REUNIDOS,
CONVENIO ENTRE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN Y LA ENTIDAD , PARA EL FOMENTO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DEPORTIVO DE CASTILLA Y LEÓN
REUNIDOS,
De una parte, el Ilmo. Sr. D Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Gerente de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 58/2015, de 16 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, y en el ejercicio de la competencia conferida mediante Decreto 34/2009 de 21 xx xxxx, por el que se reforman la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales y determinadas competencias.
De otra parte, la entidad, es una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social incluye actividades de promover, difundir y defender el deporte federado como motor del desarrollo deportivo, en todos sus niveles, de la sociedad de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León. Ha desarrollado, en los últimos tres años, programas de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del presente convenio.
Las partes se reconocen recíprocamente la plena capacidad para suscribir el presente Convenio, en la representación que ostentan y, a tal efecto,
EXPONEN:
PRIMERO.- Que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León es un organismo autónomo, al que corresponden, entre otras funciones, el desarrollo de actuaciones dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la promoción y el apoyo de la
iniciativa privada sin ánimo de lucro, y la coordinación y colaboración con entidades públicas y privadas en estas materias.
SEGUNDO.- El Pacto de Estado contra la violencia de género recoge en numerosas medidas las actuaciones de promoción de valores igualitarios y lucha contra la discriminación entre la población más joven, así como el fomento de la presencia de la mujer en ámbitos infrarrepresentados.
El deporte es uno de esos ámbitos a la luz de los datos de participación de la mujer en deportes federados y no federados, la visibilización de la mujer en el deporte y de sus logros deportivos etc.
En esta línea, es esencial la colaboración con el ámbito deportivo para concienciar y formar a toda la comunidad deportiva en el rechazo de la violencia de género y la promoción de valores igualitarios.
De acuerdo con la Ley 1/2003, de 3 xx xxxxx, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León apoyará y coordinará las actuaciones de entidades públicas o privadas en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
Además, la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León expresa que entre las competencias exclusivas de la Comunidad, que inciden en la regulación de la actividad físico-deportiva, se encuentra la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Así en su artículo 3 dispone que las administraciones públicas de Castilla y León garantizarán el derecho que todas las personas físicas tienen a la práctica de forma libre y voluntaria, del deporte y del ejercicio físico, en igualdad de condiciones y oportunidades. Uno de los principios rectores de las Administraciones Públicas en la materia, el de Igualdad efectiva, establece que éstas fomentarán e integrarán la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de actividad físico-deportiva.
El recientemente aprobado Plan Estratégico de Igualdad de Género 2022-2025 responde a un compromiso asumido por la Junta xx Xxxxxxxx y León de reducir las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, persiguiendo que la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres sea una realidad en la sociedad de Castilla y León. Una de sus áreas estratégicas es la relativa a la prevención de la violencia y promoción de la convivencia en igualdad. Esta área incluye todas las actuaciones encaminadas a prevenir la violencia de género en todas sus formas, incluyendo la promoción de formas de convivencia basadas en la igualdad y el respeto.
TERCERO.- La Junta xx Xxxxxxxx y León apuesta de forma decidida por aquellas políticas que promuevan de forma efectiva la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito deportivo, subsanando las desigualdades existentes y fomentando la presencia y visibilización de la mujer en el deporte.
Así, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y , consideran necesario articular un instrumento de colaboración público-privada, para el desarrollo de proyectos que favorezcan la presencia de las mujeres en el ámbito deportivo así como la integración de la perspectiva de género en las actividades deportivas.
CUARTO.- El presente Convenio se enmarca en la definición que establece el art. 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo LRJSP). Por tanto se trata de un Convenio entre dos organismos públicos, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y la Consejería de Cultura y Turismo y de otra parte un sujeto de Derecho privado,
El Convenio cumple con lo que establece el art. 48.3 LRJSP en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto y Contenido
El objeto del presente Convenio es la colaboración entre las partes para el desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad de género y prevención de la violencia de género, en el deporte de Castilla y León.
Las partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe, eficacia y eficiencia para lograr el objetivo propuesto.
A través de este Convenio, se pretende integrar la perspectiva de género en la actividad deportiva, visibilizando el deporte femenino y fomentando la presencia de las mujeres en el deporte de Castilla y León.
SEGUNDA.- Compromisos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
La Gerencia de Servicios Sociales, en el marco de la colaboración definida en el presente Xxxxxxxx, asume los siguientes compromisos:
♦ Promover actividades y jornadas de sensibilización en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género, dirigidas a la sociedad en general y en especial a la comunidad deportiva y difundir las conclusiones que resulten de estas actividades.
♦ Fomentar que las entidades y federaciones deportivas, incrementen la participación de niñas y mujeres en las actividades deportivas, realicen formación en igualdad de género y realicen actuaciones de sensibilización en materia de igualdad para potenciar la presencia de mujeres en puestos técnicos deportivos.
♦ Fomentar que los medios de comunicación den una mayor visibilidad de la mujer en el deporte así como los éxitos de equipos femeninos y de mujeres deportistas.
♦ Impulsar la realización de estudios e investigaciones sobre mujer y deporte en Castilla y León, desde la perspectiva de género y contribuyan a la adopción de medidas para reducir las brechas existentes.
♦ Cualesquiera otras que se establezcan a propuesta de la Comisión de seguimiento prevista en el presente Convenio.
La Gerencia de Servicios Sociales asumirá los gastos que genere la realización de las actuaciones programadas El coste de dichas actuaciones no superará los 25.000 € y se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 0921/232A01/64900.
ANUALIDAD | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | CÓDIGO PROYECTO | IMPORTES |
2022 | 09.21. 232A01. 64900 | 2018/000892 | 25.000€ |
TERCERA .- Compromisos de
, en el marco de la colaboración definida en el presente Xxxxxxxx, asume los siguientes compromisos:
♦ Difundir entre las entidades y personas asociadas la información que en el ámbito de este Convenio le sea facilitada desde la Gerencia de Servicios Sociales.
♦ Promover actividades relativas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito deportivo, incluyendo actuaciones de sensibilización y prevención de la violencia de género y apoyar aquellas otras que, en esta materia, realice la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
♦ Fomentar la participación de niñas y mujeres en el ámbito deportivo, con actuaciones como aquellas dirigidas al incremento de licencias federativas.
♦ Fomentar la presencia de mujeres en puestos técnicos deportivos.
♦ Obtener, recoger y facilitar datos estadísticos desagregados por edad y sexo, derivados de su actividad.
♦ Elaborar estudios e investigaciones sobre mujer y deporte en Castilla y León, desde la perspectiva de género y que contribuyan a la adopción de medidas para reducir las brechas existentes.
♦ Cualesquiera otras que se establezcan a propuesta de la Comisión de seguimiento, prevista en el presente Convenio.
CUARTA.- Cumplimiento de las Obligaciones
1.- Si fuese necesario realizar alguna de las actuaciones, mediante servicios externos, esta externalización no podrá exceder del 20% de los gastos que genere la ejecución del programa.
2.-En el año 2022 se podrán imputar los gastos realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta 20 noviembre de 2022. Los gastos realizados deberán responder a la naturaleza de las actuaciones realizadas.
Se dispondrá del siguiente plazo para la justificación de gastos:
Hasta el día 25 de noviembre de 2022, para los gastos realizados desde 1 de enero de 2022 hasta el 20 de noviembre de 2022.
Para ello presentará una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Convenio, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Asimismo se presentará una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
♦ Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Convenio, con indicación de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos hasta la fecha.
♦ Una memoria económica justificativa del coste de las activides realizadas, que contendrá:
⎯ Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En conceptos de gastos de pequeña cuantía podrán agruparse varios justificantes correspondientes al mismo perceptor en una misma línea.
⎯ Las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.
La entidad deberá ajustarse en su actividad de contratación a las directrices establecidas en el Acuerdo 147/2015, de 23 de diciembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa.
Las cantidades imputadas por gastos de viaje, y dietas (manutención y alojamiento) estarán sujetas a los límites establecidos en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. Los gastos del personal contratado, se justificarán con la presentación de las nóminas y acreditación de sus pagos y boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social mensuales y sus justificantes de pago. Deberán presentar asimismo los Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones del IRPF y la acreditación de sus pagos.
Se limita el gasto admisible como coste de personal vinculado con contrato laboral (salario y cotizaciones a la Seguridad Social) a las cuantías establecidas a continuación, determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social.
Los importes recogidos están referidos a una jornada semanal de cuarenta horas para la jornada semanal a tiempo completo que se prevea en el convenio colectivo aplicable a la entidad. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional.
CATEGORÍA | ANUAL | 12 PAGAS | 14 PAGAS | |
mensualidad | mensualidad | pagas extra | ||
Grupo I (con funciones de dirección y/o coordinación) | 53.469,15 € | 4.455,76 € | 3.971,34 € | 2.906,56 € |
Grupo I | 44.888,25 € | 3.740,69 € | 3.334,00 € | 2.440,11 € |
Grupo II (con funciones de dirección y/o coordinación) | 38.736,70 € | 3.228,06 € | 2.877,11 € | 2.105,71 € |
Grupo II | 34.821,81 € | 2.901,82 € | 2.586,33 € | 1.892,90 € |
Grupo III | 28.898,62 € | 2.408,22 € | 2.146,40 € | 1.570,92 € |
Grupo IV | 22.595,30 € | 1.882,94 € | 1.678,23 € | 1.228,27 € |
Grupo V | 21.759,88 € | 1.813,32 € | 1.616,18 € | 1.182,86 € |
Podrá incrementarse el gasto subvencionable en las cuantías establecidas en el vigente Convenio para la antigüedad del trabajador/a, computable por trienios completos, cuyas cuantías son 32,31 € mensuales o 452,34 € anuales en 14 pagas.
Las facturas o documentos de valor probatorio deberán ir acompañados del documento justificativo de haber efectuado el pago.
Se admitirán como pago efectivo, el pago realizado mediante transferencia bancaria, y el pago realizado mediante cheque siempre que vaya acompañado de su correspondiente adeudo bancario. Asimismo se admitirá aquel pago de cuantía igual o inferior a 100 euros realizado en metálico, siempre que vaya acompañado del correspondiente recibo de pago y de la copia del asiento contable donde se refleje. Los pagos en metálico deberán contener en su justificación, bien sea en la propia factura o en documento aparte lo siguiente:
• Para personas físicas la identificación de la persona (nombre, apellidos y NIF), fecha,
firma y expresión del tipo “pagado” o “recibí”.
• Para personas jurídicas la identificación del firmante (nombre, apellidos y cargo), fecha, firma, sello de la empresa expresión del tipo “pagado” o “recibí”.
QUINTA.- Imagen e identidad institucional.
Las partes deberán incluir la imagen institucional de la Junta en los elementos materiales que se generen en el desarrollo de las actividades objeto del convenio de colaboración (carteles, material impreso, medios electrónicos y audiovisuales así como las menciones en medios de comunicación). La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Imagen Corporativa de la Junta xx Xxxxxxxx y León así como al Acuerdo 27/2020, de 4 xx xxxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León
SEXTA .- Titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual derivada de las actuaciones en que se materialice el Convenio estará sujeta a las disposiciones legales vigentes en la materia, en concreto, en el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. No obstante, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y podrán ejercer los derechos de explotación gratuita de las obras que se realicen durante la ejecución de este Convenio.
SÉPTIMA.- Seguimiento del Convenio.
Para el seguimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento formada por cuatro personas, dos en representación de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, y dos en representación de
Las personas representantes de la Gerencia de Servicios sociales serán designadas por el Gerente de Servicios sociales. Una de ellas ostentará la presidencia y la otra será personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de mujer, que actuará como secretaria.
La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea requerido por cualquiera de las partes.
A tales reuniones podrán asistir otras personas cuando se estime oportuno, en calidad de asesores, a solicitud de cualquiera de las partes.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y propondrá acciones de mejora, además de resolver cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y ejecución del mismo.
A esta comisión de seguimiento, como órgano colegiado, le serán aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en los artículos 52 a 58 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.
OCTAVA.- Vigencia.
El presente Convenio producirá efectos desde el momento de la firma y tendrá una vigencia hasa el 31 de diciembre de 2022.
NOVENA.- Modificación y extinción.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Este Convenio, además de por las causas previstas en el art. 51 de la LRJSP, podrá resolverse en cualquier momento por decisión unilateral de cualquiera de ellas, comunicándolo por escrito a la otra parte con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia
El Convenio quedará asimismo resuelto unilateralmente por incumplimiento de las estipulaciones por la otra parte, y por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes.
El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora, debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen, que se calculará de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 34 de la LRJSP.
En caso de extinción del Convenio, por causas diferente a la finalización del periodo de vigencia, la forma de terminar las actuaciones en curso se determinará por la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio.
En todo caso, en cuanto a los efectos de la resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
DÉCIMA.- Protección de datos.
El acceso y tratamiento de datos de carácter personal que implique la ejecución de este Convenio deberá cumplir con la normativa reguladora de tratamiento de datos de carácter personal y, en concreto, con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento UE 2016/679, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos, en los términos establecidos en el Anexo II
DÉCIMOPRIMERA.- Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa, por lo que aquellas cuestiones que puedan derivarse de la interpretación o aplicación del mismo, y no hayan podido ser resueltas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán en la vía jurisdiccional contencioso- administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio
POR LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx | POR |
ANEXO I ACTIVIDADES 2022
1-. PROYECTO “LA IGUALDAD A TRAVÉS DEL DEPORTE” EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE
CASTILLA Y LEÓN (5ª EDICIÓN)
FECHAS PREVISTAS REALIZACIÓN: MARZO – NOVIEMBRE FORMATO: PRESENCIAL/ONLINE
ACTIVIDAD DIRIGIDA A: Alumnos 2º/3º/4º de la E.S.O. + Alumnos Formación Profesional Básica OBJETO DEL PROYECTO:
Educar a los niños y niñas en la igualdad siendo la práctica deportiva el medio ideal para alcanzar el referido objetivo.
Erradicar los estereotipos de género establecidos en el deporte.
Mostrar casos de éxito en el deporte femenino a través de las Deportistas Embajadoras.
Fomentar la práctica del deporte y la actividad física entre las niñas de 11 y 16 años de Castilla y León.
Evitar el abandono prematuro de la práctica deportiva por las niñas menores de 16 años, dado que hemos observado desde las Federaciones que las niñas dejan la práctica deportiva a esas edades.
DESARROLLO ACTIVIDAD: 1) Encuentro con mujeres deportistas referentes (Castilla y León y ámbito nacional) y mujeres que desempeñen funciones en el deporte en sus diferentes estamentos (directivas/entrenadoras/árbitros/dentro de las estructuras federativas y de clubes) con el objeto de que trasladen su testimonio a modo de inspiración y referencia a las niñas. 2) Fase 1 = Exposición individual de cada ponente (20 min.) Fase 2 = Mesa redonda con los protagonistas de la jornada (25 min.) Fase 3 = Preguntas de los alumnos (15 min.) 3) El proyecto se desarrollará en las 9 provincias de Castilla y León en este año 2022 en el que en un Auditorio/Teatro de una localidad se puedan concentrar a varios centros educativos (alumnos de 2º/3º/4º de la ESO), intentando que puedan venir los centros educativos de zonas rurales, llegando de este modo a más público por evento.
No obstante, si un municipio que no es capital de provincia tiene espacios con aforo suficiente para albergar a varios centros educativos de municipios limítrofes se priorizará llevar la actividad a zonas rurales. 4) Cada evento se grabará y se publicará posteriormente en la plataforma XXX
2 PROYECTO PARA EL FOMENTO DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA FEMENINA EN MODALIDADES DEPORTIVAS DONDE EL NÚMERO DE LICENCIAS FEMENINAS ES MUY BAJO (1ª EDICIÓN)
FECHAS PREVISTAS REALIZACIÓN: MAYO - JUNIO
ACTIVIDAD DIRIGIDA A: Niñas en edad escolar OBJETO DEL PROYECTO:
• Fomentar la práctica deportiva por parte de las niñas en modalidades deportivas donde el número de licencias femeninas es muy bajo.
• Erradicar los estereotipos de género establecidos en el deporte.
• Aumentar el número de licencias femeninas en deportes que tradicionalmente han estado asociados al sexo masculino.
• Mostrar casos de éxito en el deporte femenino a través de las Deportistas Embajadoras. Este proyecto piloto constituye una primera fase para la posterior creación de un itinerario deportivo por parte de aquellas Federaciones Deportivas que no lo tengan con el objeto de que las niñas tengan continuidad en la práctica deportiva hasta que cumplan la edad sénior.
DESARROLLO ACTIVIDAD:
• Duración actividad: 1 jornada completa
• Objeto del proyecto: Fomentar la práctica deportiva por parte de las niñas en modalidades deportivas donde las licencias femeninas son escasas.
• A quién va dirigido: Xxxxx en edad escolar
• Lugar desarrollo: Sede por determinar (este año 2022, al ser la primera edición de este proyecto piloto se realizará en una única provincia)
Metodología:
A) Elección de 4 - 5 modalidades deportivas donde el número de licencias femeninas sea bajo. Hacer partícipe a las Federaciones de esas modalidades deportivas en el proyecto.
B) Dar a conocer en los centros educativos de la provincia donde se desarrolle la actividad el proyecto con el objeto de que formen equipos de participantes (X niñas de las cuales sólo X pueden ser Federadas en la modalidad respectiva)
C) El día de desarrollo de la actividad tendrá en el siguiente formato: - Primera Fase: Instrucción en la respectiva modalidad deportiva (los grupos de equipos irán rotando por cada modalidad deportiva) por parte de Técnicos de la Federación correspondiente. - Segunda Fase: Talleres prácticos de cada equipo* por las diferentes modalidades deportivas. *Se intentará contar con la participación de
alguna Deportista referente de cada modalidad deportiva. - Tercera Fase: Evento no competitivo entre los diferentes equipos en cada modalidad deportiva. -Fin de fiesta con obsequios para todas las participantes.
3-. BOLSA DE AYUDA ECONÓMICA PARA LAS RETRANSMISIONES EN STREAMING DE COMPETICIONES DEPORTIVAS FEMENINAS DE CASTILLA Y LEÓN (3ª EDICIÓN)
FECHAS PREVISTAS REALIZACIÓN: MARZO – NOVIEMBRE OBJETO DEL PROYECTO:
• Dar visibilidad al deporte femenino
• Poner en valor a las deportistas de nuestra Comunidad
• Dar oportunidad a las Federaciones Deportivas con menos recursos económicos de dar visibilidad a sus competiciones deportivas femeninas
• Incentivar la práctica deportiva por parte de las niñas así como para evitar el abandono prematuro su práctica por éstas
DESARROLLO ACTIVIDAD:
Las Federaciones Deportivas de Castilla y León que tengan competiciones deportivas femeninas y quieran retransmitir la misma vía streaming podrán solicitar a una ayuda económica para aminar los gastos que conlleva la realización.
4-. CONCURSO “DEPORTE EN IGUALDAD” EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CASTILLA Y LEÓN
(2ª EDICIÓN)
FECHAS PREVISTAS REALIZACIÓN: MARZO – NOVIEMBRE
ACTIVIDAD DIRIGIDA A: Alumnos desde 5º Primaria a 4º de la E.S.O. + Alumnos Formación Profesional Básica
OBJETO DEL PROYECTO:
• Fomento de la igualdad de género a través del deporte
• Erradicar estereotipos de género en el deporte, educando desde edades tempranas que no hay deportes de niños y deportes de niñas.
• Mostrar casos de éxito en el deporte femenino en Castilla y León a través de Deportistas referentes
• Incentivar la práctica deportiva por parte de las niñas así como para evitar el abandono prematuro su práctica por éstas
DESARROLLO ACTIVIDAD:
1) Podrán participar en el Concurso los centros educativos (Colegios/Institutos) de toda Castilla y León.
2) En el vídeo, los integrantes deberán aparecer realizando una práctica deportiva en el que se visibilice la temática sobre la que gravitan los premios, la igualdad a través del deporte. 3) El video deberá tener una duración de entre 30 y 40 segundos 4) Premios (en total 9 Premios/uno por Provincia):
Los 3 mejores vídeos recibirán en su centro educativo el desarrollo de un mural (entre 10/15 m2) con la temática de deporte en igualdad. Además, los centros educativos que resulten ganadores de este premio recibirán la visita de una de las Deportistas Embajadoras de con el objeto de conocer su experiencia vital a modo de inspiración y referencia para los alumnos y alumnas.
Los 6 vídeos restantes obtendrán un cheque regalo por importe de 300 €, canjeable en material
deportivo.
5-.PROYECTO “ORIENTA TU FUTURO PROFESIONAL A LA INDUSTRIA DEL DEPORTE” (1ª
EDICIÓN)
FECHAS PREVISTAS REALIZACIÓN: MARZO – NOVIEMBRE
ACTIVIDAD DIRIGIDA A: Alumnas 1º/2º Bachillerato + Alumnas Formación Profesional Grado Medio y Grado Superior
OBJETO DEL PROYECTO:
• Inspirar a las adolescentes para que orienten su futuro profesional a la industria del deporte (derecho deportivo, marketing, comunicación, gestión deportiva, administración de empresas del sector deportivo, entrenador/monitor deportivo, medicina, análisis de datos (big data)…) donde se demandan perfiles transversales.
• Fomentar las vocaciones del deporte entre la población femenina.
• Conocerla experiencia vital de mujeres que desarrollan su actividad profesional en el ámbito del deporte.
• Disminuir la brecha de género en los puestos de responsabilidad en el ámbito de la gestión deportiva.
• Favorecer el emprendimiento femenino en el sector del deporte.
• Involucrar a los diferentes agentes del deporte (Clubes, Federaciones, empresas e instituciones) para desarrollar el talento femenino.
DESARROLLO ACTIVIDAD: Concentrar en Auditorio/Teatro de una localidad a varios centros educativos (alumnos de 1º/2º Bachillerato). El proyecto se realizará en las 9 provincias de Castilla y León.
Fase 1: Exposición de los aspectos organizativos relacionados con el deporte, comprensión de los modelos de funcionamiento del deporte y perfiles que se demandan/ las salidas profesionales que ofrece la industria.
Fase 2: Testimonio de mujeres relevantes que desarrollan su actividad profesional en el ámbito del deporte y de jóvenes de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León que trabajan en entidades deportivas.
Fase 3: Mesa redonda en la que se aborde el futuro profesional en la industria del deporte, se exponga los perfiles que demandan las entidades deportivas, y se informe y se asesore sobre las principales ocupaciones que tienen más salida. Los profesionales contestarán también a las preguntas de los alumnos acerca del trabajo que realizan cada día en su área.
Fase 4: Taller práctico para mostrar un caso de éxito en la gestión de una entidad deportiva/emprendimiento en el deporte (ej. Negociar el fichaje de un deportista, negociar un patrocinio deportivo, solventar una crisis institucional a través de la comunicación del Club/Federación, qué primer paso dar para emprender…)
ANEXO II
Cláusulas para el encargado del tratamiento de datos del proyecto
1. Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la ENTIDAD con NIF como encargada del tratamiento, a tratar por cuenta de la Gerencia de Servicios Sociales, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para la ejecución del convenio relativos al proyecto FORMATIVO INTEGRACIÓN PROFESIONAL DE LA MUJER EN EL MUNDO RURAL
Concreción de los tratamientos a realizar:
Recogida Registro
Estructuración Modificación
Conservación Extracción
Consulta Comunicación por transmisión Difusión Interconexión
Cotejo Limitación
Supresión Destrucción Comunicación
Otros:...
2. Identificación de la información afectada
Siguiendo el principio de minimización de datos recogido en el RGPD, la Gerencia de Servicios Sociales, responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad encargada del tratamiento, solo aquellos datos necesarios para la ejecución de las intervenciones derivadas del convenio acerca de las personas con las que se va a intervenir, entre ellos:
• Datos de identidad personal (nombre y apellidos, edad, y sexo de la persona).
3. Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el plazo de ejecución del convenio, sin perjuicio de las responsabilidades dimanantes del mismo (por vulneración de las previsiones del RGPD por el encargado del tratamiento) y la confidencialidad a la que el encargado de tratamiento y sus trabajadores se encuentran sujetos.
Una vez finalice el presente convenio, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder. Cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.
1. Obligaciones del encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
a. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
b. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
c. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
d. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de quince días indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo
plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
e. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
f. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
g. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
h. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).A tales efectos, comunicará por escrito al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos.
i. Derecho de información. El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
j. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de quince días y a través de escrito, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
k. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
l. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
m. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
n. Implantar las medidas de seguridad establecidas en el Registro Automatizado de Tratamiento de la Gerencia de Servicios Sociales referidas al Documento de Seguridad de la Gerencia de Servicios Sociales.
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en su caso.
o. Designar un delegado de protección de datos si fuera obligatorio y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. Si voluntariamente lo hubiera designado la empresa, deberá asimismo comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
p. Destino de los datos.
Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
b) Realizar las consultas previas que corresponda
c) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
d) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.