CONTRATO N° 003-2008-EXO-CMAC HUANCAYO S.A. DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE PARA AGENCIA DE LA CMAC HUANCAYO S. A. EN MÉRITO A LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN REALIZADA EN SESIÓN DE DIRECTORIO DE FECHA 06/02/2008 Objeto: ARRENDAMIENTO DE BIEN...
CONTRATO N° 003-2008-EXO-CMAC HUANCAYO S.A. DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE PARA AGENCIA DE LA CMAC HUANCAYO S. A. EN MÉRITO A LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN REALIZADA EN SESIÓN DE DIRECTORIO DE FECHA 06/02/2008
Objeto: ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE PARA FUNCIONAMIENTO DE AGENCIA
MERCADO - HUANCAYO.
Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento, que celebran de una parte, la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO, con R.U.C. N° 20130200789, con domicilio en la Xxxxx Xxxx Xx 000-000 – Xxxxxxxx, representada por sus Gerentes y/o Apoderados que firman al final del presente documento, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 11003478, del Registro de Sociedades de Junín , a Quien en adelante se le denominará “LA CAJA”, y de la otra parte, la señora XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX, identificada con D.N.I. N° 19881221, con registro de R.U.C. N° 10198812213, con domicilio legal en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 0000 – Xxxxxxxx, a Quien en adelante se le denominará “LA ARRENDADORA”, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
CLÁUSULA PRIMERA.- “LA CAJA” es una Entidad Financiera autorizada y regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y regulada bajo la normativa que emita el Banco Central de Reserva del Perú, la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Atiende las necesidades crediticias de la Región Centro del País y concede Créditos a favor de la Micro y Pequeña Empresa, así como Créditos dirigidos a la Actividad Agropecuaria y Créditos de Consumo, con perspectivas de crecimiento a nivel nacional.
CLÁUSULA SEGUNDA.- “LA ARRENDADORA” es una persona natural que en calidad de propietaria, declara expresamente tener legitimo derecho para alquilar a “LA CAJA”, el inmueble descrito en la cláusula tercera, y que sobre el mismo no pesa gravamen, carga, medida judicial en general y/o cualquier acto o hecho que le impida dar en arrendamiento el inmueble, o que restrinja la posesión o uso por parte de “LA CAJA” durante la vigencia del presente contrato.
OBJETO DEL CONTRATO:
CLÁUSULA TERCERA.- El presente contrato tiene como objeto el arrendamiento del Inmueble ubicado en la intersección de la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 0000 y el Xx. Xxxxxxxxx Xx 000 – Xxxxxxxx, comprendiendo los ambientes dados en arrendamiento, tanto el primer nivel (piso) y el segundo nivel (piso), con paredes de material noble, teniendo una entrada libre al tercer piso por el Xx. Xxxxxxxxx Xx 000. Contando el inmueble con los servicios de agua, desagüe y fluido eléctrico.
El Inmueble tomado en arrendamiento es para el propósito exclusivo del funcionamiento de la Agencia Financiera que “LA CAJA” aperturó en la mencionada jurisdicción.
Por su parte “LA CAJA” se obliga a pagar a “LA ARRENDADORA” el monto dinerario de la renta mensual pactada en la cláusula cuarta siguiente, en la forma y oportunidad convenida.
RENTA, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
CLÁUSULA CUARTA.- El monto de la merced conductiva mensual que pagará “LA CAJA” a “LA ARRENDADORA”, por el plazo de vigencia de este contrato, en tanto se encuentre haciendo uso efectivo del Inmueble, es por la cantidad total de S/. 5,255.55 (Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Cinco y 55/100 Nuevos Soles), el cual incluye los tributos xx xxx a pagarse mensualmente. Conviniendo ambas partes, que dicho monto de la merced conductiva no tendrá incrementos durante la vigencia del presente contrato.
Para la procedencia de los pagos mencionados en la presente cláusula, “LA ARRENDATARIA”, deberá presentar su recibo de pago con las formalidades xx Xxx, adjuntando una copia del presente contrato con el V° B° del administrador de la Agencia Mercado.
Asimismo las partes convienen que será de cargo de LA CAJA asumir el pago de los servicios básicos (agua, fluido eléctrico y teléfono) y de los arbitrios municipales que le correspondiesen, en forma proporcional a los ambientes ocupados.
PLAZO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO:
XXXXXXXX XXXXXX.- El plazo de vigencia del presente contrato es de 03 (TRES) AÑOS, el cual comenzará a computarse a partir del 25 de Febrero de 2008 y finalizará el día 24 de Febrero de 2011, inclusive. Plazo que de común acuerdo entre las partes tendría la calidad de renovable.
CONDICIONES DEL BIEN INMUEBLE.-
CLÁUSULA SEXTA.- “LA CAJA” recibe el inmueble y sus instalaciones en buen estado de conservación, y se obliga a devolver el Inmueble al término del presente contrato en las mismas condiciones en que los recibe, sin más deterioro que el proveniente de su uso ordinario, “LA CAJA”, por los tanto, será responsable del mantenimiento y conservación del Inmueble.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- “LA CAJA” queda expresamente prohibida de subarrendar, ceder o traspasar total o parcialmente el inmueble y/o los derechos que se confieren por efecto del presente contrato; asi como dar al inmueble uso distinto del pactado en el presente contrato.
MEJORAS:
CLÁUSULA OCTAVA.- Queda expresamente convenido que cualquier mejora, sin importar su naturaleza, quedará a beneficio de “LA ARRENDADORA” sin derecho a reembolso a “LA CAJA” con excepción de aquellas que puedan ser retiradas por “LA CAJA” sin deteriorar la estructura y preservando la seguridad del inmueble. Asimismo, toda mejora deberá ser comunicada de manera indubitable a “LA ARRENDADORA”.
Asimismo queda establecido que “LA ARRENDADORA” permitirá que “LA CAJA”, en el desarrollo de sus actividades de intermediación financiera, pudiera publicitar estos, a través de la instalación de paneles publicitarios instalados en el bien inmueble objeto de arrendamiento.
DERECHO DE INSPECCION:
CLÁUSULA NOVENA.- “LA ARRENDADORA” se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble con la finalidad de verificar el estado de conservación y constatar el uso que de esta hace “LA CAJA”. La inspección se realizara previa solicitud por escrito de “LA ARRENDADORA” con por lo menos 02 (DOS) días hábiles de anticipación y en horas de oficina de “LA CAJA”.
DISPOSICIÓN RELATIVA A LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD:
CLÁUSULA DÉCIMA.- Las partes de pleno consenso acuerdan que “LA CAJA”, durante la vigencia del presente contrato, procederá con la instalación de su material publicitario en la azotea del inmueble que se menciona en la cláusula tercera, así como en el perímetro del mencionado inmueble. Observando estrictamente las reglas sobre seguridad en la instalación de las mismas y la integridad material del inmueble, conviniendo ambas partes que por la instalación del referido material publicitario, “LA ARRENDADORA” no podrá exigir pago adicional alguno por dicho concepto. Dejándose sin efecto por el presente documento la Addenda N° 01 al Contrato N° 002-2006-CMAC HUANCAYO S. A. de fecha 26/10/2007.
GARANTÍA Y ADELANTO:
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- A la suscripción del presente contrato “LA CAJA” hace entrega a “LA ARRENDADORA”:
La suma de S/. 14,600.00 (CATORCE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), en calidad de GARANTIA, monto que no devengará intereses y será devuelta a “LA CAJA”, a la entrega del inmueble con la documentación que acredite los pagos actualizados de los servicios básicos que se mencionan en la cláusula cuarta.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
CLAÚSULA DÉCIMA SEGUNDA.- El presente contrato quedará resuelto de pleno derecho en los siguientes casos:
* Si “LA CAJA” no paga 01 (UN) renta mensual y transcurren 15 (QUINCE) días adicionalmente.
* Sin responsabilidad para las partes en caso que por disposición de las autoridades del Gobierno Central, Regional o Municipal, “LA CAJA” no pudiera seguir desarrollando la actividad para la cual toma en arrendamiento el inmueble.
DECLARACIÓN DE VALIDEZ:
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- Las partes declaran expresamente que en la celebración de este contrato no ha mediado vicio alguno que pudiera invalidarlo, pues cada uno lo suscribe por su propio interés y beneficio; renunciando en consecuencia a cualquier acción judicial o extrajudicial, incluyendo a los plazos comunes o especiales para interponerlas o ejercerlas, que tienda a invalidar, anular o declarar ineficaz en todo o en partes este contrato y/o instrumento, o los que en el futuro puedan suscribir conjuntamente o, por separado, como consecuencia de las relaciones contractuales que se deriven de este contrato o el contenido de este instrumento.
INCENDIOS:
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- Si como consecuencia de un incendio ocasionado por causa imputable a “LA CAJA”, el bien inmueble, materia de arrendamiento, sufriera daños, “LA CAJA” asumirá la responsabilidad, comprometiéndose al pago de los bienes dañados, previa valorización de los mismos.
DOMICILIO, LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN ARBITRAL:
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- Las partes declaran como sus domicilios los que consignan en la parte introductoria del presente contrato y en el que surtirán efecto todas las comunicaciones y/o notificaciones, judiciales y/o extrajudiciales, que se cursen con ocasión del presente contrato; de ser variado el domicilio, cualquiera de las partes deberá comunicarlo vía conducto notarial.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- Para todo efecto que pudiera derivarse del presente contrato, las partes acuerdan que cualquier controversia será resuelta mediante conciliación directa, salvo desacuerdo total o parcial, en cuyo caso las partes se someterán ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Huancayo.
BASE LEGAL DEL CONTRATO:
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- En la celebración y Ejecución de las obligaciones del presente contrato se entenderá que forman parte integrante de éste, los siguientes documentos normativos:
Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM -TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM –Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público Para El Año Fiscal 2007
Ley Nº 28304 Ley de Promoción del Desarrollo Económico y Productivo
Ley Nº 28242.- Ley Complementaria a la Ley Nº 27143 - Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional
Directivas y acuerdos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE.
Código Civil.
PENALIDAD:
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- En caso “LA CAJA” decidiese resolver unilateralmente el presente contrato por decisión personal, y sin mediar razones que justifiquen su proceder contemplado en la normativa vigente, ella pagará a “LA ARRENDADORA” una penalidad conforme a los artículos 222° y 223° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato en la Ciudad de Huancayo al día 25 de Febrero de 2008.
“LA CAJA” “XX XXXXXXXXXXX”
XXXX XXXXXXXX