CONTRATO DE MOVILIZACIÓN DE CARGA DE CEMENTO CELEBRADO ENTRE HOLCIM (COLOMBIA) S.A.Y LABS. TRANSPORTE DE CARGA S.A.S. HC- ________/2018
CONTRATO DE MOVILIZACIÓN DE CARGA DE CEMENTO CELEBRADO ENTRE HOLCIM (COLOMBIA) S.A.Y LABS. TRANSPORTE DE CARGA S.A.S.
HC- ________/2018
Entre los suscritos, LABS. TRANSPORTE DE CARGA S.A.S., sociedad constituida conforme a la legislación Colombiana, identificada con NIT 900.673.361-6, persona jurídica debidamente habilitada para prestar el servicio de transporte público terrestre automotor de carga por el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 051 de 2016, representada en este acto por XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.052.389.095, en calidad de Representante Legal, quien de ahora en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y por la otra HOLCIM (COLOMBIA) S.A., sociedad legalmente constituida representada en este acto por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.293, actuando en calidad de Representante Legal, quien en el texto de este documento se denominará HOLCIM, han acordado celebrar el presente CONTRATO el cual se regulará por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas por el Código de Comercio, el Decreto 1815 de 1992, el Decreto 173 de 2001 y demás normas que lo modifiquen reglamenten o reformen:
DECLARACIONES
HOLCIM declara que es una empresa legalmente constituida que se dedica a la elaboración y comercialización de concreto, cementos, agregados y sus derivados.
HOLCIM mediante el proceso de licitación No. “SDO: rfq_13892 - LHCO Svc Trsp de cemento en saco y granel + AFR”, en adelante “EL PROCESO LICITATORIO” manifestó la necesidad de contratar con una empresa de transporte legalmente habilitada la prestación de los servicios de movilización de sus productos.
Que EL CONTRATISTA presentó propuesta en EL PROCESO LICITATORIO que tenía como objeto la prestación de servicios de carga.
Que HOLCIM acepto la oferta presentada por EL CONTRATISTA por constituir el ofrecimiento más favorable.
EL CONTRATISTA declara que xxxx estricto cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como a lo ofrecido en la oferta con la cual participó en la licitación. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar el presente contrato de buena fe; por consiguiente se obliga ni solo a lo que en el contrato se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de las diferentes obligaciones pactadas en el mismo, o que por la ley pertenezcan a ella. En concordancia con lo anterior, a este contrato le aplican todas las disposiciones legales vigentes, por lo que las partes se obligan a cumplirlas independiente de que se consignen o no de manera expresa en este documento
EL CONTRATISTA declara que conoce y cumple a cabalidad con la normatividad vigente aplicable al servicio contratado.
EL CONTRATISTA declara que tiene la capacidad legal y operativa para emitir los manifiestos de carga, remesas y demás documentos que se requieran para el transporte y movilización de carga.
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con HOLCIM a prestar los servicios de transporte de carga, en los términos establecidos en el presente contrato y sus anexos y conforme a la normatividad vigente aplicable a la materia, especialmente con lo establecido en los Decretos 173 de 2001, 1079 de 2015 y demás normas que los modifiquen o adicionen
Para la movilización de cemento, esta se realizará desde la bodega de cemento de HOLCIM que se encuentra ubicada en el Xx 00 Xxx Xxxxx (Nobsa-Boyacá) hasta los destinos establecidos en el Anexo No. 2, los cuales serán indicados para cada viaje por HOLCIM.
Adicionalmente a la movilización del cemento de la empresa HOLCIM, EL CONTRATISTA podrá de acuerdo a los requerimientos de HOLCIM, realizar la movilización de otros materiales entre ellos yeso y/o sustancias peligrosas. Para este último, el cargue de AFR, se realiza en las sedes de los clientes de GEOCYCLE LTDA y se realiza el descargue en la planta de cemento de HOLCIM ubicada en Nobsa- Boyacá, de conformidad con lo que se encuentra establecido en el Anexo 10 del presente contrato.
Así mismo, HOLCIM podrá requerir al CONTRATISTA la movilización de otros materiales que requieran empresas del grupo Holcim Colombia.
SEGUNDA.- ALCANCE: Para efectos de la movilización de carga que se realice con los vehículos del CONTRATISTA, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento al siguiente procedimiento:
MOVILIZACION
1.1 Al momento de recibir el producto para ser movilizado, se consignará el peso y las características del mismo en los documentos emitidos para autorizar el cargue y transporte.
1.2 El cargue de cemento se realizará en la bodega de cemento ubicada en (Nobsa- Boyacá), debidamente pesado y conforme a la orden de pedido. EL CONTRATISTA, responderá ante HOLCIM hasta por culpa levísima.
1.3 En caso de existir una discrepancia entre la cantidad del producto cargado en la bodega ubicada en Nobsa, y la cantidad de producto entregado al destinatario, EL CONTRATISTA le pagará a HOLCIM el valor de los materiales faltantes, sin perjuicio de las acciones a que da derecho este contrato.
1.4 EL CONTRATISTA autoriza a HOLCIM, para que en caso de pérdida total o parcial de los materiales, por culpa o dolo de EL CONTRATISTA, pueda HOLCIM retener el valor de la contraprestación establecida en el presente contrato a EL CONTRATISTA y descontarla de las facturas pendientes por pagar en favor del CONTRATISTA como consecuencia de la pérdida.
1.5 En caso de retardo en la entrega de los materiales movilizados, mayor al tiempo establecido, desde la salida del camión de la bodega hasta la entrega del producto, la indemnización estará a cargo de CONTRATISTA en su totalidad por el perjuicio causado según lo determinen las partes.
1.6 EL CONTRATISTA deberá presentar la denuncia penal, cuando los bienes objeto de transporte, sean hurtados, extraviados, destruidos, total o parcialmente estando en poder de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá informar a HOLCIM en forma inmediata de todo daño, destrucción, adulteración, extravío y/o hurto total o parcial que ocurra al producto entregado para la movilización de parte de HOLCIM.
1.7 Cuando el producto sea entregado en estibas, el CONTRATISTA deberá retornarlas en el mismo estado en que las recibió en las instalaciones de HOLCIM ubicadas en Nobsa- Boyacá máximo dentro de los 30 días calendario siguiente a la fecha del descargue. En caso de pérdida, deterioro o daño a las estibas por culpa o dolo del CONTRATISTA, el valor individual de cada estiba será de treinta y tres mil pesos más IVA ( $33.000 más IVA) y EL CONTRATISTA autoriza a HOLCIM para retener dicho valor y descontarlo de las facturas pendientes por pagar en favor del CONTRATISTA,. El valor de la estiba será reajustado anualmente conforme al IPC decretado por el DANE.
MOVILIZACIÓN DEL PRODUCTO A DESTINOS NACIONALES.
2.1 HOLCIM, podrá solicitar la movilización del producto a otros destinos a los contemplados en el anexo 2, para lo cual EL CONTRATISTA, presentará una cotización independiente la cual se entenderá que hace parte integral del presente contrato.
TERCERA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA:
EL CONTRATISTA se obliga en forma directa y personal a realizar las siguientes prestaciones:
Realizar la prestación del servicio objeto de este contrato con vehículos de propiedad del EL CONTRATISTA lo cual deberá constar en las tarjetas de propiedad de cada vehículo o con vehículos de propiedad de terceros; en este último caso los vehículos deberán estar debidamente afiliados o vinculados mediante contratos de administración o vinculación. Los vehículos destinados para la realización de este servicio se encuentran relacionados en el Anexo 5. (Listado de vehículos de propiedad de EL CONTRATISTA). En caso que el transporte se realice con vehículos de propiedad de terceros EL CONTRATISTA, deberá presentar a HOLCIM, los correspondientes contratos de administración o vinculación y las cartas en las cuales se certifique que el propietario del vehículo autoriza a EL CONTRATISTA celebrar contratos, negociar, cobrar y recaudar los correspondientes fletes. En caso de modificar los vehículos consignados en el Anexo No. 5, EL CONTRATISTA deberá notificarlo a HOLCIM con una antelación no menor de 10 días calendario a la fecha en que el vehículo sea vinculado a la operación.
A cumplir con la realización de los viajes que requiera HOLCIM en los tiempos y condiciones acordadas en el presente contrato.
Atendiendo a la estimación trimestral que realice HOLCIM de las cantidades a transportar, EL CONTRATISTA conforme a la cláusula sexta del presente contrato, deberá garantizar el número de vehículos necesarios para atender los despachos del día. Si El Contratista, no cumple con tener el número de vehículos para los despachos y/o incumple de tal forma que los despachos no se puedan realizar y/o se retarden, y estos incumplimientos se repiten más de tres veces en el mismo mes, EL CONTRATISTA podrá ser sancionado de acuerdo a la cláusula de multas establecida en la cláusula Vigésima Octava del presente contrato.
A reemplazar inmediatamente los camiones que por diversas razones no puedan cumplir con el objeto contratado por otros vehículos de las mismas características. En este evento, EL CONTRATISTA también deberá notificarlo a HOLCIM con una antelación no menor de 10 días calendario a la fecha en que el vehículo sea vinculado a la operación.
A suministrar por su cuenta y riesgo el combustible, las llantas, el aceite y demás elementos necesarios para mantener el servicio regular y continuo de los vehículos objeto de este contrato.
A instalar en cada uno de los vehículos asignados para la movilización de carga objeto del presente contrato, sistema IVMS avalado por HOLCIM.
A contratar bajo su responsabilidad directa al conductor o personal involucrado en la operación con autorización de HOLCIM y al o los ayudantes, asumiendo EL CONTRATISTA todas y cada una de las obligaciones laborales.
A pagar los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones laborales a los conductores, ayudantes y demás empleados en los plazos establecidos por la legislación colombiana.
Realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social por concepto de Pensión, Salud y Riesgos laborales a los que esté obligado. Con el fin de acreditar los pagos, EL CONTRATISTA presentará mensualmente en la bodega de cemento de HOLCIM al interventor del contrato las planillas en las cuales conste el pago de los aportes mencionados. Adicionalmente, deberá presentar a HOLCIM junto con la factura de cada mes una constancia de Representante Legal, en la cual se confirme el pago de salarios y prestaciones sociales a los que esté obligado. La flora y su conductor deben estar previamente identificados, y el conductor afiliado al sistema de Seguridad Social Integral, con nivel de riesgo 5, ya que se moviliza cemento y mercancías peligrosas.
A suscribir la póliza de seguro que ampare al vehículo vinculado por este contrato contra terceros, al propio conductor o a los ocupantes, a otros vehículos, en caso de accidentes de tránsito.
A suscribir las pólizas de seguro pactadas en el presente contrato conforme a los términos y condiciones aquí establecidas (clausula vigésima séptima).
A pagar por su cuenta los impuestos y gastos que el vehículo cause, tales como rodamiento, peajes, multas etc.
A cumplir los requisitos que exija el Ministerio de Transporte o la autoridad competente, para poder transitar libremente y sin obstáculos por el territorio nacional y ser destinado al servicio de transporte terrestre automotor de carga.
A responder ante HOLCIM por los faltantes, xxxxxxx, o pérdida de las mercancías entregadas al conductor del vehículo conforme al Manifiesto de Carga y a la remesa terrestre en los casos pertinentes.
A cumplir con las disposiciones contenidas en Anexo No. 3 Guía de Transporte Seguro y sus dos (2) anexos son Guía de Tráfico y operación de vehículos y Guía para la atención de contingencias en el transporte (Anexo No. 4), Anexo No. 11 Política de reconocimiento y balance de consecuencias.
A prever con suficiente anterioridad la cantidad y calidad de camiones necesarios, de acuerdo con las características y cantidades de material a transportar, a los fines de cumplir las obligaciones asumidas.
A contar con los equipos y camiones en buenas condiciones de uso y conservación, asegurando su disponibilidad en el lugar donde se realizará la carga del material.
A prever el reemplazo inmediato de equipos en caso de que estos no cumplan con lo establecido en el Código de Tránsito y Transporte.
Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en el Manual del Fabricante.
A realizar cualquier gestión ante cualquier entidad u organismo que fuese preciso para el normal desarrollo del servicio de transporte.
Permitir que HOLCIM realice auditorías avisando previamente la fecha de su realización, con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones legales de la empresa como empresa de transporte terrestre automotor de carga y atender las acciones de mejora que se establezcan en las mencionadas auditorías en los plazos que se establezcan para ello.
A obtener y mantener vigente la certificación del Consejo Colombiano de Seguridad RUC con una calificación mínima del 80%.
A presentar y actualizar la evaluación financiera, legal y comercial realizada por Colombia Credit Report, o cualquier otra entidad evaluadora externa que HOLCIM determine, con la periodicidad que HOLCIM le indique.
Si durante la prestación del servicio existe algún cambio en las condiciones del vehículo, ejemplo; capacidad de carga, EL CONTRATISTA deberá notificárselo a HOLCIM y realizar el correspondiente cambio ante las autoridades competentes de forma oportuna.
Dar cabal cumplimiento a lo establecido en los Decretos 2092 de 2011, 2228 de 2013, así como la Resolución 575 del 2015 del Ministerio de Transporte y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Cumplir con cada uno de los reportes e informes requeridos por las autoridades que vigilan, supervisan y controlan el servicio público de transporte de carga.
Responder por cualquier multa impuesta por las autoridades competentes como consecuencia del incumplimiento de la normatividad vigente aplicable al servicio público de transporte de carga. En caso de que las autoridades vinculen a HOLCIM o a cualquier otra empresa del grupo Holcim Colombia, EL CONTRATISTA se obliga mantenerlas indemnes en los términos consignados en la cláusula de indemnidad pactada en el presente contrato.
Asegurar que los vehículos no tengan una antigüedad mayor a quince (15) años.
Cumplir los planes de acción de mejora propuestos por HOLCIM con base en la evaluación de los KPI´s que se adjuntan al presente contrato bajo anexo No. 12. En caso de que el CONTRATISTA no implemente dichos planes en los tiempos y términos establecidos por HOLCIM, esto se considerará un incumplimiento al presente acuerdo.
Pagar el stand by que se ocasione por causas imputables al CONTRATISTA conforme a la legislación vigente. En caso de que el stand by se genere por causas imputables al generador de carga o al destinatario, se pagaran conforme a las tarifas que acuerden las partes dentro de los 45 días calendarios siguientes a la firma del presente contrato.
Frente a las Obligaciones SIPLAFT:
A verificar los antecedentes de todos y cada uno de los propietarios, tenedores de los vehículos, conductores y/o Ayudantes y/o relevadores dispuestos para la ejecución del presente contrato. La verificación de antecedentes a que se refiere este numeral debe cumplir con los requisitos establecidos en la Circular 011 de 2011, emitida por la Superintendencia de Puertos y Transportes y sus modificaciones y adiciones. Adicionalmente cumplir con lo establecido en la Resolución 74854 del 21 de diciembre de 2016 de la Superintendencia de Puertos y Transporte sus modificaciones y adiciones, entre otras que regulen la materia.
Entregar a HOLCIM, junto con la Hoja de vida del Conductor, y previo al primer despacho con el conductor o vehículo, certificación suscrita por el Representante Legal y/o Oficial de Cumplimiento, donde conste la verificación efectuada por EL CONTRATISTA frente a los Requisitos de la UIAF. EL CONTRATISTA a su vez deberá informar a HOLCIM, las novedades de personal o cambio en su composición accionaria y mantener actualizada esta información.
A presentar y actualizar la evaluación financiera, legal y comercial realizada por RISKS, o cualquier otra entidad evaluadora externa que HOLCIM acepte, con la periodicidad que HOLCIM le indique. Es de anotar que dicha evaluación debe recaer sobre EL CONTRATISTA, como persona jurídica y sobre las personas naturales que administran la misma, tales como Representante legal principal y suplente, socios, junta directiva.
Obligaciones Frente a los conductores:
A suscribir con sus Conductores, ayudantes y/o Relevadores los respectivos contratos laborales, cumpliendo con los parámetros legales xx xxxxxxx, prestaciones, riesgos laborales, dotaciones, etc. Los contratos que se suscriban con relevadores, ayudantes y conductores deben cumplir con las mismas exigencias que se encuentran contenidas en el contrato de movilización de carga suscrito con HOLCIM.
Entregar en archivo virtual de manera mensual a HOLCIM, el soporte de pagos de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
Mantener indemne de cualquier obligación laboral a HOLCIM, o a cualquier otra empresa de grupo Holcim Colombia.
Realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social por concepto de Pensión, Salud y Riesgos Laborales, así como el pago de aportes parafiscales a los que esté obligado. Con el fin de acreditar los pagos, EL CONTRATISTA presentará mensualmente en la bodega de cemento de HOLCIM, al interventor del contrato las planillas en las cuales conste el pago de los aportes mencionados.
EL CONTRATISTA, deberá elaborar los contratos de trabajo dando cumplimiento a la normatividad laboral colombiana.
Permitir y autorizar a HOLCIM, la práctica de pruebas de alcoholimetría y drogas para el personal del CONTRATISTA designado para la ejecución del presente contrato.
Permitir y autorizar a HOLCIM, la práctica de pruebas de fatiga y descanso para el personal del CONTRATISTA designado para la ejecución del presente contrato.
Obligaciones Frente a la Operación:
A suscribir pólizas de seguro consignadas en el presente contrato conforme a los términos y condiciones aquí establecidas (clausula vigésima séptima).
Entregar a HOLCIM dentro de los tres (03) días siguientes de la firma de este documento, copia de la totalidad de las pólizas establecidas en el numeral anterior junto con su constancia de pago. EL CONTRATISTA, responderá por la autenticidad y legalidad de la póliza presentada a HOLCIM.
Renovar las pólizas de seguro de responsabilidad civil, que ampare cada uno de los vehículos empleados en la operación de HOLCIM y entregar a HOLCIM copia de la totalidad de las mismas.
Portar en cada operación de transporte el Certificado de Carencia o la solicitud del mismo, la cual ha sido previamente entregados al CONTRATISTA.
A responder ante HOLCIM por los faltantes, xxxxxxx, o pérdida total o parcial de las mercancías entregadas conforme al Manifiesto de Carga y a la remesa terrestre en los casos pertinentes.
Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en el Manual del Fabricante. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación el CONTRATISTA deberá entregar a HOLCIM de manera semestral la certificación de Mantenimiento preventivo y/o Correctivo efectuado a (los) vehículo (s). Atendiendo a esta obligación EL CONTRATISTA deberá entregar el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos destinados a la prestación del servicio de forma semestral, el cual deberá estar firmado por el Ingeniero mecánico.
Obligaciones Frente a RNDC (Ministerio de Transporte) y Superintendencia de Puertos y Transporte:
Informar a HOLCIM cualquier situación que incida en la generación y/o modificación del manifiesto de carga, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución 377 del 15 de febrero de 2013, del Ministerio de Transporte.
Abstenerse de realizar el viaje en caso que se presente cambio de conductor o cambio del cabezote.
Expedir directamente los manifiestos de carga, remesas y demás documentos que se requieran para el transporte y movilización de carga. Así mismo, garantizará que los conductores designados para la prestación de los servicios contratados, tengan a su disposición dichos documentos antes de salir de las instalaciones donde realicen el cargue de la mercancía y durante el recorrido hasta llegar al punto de destino.
Remitir la información de todos los manifiestos de carga, remesas y demás documentos que se requieran para el transporte y movilización de carga en un consolidado cuando sea requerido.
Suministrar toda la información que requiera HOLCIM para realizar los reportes e informes que a este le correspondan atendiendo a su calidad de generador de carga conforme a la legislación vigente. EL CONTRATISTA remitirá la información completa con la debida antelación.
Obligaciones para el transporte de sustancias peligrosas:
Reunir las especificaciones de la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte y del Decreto 1609 de 2002, para el transporte de mercancías peligrosas o cualquier norma que lo derogue, modifique o adicione.
Recoger cumplidos, guía de transporte, remesa y manifiesto de carga, repesos de básculas y demás documentos, como prueba de la entrega de las cargas para proceder a la respectiva facturación de los servicios.
Obtener los permisos ambientales que requiera la prestación de los servicios de transporte y asumir cualquier responsabilidad que se origine por su incumplimiento.
A suscribir la póliza de seguro que ampare al vehículo vinculado por este contrato contra terceros, al propio conductor o a los ocupantes, a otros vehículos, en caso de accidente de tránsito, así como de responsabilidad extracontractual conforme lo establece el Decreto 1609 de 2002, capitulo VII, arts. del 53 al 57.
Cumplir durante el servicio contratado, con todos los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por el Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes a quienes se haya delegado ésta función, para el transporte de la mercancía peligrosa; estipulados especialmente por el Decreto 1609 de 2002 “por el cual se reglamenta el manejo de y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera” y sus normas complementarias y/o derogatorias.
Realizar previamente el estudio de seguridad sobre los conductores y vehículos contratados para la operación, los cuales deberán cumplir con los estándares, procesos y procedimientos determinados por HOLCIM y/o GEOCYCLE.
Contar con un plan de contingencia que cumpla con los lineamientos del Decreto 321 del 17 de febrero de 1999 o cualquier norma que lo derogue modifique o adicione.
Suministrar a todos los trabajadores los implementos y equipos de protección adecuados para el desarrollo de los trabajos de acuerdo a las normas legales sobre esta materia.
Informar y reportar a HOLCIM, cualquier conflicto de intereses que presente EL CONTRATISTA, sus empleados o terceros designados para el objeto del presente contrato.
CUARTA.- PROHIBICIONES DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA debe abstenerse de:
Realizar la movilización del producto sin cumplir con los requisitos que imponga el Ministerio de Transporte al vehículo vinculado, para que este pueda transitar libremente y sin obstáculos por el territorio nacional y ser destinado al servicio de transporte terrestre automotor de carga.
Transportar otro tipo de materiales cuando realice la movilización del cemento de HOLCIM.
Contratar o poner a disposición de la operación del presente contrato propietarios de vehículos, Conductores, Relevadores o ayudantes que tengan antecedentes xx Xxxxxx de Activos o Financiación del Terrorismo, según las políticas SIPLAFT.
Realizar el cambio de conductores, vehículos, condiciones del viaje, y demás información contenida, en los documentos del viaje tales como manifiestos de carga y remesas de carga.
Abstenerse de movilizar producto que exceda los límites de peso consignados en la normatividad vigente. En caso de que las autoridades competentes impongan comparendos o sanciones al CONTRATISTA por esta causal, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a HOLCIM por las sanciones que este se vea obligado a cancelar. Esta situación deberá ser informada de inmediato a HOLCIM para efectos de llevar control y remitir la información requerida por parte de las autoridades de tránsito.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE HOLCIM: HOLCIM se obliga para con EL CONTRATISTA a lo siguiente:
A exigir a EL CONTRATISTA la presentación de las pólizas de seguros obligatorias o contractuales, indispensables para la prestación de este servicio.
Realizar el pago de los valores acordados en el presente contrato
SEXTA.-CANTIDADES: EL CONTRATISTA se compromete a movilizar las cantidades de material requeridas por HOLCIM a los destinos establecido en el Anexo No.2.
HOLCIM remitirá de forma trimestral la estimación de las cantidades a movilizar con el fin de que EL CONTRATISTA garantice la disponibilidad del número de vehículos necesarios para atender los despachos y una debida operación logística. No obstante los volúmenes y cantidades remitidas por HOLCIM podrá variar en un intervalo de (+/- 25 %), en caso de modificarse en un mayor porcentaje los volúmenes, HOLCIM se lo comunicará al CONTRATISTA con el fin de que este realice el ajuste que se requiera en el número de vehículos necesario para prestar el servicio. Las variaciones en los volúmenes no implican ningún tipo de incumplimiento al presente contrato, sanción o penalidad alguna en favor del CONTRATISTA, ni modificación en las tarifas aquí pactadas.
SÉPTIMA.- CAPACIDAD: EL CONTRATISTA declara expresamente estar en capacidad legal, técnica, administrativa y económica para llevar a cabo los servicios contratados, manifestando que conoce el grado de dificultad que existe para la realización de los mismos. EL CONTRATISTA asume el riesgo de cualquier sobre costo generado por una mayor dificultad para la realización de dichos trabajos en las rutas ya establecidas.
OCTAVA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: HOLCIM le pagará a EL CONTRATISTA una contraprestación por cada tonelada movilizada según la tabla consignada en el Anexo No 2.
Las tarifas no incluyen IVA e incluyen todos los demás impuestos, tasas, cargos a los usuarios y los gastos del gobierno.
El ajuste de las tarifas se realizará a partir del mes de Febrero de cada año y de ahí en adelante, de manera anual con base en el índice de costos del transporte en carretera (ICTC) del año inmediatamente anterior publicado por el DANE.
En caso de que EL CONTRATISTA dentro de su esquema de tarifas contemple eficiencias que se traduzcan en mejores costos o tarifas en los fletes, deberá detallarlo y cuantificarlo en la propuesta económica. No obstaste, durante la ejecución del contrato las partes podrán fijar, implementar o modificar dichas eficiencias mediante un otrosí.
En caso de reajuste de las tarifas, las demás estipulaciones del contrato continuaran vigentes sin modificación alguna.
Los valores por concepto de fletes o mayores sobrecostos generados deberán ser facturados en el mismo instante en que se presente dicha novedad con los soportes correspondientes. Por tanto EL CONTRATISTA no podrá realizar cobros a HOLCIM de viajes realizados, y facturar posteriormente sobrecostos asociados a dichos viajes.
El valor anual estimado del presente contrato, para efectos de la expedición de pólizas es la suma de MIL NOVECIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SESENTA Y SIETE PESOS ($1.908.415.322). Este valor estimado no implica ningún compromiso u obligación para HOLCIM.
PARÁGRAFO I: Salvo por los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, EL CONTRATISTA declara que conoce la totalidad de las circunstancias inherentes al transporte contratado, por lo tanto no habrá lugar al cobro de mayores valores a los establecidos en el presente contrato.
PARAGRAFO II: Pago por compensación: Si en el momento en el que EL CONTRATISTA presente una factura a HOLCIM existe una cuenta a cargo EL CONTRATISTA y a favor de HOLCIM, por cualquier concepto tales como, sin limitarse a ellos, descuentos, multas, faltantes o averías de producto, la minas de teflón o estibas, penalizaciones señalados en el presente contrato y/o sus anexos, se faculta a HOLCIM a compensar los conceptos a pagar a EL CONTRATISTA las sumas que EL CONTRATISTA le adeude. De esta forma EL CONTRATISTA acepta de forma expresa que el pago de su factura pueda efectuarse mediante la aplicación automática de la compensación de deudas tan y como lo establece el artículo 1715 de Código Civil. A tales efectos, las partes acuerdan expresamente que la compensación operara de forma automáticamente independiente de que se estuviera aún vigente el plazo para el pago de alguna o algunas de las obligaciones a compensar, por lo que las partes expresamente consienten en que estas serán en ese momento y de forma automática, totalmente exigibles. En caso de que una vez verificada la compensación quedara un saldo a favor a algunas de las partes, la parte obligada se compromete a asumir esa diferencia en forma inmediata.
NOVENA.- CUSTODIA DE LAS LÁMINAS DE TEFLÓN O ESTIBAS: EL CONTRATISTA deberá responder por el correcto manejo y cuidado de las estibas o láminas. En caso de pérdida o deterioro EL CONTRATISTA se obliga a reponer un número igual de láminas o estibas al recibido, en las mismas condiciones. EL CONTRATISTA autoriza a HOLCIM a descontar de las facturas pendientes de pago, el valor correspondiente al número de láminas o estibas deteriorado o no entregadas (el precio unitario de las láminas es de $19.000 + IVA, y el precio unitario de las estibas es de $33.000 + IVA). Estos valores serán ajustados anualmente en el mes de febrero conforme al IPC decretado por el DANE.
DÉCIMA.- FACTURACIÓN: EL CONTRATISTA facturará por cortes semanales. Los pagos se realizarán mediante pago electrónico a la cuenta y en la entidad financiera informada previamente por escrito por EL CONTRATISTA al momento de ser creados como proveedores. El CONTRATISTA deberá radicar la(s) factura(s) los días viernes en los puntos autorizados de Mail boxes. En la factura se discriminará el valor correspondiente a la cantidad de material movilizado en el mencionado periodo de tiempo, adjuntando como soporte las remesas de viaje correspondientes a las movilizaciones realizadas, los manifiestos de carga.
DÉCIMA PRIMERA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO: El valor total de las movilizaciones de carga será cancelado por HOLCIM a EL CONTRATISTA, previa verificación y visto bueno de HOLCIM, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente a la radicación de la factura mencionada. Dicha cancelación se hará mediante pago electrónico a la cuenta bancaria y en la entidad financiera informada previamente por escrito por EL CONTRATISTA.
DÉCIMA SEGUNDA.- REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE FACTURAS: EL CONTRATISTA deberá inscribirse como proveedor de HOLCIM, presentará las facturas de conformidad con lo establecido en la ley, junto con los documentos establecidos en el presente contrato en los cuales se acredite el reconocimiento de salarios, las prestaciones sociales y los aportes a la seguridad social de los trabajadores a su cargo. Adicionalmente, EL CONTRATISTA deberá inscribirse en la plataforma denominada Xxxxxx tan pronto HOLCIM se lo comunique y asumir los costos asociados a esta inscripción.
HOLCIM podrá rechazar las facturas que no estén preparadas conforme a lo dispuesto por el Gobierno Nacional, que no se presenten junto con los documentos establecidos anteriormente o que no correspondan al valor de los servicios autorizados y recibidos a satisfacción por HOLCIM. En el evento de que la factura sea devuelta por HOLCIM por no cumplir con los requisitos anteriormente expuestos, el término de pago se volverá a contar desde el momento en que sea radicada nuevamente la factura en cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula Décima de este documento.
PARAGRAFO SEGUNDO: El valor que pagará HOLCIM al CONTRATISTA durante la ejecución del presente contrato serán la única retribución económica a que tendrá derecho EL CONTRATISTA, sin que este pueda reclamar suma adicional.
DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA: Sin perjuicio de la fecha de firma del presente contrato, la vigencia del mismo es de tres (3) años contados a partir del primero (1°) xx xxxxx de 2018 y hasta el primero (1°) xx xxxxx de 2021.
Décima cuarta.- Permisos: El Contratista deberá obtener y mantener vigentes todos los permisos y licencias relacionados con los servicios contratados por HOLCIM, que se requieran para dar cumplimiento a los servicios de transporte. En el evento de que algún permiso o licencia no fuere renovado o fuere suspendido por cualquier razón, El Contratista deberá dar aviso inmediato a HOLCIM poniendo en su conocimiento las razones y circunstancias por las cuales el respectivo permiso o licencia no se ha renovado o se ha suspendido. La cancelación o suspensión de cualquier permiso o licencia del CONTRATISTA darán lugar a la terminación del presente contrato.
XXXXXX XXXXXX.- INFORMES: EL CONTRATISTA deberá presentar a HOLCIM, mensualmente, un informe de gestión relacionado con la ejecución de este contrato en lo que respecta a OH&S, KPI´S, seguridad vial y demás temas.
Las partes acuerdan realizar reuniones de seguimiento con una periodicidad mínima de tres (3) meses en donde se revisarán la gestión y la ejecución del servicio El Contratista deberá mantener un archivo con las notas de despacho de los transportes realizados, todo conforme a instrucciones que le imparta HOLCIM.
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: Las condiciones ambientales aplicables en la ejecución del presente contrato, con los cuales debe cumplir El Contratista, serán:
Desarrollar el objeto del contrato cumpliendo con el deber de protección del medio ambiente y de los recursos naturales, para lo cual deberá adoptar las medidas de protección necesarias y respetar siempre las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia.
Al ingresar a las instalaciones de Holcim y/o HOLCIM o de cualquier empresa del grupo Holcim Colombia, El Contratista deberá:
Recibir y asegurar que todos sus conductores tomen la charla de inducción ambiental dictada por Holcim antes de comenzar la prestación del servicio.
Entregar a HOLCIM antes de iniciar los servicios, el levantamiento de la matriz de aspectos e impactos ambientales que sean aplicables al servicio a ejecutar.
El Contratista responderá y saldrá siempre en defensa de HOLCIM o de cualquiera de las empresas del grupo Holcim Colombia, según el caso, por las acciones judiciales derivadas por amenaza de daño, daño al medio ambiente y/o a la salud humana, o por procedimientos sancionatorios adelantados por la autoridad ambiental, en virtud de hechos, omisiones o acciones derivados de la ejecución del contrato.
Parágrafo I: En los eventos en que se notifique a El Contratista de cualquier acción judicial o administrativa de aquellas que trata la presente cláusula, El Contratista deberá comunicar a HOLCIM, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de la misma, sobre la existencia de esta situación con el fin de coordinar las actuaciones a seguir dentro de cada trámite.
Parágrafo II: En caso que HOLCIM o cualquiera de las empresas del Grupo Holcim Colombia sean condenadas en un proceso judicial o administrativo por responsabilidad ambiental o daño ambiental, por causas Imputables a El Contratista, Holcim, o cualquiera de las empresas del Grupo Holcim Colombia podrán repetir contra éste para que pague todos los costos y erogaciones realizados para cancelar las sumas a las cuales se haya condenado, así como los demás gastos en que haya incurrido durante el proceso judicial o administrativo.
El Contratista deberá elaborar y entregar oportunamente toda la información de carácter técnico que requieran Holcim y/o cualquiera de las empresas del Grupo Holcim Colombia, para dar cumplimiento a los informes que debe presentar ante las autoridades competentes.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES: El Contratista será el único responsable por cualquier lesión personal, enfermedad, incapacidad física transitoria o permanente o pérdida de vida que le pueda ocurrir a cualquier persona vinculada a El Contratista que participe en la ejecución de los servicios, o a terceros contratados por El Contratista para la ejecución de los servicios, estando obligado a salir en defensa de Holcim o de cualquiera de las empresas del Grupo Holcim Colombia cuando quiera que se promuevan reclamaciones de ésta índole en su contra. Igualmente, El Contratista asume toda responsabilidad por las pérdidas o daños causados a equipos, materiales y elementos de El Contratista, de Holcim, de las empresas del Grupo Holcim Colombia o de terceros. HOLCIM ni ninguna de las empresas del Grupo Holcim Colombia asumiría responsabilidad alguna por estos conceptos y podrá demandar a El Contratista al pago de cualquier suma de dinero, con inclusión de los costos y honorarios de abogado, en que incurran Holcim o cualquiera de las empresa del grupo Holcim Colombia para la adecuada defensa de sus intereses.
DÉCIMA OCTAVA.- AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA EN EL MANEJO DE PERSONAL, MATERIALES Y EQUIPOS REQUERIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
Las Partes, para efectos de este contrato obran de manera independiente, sin que entre ellas exista vínculo de sociedad, asociación a riesgo compartido o cualquier otro de similar naturaleza. Podrán celebrar simultáneamente otros contratos u ofertas mercantiles, con diferentes empresas, no estando sujeto a horario alguno y ni estando sometidas a subordinación entre ellas, por cuanto la relación existente entre las partes es de carácter Civil y no Laboral. Además para la ejecución de las actividades, utilizarán sus propias herramientas. Las Partes afiliarán a su personal a las entidades autorizadas para la prestación de los servicios de salud, administración de riesgos laborales y de pensiones y de caja de compensación familiar.
DECIMA NOVENA.- INDEPENDENCIA LABORAL: No habrá solidaridad por parte de HOLCIM ni de ninguna de las empresas del grupo Holcim Colombia frente a los trabajadores de El Contratista. El Contratista no podrá obligar a HOLCIM, ni a ninguna de las empresas del Grupo Holcim Colombia a responder frente a terceros, por ser independientes y por lo tanto único y exclusivo patrono de sus trabajadores, asumiendo todos los riesgos y obligaciones tanto laborales como civiles que le corresponden en la condición expresada. No obstante lo expresado en esta cláusula, si por decisión judicial se decidiere que HOLCIM o cualquiera de las empresas del grupo Holcim Colombia deben hacer el pago de salarios, prestaciones o cualquier pago laboral a uno o más de los empleados o dependientes de El Contratista, este deberá mantener a HOLCIM, o cualquier otra empresa del grupo Holcim Colombia indemnes por la totalidad de tales pagos y las costas judiciales y honorarios de abogado. El Contratista autoriza a HOLCIM a deducir el monto de los mismos de cualquier suma que El Contratista deba recibir de HOLCIM en desarrollo del servicio.
VIGÉSIMA.- CONDICIONES DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: El Contratista se compromete en todo tiempo y en los sitios donde realizará los trabajos objeto del presente contrato, a:
Mantener afiliado al personal que ingresará a las instalaciones de Holcim y que participará en la movilización de carga al Sistema de Seguridad Social Integral (EPS / AFP / ARL). La afiliación a la Administradora de Riesgos laborales debe realizarse directamente por EL CONTRATISTa de acuerdo al nivel de riesgo correspondiente a la labor a desempeñar por cada una de las personas afiliadas (Riesgo 5).
Cumplir las normas de seguridad e higiene contenidas en el Anexo 3, y en general a las normas establecidas por Holcim, las cuales declara conocer y se compromete a divulgar a todo el personal que intervenga en la movilización de carga.
Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código de Tránsito garantizando como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto xx xxxxxxx de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales.
Cumplir con las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. En el evento en que los vehículos salgan de la bodega con el peso autorizado por la ley y en el trayecto el peso se incremente, incurriendo en sobrepeso, El Contratista mantendrá indemne a HOLCIM y/o cualquiera de las empresas del Grupo Holcim Colombia por las sanciones que este se vea obligado a cancelar de acuerdo con las órdenes de las autoridades competentes. Esta situación deberá ser informada de inmediato a HOLCIM para efectos de llevar control y remitir la información requerida por parte de las autoridades de tránsito.
Dar cumplimiento a todas las normas de tránsito y transporte.
Portar el siguiente equipo de carretera como mínimo de acuerdo con el Artículo 29 del Código de Tránsito:
Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
Una cruceta
Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de xxx xxxxxxxx intermitentes o de destello.
Un botiquín de primeros auxilios.
Un extintor.
Dos tacos para bloquear el vehículo.
Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
Llanta de repuesto.
Linterna.
Dos (2) conos de 60 cm.
Según las tareas a realizar y los riesgos de las mismas, dotar a las personas que participan en la movilización de la carga de los Elementos de Protección personal que apliquen.
Entregar a HOLCIM antes de iniciar las labores, el levantamiento del panorama de riesgos (Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos.)
Dar capacitación a sus trabajadores en seguridad industrial, orientada a normas de prevención de riesgos, auto cuidado y seguridad vial entre otras.
Acatar las recomendaciones de seguridad y tomar las medidas correctivas indicadas por HOLCIM.
Reportar de forma inmediata y realizar el proceso de investigación de los accidentes e incidentes de seguridad que ocurran en la prestación de los servicios de movilización de carga e implementar las medidas correctivas para evitar la reincidencia. EL CONTRATISTA reportará de forma inmediata a HOLCIM las fatalidades ocurridas durante la prestación del servicio, detallando las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Tramitar los permisos de trabajo para las tareas de alto riesgo que las requieran, según las normas de seguridad de Holcim.
Suministrar equipos y herramientas de seguridad certificadas, que estén en óptimas condiciones.
Contratar personal competente para la realización de la movilización de carga.
No movilizar ningún otro tipo de carga al tiempo con la carga movilizada para HOLCIM en virtud del presente contrato.
Mantener los vehículos en perfecto estado de funcionamiento y en perfectas condiciones de limpieza.
Realizar inspecciones de seguridad, reportar hallazgos y efectuar correcciones.
El Movilizador y/o Transportador mantendrá indemne a Holcim o cualquiera de las empresas del Grupo Holcim Colombia por cualquier tipo de reclamo o demanda y, en general, por cualquier acción legal, que se derive de actos o hechos que le sean imputables o del incumplimiento de sus obligaciones.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: El Contratista se obliga a no divulgar, publicar, y en general a mantener bajo estricta confidencialidad toda información que llegue a su conocimiento por la ejecución del presente contrato y de manera expresa reconoce que sin excepción toda información que obtenga por razón del presente contrato será reservada. Por lo anterior todo documento e información que obtenga El Contratista de Holcim o de cualquiera de las empresas del Grupo Holcim Colombia, pertenecerán a estas últimas y no podrá ser utilizada por El Contratista para fines distintos de los aquí señalados. Cualquier divulgación o utilización de la información o de los documentos obtenidos en desarrollo de los trabajos, constituyen violación de la reserva industrial de Holcim, o de cualquiera de las empresas del Grupo Holcim Colombia según sea el caso, y puede acarrear las sanciones establecidas por la ley.
Vigésima segunda.- Interventoria: HOLCIM designará un interventor para vigilar el cabal cumplimiento de este contrato y El Contratista se compromete a designar un Coordinador quien se encargará de la ejecución del servicio y de suministrar al interventor un reporte mensual de gestión, coordinar las reuniones trimestrales de gestión del servicio y entregar todas las informaciones, comprobantes y documentos que HOLCIM le solicite para permitirle el cumplimiento de sus funciones. En cualquier momento y mediante comunicación escrita HOLCIM podrá cambiar al interventor.
Vigésima tercera.- Fuerza Mayor o caso fortuito: El presente contrato podrá ser suspendido o terminado y ninguna de las partes estará obligada a indemnizar a la otra parte por el incumplimiento de sus obligaciones si tal incumplimiento es causado u originado por fuerza mayor o caso fortuito, es decir, por eventos que sean imprevisibles e irresistibles. Para efectos del presente contrato se entiende como causas de fuerza mayor cualquier circunstancia que imposibilite la explotación y extracción xx xxxxxxx primas para HOLCIM, el paro del horno de HOLCIM, el paro de cualquiera de los molinos de HOLCIM, paros de transporte, inundaciones, derrumbes, actos de autoridades competentes, fallas imprevisibles e irresistibles en los equipos, o cualquier otro asunto de naturaleza similar cuya ocurrencia esté fuera del control razonable de Las Partes. Tras la ocurrencia de la fuerza mayor, la parte impedida de cumplir sus obligaciones por causa de la misma, deberá prontamente notificar a la otra de lo ocurrido. Además de las particularidades de la fuerza mayor, deberá notificar a la otra parte, de tiempo en tiempo y de acuerdo con su mejor entender, sobre cuánto será el tiempo de duración de la fuerza mayor y sobre cuándo se dará su terminación.
La parte afectada usará esfuerzos razonables para evitar o finalizar las causas que dan lugar al incumplimiento. Cuando la existencia de la fuerza mayor termine, las obligaciones que hubieren sido suspendidas deberán reanudarse lo más pronto posible.
Vigésima cuarta.- Terminación: Además del acuerdo recíproco de las partes, el presente contrato terminará por la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:
El decreto de apertura del trámite de liquidación obligatoria a cualquiera de las partes, mediante providencia ejecutoriada.
El incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA conforme a los términos o condiciones de este contrato, de las instrucciones dadas por HOLCIM en el desarrollo del mismo, o de la normatividad vigente aplicable a la materia.
La entrega a HOLCIM por el CONTRATISTA de cualquier documento que contenga inexactitudes o falsedades.
El vencimiento del término de vigencia.
El incumplimiento de los compromisos derivados del contrato.
El incumplimiento grave de las normas y directivas de OH&S.
Cuando EL CONTRATISTA, remita información suya incompleta y/o inexacta, sobre sus actividades, origen o destinos de fondos y/u operaciones de cualquier índole.
HOLCIM podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento durante la ejecución del mismo, dando aviso escrito a EL CONTRATISTA, con por lo menos seis (6) meses de anticipación, sin que por tal terminación haya lugar al pago de penalidad o compensación alguna.
A partir del inicio del segundo año de vigencia del presente contrato, HOLCIM podrá iniciar un nuevo proceso de licitación que verse sobre el objeto del presente contrato. En este caso HOLCIM notificará con 60 días calendario de antelación al CONTRATISTA informándole sobre dicho proceso y procederá a la terminación del presente contrato, sin lugar al pago de penalidad o compensación alguna.
Será causal de terminación por parte de HOLCIM el que el CONTRATISTA, sus socios, accionistas, miembros de junta directiva, representantes legales principales o suplentes y/o cualquier otro directivo, sea investigado por delitos fuente de lavado de activos, y/o terrorismo, sin necesidad de que haya sentencia en firme.
En los casos previstos, terminado el contrato se procederá a su liquidación con el objeto de cerrar definitivamente el ciclo de derechos y obligaciones recíprocos. La diligencia de liquidación se hará constar en acta suscrita por los representantes autorizados de las partes, en la cual se consignarán eventuales compromisos pendientes y la forma y plazo para hacerlos efectivos.
Vigésima quinta.- Solución De Conflictos: Las diferencias o controversias que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, interpretación, terminación y/o liquidación del presente contrato, procurarán resolverse directamente entre las partes, mediante acuerdo recíproco, en un término xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a la otra el motivo del conflicto o de la controversia y la convoque para su arreglo. En caso de que transcurrido este lapso no se haya alcanzado acuerdo, Las Partes, también de común acuerdo, decidirán, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, si acuden a instrumentos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación, la amigable composición o la transacción. En caso afirmativo, aplicarán el procedimiento y las reglas correspondientes al instrumento de que se trate, en los términos del ordenamiento sobre la materia. Vencido a su vez este término sin selección del instrumento por aplicar, cualquiera de Las Partes podrá someter las diferencias o controversias existentes a la justicia ordinaria.
Vigésima Sexta.- Retención En La Fuente: HOLCIM retendrá los pagos que deba efectuar a El Contratista todas las sumas que por impuestos directos o indirectos de cualquier orden esté obligada a retener conforme a las normas legales pertinentes.
Vigésima séptima.- Garantías: El Contratista deberá otorgar las garantías que se establecen a continuación, acuerdo con las siguientes instrucciones:
a)
Amparo de Cumplimiento de las Obligaciones del Contrato:
Cubre los perjuicios causados directamente por el incumplimiento
imputable a El
Contratista de
las obligaciones emanadas del presente contrato. El valor asegurado
es el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. La vigencia de
este amparo es equivalente al término de duración del contrato y
cuatro (4) meses más.
b)
Amparo
de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones
Laborales: Este amparo cubre la cesación de pago de los salarios y
el no pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por parte
de El
Contratista
al personal empleado para la ejecución del contrato garantizado. El
valor asegurado es el diez (10%) del valor del contrato. La vigencia
de este amparo es equivalente al término de duración del contrato y
tres (3) años más.
c) Póliza de transporte de sustancias peligrosas: En caso de que HOLCIM llegue a requerir el transporte de sustancias peligrosas, el proponente se obliga a presentar y/o contratar un seguro una póliza de responsabilidad civil extra extracontractual de acuerdo a los términos del Decreto 1609 de 2002, artículos 53 y siguientes
d) Xxxxxx de transporte de mercancías: El proponente se obliga a presentar y/o contratar un seguro o póliza de transporte Automática de mercancías que ampare los riesgos inherentes al transporte de carga. El valor asegurado será por Despacho de XXXXXXXXX. La vigencia de este amparo es equivalente al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más.
e) Póliza de PLO Predios, Labores y Operaciones o RESPONSABILIDAD CIVIL EXTREACONTRACTUAL que incluya la cobertura de daño moral y daño a la vida de relación, asi: Esta póliza o seguro no podrá tener un valor asegurado inferior a Quinientos Millones de Pesos M/Cte ($500.000.000) para daños a los bienes, Quinientos Millones de Pesos M/Cte ($500.000.000) para daños o lesiones a una persona y Dos Millones ($2.000.000.000) para daños y/o lesiones a dos o más personas y una vigencia igual o mayor al plazo del contrato. La póliza debe operar en primera capa sin que sea exigible que el vehículo tenga póliza de automóviles. Debe tener cobertura para vehículos propios y no propios.
Debe tener cobertura adicional para el conductor y los acompañantes en cabina.
Parágrafo I: Solo para efectos de la constitución de las pólizas mencionadas en el presente contrato, las partes en forma conjunta han acordado estimar el valor anual del presente contrato MIL NOVECIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SESENTA Y SIETE PESOS ($1.908.415.322), sin que esta estimación sea de carácter definitivo y vinculante para las partes. En este caso EL CONTRATISTA se compromete a renovar las pólizas anualmente, asegurando que en ningún momento las mismas se venzan y el contrato no cuente con las garantías establecidas en el presente contrato.
Parágrafo II: La contratación de la póliza de cumplimiento no exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a esta por todos los perjuicios derivados del incumplimiento del negocio jurídico que no fuesen cubiertos por la mencionada póliza o en exceso de esta.
Parágrafo III: EL CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia cuenta, el monto total de la prima que se cause con ocasión de la expedición de las pólizas, así como las que se cause posteriormente con motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en las pólizas. Dicho pago deberá hacerse por parte del CONTRATISTA a favor de la compañía de seguros de estricto contado, dado que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley 45 de 1990 la xxxx en dicho pago genera la terminación automática del negocio jurídico de seguros. El Contratista deberá adjuntar a la póliza el recibo oficial de pago.
Parágrafo IV: El CONTRATISTA se compromete a ajustar a su costo, la cuantía y/o vigencia de las garantías, cada vez que se produzca una modificación en el plazo, una suspensión temporal, o una modificación en el monto asegurado con el fin de mantener las cuantías porcentuales y las vigencias estipuladas.
Parágrafo V: CONTRATISTA se obliga a entregar a HOLCIM, los originales de las pólizas y constancia de pago de las primas, dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA.- MULTAS: En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, este pagará a HOLCIM multas sucesivas de la siguiente manera:
Si el Contratista faltare al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato además de las aquí enlistadas de forma enunciativa pero no limitativa, salvo los evento de fuerza mayor debidamente comprobados, se aplicará una multa equivalente al 3% del valor de la facturación del mes en el cual se causó el incumplimiento sin perjuicio de que HOLCIM pueda solicitar el cumplimiento del presente contrato y de exigir al CONTRATISTA la responsabilidad debida por los daños y perjuicios que se ocasionaren.
Cuando emita los documentos de transporte de forma incorrecta.
Cuando no garantice que los conductores designados para la prestación de los servicios contratados, dispongan de dichos documentos antes de salir de las instalaciones donde realicen el cargue de la mercancía y durante el recorrido hasta llegar al punto de destino. Cuando no guarde las medidas de seguridad para la movilización de cemento desde la planta de Nobsa (Boyacá) de la empresa HOLCIM COLOMBIA S.A. según lo establecido en el Decreto 1609 de 2012.
Cuando se evidencie una diferencia entre el peso cargado en la planta de cemento de la empresa HOLCIM COLOMBIA S.A. y el recibido por el destinatario.
Cuando no se informe a HOLCIM el hurto, extravió, o destrucción total o parcial de los bienes transportados objeto del presente contrato.
Cuando se preste el servicio de transporte con vehículos de terceros sin tener el respectivo contrato de vinculación o cuando no se tengan los documentos de propiedad del vehículo que prestara el servicio de transporte.
Cuando no se avise con un término de antelación xx xxxx (10) días el cambio de los vehículos dispuestos para la prestación del servicio de transporte.
Cuando el contratista no cuente con la cantidad necesaria de vehículos para realizar la movilización de la mercancía en el presente contrato.
Cuando se incumpla con las obligaciones respecto al pago de prestaciones sociales y demás obligaciones laborales de los conductores que prestan el servicio de transporte.
Cuando no contrate el amparo dentro del contrato de seguro por responsabilidad civil en accidente de tránsito, contra terceros, el conductor y los ocupantes del vehículo.
Cuando no se le haya realizado a los vehículos que prestan el servicio de transportes la revisión preventiva firmada por un ingeniero o cuando lo vehículos que prestan el servicio no cuenten con la revisión tecno – mecánica, según lo establecido en el código nacional de tránsito.
Cuando no cuente con el mínimo del 80 % en la certificación del Consejo Colombiano de Seguridad.
Cuando incumpla las normas referentes al Sistema de Prevención y Control xxx xxxxxx de activos según lo establecido en la resolución 74854 del 21 de Diciembre de 2016.
Cuando se incumpla con lo establecido en la resolución 377 de 2015 en cuanto a la generación, cambio o modificación de manifiesto de carga.
Cuando no reporte de forma inmediata y realice el proceso de investigación de los accidentes e incidentes de seguridad que ocurran en la prestación de los servicios de movilización de carga e implementar las medidas correctivas para evitar la reincidencia.
Cuando no reporte de forma inmediata la ocurrencia de cualquier fatalidad, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Cuando se requiera a HOLCIM para pago de cualquier tipo de infracción de tránsito o de transporte.
Cuando se infrinjan las normas sobre pesos de límites establecidos por culpa exclusiva del conductor que realiza el transporte según lo establecido en la resolución 4100 de 2004.
Cuando no se realice el debido estudio de seguridad de los conductores y los vehículos según el procedimiento previsto por HOLCIM, incluyendo las exigencias del SIPLAFT par empresas de transporte terrestre de carga.
Cuando sin autorización y violando lo consagrado en el presente contrato sin culpa de HOLCIM se transportes productos u otro tipo de materiales con la movilización del cemento de HOLCIM.
Cuando no se realice el correcto manejo, custodia y cuidado de las láminas de teflón o estibas mediante las cuales se moviliza la carga.
En el caso de demoras o retardo en la entrega de material, disponibilidad de los vehículos o no retorno de las estibas y hasta tanto no se subsane la situación, pagará una multa xxx xxxx punto setenta y cinco por ciento (0.75%) del valor de la factura del mes correspondiente al incumplimiento por cada día calendario de incumplimiento y/o atraso en el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de que HOLCIM pueda solicitar el cumplimiento del presente contrato y de exigir al CONTRATISTA la responsabilidad debida por los daños y perjuicios que se ocasionaren.
PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE MULTAS:
Cuando se tenga conocimiento del incumplimiento de algunas de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA plasmadas en el presente contrato se procederá a:
HOLCIM notificará al CONTRATISTA la causa de incumplimiento y la multa a imponer, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
El CONTRATISTA tendrá un término de 5 días calendario para dar respuesta a la comunicación. En caso de no estar acuerdo con la multa impuesta, EL CONTRATISTA deberá exponer las razones y adjuntar las pruebas mediante las cuales evidencie que no se incurrió en causal de incumplimiento. En caso de aceptar la imposición de la multa, deberá indicar los planes de mejora para no incurrir nuevamente en dicho incumplimiento.
Una vez recibida la respuesta por parte del CONTRATISTA la empresa HOLCIM procederá a realizar la evaluación de los argumentos esbozados por parte de del CONTRATISTA y si NO se hallare justificación alguna del incumplimiento o pertinencia en el plan de acción procederá a aplicar la multa establecida en la cláusula VIGÉSIMA OCTAVA del presente contrato.
En caso de que la multa establecida en esta cláusula llegue a ser efectiva, HOLCIM podrá deducir su valor de las sumas que se deban al CONTRATISTA en virtud de los servicios objeto del presente contrato.
VIGESIMA NOVENA.- Cláusula Penal- Estimación Anticipada de perjuicios:
En el evento en el cual El Contratista, sus empleados o las personas contratadas por él llegaren a incurrir en un incumplimiento definitivo de sus obligaciones y las declaraciones, HOLCIM podrá exigir a El Contratista el pago de la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor anual estimado del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pueda iniciar contra El Contratista por perjuicios debidamente probados que excedan de dicho monto. En este sentido el presente documento presta mérito ejecutivo.
Parágrafo: El incumplimiento se considera definitivo cuando impide continuar con la ejecución del objeto del contrato o cuando las multas impuestas a El Contratista superen el cinco por ciento (5%) del valor anual estimado del contrato. En este evento habrá lugar a la terminación del contrato, el cobro de la cláusula penal y los demás perjuicios causados a Holcim, a HOLCIM o a cualquiera de las empresas del grupo Holcim Colombia.
TRIGÉSIMA. PROCEDIMIENTO Y MULTAS H&S. Las obligaciones señaladas en el presente contrato y sus anexos son inmodificables. En caso de incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, de la normatividad legal asociada a la Seguridad y Salud en el Trabajo, a las directivas, normas o estándares de H&S propios de HOLCIM y sus empresas filiales y de las reglas de H&S de HOLCIM, esté asumirá las consecuencias que se deriven del incumplimiento de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula, siempre y cuando sea por causas imputables a EL CONTRATISTA.
Si durante la ejecución del contrato se presenta cualquiera de los incidentes o accidentes que se enumeran a continuación: Daños a la propiedad, Xxxx Accidentes (Near Misses), Incidentes críticos,”FAI”, ”MI”, “MWD”, “LTI” o fatalidades, que sean consecuencia del incumplimiento de la normatividad y directivas mencionadas anteriormente por parte de EL CONTRATISTA se agotará el siguiente procedimiento:
Se deberá informar dentro de las siguientes 4 horas, sobre la ocurrencia del incidente o accidente presentado al Supervisor x Xxxxxxxx del Contrato designado por parte de HOLCIM en la reunión que se programada para este fin.
Dentro del término de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la ocurrencia del accidente o incidente EL CONTRATISTA, presentará a HOLCIM, un informe o reporte preliminar del evento ocurrido, en el cual, hará una descripción de los hechos, persona afectada, entre otros, según el caso, adjuntando los respectivos documentos y soportes.
Seguidamente, EL CONTRATISTA deberá dar inicio a una investigación interna; en un término no mayor a 15 días cumpliendo con lo establecido en la Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, con el fin de revisar los procesos y procedimientos de EL CONTRATISTA, obtener información de testigos, y así determinar la causa raíz del evento presentado. En el mismo término EL CONTRATISTA deberá entregar un reporte con el resultado de su investigación interna a HOLCIM.
Paralelamente HOLCIM dará inicio a su propia investigación interna, la cual podrá o no llevarse a cabo con la intervención de un tercero experto; dentro del término de uno (1) a (45) días hábiles dependiendo de su criticidad, con el mismo objetivo de la investigación realizada por EL CONTRATISTA.
En caso de requerirse el concepto técnico de un tercero experto para la investigación del evento, HOLCIM, estará facultado para solicitar dicho concepto y EL CONTRATISTA, asumirá los gastos y erogaciones que ello implique.
Una vez adelantadas las investigaciones, identificada la causa raíz del accidente, y analizada la misma bajo los criterios de frecuencia, severidad, e incumplimiento de EL CONTRATISTA, en los términos establecidos en la presente cláusula, HOLCIM podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones:
a. Amonestación verbal o escrita a EL CONTRATISTA.
b. Restricción del personal a las operaciones y sedes de HOLCIM.
c. Suspensión del contrato entre uno (1) y seis (6) meses.
e. Terminación del contrato y de las relaciones jurídicas existentes con EL CONTRATISTA y exigir el pago de la cláusula penal prevista en el contrato, junto con la indemnización de perjuicios.
d. Multas: Se aplicarán las multas pactadas consignadas a continuación:
Conforme a los Estándares de Reporte, Clasificación e Investigación de Accidente e Incidentes de Holcim se aplicarán las siguientes definiciones:
Fatalidad: Lesión relacionada al trabajo, enfermedad crónica o efecto en la salud que resulta en pérdida de vida humana.
Incidente con tiempo perdido (LTI): Lesión o enfermedad relacionada al trabajo, después de la cual la persona afectada no puede trabajar por lo menos un turno completo o jornada completa en cualquier momento después del turno o día en que ocurrió el incidente que causó la lesión/enfermedad, independientemente de que dicha persona esté programada para trabajar.
Modificación de actividad laboral (MWD): Si como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad, una persona no es capaz de llevar a cabo su actividad normal de trabajo.
Incidente con tratamiento médico (MI): Un incidente médico es un tiempo “no perdido”, lesión o enfermedad relacionada al trabajo lo suficientemente grave como para requerir atención, más allá de los primeros auxilios, por un profesional de la salud capacitado (enfermera, médico, fisioterapeuta, etc.)..
Incidente con Primeros auxilios (FAI): Los primeros auxilios son un tiempo no perdido, una lesión o enfermedad relacionada al trabajo que requiera tratamiento simple xx xxxxxxx menores, rasguños, cortes, quemaduras, astillas, etc., pero no requieren normalmente asistencia médica por un profesional de la salud capacitado y no cumple con la definición de un incidente con tratamiento médico. Dicho tratamiento se considera de primeros auxilios, incluso si es proporcionado por un profesional de la salud capacitado.
Cuasi Accidentes (NM): Un Cuasi Accidente es un evento indeseado testificado o documentado o secuencia de eventos que bajo circunstancias ligeramente diferentes podrían haber resultado en daños a las personas o adversos a la salud, pero no lo fueron.
Incidente crítico (CI): Un incidente crítico es un incidente de salud y seguridad (por ejemplo, incidente con tiempo perdido, Modificación de actividad laboral, incidente con tratamiento médico, incidente con primeros auxilios, o cuasi accidente) considerado crítico si existe la posibilidad de fatalidad, incapacidad permanente, o deterioro físico permanente o desfiguración, o exposición de pérdida por encima de CHF 250k, o su equivalente en la moneda local.
Incidente con daño a la propiedad: Un incidente con daño a la propiedad es un daño en cualquier propiedad de LafargeHolcim que no resultó en lesión o enfermedad y que no se define como cuasi accidente.
PARAGRAFO SEGUNDO: Se calificarán los eventos atendiendo a la consecuencia más grave.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- DERECHO DE RETENCIÓN: Cuando en el desarrollo del presente contrato se configure incumplimiento del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones contraídas en este documento, HOLCIM queda facultado para retener las sumas de dinero que en ese momento adeude al CONTRATISTA, hasta cuando este se allane a cumplir lo pactado.
TRIGÉSIMA SEGUNDA SUSPENSIÓN: HOLCIM podrá suspender la ejecución del contrato, o la realización de una o más actividades a cargo del CONTRATISTA, siempre que medien circunstancias de hecho que, a su juicio, así lo aconsejen. Para tal efecto deberá darle aviso al CONTRATISTA con no menos de quince (15) días calendario de antelación a la fecha en la que deba empezar a ser efectiva la suspensión. EL CONTRATISTA deberá reanudar las actividades tan pronto lo determine HOLCIM.
TREGISIMA TERCERA. SUBCONTRATACIÓN: Para que El Contratista pueda subcontratar, ceder, asociarse o en general ejercer un vínculo jurídico con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento del objeto de este contrato, requiere autorización previa escrita y expresa de HOLCIM. En caso de celebrarse subcontratos, para los subcontratistas deben regir las mismas condiciones de este contrato.
TRIGÉSIMA CUARTA.- CESIÓN: El Contratista no podrá ceder en todo o en parte el presente contrato a ninguna persona natural o jurídica sin previo consentimiento de HOLCIM dado por escrito. HOLCIM podrá ceder el presente contrato simplemente notificando al CONTRATISTA.
TRIGÉSIMA QUINTA.- DECLARACIONES: El Contratista declara conocer todos los factores concernientes a la naturaleza del trabajo ofrecido; las condiciones generales y locales; normatividad aplicable, las relacionadas con el transporte, la disponibilidad de mano de obra, energía eléctrica; las condiciones e incertidumbres meteorológicas y todos los demás asuntos que puedan afectar el contrato o su costo, y que en su propuesta tomó en consideración tales factores. HOLCIM no asume responsabilidad alguna por las informaciones dadas por cualquiera de sus funcionarios o agentes antes de la celebración del contrato, a no ser que tal información sea expresamente ratificada por escrito por HOLCIM.
TRIGESIMA SEXTA.- INDEMNIDAD. Será obligación del CONTRATISTA mantener libre e indemne a HOLCIM o cualquier otra empresa del Grupo Holcim Colombia de todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por cualquier daño o lesiones, perjuicio ocasionados a personas o bienes, originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, durante la ejecución del presente contrato, para tal fin el CONTRATISTA se compromete a mantener indemne e indemnizar y reembolsar a HOLCIM o cualquier otra empresa del Grupo Holcim Colombia por cualquier reclamo, incluyendo pero sin limitarse a los de carácter laboral, daño, pérdida, obligación costo o gasto, incluyendo honorarios razonables de abogados, que haya surgido principalmente del dolo o culpa del CONTRATISTA, sus empleados o dependientes.
En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el HOLCIM o cualquier otra empresa del Grupo Holcim Colombia por asuntos, que según los contratos sean de responsabilidad del CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al HOLCIM o cualquier otra empresa del Grupo Holcim Colombia y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. No obstante, en caso de que HOLCIM o cualquier otra empresa del Grupo Holcim Colombia, sea obligada al pago de alguna suma de dinero como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, HOLCIM se lo notificará al CONTRATISTA y realizará las deducciones correspondientes de los pagos que a la fecha adeude al CONTRATISTA.
Si en cualquiera de los eventos previstos en la presente cláusula el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de HOLCIM o cualquier otra empresa del Grupo Holcim Colombia, éste podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo.
La Presente Clausula de indemnidad se extiende además a la indemnidad en el ámbito laboral, y responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Circular 011 de 2011 emitida por la Superintendencia de Puertos y transportes, y sus modificaciones, así como circulares reglamentarias de la UIAF.
Lo anterior sin perjuicio del pago de multas e indemnización de perjuicios a cargo del CONTRATISTA en favor de HOLCIM o cualquier otra empresa del Grupo Holcim Colombia.`
TRIGESIMA SEPTIMA.- Único Documento: El presente documento reemplaza toda negociación, representación o acuerdos anteriores relativos a los mismos temas, sean escritos y/o verbales. Ningún cambio o modificación al presente documento tendrá validez, a menos que conste por escrito firmado por El Contratista y aceptado por HOLCIM. En el evento de existir contradicción entre la información establecida en los anexos del contrato y el contrato, se dará prioridad a lo establecido en el contrato.
PARÁGRAFO I: Entre EL CONTRATISTA y TRANSCEM S.A.S., sociedad legalmente constituida, identificada con el NIT. 800.071.488-6, representada en este acto por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada como aparece en la primera parte de este contrato, se celebró, el día ___________, el contrato No. __________, contrato que TRANSCEM S.A.S. y EL CONTRATISTA manifiestan dar por terminado de forma definitiva con la firma del presente documento. En virtud de lo anterior, las partes renuncian a cualquier reclamación judicial o extrajudicial por razón de la ejecución, terminación y liquidación del contrato _______________ y por tanto declaran que este parágrafo contiene la totalidad del acuerdo relativo a la terminación del Contrato, por lo tanto tiene efectos de transacción con respecto a la terminación y pago de la prestación de servicios de movilización de carga, declarándose las partes recíprocamente x Xxx y Salvo de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato ____________.
TRIGESIMA OCTAVA: Todas las obligaciones contenidas en el presente documento serán exigibles sin necesidad de requerimiento previo alguno, al cual renuncian las partes desde ahora y el presente documento prestará suficiente mérito ejecutivo para su exigibilidad.
TRIGESIMA NOVENA: El Contratista se compromete por medio de este documento, que en el desarrollo de las actividades objeto del presente documento, respetará los derechos humanos fundamentales según lo prescrito en la declaración universal de los derechos humanos y en la Constitución Política de Colombia.
CUADRAGÉSIMA.- ANEXOS:
Hacen parte integral de este contrato los siguientes documentos:
Anexo No.1: Resolución de habilitación.
Anexo No. 2: Alcance, condiciones y Xxxxxxx xxx xxxxxxxx.
Xxxxx Xx. 0: Guía de Transporte Seguro y sus 2 anexos Guía de Trafico y operación de vehículos y Guía para la atención de contingencias en el transporte.
Anexo No. 4: Mobile Equipment and On Site Xxxxxxx. XXX-000.
Xxxxx Xx. 0: Listado de Vehículos Propiedad de El Contratista y Listado de vehículos de propiedad de terceros
Anexo No. 6: Manual básico de seguridad.
Anexo No. 7: Cartilla de procedimientos seguros. Se compone de los siguientes documentos: i) D6P009 Procedimiento de Trabajo Seguro – Trabajo en alturas; ii) Política de Salud y Seguridad de Holcim; iii) D6P013 Procedimiento de Trabajo Seguro – Reglamento de Tránsito; iv) D6P012 LOTOTO: LockOut, TagOut, TryOut – Xxxxxxx, xxxxxxxxxx x xxxxxx.
Xxxxx Xx. 0: Directiva de Contratistas.
Anexo No 9: Pólizas.
Anexo No 10: Anexo referente al transporte de sustancias peligrosas.
Anexo No. 11: Política de reconocimiento y balance de consecuencias.
Anexo No. 12 KPIS.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- legislación aplicable: Al presente contrato le son aplicables las leyes y reglamentos de la República de Colombia.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.-Notificaciones: Todas las notificaciones que se den al Contratista en virtud del presente contrato se harán por escrito, a la siguiente dirección:
LABS. TRANSPORTE DE CARGA S.A.S
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 X0 – Xxxxxxx (Xxxxxx)
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Atn. __________________________
CUADRAGESIMA TERCERA. CUMPLIMIENTO DIRECTIVA ANTISOBORNO Y CORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA, declara y garantiza que:
Conoce y cumple las normas anti-corrupción y anti-soborno, las normas de libre y xxxx competencia, las normas contra el lavado de dinero (en adelante "las normas contra la corrupción") y otras leyes penales, normas y reglamentos aplicables a su relación con las empresas pertenecientes al grupo Holcim Colombia y a los servicios que preste para estas empresas, en adelante “Holcim”.
Que ningún pago, ni otra ventaja o favor han sido o serán, directa o indirectamente, ofrecidos, prometidos o proporcionados a un funcionario público por sí mismo, o por otra persona o entidad, con el fin de influir en el desarrollo de sus funciones, inducirlo a utilizar influencias en cualquier entidad pública, o de otorgar una ventaja indebida a Holcim.
Que ningún pago, ni otra ventaja o favor han sido o serán, directa o indirectamente, prometido, ofrecido o prestado a un particular con el fin de influir en sus funciones u obtener una ventaja indebida para Holcim.
Que tanto EL CONTRATISTA como la totalidad de sus accionistas, directores, funcionarios, empleados y subcontratistas encargados de prestar servicios a Holcim, o aquellos que han sido designados como punto de contacto con Holcim, son conocedores de las leyes, restricciones y principios mencionados en esta cláusula y se comprometen a adoptar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de dichas personas en relación con el vínculo que mantienen con Holcim.
Que ni EL CONTRATISTA, ni ningún pariente cercano suyo: (a.) Es funcionario público que esté o vaya a estar en condiciones de afectar o influir en la adjudicación de los negocios u otras ventajas indebidas a Holcim, o (b.) Tiene una relación personal o de negocios o asociación con cualquier funcionario público que esté o vaya a estar en condiciones de afectar o influir en la adjudicación de los negocios u otras ventajas indebidas a Holcim.
Ni la sociedad a la cual representa, ni ningún directivo, representante legal, accionista, empleado, encargados de prestar servicios a Holcim, o aquellos que hayan sido designados como puntos de contacto con Holcim (a.) es funcionario público que esté o vaya a estar en condiciones de afectar o influir en la adjudicación de los negocios u otras ventajas indebidas a Holcim, o (b.) tiene una relación personal o de negocios o asociación con cualquier funcionario público que esté o vaya a estar en condiciones de afectar o influir en la adjudicación de los negocios u otras ventajas indebidas a Holcim.
Si durante la vigencia de este contrato, EL CONTRATISTA, tiene conocimiento de que las declaraciones y garantías establecidas en el presente contrato ya no son verdaderas y correctas. El Contratista deberá notificar a Holcim por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes al día en el cual tuvo noticia del hecho. Si Holcim determina que el cambio de circunstancias es una causa razonable para dar por terminado el contrato, podrá dar por terminada su relación con El Contratista, notificándolo de esta decisión.
EL CONTRATISTA, conoce y acepta que este contrato puede ser revelado por parte de Holcim a terceros, con el propósito de demostrar su cumplimiento de la ley.
En el evento en que Holcim tenga motivos razonables para creer, sobre la base de información creíble, incluyendo, pero no limitada a: declaraciones de terceros que la empresa considere confiables, o en prensa responsable, que se ha producido una violación material de las declaraciones y garantías contenidas en la presente cláusula, Holcim o un tercero que actúe en su nombre, tendrán el derecho de auditar los libros y registros de El Contratista, relacionados con la prestación de servicios a Holcim, para lo cual, El Contratista, se compromete a cooperar plenamente con la mencionada auditoría.
Todos los pagos que deba realizar Holcim a El Contratista se harán únicamente después de la recepción de la factura correspondiente, mediante transferencia a una cuenta bancaria en Colombia a nombre de El Contratista.
Holcim declara que ha establecido relación con El Contratista sobre la base de que ni las leyes contra la corrupción ni otras leyes penales serán violadas. Cualquier incumplimiento del Contratista de las obligaciones contenidas en el presente contrato se considerará una violación material del negocio jurídico existente con Holcim, que dá derecho a rescindir el negocio jurídico o terminar la relación jurídica, en cualquier momento y con efecto inmediato, sin ninguna obligación de realizar pagos pendientes o cualquier reconocimiento por otro concepto.
El Contratista se compromete a mantener indemne a Holcim, sus filiales, su matriz, los empleados, los clientes, cesionarios y otros, en relación con cualquier reclamación presentada contra Holcim, sus filiales, su matriz o sus empleados, clientes, cesionarios u otros que surja de cualquier incumplimiento del Contratista o de cualquiera de las declaraciones y garantías establecidas en el presente contrato, o de cualesquier acto ilícito cometido por culpa o dolo del Contratista, que se produzca durante la vigencia del contrato. Dicha responsabilidad incluye, pero no está limitada a, daños, costos, cargos y gastos.
El Contratista, garantiza que, en el desarrollo de su relación con Holcim, cumplirá con todas las leyes fiscales aplicables en vigor en su país y en los países en los que tiene negocios.
CUADRAGESIMA CUARTA. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD LABORAL: EL CONTRATISTA, se compromete a garantizar las condiciones de trabajo dignas y justas para sus trabajadores. Por tal motivo, respetará el derecho a la igualdad, sin distinciones por motivos de género, orientación sexual, raza o religión. Así mismo respetará el derecho de asociación, en virtud del cual, los trabajadores pueden acceder a las organizaciones que escojan libremente, sin que haya lugar a discriminación o terminación de los contratos de trabajo como represalia. EL CONTRATISTA, deberá abstenerse de contratar niños o menores de edad y dará cumplimiento a la normatividad laboral vigente en lo que respecta al salario mínimo legal mensual vigente, pago de trabajo suplementario, horas extras, aportes a la seguridad social, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, entre otros.
EL CONTRATISTA, realizará todas las actividades que sean necesarias para asegurar que sus socios, administradores, trabajadores, no se encuentran relacionados, con actividades ilícitas tales como como prisión forzada, esclavitud, y servidumbre, entre otras.
CUADRAGESIMA QUINTA. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En cumplimiento de las normas vigentes sobre protección de datos personales, HOLCIM cuenta con una Política de Privacidad, Tratamiento y Protección de Datos Personales (en adelante, la Política de Privacidad), la cual se entiende incorporada al presente contrato. Teniendo en cuenta que en la celebración y ejecución del presente contrato se requiere o podría requerirse la recopilación, uso y tratamiento de algunos datos personales del EL CONTRATISTA y/o de sus dependientes, empleados o contratistas, EL CONTRATISTA declara que ha leído, conoce y acepta el contenido de la Política de Privacidad de HOLCIM que se encuentra disponible en xxx.xxxxxx.xxx.xx, y la autoriza expresamente para incorporar en sus bases de datos los datos personales que sean suministrados para la celebración y durante la ejecución del presente contrato, y darles el tratamiento que estime necesario de conformidad con los términos de la mencionada Política de Privacidad y las finalidades allí señaladas.
Igualmente, EL CONTRATISTA, declara que cuenta con la respectiva autorización para suministrar los datos e información personal de las personas naturales que intervengan en la celebración y ejecución del presente contrato y además, que ninguno de los datos que suministrará a HOLCIM, califican como datos sensibles según lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012. En caso que los datos suministrados lleguen a calificar como datos sensibles, EL CONTRATISTA, se obliga a informarlo expresamente a HOLCIM, de manera previa a la recopilación de los datos. Así mismo, EL CONTRATISTA, se obliga a dar a conocer la Política de Privacidad de HOLCIM a las personas naturales cuyos datos personales sean objeto de tratamiento en virtud del presente acuerdo. EL CONTRATISTA, mantendrá indemne a HOLCIM cualquier reclamación que se llegare a presentar por este concepto.
CUADRAGESIMA SEXTA. Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que los recursos, fondos, dineros, activos o bienes relacionados en el presente contrato son de procedencia lícita y no están vinculados con el lavado de activos ni con ninguno de sus delitos fuente y que el destino de los recursos, fondos, dineros, activos o bienes producto del presente contrato no van a ser destinados para la financiación del terrorismo o cualquier otra conducta delictiva, de acuerdo con las normas penales vigentes en Colombia; de la misma forma, declara bajo la gravedad de juramento que no incurre en sus actividades en ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione.
Para el efecto, EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con los requisitos que el SIPLAFT le impone, dentro de los que se encuentran, entregar información veraz y verificable y a actualizar su información institucional, comercial y financiera por lo menos una vez al año, o cada vez que así lo solicite la entidad, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos.
EL CONTRATISTA se obliga para con la Sociedad a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas con o sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para la realización de cualquier actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione, especialmente el lavado de activos y la financiación al terrorismo o cualquiera de los delitos fuente de los anteriores.”
Se firma en Bogotá D.C., en dos (2) ejemplares del mismo tenor y contenido a los ___________________ (_____) días del mes xx xxxxx de 2018.
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XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX
Representante Legal Representante Legal
HOLCIM (COLOMBIA) S.A. LABS. TRANSPORTE DE CARGA S.A.S