DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS
Exp.: 000003/2016-CONTRATACION
DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS CONTRATACION
PARTICULARES, MEDIANTE
CON
DESTINO A
LA
PROCEDIMIENTO
ABIERTO,
TRAMITACIÓN ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “OFICINA MUNICIPAL DE MEDIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA (CANTABRIA)”.
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL PLIEGO:
Componen el siguiente documento:
1.- El pliego de cláusulas administrativas particulares. 2.- El pliego de prescripciones técnicas.
3.- Los Anexos.
DIRECCION WEB DEL PERFIL DEL CONTRATANTE MUNICIPAL:
La dirección del perfil del contratante municipal, en la que se efectuarán todos los anuncios exigidos en esta licitación, con excepción de aquellos que necesariamente deban ser publicados en el Boletín Oficial de Cantabria, es la siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
RESPONSABLE DEL CONTRATO:
El responsable del contrato es el/la titular de la Concejalía Delegada de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Festejos.
SERVICIO MUNICIPAL RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL CONTRATO:
El responsable del seguimiento del contrato es el/la titular de la Gerencia Municipal de Servicios Sociales, quien podrá contar con colaboradores para el desempeño de las funciones de control de la prestación del contrato.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “OFICINA MUNICIPAL DE MEDIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA (CANTABRIA)”.
Cláusula 1ª.- Objeto y definición del contrato; tipología del contrato; categoría y CPV del contrato.
1.- Objeto y definición del contrato.- El presente pliego tiene por objeto establecer para el contrato de prestación del servicio de oficina municipal de mediación del Ayuntamiento de Torrelavega, los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante) y sus normas de desarrollo.
Con carácter general, las prestaciones objeto del presente contrato son las contempladas en el pliego de prescripciones técnicas que acompañan a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
2.- Tipología del contrato.- El contrato regulado en este pliego tiene la calificación de contrato administrativo de prestación de servicios, definidos en el artículo 10 del TRLCSP, como aquel cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
3.- Categoría y CPV del contrato.- El contrato proyectado se encuadra en la categoría 25 del Anexo II del TRLCSP, descrito como “Servicios sociales y de salud”, siendo su código según el CP 2008, el 85312300-2, descrito como “Servicios de orientación y asesoramiento”.
Cláusula 2ª.- Fundamento legal y necesidades a satisfacer.
1.- Fundamento legal.- Este contrato se fundamenta en el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los Municipios, competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
2.- Necesidades a satisfacer.- La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto
y contenido para satisfacerlas, se encuentran determinadas con precisión en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo la población de referencia, las personas que sean derivadas a la Oficina de Mediación desde la Gerencia de Servicios Sociales, porque precisen recibir los servicios que son objeto del cotnrato y se encuentren en situación de riesgo o exclusión social; u otros ciudadanos empadronados en Torrelavega que, sin estar incluidos en el apartado anterior, soliciten los servicios de la Oficina municipal de Mediación, siempre que los ingresos de la unidad familiar del interesado no superen las cuantías que se fijan en el pliego.
Cláusula 3ª.- Documentación contractual.
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares aplicables a esta contratación.
b) El pliego de prescripciones técnicas de aplicación a la presente contratación.
c) El contenido de la oferta suscrita por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, así como, en su caso, las aclaraciones realizadas por el mismo a solicitud de la Mesa de Contratación, y que se recojan en las actas que a tal efecto se levanten.
d) El acuerdo de adjudicación del contrato adoptado por el órgano de contratación.
En caso de contradicción entre los documentos contractuales integrantes del contrato, prevalecerán las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares.
Cláusula 4ª.- Régimen jurídico del contrato.
1.- El contrato que se perfeccione y se formalice constituirá un contrato administrativo de prestación de servicios y se regirá por lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas particulares, y esencialmente por lo dispuesto en las siguientes normas:
▪ Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
▪ Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público.
▪ Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.- Además de lo señalado en los anteriores apartados, en cuanto a la prestación del servicio propiamente dicha, el adjudicatario respetará íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación, según la naturaleza de las diferentes actuaciones definidas en los pliegos, en particular la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 xx xxxxx, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, en especial se tendrá en cuenta la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
3.- El desconocimiento por parte del contratista de cualquiera de los términos del contenido de los pliegos que rigen la presente contratación, así como de los documentos anexos que forman parte de ambos pliegos, o de las instrucciones y normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no le eximirá de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 5ª.- Seguimiento y control de la prestación del servicio.
1.- Le corresponde al titular de la Concejalía delegada de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Festejos, asistido/a por el/la titular de la Gerencia Municipal de Servicios Sociales y por el personal técnico de la Gerencia de Servicios Sociales, el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la ejecución del contrato cuyas prescripciones técnicas se regulan en el pliego de prescripciones técnicas adjunto, pudiendo recabar en cualquier momento información del adjudicatario sobre cualquier actividad o prestación vinculada al mismo.
2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, el/la titular de la Concejalía delegada de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Festejos, deberá ser consultada para la implementación del referido proyecto. Así mismo, la Concejalía será consultada previamente cuando se programen nuevos contenidos o actividades distintas de las que son objeto de este contrato, teniendo facultad para introducir cuantas propuestas específicas de similares características considere oportunas, con el fin de mejorar la prestación del servicio.
Cláusula 6ª.- Financiación del contrato.
El contrato se financiará con cargo a la aplicación 25000.2310.227.21 “Servicio de Mediación”, por un importe máximo de 25.289,00 euros / año (IVA incluido), del Presupuesto del Ayuntamiento de Torrelavega.
Cláusula 7ª.- Duración del contrato y prórrogas.
El contrato tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se formalice el correspondiente contrato administrativo, pudiendo prorrogarse por el órgano de contratación, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización del mismo, por plazo de un (1) año más, en los términos de la legislación de contratos. En consecuencia, la duración total del contrato, incluida la única prórroga, será de dos (2) años. En el expediente que en su caso se tramite para la prórroga, se incorporarán el informe de la Gerencia Municipal de Servicios Sociales, el de la Secretaría General- Sección de Contratación y Compras, y el de la Intervención Municipal..
Cláusula 8ª.- Valor estimado del contrato; importe del contrato y presupuesto base de licitación; y forma de pago del servicio.
1.- Valor estimado del contrato.- Teniendo en cuenta la posible prórroga y las modificaciones al contrato, se fija en 41.800,00 euros, IVA excluido.
2.- Importe del contrato y presupuesto base de licitación.- El importe del presente contrato y presupuesto base de licitación, asciende a la cantidad de veinte mil novecientos (20.900,00) euros / año, al que se adicionará el impuesto sobre el valor añadido, que al tipo del 21 importa 4.389,00 euros, lo que supone un importe total de veinticinco mil doscientos ochenta y nueve (25.289,00) euros.
En la proposición que presente el licitador se indicará, como partida independiente, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que debe ser repercutido, sin perjuicio de lo cual, en caso de hacerse constar una sola cifra y no especificar si es IVA incluido o no, se entenderá que se corresponde con la propuesta del contratista IVA incluido.
La proposición que presente el licitador, deberá expresarse en número y en letra, prevaleciendo esta última en caso de contradicción.
3.- Forma de pago del servicio.- La empresa adjudicataria facturará al Ayuntamiento de Torrelavega a mes vencido, realizándose el pago conforme establece el artículo 216 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones aplicables.
Las facturas se presentarán en el Registro Contable de Facturas del Ayuntamiento de Torrelavega, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (plataforma electrónica FACe) de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Una vez presentadas, serán conformadas por la Gerencia Municipal de Servicios Sociales.
Cláusula 9ª.- Capacidad para contratar y solvencia.
1.- Capacidad.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, española o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica y técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 de dicho Texto Legal, como prohibitivas para contratar. Asimismo el objeto del contrato debe contemplarse entre los fines de la persona jurídica que deberá recogerse en sus Estatutos.
El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un representante o apoderado único. Las referidas entidades igualmente deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato.
2.- Solvencia económica y financiera.- Se justificará documentalmente por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, mediante la presentación de certificados o documentos que acrediten el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior al precio y valor estimado de este contrato, o mediante justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al precio y valor estimado del contrato.
3.- Solvencia técnica o profesional.- Se justificará documentalmente por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
4.- La falta de acreditación de la solvencia económica y financiera o técnico o profesional en los términos recogidos en este pliego, dará lugar a la no admisión a la licitación de la proposición presentada.
Cláusula 10ª.- Gastos a cargo del adjudicatario.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los del anuncio que genere el procedimiento que en ningún caso superará la cantidad de 800 euros.
b) Asumir el pago del IVA.
c) Si el adjudicatario solicitara formalizar el contrato en escritura pública, los gastos de formalización del mismo.
d) Los demás gastos que se deriven de este contrato.
Cláusula 11ª.- Garantía provisional.
1.- En aplicación del artículo 103 del TRLCSP, no se requerirá la presentación de la garantía provisional.
2.- Sin perjuicio de la extinción del contrato administrativo, y en razón de no haberse exigido garantía provisional para participar en la licitación, el incumplimiento de la obligación de suscripción del contrato administrativa por el adjudicatario, dará lugar a la obligación de este de abonar al Ayuntamiento una indemnización igual al 3% del precio de licitación del contrato.
Cláusula 12ª.- Garantía definitiva.
1.- La garantía definitiva será del 5% del valor estimado del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
2.- La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al del requerimiento. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato y a la exigencia de pago de la indemnización establecida en la cláusula 11ª.2 de este pliego.
3.- La garantía definitiva responderá de:
- De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
- De los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
- De los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que establecido en este Pliego de condiciones y en el TRLCSP.
4.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento del contrato a satisfacción de la Administración, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
5.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del contrato.
Cláusula 13ª.- Revisión de precios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.2 del TRLCSP, y considerando que la evolución de los precios xx xxxxxxx, durante el plazo de duración del presente contrato, y dada su evolución en años precedentes, no implicaría variaciones sustanciales que quiebren el principio general de ejecución de los contratos a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, así como que el plazo de ejecución es inferior a un año, no procede en el presente contrato revisión de precios.
Cláusula 14ª.- Presentación de proposiciones: número, lugar y plazo.
1.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
2.- Las proposiciones para la presente licitación se presentarán en la Sección Municipal de Contratación y Compras de este Ayuntamiento, en mano, 8:00 a 13:00 horas, durante los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de que el mismo pueda haber sido anticipadamente en el perfil del contratante municipal.
3.- También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por Fax al número 000-00-00-00, Telex o Telegrama, o por correo electrónico a una de las
direcciones siguientes: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
/ xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx, la remisión de la proposición, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en la solicitud de ofertas y en el anuncio de licitación, no obstante, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. No serán admitidas las propuestas que se entreguen por empresa de mensajería con posterioridad a la fecha de presentación de proposiciones, aún cuando la remisión de la misma haya sido anunciada previamente al Ayuntamiento.
4.- El registro de licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
Cláusula 15ª.- Documentación de la proposición del licitador.
1º.- La proposición, se contendrá en tres sobres; Sobre nº 1, correspondiente a la “Documentación administrativa”; Sobre nº 2, relativa a la “Oferta económica valorable mediante juicios de valor”; Sobre nº 3, referente a la “Oferta económica valorable mediante fórmulas”:
2º.- Sobre nº 1.- Documentación Administrativa:
Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “Sobre 1.- Documentación Administrativa”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “OFICINA MUNICIPAL DE MEDIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA (CANTABRIA)”.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Este Sobre 1 incluirá la siguiente documentación:
- Modelo Anexo I de solicitud de admisión a la licitación, debidamente cumplimentada, con indicación de una dirección de correo electrónico y/o número de fax, admitido a los efectos de practicar las notificaciones derivadas de este contrato, y marcando una “X” en las cuadrículas destinadas a la declaración responsable del licitador, sobre los siguientes extremos:
1) Poseer los requisitos previos relativos a la personalidad y reunir la solvencia económica y financiera y técnica o profesional fijada en este pliego.
2) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
3) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) Someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (solo si el licitador es empresa extranjera).
- Las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Documentación relativa a la subcontratación.- Conforme se recoge en este pliego, caso de que el licitador prevea subcontratar parte del contrato, deberá indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, o identificando las mismas en relación con aquellos subcontratistas que pueda efectuarlo en el momento de presentación de la oferta. El licitador deberá indicar “SÍ” o “NO” en el Modelo Anexo I, de solicitud de admisión a la licitación, según prevea o no subcontratar parte del contrato.
- Caso de concurrir a la licitación en unión temporal de empresas (U.T.E.), la de constitución de la UTE y el porcentaje de participación en la misma, cuya omisión tendrá carácter de defecto NO subsanable.
3º.- El órgano de contratación, a fin de garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4º.- Sobre nº 2.- Oferta económica valorable mediante juicios de valor:
Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “Sobre nº 2.- Oferta económica valorable mediante juicios de valor”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “OFICINA MUNICIPAL DE MEDIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA (CANTABRIA)”.- DOCUMENTACION ECONOMICA VALORABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR:
En este sobre el licitador deberá incluir la siguiente documentación:
- Modelo Anexo II de proposición debidamente cumplimentado.
- El proyecto anual de funcionamiento de la Oficina municipal de Mediación y del programa anual a desarrollar de resultar adjudicatario del contrato, que incluirá como mínimo los siguientes apartados:
i. Definir los de objetivos de carácter general y específicos a desarrollar a lo largo del año, con su correspondiente cronograma.
ii. Describir la metodología de trabajo que se seguirá, tanto general como específica de cada actividad.
iii. Describir los sistemas de evaluación y seguimiento que se implantarán.
iv. Relacionar y describir las actividades a desarrollar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado b) siguiente; justificando la adecuación de las actividades a los correspondientes destinatarios.
v. Describir las medidas de innovación que, en su caso, se tenga previsto desarrollar.
vi. Describir las medidas concretas que se aplicarán, en su caso, en relación con la perspectiva de género.
vii. Describir las medidas concretas que se aplicarán, en su caso, en relación con la perspectiva intercultural.
viii. Describir las medidas concretas que se aplicarán, en su caso, para fomentar la participación de voluntarios.
ix. Describir cuantas sugerencias se estimen oportunas para la prestación del servicio.
Entre las actividades a describir en el proyecto, justificando su adecuación en cada caso, será obligatorio incluir las siguientes:
i. Diseñar, organizar, implementar y ejecutar actividades para la prestación de servicios en la Oficina de Mediación.
ii. Atender los requerimientos que formule en todo momento la Gerente Municipal de Servicios Sociales para supervisar la buena ejecución de las prestaciones del contrato.
iii. Llevar a cabo las valoraciones previas determinantes para definir, conforme establece el apartado 3, b) de esta cláusula, si los interesados que no sean derivados desde la Gerencia de Servicios Sociales, pueden ser atendidos por la Oficina municipal de Mediación.
iv. Difundir la Oficina municipal de Mediación entre la comunidad, realizando actividades de sensibilización de la población hacia la solución pacífica de conflictos.
v. Atender, orientar, servir de guía, asesorar y en su caso derivar a otros recursos a los usuarios del servicio
vi. Ejercer la mediación familiar y de conflictos intergeneracionales.
vii. Ejercer la mediación comunitaria en conflictos vecinales, de uso de la propiedad horizontal, lindes o convivencia.
viii. Ejercer la mediación hipotecaria entre deudor y entidad bancaria o arrendatario, para lograr encontrar la estrategia más válida para evitar o paliar las consecuencias del desahucio.
ix. Ejercer la mediación en otros ámbitos: comunitaria, escolar, intercultural y cualquier otro que pueda suponer un conflicto.
x. Prestar asesoramiento y orientación jurídica a los usuarios. Supervisando aquellos casos que requieran de tratamiento jurídico, empoderando a las personas y explicándoles el procedimiento jurídico a seguir, así como derivarles a organismos jurídicos competentes en el caso en cuestión.
xi. Prestar apoyo técnico a la Gerencia Municipal de Servicios Sociales, cuando así se requiera en cuantas actuaciones se lleven a cabo en materias que estén relacionadas con el objeto del contrato.
- Los currículos de las personas encargadas de la ejecución del contrato. Los currículos deberán ir necesariamente acompañados de los documentos acreditativos de las titulaciones académicas y profesionales, y de la experiencia alegada. Así mismo se adjuntará para cada persona un documento firmado en el que declare que conoce y autoriza la presentación de su currículum en la presente licitación.
- Mejoras.- El licitador podrá ofertar aquellas mejoras que incidan positivamente sobre el objeto del contrato y las actividades definidas en este pliego. En particular, y sin perjuicio de otras mejoras que puedan proponer los licitadores, se valorarán aquellas que incidan sobre:
▪ La ampliación de actuaciones concretas sobre las relacionadas en las cláusulas primera y xxxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, o sobre los recursos humanos previstos en la cláusula cuarta del citado pliego; siempre que se definan con exactitud e incluyan objetivos concretos que puedan valorarse.
▪ La utilización o no de voluntarios, así como el proyecto de preparación e integración de los mismos en las actividades previstas en el contrato, perfectamente identificadas y con descripción de las tareas o actividades específicas que se asignen a los voluntarios.
Serán desestimadas todas aquellas proposiciones que incorporen al presente Sobre nº 2, documentación relativa al Sobre nº 3 de la oferta económica valorable mediante fórmula, y también las proposiciones que contengan datos que permitan identificar de forma fehaciente la propuesta económica valorable mediante fórmula.
5º.- Sobre nº 3.- Oferta económica valorable mediante fórmula:
Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “Sobre nº 3.- Oferta económica valorable mediante fórmula”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “OFICINA MUNICIPAL DE MEDIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA (CANTABRIA)”.- DOCUMENTACION ECONOMICA VALORABLE MEDIANTE FÓRMULA:
En este sobre el licitador deberá incluir la siguiente documentación:
- Modelo Anexo III de proposición debidamente cumplimentado.
Cláusula 16ª.- Apertura de sobres de proposición.
1.- El sobre de documentación administrativa será abierto por la Mesa de Contratación constituida al efecto, en sesión no pública.
2.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada la Mesa, tras aprobación del acta, comunicará mediante correo electrónico o fax a los interesados, en la dirección de correo o número de fax indicado en la solicitud de
participación, concediéndose el plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Transcurrido dicho plazo, y efectuada por los licitadores la subsanación de la documentación requerida o no efectuada esta, la Mesa de Contratación determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento.
3.- La notificación en la que se fijen las respectivas fechas para la apertura de los Sobres nº 2 y nº 3 de la Oferta Económica, se efectuará mediante correo electrónico o fax a la dirección de correo o número de fax señalado a tal efecto por el interesado en la solicitud de participación.
4.- Efectuada la apertura del Sobre nº 2 se relacionará la documentación presentada y se remitirá la misma a los servicios municipales para valoración de la oferta económica mediante juicios de valor, con emisión de informe del cual se dará cuenta a la Mesa de Contratación, con posterior apertura del Sobre nº 3, cuyas proposiciones serán igualmente remitidas a los servicios municipales para valoración de la oferta económica mediante fórmulas y emisión de informe, que sometido a la Mesa Contratación, efectuará propuesta de adjudicación a la proposición que en conjunto considere más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente pliego de condiciones.
5.- Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán mediante correo electrónico o mediante Fax a la dirección de correo o al número de fax señalado por el licitador en su solicitud de participación, a tal efecto el intento acreditado de remisión a la dirección de correo electrónico o al número indicado por el licitador, de la apreciación de defectos subsanables, de falta de requisitos de solvencia técnica y económica y de fechas de apertura de sobres de la oferta económica equivaldrá a la notificación efectuada, cuando ésta no sea debida a fallos en el correo electrónico o Fax municipal, sin perjuicio de que ésta se reitere en días sucesivos.
Cláusula 17ª.- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidenta/e de la Mesa de Contratación o Concejal que le sustituya.
- El/la Concejal/a de la Concejala Delegada de Bienestar Social.
- Un Concejal representante del P.R.C.
- Un Concejal representante del P.S.O.E.
- Un Concejal representante del P.P.
- El/la titular de la Gerencia Municipal de Servicios Sociales.
- El Interventor Municipal o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico- presupuestario.
- El Secretario General del Ayuntamiento o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
Actuará como Secretario: El Técnico Municipal Jefe de la Sección de Contratación y Compras u otro funcionario propio de la Corporación.
Cláusula 18ª.- Criterios de evaluación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
1.- Para valorar las proposiciones y determinar la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a criterios cuantificables mediante fórmula y a criterios cuya ponderación dependerá de un juicio de valor.
2.- Los criterios cuantificables mediante fórmula se puntuarán con un máximo de cincuenta y cinco (55,00) puntos, utilizando para ello la siguiente fórmula: 55,00*(PB/PL); siendo PB la mejor oferta económica de las presentadas no incursa en baja desproporcionada o temeraria, y PL la oferta del licitador que se valora.
3.- El criterio cuantificable mediante juicios de valor se puntuará con un máximo de cuarenta y cinco (45,00) puntos; distribuidos en los siguientes apartados:
b) Idoneidad del proyecto. Máximo: 34,00 puntos. Se valorará la memoria que obligatoriamente debe presentar cada licitador, en la que se detallarán las actuaciones concretas a desarrollar y la forma en la que se pretende llevar a cabo la prestación del servicio, con introducción de las sugerencias que se estimen oportunas para la mejora del mismo, así como cuantos datos consideren oportunos para ser tenidos en cuenta en el momento de la adjudicación.
c) Perfil de los profesionales. Máximo: 5,00 puntos. En cada uno de los profesionales que forman parte de la plantilla de personal se valorará positivamente el conocimiento acreditado de idioma inglés y francés y conocimientos acreditados en mediación intercultural, familiar, civil o mercantil y voluntariado social.
d) Mejoras. Máximo: 6,00 puntos. Se valorarán en este apartado aquellas mejoras que, a juicio motivado del responsable técnico del contrato, incidan positivamente sobre el objeto del contrato y las actividades definidas en este pliego. En particular, y sin perjuicio de otras mejoras que puedan proponer los licitadores, se valorarán aquellas que incidan sobre:
▪ La ampliación de actuaciones concretas sobre las relacionadas en las cláusulas primera y xxxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, o sobre los recursos humanos previstos en la cláusula cuarta del citado pliego; siempre que se definan con exactitud e incluyan objetivos concretos que puedan valorarse.
▪ La utilización o no de voluntarios, así como el proyecto de preparación e integración de los mismos en las actividades previstas en el contrato, perfectamente identificadas y con descripción de las tareas o actividades específicas que se asignen a los voluntarios.
2.- En caso de que se produzca igualdad en las valoraciones efectuadas, el empate se resolverá aplicando los siguientes criterios:
a) A la oferta que obtenga mayor puntuación en la valoración del mejor precio.
b) Si continúa el empate, a la oferta que obtenga mayor puntuación en la valoración de los criterios cuantificables mediante fórmula.
c) De persistir el empate, a la oferta que obtenga mayor puntuación en la valoración de la idoneidad del proyecto.
d) Si continúa la igualdad en las ofertas, a la oferta que obtenga mayor puntuación en la valoración de las mejoras.
e) Si sigue la igualdad, a la oferta que obtenga mayor puntuación en la valoración del perfil de los profesionales.
f) Y finalmente, los empates se resolverán mediante sorteo público realizado por la Mesa de Contratación.
Cláusula 19ª.- Proposiciones con valores anormales o desproporcionados.
1.- Se estima que la proposición contiene valores anormales o desproporcionados cuando la propuesta económica se encuentre en alguna de las situaciones recogidas en el art. 85 del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas o exceda, en cualquiera del resto de los apartados recogidos en este pliego, de los valores que permiten la máxima puntuación en cualquiera de sus apartados.
A los efectos de aplicación del artículo 85.3 del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas, se considerarán que se encuentran en baja temeraria
aquellas ofertas que persistan en tal condición tras la realización del primer cálculo de la misma en el que no se computen las ofertas que excedan del 10% de las media de las ofertas presentadas.
Para agilizar el procedimiento de adjudicación, en el supuesto de que haya más de una oferta incursa en presunción de temeraria, la Mesa podrá acordar formular simultáneamente el requerimiento de justificación a todos los licitadores cuya oferta se encuentre en dicha situación. En tal caso, dicha justificación se presentará en sobre cerrado, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Mesa de Contratación.
2.- Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes que se recaben de los servicios municipales, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, efectuará propuesta de adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas las propuestas y se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cláusula 20ª.- Clasificación de las ofertas.
1.- La Alcaldía-Presidencia, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará resolución dentro de los veinte días siguientes a la apertura del Sobre nº 3, clasificando las proposiciones presentadas y admitidas atendiendo exclusivamente para ello a los criterios de adjudicación señalados en el pliego. Si ninguna de las proposiciones presentadas cumpliera los requisitos establecidos en este pliego, la resolución declarará desierta la licitación.
2.- La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a.- La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Si el licitador propuesto para la adjudicación se encontrara inscrito en el Registro municipal de Contratistas del Ayuntamiento de Torrelavega, podrán sustituir la presentación de dicha documentación, por la aportación de original o fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro municipal de Contratistas, junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las
circunstancias reflejadas en el documento de inscripción presentado, no han experimentado variación.
b.- Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c.- Justificación de la constitución de la garantía definitiva establecida en este pliego.
d.- Justificante del abono de los gastos de publicidad en los términos recogidos en este pliego.
e.- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a la proposición presentada.
Los certificados que se aporten podrán haber sido expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El requerimiento será efectuado al licitador propuesto para la adjudicación, mediante correo electrónico o fax a la dirección de correo o al número de fax indicado por el licitador en su solicitud de participación.
Cláusula 21ª.- Adjudicación del contrato.
1.- Por la Alcaldía-Presidencia se adjudicará el contrato una vez que el licitador propuesto para la adjudicación hubiera aportado la documentación requerida. En caso de que existiesen defectos subsanables en la documentación administrativa aportado por el licitador, se le concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación, transcurridos los cuales sin que el licitador hubiese subsanado los defectos apreciados, la Alcaldía-Presidencia formulará el mismo requerimiento, al siguiente licitador según el orden de clasificación de las ofertas.
2.- No se declarará desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
3.- La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
4.- La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
5.- Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme a lo establecido en el artículo
156.4 del TRLCSP.
Cláusula 22ª.- Formalización del contrato.
1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2.- Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento acordará la resolución del mismo, exigiendo el abono de la indemnización fijada en la Cláusula 12ª.2 de este pliego, incoando igualmente expediente con destino a la declaración de prohibición de contratar en los términos que se deriven del mismo.
3.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del apartado 4 párrafo dos del artículo 156 del TRLCSP.
Cláusula 23ª.- Prerrogativas de la Administración contratante.
1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, por razones de interés público, podrá modificar el contrato, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.- En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Los acuerdos o resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. En caso de duda, las cláusulas de contrato siempre se interpretarán en el sentido más favorable a los intereses municipales.
Cláusula 24ª.- Control y seguimiento de la ejecución del contrato.
1.- El Ayuntamiento podrá ejercer una fiscalización permanente de la ejecución del contrato.
2.- En particular, se podrá exigir en cualquier momento al adjudicatario, el cumplimiento de las obligaciones laborales o fiscales con el personal a su servicio adscrito a la ejecución del contrato, o con el propio adjudicatario, para evitar posibles responsabilidades económicas subsidiarias del Ayuntamiento.
3.- El ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la ejecución del presente contrato, le corresponde a la Concejala delegada de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Festejos, asistida por la Gerente de Servicios Sociales y el personal técnico de la Gerencia. La Concejala delegada o la Gerente podrán requerir en cualquier momento información del adjudicatario sobre cualquier actividad o prestación vinculada o relacionada con el contrato.
4.- La empresa adjudicataria deberá remitir una memoria anual en la que informará de la ejecución de las prestaciones del contrato en todos sus ámbitos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los pliegos de condiciones y en la oferta que haya presentado. Así mismo, con periodicidad trimestral remitirá a la Gerencia de Servicios Sociales un informe de seguimiento de las prestaciones del servicio y de las actividades realizadas en los meses precedentes y las previstas para los siguientes.
Cláusula 25ª.- Representante del contratista.
Sin perjuicio de las competencias que la ley y los estatutos sociales otorguen a los órganos de administración y gobierno de la empresa que resulte adjudicataria del presente contrato, ésta designará a una persona que actúe como representante suya ante el Ayuntamiento. A la persona designada le compete la organización y dirección inmediata de los servicios contratados, de los medios personales y materiales afectos a dichas prestaciones, y las relaciones con la Concejala delegada y la Gerente de Servicios Sociales.
Cláusula 26ª.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
1.- El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo
preceptuado en el artículo 214 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Igualmente, el contratista será responsable de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 27ª.- Ejecución defectuosa y penalidades.
1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello a los que se refieren las cláusulas de los pliegos de condiciones, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato, en los términos que establece el artículo 212 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por su resolución o por imponer las siguientes penalidades:
a) Por incumplimiento de cualquier obligación de las previstas en los pliegos que regulan el contrato, salvo las que se tipifiquen singularmente en este artículo con una sanción de mayor cuantía; multa de hasta quinientos (500,00) euros.
b) Por prestar servicio a usuarios distintos de los considerados como población de referencia o xxxxx según el apartado 3 de la cláusula primera xxx xxxxxx de prescripciones técnicas; multa de hasta setecientos cincuenta (750,00) euros.
c) Por incumplir o retrasarse en el cumplimiento de las órdenes de ejecución inmediata dictadas por la Concejala delegada de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Festejos o la Gerente de Servicios Sociales; multa de hasta mil (1.000,00) euros.
d) Por no responder las quejas que presenten los usuarios de los servicios; multa de hasta mil (1.000,00) euros.
e) Por la negligencia en la función empresarial de control de la conducta de su personal en su relación con los ciudadanos o usuarios de las instalaciones; multa de hasta mil (1.000,00) euros.
f) Por no cubrir, sin cargo alguno para el Ayuntamiento, las eventuales ausencias del personal adscrito al contrato, cualquiera que sea la causa; multa de hasta mil (1.000,00) euros.
g) Por incumplir la puntualidad el personal adscrito al contrato, o ausentarse del puesto de trabajo; multa de hasta mil (1.000,00) euros.
h) Por cualquier obstrucción por parte del contratista a la labor inspectora municipal; multa de hasta mil (1.000,00) euros.
3.- Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutiva, adoptada a propuesta de la Concejala delegada de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Festejos. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
4.- La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista, en los términos señalados en el artículo 214 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 28ª.- Resolución del contrato.
1.- La resolución del contrato tendrá lugar, además de en los supuestos relacionados en el artículo 223 y 308 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los siguientes casos:
a) Por la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
b) Por el incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que se pudieran imponer de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
c) Por la obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
d) Por el incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
e) Por la tercera acreditación de incumplimiento de la obligación de ejecutar el contrato con el personal comprometido en la proposición.
2.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma establecida por el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 de la citada Ley.
Cláusula 29ª.- Confidencialidad y protección de datos.
1.- La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia .
2.- La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
a) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del contrato (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos
conozcan (artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
b) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Torrelavega para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
c) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de los pliegos de condiciones y de las instrucciones que desde el Ayuntamiento le puedan especificar en concreto. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
d) El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
e) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Torrelavega.
f) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Torrelavega conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
g) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de
las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Torrelavega, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento como consecuencia de dicho incumplimiento.
3.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula y de cuantas otras exige la legislación sobre protección de datos, será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan y de las responsabilidades que pudieran derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Cláusula 30ª.- Notificaciones.
Todas las notificaciones que se practiquen a los licitadores en el marco de la presente licitación, así como las que se efectúen al adjudicatario durante la ejecución del contrato, se podrán efectuar por el Ayuntamiento, con plena eficacia, a la dirección de correo electrónico o al número de fax que el licitador exprese en la solicitud de admisión al procedimiento.
Cláusula 31ª.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
Torrelavega, a 13 de enero de 2016. EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA LICITACIÓN (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 1, DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones , EXPONE:
1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, el servicio de:
“OFICINA MUNICIPAL DE MEDIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA (CANTABRIA)”.
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, se encuentra de conformidad con los mismos y los acepta íntegramente.
3º.- Que manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada, y a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y Cláusula 15ª.2º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares aplicables a este contrato, declara responsablemente que el licitador:
Posee los requisitos previos relativos a la personalidad y que reúne la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en el pliego, comprometiéndose a su acreditación documental ante el Ayuntamiento previamente a la adjudicación en su caso del contrato.
No se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (Marcar una X en la cuadrícula solo si el licitador es empresa extranjera).
4º.- Que ……………. (indíquese SÍ o NO) tiene previsto subcontratar, parte del contrato.
La parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar es la siguiente:
.………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
El importe de la parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar es:
.………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
Y el nombre o perfil empresarial por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que el licitador vaya a encomendar la realización de la parte del contrato que tiene previsto subcontratar:
.………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
5º.- Que ……………… (indíquese Sí o NO) concurre en unión temporal de empresas (U.T.E.)
Se aporta la documentación acreditativa de la constitución, siendo el porcentaje de participación en la misma el siguiente (solo en caso de licitar en U.T.E.): …………….
……………………………………………………………………………………………. Por todo lo cual,
SOLICITA.- Ser admitido a la citada licitación en los términos recogidos en la oferta. En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………
ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA VALORABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 2).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones , EXPONE:
1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, el servicio de:
“OFICINA MUNICIPAL DE MEDIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA (CANTABRIA)”.
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, se encuentra de conformidad con los mismos y los acepta íntegramente.
3º.- Que para la valoración de los criterios de adjudicación valorables mediante juicios de valor, se adjunta la siguiente documentación:
- Proyecto anual de funcionamiento de la Oficina municipal de Mediación y del programa anual a desarrollar.
- Currículos de las personas encargadas de la ejecución del contrato. Los currículos deberán ir necesariamente acompañados de los documentos acreditativos de las titulaciones académicas y profesionales, y de la experiencia alegada. Así mismo se adjuntará para cada persona un documento firmado en el que declare que conoce y autoriza la presentación de su currículum en la presente licitación.
- Mejoras.
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de la oferta que antecede con la documentación adjunta, para su valoración mediante la aplicación de juicios de valor.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA VALORABLE MEDIANTE FÓRMULAS (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 3).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones , EXPONE:
1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, el servicio de:
“OFICINA MUNICIPAL DE MEDIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA (CANTABRIA)”.
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, se encuentra de conformidad con los mismos y los acepta íntegramente.
3º.- Que para la valoración de los criterios de adjudicación valorables mediante fórmula, se compromete a realizar la prestación del servicio objeto de licitación, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el precio siguiente:
Precio ofertado por el licitador:………….………………………………………………………...
…………………………………………………….……..…………………... (en letra y número)
I.V.A.:……………………………………………………...………………………………………
…………………………………………………..………………….………... (en letra y número)
TOTAL: .………………………………………………………………….………………………
…………………………………………………..……………….…………... (en letra y número) Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de la oferta que antecede con la documentación adjunta, para su valoración mediante la aplicación de fórmula.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………