PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Resumen características del contrato.
1.- Poder Adjudicador/Órgano de Contratación:
Presidencia de la Asociación para el Desarrollo Aljarafe-Doñana Email: xxxxxxxxxxx@xxxx.xx y xxxxxxxx@xxxx.xx
2.- Definición del objeto del contrato:
Objeto: Contratación del servicio de limpieza de las oficinas de la Asociación para el Desarrollo de la Comarca Aljarafe-Doñana
Posibilidad de Licitar por Lotes: NO
3.- Contrato Reservado: NO 4.- Presupuesto base xx xx licitación. | |
Importe licitación (IVA Excluido): | 8.250,00 € |
Tipo IVA | 21%: |
Importe IVA: | 1.732,50 € |
Presupuesto Base Licitación (IVA incluido): | 9.982,50 € |
5.- Valor estimado del Contrato: Sujeto a regulación armonizada: NO Importe Licitación (IVA excluido) : | 8.250,00 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 9.982,50 € |
6.- Régimen de Financiación
Medida 19.4 del PDR de Andalucía, financiada por fondos FEADER de la Unión Europea y por fondos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía
7.- Anualidades
El gasto se realizará desde el día siguiente al de la adjudicación del contrato y durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. El gasto de cada uno de los ejercicios será el siguiente:
- 2018: 9.982,50 € el año completo. El coste total para este año será desde el correspondiente al tiempo efectivo del servicio, desde la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2018.
- 2019: Se incrementará para esta año el importe del incremento del IPC del año anterior
- 2020: Se incrementará para esta año el importe del incremento del IPC del año anterior
- 2021: Se incrementará para esta año el importe del incremento del IPC del año anterior
- 2022: Se incrementará para esta año el importe del incremento del IPC del año anterior
- 2023: Se incrementará para esta año el importe del incremento del IPC del año anterior
8.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: SÍ
Tipo: Empresa dedicada a la realización de servicio de limpieza a terceros
9.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica. Presentación de ofertas por medios electrónicos: NO
Los licitadores aportarán sus documentos en formato papel en el domicilio de la Asociación, situado en la Xx. Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 – Xxxxx, Xxxxxxx.
Perfil del Contratante
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales o desproporcionados mediante su publicación en el Perfil del Contratante electrónico de la Asociación.
10.- Plazo de Duración.
Total: Desde la fecha de adjudicación del contrato y hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 Xxxxxxxx: SÍ
Duración de la prórroga: un año.
Plazo de preaviso: General (dos meses antes del vencimiento del contrato o la prorroga)
11.- Condiciones especiales de ejecución.
No se establecen
12.- Obligación de subrogación en contratos de trabajo.
Si. Se establece la obligación de subrogar a la actual trabajadora de la entidad, en las mismas condiciones que las que actualmente tiene en la Asociación.
13.- Adscripción obligatoria de medios
[Si] Ver Anexo III [No]
14.- Modificaciones previstas del contrato: NO
15.- Subcontratación. NO
16.- Revisión de precios.
Procede: SÍ
Fórmula: Incremento del IPC
17.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
18.- Plazo de garantía:
19.- Cesión de contrato. No
20.- Datos de facturación.
Entidad: Asociación para el Desarrollo de la Comarca Aljarafe-Doñana CIF: X00000000
Domicilio: Xx. Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 00. 00000 – Xxxxx (Xxxxxxx)
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado conforme a lo dispuesto en el art. 26.1 b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de prescripciones técnicas particulares.
Los contratos privados que celebren los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas mencionados en la letra b) del apartado primero del artículo 26, cuyo objeto esté comprendido en el ámbito de la LCSP, se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; condiciones de pago y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es el señalado en el apartado 2 de la cláusula 1 del presente pliego y, en su caso, las modificaciones que puedan tramitarse.
Cláusula 4. Valor estimado del contrato, Presupuesto base de licitación y precio del contrato. El valor estimado del contrato recogido en el apartado 5 de la cláusula 1, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
El presupuesto base de licitación es el señalado como máximo en el apartado 4 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el apartado 7 de dicha cláusula. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Al financiarse el contrato con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la siguiente dirección electrónica (URL): xxxx://xxxx.xx/xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx.xxxx.
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Asociación se practicarán a través del Sistema de Notificaciones previsto en el apartado 9 de la cláusula 1.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado mediante pluralidad de criterios conforme establece el ANEXO VI, en aplicación de los artículos 131.2, 156 y 159.6
de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, en base a la mejor relación calidad precio.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el ANEXO VI.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante.
En la dirección electrónica xxxx://xxxx.xx/xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx.xxxx se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, el proyecto y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 10 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará 5 días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Este plazo de antelación es decisión del órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 138.3 de la LCSP, por lo que podrá variarse.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Las proposiciones se podrán presentar en las oficinas de la Asociación o enviarse por correo postal, indicando con claridad la dirección, el órgano de contratación al que se dirigen y el procedimiento de licitación y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Cláusula 10. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones no se contempla en el presente procedimiento.
Cláusula 11. Subsanación de documentos.
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios dependientes del
órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán en un único sobre, cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Los licitadores podrán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
Dentro del sobre único se incluirá la siguiente documentación:
1.- Índice. Índice donde se relacionen los documentos que contiene el sobre.
2.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
Cumplimentado el ANEXO I, firmado por el licitador o su representante.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que presente la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones para contratar. No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
3.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Asociación deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de obras y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
4.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
5.- Especialidades de la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f. LCSP).
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
6.- Proposición Económica.
En este sobre, también se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el ANEXO VI.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como ANEXO IV de este pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
No se aceptarán aquellas ofertas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
Los servicios del órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de cinco días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
Cláusula 13. Mesa de Contratación/Unidad Técnica
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa. Su composición se indica en el ANEXO V del presente pliego,
La Unidad técnica designada por el órgano de contratación será competente para recibir las ofertas y custodiarlas hasta el momento señalado para su apertura pública y efectuar su valoración, tal y como recoge el ANEXO V
Cláusula 14. Apertura de proposiciones y examen documentación SOBRE ÚNICO. Concluido el plazo de presentación de ofertas se procederá a la apertura de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma, por parte de la mesa de contratación, verificándose que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables indicadas en el pliego.
Las propuestas que no cumplan las condiciones exigidas en los pliegos no serán objeto de valoración, quedando excluidas del procedimiento. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el ANEXO IV se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP.
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar y propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
Una vez que el órgano de contratación, conforme a los informes técnicos pertinentes, en su caso, tenga conocimiento de la mejor oferta, recabará de otros órganos y registros, en su caso, la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que vaya a resultar propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. Asimismo requerirá, en su caso, al licitador, la presentación por medios electrónicos, en el plazo de 7 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
Copia del documento de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa
1.2.- Si se trata de empresario individual, copia del DNI
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I.1 del RGLCAP para los contratos de obras.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 8 de la cláusula 1.
2.- Representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificación positiva expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. 4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
De conformidad con la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea de 4 de julio de 2001 para la acreditación de la solvencia técnica podrá tomarse en consideración que los licitadores dispongan de un sistema de gestión y auditoría medioambiental siempre que los elementos del mismo puedan considerarse equivalentes a uno o varios de los medios de acreditación de la capacidad técnica. Esta acreditación podrá realizarse mediante certificación de inscripción en el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), certificado ISO 14001 o cualquier otro justificante.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la LCSP, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato. Asimismo, se podrá exigir de los licitadores que, además de acreditar la clasificación o solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. En este caso, dichos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo el pliego atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario, debiendo incluirse en las cláusulas 20.
Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente pliego (Anexo II).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo II.
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización del órgano de contratación.
Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el Anexo II el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 170
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector 233
Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el
empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por el órgano de contratación.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
7.- Si el licitador que haya presentado la mejor oferta se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través de la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud de participación en el proceso, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluir en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el ANEXO VI.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto al servicio licitado, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 16. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el ANEXO VI, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición
de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la entidad no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato.
La formalización del contrato se realizará mediante la firma por el contratista de la resolución de adjudicación. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, que se producirá en el plazo máximo de cinco días desde que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento.
Si se tratara de una Unión Temporal de Empresas su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable al adjudicatario, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP. La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Asociación una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil de contratante.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Ejecución de los trabajos.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato. La valoración de los trabajos se realizará, conforme al sistema de determinación de precios fijados en el apartado 4 de la cláusula 1 sobre características del contrato, en los vencimientos que se hubieran establecido en los pliegos, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente.
Cláusula 19. Plazo de duración.
El plazo de ejecución será el que figure en el apartado 10 de la cláusula 1 de características del contrato. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado 10 de la cláusula 1 de características del contrato, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 20. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de los servicios indicados en el contrato fijados por la Asociación.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Asociación podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el ANEXO VII, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
Estas penalidades, en su caso, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del precio del contrato, según lo establecido en el artículo 192.1 de la LCSP.
Cláusula 21. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Asociación, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Cláusula 22. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado 14 de la cláusula 1 sobre características del contrato, o en los supuestos y con los límites establecidos en los artículos 204 y 205 LCSP. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento oportuno, formalizarse documentalmente, y publicarse en el perfil de contratante. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
Cláusula 23. Modificaciones previstas.
No se prevén
Cláusula 24. Modificaciones no previstas.
No se prevén.
Cláusula 25. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
No se prevén.
Cláusula 26. Cesión del contrato.
No está prevista la cesión del contrato.
Cláusula 27. Subcontratación.
No está prevista la subcontratación.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 28. Abonos al contratista.
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada.
Las facturas deberán contener los datos correspondientes consignados en el apartado 20 de la cláusula 1 sobre características del contrato.
El contratista deberá presentar la factura en la Asociación en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate.
La factura deberá presentarse en formato papel, y podrá enviarse a la Asociación a través de correo postal o por correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxx.xx .
Cláusula 29. Revisión de precios.
Se realizará la revisión indicada en el apartado 16 de la cláusula 1 sobre características del contrato que recogerá la fórmula aplicable
Cláusula 30. Obligaciones sociales, fiscales, laborales y de protección del medio ambiente. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
Cláusula 31. Subrogación en contratos de trabajo.
Tal y como se indica en el apartado 12 de la cláusula 1 sobre características del contrato, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en el contrato de trabajo señalado en un Anexo el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades señaladas en el ANEXO VII del presente pliego.
Cláusula 32. Mantenimiento de las condiciones laborales durante la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación.
El contratista deberá pagar a la trabajadora subcontratada las condiciones y cantidades que venía disfrutando en la Asociación, así como mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas.
El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33. Recepción.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Asociación, la totalidad de su objeto.
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado.
Cláusula 34. Plazo de garantía, cancelación y devolución de la garantía definitiva.
Al ser un contrato de servicio, no se establece plazo de garantía.
Cláusula 35. Resolución del contrato.
Será, en todo caso, causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y así como la recogida en la letra i) del artículo 211 de la LCSP.
Cláusula 36. Revisión de decisiones y Tribunales competentes.
Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx.
Para todo lo no previsto en este Pliego se aplicará la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en lo relativo a la preparación y adjudicación del contrato.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competente para conocer de las controversias referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública
Las controversias que surjan entre las partes en orden al resto de efectos, cumplimiento y extinción de este contrato se sustanciarán ante la jurisdicción civil.
POR LA FECHA Y FIRMA CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO I
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR
- Contrato de servicios de limpieza a adjudicar por procedimiento abierto simplificado abreviado con pluralidad de criterios
- Poder adjudicador: Asociación para el Desarrollo de la Comarca Aljarafe-Doñana
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
▪ Identificación. indicar el NIF o CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España), y el VIES o DUNS (empresas extranjeras).
▪ Información general
▪ Forma de participación
Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
▪ Representación, en su caso (datos del representante)
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en xx xxx. 00, xxxxxxxx 0, xx xx Xxxxxxxxx
Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A
LA SEG. SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones)
Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE
INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional
Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto)
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
▪ Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes).
▪ Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (declarar si la entidad es solvente económica y financieramente).
▪ Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (declarar si la entidad tiene la capacidad técnica y profesional para realizar el servicio).
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador)
D./Dña. …………………………………, con DNI en representación de la entidad
……………………………………………….con CIF …………………… y domicilio en
………………………………………………………………………………………………….., declara que lo declarado en el presente documento se corresponde fielmente con la realidad de nuestra entidad.
Y para que conste, y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
……………………………………………………………………………………………
Fdo.: ……………………………...
ANEXO II
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
1- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados SOLVENCIA ECONÓMICA Y FIANCIERA (artículo 87 LCSP)
a) Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
- Importe del volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de la tres últimos años:
b) Declaración de disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Alternativamente se podrá aportar un compromiso vinculante de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato.
ANEXO III
ADCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios:
- Compromiso de adscripción de medios personales al contrato:
Se adquiere el compromiso de adscribir al servicio la actual trabajadora de la Asociación.
- Compromiso de adscripción de medios materiales:
Se adquiere el compromiso de aportar todos los medios materiales necesarios para la realización de las labores de limpieza
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a la Asociación. Su incumplimiento podrá ser causa de:
- Resolución del Contrato
- Imposición de penalidades según XXXXX X
D./Dña. …………………………………, con DNI en representación de la entidad
……………………………………………….con CIF …………………… y domicilio en
………………………………………………………………………………………………….., se compromete a aportar los medios humanos y materiales declarados en el presente documento.
Y para que conste, y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
……………………………………………………………………………………………
Fdo.: ……………………………...
ANEXO IV
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Dña. …………………………………....…, con DNI/NIE en nombre propio o
en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº
….……………y domicilio fiscal en………………………………………., en calidad de
………………………...……, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de realización del servicio de limpieza en las oficinas de la Asociación para el Desarrollo de la Comarca Aljarafe-Doñana, se compromete, a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios unitarios:
La oferta del contrato asciende a:
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue: Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
Descripción:
Y para que conste, y a los efectos oportunos, firmo la presente oferta en
……………………………………………………………………………………………
Fdo.: ……………………………...
ANEXO V COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
- Presidencia: Presidenta xx XXXX
- Secretaría: Xxxxxxxxxx xx XXXX
- Vocales:
o Representante de Ayto de Isla Mayor
o Representante de Ayto de La Puebla del Río
o Representante de ASAJA
- Unidad técnica: Oficina técnica xx XXXX
ANEXO VI CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CRITERIO 1: Precio ofertado para la prestación del servicio
- Documentación: Oferta económica presentada
- Puntuación máxima del criterio: 80 puntos
- Ponderación: Se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula
P = Peco 1 – Bmax – B)
Bmax
Donde:
P = Puntos obtenidos.
Peco = Puntuación del criterio económico, mínimo 50 puntos.
Bmax = Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
B = Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Procedimiento:
a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas B.
b) La oferta más barata Bmax obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico
c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico
d) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada anteriormente.
- No se considerarán las ofertas con una rebaja superior al 10% del precio de licitación. CRITERIO 2: Medidas en materia de promoción de empleo
- Documentación: Medidas de promoción recogidas en la propuesta
- Puntuación máxima del criterio: 10 puntos
Se valorará hasta 10 puntos, a la entidad licitadora que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato, en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, un porcentaje superior de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación los pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mercado laboral o en riesgo y/o situación de pobreza o exclusión social.
Se otorgará la mayor puntuación al licitador que haya ofertado el mayor porcentaje por encima del mínimo establecido en el criterio de adjudicación. El resto de ofertas se valorará de forma proporcional conforme a la siguiente fórmula:
P= Po / PoM x (puntuación máxima) P= puntuación obtenida por la entidad licitadora
Po = porcentaje superior al mínimo
PoM= porcentaje superior al mínimo establecido contenido en la mejor oferta de las licitadoras
CRITERIO 3: Criterio ambiental
- Documentación: Etiquetas ambientales de las que disponga la entidad y estén recogidas en la propuesta
- Puntuación máxima del criterio: 10 puntos
Se valorará con 10 puntos a toda entidad que acredite disponer de alguna etiqueta de calidad medioambiental en la gestión de la actividad para la que se realiza la licitación.
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES EN LA PUNTACIÓN FINAL.
- En caso de empate se realizará la adjudicación a la entidad licitadora que haya obtenido mayor puntuación en el criterio 1.
- Si persiste, se realizará adjudicación a la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el criterio 2.
- Si continua persistiendo, se realizará un sorteo por parte del órgano de contratación entre las entidades con mayor puntuación.
ANEXO VII
PENALIDADES
RÉGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
- Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios Penalidades: Rescisión del contrato
- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato Penalidades: Rescisión del contrato
- Incumplimiento de obligaciones en materia laboral Penalidades: Rescisión del contrato
- Subrogación de trabajadores Penalidades: Rescisión del contrato
- Cotización en la Seguridad Social Penalidades: Rescisión del contrato
- Impago de salarios
Penalidades: Rescisión del contrato
ANEXO VIII CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
□ Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP)
□ Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP)
□ Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 122.3 LCSP)
□ Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores establecido (artículo 217.1 LCSP)
□ (Otras)