PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN FAVOR DE PARTICULARES
PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN FAVOR DE PARTICULARES
1. RIESGOS AMPAROS
1.1. LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., EN ADELANTE LA COMPAÑÍA, OTORGA AL ARRENDADOR ASEGURADO HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, LOS AMPAROS MEN- CIONADOS EN LA CARATULA DE LA PRESENTE PÓLIZA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SEGÚN EL CUAL, EL CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INMDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ CONSTITUIR FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO.
ESTA PÓLIZA CUBRE PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS PRESENTES CONDICIONES, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL PUNTO 3 :
LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA SERÁN INDEPENDIENTES UNOS DE OTROS RESPECTO DE SUS RIESGOS Y DE SUS VALORES ASEGURADOS. EL ARRENDADOR ASEGURADO NO PODRÁ RECLA- MAR O TOMAR EL VALOR DE UN AMPARO PARA CUBRIR O INDEMNIZAR EL VALOR DE OTROS. ESTOS NO SON ACUMULABLES Y SON EXCLUYENTES ENTRE SI, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL PUNTO 3
1.2. AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1
LOS ARRENDADORES ASEGURADOS PREVIENEN EL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL ARREN- DATARIO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO MENSUA- LES, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, I.V.A. Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EMANADAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO GARANTIZADO, DE CONFORMIDAD CON LA COBERTURA CONTRATADA.
2. EXCLUSIONES
EL PRESENTE SEGURO NO AMPARA LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
2.1. MULTAS, INDEMNIZACIONES, INTERESES SOBRE CANONES DE ARRENDAMIENTO O CUAL- QUIER OTRA SANCIÓN PECUNIARIA PACTADA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, INCLU- YENDO EL INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD.
2.2. DAÑOS CAUSADOS AL INMUEBLE, ASÍ COMO LOS FALTANTES DE INVENTARIO.
2.3. CANONES DE ARRENDAMIENTO MENSUAL O REAJUSTES QUE NO ESTÉN EXPRESA Y LEGAL- MENTE PACTADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
2.4. CANONES DE ARRENDAMIENTO O REAJUSTES, CUYO INCUMPLIMIENTO O NO PAGO POR PARTE DEL ARRENDATARIO, PROVENGAN DE LA ACCIÓN U OMISIÓN DEL ASEGURADO
2.5. CRÉDITOS OTORGADOS POR EL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO.
2.6. CUANDO POR ACUERDO O CONVENCIÓN ENTRE EL ARRENDADOR ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO SE LES HA CONDONADO O COMPENSADO A ESTOS ÚLTIMOS CUALQUIER SUMA ADEUDADA POR CONCEPTO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO MENSUALES, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN. I.V.A. Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
2.7. CUANDO EL ARRENDADOR ASEGURADO INICIE POR SU CUENTA CONTRA EL ARRENDA-
TARIO, COBRO DE LAS SUMAS DE DINERO ADEUDADAS POR CONCEPTO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO MENSUALES, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, IV.A. Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
2.8. CUANDO ENTRE EL ARRENDADOR ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO EXISTAN DIFEREN- CIAS SOMETIDAS AL CONOCIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, RE- LATIVAS A LA EXISTENCIA DE VICIOS GRAVES EN EL INMUEBLE ARRENDADO O ATINENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES QUE LE CORRESPONDEN AL ASEGURADO COMO ARREN- DADOR.
2.9. CUALQUIER SUMA DE DINERO, CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ARRENDADOR ASEGURADO FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA.
2
2.10. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ARRENDADOR ASEGURADO FUERE DERIVADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS, EN DESA- RROLLO DE SU PROPIA ACTIVIDAD O LA DEL ARRENDATARIO.
2.11. SINIESTROS OCURRIDOS FUERA DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
2.12. INDEMNIZACIONES GENERADAS POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
2.13. LA FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Y/O CAUSA EXTRAÑA Y/O CUALQUIER OTRA CAUSAL LEGAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO, INDEPENDIEN- TEMENTE DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE CONTRACTUALMENTE SE CALIFIQUEN COMO FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Y/O CAUSA EXTRAÑA.
2.14. EXTINCIÓN DE DOMINIO.
2.15. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ARRENDADOR ASEGURADO FUERE DERIVADA DE UNA CUOTA DE INCORPORACIÓN.
2.16. XXXXX XXXXXXX DEL ARRENDADOR ASEGURADO
2.17. EL INCUMPLIMIENTO ORIGINADO EN MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CONTRATO ORIGINAL, SALVO QUE SE OBTENGA LA AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE LA COMPA- ÑÍA MEDIANTE LA EMISIÓN DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN.
2.18. RECLAMACIONES DERIVADAS DE SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN QUE NO ESTÉN A CARGO DEL ARRENDATARIO MEDIANTE PACTO EX- PRESO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DEL
2.19. RECLAMACIONES DERIVADAS DE SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN QUE NO ESTÉN DEBIDAMENTE PACTADAS EN EL CONTRATO DE ARREN- XXXXXXXX ASEGURADO, EN DINERO GENERANDO UNA OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXI- GIBLE A CARGO DEL ARRENDATARIO.
2.20. RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
COBRO DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS POR PARTE
2.21. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ARRENDADOR ASEGURADO FUERE DERIVADA DEL SUBARRIENDO POR PARTE DEL ARRENDATARIO EN FOR- MA PARCIAL O TOTAL DEL INMUEBLE ARRENDADO SIN EL CONSENTIMIENTO ESCRITO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA.
2.22. RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL INMUEBLE.
3
2.23. RECLAMACIONES DERIVADAS DE SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE SERVI- CIOS PÚBLICOS, QUE NO ESTÉN A CARGO DEL ARRENDATARIO MEDIANTE PACTO EXPRESO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
2.24. LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN OTROS SEGUROS, PREVISTA EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
DE TOMAR
2.25. EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABO- RALES A QUE ESTUVIERE OBLIGADO EL ARRENDATARIO, EN DESARROLLO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AMPARADO.
2.26. LA CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO POR EL ARRENDATARIO.
2.27. LA REPOSICIÓN DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
2.28. LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO
3. DEFINICIONES
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, LAS SIGUIENTES EXPRESIONES Y TÉRMINOS TIE- NEN EL SIGNIFICADO, EL ALCANCE Y EL CONTENIDO QUE AQUÍ SE LES ASIGNA, A SABER:
3.1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: ES EL CONTRATO EN EL QUE LAS PARTES SE COMPRO- METEN DE FORMA RECÍPROCA, ASUMIENDO POR PARTE DEL ARRENDADOR LA OBLIGACIÓN DE CONCEDER EL USO Y GOCE DE UN INMUEBLE Y POR PARTE DEL ARRENDATARIO LA DE PA- GAR UN PRECIO DETERMINADO.
3.2. PÓLIZA: ES EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE DEFINEN LAS CONDICIONES REGULA- DORAS DE ESTE SEGURO, Y POR LO TANTO CONSTITUYE PRUEBA DEL CONTRATO. FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA, LAS CONDICIONES GENERALES, LAS CONDICIONES PAR- TICULARES, LA SOLICITUD Y LAS MODIFICACIONES, CERTIFICADOS O ANEXOS DE LA PÓLIZA.
3.3. TOMADOR: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SUSCRIBE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ACTUANDO POR CUENTA PROPIA O AJENA Y A QUIÉN CORRESPONDEN LAS OBLIGACIONES QUE DEL MISMO SE DERIVEN, SALVO LAS QUE POR SU NATURALEZA DE- BAN SER CUMPLIDAS POR EL ASEGURADO.
3.4. ASEGURADO: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA TITULAR DEL INTERÉS ASEGURABLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, DEBIDAMENTE NOMBRADA COMO TAL EN CADA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
3.5. AFIANZADO: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA NOMBRADA COMO TAL EN EL CERTI- FICADO DE SEGURO INTEGRANTE DE LA PÓLIZA, Y QUIEN TIENE A SU CARGO EL CUMPLIMIEN- TO DE LAS OBLIGACIONES ANTE EL ARRENDADOR.
4
3.6. BENEFICIARIO: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE ES TITULAR DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
3.7. PRIMA DEL SEGURO: ES EL COSTO QUE DEBE PAGAR EL TOMADOR POR EL SEGURO.
4. SUMA ASEGURADA
LA SUMA ASEGURADA DETERMINADA PARA CADA AMPARO EN LA CARATULA DE ESTA PÓLI- ZA, DELIMITA LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
5. LIQUIDACIÓN XX XXXXXX
LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ LA PRIMA QUE CORRESPONDA PARA CADA PERIODO, CALCULADO CON BASE EN LA TARIFA VIGENTE PARA EL SEGURO DE ARRENDAMIENTO. DICHA PRIMA DE- BERÁ SER PAGADA POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN DE LA CORRESPONDIENTE PÓLIZA.
6. XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PRESENTE PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Y DARÁ DERECHO A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS POR LA EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA
7. VIGENCIA Y RENOVACIÓN
LA VIGENCIA CORRESPONDERÁ A LA SEÑALA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, SU AMPARO COMIENZA Y TERMINA EN LA FECHA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA MISMA, SALVO QUE SE PRESENTE ANTICIPADAMENTE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE OTORGADO EN ARREN- DAMIENTO POR PARTE DEL ARRENDADOR, CASO EN EL CUAL LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA TERMINARÁ EN LA FECHA DE DESOCUPACIÓN.
LA PRESENTE PÓLIZA SE PODRÁ RENOVAR A SOLICITUD EXPLICITA DE LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE PRORROGUE EN LOS TÉRMINOS PREVIS- TOS EN EL MISMO, NO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFIQUEN EL ESTADO DEL RIESGO Y EL TOMADOR Y/O ASEGURADO REALICE EFECTIVAMENTE EL PAGO DE LA PRIMA ANUAL A MÁS TARDAR DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX (10) DÍAS COMUNES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA RENOVACIÓN. EN TODO CASO EL ARRENDADOR ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A INFORMAR EN TODO MOMENTO CUALQUIER CAMBIO EN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL RIESGO AMPARADO, Y EN CASO DEL ARRENDATARIO A OTORGAR LAS GARANTÍAS REQUERIDAS POR LA COMPAÑÍA PARA CADA RENOVACIÓN.
5
EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ARRENDATARIO DE PRORROGAR LA PÓLIZA PARA CUALQUIERA DE LAS VIGENCIAS SUBSIGUIENTES DEL CONTRATO, NO DARÁ LUGAR A QUE SE AFECTE LA VIGENCIA EXPEDIDA PARA LA ANUALIDAD INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
8. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
OCURRIDO EL SINIESTRO EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, SE OBLIGAN PARA CON LA COM- PAÑÍA A LO SIGUIENTE:
8.1. NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, X XXXXX DEL ASEGURADO, DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CO- NOCER.
8.2. PRESENTAR LA RECLAMACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
8.3. PRESENTADA LA RECLAMACIÓN, ABSTENERSE DE RECONOCER RESPONSABILIDADES, RECIBIR PAGOS DE CANONES AL ARRENDATARIO MOROSO O DE TERCEROS, ASÍ COMO DE
EXPEDIR AL ARRENDATARIO CUALQUIER DOCUMENTO, CERTIFICADO X XXX Y SALVO, EN EL CUAL SE HAGA EXPRESA O TÁCITAMENTE REFERENCIA A LOS CONCEPTOS O SUMAS DE DINE- RO PAGADAS O CUBIERTAS POR LA COMPAÑÍA.
8.4. INFORMAR OPORTUNAMENTE A LA COMPAÑÍA DE LA RECEPCIÓN DE CUALQUIER TÍTU- LO JUDICIAL POR CONCEPTO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO MENSUALES, ADMINISTRA- CIÓN. I.V.A. Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
8.5. COLABORAR CON LA COMPAÑÍA EN TODO LO QUE ELLA JUZGUE NECESARIO, ESPECIAL- MENTE EN FACILITARLE EL EJERCICIO DE SU DERECHO DE SUBROGACIÓN. PARA TALES EFEC- TOS, DEBERÁ CERTIFICAR EL MONTO DE LOS VALORES RECIBIDOS COMO PAGO DE SINIESTRO Y OTORGAR LOS PODERES QUE SE REQUIERAN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES XXXX- CIALES A QUE HAYA A LUGAR Y SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS DE CESIÓN O SUBROGACIÓN, AL ARBITRIO DE LA COMPAÑÍA.
8.6. EMPLEAR DENTRO DE SUS POSIBILIDADES TODOS LOS ACTOS Y LOS MEDIOS DE QUE DIS- PONGA PARA EVITAR LA EXTENSIÓN DEL SINIESTRO.
PARÁGRAFO. LA INICIACIÓN DE LOS TRÁMITES, PROCESOS O ACCIONES JUDICIALES, TEN- DIENTES AL COBRO DE SUMAS A CARGO DE LOS ARRENDATARIOS Y CODEUDORES, SERÁN DE EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LA COMPAÑÍA DEPENDIENDO ÚNICAMENTE DE LA VOLUNTAD Y ARBITRIO DE ÉSTA
6
PARÁGRAFO. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL ARRENDADOR ASEGURADO, DARÁ DERECHO A LA COMPAÑÍA A DEDUCIR DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN, EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE EL INCUMPLIMIENTO LE HUBIESE CAUSADO.
9. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
ES ENTENDIDO QUE BAJO LA PRESENTE XXXXXX SE PROTEGE AL ARRENDADOR ASEGURA- DO CONTRA LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL ARRENDA- TARIO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO MENSUALES, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, I.V.A. Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EMANADAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO GARANTIZADO, DE CONFORMIDAD CON LA COBERTURA CONTRATADA, SIEMPRE Y CUANDO DICHO INCUMPLIMIENTO SE PRODUZCA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EL ARRENDATARIO SEA LEGALMENTE RESPONSABLE DEL MISMO.
10. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1077 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍ- CULO 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EL ARRENDADOR ASEGURADO DEBERÁ DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y ACREDITAR LA CUANTÍA DE LA PERDIDA, PREVIO AGOTA- MIENTO DEL DERECHO DE DEFENSA DEL ARRENDATARIO Y DEL GARANTE.
11. NATURALEZA DEL SEGURO
LA GARANTÍA OTORGADA POR ESTA PÓLIZA O SUS CERTIFICADOS DE MODIFICACIÓN, NO ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL Y SU EXIGENCIA ESTÁ SUPEDITADA A LA OCURRENCIA DEL SI- NIESTRO Y SU CUANTIFICACIÓN.
12. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA.
LA COMPAÑÍA ESTARÁ OBLIGADA A EFECTUAR EL PAGO DEL SINIESTRO, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO ACREDITE SU DERECHO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
13. PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADO y/o BENEFICIARIO PIERDE EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CUANDO SE PRE- SENTEN UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES CASOS:
13.1. CUANDO LA RECLAMACIÓN FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA; SI EN SU APOYO SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS, O SI SE EMPLEAREN OTROS ME- DIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
13.2. SI AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO OMITE MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS INTERESES ASEGURADOS.
13.3. CUANDO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
7
13.4. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO, PROVENGA DE ACCIÓN U OMISIÓN DEL ARRENDADOR ASEGURADO.
13.5. CUANDO POR ACUERDO O POR CONVENCIÓN ENTRE EL ARRENDADOR ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO SEA CONDONADA O COMPENSADA AL SEGUNDO CUALQUIER SUMA RELATIVA A LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO MENSUALES, ADMINISTRACIÓN, I.V.A. Y SERVICIOS PÚ- BLICOS DOMICILIARIOS.
13.6. CUANDO EL ASEGURADO, INICIE POR SU CUENTA CONTRA EL ARRENDATARIO Y LOS CODEUDORES, ACCIÓN DE COBRO DE SUMAS DE DINERO POR CONCEPTO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, MENSUALES, ADMINISTRACIÓN, I.V.A. Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIA- XXXX.
13.7. CUANDO ENTRE EL ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO EXISTAN DIFERENCIAS SOMETI- DAS AL CONOCIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA COEXISTENCIA DE VICIOS GRAVES EN EL INMUEBLE, O ATINENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES QUE COMO PARTE ARRENDADORA LE CORRESPONDEN A EL ASEGURADO.
13.8. CUANDO EL ASEGURADO DE ALGUNA MANERA HAYA ADMITIDO O PERMITIDO LA SUS- TITUCIÓN DEL ARRENDATARIO LEGÍTIMO RESPECTO DE LA TENENCIA DEL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO.
14. OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS SEGUROS COEXISTENTES
EL ARRENDADOR ASEGURADO, ESTARÁ OBLIGADO A DECLARAR A LA COMPAÑÍA, AL DAR LA NOTICIA DEL SINIESTRO, LOS SEGUROS COEXISTENTES, CON INDICACIÓN DE LA COMPA- ÑÍA ASEGURADORA Y LA SUMA ASEGURADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
15. DECLARACIONES RETICENTES O INEXACTAS
EL TOMADOR Y/O ASEGURADO SEGÚN SEA EL CASO, ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SINCE- RAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO, SE- GÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR LA COMPAÑÍA.
LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE CONOCIDOS POR LA COMPAÑÍA LE HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS, PRODUCE LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO. SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL TOMADOR HA ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ES- TADO DEL RIESGO.
8
SI LA INEXACTITUD O LA RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL CONTRATO NO SERÁ NULO, PERO LA COMPAÑÍA SOLO ESTARÁ OBLIGADA EN CASO DE SI- NIESTRO A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA, EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN LA PÓLIZA REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O LA PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO.
16. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ES- TADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE CONFORME AL CRITERIO CON- SIGNADO EN LA LEY, SIGNIFIQUEN ENTRE OTROS PERO SIN LIMITARSE A LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL.
LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS CALENDARIO A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O TOMADOR. SI LES ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO SIGUIEN- TES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICA- CIÓN.
NOTIFICADA LA COMPAÑÍA DE UNA MODIFICACIÓN, VARIACIÓN O TRASLADO DE LOS RIES- GOS ASEGURADOS EN LOS TÉRMINOS CONSIGNADOS EN ESTA CLÁUSULA, AQUELLA PODRÁ REVOCAR O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS INDICADOS, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
PARÁGRAFO: EN VIRTUD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN ESTA CLÁUSULA, EL TOMADOR Y/O ASEGURADO SE OBLIGAN ESPECÍFICAMENTE A INFORMAR, ENTRE OTRAS COSAS LO SI- GUIENTE:
A) TODO ACTO DE CESIÓN PARCIAL O TOTAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR PAR- TE DEL ARRENDATARIO, REALIZADO CON O SIN SU CONSENTIMIENTO.
B) LA MUERTE, INSOLVENCIA FINANCIERA, QUIEBRA O DESAPARICIÓN DEL ARRENDATARIO O DE UNO DE CODEUDORES.
C) EL EMBARGO JUDICIAL DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO QUE DEBE PAGAR EL ARRENDATARIO O EL EMBARGO Y/O SECUESTRO DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
D) LA EXPROPIACIÓN O EXTINCIÓN DEL DOMINIO DEL INMUEBLE OBJETO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
17. PROHIBICIÓN DE LA TRANSFERENCIA
9
CUALQUIER CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA POR PARTE DEL ARRENDA- DOR DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA COMPAÑÍA. TRATÁNDO- SE DEL ARRENDATARIO LE QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN, LA COBERTURA TERMINA AUTOMÁTICAMENTE Y LA COMPAÑIA SOLO SERÁ RESPONSABLE POR EL INCUMPLIMIENTO QUE HAYA OCURRIDO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE CESIÓN O TRANSFERENCIA.
18. CLAUSULAS INCOMPATIBLES
EN CASO DE INCONGRUENCIA ENTRE LAS CONDICIONES GENERALES O PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y LAS DEL CONTRATO ASEGURADO, PREVALECERÁN LAS PRIMERAS. SI LA INCONGRUENCIA SE PRESENTA ENTRE LAS CONDICIONES PARTICULARES Y LAS CONDICIO- NES GENERALES DE LA PRESENTE PÓLIZA, PREVALECERÁN LAS PRIMERAS.
19. SUBROGACIÓN
UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN LA COMPAÑÍA SE SUBROGARÁ HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE EN TODOS LOS DERECHOS DEL ARRENDADOR ASEGURADO CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO, VALE DECIR, EL ARRENDATARIO Y
CODEUDORES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1096 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
EL ARRENDADOR ASEGURADO SE OBLIGA PARA CON LA COMPAÑÍA A HACER TODO LO QUE ESTE A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁ RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREE A LA COMPAÑÍA SU FALTA DE DI- LIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
20. ACCIONES JUDICIALES
ES OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR ASEGURADO EMPRENDER UNICAMENTE POR INTERME- DIO DE LA COMPAÑÍA Y OPORTUNAMENTE, LOS PROCESOS JUDICIALES QUE RESULTEN NE- CESARIOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN DEL SINIESTRO OTORGANDO LOS PODERES QUE SE REQUIERAN A LOS ABOGADOS QUE LA COMPAÑÍA DESIGNE, SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES O A SU CESIÓN.
21. DELIMITACIÓN TEMPORAL
MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA QUEDAN AMPARADOS LOS SINIESTROS OCURRIDOS DURAN- TE LA VIGENCIA INDICADA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
22. JURISDICCIÓN TERRITORIAL
MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA QUEDAN AMPARADOS LOS SINIESTROS OCURRIDOS DEN- TRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
23. PRESCRIPCIÓN
10
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO SE REGIRÁ POR LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO SOBRE CONTRATO DE SEGURO.
24. NOTIFICACIONES
CUALQUIER ACLARACIÓN O NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES PARA EFEC- TOS DEL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO, SIN PERJUICIO DE LO CONSIGNADO EN LA CLAUSULA SÉPTIMA (7) PARA EL AVISO DEL SINIESTRO, Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA MISMA, LA CONSTANCIA DEL ENVÍO DEL AVISO ESCRITO, POR CORREO CER- TIFICADO, DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA POR LAS PARTES.
25.
DOMICILIO
25. DOMICILIO
11
EL TOMADOR/ASEGURADO
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, SALVO LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER PROCESAL, SE TENDRÁ COMO DOMICILIO LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., REPÚBLICA DE COLOMBIA.
ANEXO DE ASISTENCIA ARRENDAMIENTOS (LIMITADO A 5 EVENTOS EFECTIVOS POR VIGENCIA)
Mediante el presente anexo, LA COMPAÑÍA SEGUROS MUNDIAL S.A. En adelante la Compañía aseguradora, prestará los servicios de asistencia domiciliaria contenidos en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO
En virtud del presente anexo, La Compañía garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la edificación del inmueble asegurado a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente anexo y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
SEGUNDA: DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
1. Tomador del Seguro:
Persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al asegurado.
2. Asegurado:
Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponde, en su caso, los derechos derivados del contrato, además del asegurado tendrá la condición de beneficiario el arrendatario y la persona moradora del inmueble asegurado.
3. Propiedad-inmueble asegurado:
Será el inmueble registrado bajo una dirección y ciudad plenamente identificada en la póliza como "Dirección del Riesgo Asegurado"
4. Edificación:
Conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura y su cerramiento, las divisiones internas, las instalaciones hidráulicas, sanitarias, y eléctricas.
5. Áreas Privadas:
Conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura del inmueble, las instalaciones eléctricas, hidráulicas, telefónicas, de gas, que sean de propiedad y uso exclusivo del inmueble.
6. SMLD:
Xxxxxxx Xxxxxx Legal Diario, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
TERCERA: AMBITO TERRITORIAL
El derecho a las prestaciones de este anexo se extiende a los inmuebles asegurados que se encuentran en el casco urbano con nomenclatura de las ciudades de Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Xxxxx, Montería, Sincelejo, Valledupar, Xxxxxx, Xxxxx, Ibagué y Neiva. La asistencia para los inmuebles asegurados que estén localizados en ciudades diferentes a las antes mencionadas, se otorgará sujeto al cumplimiento de las condiciones estipuladas en la cláusula décima del presente Anexo.
CUARTA: ASISTENCIA
Las asistencias relativas al inmueble asegurado son las relacionadas en este artículo, que se prestarán de acuerdo a las condiciones establecidas a continuación:
1. Asistencia de plomería:
LA COMPAÑÍA enviará, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones hidráulicas internas del inmueble asegurado exclusivamente en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de agua potable. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.
2. Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de aguas negras o residuales. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.
3. Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: acoples, sifones, grifos, llaves de paso, mezcladores, codos, uniones, yees, tees, uniones, adaptadores, tapones, bujes.
4. Cuando se trate de destaponamiento de sifones internos del inmueble que no den a la intemperie, siempre que no involucre cajas de inspección.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que LA COMPAÑÍA no será responsable por las labores de compra, instalación, resane, enchape y acabado de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor máximo para ésta asistencia es de 20 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra. En todo caso siempre existirá la posibilidad de que los acabados instalados producto de la reparación no coincidan con los ya existentes por diferencia de color, textura o brillantez debido al uso y desgaste natural del que esta instalado. Así mismo, porque los lotes de piezas pueden tener variación entre el uno y el otro, entre otros, en razón al tiempo de fabricación o por la marca del fabricante.
Si para detectar el daño y/o reparación se hace necesario desmontar muebles o equipos como tinas, esta actividad correrá por cuenta y responsabilidad del asegurado, cuando la zona este despejada se procederá con la con la revisión y la reparación si lo amerita.
No habrá asistencia de plomería:
1. Cuando el daño provenga xx xxxxxxx y bajantes de aguas lluvias estén o no combinadas tuberías de aguas negras o residuales.
2. Cuando se trate de reparación de goteras, o de reparación de tejas, techos, cubiertas y/o de cielos rasos.
3. Cuando el daño se ocasione por problemas o falta de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble asegurada, por humedades o filtraciones.
4. Cuando el daño se produzca en los siguientes elementos: inodoros, depósitos de agua, calentadores de agua junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, redes contra incendio y en general cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del inmueble asegurado.
5. Cuando el daño se presente en tuberías xx xxxxxx galvanizado, y/o de hierro fundido, y/o de asbesto cemento y/o de cerámica.
6. Cuando el daño se presente en el mobiliario del inmueble asegurado, incluyendo pero no limitándose a muebles de cocinas, xx xxxxx, divisiones, espejos, alfombras, tapetes.
7. Cuando el daño sea resultado de deterioro de emboquillamientos.
8. Cuando el daño se presente en tuberías de las áreas comunes del inmueble asegurado.
9. Cuando el daño se genere por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de acueducto y alcantarillado.
10. Cuando la tubería o accesorios afectados estén empotrada (o) directamente en concreto o mampostería sin encamisado.
11. Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados y/o en emboquillamientos.
2. Asistencia de electricidad:
LA COMPAÑÍA enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones eléctricas del inmueble asegurado exclusivamente en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de reparación y/o sustitución de cables y/o alambres eléctricos. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones eléctricas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de instalación.
2. Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: tomas, interruptores, rosetas, LA COMPAÑÍA cubrirá solamente la mano de obra.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que LA COMPAÑÍA no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor máximo para ésta asistencia es de 20 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
No habrá asistencia de electricidad:
No habrá asistencia de electricidad, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos:
1. Cuando el daño se presente en los elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, halógenos, balastros, sockets y/o fluorescentes.
2. Cuando el daño se presente en electrodomésticos y maquinaria tales como: motores, compresores, motobombas, malacates, tanques, estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
3. Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados.
4. Cuando el daño se presente en instalaciones eléctricas, que no obstante se encuentren dentro del inmueble, hagan parte de áreas comunes según el reglamento de propiedad horizontal.
5. Cuando el daño se generé por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de energía, así como los arreglos en las redes públicas de suministro.
3. Asistencia de cerrajería:
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o hurto de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de alguna de las puertas exteriores del inmueble asegurado, LA COMPAÑÍA enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que
realizará las labores para permitir el acceso por dicha puerta y arreglar o en caso necesario sustituir la cerradura de la misma por una de características similares.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que LA COMPAÑÍA no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo
El valor máximo para ésta asistencia es de 20 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
No habrá asistencia de cerrajería cuando:
No habrá asistencia de cerrajería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, cuando se trate de reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a internas, así como tampoco la apertura o reparación de cerraduras de alacenas, cajas de medidores y muebles de oficina. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas mismas (incluyendo hojas y xxxxxx).
4. Asistencia xx xxxxxxx:
Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra superficie de cristal que forme parte del cerramiento de la vivienda, LA COMPAÑÍA enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado para iniciar las labores de sustitución de los vidrios.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que LA COMPAÑÍA no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor máximo para ésta asistencia es de 20 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
No habrá asistencia xx xxxxxxx cuando:
Quedan excluidas de la presente asistencia
1. Todo tipo xx xxxxxxx que a pesar de hacer parte de la edificación, en caso de una rotura no comprometa el cerramiento de la vivienda.
2. Cualquier clase de espejos.
3. Vidrios de tipo: Vitrolit o similares insolux o similares, y/o con diseños especiales para aislamiento sonoro o de temperatura.
4. Películas de seguridad, películas para protección térmica o del sol, sandblasting o cualquier aditamento adicional instado.
PARÁGRAFO: En caso de que la lámina se encuentre rota por golpe contundente y el marco deteriorado, se realizará el cambio de la misma tan pronto como el asegurado realice la sustitución y/o reparación del marco de la ventana.
5. Orientación jurídica:
La Compañía realizará mediante una conferencia telefónica una orientación jurídica con un profesional del derecho especialista en aspectos relativos a derecho de arrendamientos Ley 820 de 2003, cuando el asegurado, en el giro normal de sus negocios requiera adelantar una consulta básica de tales aspectos. Sin límite de eventos.
De cualquier manera La Compañía deja constancia que la orientación jurídica telefónica derivada de la asistencia supone una obligación de medio y no de resultado, por lo cual, el asegurado acepta que La Compañía no es responsable del éxito o del fracaso de las acciones emprendidas, omitidas o dejadas de adelantar por él, como tampoco por los honorarios de abogados generados por demandas en que participe el asegurado.
No habrá asistencia de orientación jurídica, cuando:
No son objeto de asistencia de orientación jurídica, los siguientes aspectos:
• Consultas de ramas del derecho que no estén incluidas en las áreas de especialización ya señaladas.
• La asistencia jurídica que el asegurado haya contratado por su cuenta, sin el previo consentimiento de SEGUROS MUNDIAL
• Los servicios adicionales que el asegurado haya contratado directamente con el prestador del servicio de asistencia jurídica bajo su propia cuenta y riesgo.
• De manera expresa se excluye del servicio de asistencia jurídica todas las consultas referentes al derecho penal y los asuntos litigiosos.
• Asistencias jurídicas derivadas de contratos de seguros, por incumplimiento de los mismos, por reclamaciones y cualquier tema relacionado.
Garantía del servicio:
El prestador del servicio garantiza la idoneidad de los abogados que brindan la orientación, así como la idoneidad de los mismos para realizar las interpretaciones legales a las consultas, pero no garantiza resultados de ninguna naturaleza, ni aun cuando la respuesta a la consulta sirva de base a la contestación o iniciación de litigios en que sea parte el asegurado.
Por tratarse de un servicio de asistencia y orientación jurídica, el usuario entiende que cuando se consulte sobre trámites y procedimientos el servicio sólo garantiza que la respuesta se basa en la legislación vigente y no garantiza que quien tiene el deber de aplicarla así lo haga.
El asegurado entiende y acepta que la calidad de las respuestas a sus consultas depende de la calidad de la información que le suministre a los abogados que lo atienden, por lo que el hecho
de suministrar información incorrecta, no ajustada a la realidad o incompleta, exonera de cualquier responsabilidad a los abogados frente a los conceptos y respuestas emitidas.
En todo caso, queda expresamente entendido y aceptado por el Asegurado que, SEGUROS MUNDIAL no asume responsabilidad alguna por los conceptos o repuestas emitidas por quienes prestan el servicio de orientación jurídica.
6. Conexión con profesionales:
A consecuencia de un hecho súbito e imprevisto ocurrido en el establecimiento asegurado, La Compañía referenciará técnicos y/o profesionales en las siguientes especialidades a)secado de alfombras, b) carpintero, c) pintor, d) arquitecto, e)técnicos en mantenimientos varios ( lavadora, nevera, horno). El costo de los servicios estará a cargo del beneficiario.
Nota: Los servicios de asistencia al hogar deberán ser solicitados con un tiempo no superior a 24 horas después de ocurrido el incidente.
QUINTA: EXCLUSIONES GENERALES DEL PRESENTE ANEXO.
1.- NO SON OBJETO DE LA ASISTENCIA DE ESTE ANEXO LAS PRESTACIONES Y HECHOS SIGUIENTES:
a) Los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento y autorización dada por la Compañía.
b) Los servicios adicionales que el beneficiario haya contratado directamente con el técnico especialista reparador bajo su cuenta y riesgo.
c) Daños causados por mala fe del asegurado.
d) Los que tuviesen origen o fueran una consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, actos mal intencionados de terceros, motín, huelga, desorden popular, terrorismo y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o el orden público.
e) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de Cuerpos de Seguridad.
f) Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
g) Trabajos solicitados para efectuar mejoras en el inmueble o remodelación del mismo.
h) Daños ocasionados por cimentación de la construcción.
i) Daños pre existentes al inicio de asistencia de la póliza.
j) Daños originados por desgaste natural, uso normal, corrosión, por fin de la vida útil de materiales o aquellos originados por falta de mantenimiento.
k) Eventos catastróficos de la naturaleza.
l) Trabajos de mantenimiento.
m) Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del asegurado por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
SEXTA: REVOCACION.
La revocación o la terminación de la póliza de Seguros a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los amparos de asistencia domiciliaria se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
SEPTIMA: LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las asistencias descritas en el presente anexo, no implica aceptación de responsabilidad por parte de la Compañía, respecto de los amparos básicos de la póliza, a la que accede el Anexo de Asistencia.
OCTAVA: SINIESTROS
Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a Indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En caso de un evento cubierto por el presente anexo, el asegurado deberá solicitar siempre la Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de Asistencia, debiendo informar el nombre de Asegurado, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza de seguros, la dirección del inmueble asegurado, el número de teléfono y el tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el Asegurado podrá recuperar el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos.
En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencia prestadas por servicios ajenos a esta Compañía, excepto los mencionados en la Cláusula Décima del presente Anexo.
2. INCUMPLIMIENTO
LA COMPAÑÍA queda exenta de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo; así como de los eventuales retrasos debido a contingencias o hechos imprevisibles, incluidos los de carácter meteorológico u orden público que provoquen una ocupación preferente y masiva de los reparadores destinados a tales servicios, así como tampoco cuando se presenten daños en las líneas telefónicas o en general en los sistemas de comunicación.
3. PAGO DE INDEMNIZACION
El asegurado deberá tener en cuenta, al hacer uso de su derecho a las asistencias, que estas son complemento, a las coberturas de la póliza contratada
NOVENA: GARANTIA DE LOS SERVICIOS
La Compañía dará garantía de dos (2) meses, por todos los trabajos realizados por sus técnicos o su personal autorizado, que se deriven de este anexo. Esta garantía se pierde cuando el asegurado adelante trabajos con otra persona diferente al de La Compañía sobre los ya ejecutados o cuando no se avise de forma inmediata de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.
DECIMA: PAGO POR SERVICIOS NO PRESTADOS
Exclusivamente para los inmuebles asegurados ubicados en ciudades distintas en Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Xxxxx, Montería, Sincelejo, Valledupar, Xxxxxx, Xxxxx, Ibagué, Neiva, Villavicencio, Pasto y Popayán, La Compañía pagará al Asegurado el valor que éste hubiese pagado por la ocurrencia de cualquiera de los eventos asegurados en la Cláusula Cuarta del presente anexo y hasta por los límites allí indicados, siempre y cuando el asegurado cumpla con las siguientes obligaciones:
El Asegurado deberá solicitar antes de contratar un servicio cubierto por el presente Anexo, una autorización de La Compañía, la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera de los números indicados para prestar la Asistencia, debiendo informar el nombre del asegurado, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza del seguro, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Una vez reciba la solicitud previa, La Compañía de Asistencia le dará al Asegurado un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización. En ningún caso La Compañía de Asistencia realizará un reembolso sin que el Asegurado haya remitido las facturas originales correspondientes y éstas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley.
De cualquier manera La Compañía de Asistencia se reserva el derecho de prestar directamente la Asistencia objeto del presente Anexo en aquellas ciudades donde a su propio juicio lo estime conveniente.
NOTA: EN CASO DE REQUERIR LA PRESTACION DEL SERVICIO, FAVOR COMUNICARSE EN BOGOTA A LOS TELEFONOS 0000000 Y 0000000 Y A NIVEL NACIONAL A LINEA 018000111935.
EL HORARIO DE XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XX 00 XXXXX XX XXX, 000 XXXX XX XXX.