ADJUDICACIÓN: VARIOS CRITERIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO: ABIERTO
ADJUDICACIÓN: VARIOS CRITERIOS
CONTRATO: GESTION INTERESADA DEL SERVICIO PÚBLICO DENOMINADO “ EXPLOTACIÓN DEL PUNTO LIMPIO DE XXXXXXX XXX XXX”
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato es la gestión indirecta mediante gestión interesada del Servicio Público de Explotación del Punto Limpio ubicado en Xxxxxxx xxx Xxx, en la calle Río Tajuña s/nº de Xxxxxxx xxx Xxx.(CPV 90500000-2), al tratarse de la gestión de un servicio público pero no a riesgo y xxxxxxx del contratista, ya que le paga el Ayuntamiento en su integridad por ser gratuito para los usuarios.
Se trata de una gestión interesada la cual viene definida para el contratista en la percepción de la cuantía del precio establecido en el contrato; y la parte interesada para el Ayuntamiento se define en la razón por la cual este contrato es gratuito para los usuarios; esto es, en la promoción y educación de los ciudadanos para reciclar ordenadamente utilizando el punto limpio municipal, erradicando la costumbre de eliminar residuos en las vías públicas, solares u otros lugares inadecuados.
El Punto Limpio recibirá previamente seleccionados, ciertos tipos de residuos que, bien por ser reciclables, o bien por estar considerados como tóxicos y peligrosos, no es conveniente que se eliminen con el resto de las basuras domésticas. Estos residuos serán depositados en contenedores específicos para cada material y posteriormente trasladados a centros de valorización, tratamiento o confinación, conforme a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el pliego de condiciones técnicas redactado al efecto.
SEGUNDO.- CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Se califica este contrato como de gestión de servicio público, de los definidos en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011), con la modalidad de gestión interesada de conformidad
a lo establecido en el artículo 259.b) del mismo texto legal: “ en cuya virtud la administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato” .
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, para lo no previsto en los mismos, el contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en defecto de normas específicas, por RDL 3/2011, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y en lo que permanece vigente, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al RDL 3/2011; la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; y cuanto otra normativa resulte de aplicación, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado.
TERCERO.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto, conforme a lo establecido en los arts.154 apartados 1 y 2 y 150.3 del RDL 3/2011.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del RDL 3/2011 y con lo establecido en la cláusula décimo octava del presente Xxxxxx.
CUARTO.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local por Delegación del Pleno en sesión celebrada el día 11 de julio de 2011.
QUINTO.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable de este contrato será la Técnico de Medio Ambiente, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, a quien corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, no asumiendo, en ningún caso, funciones directivas sobre el personal de la empresa contratada evitando dar órdenes directas e instrucciones a dicho personal.
SEXTO.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
La financiación del contrato se realizará con cargo a los presupuestos de los años 2012, 2013 y 2014, quedando condicionado el gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en cada una de los ejercicios.
Año 2012= 19.666,68€ .
Año 2013= 59.000€ más IPC Año 2014= 39.333,32€ más IPC
SÉPTIMO.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio de licitación será de 100.000€ más 18.000€ en concepto de IVA, cantidad que podrá ser mejorada a la baja por los licitadores en sus ofertas.
Se entenderá que el importe de cada oferta es la suma del precio obtenido, más el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA), debiendo además, figurar desglosados ambos conceptos.
OCTAVO.- FORMA DE PAGO
El pago se efectuará de forma mensual, previa presentación de la correspondiente factura debiendo estar conformada por el responsable del contrato y una vez realizada la prestación satisfactoriamente, de conformidad con lo establecido el art. 216 del RDL 3/2011.
La factura reunirá los requisitos establecidos en el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del IVA, y su pago se realizará teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, para su adecuación a la Directiva Europea.
NOVENO.- PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx-xxxxxxx.xx.
DÉCIMO.- LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN
El servicio se prestará en las instalaciones municipales, sitas en la calle Río Tajuña s/nº. y el plazo de ejecución del presente contrato será DOS AÑOS, contados desde la fecha de formalización del contrato, pudiendo prorrogarse anualmente, por acuerdo expreso de las partes, hasta el máximo de 25 años permitido por la legislación vigente.
DÉCIMO PRIMERO.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están capacitados para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos que se especifican en la cláusula décimo sexta del presente pliego de condiciones.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante u apoderado único.
DÉCIMO SEGUNDO.- GARANTÍAS
Definitiva: La garantía definitiva será de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, y garantizará el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la cual será devuelta, de oficio o a petición del adjudicatario, previos los preceptivos trámites legales, una vez realizado el objeto del presente contrato y siempre que haya transcurrido el plazo de garantía.
La garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del RDL 3/2011.
El plazo para la constitución de la garantía definitiva, será xx xxxx días, contados desde el siguiente al requerimiento que el órgano de contratación realice al candidato que presente la oferta considerada más ventajosa económicamente.
Se constituirán en la Tesorería municipal, mediante cualquiera de los medios señalados en el artículo 98 del RDL 3/2011, ajustándose a los modelos
indicados en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si la garantía definitiva se constituye mediante aval, deberá ajustarse al modelo contenido en el Anexo III al presente pliego de condiciones.
DÉCIMO TERCERO.- PLAZO DE GARANTÍA.-
Desde la finalización del servicio objeto del contrato, se abrirá un plazo de garantía de un año por los posibles daños y perjuicios ocasionados en la ejecución del mismo.
DÉCIMO CUARTO.- REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del contrato se revisará anualmente, de acuerdo con la variación del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al año inmediatamente anterior.
DÉCIMO QUINTO.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
La empresa adjudicataria a tenor de lo establecido en los arts. 42 a 44 del RDL 1/1995 de 24 xx xxxxx, (B.O.E. de 29-3-1995), en relación con el convenio que regule su actividad (Convenio Colectivo de la recuperación de residuos y materias primas secundarias, aprobado por Resolución de 21 xx Xxxxx de 2011), se subrogará en calidad de empresario de los trabajadores que actualmente prestan el servicio para la adjudicataria actual (Anexo I), a los que será de aplicación íntegra el convenio colectivo que regule la actividad que les corresponda, debiendo realizarlo con 2 personas como mínimo.
El adjudicatario en todo momento deberá disponer del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato y abonará sus retribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y los convenios laborales aplicables según lo dispuesto en este pliego, debiendo asumir los posibles incrementos salariales, suplencias de personal por bajas, vacaciones, antigüedades, etc., que han de entenderse contempladas en cada una de las ofertas que se presenten.
El adjudicatario está obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento el nombre y apellidos, domicilio y teléfono de la persona que en todo momento pueda llamarse para resolver necesidades del servicio.
El adjudicatario se responsabiliza de la falta de aseo, decoro, o deficiencias en la uniformidad, o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, así como de producir ruidos excesivos en la prestación del servicio.
El adjudicatario facilitará trimestralmente, y en todo caso, siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento, los impresos oficiales de las mutualidades laborales correspondientes al personal adscrito al servicio, la filiación de la persona que desempeña un específico cometido, el organigrama con el nombre y la categoría laboral del personal que ocupa los diversos puestos de trabajo, y en general toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas áreas.
El Ayuntamiento podrá imponer al adjudicatario que separe del servicio o imponga una sanción a cualquier empleado de la contrata adscrito al servicio, que diera motivo para ello.
Todo el personal de los servicios deberá actuar debidamente uniformado. Será de cuenta de la empresa adjudicataria los gastos de vestuario del personal que realice el contrato. Dicho vestuario será el que indique el Ayuntamiento y deberá llevar serigrafiado el escudo del mismo y la referencia al Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx. La maquinaria utilizada para realizar el contrato deberá llevar el mismo escudo y referencia indicados.
Asimismo el personal deberá llevar carné identificativo, que se facilitará por el adjudicatario, y cuyo modelo será objeto de negociación con la Dirección de Personal del Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá cumplir fielmente la legislación laboral aplicable, y en especial lo referido a la Prevención de Riesgos Laborales, debiendo presentar anualmente la evaluación de riesgos individualizada.
A la finalización del período contractual, el personal pasará a formar parte de quien resulte nuevo adjudicatario. En ningún caso podrá producirse la
consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
DÉCIMO SEXTO.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.-
Los licitadores deberán presentar su proposición en el Departamento de Contratación, [Plaza de la Constitución, nº 1 28500 – XXXXXXX XXX XXX (Madrid)], de lunes a viernes, en horario de 8,30 a 14,30 horas, los quince días naturales siguientes al envío del anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en caso de que el último día de presentación de ofertas fuese sábado, se entenderá que el plazo de presentación finalizará el lunes siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse además en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador, CIF, dirección, fax y teléfono.
Sobre A, expresará la inscripción de: “ Documentos generales para el procedimiento abierto para la adjudicación de la Gestión Interesada del
Servicio Público Denominado “ Explotación Del Punto Limpio De Xxxxxxx Xxx Xxx” y contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistente en:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia de quien ostente la representación pública administrativa; fotocopia del CIF y escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
1.2. Poder Bastanteado por el/la Secretario/a de la Corporación, por los Letrados Municipales, Técnicos de Administración General licenciados en derecho, Notarios o por Letrados en ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
1.4 Se indicará claramente la dirección del licitador, el número de teléfono de contacto y el número de fax o dirección de correo electrónico a efectos de notificación de posibles incidencias.
2. Prueba que acredite la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 RDL 3/2011, por cualquiera de los medios previstos en el art. 73 RDL 3/2011, incluyendo la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3. Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, por los siguientes medios de los recogidos en los artículos 75 y 78 del RDL 3/2011:
3.1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos, que se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o mediante una declaración del empresario.
4.- Documentación que acredite, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.
Sobre B, denominado Proposición Económica y Características Técnicas” , se ajustará al modelo que se expone a continuación y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: Proposición económica y técnica para el procedimiento abierto para la adjudicación de la Gestión Interesada del Servicio Público Denominado “ Explotación del Punto Limpio de Xxxxxxx xxx Xxx” y contendrá la siguiente documentación descrita en los apartados 1 y 2:
1.- Modelo de Proposición Económica:
"Don , vecino de con domicilio en teléfono , D.N.I. n
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio ( o en representación de ) hace constar:
Que enterado xxx Xxxxxx y de las condiciones facultativas aprobado por ese Ayuntamiento, a regir en el Concurso para la adjudicación del contrato de
-, se compromete a su ejecución con arreglo a los citados documentos por un precio de euros, más en concepto de IVA.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En a de de 2011.
FIRMA "
Dicha oferta deberá desglosarse en las siguientes partes: Costes fijos
Se indicará, para el período de explotación, desglosado por períodos de doce meses, el presupuesto correspondiente a mantener el Punto Limpio abierto al público, con independencia de las cantidades de residuos que se reciban.
Como costes fijos se imputarán los gastos, en cada instalación, correspondientes a:
-Personal
-Seguros
-Mantenimiento y limpieza del centro, y los materiales que estas funciones requieren.
- Jardinería
- Agua, luz y teléfono
- Publicidad y Promoción.
Costes variables
Su importe vendrá determinado por las cantidades de cada tipo de residuos que se reciban, en cada instalación.
Para cada uno de los tipos de residuos se indicará:
Los ingresos por unidad de peso (Kg) de residuos, por reciclaje, que incluirá, en su caso, los costes de material fungible para acondicionamiento y los de transporte hasta las instalaciones de reciclaje o valorización.
Los costes de tratamiento y/o eliminación, por unidad de peso (Kg) de residuos, cuando el reciclaje no sea posible, y que incluirá, en su caso, los costes del material fungible preciso para su acondicionamiento, así como los de transporte hasta los centros de tratamiento o eliminación.
De acuerdo con los resultados obtenidos durante los años de explotación transcurridos en el Punto Limpio y a efectos orientativos, las cantidades de
cada tipo de residuos que se estima se depositarán anualmente en el mismo son los que se indican a continuación:
Vidrio (kg) 9.720
Aceite mineral (kg) 5.600
Aceite vegetal(kg) 2.400
Cartón (kg) 23.400
Chatarra (kg) 58.500
Electrónicos (kg) 8.100
Envases 16.200
Envases contaminados metálicos (kg) 300
Envases contaminados plásticos (kg) 150
Escombro (kg) 596.400
Madera (kg) 134.550
Pilas (kg) 300
Poda (kg) 2.700
Tóner (kg) 40
Radiografías (kg) 63
Cristal plano Sin datos
Aceite de maquinaria agrícola Sin datos
Envases de fitosanitarios Sin datos
CDs, DVDs y cintas de video Sin datos Termómetros y elementos con mercurio Sin datos Baterías de teléfonos móviles. Sin datos
Bombillas de bajo consumo. Sin datos
Estas cantidades servirán como base para calcular los costes variables antes citados.
Para los residuos enumerados anteriormente en los que no figuran las cantidades aproximadas de recogida, la empresa adjudicataria realizará una estimación de las cantidades que se prevé recoger en el Punto Limpio.
De acuerdo con los costes unitarios propuestos y conforme a las cantidades a recoger estimadas, la empresa adjudicataria deberá presentar el presupuesto correspondiente a la explotación del Punto Limpio, durante el período de 24
meses, objeto de la adjudicación, deduciéndose del mismo el presupuesto de explotación mensual para las instalaciones.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
2.- Documentación Técnica:
El licitador describirá, con suficiente detalle, la organización de las actividades que se realizarán en el mismo y el destino que se dará a los residuos. En esta propuesta se aportará como mínimo, la información que se cita a continuación:
1.- Programa de Trabajos para la ejecución del objeto del contrato.
2.- Memoria en la que sucintamente pero de un modo explícito y concreto se enumeren y describan los servicios a prestar por el concursante, similares a los que son objeto de este concurso.
3.- Relaciones de equipos de maquinaria, medios auxiliares, instalaciones y demás elementos de importancia que el concursante se compromete a aportar, especificando los que sean de su propiedad.
4 Destino de los Residuos
Para los tipos de residuos valorizables cuyo destino sea el reciclaje, se indicará la forma en la que se llevará a cabo, y para los que no puedan ser objeto de valorización, se indicará la solución concreta de tratamiento y eliminación que se pretende aplicar.
Cuando un tipo de residuo no se destine al reciclaje, a pesar de existir la posibilidad técnica para ello, deberá argumentarse la imposibilidad económica u operativa.
5 Criterios de Aceptación de los Residuos
El licitador deberá indicar, para cada tipo de residuos, los criterios de aceptación que con carácter especial piensa aplicar.
Los criterios de aceptación que se propongan deberán tener en cuenta:
- Facilitar al máximo posible el reciclaje de cada tipo de residuos, pero de forma compatible con las posibilidades reales del usuario.
- En el caso de los residuos peligrosos, no poner en peligro en ningún momento la seguridad de los operarios ni de los visitantes. La empresa adjudicataria puede reservarse el derecho de aceptar residuos peligrosos que se entreguen en envases en mal estado o que no puedan ser identificados.
6 Operativa y Logística de la Gestión
Se describirá el funcionamiento interno de los Puntos Limpios, en especial en lo referente a:
- Método de envasado y almacenamiento, en su caso, para los residuos peligrosos.
- Equipos de trituración, compactación o cualquier otro que en su caso, el adjudicatario piense emplear a fin de aumentar las posibilidades de reciclaje, racionalizar el almacenamiento, abaratar el transporte, etc.
7.- Personal
Se indicarán las funciones, cualificaciones y número de personas necesario para dar respuesta a las labores de vigilancia y de colaboración con los ciudadanos en las tareas de depósito y, en particular, del responsable global de la explotación del Punto Limpio y de su seguridad, acompañado de su currículo vitae.
8.- Plan de Seguridad e Higiene
Se describirán con suficiente detalle las medidas que se pondrán en práctica para garantizar la seguridad de los operarios y de los usuarios en cada una de las áreas funcionales del Punto Limpio. En particular, en las áreas destinadas al depósito de los residuos peligrosos se contemplarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Equipos de protección personal y de seguridad.
- Definición de la forma de actuación en caso de accidente o derrame.
Se describirán, asimismo, los requerimientos de uniformidad, higiene personal y de limpieza, de forma que en todo momento se cuide la imagen del Punto Limpio.
Igualmente en el sobre se incluirán cuantos documentos se consideren necesarios para poder proceder a valorar los demás criterios de adjudicación indicados en el punto décimo – octavo.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
DÉCIMO SÉPTIMO.- BASTANTEO DE PODERES
Cuando los poderes y documentos se presenten para su bastanteo por la Secretaria de la Corporación, Letrados Municipales, Técnicos de Administración General licenciados en derecho, deberá hacerse, como mínimo, una hora antes del cierre de atención al público y de presentación de propuestas, en días laborables, excepto sábados, previo pago de a correspondiente tasa.
DÉCIMO OCTAVO.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.-
Las ofertas presentadas por los Licitadores, se valorarán xx xxxx (0) a cien
(120) puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios Objetivos:
1.- Mejora en el precio de licitación, hasta un máximo de cuarenta (40) puntos:
- Ocho puntos (8) puntos por cada unidad porcentual que se disminuya, hasta un máximo de 5 unidades.
Se considerará desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
2.- Mejoras de la gestión y forma de explotación: se valorará xx xxxx (0) a sesenta y cinco (65) puntos.
- Si no se introducen mejoras - cero (0) puntos.
- Si se mejoran las actividades de educación ambiental - dos (2) puntos por cada nueva actividad de educación ambiental que se incluya. Hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos. Las actividades de educación ambiental deberán coincidir en el tiempo con el curso escolar.
- Si se instala un aula de educación ambiental – diez (10) puntos. El aula deberá estar operativa dentro de los primeros seis meses de explotación del centro, desde la firma del contrato.
- Si se realiza la recogida de residuos a domicilio – cinco (5) puntos. Este servicio deberá realizarse con una periodicidad mínima de 15 días naturales.
- Si se realiza una ampliación del personal - dos (2) puntos por cada nuevo trabajador contratado. Hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos. La contratación de nuevo personal deberá llevarse a cabo dentro del primer año de explotación del centro.
- Si se mejoran las condiciones de seguridad del centro – Hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos. Se puntuará con 10 puntos la oferta de mayor cuantía económica de acuerdo a criterios homogéneos, disminuyendo proporcionalmente la puntuación según la cuantía. Este tipo de mejoras en seguridad deberán instalarse dentro de los primeros seis meses de funcionamiento del centro.
- Si se instalan placas fotovoltaicas en la cubierta de la caseta de información- cinco (5) puntos. Las placas fotovoltaicas deberán instalarse dentro de los primeros tres meses de funcionamiento del centro.
- Si se realizan mejoras en la señalización del punto limpio referidos en el punto 3.1.4 xxx xxxxxx de condiciones técnicas – (un (1) punto por cada
monopie informativo adicional que se incluya). Hasta un máximo de cinco
(5) puntos. Los monopies se instalaran dentro de los tres primeros meses de explotación del centro, desde la firma del contrato.
Presentarán plano de ubicación de los carteles de identificación y señalización del punto limpio, identificando los ya existentes y los nuevos.
- Por la realización de campañas de publicidad adicionales - un (1) punto por cada campaña de publicidad anual que se realice). Hasta un máximo de cinco (5) puntos.
- Si a la finalización del servicio la empresa adjudicataria dona los contenedores instalados para la recogida de los nuevos residuos admitidos en el Punto Limpio al Ayuntamiento - diez (10) puntos.
Las mejoras deberán venir valoradas económicamente, sin que esta valoración sea vinculante para el Ayuntamiento.
3.- Tener implantado un Sistema de Gestión Medioambiental: se valorará xx xxxx (0) a cinco (5) puntos.
Por tener implantada la ISO 9001:2008- un (1) punto. Por tener implantada la ISO 14.001:2004 - un (1) punto. Por tener implantada la EMAS – tres (3) puntos.
4.- Criterio de empleo: xx xxxx (0) a cinco (5) puntos.
Por compromiso de mantenimiento de hasta un 50% de los puestos de trabajo de las personas actualmente en plantilla durante el tiempo de contrato – dos
(2) puntos. (Salvo despido disciplinario procedente).
Por compromiso de mantenimiento del 50 al 100% de los puestos de trabajo de las personas actualmente en plantilla durante el tiempo de contrato – tres
(3) puntos. (Salvo despido disciplinario procedente).
5.- Políticas de igualdad, según la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: se valorará xx xxxx (0) a cinco (5) puntos.
Por la presencia equilibrada de hombres y mujeres en el total de la plantilla de la empresa: tres (3) puntos.
Por la presencia equilibrada de hombres y mujeres entre los distintos grupos y categorías profesionales: dos (2) puntos.
DÉCIMO NOVENO.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente:
Presidenta: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Concejala Delegada de Innovación y Calidad de la Administración, o persona que le sustituya.
Vocales: -X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Técnica de Medio Ambiente o persona que le sustituya.
- Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, o persona que le sustituya.
- La Secretaria General o persona que le sustituya.
- La Interventora General o persona que le sustituya.
Secretario/a: Jefa del Servicio de Contratación y Admón. Gral. o persona que le sustituya.
VIGESIMO.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional, por parte del empresario, de este Pliego de Cláusulas Administrativas.
La Presidenta de la Mesa de Contratación, ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación y la Secretaria certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, el día hábil siguiente a la finalización de la presentación de plicas (que no sea sábado), a las 10:00 horas, en caso de ser jueves a las 11:00 horas. Posteriormente la Mesa, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, mediante fax u otro medio que permita la constancia de la comunicación, para que en un plazo no superior a tres días
hábiles, los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
Si no se detectasen defectos u omisiones se procederá a continuación a la apertura del Sobre “ B” Proposición Económica y Características Técnicas” .
La Mesa una vez calificada la documentación y subsanados los defectos u omisiones de la documentación, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, pronunciándose sobre los admitidos, los rechazados y las causas del rechazo.
En el caso de que se concediese plazo para la subsanación de la documentación, la apertura del Sobre “ B” Proposición Económica y Características Técnicas” , se realizará el quinto día hábil siguiente a la finalización de la presentación de plicas (que no sea sábado), a las 10:00 horas, en caso de ser jueves a las 11:00 horas. El Secretario de la Mesa comenzará dando lectura al anuncio del contrato, dando conocimiento público del número de proposiciones recibidas, nombre de los licitadores, ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas – no pudiéndose abrir sus sobres-, invitando a los licitadores interesados a que manifiesten dudas o pidan explicaciones, sin que se puedan aportar en este momento documentos no entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
A continuación la Presidenta procederá a la apertura del Sobre “ B” Proposición Económica y Características Técnicas” , dando lectura públicamente de las ofertas presentadas por licitadores e invitando a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones y reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, que deberán formularse por escrito en el plazo de dos días hábiles siguientes al que aquel acto y se dirigirán al órgano de Contratación que resolverá previo informe de la Mesa.
A continuación la Mesa, en sesión no publica, se reunirá para la baremación de las ofertas presentadas, pudiendo si lo considera necesario ante la complejidad de las ofertas solicitar informe técnico no vinculante al Departamento del Ayuntamiento que corresponda el objeto del contrato, o la mayor ejecución del mismo, sobre la documentación contenida en el Sobre B, otorgando un plazo máximo de tres días hábiles.
La Mesa de Contratación determinará la proposición económicamente más ventajosa, a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación.
VIGESIMO PRIMERO.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula décimo octava.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que en dentro del plazo xx xxxx días hábiles aporte los documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros que conforme al art. 64.2 de la LCSP pudiera reclamar el órgano de contratación, así como de haber constituido la garantía definitiva.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación se realizará de acuerdo con lo siguiente:
- Obligaciones tributarias:
Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto beberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguiente a la aportación de la documentación requerida.
El contrato se otorgará con una sola persona entidad; no obstante, podrá concertarse con dos o más personas si se obligaran solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a las mismas serán, en todo caso, indivisibles.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El adjudicatario asumirá de forma expresa la responsabilidad que se derive del funcionamiento normal o anormal del servicio, que como consecuencia del desarrollo de la actividad, pudieran producirse, en especial riesgos medioambientales, así como cualquier desperfecto o sustracción debido a robos. Para cubrir los aludidos riesgos, deberá formalizar la correspondiente póliza de seguros, cuya vigencia acreditará mediante la presentación del recibo del pago antes de la formalización del contrato y por un importe no inferior a 1.202.000€ , debiendo presentar anualmente la justificación de que dicho seguro de responsabilidad civil se encuentra en vigor.
En todo caso, el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx (Madrid) quedará exento de cualquier responsabilidad por daños, cualquiera que sea la causa que los origine, que pudieran producirse en la ejecución del servicio.
VIGÉSIMO TERCERO.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo. El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, si no estuviera incorporado al mismo.
A petición del contratista se elevará el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos del otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la Administración contratante. El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, si no estuviera incorporado al mismo.
VIGÉSIMO CUARTO.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
Los de anuncios que genere el procedimiento y los preparatorios y de formalización del contrato. Se procederá a descontar el importe de dichos gastos de la primera factura que deba abonarse al contratista.
Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato. Asumir el pago del IVA,
Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
VIGÉSIMO QUINTO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
El Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx ostenta todos los derechos y obligaciones que para la Administración se recogen en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en particular
A.- Derechos:
1) Ordenar, las modificaciones que aconsejare el interés público y, entre otras, la variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista.
2) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables al mismo.
3) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
4) Rescatar la concesión.
5) Suprimir el servicio.
El Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx podrá en cualquier momento realizar las funciones de inspección y control de las instalaciones y del funcionamiento de los Puntos Limpios incluido el destino final de los residuos recogidos. La empresa adjudicataria estará obligada a facilitar estas funciones de inspección, así como a aportar cuantos datos y documentación le sean requeridos.
B.- Obligaciones:
1. Otorgar la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
2. Mantener el equilibrio financiero del contrato, cuando proceda en razón de las modificaciones que se produzcan durante la prestación del servicio, conforme se establece en el artículo 264 de RDL 3/2011.
3. Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx de la gestión del servicio, si se produjese por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario y en casos de rescate de la concesión o supresión del servicio.
VIGÉSIMO SEXTO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las que se detallan en el Pliego de condiciones técnicas, punto tercero, son obligaciones y responsabilidades del contratista:
1.- La del cumplimiento del objeto del contrato con la máxima diligencia y eficacia y con sometimiento pleno al Pliego de condiciones y a la legislación aplicable, debiendo subrogarse en el personal que en la actualidad presta el servicio.
2.-Será responsabilidad del contratista la calidad de los trabajos objeto de este contrato, debiendo contar para ello con el personal responsable necesario y preparado para esta misión, ajustándose en todo momento a las normas establecidas en la actualidad o que en el futuro puedan promulgarse bien emanadas de la Legislación del Estado, Comunidad Autónoma o este Ayuntamiento.
3.- Prestar el servicio sin ningún coste para el usuario y en el horario establecido en el apartado 2.3 xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
El contratista será asimismo responsable de los accidentes, daños de cualquier naturaleza y perjuicios que puedan causar a terceros o al municipio, como consecuencia de la realización de los trabajos que exige la prestación del servicio, los trabajos deberán ser ejecutados de forma que ocasionen el mínimo de incomodidades.
4.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
5.- El contratista esta obligado a contar con las autorizaciones correspondientes para llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos antes de la formalización del contrato.
6.- La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999 y su normativa de desarrollo.
Además de los derechos establecidos en el RDL 3/2011, el adjudicatario tendrá derecho a:
Recibir las contraprestaciones económicas previstas, de acuerdo con las condiciones que se establecen en este Pliego.
La revisión de precios, una vez se cumplan las condiciones, establecidas en este Pliego.
A recibir las instalaciones y elementos del Punto Limpio en perfectas condiciones.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución de los artículos 223 y 286 de RDL 3/2011, además de las siguientes:
Deficiencias en la prestación del servicio.
No prestar el servicio habiendo sido requerido para ello, cualquiera que sea el día y la hora.
Incumplimiento de los requisitos previos y realización de las mejoras ofertadas en los plazos establecidos para ello.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiere formalizado el contrato conforme a los plazos establecidos en el artículo 156 RDL 3/2011, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva y si una vez requerido el adjudicatario, transcurrido dicho plazo, el contrato siguiese sin formalizar por causas imputables al mismo, la Administración podrá acordar la Resolución del Contrato.
VIGÉSIMO-OCTAVO.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser modificado cuando una disposición normativa establezca la recogida de otro tipo de residuos en los Puntos Limpios y siempre que el importe que suponga esta modificación no supere el 20% del importe del contrato, tanto al alza como a la baja.
Igualmente podrá ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente, no pudiendo afectar a las condiciones esenciales del mismo (art.219 RDL 3/2011).
El inicio y la aprobación del expediente de modificación, que diere lugar en su caso, se llevarán a cabo por el Órgano de Contratación.
El expediente de modificación, en su caso, se llevaría según el procedimiento en el RDL 3/2011, debiendo reajustarse la garantía y formalizar en contrato administrativo.
VIGÉSIMO-NOVENO.- PENALIZACIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.-
1.2.-El procedimiento sancionador será el siguiente:
La imposición de sanciones requerirá la incoación de un expediente con audiencia al adjudicatario.
El inicio del expediente se hará por Resolución de la Concejalía competente por la materia y la resolución del expediente compete a la Concejala Delegada de Calidad e Innovación de la Administración, cuando se trate de sancionar infracciones leves y graves, y a la Junta de Gobierno Local cuando se trate de sancionar infracciones muy graves, así como las que conlleven resolución del contrato.
El importe de las sanciones económicas podrá ser descontado por el Ayuntamiento de las facturas emitidas, así como también el importe por prestación sustitutoria del servicio en aquellos supuestos de prestación deficiente o incompleta o por la falta total de la misma.
El expediente sancionador, se iniciará por acuerdo motivado del Concejal de Delegado de Medio Ambiente y Agricultura, y se comunicará al adjudicatario para que alegue lo que estime oportuno en el plazo de 10 días hábiles, transcurridos los cuales y estudiadas las alegaciones si las hubiera se formulará propuesta provisional sancionadora o de archivo de expediente. Dicha propuesta se notificará nuevamente al adjudicatario para que en el plazo de 5 días hábiles alegue lo que considere necesario, transcurrido el citado plazo y vistas las alegaciones – si se hubiesen presentado- se formulará propuesta definitiva de sanción o archivo de expediente.
2.- Infracciones
2.1.-Serán hechos que supongan infracción leve los siguientes:
La no entrega o el retraso en la misma de las informaciones que esté obligado a suministrar el adjudicatario o que sean reglamentariamente exigibles.
Los leves descuidos u omisiones de colaboración con la Administración sin trascendencia para la correcta gestión.
Falta de consideración y trato descortés con los usuarios, siempre que esta no sea reiterada.
La falta de limpieza e higiene del material afecto al servicio.
Defectos de conservación del mencionado material, que impida la prestación del servicio.
No reponer o reparar, en su caso, el mencionado material conforme a requerimiento de la Administración en un plazo superior a un mes.
No dar cumplimiento a las ordenes emanadas por parte del Ayuntamiento, sobre materias de escasa importancia.
Cualquier infracción del clausulado del presente pliego y de carácter leve y que no produzca daños ni al Ayuntamiento, ni a terceros.
El retraso en los horarios marcados para cada servicio más de tres vedes al mes
La mera imperfección no reiterada, en la prestación de los servicios en el transcurso de un mes.
2.2.-Serán hechos que supongan una infracción grave los siguientes:
La comisión de hechos constitutivos de penalización leve de forma reiterada. Se considerará reiteración cuando el mismo hecho constitutivo de penalización leve se cometa más de dos veces en el plazo de seis meses.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a los registros de control y conservación de la documentación correspondiente.
El incumplimiento de los acuerdos y ordenes municipales sobre prestación del servicio, que estén dentro de estos pliegos y que no supongan gastos adicionales para el adjudicatario.
Las irregularidades en la prestación del Servicio con incumplimiento de las cláusulas de estos pliegos de condiciones.
No reponer o reparar, en su caso, el mencionado material, conforme a requerimiento de la Administración en un plazo superior a dos meses.
No mantener la conservación del material o instalaciones, que pudieran suponer algún riesgo o peligro para los usuarios.
La no suscripción de la póliza de seguro, antes de comenzar la prestación del servicio, o una vez comenzado la no renovación anual de la misma.
La reiterada negativa a suministrar los datos que solicite el Ayuntamiento. Cualquier otra infracción del clausulado de este contrato, que produzca daños bien al Ayuntamiento, bien a otra persona sea o no usuario.
El retraso reiterado y sistemático en los horarios de prestación del servicio.
La interrupción del servicio por cualquier causa que sea por plazo superior a 12 horas, siempre que no se produzca mas de dos veces al año.
La inobservancia de las prescripciones sanitarias o incumplimiento de órdenes sobre evitación de situaciones insalubres, peligrosas o que provoquen aquellas una vez apercibido el adjudicatario formalmente.
Falta de decoro en el vestir o carecer de uniforme el personal afecto al servicio.
La percepción por el personal de la empresa, de cualquier remuneración, canon o merced de los ciudadanos de Xxxxxxx xxx Xxx, siempre que apercibida la empresa, no adopte las medidas necesarias para evitarlo.
Todas aquellas que implicando incumplimiento de las obligaciones establecidas para el adjudicatario por el presente pliego, no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves.
2.3.-Serán hechos que supongan infracción muy grave los siguientes:
La comisión de hechos constitutivos de penalización grave de forma reiterada. Se considerará reiteración cuando el mismo hecho constitutivo de penalización grave se cometa más de dos veces en el plazo de seis meses.
La obstrucción activa o pasiva a la actuación de la Administración competente en el ejercicio de sus funciones.
Las actuaciones del adjudicatario que por acción u omisión generen riesgos de carácter grave a las personas, sus bienes o al medio ambiente.
La no sujeción de la Explotación, de su funcionamiento o de su conservación y mantenimiento a las condiciones establecidas en este contrato.
La discriminación por cualquier causa de los usuarios del punto limpio.
La paralización o no prestación del servicio y la interrupción del mismo por cualquier causa que sea y por un plazo superior a doce horas en todo caso, y cuando fuere igual o inferior a dicho plazo si se produjese mas de dos veces al año.
La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio y el retraso sistemático del mismo.
La utilización de medios materiales inadecuados a los exigidos.
El incumplimiento de las obligaciones deberes esenciales de la concesión. Cesión, subarriendo o traspaso total de los servicios sin autorización expresa del Ayuntamiento.
La cesación en la prestación del servicio por el contratista sin concurrencia de circunstancias legales, que lo hagan legítimo.
Desobediencia reiterada por más de dos veces respecto de la misma cuestión. De las órdenes dadas por escrito por el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx relativas a la forma y régimen de la prestación del servicio.
3.-Sanciones
El órgano de contratación del Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx determinará la aplicación de las sanciones correspondientes, previa audiencia del Adjudicatario, de acuerdo con las siguientes valoraciones:
3.1.-Las infracciones leves se penalizarán con cantidades de entre 150€ y 300€ . por cada día que se produzcan.
3.2.-Las infracciones graves se penalizarán con cantidades de entre 301€ y 1.200€ por cada día que se produzcan.
3.3.-Las infracciones graves se penalizarán con cantidades de entre 1.201€ y 3.000€ por cada día que se produzcan.
El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las facturas mensuales que se extiendan para el pago del servicio realizado en el mes en que haya sido aprobada la propuesta por el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Asimismo, la comisión de un hecho constitutivo de penalización muy grave podrá llevar aparejada la propuesta de resolución del contrato.
La aplicación de las sanciones no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora del contratista.
TRIGÉSIMO.-.PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 RDL 3/2011, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
TRIGÉSIMO-PRIMERO.-.- SUSPENSION DEL SERVICIO.
En el caso de huelga legal, el adjudicatario deberá mantener puntualmente informada a la Concejalía responsable sobre la incidencia de la misma en la prestación del servicio. El Ayuntamiento podrá practicar las deducciones que procedan del importe a facturar por el adjudicatario en el periodo efectuado, en función del grado de incumplimiento y la repercusión en la normal prestación de aquel.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- REVERSIÓN DE LOS BIENES APORTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN
Al finalizar el plazo de ejecución del contrato, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las instalaciones a que éste obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Para que la Administración pueda cumplir las condiciones recogidas en los contratos, el adjudicatario deberá tener en condiciones de que se produzca la reversión con una antelación de tres meses al plazo de vencimiento del contrato. En este plazo, el Ayuntamiento realizará todas las comprobaciones precisas para asegurar que al final del periodo contractual el Punto Limpio se encuentra en perfectas condiciones de explotación y mantenimiento y con los elementos que figuran en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
TRIGÉSIMO- TERCERO.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será competente para resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 RDL 3/2011.
TRIGESIMO- CUARTO.- LEYES ESPECIALES.-
Será de cumplimiento obligatorio, por parte del adjudicatario, las normas vigentes en materia laboral y tributaria y caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, haber cumplido, para su importación la legislación vigente en tal materia.
Caso de que el adjudicatario esté domiciliado en este término municipal, deberá estar en posesión de la correspondiente licencia municipal de apertura.
TRIGESIMO-QUINTO.-DERECHO SUPLETORIO.-
En lo no previsto en los presentes pliegos se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y las restantes normas aplicables a la contratación local.
En caso de contradicción entre el presente pliego de condiciones económico
– administrativas y alguno de sus anexos, prevalecerá la dispuesto en este pliego.
Xxxxxxx xxx Xxx a 16 de febrero de 2012 Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Concejala Delegada de Innovación y Calidad de la Administración.
XXXXX X.- PERSONAL
ANTIGUEDAD | CATEGORÍA | JORNADA | HORARIO | CONTRATO | FIN CTO. | PLUS CONVENIO |
01/07/2007 | Peón | Lunes x xxxxxxx | Turno mañana | Indefinido | 214,94€ | |
25/03/1999 | Peón | Lunes a sábado | Turno mañana | Indefinido | 19/01/2014 (Finalizació n excedencia 5 años) | 214,94€ |
2.-Jornada laboral según la cláusula 2.3 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
ANEXO II
(MEMBRETE DE LA ENTIDAD AVALISTA)
La Entidad( razón social de la Entidad de crédito o Sociedad de Garantía Recíproca), NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en ; y en su nombre, D. con D.N.I
, con poderes suficientes para obligarse por este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento
A V A L A
A D. , con domicilio en
y provisto de D.N.I o C.I.F ante el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx por la cantidad de (en letra) ……………………………………………………………….. (………………….. €) euros para responder de las obligaciones del avalado consistentes en:
( Determinación exacta del objeto de la obligación garantizada por el aval)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De la cantidad expresada responde la entidad avalista de forma solidaria con el avalado, renunciando expresamente a la utilización del beneficio de excusión y con compromiso de pago a primer requerimiento del Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx con sujeción a los términos previstos en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
El presente Xxxx tendrá validez en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx no autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
( Lugar Y Fecha )
( Razón Social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO | |||
Provincia | Fecha | Número o Código | |