nuevos partidos o movimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo Final y todos los demás partidos y movimientos políticos que quieran participar.
• Rendición de cuentas a través de informes públicos por parte de la instancia de alto nivel.
• Se creará una comisión de seguimiento y evaluación del desempeño del sistema integral de protección y de los avances en el desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas aquellas que amenacen el ejercicio de la política. La comisión contará con representación de partidos y movimientos políticos.
• Se creará y pondrá en marcha un comité de impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política y aquellos que atenten especialmente contra la oposición.
2.1.2.2. Garantías de seguridad para líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos
a. Adecuación normativa e institucional:
• Revisión del marco normativo para elevar el costo de los delitos contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos.
• Fortalecimiento de las capacidades investigativas y de judicialización contra quienes atenten contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos.
• Garantías para la movilización y la protesta social, incluyendo la revisión del marco normativo.
b. Prevención:
• Sistema de Alertas Tempranas.
• Despliegue preventivo de seguridad.
• Sistema de coordinación.
• Visibilizar la labor que realizan líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos.
c. Protección:
• Fortalecer el programa de protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo. El programa de protección individual y colectiva tendrá enfoque diferencial y de género.
d. Evaluación y seguimiento:
• Un sistema de información y monitoreo con carácter interinstitucional que permita realizar una evaluación de desempeño y de resultados, ajustando la estrategia y procedimientos para garantizar las condiciones de seguridad a líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos. El sistema deberá contar con información desagregada por sexo.
• Rendición de cuentas a través de informes públicos, una comisión de seguimiento y una auditoría especial.
• Un comité de impulso a las investigaciones por delitos contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos.
2.2. Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los diferentes niveles y diversos temas
2.2.1. Garantías para los movimientos y organizaciones sociales
En atención al derecho de todas las personas a constituir organizaciones sociales del más variado tipo; a formar parte de ellas y a difundir sus plataformas; a la libertad de expresión y al disenso; al pluralismo y la tolerancia; a la acción política o social a través de la protesta y la movilización; y teniendo en cuenta la necesidad de una cultura política para la resolución pacífica de los conflictos y la obligación del Estado de garantizar el diálogo deliberante y público, se adoptarán medidas para garantizar el reconocimiento, fortalecimiento y empoderamiento de todos los movimientos y organizaciones sociales, de acuerdo con sus repertorios y sus plataformas de acción social.
El Gobierno Nacional garantizará los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas que como actores políticos se encuentren organizados como movimientos y organizaciones sociales.
La participación ciudadana en los asuntos de interés público, mediante la conformación y el fortalecimiento de diferentes organizaciones y movimientos, es un xxxxx fundamental de la construcción y el buen funcionamiento de la democracia.
Una sociedad democrática y organizada es una condición necesaria para la construcción de una paz estable y duradera, en particular en el marco de la implementación del presente Acuerdo. Por ello, resulta importante adoptar acciones para fortalecer las organizaciones y movimientos sociales y, en especial, brindar garantías para su participación e interlocución con las autoridades. Además, bajo el entendido de que una sociedad en la que las mujeres participan activamente es una sociedad más democrática, es importante el fortalecimiento de sus organizaciones y potenciación de su protagonismo al interior de las organizaciones y movimientos sociales.
Todas las organizaciones y movimientos sociales, incluidos los que surjan tras la firma del presente Acuerdo, están llamados a ejercer los derechos y cumplir con los deberes de participación ciudadana contemplados en el mismo.
Con estos propósitos, el Gobierno Nacional elaborará un proyecto xx xxx de garantías y promoción de la participación ciudadana y de otras actividades que puedan realizar las organizaciones y movimientos sociales, sobre la base de los siguientes lineamientos que serán discutidos en un espacio de carácter nacional, que contará con la participación de voceros y voceras de las organizaciones y movimientos sociales más representativos:
• Garantizar el derecho al acceso oportuno y libre a la información oficial en el marco de la Constitución y la ley, con los ajustes legales que puedan ser necesarios para la implementación de los acuerdos.
• Reglamentación del derecho de réplica y rectificación, en cabeza de las organizaciones y movimientos sociales más representativos, frente a declaraciones falsas o agraviantes por parte del Gobierno Nacional.
• Realizar conjuntamente con las organizaciones y movimientos sociales una caracterización y registro de organizaciones sociales, formales y no formales, que se actualice periódicamente para identificar, sin detrimento de su naturaleza y su autonomía, sus capacidades y necesidades, y la existencia de redes y alianzas como base para el desarrollo de la política pública o para la modificación de la misma.
• Apoyar, mediante asistencia legal y técnica, la creación y el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales. Sin perjuicio del principio de igualdad, se apoyará con medidas extraordinarias a las organizaciones de mujeres, de jóvenes y de grupos históricamente discriminados.
• Por solicitud de las organizaciones y movimientos sociales, agilizar la sistematización e intercambio de experiencias exitosas de fortalecimiento de los mismos, y formarlos y capacitarlos para el desarrollo de sus objetivos misionales, con el apoyo de otras organizaciones y movimientos de similar naturaleza, cuando haya lugar.
• Fortalecer los mecanismos de financiación de iniciativas y proyectos propios de las organizaciones sociales, mediante concursos públicos y transparentes con veeduría ciudadana.
• Promover la creación de redes de organizaciones y movimientos sociales, especialmente de los que han estado en condiciones de exclusión política que hagan visibles sus liderazgos y garanticen su capacidad de plena interlocución con los poderes públicos.
• Acceso a mecanismos de difusión para hacer visible la labor y la opinión de las organizaciones, y movimientos sociales, que incluyan espacios en los canales y emisoras de interés público.
• En las instancias de participación ciudadana se ampliará y garantizará la representatividad con participación equitativa entre hombres y mujeres de las organizaciones y los movimientos sociales, el control ciudadano y la interlocución con las autoridades locales, municipales, departamentales y nacionales.
• Diseñar metodologías que contribuyan a la efectividad e incidencia de las instancias de participación e interlocución, incluyendo las que se establezcan de acuerdo con su propia naturaleza (formal o informal) y especificidad. Dichas metodologías en especial asegurarán mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas de los acuerdos que surjan de los escenarios de participación con las organizaciones y movimientos sociales.
• Poner en marcha instancias de seguimiento y verificación del cumplimiento por parte de las autoridades de las obligaciones, compromisos y garantías, en cuanto al establecimiento, funcionamiento y eficacia de los espacios de participación ciudadana y, en particular, de los de interlocución con las organizaciones y movimientos sociales.
• Crear una herramienta que permita valorar, hacer visible e incentivar la gestión de las autoridades públicas, con respecto a la participación de las organizaciones y movimientos sociales.
• Se garantizará el intercambio de experiencias exitosas de participación ciudadana entre las organizaciones sociales y las autoridades locales y regionales, de acuerdo con las particularidades de los diversos territorios.
• Promover la construcción de agendas de trabajo locales, municipales, departamentales y nacionales, según el caso, que permitan la atención temprana de las peticiones y propuestas de los diferentes sectores que se realicen a través de las organizaciones y movimientos sociales.
• Las autoridades locales deberán atender de manera oportuna las peticiones y propuestas, y canalizarlas según su competencia, con el fin de que sean atendidas de manera pronta y eficaz.
El Gobierno Nacional considerará y evaluará la viabilidad de propuestas de garantías adicionales que surjan en el marco de ese espacio de participación de carácter nacional, en una Comisión de Diálogo con voceros y voceras de las organizaciones y movimientos sociales más representativos, escogidos a través de un mecanismo definido por los organizadores y organizadoras. El mecanismo deberá ser participativo y garantizar una representación pluralista y equilibrada en la Comisión.
El Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado solicitar al Consejo Nacional de Participación con el apoyo de Foro por Colombia, Viva la Ciudadanía y el CINEP que organice el espacio de participación de carácter nacional de que trata el punto 2.2.1.
Tras la firma del Acuerdo Final en el marco de la Comisión de Seguimiento de que trata el punto 6, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acordarán criterios y lineamientos para el desarrollo de ese espacio de participación de carácter nacional, con el fin de garantizar una representación pluralista y equilibrada, sobre la base de las recomendaciones hechas por Foro por Colombia, Viva la Ciudadanía y el CINEP.
El espacio de carácter nacional se convocará y realizará dentro de los 60 días siguientes a la firma del Acuerdo Final. En desarrollo de lo establecido en el punto 2.2.1., dentro de los 60 días siguientes a que la Comisión de Diálogo haya concluido su trabajo, el Gobierno Nacional sobre la base de las conclusiones que surjan del espacio de carácter nacional presentará el proyecto xx xxx de garantías y promoción de la participación ciudadana y de otras actividades que puedan realizar las organizaciones y movimientos sociales. En el acuerdo que defina la hoja xx xxxx o cronograma se incluirá este compromiso.
2.2.2. Garantías para la movilización y la protesta pacífica
La movilización y la protesta pacífica, como formas de acción política, son ejercicios legítimos del derecho a la reunión, a la libre circulación, a la libre expresión, a la libertad de conciencia y a la oposición en una democracia. Su práctica enriquece la inclusión política y forja una ciudadanía crítica, dispuesta al diálogo social y a la construcción colectiva de Nación. Más aún, en un escenario de fin del conflicto se deben garantizar diferentes espacios para canalizar las demandas ciudadanas, incluyendo garantías plenas para la movilización, la protesta y la convivencia pacífica. Junto con la movilización y la protesta pacífica se deberán garantizar los derechos de los y las manifestantes y de los demás ciudadanos y ciudadanas.
Los procesos de democratización política y social, apuntalados en la mayor participación social y popular, tenderán a la transformación estructural de la cultura política y promoverán la recuperación del valor de la política.
Con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, el Gobierno definirá las medidas y ajustes normativos necesarios con base en los criterios que abajo se enuncian, y los demás que se acuerden en el marco de una comisión especial, análoga en sus funciones a la dispuesta en el 2.2.1., que contará además con la participación de voceros y voceras de la Comisión de Diálogo y representantes de otros sectores
interesados. En el marco de la comisión especial se discutirán los insumos que provengan del espacio de participación nacional del que se trata en el punto anterior y los que propongan los otros sectores:
• Garantías plenas para la movilización y la protesta pacífica como parte del derecho constitucional a la libre expresión, a la reunión y a la oposición, privilegiando el diálogo y la civilidad en el tratamiento de este tipo de actividades, sin perjuicio del ejercicio de la autoridad legítima del Estado conforme a los estándares internacionales en materia de protección del derecho a la protesta.
• Garantías a los derechos de los y las manifestantes y de los demás ciudadanos y ciudadanas.
• Garantías necesarias para el ejercicio de la libertad de información durante la movilización y la protesta.
• Revisión y, de ser necesaria, modificación de las normas que se aplican a la movilización y la protesta social.
• Garantías para la aplicación y el respeto de los derechos humanos en general. Las movilizaciones y las protestas, incluyendo los disturbios se tratarán con pleno respeto de los derechos humanos por parte de la autoridad legítima del Estado, garantizando a la vez, de manera ponderada y proporcional, los derechos de los demás ciudadanos.
• Fortalecimiento de la vigilancia y el control a la acción y los medios utilizados por las autoridades para el tratamiento de este tipo de actividades.
• Garantías para el diálogo como respuesta estatal a la movilización y la protesta, mediante el establecimiento de mecanismos de interlocución y espacios de participación y, cuando sea necesario, de búsqueda de acuerdos, dándole a la movilización y a la protesta un tratamiento democrático; y mecanismos de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. Se atenderá siempre a que las decisiones sean para el bien común.
• Acompañamiento del Ministerio Público en las movilizaciones y protestas como garante del respeto de las libertades democráticas, cuando sea pertinente o a solicitud de quienes protestan o de quienes se vean afectados o afectadas.
El Gobierno en el marco de la Política pública de fortalecimiento, promoción y garantías de la participación de las organizaciones y movimientos sociales fortalecerá y ampliará las instancias de participación ciudadana para la interlocución y la construcción de agendas de trabajo locales, municipales, departamentales y nacionales, según el caso, que permitan la atención temprana de las peticiones y propuestas de los diferentes sectores y organizaciones sociales.
2.2.3. Participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales
Los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, deben contribuir a la participación ciudadana y en especial a promover valores cívicos, el reconocimiento de las diferentes identidades étnicas y culturales, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la inclusión política3 y social, la integración nacional y en general el fortalecimiento de la democracia. La participación ciudadana en los medios comunitarios contribuye además a la construcción de una cultura democrática basada en los principios de libertad, dignidad y pertenencia, y a fortalecer las comunidades con lazos de vecindad o colaboración mutuos.
Adicionalmente, en un escenario de fin del conflicto, los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, contribuirán al desarrollo y promoción de una cultura de participación, igualdad y no discriminación, convivencia pacífica, paz con justicia social y reconciliación, incorporando en sus contenidos valores no discriminatorios y de respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
3 Por “inclusión política” se entiende la mayor participación de ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos, en el marco del fortalecimiento de la democracia, y no la propaganda o proselitismo político.
Para avanzar en el logro de estos fines, el Gobierno Nacional se compromete a:
• Abrir nuevas convocatorias para la adjudicación de radio comunitaria con sujeción a los criterios objetivos establecidos en la ley, con énfasis en las zonas más afectadas por el conflicto, y así promover la democratización de la información y del uso del espectro electromagnético disponible, garantizando el pluralismo en la asignación de las mismas. Se promoverá la participación de organizaciones comunitarias incluyendo organizaciones de víctimas en estas convocatorias.
• Promover la capacitación técnica de los trabajadores y las trabajadoras de los medios comunitarios, y la formación y capacitación de comunicadoras y comunicadores comunitarios y de operadores y operadoras de medios de comunicación, mediante procesos que busquen dignificar la libre expresión y opinión.
• Abrir espacios en las emisoras y canales institucionales y regionales destinados a la divulgación del trabajo de las organizaciones y movimientos sociales, incluyendo los de mujeres, y de las comunidades en general, así como de contenidos relacionados con los derechos de poblaciones vulnerables, con la paz con justicia social y la reconciliación, y con la implementación de los planes y programas acordados en el marco de este acuerdo.
• Financiar la producción y divulgación de contenidos orientados a fomentar una cultura xx xxx con justicia social y reconciliación, por parte de los medios de interés público y comunitarios. La asignación se llevará a cabo mediante concursos públicos y transparentes que contarán con mecanismos de veeduría ciudadana.
2.2.4. Garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social en el marco de la civilidad
En un escenario de fin del conflicto, todos y todas, incluidas las partes de este Acuerdo, deben contribuir a avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización, lo que implica un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.
Con ese objetivo el Gobierno creará un Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, el cual estará integrado por representantes del Gobierno, el Ministerio Público, quienes designen los partidos y movimientos políticos, incluido el que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, organizaciones y movimientos sociales, en particular de mujeres, campesinos y campesinas, gremios, minorías étnicas, xxxxxxxx, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y organizaciones del sector religioso, el sector educativo, entre otros. El Consejo tendrá como función asesorar y acompañar al Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y acciones que incluyen:
• Diseñar y ejecutar un programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales.
• Promoción del respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.
• Promoción del respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales.
• Promoción del respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.
• Promoción de la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, población LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas en condición de discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.
• Capacitar a funcionarias y funcionarios públicos y a líderes y lideresas de las organizaciones y movimientos sociales para garantizar la no estigmatización.
• Pedagogía y didáctica del Acuerdo Final: impulso de programas de formación y comunicación para la apropiación de este Acuerdo, en especial sobre los diseños de participación política y social acordados. Se creará un programa especial de difusión que se implementará desde el sistema de educación pública y privada en todos sus niveles. Se garantizará la difusión del Acuerdo en todos los niveles del Estado.
• Diseño y ejecución de campañas de divulgación masiva de una cultura xx xxx, reconciliación, pluralismo y debate libre de ideas en desarrollo de la democracia.
• Promover la reconciliación, la convivencia y la tolerancia, especialmente en las poblaciones más afectadas por el conflicto, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.
• Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, así como a funcionarias y funcionarios públicos en cargos de dirección, en los niveles nacional, departamental y municipal, en el tratamiento y resolución de conflictos.
• Creación de una cátedra de cultura política para la reconciliación y la paz.
Se establecerán Consejos para la Reconciliación y la Convivencia en los niveles territoriales, con el fin de asesorar y acompañar a las autoridades locales en la implementación de lo convenido de tal manera que se atiendan las particularidades de los territorios.
2.2.5. Control y veeduría ciudadana
La participación y el control por parte de ciudadanos y ciudadanas son esenciales para asegurar la transparencia de la gestión pública y el buen uso de los recursos; y para avanzar en la lucha contra la corrupción y contra la penetración de estructuras criminales en las instituciones públicas.
El control por parte de ciudadanos y ciudadanas es aún más necesario en un escenario de fin del conflicto y construcción de la paz, en el que será necesario hacer grandes inversiones para cumplir con los objetivos del presente Acuerdo en todo el territorio nacional y en especial en las zonas priorizadas. Con el propósito de promover y fortalecer el control por parte de ciudadanos y ciudadanas y la democratización y mayor transparencia de la administración pública, el Gobierno Nacional:
• Establecerá un plan de apoyo a la creación y promoción de veedurías ciudadanas y observatorios de transparencia, con especial énfasis en el control por parte de ciudadanos y ciudadanas en la implementación del presente Acuerdo. El plan se pondrá en marcha con el concurso de organizaciones especializadas e instituciones de educación superior, entre otros, que proveerán acompañamiento y asistencia técnica.
• Garantizará el apoyo al plan nacional de formación de veedores y veedoras que promocionen las comunidades.
• Creará mecanismos de información, en el nivel local, regional y nacional, de fácil acceso, con el fin de garantizar la publicidad y transparencia en la implementación de este Acuerdo, como parte de un sistema de rendición de cuentas del Acuerdo.
• En el marco de un programa especial para la eliminación y prevención de la corrupción en la implementación del presente Acuerdo, creará un mecanismo especial para la atención, trámite y seguimiento de denuncias y alertas de ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones y movimientos
por posibles hechos de corrupción en general, con énfasis en lo relacionado con la implementación de este Acuerdo.
• Promoverá una masiva campaña institucional de divulgación de los derechos de ciudadanos y ciudadanas y de las obligaciones y deberes de las autoridades en materia de participación y control de la administración pública por parte de ciudadanos y ciudadanas, y los mecanismos administrativos y judiciales a fin de exigir su efectivo cumplimiento.
• De la misma manera, esta campaña contemplará la difusión de todos los mecanismos de participación y control por parte de ciudadanos y ciudadanas, la manera como la ciudadanía puede participar de ellos y la importancia que tienen para una verdadera vida democrática.
• Fortalecerá los mecanismos de rendición de cuentas de todas las servidoras y servidores públicos de elección popular a nivel nacional, departamental y municipal, y otras entidades públicas y empresas que presten servicios públicos domiciliarios. En especial se promoverán instancias de diálogo en el marco de los espacios de participación correspondientes.
• Vinculará a las universidades públicas, a través de prácticas profesionales y de proyectos de intervención en comunidad, a campañas masivas para la promoción de la participación ciudadana y del control por parte de ciudadanos y ciudadanas.
• Los mecanismos de control y veeduría ciudadana que se prevean contarán con la participación efectiva de las mujeres.
2.2.6. Política para el fortalecimiento de la planeación democrática y participativa
La promoción de buenas prácticas de planeación participativa es clave para la profundización de la democracia en Colombia, en especial en el marco de la implementación del presente Acuerdo en las regiones, que requerirá de la movilización y participación activa y eficaz de la ciudadanía. Con el objetivo de fortalecer la participación en la elaboración, discusión, seguimiento a la ejecución y evaluación de los procesos de planeación y presupuestación, y promover su incidencia en las decisiones administrativas, el Gobierno Nacional se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
a. Revisar las funciones y la conformación de los Consejos Territoriales de Planeación, con el fin de:
• Ampliar la participación ciudadana en la formulación de los planes de desarrollo y en el seguimiento a su ejecución y evaluación. Adoptar medidas para promover que la conformación de Consejos Territoriales de Planeación garantice una representación amplia y pluralista que se apoye entre otros en las redes, alianzas y organizaciones económicas, sociales, culturales, ambientales, educativas y comunitarias existentes. Estas últimas serán quienes designen sus representantes en estas instancias.
• Garantizar la participación de los Consejos en la elaboración, discusión, seguimiento de la ejecución y evaluación de los Planes. Se establecerán mecanismos para su interlocución con las instancias de aprobación.
• Fortalecer la participación de las Juntas Administradoras Locales en la elaboración de los planes de desarrollo.
• Promover la articulación entre las distintas instancias formales e informales de planeación participativa.
• Hacer los ajustes normativos necesarios para que los conceptos, pronunciamientos e informes de monitoreo, realizados por las instancias de planeación participativa sean respondidos por las autoridades públicas en espacios e instancias de diálogo e interlocución.
• Asegurar que los conceptos de los Consejos Territoriales de Planeación tengan prioritaria atención por parte de las autoridades públicas.
• Fortalecer los espacios de interlocución y rendición de cuentas entre las instancias de planeación participativa y las organizaciones o sectores que representan para, entre otros, garantizar el trámite de las iniciativas ciudadanas en materia de planeación.
• Fortalecer las capacidades técnicas de las instancias de planeación participativa.
• Promover la participación de las mujeres en los Consejos Territoriales.
b. Prestar asistencia técnica a las autoridades municipales y departamentales que lo requieran, para la formulación participativa de distintas herramientas de planeación.
c. Hacer una revisión integral y participativa del sistema de participación en los procesos de planeación y, en particular, sobre:
• La articulación de las instancias territoriales y nacionales de planeación.
• La composición y el funcionamiento del Consejo Nacional de Planeación con el fin de garantizar una representación amplia y pluralista.
• La efectividad del sistema.
El Gobierno Nacional hará los ajustes necesarios que se deriven del proceso de revisión, en todos los niveles del sistema de participación en los procesos de planeación.
d. Fortalecer los diseños institucionales y la metodología con el fin de facilitar la participación ciudadana y asegurar su efectividad en la formulación de políticas públicas sociales como salud, educación, lucha contra la pobreza y la desigualdad, medio ambiente y cultura. Para ello, el Gobierno Nacional revisará, con la participación de los sectores interesados, las instancias y procesos de participación sectorial y dará las instrucciones a las instituciones respectivas para que ajusten su normatividad, organización y funcionamiento. El Gobierno Nacional adoptará medidas para facilitar la participación efectiva de las mujeres en este escenario, incluidas aquellas que permitan superar los obstáculos relacionados con sus labores de cuidado y reproducción.
e. Fortalecer y promover la construcción de presupuestos participativos sensibles al género y los derechos de las mujeres en el nivel local con el fin de:
• Promover la participación de hombres y mujeres en la priorización de una parte del presupuesto de inversión, de tal manera que refleje las conclusiones de los ejercicios de planeación participativa.
• Crear incentivos para la formulación y ejecución de presupuestos participativos.
• Promover mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas a los ejercicios de presupuestos participativos.
Medidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y local de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y con garantías de seguridad
2.3.1 Promoción del pluralismo político
Con el objetivo de promover el pluralismo político y la representatividad del sistema de partidos, mediante la ampliación del ejercicio del derecho de asociación con fines políticos y las garantías para asegurar igualdad de condiciones para la participación de los partidos y movimientos políticos y, de esa manera, ampliar y profundizar la democracia, el Gobierno Nacional desarrollará:
2.3.1.1. Medidas para promover el acceso al sistema político
En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de consolidar la paz, se removerán obstáculos y se harán los cambios institucionales para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven la personería jurídica, y en particular para facilitar el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación política hacia su constitución como partidos o movimientos políticos. Para ello se impulsarán las siguientes medidas:
• Desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos del requisito de la superación de un umbral en las elecciones de Congreso y, en consecuencia, redefinir los requisitos para su constitución. Con el fin de evitar la proliferación indiscriminada de partidos y movimientos políticos, para el reconocimiento de la personería jurídica se exigirá como mínimo un número determinado de afiliados.
• Diseñar un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, según su desempeño electoral en los ámbitos municipal, departamental y nacional. El nuevo régimen conservará los requisitos en materia de votos en las elecciones de Senado y/x Xxxxxx de Representantes por las circunscripciones ordinarias actualmente existentes para la adquisición de la totalidad de los derechos a financiación, acceso a medios y a inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular.
• El sistema incorporará un régimen de transición por 8 años, incluyendo financiación y divulgación de programas, para promover y estimular los nuevos partidos y movimientos políticos de alcance nacional que irrumpan por primera vez en el escenario político, así como a otros que habiendo tenido representación en el Congreso la hubieran perdido.
2.3.1.2. Medidas para promover la igualdad de condiciones en la competencia política
Con el fin de establecer una distribución más equitativa de los recursos, se tomarán medidas para:
• Incrementar el porcentaje que se distribuye por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso y aumentar el fondo de financiación de partidos y movimientos políticos.
• Ampliar los espacios de divulgación del programa político de los partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso.
2.3.2 Promoción de la participación electoral
Con el objetivo de promover una mayor participación electoral, el Gobierno Nacional impulsará, junto con las autoridades competentes, las siguientes medidas:
• Promover campañas de información, capacitación, pedagogía y divulgación, que estimulen la participación electoral a nivel nacional y regional, con especial énfasis en promover una mayor participación de las mujeres, de poblaciones vulnerables y de territorios especialmente afectados por el conflicto y el abandono.
• Realizar una campaña nacional de cedulación masiva, con prioridad en las zonas marginadas de los centros urbanos y en las zonas rurales, particularmente en las más afectadas por el conflicto y el abandono y previendo medidas para facilitar el acceso a esta campaña por parte de las mujeres rurales.
• Apoyar la gestión que la organización electoral adelante para estimular y facilitar la participación electoral, de las poblaciones más vulnerables y más apartadas (rurales, marginadas, desplazadas y víctimas), y en particular:
o Promover un ejercicio ampliamente participativo de diagnóstico con enfoque de género, de los obstáculos que enfrentan estas poblaciones en el ejercicio del derecho al voto, y adoptar las medidas correspondientes.
o Adoptar mecanismos para facilitar el acceso a los puestos de votación de las comunidades que habitan en zonas alejadas y dispersas.
2.3.3 Promoción de la transparencia
2.3.3.1. Medidas para la promoción de la transparencia en los procesos electorales
Con el objetivo de promover una mayor transparencia electoral, el Gobierno Nacional garantizará, junto con las autoridades competentes, la implementación de las siguientes medidas:
• Adelantar campañas de prevención de conductas que atenten contra la transparencia de los procesos electorales.
• Habilitar mecanismos para facilitar las denuncias ciudadanas y crear un sistema para su seguimiento.
• Realizar una auditoría técnica del censo electoral, que contará con el acompañamiento y participación efectiva de ciudadanos y ciudadanas y de representantes de los partidos y movimientos políticos.
• Conformar un tribunal nacional de garantías electorales y tribunales especiales seccionales, en las circunscripciones de mayor riesgo de fraude electoral. Las circunscripciones se definirán de acuerdo con las denuncias y alertas que reciba la organización electoral por parte de las autoridades, la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales especializadas en la supervisión de procesos electorales y los partidos y movimientos políticos, entre otros.
• Fortalecer la capacidad de investigación y sanción de los delitos, las faltas electorales y la infiltración criminal en la actividad política.
• Apoyar la adopción de medidas para garantizar mayor transparencia de la financiación de las campañas electorales.
• Apoyar la implementación de medios electrónicos en los procesos electorales, con garantías de transparencia.
• Promover la participación de movimientos y organizaciones sociales o cualquier otra organización ciudadana en la vigilancia y control de los procesos electorales.
• Promover procesos de formación, educación y comunicación política en asuntos públicos.
2.3.3.2. Medidas de transparencia para la asignación de la pauta oficial
Con el fin de asegurar la transparencia en la asignación de la publicidad oficial, de manera que no sea utilizada con fines electorales, partidistas, de promoción personal o de proyectos políticos, en especial en épocas electorales, el Gobierno Nacional promoverá los ajustes necesarios en la normatividad para que la pauta oficial en los niveles nacional, departamental y municipal se asigne de acuerdo con unos criterios transparentes, objetivos y de equidad, teniendo en cuenta también a los medios y espacios de comunicación locales y comunitarios.
Adicionalmente, la normatividad debe asegurar que el gasto en la pauta oficial sea de conocimiento público, mediante la publicación de informes detallados.
2.3.4 Reforma del régimen y de la organización electoral
Con el objetivo de asegurar una mayor autonomía e independencia de la organización electoral, incluyendo del Consejo Nacional Electoral o la institución que haga sus veces, y modernizar y hacer más transparente el sistema electoral, para de esa manera dar mayores garantías para la participación política en igualdad de condiciones y mejorar la calidad de la democracia, tras la firma del Acuerdo Final, se creará una misión electoral especial. La Misión estará conformada por 7 expertos/as de alto nivel, que en su mayoría deberán ser de nacionalidad colombiana, así: un representante de la Misión de Observación Electoral (MOE) y 6 expertos/as los cuales se seleccionarán por las siguientes organizaciones, el Centro Xxxxxx, el Departamento de Ciencia Política de la Universidad Nacional de Colombia, el Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes y el Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD). La Misión entrará en funcionamiento inmediatamente después de la firma del Acuerdo Final.
La Misión, en un plazo de hasta 4 meses, presentará sus recomendaciones con base, entre otros, en las buenas prácticas nacionales e internacionales, en los insumos que reciba de los partidos y movimientos políticos y de las autoridades electorales y teniendo en cuenta las dificultades específicas de las mujeres en relación con el sistema electoral. La Misión adelantará un amplio y efectivo proceso de participación con todos los partidos, movimientos y agrupaciones políticas a objeto de obtener el más amplio consenso posible en la producción del Informe Final. Sobre la base de esas recomendaciones, el Gobierno Nacional hará los ajustes normativos e institucionales que sean necesarios.
2.3.5. Promoción de una cultura política democrática y participativa
El fortalecimiento de la participación política y social conlleva una necesaria transformación de la cultura política existente en el país. Con el fin de ampliar y de robustecer la democracia y de esa manera consolidar la paz, es necesario promover una cultura política participativa, fundamentada en el respeto de los valores y
principios democráticos, la aceptación de las contradicciones y conflictos propios de una democracia pluralista, y el reconocimiento y respeto por el opositor político.
Una cultura política democrática y participativa debe contribuir a la igualdad entre ciudadanos y ciudadanas, al humanismo, la solidaridad, la cooperación social y a dar un manejo trasparente a la gestión pública proscribiendo las prácticas clientelistas y la corrupción. Adicionalmente, debe fomentar el tratamiento de los conflictos a través de los mecanismos que brinda la política, proscribiendo la violencia como método de acción política.
Avanzar hacia una cultura política democrática y participativa implica promover y garantizar el valor y el significado de la política como vehículo para el cumplimiento de los derechos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales. Una cultura política democrática y participativa debe contribuir a la mayor integración, de los sectores sociales más vulnerables.
Para promover una cultura democrática y participativa el Gobierno Nacional pondrá en marcha las siguientes medidas:
• Promoción de los valores democráticos, de la participación política y de sus mecanismos, para garantizar y fomentar su conocimiento y uso efectivo y así fortalecer el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente, a través de campañas en medios de comunicación y talleres de capacitación. Se hará especial énfasis en las poblaciones más vulnerables como la población campesina, las mujeres, las minorías religiosas, los pueblos y comunidades étnicas y la población LGBTI. Estas campañas incorporarán en sus contenidos valores que enfrenten las múltiples formas de discriminación.
• Fortalecimiento de los programas de educación para la democracia en los distintos niveles de enseñanza.
• Promoción de programas de liderazgo político y social para miembros de partidos y de organizaciones sociales.
• Programa para la promoción de la participación y liderazgo de la mujer en la política.
2.3.6 Promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono
En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de garantizar una mejor integración de zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y también como una medida de reparación y de construcción de la paz, el Gobierno Nacional se compromete a crear en estas zonas un total de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales xx Xxx para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por 2 períodos electorales.
Las Circunscripciones contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos y candidatas. Igualmente, las campañas contarán con financiación especial y acceso a medios regionales. Se establecerán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.
Los candidatos y candidatas en todo caso deberán ser personas que habiten regularmente en estos territorios o que hayan sido desplazadas de ellos y estén en proceso de retorno. Los candidatos y candidatas podrán ser inscritos por grupos significativos de ciudadanos y ciudadanas u organizaciones de la Circunscripción, tales
como organizaciones campesinas, de víctimas (incluyendo desplazados y desplazadas), mujeres y sectores sociales que trabajen en pro de la construcción de la paz y el mejoramiento de las condiciones sociales en la región, entre otros. El Gobierno Nacional pondrá en marcha procesos de fortalecimiento de las organizaciones sociales en estos territorios, en especial de las organizaciones de víctimas de cara a su participación en la circunscripción.
Los candidatos y candidatas serán elegidos por los ciudadanos y ciudadanas de esos mismos territorios, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias en sus departamentos. Los partidos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, no podrán inscribir candidatos ni candidatas para estas Circunscripciones.
La organización electoral ejercerá una especial vigilancia sobre el censo electoral, la inscripción de candidatos y candidatas y la financiación de las campañas, garantizando que se cumplan las reglas establecidas. Se promoverán mecanismos adicionales de control y veeduría por parte de organizaciones especializadas como la Misión de Observación Electoral (MOE) y de partidos y movimientos políticos.
2.3.7 Promoción de la participación política y ciudadana de la mujer en el marco del presente Acuerdo
El Gobierno Nacional y las FARC-EP reconocen el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y la necesidad de promover y fortalecer la participación política y ciudadana de las mujeres, aún más en el marco del fin del conflicto, donde su liderazgo y participación en pie de igualdad son necesarios y esenciales en los procesos de toma de decisiones públicas, y en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas gubernamentales para alcanzar una paz estable y duradera.
El Gobierno Nacional y las FARC-EP rechazan cualquier forma de discriminación contra la mujer y reafirman que el aporte de las mujeres como sujetos políticos en la vida pública es vital para el fortalecimiento de la democracia y para el mantenimiento y el fomento de la paz. En la implementación de todo lo acordado en el punto 2 del presente Acuerdo se garantizará el enfoque de género, y se diseñarán y adoptarán las medidas afirmativas necesarias para fortalecer la participación y liderazgo de la mujer y en general para promover el cumplimiento de los anteriores propósitos.
El fortalecimiento de la participación política y ciudadana de las mujeres en pie de igualdad incluye adoptar medidas que contribuyen a garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres en la conformación de todas las instancias a que se refiere este acuerdo. Así mismo, se requiere propender por la participación equilibrada y el protagonismo de las mujeres al interior de organizaciones y movimientos sociales y partidos políticos. Con el fin de crear conciencia de derechos y promover nuevos liderazgos de las mujeres, se pondrán en marcha programas de formación sobre sus derechos políticos y formas de participación política y ciudadana.
Lo anterior sin perjuicio del deber de fortalecer el cumplimiento de los compromisos y normas internacionales y las normas nacionales sobre el particular.
2.3.8 Creación de un nuevo espacio para dar acceso a medios a los partidos y movimientos políticos
Como complemento de lo acordado en el marco de los puntos 2.2 y 2.3 sobre acceso a medios para organizaciones y movimientos sociales y para partidos y movimientos políticos, respectivamente, el Gobierno
se compromete a habilitar un canal institucional de televisión cerrada orientado a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, para la divulgación de sus plataformas políticas, en el marco del respeto por las ideas y la diferencia. Ese canal también servirá para la divulgación del trabajo de organizaciones de víctimas, de las organizaciones y movimientos sociales, la promoción de una cultura democrática xx xxx y reconciliación y de valores no discriminatorios y de respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, así como la divulgación de los avances en la implementación de los planes y programas acordados en el marco de este Acuerdo.
Se establecerá una comisión con representantes de los partidos y movimientos políticos y organizaciones y movimientos sociales más representativos para asesorar en la programación del canal.
3. Fin del Conflicto
3.1 Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP
El Gobierno de la República de Colombia (Gobierno Nacional) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP); en desarrollo de los sub-puntos 1: Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y 2: Dejación de las armas, del punto 3, Fin del Conflicto, del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 26 xx xxxxxx de 2012, acuerdan:
El Gobierno Nacional, en cumplimiento y en los términos de lo acordado en el punto 2 “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”, reafirma su compromiso con la implementación de medidas que conduzcan a una plena participación política y ciudadana de todos los sectores políticos y sociales, incluyendo medidas para garantizar la movilización y participación ciudadana en los asuntos de interés público, así como para facilitar la constitución de nuevos partidos y movimientos políticos con las debidas garantías de participación, en condiciones de seguridad.
Así mismo, el Gobierno Nacional reafirma su compromiso con lo acordado en los puntos 3.4. y 3.6. del punto 3 Fin del Conflicto, entre los que se encuentra la creación de un nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en los términos acordados en el punto 2 Participación Política, como parte de una concepción moderna, cualitativamente nueva de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la protección de los derechos y libertades de quienes ejercen la política, especialmente de quienes luego de la terminación de la confrontación armada se transformen en movimiento político y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales.
Adicionalmente, el Gobierno Nacional y las FARC-EP expresan su compromiso de contribuir al surgimiento de una nueva cultura que proscriba la utilización de las armas en el ejercicio de la política y de trabajar conjuntamente por lograr un consenso nacional en el que todos los sectores políticos, económicos y sociales, nos comprometamos con un ejercicio de la política en el que primen los valores de la democracia, el libre juego de las ideas y el debate civilizado; en el que no haya espacio para la intolerancia y la persecución por razones políticas. Dicho compromiso hace parte de las garantías de no repetición de los hechos que contribuyeron al enfrentamiento armado entre los colombianos por razones políticas.
Por último, el Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen con el cumplimiento de lo aquí acordado en materia de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación xx Xxxxx (DA), para lo cual elaborarán una hoja xx xxxx que contenga los compromisos mutuos para que a más tardar a los 180 días luego de la firma del Acuerdo Final haya terminado el proceso de dejación xx xxxxx.
3.1.1. Introducción
3.1.1.1. Definiciones
Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD):
Terminar de manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no deba ser ejecutada de acuerdo con el anexo de las Reglas que Rigen el CFHBD. El Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) inicia el día D a la Hora H.
Dejación de las armas (DA):
Es un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la Organización de Naciones Unidas (ONU) recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de monumentos.
3.1.1.2. Objetivo
El presente Acuerdo sobre CFHBD y DA tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción prevista en las Reglas que Rigen el CFHBD, incluyendo la afectación a la población, y de esa manera crear las condiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final y la Dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.
3.1.1.3. Suministro de información
El Gobierno Nacional y las FARC-EP entregan datos de manera gradual, en el nivel de detalle, según corresponda, en los momentos acordados para facilitar la planeación y ejecución de: 1. La labor del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), 2. El presupuesto y la logística, 3. Seguridad y los dispositivos en el terreno, 4. El cumplimiento de las tareas inherentes al proceso de CFHBD; así como 5. La Dejación de las armas y 6. La Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.
3.1.1.4. Anuncio e Inicio del CFHBD y DA
El Gobierno Nacional y las FARC-EP dan a conocer a la opinión pública nacional e internacional que se ha acordado: “Terminar de manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no deba ser ejecutada de acuerdo con el Protocolo de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA en el presente acuerdo. El CFHBD y el proceso de DA inicia el día D a la Hora H”.
Una vez efectuado el mencionado anuncio, se establece un tiempo prudencial para desplegar el MM&V, y para la adecuación en terreno de los dispositivos de la Fuerza Pública y las FARC-EP.
3.1.1.5. Difusión y Comunicación
Con la firma del Acuerdo del CFHBD y DA, se imparten instrucciones precisas a la Fuerza Pública y a las estructuras de las FARC-EP para que se ejecuten las acciones necesarias que inician el CFHBD y DA.
3.1.1.6. Cronograma
El Gobierno Nacional y las FARC-EP han acordado establecer un orden lógico para el desarrollo de las actividades del CFHBD y DA. Con este fin, ejecutan lo establecido en el cronograma anexo que toma como referencia eventos o fechas previas y posteriores al Día D y la Hora H.
Los procedimientos y los términos para desarrollar el presente Acuerdo quedan descritos en los siguientes anexos y protocolos:
a. Introducción CFHBD y DA.
• Suministro de Información.
• Difusión y comunicación.
• Cronograma
b. Reglas que Rigen el CFHBD y DA.
c. Monitoreo y Verificación.
• Despliegue del MM&V
• Flujo de la información del MM&V
• Comunicaciones estratégicas
• Observación y Registro del MM&V
• Coordinación del MM&V
• Código de Conducta para las y los Integrantes del MM&V
• Solución de Controversias
• Mandato del MM&V
• Supervisión del Armamento, Municiones y Explosivos
d. Dispositivos en el Terreno.
• Dispositivos en el Terreno y Zonas
• Rutas de desplazamiento, Coordinación de movimientos en el terreno
e. Seguridad.
• Seguridad para las y los integrantes del MM&V
• Seguridad para las y los delegados y servidores públicos del Acuerdo de CFHBD y DA
• Seguridad para las y los integrantes de las FARC-EP
• Seguridad para la Población Civil durante el CFHBD y DA en las ZVTN y PTN
• Seguridad para los Desplazamientos de las FARC-EP a las ZVTN y PTN
• Seguridad para las ZVTN y PTN durante el CFHBD y DA
• Seguridad para la Manipulación, Almacenamiento, Transporte y Control xx Xxxxx durante el CFHB y DA
f. Logística.
• Logística
g. Dejación xx Xxxxx.
• Identificación.
• Registro.
• Recolección.
• Almacenamiento.
• Disposición Final de las Armas
Este listado de protocolos es susceptible de cambios por acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
3.1.2. Reglas que Rigen el CFHBD y DA
Las Reglas que Rigen el CFHBD y DA son todas aquellas originadas en virtud del presente Acuerdo que buscan evitar que se rompa el CFHBD y DA, que se afecte a la población civil o al adversario.
Las Reglas que Rigen el CFHBD y DA tienen por objetivo identificar las acciones que generan violación del cese al fuego; el monitoreo de dichas acciones constituye el núcleo del mandato que tiene el MM&V.
En el anexo definido para la materia, que hace parte integral del presente acuerdo, se identifican claramente las acciones que se comprometen a no realizar la Fuerza Pública y las FARC-EP.
3.1.3. Monitoreo y Verificación
Para efectos de la implementación del presente Acuerdo se establece un Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) encargado de verificar su cumplimiento y que permite administrar distintos factores que puedan poner en riesgo el CFHBD y DA y particularmente verificar el cumplimiento de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA. Las funciones, procedimientos y alcances están establecidos en el mandato del MM&V.
Este es un mecanismo de tipo técnico, eficiente y ágil que contribuye a la generación de transparencia, credibilidad y confianza en el proceso de ejecución del CFHBD.
Respecto a la Dejación de las Armas el Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V) la verifica en los términos y con las debidas garantías establecidas en los protocolos del Acuerdo.
Tiene una estructura compuesta por tres instancias, una del orden nacional; ocho (08) estructuras verificadoras de carácter regional; y unas estructuras de monitoreo local desplegadas en las áreas determinadas.
El MM&V será un mecanismo técnico tripartito y estará integrado por representantes del Gobierno Nacional (Fuerza Pública), de las FARC-EP, y un Componente Internacional consistente en una misión política con observadores no armados de la ONU integrada principalmente por observadores de países miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
El Componente Internacional preside en todas las instancias el MM&V y está encargado de dirimir controversias, presentar recomendaciones y generar reportes, según los lineamientos que le han sido otorgados con el objetivo de garantizar y brindar imparcialidad y transparencia al CFHBD y DA.
El número de equipos de monitoreo depende de los siguientes criterios: áreas, número de personas y armamento a monitorear, topografía y factores de riesgo en cada una de las Zonas determinadas para dicho fin.
El MM&V tiene articulación con las comunidades, organizaciones sociales, políticas y con la institucionalidad del Estado, a nivel local, regional y nacional, las cuales podrán contribuir en su labor aportando información, ayudando en la difusión de sus informes a la opinión pública y presentando propuestas y sugerencias.
3.1.3.1. Solución de controversias para el CFHBD y DA
Las instancias Regionales y la instancia Nacional de Verificación son las encargadas de constatar y verificar los incidentes o violaciones del presente Acuerdo de CFHBD y DA de conformidad con la información documentada por los equipos de monitoreo, así como presentar recomendaciones al Gobierno Nacional y las FARC-EP, para prevenir o corregir hechos que atenten contra el CFHBD y DA.
3.1.4. Adaptación de los dispositivos en el terreno y Zonas
Para efectos del cumplimiento del Acuerdo sobre el CFHBD y DA; así como para adelantar los preparativos para el proceso de reincorporación económica, política y social de las FARC-EP a la vida civil de acuerdo con sus intereses, tal como dice el sub-punto 2 del punto 3 del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan establecer 20 Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y 7 Puntos Transitorios de Normalización (PTN).
A partir del día D+1 la Fuerza Pública reorganiza el dispositivo de las tropas para facilitar el desplazamiento de las estructuras de las FARC-EP a dichas Zonas y para el cumplimiento del Acuerdo sobre el CFHBD y DA.
Por su parte a partir del día D+5, las distintas misiones, comisiones y Unidades Tácticas de Combate (UTC) de los frentes de las FARC-EP se desplazan hacia dichas ZVTN y PTN previamente acordados, siguiendo las Rutas de Desplazamiento establecidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
Todo lo anterior es monitoreado y verificado por el MM&V; conforme al mandato de dicho Mecanismo; al texto del presente Acuerdo y a los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
3.1.4.1. Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN)
Tienen como objetivo garantizar el CFHBD y DA, e iniciar el proceso de preparación para la Reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses, tal como está establecido en el Punto 3, sub-punto 2 del Acuerdo General, y el tránsito a la legalidad.
Estas Zonas son territoriales, temporales y transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, y cuentan con el monitoreo y verificación del MM&V, que por cada ZVTN contará con Equipos de Monitoreo Local.
Las ZVTN están ubicadas de común acuerdo y cuentan con facilidades de acceso por vía carreteable o fluvial; sus límites corresponden a los de la vereda donde se ubican; pudiendo ser ampliados o reducidos por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño de la vereda donde se ubican, tienen una extensión razonable que permite el monitoreo y verificación por parte del MM&V y el cumplimiento de los objetivos de las ZVTN, fijando como referente accidentes geográficos o características del terreno.
En desarrollo del Acuerdo sobre CFHBD y DA, tanto la Fuerza Pública como las FARC-EP, deben cumplir con las Reglas que Rigen el CFHBD y DA, así como con los demás capítulos y protocolos que integran el Acuerdo sobre CFHBD y DA. El MM&V tiene acceso sin limitación a las ZVTN estipuladas en el anexo X1 del presente acuerdo y a las unidades de la Fuerza Pública, comprometidas en los dispositivos estipulados en el anexo Y del presente Acuerdo.
Para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, se establece una comunicación permanente entre el MM&V y los delegados (as) que designen el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
Mientras las ZVTN estén en funcionamiento, las FARC-EP se hacen responsables de sus combatientes dentro de dichas Zonas. La salida de combatientes de las FARC-EP de los campamentos se hace sin armas y de civil.
Una vez ubicados los efectivos de las FARC-EP, en las ZVTN el Gobierno Nacional suspende las órdenes de captura de la totalidad de los (as) integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de dichas Zonas, previa entrega por parte de las FARC-EP de un listado de sus integrantes presentes en cada una de las ZVTN.
Los (as) integrantes de las FARC-EP que en virtud de la ley de amnistía hayan sido beneficiados con la excarcelación, y así lo deseen, se integran a dichas zonas para seguir el proceso de reincorporación a la vida civil. Para este fin, dentro de las ZVTN se organizan sitios de estadía por fuera de los campamentos.
Durante la vigencia del Acuerdo sobre CFHBD y DA; las FARC-EP designa un grupo de 60 de sus integrantes (hombres y mujeres) que pueden movilizarse a nivel nacional en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo xx Xxx. Así mismo, por cada ZVTN, las FARC-EP, designa un grupo de 10 de sus integrantes que puede movilizarse a nivel municipal y departamental en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo xx Xxx. Para estos desplazamientos los integrantes de las FARC-EP cuentan con las medidas de seguridad acordadas con el Gobierno Nacional, para lo cual se dispone de dos equipos de protección por Zona para los desplazamientos. Las salidas de las ZVTN se hacen con corresponsabilidad de los mandos de las FARC-EP.
Los (as) integrantes de las FARC-EP designados para las tareas mencionadas en el párrafo anterior deben almacenar previamente las armas en los contenedores bajo la verificación del CI-MM&V. De igual forma lo
hace cualquier integrante de las FARC-EP que requiera salir para recibir atención médica de emergencia o tratamiento médico especializado que no se pueda brindar dentro de la ZVTN.
El Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen a que la implementación de este Acuerdo se realice sin ninguna limitación en el normal funcionamiento de las autoridades civiles no armadas, en el desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, en el ejercicio de sus derechos; así como en los de las organizaciones comunales, sociales y políticas que tengan presencia en los territorios.
Dentro de las ZVTN se garantiza la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tienen presencia en las Zonas permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en las mismas, sin perjuicio de lo acordado en el CFHBD. Las ZVTN no pueden ser utilizadas para manifestaciones de carácter político.
Las autoridades civiles no armadas pueden ingresar permanentemente a las ZVTN sin ninguna limitación, excepto al área de los campamentos donde están ubicadas las estructuras de las FARC-EP. Cada ZVTN cuenta con un área de recepción, para atender las personas que lleguen a la misma.
En los campamentos no hay ni puede ingresar población civil en ningún momento.
Durante la vigencia de las ZVTN se suspende el porte y la tenencia xx xxxxx para la población civil dentro de dichas Zonas.
El MM&V tiene la misión de monitorear y verificar el cumplimiento de los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP para las ZVTN y las unidades de la Fuerza Pública comprometidas en los dispositivos estipulados en el anexo Y del presente Acuerdo.
En caso de presentarse dentro de una ZVTN algún hecho o circunstancia que requiera la presencia de la Policía Nacional o cualquier otra autoridad armada del Estado se hace informando al MM&V, para que coordine el ingreso de acuerdo con los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
El número de campamentos dentro de cada ZVTN acordado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP está determinado por las condiciones del terreno y la cantidad de combatientes dentro de la misma. En todo caso la ubicación de los campamentos se hace de forma que el MM&V pueda ejercer su función de monitoreo y verificación del Acuerdo de CFHBD y DA.
En desarrollo del proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de sus combatientes, las FARC- EP en coordinación con el Gobierno Nacional, pueden realizar dentro de las ZVTN todo tipo de capacitación de los (as) integrantes de las FARC-EP en labores productivas, de nivelación en educación básica primaria, secundaria o técnica, de acuerdo con sus propios intereses.
Por su parte, dentro de las ZVTN el Gobierno Nacional en acuerdo con las FARC-EP pone en marcha medidas y actividades preparatorias para la reincorporación y otras actividades necesarias para facilitar el tránsito a la legalidad de las FARC-EP y para garantizar el bienestar en las ZVTN, que pueden incluir entre otras, atención en salud, jornadas de cedulación y demás actividades de preparación para la reincorporación.
Por cada ZVTN el MM&V instala una sede local en un lugar que le permita cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones.
3.1.4.2. Zona de Seguridad
Alrededor de cada ZVTN se establece una Zona de Seguridad donde no puede haber unidades de la Fuerza Pública, ni efectivos de las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran. Cualquier procedimiento policial, distinto a la seguridad del MM&V, que sea requerido en la Zona de Seguridad se hace con la previa coordinación con el MM&V y de acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP. El ancho de la Zona de Seguridad es de 1 kilómetro alrededor de cada ZVTN.
3.1.4.3. Establecimiento de Zonas Campamentarias y rutas de desplazamiento
Las ZVTN están contenidas en el anexo X1 del presente Acuerdo.
Las unidades del dispositivo de la Fuerza Pública sujetas al monitoreo y verificación por parte del MM&V están contenidas en el anexo Y del presente Acuerdo.
3.1.4.4. Inicio del desplazamiento
El día D+1 un delegado (a) del Gobierno Nacional y uno de las FARC-EP entregan las coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza Pública y de las FARC-EP al CI-MM&V, para que se adopten las medidas necesarias para posibilitar los desplazamientos de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN de manera segura bajo el monitoreo y verificación del MM&V.
Estos movimientos pueden ser acompañados por el MM&V si el Gobierno Nacional y las FARC-EP así lo requieren.
3.1.4.5. Espacio aéreo
A partir del día D, la utilización del espacio aéreo se realiza de la siguiente forma:
Sobre las ZVTN y las Zonas de Seguridad los vuelos militares se restringen a 5.000 pies de vuelo. En caso de desastre, calamidad pública, emergencia médica se pueden realizar vuelos de aeronaves civiles previa coordinación del MM&V con el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
3.1.5. Seguridad
A partir del entendimiento de la seguridad como un elemento transversal de responsabilidad para el CFHBD y DA, que se fundamenta en los principios del respeto por la vida y la dignidad humana; el Gobierno Nacional y las FARC-EP, han definido conjuntamente, unos protocolos de seguridad, que permiten, de manera integral, minimizar las potenciales amenazas que pueden afectar o vulnerar las personas y bienes comprometidos en el CFHBD y DA.
Las condiciones de seguridad implementadas a partir del inicio del CFHBD y DA, garantizan la protección de los (as) integrantes del equipo de monitoreo y verificación, los (as) integrantes de las FARC-EP, los (as) delegados (as) del Gobierno Nacional, la Fuerza Pública y demás intervinientes en el proceso. Así como, la coordinación de los movimientos y los dispositivos en el terreno.
La seguridad con el armamento, municiones y explosivos de las FARC-EP durante el CFHBD y DA está enmarcada en la puesta en ejecución de protocolos de seguridad que contemplan el transporte, la manipulación, el almacenamiento y control de los mismos.
Las medidas de seguridad para el CFHBD y DA comprometen la capacidad del Estado requerida para garantizar la seguridad y el efectivo desarrollo de las actividades de este proceso y prevenir, desarticular y neutralizar cualquier eventualidad que lo ponga en riesgo.
Las medidas de seguridad, para el CFHBD y DA, comprometen igualmente a las FARC-EP en el cumplimiento de lo que les corresponde.
De igual forma, el Gobierno Nacional a través de la Fuerza Pública continúa garantizando las condiciones de convivencia y seguridad de la población civil durante este proceso.
Los protocolos de seguridad acordados, se fundamentan en una concepción de la seguridad, en la cual las personas y las comunidades son su eje central y se sustentan en la prevención integral y contextualizada de las amenazas que permite mitigar los riesgos que puedan afectar a los comprometidos en el CFHBD y DA.
Para el cumplimiento de las medidas de seguridad en el CFHBD y DA, han sido elaborados conjuntamente los siguientes protocolos que generan seguridad y confianza a los intervinientes en este proceso:
• Seguridad para las y los integrantes del MM&V.
• Seguridad para las y los delegados y servidores públicos del Acuerdo de CFHBD y DA.
• Seguridad para las y los integrantes de las FARC-EP.
• Seguridad para la Población Civil durante el CFHBD y DA en las ZVTN y PTN
• Seguridad para los Desplazamientos de las FARC-EP a las ZVTN y PTN.
• Seguridad para las ZVTN y PTN durante el CFHBD y DA.
• Seguridad para la Manipulación, Almacenamiento, Transporte y Control xx Xxxxx durante el CFHB y DA.
3.1.6. Logística
Es el conjunto de elementos que satisfacen las necesidades específicas que se identifiquen entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP para el cumplimiento de todo lo relacionado con el Acuerdo del CFHBD y DA.
El MM&V en su instancia local cuenta con una sección logística, bajo la coordinación de un miembro del componente internacional. Esta sección tripartita de la instancia local es la encargada de definir lo relacionado con la logística necesaria para el funcionamiento de las ZVTN; además es la encargada de garantizar la adecuada y oportuna llegada de los suministros a las ZVTN.
Los protocolos correspondientes al presente capítulo, precisan en detalle los criterios y compromisos respecto de cada uno de los pasos que componen el proceso de abastecimiento logístico.
3.1.7. Dejación de las Armas (DA):
Consiste en un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la ONU recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de 3 monumentos, acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
La DA por parte de las FARC-EP implica un proceso organizado, trazable y verificable que se desarrolla en dos tiempos, denominados Control de Armamento y Dejación de las Armas, que integran los siguientes procedimientos técnicos: registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final.
• Registro: consiste en el procedimiento técnico de consignar la cantidad y tipo xx xxxxx recibidas a las FARC-EP por parte del CI-MM&V.
• Identificación: corresponde al procedimiento técnico que permite caracterizar las armas de las FARC- EP por parte del CI-MM&V. Este procedimiento se hace únicamente con las armas individuales que porten los integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos.
• Monitoreo y verificación de la tenencia: cada uno de los integrantes de las FARC-EP que permanecen en las Zonas porta un arma individual dentro del campamento. El CI-MM&V realiza el monitoreo y verificación de la tenencia de este armamento con base en el registro e identificación realizado por el CI-MM&V. Dentro de los campamentos hay de manera permanente representantes del CI-MM&V.
• Recolección: es entendida como el procedimiento técnico mediante el cual el CI-MM&V recibe todas las armas de las FARC-EP, conforme al procedimiento consignado en este Acuerdo.
• Almacenamiento del armamento: en cada Zona, dentro de uno de los campamentos, hay un punto para el almacenamiento del armamento recibido por el CI-MM&V, en contenedores dispuestos para tal fin. A este lugar sólo puede ingresar el CI-MM&V quien efectúa monitoreo y verificación permanente.
• Extracción del armamento: este procedimiento técnico, a cargo de la ONU, consiste en la salida física del armamento de las Zonas. La ubicación de este armamento será determinada entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP con la ONU, el cual será destinado para la construcción de 3 monumentos.
• Disposición final del armamento: Se entiende como el procedimiento técnico mediante el cual las armas de las FARC-EP se destinan para la construcción de 3 monumentos, así: uno en la sede de las Naciones Unidas, otro en la República de Cuba y otro en territorio colombiano en el lugar que determine la organización política surgida de la transformación de las FARC-EP, en acuerdo con el Gobierno Nacional.
3.1.7.1. Procedimiento
Con la Firma del Acuerdo Final inicia el proceso de Dejación de las Armas de las FARC-EP, de la siguiente manera:
Para la planeación y el alistamiento de la logística para la DA, las FARC-EP, a partir del día D+5 suministra al CI- MM&V la información que el CI-MM&V considere necesaria, para el transporte, registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final.
Las FARC-EP contribuye por diferentes medios, incluyendo el suministro de información, con la limpieza y descontaminación de los territorios afectados por minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI), y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos xx xxxxxx (REG) en general, teniendo en cuenta lo acordado en los puntos 4 y 5 y lo que se acuerde en el punto de Reincorporación a la vida civil en cuanto a la participación de las FARC-EP en la acción contra minas.
El día D+5 se inicia el desplazamiento a las ZVTN de las unidades de las FARC-EP y el transporte del armamento individual. El MM&V monitorea y verifica este procedimiento.
Del día D+7 al día D+30 se realiza el transporte de las armas de acompañamiento, del armamento de las milicias, las granadas y municiones, por parte de los integrantes de las FARC-EP hacia las ZVTN, bajo la observancia del protocolo de seguridad para el transporte del armamento. El MM&V monitorea y verifica este procedimiento.
Con la llegada de los (as) integrantes de las FARC-EP a las Zonas el CI-MM&V inicia el procedimiento de: registro y almacenamiento en los contenedores determinados para este fin de las armas individuales de los (as) integrantes de las FARC-EP que salen al cumplimiento de tareas del proceso xx xxx y de los (as) integrantes de las FARC-EP asignados al MM&V.
Así mismo el CI-MM&V inicia el monitoreo y control de la tenencia de las armas individuales de los (as) integrantes de las FARC-EP que quedan dentro de los campamentos, con base en el registro e identificación de esas armas.
El armamento de acompañamiento, granadas y municiones que ingresen a los campamentos, incluyendo las armas de las milicias, permanece en armerillos temporales bajo responsabilidad de las FARC-EP, hasta el día D+60 cuando serán almacenados en los contenedores dispuestos para este fin. Este procedimiento es monitoreado y verificado por el CI-MM&V.
Para garantizar el control efectivo del armamento en cada Zona se determina un solo punto de almacenamiento, dentro de uno de los campamentos, en donde están ubicados los contenedores bajo el monitoreo y verificación permanente del CI-MM&V, de acuerdo con los protocolos concertados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
Del día D+10 al día D+60 se realiza la destrucción del armamento inestable guardado en depósitos (caletas) previamente geo-referenciados, bajo el cumplimiento de los protocolos de seguridad definidos para este fin. El CI-MM&V verifica la ejecución de este procedimiento.
La recolección y almacenamiento en contenedores del armamento individual que permanece en poder de los (as) integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos en las Zonas se hace de manera secuencial y en tres fases así: 1 Fase: D+90, el 30%; 2 Fase: D+120, el 30%; y 3 Fase: D+150, 40% restante, según la hoja xx xxxx (cronograma de eventos) acordada por el Gobierno Nacional y las FARC-EP que guía el proceso del Fin del Conflicto luego de la firma del Acuerdo Final.
Recibido el armamento el día D+150, a más tardar el día D+180 finaliza el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a los procedimientos acordados para esta materia y certifica el cumplimiento de este proceso procediendo a comunicarlo al Gobierno Nacional y a la opinión pública.
El día D+180 se da por terminado el funcionamiento de estas Zonas y el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo.
El MM&V certifica y comunica cada una de las fases del procedimiento de dejación xx xxxxx antes descrito.
3.2. Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil - en lo económico, lo social y lo político - de acuerdo con sus intereses
Los delegados del Gobierno de la República de Colombia (el Gobierno Nacional) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) consideran que:
Sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera requiere de la reincorporación efectiva de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país. El proceso de reincorporación ratifica el compromiso de las FARC-EP de contribuir a la terminación del conflicto armado, convertirse en sujeto político legal y aportar decididamente a la consolidación de la reconciliación nacional, la convivencia pacífica, la no repetición, y a transformar las condiciones que han permitido el origen y la persistencia de la violencia en el territorio nacional. Para las FARC-EP se trata de un paso de confianza en la sociedad colombiana y particularmente en el Estado, en cuanto se espera que todo lo convenido en el conjunto de acuerdos que conforman el Acuerdo final será efectivamente implementado en los términos pactados.
La reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. Las características de la reincorporación del presente acuerdo son complementarias a los acuerdos ya convenidos. El proceso de reincorporación tendrá en todos sus componentes un enfoque diferencial, con énfasis en los derechos de las mujeres.
Conforme a lo establecido en el Acuerdo Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), respecto a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo xx xxx con el Gobierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz puestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia.
3.2.1. Reincorporación política
El tránsito de las FARC-EP, de organización en armas a un nuevo partido o movimiento político legal, que goce de los derechos y cumpla con las obligaciones y deberes propios del orden constitucional, es una condición necesaria para el fin del conflicto armado, la construcción de una paz estable y duradera y, en general, para el fortalecimiento de la democracia en Colombia. Con ese propósito, se adoptarán las garantías necesarias y condiciones que faciliten la creación y funcionamiento del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, tras la firma del Acuerdo Final y la dejación de las armas.
En consideración de lo anterior y en desarrollo del componente político de la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil, según sus intereses, contemplado en el Acuerdo General, se acuerdan las siguientes reglas especiales:
3.2.1.1. Garantías para el nuevo partido o movimiento político
• Personería jurídica
A la firma del Acuerdo Final el Consejo Nacional Electoral dará trámite a la solicitud de registro que le presente la agrupación política de ciudadanos en ejercicio que tenga por objeto promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja de la transición de las FARC-EP a la vida política legal.
Finalizado el proceso de dejación de las armas, los plenipotenciarios de las FARC-EP en la Mesa de Conversaciones manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación que adopte, será reconocido para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica, para lo cual el Gobierno Nacional tramitará previamente las reformas normativas a que hubiere lugar.
El partido o movimiento político así reconocido deberá cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica y estará sujeto a las causales de pérdida de la misma previstas para los demás partidos y movimientos políticos de conformidad con la Constitución y la ley, salvo la acreditación de un determinado número de afiliados, la presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación, durante el tiempo comprendido entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2026.
• Financiación y asistencia técnica
• Funcionamiento
Como una medida para facilitar el tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, el partido o movimiento político que constituyan recibirá anualmente, entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2026, una suma equivalente al promedio que recibieron los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para su funcionamiento en las elecciones previas a la firma del Acuerdo Final. El uso de estos recursos se hará acorde con las reglas que aplican a todos los partidos y movimientos políticos.
Por otra parte, con el fin de contribuir a la financiación del Centro de pensamiento y formación política (3.2.2.2), así como a la difusión y divulgación de su plataforma ideológica y programática, se le asignará una suma equivalente al 7% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos entre la fecha del registro y el 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxx xxxxxxxxxx sumas no afectarán el monto a distribuir por parte del Fondo para los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
El Gobierno promoverá que la cooperación internacional apoye, con las debidas garantías de transparencia, el desarrollo de la infraestructura necesaria para la constitución y el funcionamiento inicial del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal así como para la formación de sus dirigentes. Los recursos de cooperación no podrán utilizarse para campañas electorales.
• Campañas electorales
Las campañas de los candidatos a la Presidencia y al Senado de la República inscritos por el partido o movimiento político que surja de la transición de las FARC-EP a la actividad política legal para participar en las elecciones de 2018 y 2022, tendrán financiación preponderantemente estatal de conformidad con las siguientes reglas: i) En el caso de las campañas presidenciales se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos xx xxx, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad electoral; iii) la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley.
• Acceso a medios
El partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal tendrá acceso a espacios en los medios de comunicación en las mismas condiciones que los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo con la aplicación de las normas vigentes.
• Seguridad
El nuevo movimiento político, sus dirigentes y militantes, tendrán garantías especiales de seguridad en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política acordado en el punto 2.1.2.1., así como las acordadas en el punto 3.4.
3.2.1.2. Representación política
a. Congreso de la República
Tras la firma del Acuerdo Final y luego de la dejación de las armas de las FARC-EP, y con el fin de facilitar su transición a la política legal y asegurar un escenario para la promoción de su plataforma ideológica, el Gobierno Nacional pondrá en marcha las reformas constitucionales y legales necesarias para garantizar, mediante una fórmula transitoria, la representación política en el Congreso de la República al nuevo partido o movimiento político, durante dos períodos constitucionales contados a partir del 20 de julio de 2018:
• Podrá inscribir listas únicas de candidatos propios o en coalición con otros partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica para la circunscripción ordinaria del Senado de la República y para cada una de las circunscripciones territoriales ordinarias en que se elige la Cámara de Representantes.
• Estas listas competirán en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias por la totalidad de las curules que se eligen en cada circunscripción. En el Senado se garantizará un mínimo de 5 curules, incluidas las obtenidas de conformidad con las reglas ordinarias. En la Cámara de Representantes se garantizará un mínimo de 5 curules, incluidas las obtenidas de conformidad con las reglas ordinarias. Para este efecto, en la Cámara de Representantes se asignará una curul a cada una de las 5 listas que obtengan las mayores votaciones y que no hubieren obtenido curul.
A partir de la entrada en vigor del Acuerdo Final la agrupación política constituida con el objeto de promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja de la transición de las FARC-EP a la vida política legal, designará 3 voceros/as en cada una de las cámaras (Senado y Cámara de Representantes), quienes deberán ser ciudadanos/as en ejercicio, exclusivamente para que participen en el debate de los proyectos de reforma constitucional o legal que sean tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz de que trata el Acto Legislativo 01 de 2016. Estos voceros/as deberán ser citados/as a todas las sesiones en que se discutan los proyectos de acto legislativo x xx xxx correspondientes y podrán intervenir con las mismas facultades que tienen los Congresistas durante el trámite legislativo, salvo el voto. Los requerimientos para la realización de su trabajo serán definidos con el Ministerio del Interior.
b. Participación en el Consejo Nacional Electoral
El partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal podrá designar de manera transitoria un delegado(a) ante el Consejo Nacional Electoral, quien tendrá voz pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones de esa corporación.
c. Reformas de la Apertura democrática para construir la paz
La realización de las reformas convenidas en el Acuerdo sobre “Participación política: Apertura democrática para construir la paz” constituye una condición necesaria para garantizar un proceso sostenible de reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo político. Dentro del procedimiento establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016, se dará prelación a la presentación y aprobación del Estatuto de la Oposición y de la reforma al régimen electoral.
3.2.2 Reincorporación económica y social
3.2.2.1 Organización para la reincorporación colectiva económica y social
Con el propósito de promover un proceso de reincorporación económica colectiva, las FARC-EP constituirán una organización de economía social y solidaria, denominada Economías Sociales del Común (ECOMÚN). Esta entidad, que estará sujeta a la normatividad vigente para este tipo de organizaciones, tendrá cobertura nacional y podrá tener seccionales territoriales. Las y los hoy miembros de las FARC-EP podrán afiliarse voluntariamente a esta entidad. El Gobierno Nacional facilitará la formalización jurídica de ECOMÚN mediante la financiación de la asesoría jurídica y técnica, la definición de un procedimiento expedito y extraordinario para su constitución. En el marco del Consejo Nacional de Reincorporación se establecerán los lineamientos para garantizar la articulación del trabajo de ECOMÚN con las diferentes entidades competentes.
3.2.2.2. Centro de pensamiento y formación política
La agrupación política de ciudadanos/as en ejercicio que tenga por objeto promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja de la transición de las FARC-EP a la actividad política legal constituirá un Centro de pensamiento y formación política, como institución sin ánimo de lucro, que tendrá como propósitos adelantar estudios e investigaciones sociales, así como diseñar y adelantar programas de formación política. Para este propósito podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas y la cooperación internacional.
3.2.2.3 Organización institucional - Consejo Nacional de la Reincorporación
Se creará el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), integrado por dos (2) miembros del Gobierno y dos (2) de las FARC-EP, con la función de definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación, según los términos acordados con el Gobierno Nacional. Habrá igualmente Consejos Territoriales de la Reincorporación paritarios en los términos y condiciones y con las funciones que defina el CNR. Estos Consejos serán organizados a la firma del Acuerdo final. El CNR podrá invitar a instituciones, organizaciones sociales u organismos internacionales para el desarrollo de sus funciones.
3.2.2.4 Acreditación y Tránsito a la legalidad
Tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) las FARC-EP a través de un delegado expresamente designado para ello, hará entrega al Gobierno Nacional del listado de todos los y las integrantes de las FARC-EP. Esta lista será recibida y aceptada por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. En la construcción de esta lista las FARC-EP se hace responsable de la veracidad y exactitud de la información allí contenida. El Gobierno dará las facilidades necesarias para la construcción de los listados en los centros carcelarios y contribuirá con la información a su disposición en las distintas instituciones del Estado.
Para los fines de la acreditación, una vez las FARC-EP hagan entrega del listado de todos los y las integrantes que hagan parte de su organización, incluyendo a las milicias, el Gobierno Nacional iniciará el proceso de revisión y contrastación de la información contenida en el mismo. Sus observaciones serán presentadas a las FARC-EP y de no ser tenidas en cuenta se establecerá un mecanismo conjunto de solución de diferencias para la revisión de esos casos, en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la implementación del Acuerdo Final (CSIVI). Lo anterior sin perjuicio de la aceptación de las demás personas incluidas en el listado sobre las que no se presenten observaciones.
Se establecerá un procedimiento expedito para la acreditación y el tránsito a la legalidad de los miembros de las FARC-EP no armados. A las personas que sean acreditadas se les resolverá la situación jurídica otorgándoles indulto mediante los instrumentos legales vigentes si no estuviera en vigor la ley de amnistía. Quedarán en libertad a disposición de la JEP en caso de que tuvieran acusaciones por delitos no amnistiables según la Ley de Amnistía acordada en el Acuerdo Final. Se les aplicará en todo lo que les resulte favorable lo establecido en el “Acuerdo del 20 xx xxxxxx de 2016 para facilitar la ejecución del cronograma del proceso de dejación xx xxxxx alcanzado mediante acuerdo del 23 xx xxxxx de 2016”.
Como resultado del compromiso de las FARC-EP de terminar el conflicto, dejar las armas, no volver a usarlas, cumplir con lo acordado y transitar a la vida civil, una vez los integrantes de las FARC-EP hayan dejado las armas y ratificado el compromiso de la organización, recibirán su respectiva acreditación por parte del Gobierno Nacional sobre la base del listado entregado por las FARC-EP.
La acreditación se hará con base en la hoja xx xxxx que el Gobierno y las FARC-EP acuerden para el tránsito a la legalidad de los y las integrantes de las FARC-EP.
El Gobierno Nacional recibirá y aceptará el listado definitivo, mediante un acto administrativo formal, a más tardar el día D+180 sin perjuicio de las acreditaciones previas que haya que hacer en cumplimiento de la hoja xx xxxx acordada para el efecto, de acreditaciones posteriores de conformidad con lo acordado en el marco de la JEP. Excepcionalmente y previa justificación, las FARC-EP incluirán o excluirán a personas del listado. Los nombres incluidos serán objeto de verificación por parte del Gobierno Nacional.
El listado final incluirá la totalidad de los y las integrantes de las FARC-EP se encuentren o no privados de la libertad.
Esta acreditación es necesaria para acceder a las medidas acordadas para las FARC-EP en el Acuerdo Final, sin perjuicio de lo establecido en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. En cualquier caso, el acceso a las medidas de reincorporación exige un compromiso de responsabilidad con los acuerdos y sus metas. Los derechos y deberes en el marco del proceso de reincorporación serán detallados por el Consejo Nacional de Reincorporación.
3.2.2.5 Reincorporación para los menores de edad que han salido de los campamentos de las FARC-EP
Los menores de edad que hayan salido de los campamentos de las FARC-EP desde el inicio de las conversaciones xx xxx, así como los que salgan hasta la finalización del proceso de la dejación xx xxxxx, serán objeto de medidas de especial atención y protección que se discutirán en el Consejo Nacional de Reincorporación en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y que incluirán los principios orientadores que serán de aplicación a los menores de edad y los lineamientos para el diseño del Programa Especial conforme a lo establecido en el Comunicado Conjunto No. 70 de fecha 15 xx xxxx de 2016 para garantizar la restitución de sus derechos con enfoque diferencial, priorizándose su acceso a la salud y a la educación. A estos menores de edad se les reconocerán todos los derechos, beneficios y prestaciones establecidos para las víctimas del conflicto, así como los derivados de su proceso de reincorporación en los términos contemplados en este Acuerdo Final y se priorizará su reagrupación familiar cuando ello sea posible, así como su ubicación definitiva en sus comunidades de origen o en otras de similares características, siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño. El seguimiento a estos programas se efectuará por el Consejo Nacional de Reincorporación en articulación con las entidades del Estado competentes y con el apoyo de organizaciones sociales o especializadas encargadas de hacer la veeduría en los términos del Comunicado Conjunto No. 70. La elaboración del Programa Especial de Reincorporación para menores deberá realizarse por parte del Consejo Nacional de Reincorporación en un máximo de 15 días a partir de la firma del Acuerdo Final, con base en la propuesta presentada por parte de la mesa técnica creada mediante Comunicado Conjunto No. 70. Una vez aprobado el Programa, el Gobierno Nacional tramitará los ajustes normativos que sean necesarios para garantizar su implementación, siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño y el Derecho Internacional Humanitario.
El Programa deberá garantizar la reincorporación integral del menor y su acompañamiento psicosocial, con la veeduría de las organizaciones sociales o especializadas en los términos del Comunicado Conjunto No. 70, así como también su ubicación en lugares transitorios de acogida en municipios cercanos a las ZVTN, garantizando el derecho a la información de todos los participantes, en especial a los niños, niñas y adolescentes.
3.2.2.6 Identificación de necesidades del proceso de reincorporación económica y social
a. Censo socioeconómico:
Dentro de los sesenta (60) días siguientes al inicio de las ZVTN se realizará un censo socioeconómico con el propósito de suministrar la información requerida para facilitar el proceso de reincorporación integral de las FARC-EP a la vida civil como comunidad y como individuos. El CNR definirá el contenido del Censo, su forma de aplicación y la custodia y buen uso de la información. La realización del censo se le confiará a la Universidad Nacional de Colombia.
b. Identificación de programas y proyectos productivos sostenibles
Con base en los resultados arrojados por el censo, se identificarán los posibles programas y proyectos productivos para vincular el mayor número posible de hombres y mujeres hoy pertenecientes a las FARC-EP. La participación en programas y proyectos de protección ambiental y desminado humanitario merecerá especial atención.
c. Desarrollo y ejecución de programas y proyectos productivos sostenibles
Cada integrante de las FARC-EP en proceso de reincorporación, tendrá derecho por una vez, a un apoyo económico para emprender un proyecto productivo individual o colectivo, por la suma de 8 millones de pesos.
• Programas y proyectos con ECOMÚN
Se constituirá por una sola vez un Fondo para la ejecución de proyectos productivos y de servicios del proceso de reincorporación económica y social a través de ECOMÚN, cuya viabilidad será verificada previamente por el CNR. Los recursos correspondientes a las personas que decidan participar en proyectos colectivos (ver literal c del punto 3.2.2.6.) a través de ECOMÚN, que hayan sido identificados y viabilizados, serán transferidos por el Gobierno Nacional a ECOMÚN, a más tardar treinta (30) días después de la viabilización de cada proyecto. El valor del fondo dependerá del número total de asignaciones para los hoy integrantes de la FARC-EP que hayan optado por esta opción. En cualquier caso, ECOMÚN presentará informes periódicos de ejecución de recursos provenientes del Estado ante el CNR.
• Proyectos individuales
A los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación que deseen emprender proyectos productivos o vivienda de manera individual, y verificada su viabilidad por el CNR, el Gobierno Nacional asignará por una sola vez la suma arriba señalada.
3.2.2.7. Garantías para una reincorporación económica y social sostenible
• Renta básica
Cada uno (a) de los hombres y mujeres hoy pertenecientes a las FARC-EP a partir de la terminación de las ZVTN y durante veinticuatro (24) meses, recibirán una renta básica mensual equivalente a 90% del SMMLV, siempre y cuando no tengan un vínculo contractual que les genere ingresos.
Con posterioridad a este término, se otorgará una asignación mensual de acuerdo con la normatividad que se expida para ese efecto y no menor a la que haya estado vigente siempre y cuando el beneficiario acredite que ha continuado su ruta educativa en función de los propósitos de reincorporación. Para lo anterior, el Gobierno constituirá un encargo fiduciario. Por su parte, ECOMÚN proporcionará a sus integrantes, asesoría y acompañamiento en el proceso de selección de entidades educativas.
• Asignación única de normalización
Cada uno (a) de los hombres y mujeres hoy pertenecientes a las FARC-EP, al momento de la terminación de las ZVTN, recibirá una asignación única de normalización equivalente a 2 millones de pesos.
• Seguridad social
Las sumas correspondientes a los pagos por concepto de seguridad social en salud y pensiones de acuerdo con la normatividad vigente para quienes no se encuentren vinculados a actividades remuneradas, serán garantizadas por el Gobierno Nacional, quien constituirá un encargo fiduciario para la realización de los pagos durante 24 meses. ECOMÚN, por su parte, asesorará a sus integrantes en la selección de las instituciones de seguridad social prestadoras de estos servicios. Excepcionalmente, para enfermedades graves de alto costo, y para la rehabilitación de lesiones derivadas del conflicto, el Gobierno establecerá un sistema especial con la cooperación nacional e internacional, en el marco del CNR, para su atención durante 36 meses.
• Planes o programas sociales
De acuerdo con los resultados del censo socioeconómico, se identificarán los planes o programas necesarios para la atención de los derechos fundamentales e integrales de la población objeto del presente acuerdo, tales como de educación formal (básica y media, técnica y tecnológica, universitaria) y educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como de validación y homologación de saberes y de conocimientos; de vivienda; de cultura, recreación y deporte; de protección y recuperación del medio ambiente; de acompañamiento psicosocial; de reunificación de núcleos familiares y de familias extensas y personas adultas mayores, incluyendo medidas de protección y atención de hijos e hijas de integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación.
Serán definidas las acciones y medidas de cada uno de los programas que puedan iniciar su ejecución con el comienzo del proceso de dejación xx xxxxx en las ZVTN.
Tales programas serán garantizados por el Gobierno Nacional en los términos y duración que defina el CNR. Lo anterior, sin perjuicio de los programas estatales destinados a la reparación integral de las víctimas del conflicto. Para asegurar su eficaz implementación y despliegue en el territorio, la puesta en marcha de dichos programas tomará como base los recursos institucionales de los que dispone el Gobierno Nacional y las entidades del Estado colombiano competentes para estos propósitos, sin perjuicio del acceso a otros recursos legales.
La identificación de proyectos y mecanismos que permitan el acceso a vivienda incluido los proyectos de autoconstrucción merecerán un tratamiento prioritario y gozarán de especial atención y apoyo por parte del Gobierno.
• Pedagogía para la paz
La FARC-EP designarán tres voceros/as por cada ZVTN y PTN de los diez integrantes de las FARC-EP autorizados/as para movilizarse a nivel municipal, para adelantar labores de pedagogía xx xxx en los concejos del respectivo municipio. En el caso de las asambleas departamentales, tal labor se adelantará previa concertación de la CNR con las respectivas asambleas y gobernadores.
3.2.2.8. Otros Recursos para proyectos de reincorporación económica
Los recursos económicos aportados por la cooperación internacional, el sector privado, fundaciones y por organismos multilaterales para los proyectos de reincorporación económica de los hoy miembros de las FARC-EP a la vida civil, así como los recursos de cooperación técnica para dichos proyectos, no disminuirán los montos a que se refieren los numerales anteriores, es decir, incrementarán los recursos económicos puestos a disposición por el Gobierno Nacional para la ejecución del acuerdo de reincorporación.
3.3. Obligaciones de los excomandantes guerrilleros/as integrantes de los órganos directivos de la nueva fuerza política que surja del tránsito de las FARC-EP a la legalidad para garantizar la correcta ejecución y la
estabilidad del Acuerdo Final xx Xxx
Los excomandantes guerrilleros/as integrantes de los órganos directivos de la nueva fuerza política que surja del tránsito de las FARC-EP a la legalidad tendrán la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación de las FARC-EP a la vida civil de forma integral, para lo cual entre otras obligaciones derivadas del Acuerdo Final realizarán tareas de explicación de dicho Acuerdo y de resolución de conflictos que respecto al cumplimiento del Acuerdo Final pudieran surgir en cualquier municipio del país entre los antiguos integrantes de las FARC-EP o entre los miembros del nuevo movimiento político.
3.4. “Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y xxxxxxxx, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que
participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”
Este Acuerdo abarca también en su contenido el punto 3.6 “Garantías de Seguridad” del Acuerdo General para el fin del conflicto. Este acuerdo contempla medidas para el esclarecimiento del fenómeno del paramilitarismo que se establece en el subpunto 3.7 del Acuerdo General para el fin del conflicto, en complemento a lo ya acordado en el Punto 5 Víctimas, en particular con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición siendo necesario adoptar las medidas que se contemplan en el presente Acuerdo para garantizar integralmente este propósito.
Partiendo de lo establecido en el Acuerdo del Punto 2 sobre Participación Política que define la seguridad como: “una concepción moderna, cualitativamente nueva, de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la protección de los derechos y libertades de quienes ejercen la política, especialmente de quienes luego de la terminación de la confrontación armada se transformen en opositoras y opositores políticos y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales, el Gobierno Nacional establecerá un nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.”
El Acuerdo del Punto 2 también establece que “El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la política estará estructurado en consonancia con una concepción de la seguridad que tiene como centro la persona, se basa en los principios de soberanía, no intervención y libre determinación de los pueblos, y que permite articular las medidas de seguridad con las medidas de desarrollo y bienestar individuales y colectivas contempladas en el presente acuerdo”, y que adopta un enfoque diferencial y de género.
Por último, el Acuerdo del Punto 2 establece que las garantías de seguridad son una condición necesaria para afianzar la construcción de la paz y la convivencia, y en particular para garantizar la implementación de los planes y programas aquí acordados, garantizar la protección de las comunidades y de líderes/as comunitarios, de defensores/as de derechos humanos, de los partidos y los movimientos políticos y sociales, y especialmente del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.
Para cumplir con estos propósitos, el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se comprometen a:
• El Gobierno Nacional garantizará la implementación de las medidas necesarias para intensificar con efectividad y de forma integral, las acciones contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. Además asegurará la protección de las comunidades en los territorios, que se rompa cualquier tipo de nexo entre política y uso de las armas, y que se acaten los principios que rigen toda sociedad democrática.
• El Estado colombiano aplicará las normas de persecución penal contra las organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo, con respeto a los derechos humanos en sus acciones.
• Observará las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en adelante DIDH, a efectos de proteger a la población.
• El Estado ostenta el monopolio del uso legítimo de las armas con la finalidad de garantizar el pleno disfrute de todos los derechos humanos para todos los colombianos/as.
• Y las FARC-EP asumen el compromiso de contribuir de manera efectiva a la construcción y consolidación de la paz, en todo lo que resulte dentro de sus capacidades, a promover los contenidos de los acuerdos y al respeto de los derechos fundamentales.
3.4.1. Principios orientadores
El Gobierno y las FARC- EP acuerdan los siguientes principios orientadores:
• Respeto, garantía, protección y promoción de los derechos humanos: el Estado es el garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas y comunidades en los territorios.
• Asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado en todo el territorio: en el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, las medidas que se adopten deben garantizar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, con el fin de garantizar el respeto y los derechos fundamentales de toda la ciudadanía. La legitimidad deviene del cumplimiento de la obligación de asegurar plenamente el disfrute de los derechos fundamentales de todos los colombianos/as, bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
• Fortalecimiento de la administración de justicia: en el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, las medidas que se adopten deben contribuir a garantizar el acceso ciudadano a una justicia independiente, oportuna, efectiva y transparente en condiciones de igualdad, respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la imparcialidad, impedir cualquier forma de justicia privada y hacer frente a las conductas y organizaciones objeto de este acuerdo. Estas medidas también deben contribuir a garantizar una administración de justicia efectiva en casos de violencia de género, libre de estereotipos sobre las personas LGBTI y sanciones proporcionales a la gravedad del hecho.
• Asegurar el monopolio de los tributos por la Hacienda Pública: se enfrentarán las formas de economía ilegal y rentas criminales vinculadas al crimen organizado, entre otras, trata de personas, el narcotráfico, la extorsión o coerción ilegal, el contrabando, el lavado de activos, las cargas impositivas que estén por fuera del monopolio del Estado y la minería criminal. No podrá considerase como tal la minería artesanal tradicional.
• Enfoque territorial y diferencial: en el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, las medidas de seguridad que se adopten deben tener un enfoque territorial y diferencial que tenga en cuenta las diferentes amenazas, particularidades y experiencias de las personas en su diversidad, de las comunidades y los territorios, con el fin de poner en marcha los planes y programas de construcción xx xxx y dar garantías a la población, incluyendo al nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y a sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil, para así contribuir a una mayor gobernabilidad, legitimidad y el goce efectivo de los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos.
• Enfoque de género: se pondrá especial énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes han sido afectados por las organizaciones criminales objeto de este acuerdo. Este enfoque tendrá en cuenta los riesgos específicos que enfrentan las mujeres contra su vida, libertad, integridad y seguridad y serán adecuadas a dichos riesgos.
• Coordinación y corresponsabilidad institucional: en el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, la coordinación y corresponsabilidad entre todas las instituciones del Estado es necesaria para garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en materia de seguridad, para lo cual se deberá asegurar la articulación de las instituciones del orden nacional, departamental y municipal.
• Participación ciudadana: las medidas contarán con la participación activa de la sociedad civil, incluyendo al nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y a sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.
• Rendición de cuentas: todas las medidas que se adopten deberán contar con un sistema de rendición de cuentas permanente por parte de las Instituciones que ilustre los logros y avances de las acciones tomadas, incluyendo aquellas que se tomen en respuesta a las informaciones puestas en conocimiento por las comunidades.
• Garantías de No Repetición: el Estado adoptará las medidas para garantizar el esclarecimiento del fenómeno paramilitar, evitar su repetición y garantizar el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, y violencia sistemática en particular contra las mujeres , o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participan en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.
En consideración a lo anterior el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan:
3.4.2. Pacto Político Nacional:
El anhelo del país de alcanzar una paz estable y duradera se funda en el reconocimiento de la necesidad de superar el conflicto armado. El Gobierno Nacional y el nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, se comprometen a promover un Pacto Político Nacional y desde las regiones, con los partidos y movimientos políticos, los gremios, las fuerzas vivas de la Nación, la sociedad organizada y las comunidades en los territorios, sindicatos, el Consejo Nacional Gremial y los diferentes gremios económicos, los propietarios y directivos de los medios de comunicación, las xxxxxxxx, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y organizaciones del sector religioso, la academia e instituciones educativas, las organizaciones de mujeres y de población LGBTI, de personas en condición de discapacidad,
jóvenes, los pueblos y comunidades étnicas, las organizaciones de víctimas y de defensoras y defensores de derechos humanos y las demás organizaciones sociales.
Este Pacto Político Nacional que deberá ser promovido desde las regiones y sobre todo en las más afectadas por el fenómeno, busca hacer efectivo el compromiso de todos los colombianos/as para que nunca más, se utilicen las armas en la política, ni se promuevan organizaciones violentas como el paramilitarismo que irrumpan en la vida de los colombianos/as vulnerando los derechos humanos, afectando la convivencia y alterando las condiciones de seguridad que demanda la sociedad. En este sentido, el Gobierno Nacional se compromete a poner en marcha el proceso legislativo necesario para incorporar a la Constitución la prohibición de la promoción, organización, financiación o empleo oficial y/o privado de estructuras o prácticas paramilitares y a desarrollar las normas necesarias para su aplicación, que incluirán una política de persecución penal, sanciones administrativas y disciplinarias. Además se contemplarán medidas de sometimiento a la justicia. Este pacto buscará la reconciliación nacional y la convivencia pacífica entre colombianos/as.
3.4.3. Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en adelante la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.
En cumplimiento de lo acordado en el punto 2.1.2.1 relacionado con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, literal d, que trata sobre la implementación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Protección y de los Avances en el Desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas aquellas que amenacen el ejercicio de la política, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que el Gobierno creará y pondrá en marcha la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la cual tendrá como objeto el diseño y hacer seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de cualquier organización o conductas de que trata este acuerdo que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz. La Comisión también armonizará dichas políticas para garantizar su ejecución. El seguimiento y evaluación del desempeño del sistema integral de protección se realizará en la Instancia de Alto Nivel que se incluye en el 3.4.7.1.1 de este Acuerdo.
La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad será presidida por el Presidente de la República, estará conformada por el Ministro del Interior, Ministro de Defensa, Ministro de Justicia, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Director de la Unidad Especial de Investigación -punto 74 de la Jurisdicción Especial para la Paz-, Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional,3 expertos reconocidos en la materia elegidos por la Comisión de Seguimiento y dos delegados de las Plataformas de Derechos Humanos. Así mismo la Comisión deberá realizar reuniones cada mes. La Comisión podrá invitar a los representantes de los partidos y movimientos políticos, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y a otros organismos nacionales e internacionales especializados con presencia en los territorios y podrá apoyarse en experto/as sobre la temática cuando lo estime conveniente. La Comisión se conformará antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final. En la conformación de la Comisión se promoverá la participación efectiva de las mujeres.
El trabajo de la Comisión estará enfocado a:
a. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad será la instancia para el diseño, el seguimiento, la coordinación intersectorial y la promoción de la coordinación a nivel departamental y municipal para el
cumplimiento del plan de acción que el Gobierno Nacional lleve adelante para combatir y desmantelar las organizaciones y perseguir las conductas punibles objeto de este acuerdo;
b. Formulará y evaluará el Plan de acción permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo;
c. Evaluará la respuesta institucional y el impacto de los resultados en la desarticulación de las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo;
d. Coordinará con las autoridades departamentales y municipales, la generación de mesas técnicas para hacer seguimiento a manifestaciones criminales objeto de esta Comisión, incluyendo la recepción de reportes y denuncias, que contribuya a complementar el esfuerzo estatal;
e. Recomendará reformas que contribuyan a eliminar cualquier posibilidad de que el Estado, sus instituciones o sus agentes puedan crear, apoyar o mantener relaciones con las organizaciones objeto de este acuerdo;
f. Solicitará a las autoridades la remisión de informes sobre cualquier materia relacionada con las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo y hará seguimiento del contenido de dichos informes;
g. Diseñará y construirá las estrategias de su competencia para identificar las fuentes de financiación y los patrones de actividad criminal de las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo; entre dichos patrones se tendrán en cuenta aquellos que afectan de manera particular a las mujeres, niñas, niños, adolescentes y población LGTBI.
h. Realizará recomendaciones para la derogación o modificación de las normas a fin de identificar aquellas disposiciones que, directa o indirectamente, posibiliten y/o promuevan la creación de las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo;
i. Propondrá los mecanismos para la revisión de antecedentes de los servidores/as públicos en todas las instituciones del Estado con el fin de verificar cualquier involucramiento que hayan tenido los anteriores con grupos y/o actividades de paramilitarismo o violaciones de Derechos Humanos;
j. Informará periódicamente a las ramas del poder público, a la opinión pública y a los organismos internacionales acerca de los avances y obstáculos en la lucha contra las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo;
k. Garantizará el suministro de información por parte de las entidades o instituciones que participen de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, a la “Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición” y a la Unidad de investigación y desmantelamiento de organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo -punto 74 de la Jurisdicción Especial para la Paz-;
l. Realizará recomendaciones a las ramas del poder público para ajustar y priorizar las acciones y estrategias de la política y legislación de inteligencia del Estado en la lucha contra las organizaciones y conductas objeto de este Acuerdo;
m. Hará seguimiento al régimen de controles sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada y formulará propuestas tendientes a actualizar las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el propósito de que sus servicios correspondan al fin para el que fueron creados y en ningún caso, de manera directa o indirecta, faciliten la acción de las organizaciones y conductas criminales objeto de este Acuerdo.
n. Diseñará políticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo objeto de este acuerdo, definiendo tratamientos específicos para los integrantes de dichas organizaciones y redes, incentivando y promoviendo un rápido y definitivo desmantelamiento de las anteriores. Dichas medidas nunca significarán reconocimiento político.
o. Garantizará la aplicación de los enfoques territoriales, diferencial y de género en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas y estrategias que sean objeto de esta comisión.
3.4.4 Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”
En el marco del fin del conflicto y con el fin de asegurar la efectividad de la lucha contra las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo, que representen la mayor amenaza a la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, el Gobierno Nacional impulsará las medidas necesarias para la creación y puesta en marcha, en el marco de la jurisdicción ordinaria, de una Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 74 del punto 5.1.2 del Acuerdo Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. La Unidad se mantendrá durante el tiempo necesario para concluir su mandato.
Su mandato será la investigación, persecución y acusación de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios, masacres, violencia sistemática en particular contra las mujeres, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo
La Unidad Especial, a través del cumplimiento de sus funciones en la Jurisdicción ordinaria, contribuirá al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Justicia y Paz y de la Jurisdicción Especial para la Paz. En la medida en que aportará al fortalecimiento de la justicia y al desmantelamiento de las organizaciones que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, garantizará a su vez la no repetición del fenómeno paramilitar, prevendrá la comisión de nuevas violaciones a los derechos humanos, y aportará así a la construcción de una paz estable y duradera.
Esta Unidad Especial de Investigación tendrá las siguientes características:
• Se creará por fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz. Será parte de la jurisdicción ordinaria y de la Fiscalía General de la Nación. La Unidad decidirá lo necesario para su funcionamiento y la conformación de sus grupos de trabajo e investigación, promoviendo en estos espacios la participación efectiva de las mujeres. Tendrá autonomía para decidir sus líneas de investigación, llevarlas a la práctica y para emprender actuaciones ante cualquier jurisdicción.
• El Director/a de la Unidad será el responsable de la toma de decisiones respecto de cualquier función o competencia de la Unidad, pudiendo delegar dichas responsabilidades, en todo o en parte, en otros servidores/as públicos adscritos a la misma.
• La Unidad investigará, acumulará casos en lo que sea de su competencia, y de ser procedente presentará imputaciones y acusaciones ante la jurisdicción ordinaria o ante la de Justicia y Paz, siempre que no haya vencido el plazo legal para las postulaciones. La Unidad podrá solicitar ante el órgano competente la acumulación, en el juzgado de mayor instancia, de las competencias judiciales por todos los delitos cometidos por la organización criminal, dentro de la respectiva jurisdicción.
• La Unidad realizará sus funciones sin sustituir las ordinarias de la Fiscalía General de la Nación ante la jurisdicción de Justicia y Paz ni ante la jurisdicción ordinaria, y funcionará en estrecha coordinación y articulación con las demás unidades de la Fiscalía y con el Fiscal General de la Nación, siempre conservando sus competencias.
• Su Director/a deberá ser jurista, satisfacer criterios de idoneidad técnica y transparencia y deberá tener experiencia en el campo de las investigaciones penales y haber demostrado resultados en la lucha contra el crimen organizado, y será designado/a por un período de 4 años. Al Director/a de la Unidad le será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios/as de la Fiscalía General de la Nación. En ningún caso el Director/a de la Unidad podrá ser destituido/a del cargo por faltas que no sean consideradas graves conforme al régimen disciplinario vigente. Los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director/a de la Unidad serán conocidos en única instancia por la Comisión Nacional Disciplinaria.
• Esta Unidad desplegará su capacidad de investigación con un enfoque territorial, diferencial y de género, para enfrentar la amenaza, con énfasis en zonas donde confluyen variables que ponen en peligro las comunidades y la construcción de la paz, priorizando la investigación de estructuras de crimen organizado que se encuentren dentro de su competencia.
• Contará con una Unidad Especial de Policía Judicial conformada por funcionarios/as especializados/as de la Fiscalía y la Policía Judicial de la Policía Nacional, experto/as en distintas materias, que deberán tener conocimiento del desarrollo y la consolidación de las organizaciones de crimen organizado, incluyendo conocimiento del fenómeno paramilitar y de las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo. Se buscará que dichos funcionarios/as tengan conocimiento en violencia y justicia de género. El Director/a ostentará el mando funcional de los funcionarios/as del CTI adscritos a su Unidad, y el mando funcional de los demás funcionarios/as de la Policía Judicial adscritos a la misma.
• Los servidores/as públicos que la integren serán elegidos/as por el Director/a de la Unidad, aplicando mecanismos especiales de selección, incorporación y seguimiento al desempeño de sus funcionarios/as, priorizando altos estándares de transparencia, efectividad en el ejercicio público.
• Esta Unidad tendrá como base de funcionamiento la articulación de un enfoque investigativo multidimensional que se ocupe de toda la cadena criminal de las organizaciones y conductas objeto de su mandato, incluyendo las conductas criminales que afecten a mujeres, niñas, niños y adolescentes.
• Para garantizar su desempeño con altos estándares de eficiencia, se dispondrá de recursos y presupuesto suficientes para su funcionamiento. La financiación para el funcionamiento de la Unidad provendrá del Presupuesto General de la Nación y de la cooperación internacional. La partida que el Gobierno colombiano aporte a estos efectos será de obligatoria inclusión en el presupuesto anual de la Fiscalía General de la Nación que será sometido a la aprobación del Congreso y de destinación específica para la Unidad. Los recursos se ejecutarán según el plan que establezca su Director/a, sin perjuicio de los controles establecidos legalmente. La Unidad podrá solicitar fondos extraordinarios al Estado o a la cooperación internacional y en este último caso podrá negociar y recibir fondos internacionales para su funcionamiento. La Unidad podrá celebrar cualquier convenio o acuerdo de cooperación internacional para fortalecer el cumplimiento de su mandato.
• La Unidad de Investigación, compartirá periódicamente a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, un informe sobre los avances y resultados.
• La Fiscalía General de la Nación, en coordinación con el Gobierno Nacional, a petición de la Unidad, solicitará a la Unión Europea el envío de una misión temporal de acompañamiento para fortalecer las capacidades de lucha contra el crimen organizado de la Unidad y asegurar la adopción de las mejores prácticas internacionales, sin perjuicio de la cooperación internacional adicional que pueda requerir la Unidad a través de la Fiscalía General de la Nación.
• Tendrá acceso a toda la información judicial disponible que requiera para sus investigaciones, incluyendo la información que repose o que haya sido trasladada a otras unidades de la Fiscalía, especialmente la Unidad de Justicia y Paz. Podrá utilizar los mecanismos de acceso a documentos y fuentes de información previstos para la Jurisdicción Especial para la Paz (numeral 69 del Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz).
• La Unidad garantizará la reserva legal en el cumplimiento de sus funciones y tomará las medidas necesarias para proteger a los testigos y víctimas que así lo requieran.
• El Director/a de la Unidad será elegido por parte del Fiscal General de la Nación, de entre una terna de candidatos/as que proponga el mecanismo de selección y nombramiento de magistrados y otros funcionarios judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz, plasmado en el numeral 68 de la Jurisdicción Especial para la Paz y desarrollado en el punto 5.3 del Acuerdo Final para la Terminación del conflicto, denominado “Acuerdo complementario sobre el “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”. Una vez concluido el mandato del primer Director/a de la “Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y otros (…)”, previsto en el numeral 74 del Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz y desarrollado en el subpunto 3.4.4 del Acuerdo Final xx Xxx, los sucesivos directores/as de esta Unidad se elegirán por el Fiscal General de la Nación de entre una terna que propondrán los magistrados que conforman el Tribunal xx Xxx de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Competencia
La Unidad Especial:
• Perseguirá judicialmente las conductas y a las organizaciones objeto de su mandato conforme a los tipos penales vigentes. Investigará las respectivas responsabilidades penales de los integrantes de estas organizaciones y remitirá la información obtenida sobre autores/as, instigadores/as, organizadores/as y financiadores/as de estas estructuras a la autoridad competente a efectos de apertura de juicio o de investigación por otro órgano que resultara competente.
• Asumirá las investigaciones en los supuestos en los que se hayan producido compulsas de copias en la jurisdicción ordinaria o en la jurisdicción de Justicia y Paz para que se investigue la responsabilidad penal de aquellas personas que integraron redes de apoyo de organizaciones criminales incluidas en este acuerdo, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo.
• Implementará planes metodológicos de investigación especializados respecto a los más graves hechos de victimización que las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo ejecuten contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes y población LGTBI.
• Asumirá las investigaciones sobre los vínculos entre organizaciones criminales incluidas en su mandato, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, y funcionarios/as del Estado.
• De encontrar evidencia sobre la responsabilidad de funcionarios/as públicos, continuará conduciendo la investigación penal, y adicionalmente, dará traslado a la Procuraduría General de la Nación o a la Contraloría General de la República, con el fin de que se inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales correspondientes.
• De encontrar evidencia sobre la responsabilidad de funcionarios/as públicos, la Unidad solicitará ante las autoridades judiciales competentes la imposición xx xxxxx accesorias como la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, entre otras.
• Velará porque no existan normas que, directa o indirectamente, permitan o promuevan la existencia de estructuras paramilitares o sucesoras de estas, informando sobre lo anterior a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para que se adopten las medidas pertinentes.
• Podrá informar periódicamente a la opinión pública nacional e internacional acerca de los avances y obstáculos en el cumplimiento de su misión.
• Coordinará con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Jurisdicción Especial para la Paz el intercambio de información sobre lo que sea de su competencia
3.4.5 Integración del Cuerpo Élite
Como garantía de una acción inmediata del Estado contra las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo y su desmantelamiento, se integrará un Cuerpo Élite en la Policía Nacional con enfoque multidimensional. Las y los integrantes que conformen el Cuerpo Élite, serán seleccionados bajo un modelo especial que certifique altos estándares de idoneidad, transparencia y efectividad.
3.4.6 Garantías básicas para el ejercicio de la función de fiscal, jueces y otros servidores/as públicos
Los servidores/as públicos con responsabilidades en las actividades de investigación, análisis, judicialización, entre otras, dirigidas a combatir las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo, se les garantizarán las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad evitando cualquier perturbación, o amenaza a sus funciones y brindando las respectivas garantías de seguridad.
3.4.7 Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política
El Sistema Integral desarrollará un nuevo modelo de garantías de derechos ciudadanos y protección para los movimientos y partidos políticos, incluyendo el movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, las comunidades rurales y organizaciones sociales, de mujeres y defensoras de derechos humanos respetando lo acordado en el Acuerdo de Participación Política.
3.4.7.1. Medidas de protección, seguridad personal y colectiva
El Gobierno Nacional y las FARC-EP, considerando que en el Acuerdo de Participación Política fue pactado “Un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”, el cual debe complementarse y definir sus contenidos respecto a las garantías en materia de seguridad y protección para las personas destinatarias de este sistema, y con el fin de brindar garantías de seguridad para el nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, para sus integrantes –hombres y mujeres- en proceso de reincorporación a la vida civil, además de la aplicación del modelo de prevención, seguridad y protección de los territorios y las medidas de protección inmaterial definidas en el marco del “Acuerdo de Participación Política, apertura democrática para construir la paz”, acuerdan:
3.4.7.2. Instancia de Alto nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política
En cumplimiento de lo establecido en el punto 2.1.2.1, literal a, del acuerdo de Participación Política, la instancia de Alto Nivel tendrá como propósito la implementación del Sistema de Seguridad para el ejercicio de la política, garantizando su funcionamiento, articulación y supervisión. De igual forma será el espacio de interlocución y seguimiento para la seguridad y protección de las y los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales, especialmente los que ejerzan la oposición, y el nuevo movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.
La Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (Acuerdo de Participación Política: numeral 2.1.2.1) desarrollará e implementará, los siguientes componentes del Sistema de Seguridad:
• Protección especializada, sobre la base de una evaluación del nivel de riesgo y en coordinación con las Entidades del Estado correspondientes, para las siguientes personas: quienes hayan sido elegidas popularmente, quienes se declaren en oposición política y líderes/as de partidos y movimientos políticos, con enfoque diferencial y con presencia nacional y regional, así como su instancia de evaluación de riesgos a nivel regional y local, a los que se refiere el inciso 2.1.2.1. literal c. del Acuerdo de Participación Política: Apertura Democrática para construir la Paz. Tanto los estudios de nivel de riesgo como las medidas de protección especializada, aplicarán protocolos que atiendan a las condiciones particulares de cada persona.
• Sistema de planeación, monitoreo y evaluación con carácter interinstitucional, enunciado en el numeral 2.1.2.1. literal d. del Acuerdo de Participación Política: Apertura Democrática para construir la Paz.
• Comité de Impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política, teniendo en cuenta a las mujeres y la población LGTBI, consignado en el inciso 2.1.2.1. literal d. del Acuerdo de Participación Política: Apertura Democrática para construir la Paz.
La Instancia estará conformada por:
• El Presidente de la República
• El Ministro del Interior
• El Ministro de Defensa
• El Consejero de Derechos Humanos de la Presidencia de la República
• El Comandante de las Fuerzas Militares
• El Director de la Policía Nacional
• El Director de la Unidad Nacional de Protección, en adelante UNP
• La Instancia de Alto Nivel garantizará la participación permanente del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal
El Gobierno Nacional garantizará la participación en la Alta Instancia de los partidos y movimientos políticos, especialmente de aquellos que hayan sido afectados en su seguridad, de organizaciones de víctimas y de derechos humanos y de movimientos sociales, incluidos los de mujeres. Podrán ser invitados cuando se considere pertinente un delegado/a de las organizaciones internacionales de derechos humanos con presencia en Colombia y otros delegados/as de entidades del Estado y órganos de control.
3.4.7.3. Delegado/a Presidencial:
El Presidente de la República, designará un delegado/a adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia, que estará a cargo de la Secretaría técnica de la Instancia de Alto Nivel, y será el responsable del sistema de planeación, información y monitoreo (Acuerdo 2.1.2.1, literal a) y de coordinar y hacer seguimiento a las medidas de protección y seguridad que se adopten en la materia. Mantendrá una interlocución permanente con las y los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales, defensores/as de derechos humanos, incluyendo el partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las y los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil.
3.4.7.4 Programa de protección integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo.
El Gobierno Nacional asume el compromiso de implementar un programa de protección integral en coincidencia con lo desarrollado en el acuerdo "Participación política: Apertura democrática para construir la paz", numeral 2.1.2.1, literal c, que tendrá como objetivo proteger a las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.
Este Programa que estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República bajo la supervisión del Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, contará con autonomía administrativa y financiera, mantendrá coordinación permanente y operativa con las instituciones del Estado pertinentes.
Las medidas establecidas en el presente numeral, se aplicarán a las y los representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil y adscritos/as al cumplimiento de tareas del proceso xx xxx, que sean designados/as por la Delegación xx Xxx de las FARC-EP, conforme a lo que se establezca en el Acuerdo Final y desde la firma del mismo.
3.4.7.4.1 Subdirección especializada de seguridad y protección en la UNP
El Gobierno Nacional creará una Subdirección al interior de la UNP, especializada en la seguridad y protección, para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.
La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, contará con la participación activa y permanente de no menos de dos representantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC- EP a la actividad política legal y el conjunto de su estructura y funcionamiento se definirá por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Esta Subdirección especializada de seguridad y protección, garantizará la administración, funcionamiento y operación de la Mesa Técnica y del Cuerpo de Seguridad y Protección que se crea en el presente acuerdo:
3.4.7.4.2 Mesa Técnica de Seguridad y Protección:
El Gobierno Nacional, pondrá en marcha una Mesa Técnica de Seguridad y Protección, en adelante la Mesa Técnica, con participación del Gobierno Nacional y de las FARC-EP, que iniciará su funcionamiento inmediatamente se haya firmado este Acuerdo, para desarrollar, coordinar y hacer seguimiento y sugerencias a la implementación de un Plan Estratégico de Seguridad y Protección, que contemple medidas materiales e inmateriales (por medidas inmateriales se entiende medidas de prevención y contra la estigmatización) para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.
La Mesa Técnica tendrá las siguientes funciones:
• Desarrollar la estructura de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, conforme a lo acordado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
• Identificar las necesidades en materia de recursos humanos, físicos y de presupuesto requeridos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, de manera que se garanticen los derechos a la vida e integridad personal, a la libertad, a la movilidad y a la seguridad, de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las y los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil dada su situación de riesgo derivada del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias y de sus familias de acuerdo con el nivel de riesgo.
La Mesa Técnica será permanente, hará seguimientos y evaluaciones periódicas en coordinación con las instituciones estatales que tengan competencia sobre el tema. El diseño y el seguimiento de las acciones de protección, será tanto de carácter individual como colectivo para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades. Así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo al nivel de riesgo.
A iniciativa de la Mesa Técnica y en coordinación con el Delegado/a Presidencial, el Gobierno realizará las reformas y ajustes normativos -decretos y desarrollos- que regulen todos los aspectos relacionados con la protección y seguridad de integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus familias de acuerdo con el nivel de riesgo. Dichas normas y procedimientos serán elaborados por la Mesa Técnica y presentados al Gobierno Nacional para su aprobación antes de la firma del Acuerdo Final.
La Mesa Técnica estará integrada por las y los delegados/as del Gobierno Nacional, en cabeza del Delegado/a Presidencial, el Director/a de la UNP y el Subdirector/a de la nueva subdirección especializada, creada en el presente acuerdo, quien actuará como secretario/a, y otras entidades que se estime pertinentes, entre estas como invitado permanente, asistirá el o la representante de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en Colombia. Antes de la firma del Acuerdo Final, participarán las y los representantes que las FARC-EP consideren pertinentes. Firmado el Acuerdo los delegados/as designados/as por las FARC-EP seguirán haciendo parte de la Mesa Técnica. Creado el movimiento político se incorporarán a la Mesa Técnica las y los representantes que este designe.
• Lineamientos y Criterios del Plan Estratégico de Seguridad y Protección para el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, derivada de su situación de riesgo.
El Plan Estratégico de Seguridad y Protección estará conformado por todas las medidas integrales que contiene este acuerdo, entre ellas las medidas de tipo inmaterial, colectivas o políticas destinadas a prevenir y generar un ambiente de confianza, y otras de carácter material que se definirán en los protocolos de seguridad y protección, así como también todas aquellas que la Mesa Técnica amplíe para su ejecución.
El Protocolo de seguridad y protección estará conformado por los siguientes componentes: Programas y esquemas de prevención, seguridad y protección; Personal del Cuerpo de Seguridad y Protección- Selección y Formación-; Logística y alistamiento del Cuerpo de Seguridad y Protección –dotación y recursos financieros-, junto con programas de análisis de riesgo y coordinación entre los elementos del Sistema de Seguridad.
Las medidas que se apliquen a la población objeto de este acuerdo se implementarán en concordancia con los contenidos de este acuerdo del subpunto 3.4.7.4 y los protocolos de desarrollo, los cuales deberán ejecutarse de forma oportuna y eficaz.
El protocolo de protección contemplará los medios de transporte que sean requeridos de acuerdo a las necesidades de desplazamiento de las personas protegidas.
En concordancia con las decisiones que tome la Mesa Técnica estarán previstos los apoyos de reubicación temporal, medios de comunicación, atención psicosocial, y todos aquellos que sean necesarios para garantizar la protección efectiva de la población objeto de este Acuerdo.
El Estado garantizará, atendiendo las definiciones de la Mesa Técnica, todas las medidas de protección necesarias para la seguridad integral de las sedes e instalaciones del nuevo partido o movimiento político en que se transformen las FARC-EP y de los domicilios de las personas objeto de protección contempladas en este acuerdo, de conformidad con el nivel de riesgo.
Los esquemas de prevención, seguridad y protección, en lo que concierne a alistamientos, logística, intendencia, movilidad, derechos laborales del personal y demás requerimientos para su óptimo funcionamiento y sostenibilidad, serán definidos por la Mesa Técnica, atendiendo criterios de confiabilidad y cumplimiento que en este campo brinden los operadores al nuevo movimiento o partido político en que se transformen las FARC-EP.
El Protocolo de Seguridad y Protección, será elaborado por parte de la Mesa Técnica y aprobado por la Mesa de Negociación antes de la firma del Acuerdo Final xx Xxx.
3.4.7.4.3 Cuerpo de Seguridad y Protección
El Gobierno Nacional creará un Cuerpo de Seguridad y Protección, conforme a lo establecido en este Acuerdo, en su conformación de naturaleza mixta, integrado por personal de confianza del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, el cual tendrá enlace directo y coordinación con la Policía Nacional que a su vez designará enlaces para cada esquema de seguridad y protección, a nivel nacional, departamental y municipal según el esquema operativo establecido.
El personal de confianza del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal que integre el Cuerpo de Seguridad y Protección deberá ser debidamente capacitado y deberá cumplir los requisitos de idoneidad psicológica que se exigen a los demás integrantes de cuerpos de protección. La Subdirección especializada de seguridad y protección de la UNP será la encargada de verificar el cumplimiento de estos requisitos.
Los esquemas deberán contar con toda la logística para su operación, equipo e intendencia requerida y necesaria para la protección de las personas protegidas. El Gobierno Nacional garantizará que los esquemas de protección estén dotados de las armas más adecuadas y pertinentes para asegurar la integridad de la población objeto de este Acuerdo, con base en los niveles de riesgo establecidos por la Mesa Técnica.
La seguridad y protección tendrá por objeto las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo al nivel de riesgo.
Con el propósito de avanzar hacia la construcción de un modelo profesional y técnico del cuerpo de seguridad y protección, la Mesa Técnica, hará las propuestas al Gobierno Nacional, cuyo seguimiento y gestión adelantará el Delegado Presidencial, incluyendo un sistema de formación y entrenamiento, de vinculación laboral y de seguridad social. El sistema incluirá programas formativos en aspectos relacionados con la protección de las mujeres y de los riesgos específicos que ellas enfrentan.
El protocolo de seguridad y protección determinará el sistema operativo y conformación de los esquemas de protección —que observarán un enfoque de género— a los cuales estarán integrados los enlaces del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, y los enlaces de la Policía Nacional. Contendrá los criterios y lineamientos del plan estratégico de seguridad y protección.
El Gobierno Nacional hará las asignaciones presupuestales necesarias para la implementación integral del sistema las cuales deberán garantizarse para un periodo mínimo de cinco años en su etapa inicial.
Para el caso de integrantes de la Policía Nacional que participen en el Cuerpo de Seguridad y Protección, se aplicará un riguroso modelo de revisión de antecedentes penales y disciplinarios y se realizarán los estudios de seguridad incluyendo pruebas de credibilidad y confianza, entre otros.
Las y los integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protección dependerán de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección. La modalidad de vinculación se podrá realizar a través de contratación laboral directa como servidores/as públicos, o contratos temporales de prestación de servicios o incorporación del personal a través de operadores de seguridad debidamente autorizados y que brinden las mayores garantías de confiabilidad a las personas protegidas. El Gobierno Nacional, realizará los ajustes necesarios a objeto de ampliar la planta de personal de la UNP, si así fuere necesario.
El Cuerpo de Seguridad y Protección contará para el entrenamiento y especialización de todos/as sus integrantes con programas de formación en Seguridad debidamente acreditados. Se podrán establecer convenios de asesoría y formación con organismos e instituciones nacionales o internacionales expertos en la materia.
La Mesa Técnica establecerá los criterios sobre los contenidos para la formación y adiestramiento. Las y los integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protección, serán seleccionados, entrenados y capacitados en academias o instituciones nacionales o internacionales, para lo cual el Gobierno Nacional otorgará todas las garantías y condiciones necesarias.
Presunción constitucional y legal del riesgo: Las y los integrantes del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, tendrán presunción de riesgo extraordinario de acuerdo a criterios razonables presentados por sus representantes ante la Mesa Técnica. El nuevo movimiento político tendrá presunción de riesgo extraordinario. El Gobierno Nacional impulsará las medidas normativas necesarias para que tal presunción se convierta en legal.
Medidas de atención psicosocial: Se tomarán todas las medidas para proveer de herramientas en materia de atención psicosocial de carácter individual o colectivo y con enfoque de género, a aquellos destinatarios/as del programa de protección que hayan resultado afectados/as en razón de cualquier agresión a la vida e integridad física.
3.4.7.4.4 Ejecución del Programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización
En concordancia con lo establecido en el Acuerdo de Participación Política (2.2.4) se pondrá en marcha, a la firma del Acuerdo Final, el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia que deberá diseñar y ejecutar el Programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales. Lo anterior sin perjuicio de las medidas inmediatas que se deban adoptar.
3.4.7.4.5 Medidas en materia de autoprotección
Se iniciará un proceso de formación en materia de autoprotección para la seguridad orientado a las y los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil y del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, para lo cual el Gobierno Nacional proveerá al nuevo movimiento político de las herramientas y recursos suficientes para hacer efectivo tal propósito.
3.4.8 Programa Integral de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios
Se creará un programa integral de seguridad y protección para las comunidades y organizaciones en los territorios, a instancias del Ministerio del Interior, que tendrá como propósito la definición y adopción de medidas de protección integral para las organizaciones, grupos y comunidades en los territorios, de manera que se contribuya a garantizar bajo un modelo efectivo, la implementación de las medidas de prevención y protección de las comunidades y sus territorios. Este programa en su elaboración y aplicación contará con la participación activa y efectiva de las organizaciones sociales, incluyendo a las de mujeres, y las comunidades en los territorios. Entre otras se promoverán las siguientes medidas:
• Implementación de medidas integrales de seguridad y protección: en desarrollo de lo establecido en el subpunto 2.2.4 del acuerdo de Participación Política, el Programa Integral de Seguridad y Protección tendrá en cuenta en la elaboración del Plan de Prevención y Protección, medidas contra la estigmatización, mecanismos de difusión amplia, campañas de legitimación y reconocimiento de los defensores y defensoras de derechos humanos, tanto en áreas rurales como urbanas, y creación y difusión de medios de comunicación comunitarios y de interés público para el impulso de los derechos humanos y la convivencia.
• Promotores/as Comunitarios xx Xxx y Convivencia: será un programa a cargo del Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Justicia. Los promotores/as comunitarios xx xxx y convivencia tendrán carácter voluntario y naturaleza no armada. El programa impulsará los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, promoverá la defensa de los Derechos Humanos, estimulando la convivencia comunitaria en las zonas previamente definidas para ello. El programa apropiará los recursos necesarios para su ejecución y garantía.
• Protocolo de Protección para Territorios Rurales: el Ministerio del Interior creará un protocolo especial de protección para las comunidades rurales que fueron afectadas por el conflicto, el cual será concertado con las comunidades y organizaciones de cada territorio, incluidas las de mujeres, y con el Sistema Integral de Seguridad y Protección. Dentro de este protocolo las comunidades rurales y sus organizaciones elaborarán su propio escenario de evaluación y definición de riesgos que tenga en cuenta las condiciones particulares de las mujeres.
• Apoyo a la actividad de Denuncia de las organizaciones de Derechos Humanos en los Territorios: el Ministerio del Interior elaborará un programa de fortalecimiento de la capacidad de denuncia de las organizaciones de derechos humanos en los territorios rurales, el cual estimulará las medidas de prevención con un énfasis en la comunicación escrita y audiovisual, junto con los instrumentos que sirvan para documentar posibles violaciones a los derechos humanos. Dentro de este programa se pondrán a disposición de las organizaciones de derechos humanos, oficinas y locales, así como dotación y equipamiento de los anteriores, en apoyo de la actividad de los defensores/as y sus organizaciones en los territorios, con el objeto de estimular y promover el cumplimiento de sus fines. Estas oficinas y locales deberán ser de gestión colectiva por parte de las organizaciones de derechos humanos.
•
3.4.9. Instrumento de prevención y monitoreo de las organizaciones criminales objeto de este acuerdo
En concordancia con lo definido en el “Acuerdo de Participación Política”, en el subpunto 2.1.2.1, literal b, se creará en la Defensoría del Pueblo, de manera coordinada con el Gobierno Nacional y la Unidad Especial de Investigación, un nuevo Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, operaciones y/o actividades de las organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo, en cuyo diseño participará la
Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. El Sistema deberá combinar actividades permanentes de monitoreo y capacidad de alerta temprana para el despliegue de reacción rápida en el terreno. Actuará en coordinación con las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las comunidades. Dicho Sistema emitirá alertas tempranas de forma autónoma sin tener que consultar o someter sus decisiones a ninguna otra institución.
Este Sistema de Alertas Tempranas debe tener enfoque territorial, diferencial y de género, y un despliegue preventivo de seguridad, sin detrimento de su despliegue nacional y su capacidad de reacción. El Estado colombiano garantizará el financiamiento adecuado acorde a los requerimientos del Sistema y a su funcionamiento integral.
Se combinarán actividades de monitoreo frente a las amenazas, capacidad de alerta temprana y recomendaciones para el despliegue y reacción rápida en el terreno. Este Sistema integrará las capacidades gubernamentales y al mismo tiempo estará en condiciones de atender y responder a las situaciones en el terreno. El Sistema tendrá las siguientes funciones:
• Monitorear y mapear la amenaza que representa la presencia y/o actividades de organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo, incluyendo las que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, en particular en regiones y territorios en donde las FARC-EP adelanten su proceso de reincorporación a la vida civil.
• Las instituciones gubernamentales, la Fuerza Pública, las comunidades, grupos sociales y las organizaciones especializadas en el terreno, contribuirán de forma permanente y continua a alimentar el Sistema, de manera que se generen instrumentos de verificación y respuesta frente a las denuncias y reportes aportados en los territorios y en el nivel central.
• Identificar tempranamente la presencia, movimiento, incursiones y actividades en todo el país de las organizaciones criminales objeto de este acuerdo, así como los potenciales riesgos para la población civil.
• El Gobierno Nacional garantizará la organización y coordinación de las medidas preventivas y de reacción rápida frente a estas incursiones y acciones de las organizaciones criminales objeto de este acuerdo, a fin de garantizar la protección de la población civil.
• Inicialmente se priorizarán las áreas críticas de intervención con fundamento en la recopilación de los reportes y la denuncia pública acumulada.
• Activar canales de comunicación con las personerías municipales con el propósito de recolectar y procesar información que permita identificar potenciales situaciones de riesgo que puedan desembocar en hechos de violencia que afecten a la población civil incluyendo a organizaciones defensoras de derechos humanos, a los antiguos miembros de las FARC-EP y a los integrantes del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.
En los territorios priorizados, se implementarán mecanismos integrados de coordinación interinstitucional que se encargarán de articular esfuerzos frente a las alertas de seguridad sobre las amenazas en los territorios, para así generar una reacción rápida.
El Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida contará con Comités Territoriales de Alerta para la Reacción Inmediata en los territorios y zonas que se definan, que coordinen a nivel local sus funciones con las autoridades competentes.
Las acciones preventivas ante la acción de las organizaciones criminales objeto de este acuerdo, deberán hacer énfasis en las zonas de mayor afectación por parte de estas organizaciones.
3.4.10. Implementación de un mecanismo nacional de supervisión e inspección territorial a los servicios de vigilancia y seguridad privada
El Gobierno Nacional fortalecerá el mecanismo nacional de supervisión e inspección territorial de los servicios de vigilancia y seguridad privada a instancias de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para garantizar que su uso corresponda a los fines para los que fueron creados, enfatizando en la prohibición a la privatización de funciones militares, de policía, o inteligencia; de igual manera desarrollará con prioridad la revisión de la normatividad sobre la seguridad y vigilancia privada; garantizará que no ejerzan funciones de naturaleza militar, policial o de seguridad estatal; y actualizará las normas sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada. Se revisará la reglamentación de las armas permitidas, que son de uso privativo de las Fuerzas Militares, para cumplir la función de vigilancia y seguridad privada.
Se adoptarán las siguientes medidas:
• Se supervisará que el registro público asegure una adecuada información sobre los propietarios de este tipo de empresas, de sus empleados, del armamento disponible y de los contratos de prestación de servicios vigentes.
• Se facultará a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para cancelar o no conceder las licencias de funcionamiento a las empresas de seguridad implicadas con organizaciones criminales objeto de este acuerdo o que violen la reglamentación que están obligadas a cumplir.
• Se impulsarán las iniciativas legislativas necesarias y se adoptarán las medidas administrativas pertinentes para regular los servicios de seguridad privados, con el objetivo de garantizar que en este tipo de servicios, empleados/as, accionistas, propietarios/as o directivos/as no estén implicados con las organizaciones criminales objeto de este acuerdo.
3.4.11 Medidas de prevención y lucha contra la corrupción
Con el propósito de desarrollar el punto 3.4 del Acuerdo General, en lo correspondiente a la intensificación de medidas para luchar contra las conductas que por acción u omisión provoquen fenómenos de corrupción, el Gobierno Nacional, promoverá la acción del Estado para fomentar una cultura de transparencia en los territorios, como un elemento que garantice hacia el futuro, el cumplimiento efectivo de los acuerdos, las garantías de seguridad en los territorios y la participación democrática.
3.4.11.1 Instrumentos de verificación y control institucional
Con base en el marco legal vigente de lucha contra la corrupción, el Gobierno Nacional pondrá en marcha las siguientes medidas para certificar la transparencia y efectividad en la acción para desmantelar las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo. El Gobierno Nacional promoverá entre otras, las siguientes medidas:
• Verificación de la idoneidad de los servidores/as públicos de manera que se asegure que poseen las competencias para el cabal ejercicio de la función pública.
• Certificación de la integridad y desempeño de los servidores/as públicos, de manera que por la vía de la evaluación y verificación de sus hojas de vida, antecedentes penales y disciplinarios, se garantice la transparencia y compromiso con la aplicación de la ley.
• Garantías para mantener la vigilancia y seguimiento al patrimonio económico de los servidores/as públicos y control sobre sus ingresos, de tal manera que esté acorde con sus salarios y actividades legales. Evaluación y seguimiento al desempeño en la lucha contra las organizaciones objeto de este acuerdo y en función de la creación de confianza con las comunidades.
3.4.11.2 Medidas de acción para contener la penetración de las organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo en el ejercicio de la política
Un enfoque multidimensional aplicado a la lucha contra las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo, que permita avanzar en la creación y sostenimiento de garantías de seguridad, demanda la adopción de una serie de medidas que combatan la penetración de organizaciones criminales, incluyendo a aquellas que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en la política.
La penetración de las organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo en la política -que hayan dado lugar a expresiones como la denominada parapolítica-, en un sistema democrático, incide en la transformación del tejido político, por cuanto afecta los liderazgos democráticos locales, socava los procesos de participación, amplía el riesgo de penetración de las instituciones por las mafias, afecta la contratación pública, constriñe la deliberación democrática y conlleva a la desviación de recursos para financiar la violencia.
Se hace necesario desarrollar medidas que conciernen no solo a las personas involucradas en estas conductas
-quienes deben ser objeto de sanciones penales, disciplinarias y pecuniarias- sino a los partidos y colectividades cuyos líderes/as y electos/as incurran en tal práctica.
Por lo tanto, de lo acordado en el subpunto 2.3.4 “Acuerdo Participación Política: Apertura democrática para construir la paz”, el Gobierno Nacional garantizará que la Misión Electoral Especial que se cree, incluya para su discusión, las consideraciones que para combatir este fenómeno sean propuestas por el nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.
El Gobierno Nacional impulsará las reformas legislativas necesarias para que existan sanciones a los partidos o movimientos políticos, cuyas personas candidatas o elegidas a corporaciones públicas o cargos de elección uninominal, hayan resultado condenadas por vinculación con organizaciones criminales, incluyendo aquellas que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, por hechos ocurridos durante su mandato. Estas sanciones podrán ser impuestas incluso cuando los condenados/as lo hayan sido con posterioridad al ejercicio del cargo al cual se avaló o al cual fue elegido/a.
Igualmente y por los mismos supuestos anteriores, el Gobierno Nacional impulsará las reformas legislativas necesarias para que puedan imponerse sanciones a las personas que otorgaron el aval a los candidatos/as o elegidos/as sancionados penalmente.
Los ajustes normativos implicarán un control disciplinario y fiscal de la contratación y la administración de los recursos públicos en las administraciones departamentales y municipales, especialmente en las zonas donde existan organizaciones criminales, objeto de este acuerdo.
3.4.12 Otras disposiciones a efectos de Garantías
El Gobierno Nacional priorizará las acciones y estrategias necesarias en materia de inteligencia dentro de los planes y programas que desarrolla el Estado a objeto de desmantelar y perseguir las organizaciones y conductas descritas en el presente Acuerdo.
El Gobierno Nacional impulsará las medidas necesarias a objeto de depurar de los bancos de datos de las centrales de inteligencia y seguridad, los nombres e información relativa a las y los integrantes de organizaciones de derechos humanos, integrantes de la oposición, y de las y los integrantes del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus familiares, cuando estén incluidos, por el solo hecho de serlo.
3.4.13. Sometimiento o acogimiento a la justicia de las organizaciones antes señaladas
En el marco de la justicia ordinaria y con el fin de contribuir a la lucha contra las organizaciones criminales de que trata este punto, fortalecer las garantías de seguridad en los territorios, y facilitar la creación de condiciones favorables para la construcción de la paz, el Gobierno Nacional en coordinación con la rama judicial, presentará un proyecto xx xxx para promover el sometimiento o acogimiento a la justicia de las organizaciones antes señaladas, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz.
4. Solución al Problema de las Drogas Ilícitas
El conflicto interno en Colombia tiene una larga historia de varias décadas que antecede y tiene causas ajenas a la aparición de los cultivos de uso ilícito de gran escala, y a la producción y comercialización de drogas ilícitas en el territorio.
La persistencia de los cultivos está ligada en parte a la existencia de condiciones de pobreza, marginalidad, débil presencia institucional, además de la existencia de organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico.
Para contribuir al propósito de sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera es necesario, entre otros, encontrar una solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, incluyendo los cultivos de uso ilícito y la producción y comercialización de drogas ilícitas.
Aspiramos a un país en paz y sin el problema de las drogas ilícitas y somos conscientes de que lograr tal propósito depende también de consensos y definiciones de alcance global por parte de todos los Estados, en particular por aquellos que de manera directa o indirecta se han visto afectados por este problema de carácter transnacional.
Sobre la base de lo anterior el Gobierno Nacional y las FARC-EP consideran:
Que muchas regiones y comunidades del país, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y abandono, se han visto afectadas directamente por el cultivo, la producción y comercialización de drogas ilícitas, incidiendo en la profundización de su marginalidad, de la inequidad, de la violencia en razón del género y en su falta de desarrollo.
Que la producción y comercialización de drogas ilícitas y las economías criminales han tenido graves efectos sobre la población colombiana, tanto en el campo como en la ciudad, afectando el goce y ejercicio de sus derechos y libertades, y que las mujeres y jóvenes han sido afectados de forma particular por estas economías criminales.
Que estos fenómenos inciden de manera grave en formas específicas de violencia que afectan de manera especial a las mujeres, víctimas de la trata de personas, explotación sexual y violencia derivada del consumo de drogas ilícitas, entre otros, lo que exige la formación de mujeres en el diseño y seguimiento de acciones para combatir este tipo de violencias.
Que el cultivo, la producción y comercialización de las drogas ilícitas también han atravesado, alimentado y financiado el conflicto interno.
Que las instituciones, tanto en el nivel nacional como en el local, han sido afectadas por la corrupción asociada al narcotráfico en su integridad y desempeño.
Que distintos sectores de la sociedad se han visto comprometidos de manera directa o indirecta con la producción y comercialización de drogas ilícitas.
Que todo lo anterior ha contribuido a menoscabar los valores y la convivencia pacífica y ha constituido un factor que desfavorece la posibilidad de avanzar en la inclusión social, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y expandir la democracia.
Que frente a esta situación el fin del conflicto debe representar una oportunidad para construir una solución conjunta e integral al problema de las drogas ilícitas.
Que como consecuencia de todo lo anterior es necesario diseñar una nueva visión que atienda las causas y consecuencias de este fenómeno, especialmente presentando alternativas que conduzcan a mejorar las condiciones de bienestar y buen vivir de las comunidades —hombres y mujeres— en los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito; que aborde el consumo con un enfoque de salud pública y que intensifique la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, incluyendo actividades relacionadas como las finanzas ilícitas, el lavado de activos, el tráfico de precursores y la lucha contra la corrupción, desarticulando toda la cadena de valor del narcotráfico.
Que esta nueva visión implica buscar alternativas basadas en la evidencia y dar un tratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo, al problema de los cultivos de uso ilícito, y a la criminalidad organizada asociada al narcotráfico, que utiliza indebidamente a las y los jóvenes. En tal sentido, se requiere de nuevas políticas que reflejen esa nueva visión y el tratamiento diferenciado, siempre en el marco de un enfoque integral y equilibrado para contrarrestar el problema mundial de las drogas ilícitas.
Que esas políticas deben regirse por el ejercicio de los principios de igualdad soberana y no intervención en los asuntos internos de otros Estados y deben asegurar la acción coordinada en el marco de la cooperación internacional, en la medida en que la solución al problema de las drogas ilícitas es responsabilidad colectiva de todos los Estados.
Que esas nuevas políticas, tendrán un enfoque general de derechos humanos y salud pública, diferenciado y de género, y deben ajustarse en el tiempo con base en la evidencia, las lecciones de buenas prácticas y las recomendaciones de expertos y expertas y organizaciones nacionales e internacionales especializadas.
Que los elementos de las políticas públicas que aborden el fenómeno de drogas deben contar con la flexibilidad que permita incorporar nuevos conocimientos que las hagan más efectivas y detectar costos y daños no deseados.
Que esas políticas darán un tratamiento especial a los eslabones más débiles de la cadena del narcotráfico que son las personas que cultivan y las que consumen drogas ilícitas, e intensificarán los esfuerzos de desarticulación de las organizaciones criminales.
Que para construir soluciones sostenibles, garantizar los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas y el no resurgimiento del problema, la política debe tener un enfoque territorial basado en la participación ciudadana y en la presencia y el fortalecimiento, en términos de efectividad, eficiencia y transparencia, especialmente de las instituciones responsables de la atención social y de las responsables de la seguridad y protección de las comunidades.
Que la política debe mantener el reconocimiento de los usos ancestrales y tradicionales de la hoja de coca, como parte de la identidad cultural de la comunidad indígena y la posibilidad de la utilización de cultivos de uso ilícito, para fines médicos y científicos y otros usos lícitos que se establezcan.
Que un aspecto de la solución al problema de las drogas ilícitas es la solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito, para lo cual es necesario poner en marcha un nuevo programa que, como parte de la transformación estructural del campo que busca la RRI, contribuya a generar condiciones de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por esos cultivos.
Que se deben buscar nuevas opciones centradas en procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito y la implementación de Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo que harán parte de un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito que tendrá una nueva institucionalidad.
Que la solución definitiva es posible si es el resultado de una construcción conjunta entre las comunidades — hombres y mujeres— y las autoridades mediante procesos de planeación participativa, que parten del compromiso del gobierno de hacer efectiva la Reforma Rural Integral y los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo y el compromiso de las comunidades de avanzar en los procesos de sustitución voluntaria. Este compromiso de sustitución voluntaria de las comunidades es un factor fundamental para el logro de los objetivos.
Que la solución al problema de los cultivos de uso ilícito mediante la transformación estructural de los territorios y la creación de condiciones de bienestar, implica la aplicación y el respeto por parte de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas de los principios y las normas del Estado social de derecho.
Que la solución al problema de las drogas ilícitas requiere también abordar el tema del consumo sobre la base del compromiso y el trabajo conjunto entre las autoridades, la comunidad y la familia en torno a una política de promoción en salud, prevención, reducción del daño, atención integral e inclusión social de los consumidores y las consumidoras, que debe tener un enfoque diferencial y de género.
Que la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas requiere intensificar la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y el lavado de activos, lo que también contribuirá a la creación de las condiciones necesarias para la implementación del Acuerdo en los territorios y a la construcción de la paz estable y duradera.
Que sin perjuicio de las limitaciones que tiene el país para dar una solución definitiva a una problemática de carácter transnacional, se empeñarán todos los esfuerzos para transformar las condiciones de las comunidades en los territorios y asegurar que Colombia sea un país sin cultivos de uso ilícito y sin narcotráfico.
Que en todo caso la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, es un proceso dinámico que debe responder a los consensos de la sociedad y de la comunidad internacional, para lo cual es necesario abrir espacios de reflexión y discusión que recojan el sentir de las personas afectadas, incluyendo a las comunidades.
Que todo lo anterior sólo es posible con el compromiso efectivo del Gobierno y la contribución de las comunidades y la sociedad en su conjunto incluyendo el compromiso de las FARC-EP de contribuir de diferentes formas con la solución definitiva del problema de las drogas ilícitas, que es un propósito de toda la sociedad colombiana.
Que todo lo anterior solo es posible con el compromiso efectivo de todos y todas:
• El compromiso del Gobierno Nacional de poner en marcha las políticas y programas de este punto, de intensificar y enfrentar de manera decidida la lucha contra la corrupción en las instituciones causada por el problema de las drogas ilícitas, y de liderar un proceso nacional eficaz para romper de manera definitiva cualquier tipo de relación de este flagelo con los diferentes ámbitos de la vida pública.
• El compromiso de las FARC-EP de contribuir de manera efectiva, con la mayor determinación y de diferentes formas y mediante acciones prácticas con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, y en un escenario de fin del conflicto, de poner fin a cualquier relación, que en función de la rebelión, se hubiese presentado con este fenómeno.
• Será compromiso de todas las personas que hayan tenido relación con conductas asociadas a cualquier eslabón de la cadena de los cultivos de uso ilícito y sus derivados, en el marco del conflicto, y que comparezcan ante la Jurisdicción Especial para la Paz, aportar ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, los elementos necesarios de los que tengan conocimiento de una manera exhaustiva y detallada, sobre las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes de las que tengan conocimiento para atribuir responsabilidades. Todo ello debe contribuir a garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.
• El Gobierno Nacional y las FARC-EP manifiestan su firme compromiso con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas.
• El compromiso de toda la sociedad en su conjunto, incluyendo sus diferentes formas de organización política o social, de rechazar toda relación con el problema de las drogas ilícitas y los dineros provenientes del mismo.
• Por último, la construcción de una paz estable y duradera supone la disposición por parte de todos y todas de contribuir con el esclarecimiento de la relación entre el conflicto y el cultivo, la producción y la comercialización de drogas ilícitas y el lavado de activos derivados de este fenómeno, para que jamás el narcotráfico vuelva a amenazar el destino del país.
4.1. Programas de sustitución de cultivos de uso ilícito. Planes integrales de desarrollo con participación de las comunidades —hombres y mujeres— en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por dichos cultivos.
En el marco del fin del conflicto y de la construcción de la paz, y con el fin de generar condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso ilícito, en particular para las comunidades campesinas en situación de pobreza que en la actualidad derivan su subsistencia de esos cultivos, y de esa manera encontrar también una solución sostenible y definitiva al problema de los
cultivos de uso ilícito y a todos los problemas asociados a ellos en el territorio, el Gobierno Nacional creará y pondrá en marcha un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).
El nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Xxx Xxxxxxx, será la autoridad nacional competente, en cabeza de la Presidencia de la República, en coordinación con las autoridades departamentales y municipales y tendrá un carácter civil sin perjuicio de su coordinación con las autoridades estatales que se requieran para garantizar su pleno desenvolvimiento, incluyendo las responsables de la seguridad y protección de las comunidades según la concepción de seguridad contemplada en el Acuerdo Final.
El PNIS pondrá en marcha un proceso de planeación participativa para garantizar la participación activa y efectiva de las comunidades —hombres y mujeres— en el proceso de toma de decisiones y en la construcción conjunta de las soluciones. Las FARC-EP luego de la firma de Acuerdo Final y en los términos que se acuerde en los puntos 3 y 6 de la Agenda del Acuerdo General participarán en el Programa y contribuirán a la solución de los problemas de los cultivos de uso ilícito.
El Programa contribuirá a las transformaciones estructurales de la sociedad rural que resulten de la implementación de la Reforma Rural Integral (RRI), de la que es parte, y a la puesta en marcha de los mecanismos de participación ciudadana acordados.
Lo pactado en este Acuerdo se implementará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por el Gobierno y las autoridades con las comunidades y sus organizaciones, en el marco de espacios de interlocución directa, en los que se haya acordado su debido cumplimiento.
4.1.1. Principios
En la medida en que el Programa Nacional Integral de Sustitución (PNIS) hace parte de la Reforma Rural Integral (RRI), éste, además de los principios acordados en el marco de dicha Reforma, se regirá por los siguientes principios:
• Integración a la Reforma Rural Integral (RRI): el PNIS es un componente de la Reforma Rural Integral. Atiende unas poblaciones y territorios con características específicas, que por eso requieren de unas medidas adicionales y particulares respecto de las demás comunidades rurales. Los territorios afectados con cultivos de uso ilícito pueden coincidir con zonas priorizadas en las que se implementen los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDET en cuyo caso las acciones y ejecución del Programa deben adelantarse en el marco del Plan de Acción para la Transformación Regional del respectivo territorio. En los casos en que los territorios no coincidan con los PDET, se ejecutarán planes integrales de desarrollo en acuerdo con las comunidades, dentro de la frontera agrícola, o los planes y programas de los que trata el punto 1.1.10 en su tercer acápite, con el objetivo de contribuir al cierre de la frontera agrícola.
La integración implica además la interrelación, el engranaje y la articulación de lo local, lo territorial, y lo nacional. En tal sentido el PNIS se integrará a los planes de desarrollo en los diferentes niveles del ordenamiento territorial.
• Construcción conjunta participativa y concertada: la transformación de los territorios y las alternativas para las comunidades que habitan las zonas afectadas por los cultivos de uso ilícito, estén o no directamente involucradas con estos cultivos, partirán de la construcción conjunta y
participativa entre estas y las autoridades nacionales, departamentales y municipales, de la solución al problema de los cultivos de uso ilícito y la superación de las condiciones de pobreza. La construcción conjunta toma como base la decisión de las comunidades —hombres y mujeres— de abandonar estos cultivos y transitar mediante la sustitución hacia otras actividades económicas. La concertación con las comunidades es prioritaria para planificar y establecer los lineamientos de ejecución y control del Programa en el territorio.
• Enfoque diferencial de acuerdo a las condiciones de cada territorio: el PNIS que se implemente debe tener un enfoque territorial y de género en los términos definidos en la RRI (Punto 1), es decir, que debe reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades rurales, en especial de las comunidades indígenas y afrodescendientes, y de las mujeres en estas comunidades y territorios, y garantizar la sostenibilidad socioambiental. El carácter participativo del PNIS permitirá elaborar diseños en consonancia con la especificidad y la naturaleza socioeconómica del problema tal y como se presenta en las diferentes regiones del territorio nacional.
• Respeto y aplicación de los principios y las normas del Estado social de derecho y convivencia ciudadana: el logro de las transformaciones estructurales de los territorios que garanticen el bienestar y el buen vivir de las comunidades afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito y el tránsito hacia las economías legales, implica la aplicación y el respeto por parte de las instituciones y de la ciudadanía de los principios y las normas del Estado social de derecho, el fortalecimiento de los valores democráticos, la convivencia ciudadana, y la observancia de los derechos humanos.
• Sustitución voluntaria: a partir de la decisión y compromiso de los cultivadores y cultivadoras de abandonar los cultivos de uso ilícito, la sustitución voluntaria es un principio fundamental del Programa, para generar confianza entre las comunidades y crear condiciones que permitan contribuir a la solución del problema de los cultivos de uso ilícito, sin detrimento de la sostenibilidad económica, social y ambiental de las comunidades y de los respetivos territorios. Ello implica acciones de promoción de la sustitución voluntaria y definir con las comunidades las alternativas de sustitución que sean sostenibles desde el punto de vista económico y socioambiental, y adecuadas para fortalecer las economías familiares, garantizando condiciones de vida digna. Lo anterior en el entendido de que el proceso de sustitución y su sostenibilidad requieren del apoyo del Gobierno en los términos acordados con las comunidades. (Ver punto sobre “Acuerdo con las comunidades” y “Construcción participativa y desarrollo de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo”).
4.1.2. Objetivos
El Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso ilícito se implementará en el marco y como parte de la Reforma Rural Integral (RRI) y debe cumplir con los siguientes objetivos:
• Superar las condiciones de pobreza de las comunidades campesinas, y en particular de los núcleos familiares que las conforman, afectados por los cultivos de uso ilícito, mediante la creación de condiciones de bienestar y buen vivir en los territorios; y contribuir a las transformaciones
estructurales de la sociedad rural que resulten de la implementación de la Reforma Rural Integral (RRI) y de la puesta en marcha de los componentes del Punto 2 “Participación Política”.
• Promover la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito, mediante el impulso de planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo, diseñados en forma concertada y con la participación directa de las comunidades involucradas.
• Generar políticas y oportunidades productivas para los cultivadores y cultivadoras, mediante la promoción de la asociatividad y la economía solidarias; y generar políticas y oportunidades laborales para las personas recolectoras y amedieras4 vinculadas a los cultivos de uso ilícito, en el marco la RRI y con la posibilidad de optar por ser beneficiarios y beneficiarias en los términos del subpunto 1.1.3. de ésta.
• Contribuir al cierre de la frontera agrícola, recuperación de los ecosistemas y desarrollo sostenible, en los términos acordados en el subpunto 1.1.10 de la RRI. Con ese objetivo, el PNIS apoyará los planes de desarrollo de las Zonas de Reserva Campesina (ZRC), constituidas y las que se constituyan, así como de otras formas de organización o asociación, en los casos donde éstas coincidan con zonas afectadas por los cultivos de uso ilícito. Como se estableció en el Punto 1 las Zonas de Reserva Campesina son iniciativas agrarias que contribuyen a la construcción xx xxx, a la garantía de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del campesinado, al desarrollo con sostenibilidad socioambiental y alimentaria y a la reconciliación de los colombianos y las colombianas. En consecuencia se considerará prioritaria la atención a lo consagrado en el subpunto 1.1.10. de la RRI y en particular a lo relacionado con ZRC.
• Fortalecer la participación y las capacidades de las organizaciones campesinas, incluyendo a las organizaciones de mujeres rurales para el apoyo (técnico, financiero, humano, entre otros) de sus proyectos.
• Incorporar a las mujeres como sujetos activos de los procesos de concertación en la sustitución voluntaria, reconociendo su rol activo en los procesos de desarrollo rural.
• Fortalecer las relaciones de confianza, solidaridad y convivencia, y la reconciliación al interior de las comunidades.
• Contribuir al logro de los objetivos del Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación, según los términos establecidos en el subpunto 1.3.4 de la RRI.
• Lograr que el territorio nacional esté libre de cultivos de uso ilícito teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente y el buen vivir.
• Fortalecer la presencia institucional del Estado en los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, promoviendo el desarrollo integral y la satisfacción de los derechos de todos los ciudadanos y las ciudadanas; garantizando la seguridad, la convivencia y la observancia y protección de los derechos humanos; y asegurando la provisión de infraestructura, servicios públicos, educación, acceso a las comunicaciones entre otros, de manera que se asegure el respeto y aplicación de los principios y normas del Estado Social de Derecho. La seguridad en los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito se garantizará atendiendo a los fundamentos y
4 Xxxxxxxx: colono que cultiva tierra a medias, es decir, repartiendo los productos con el propietario de ellas.
garantías plasmados en el Acuerdo Final y en cumplimiento de los principios y obligaciones que inspiran un Estado Social de Derecho.
• Fortalecer las capacidades de gestión de las comunidades y sus organizaciones, mediante la participación directa de estas en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación, y control y veeduría ciudadana del PNIS, en desarrollo del principio de construcción conjunta, participativa y concertada entre las comunidades —hombres y mujeres— y las autoridades.
• Asegurar la sostenibilidad del PNIS en los territorios como garantía para la solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito mediante una intervención continua y persistente del Estado, que se debe manifestar en condiciones de bienestar y buen vivir para las comunidades; y mediante la participación y compromiso de todos y todas, incluidas las FARC-EP luego de la firma del Acuerdo Final en el marco de su reincorporación económica y social.
• Impulsar y fortalecer proyectos de investigación, reflexión y análisis de la realidad de las mujeres en relación con los cultivos de uso ilícito, para abordar el fenómeno desde su perspectiva diferencial.
4.1.3. Descripción y elementos del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito
El Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito será un capítulo especial de la Reforma Rural Integral (RRI) contemplada en el presente Acuerdo y responderá a las necesidades particulares de los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito.
En ese marco y de acuerdo con los principios y objetivos de la RRI, el PNIS contribuirá con la generación de condiciones que les permita a las comunidades que habitan las zonas afectadas por cultivos de uso ilícito gozar de condiciones de bienestar y buen vivir, y a las personas directamente vinculadas con los cultivos de uso ilícito oportunidades para desvincularse definitivamente de esa actividad.
Con ese fin, el PNIS se complementa e integra con los planes y programas acordados en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) del punto 1 en materia de acceso y formalización de la propiedad, adecuación de tierras, vivienda, asistencia técnica, estímulos a la economía solidaria y cooperativa, subsidios, generación de ingresos y crédito, mercadeo y comercialización, programas de compras estatales, así como la provisión de bienes y servicios públicos.
El PNIS promoverá la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito mediante el impulso de planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI), diseñados en forma concertada y con la participación directa de las comunidades involucradas
—hombres y mujeres.
Se garantizará la participación de las mujeres en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes integrales de sustitución y desarrollo alternativo, así como su formación para prevenir la violencia de género asociadas a las drogas.
Con el fin de fortalecer las capacidades del PNIS y contribuir a su efectividad en el cumplimiento del objetivo de crear condiciones de bienestar y buen vivir para la población afectada por los cultivos de uso ilícito y asegurar una solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito, el PNIS podrá vincular líderes y lideresas de las comunidades.
Las formas de participación y contribución de las FARC-EP se definirán en la discusión de los Puntos 3 y 6 de la Agenda del Acuerdo General.
El Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito tendrá los siguientes elementos:
4.1.3.1. Condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito:
En adición a la generación de condiciones para la satisfacción de los derechos económicos y sociales de la población y para el desarrollo integral, la sostenibilidad del PNIS y el cumplimiento de sus objetivos requieren, al mismo tiempo, la provisión de garantías y condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, mediante el fortalecimiento de la presencia institucional del Estado y de sus capacidades de protección de las comunidades, en especial frente a cualquier tipo de coacción o amenaza, y de sus capacidades de interdicción y judicialización de las redes territoriales de narcotráfico según la concepción de seguridad contemplada en el Acuerdo Final.
La protección de las comunidades, la garantía del derecho a la vida y el bienestar de la población rural requiere también asegurar el desminado, para lo cual el Gobierno Nacional, tras la firma del Acuerdo Final y en el marco de su implementación, pondrá en marcha un programa de desminado y limpieza de las áreas del territorio nacional que hubiesen sido afectadas por la ubicación de minas antipersonal y municiones sin explotar.
Este es un propósito mancomunado al que contribuirán Gobierno y FARC-EP por diferentes medios y en lo que le corresponda a cada cual, incluyendo el suministro de información, en los términos en que se consigne en el Acuerdo Final y como parte del compromiso mutuo con el fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Lo anterior sin perjuicio de los acuerdos a los que se llegue en materia de satisfacción de los derechos de las víctimas.
Este compromiso involucra de manera especial los territorios donde se adelante el PNIS.
4.1.3.2. Acuerdos con las comunidades:
Un fundamento indiscutible de la solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito se encuentra en el carácter voluntario y concertado y, por tanto, en la manifiesta voluntad de las comunidades —hombres y mujeres— de transitar caminos alternativos a los cultivos de uso ilícito, y el compromiso del Gobierno de generar y garantizar condiciones dignas de vida y de trabajo para el bienestar y buen vivir. Con el fin de formalizar ese compromiso y la decisión de sustituir los cultivos de uso ilícito, se celebrarán acuerdos entre las comunidades, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, previo a la puesta en marcha del Programa en un territorio.
El acuerdo incluye la formalización del compromiso tanto de las comunidades con la sustitución voluntaria y concertada, la no resiembra, el compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en labores asociadas a los cultivos de uso ilícito ni de participar en la comercialización ilegal de las materias primas derivadas de estos, como el compromiso del Gobierno con la ejecución del plan de atención inmediata y la puesta en marcha del proceso de construcción conjunta participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo.
En los acuerdos con las comunidades se definirán los tiempos para el cumplimiento de los compromisos por parte del Gobierno Nacional y las comunidades en el marco del proceso de sustitución. Se trata de llegar a acuerdos para tener territorios libres de cultivos de uso ilícito. No es aceptable la coexistencia entre ser beneficiario de un programa de sustitución y la vinculación a economías relacionadas con cultivos de uso ilícito.
En los casos donde, en el marco de la suscripción de los acuerdos con las comunidades en el marco del PNIS, haya algunos cultivadores y cultivadoras que no manifiesten su decisión de sustituir los cultivos de uso ilícito o incumplan los compromisos adquiridos sin que medie caso fortuito o fuerza mayor a pesar de los esfuerzos del Programa y de las comunidades de persuadirlos, el Gobierno procederá a su erradicación manual, previo un proceso de socialización e información con las comunidades.
En los casos en los que no haya acuerdo con las comunidades, el Gobierno procederá a la erradicación de los cultivos de uso ilícito, priorizando la erradicación manual donde sea posible, teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente, la salud y el buen vivir. El Gobierno, de no ser posible la sustitución, no renuncia a los instrumentos que crea más efectivos, incluyendo la aspersión, para garantizar la erradicación de los cultivos de uso ilícito. Las FARC-EP consideran que en cualquier caso en que haya erradicación esta debe ser manual.
4.1.3.3. Priorización de territorios:
El PNIS tiene una cobertura nacional pero su implementación iniciará por los territorios priorizados según los siguientes criterios:
• Zonas priorizadas en el marco de los PDET, atendiendo al principio de integración a la Reforma Rural Integral;
• Densidad de cultivos de uso ilícito y de población;
• Parques Nacionales Naturales;
• Casos en los que comunidades que no se encuentren dentro de los territorios señalados en los criterios anteriores se hayan acogido al tratamiento penal diferencial. Para esos casos se pondrán en marcha medidas especiales de asistencia en coordinación con las autoridades regionales y locales, que incluyan el acceso a los programas de asistencia social del Gobierno sin perjuicio de las posibilidades de acceso a los planes nacionales acordados en el marco de la RRI y de ser beneficiarios y beneficiarias en los términos establecidos en el subpunto 1.1.5 de la RRI.
En los lugares donde los planes de sustitución no coincidan con los PDET, las comunidades se beneficiarán de los planes nacionales de la RRI y programas especiales por parte de las autoridades departamentales y municipales en coordinación con el PNIS.
4.1.3.4. Tratamiento penal diferencial:
En el marco del fin del conflicto y en razón de su contribución a la construcción de la paz y al uso más efectivo de los recursos judiciales contra las organizaciones criminales vinculadas al narcotráfico y a partir de una visión integral de la solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito, que tiene un origen multicausal, incluyendo causas de orden social y con el fin de facilitar la puesta en marcha del PNIS, el Gobierno se compromete a tramitar los ajustes normativos necesarios que permitan renunciar de manera transitoria al ejercicio de la acción penal o proceder con la extinción de la sanción penal contra los pequeños agricultores y agricultoras que estén o hayan estado vinculados con el cultivo de cultivos de uso ilícito cuando, dentro del término de 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma, manifiesten