PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA”, A...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL “XXXXX XX XX XXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXX”, X ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
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EXPEDIENTE Nº: 550/08.
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en las dependencias del Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, con la finalidad de dar protección a su personal, edificio, instalaciones y documentación existente en las mismas, en la forma que se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN:
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y
19.1 a) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Concretamente, se encuadra en la categoría 23ª del Anexo II de la citada norma (Servicios de Seguridad, nº de referencia CCP: 873 y CPV: 74610000- 8), quedando ambas partes sometidas en todo lo no previsto especialmente en este Pliego de Condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a lo dispuesto en la LCSP, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el
R.D. 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en tanto continúe vigente, o las normas reglamentarias que le sustituyan; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley anteriormente referida.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la LCSP.
3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, es la Presidenta de la entidad, a quien, asimismo compete la autorización y disposición del gasto.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
4.1.- Podrán contratar con el O.A.M. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente Xxxxxx.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación previstos en los artículos 64 y 67 de la LCSP, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 de la referida Ley.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
4.3.- Los que contraten con el O.A.M., podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Valencia, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
5ª.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES:
5.1.- La clasificación exigida para esta contratación, de conformidad con lo previsto en el apartado 1º del artículo 37 del RGLCAP, será la siguiente:
- Grupo M: “Servicios Especializados”, Subgrupo 2: “Servicios de Seguridad, Custodia y Protección” y Categoría C.
5.2.- Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 47 de la LCSP.
6ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO:
6.1.- Para el presente procedimiento, el O.A.M. consignará como cantidad máxima, a la baja, por cada año de duración del contrato la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (395.000,00.-€), más el
16% del importe del I.V.A de dicha cantidad que asciende a SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS EUROS (63.200,00.-€), lo que hace un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS EUROS
(458.200,00.-€) por los servicios ordinarios y la suma máxima de NOVENTA
MIL EUROS (90.000,00.-€), más el 16% del importe del I.V.A de dicha cantidad que asciende a CATORCE MIL CUATROCIENTOS EUROS (14.400,00.-€), lo
que hace un total de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS EUROS (104.400,00.-€) por los servicios extraordinarios que se soliciten, resultando un importe total anual máximo de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS EUROS (562.600,00.-€, IVA incluido) cómo presupuesto de licitación, cantidades que deberán ser prorrateadas en función del tiempo en que realmente se ejecute el mismo durante el año de su iniciación (2009) y finalización (2011 o 2012 si se prorroga), de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 en relación con el artículo 94.2 de la LCSP.
En el precio se entienden incluidos todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
6.2.- El valor estimado del contrato asciende a la cantidad máxima de
UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS
(1.455.000,00.-€), SIN I.V.A., correspondiendo esta cantidad a las dos anualidades, más la única prórroga anual prevista en el presente contrato.
7ª.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
Los servicios objeto del presente expediente generarán un gasto máximo que será de aplicación a la partida 451/227.01 “Seguridad” de los Presupuestos del O.A.M. vigentes para los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 (en caso de prórroga), por lo que éste adquiere el compromiso de consignarlo oportunamente para su atención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
94.2 de la LCSP, sometiéndose la adjudicación del contrato a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios referidos.
8ª.- REVISION DE PRECIOS:
Conforme se establece en los artículos 77 y siguientes de la LCSP, una vez transcurridos doce meses desde la fecha de adjudicación procederá revisión de precios, a partir del momento en que se haya ejecutado al menos el 20% del importe total del contrato, de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, puede ser objeto de revisión.
Procederá revisión en las siguientes anualidades (segundo año y prórroga si la hubiere), cuando hayan transcurrido 12 meses desde la anterior revisión. Los precios del servicio serán los resultantes de incrementar los iniciales con arreglo a los porcentajes que se establezcan en los Convenios Colectivos Estatales de Empresas de Seguridad Privada vigentes en cada momento durante la duración del mismo con el fin de dar cumplimiento a lo
previsto en el párrafo 4º del punto 6.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
9ª- DURACIÓN DEL CONTRATO: PLAZO EJECUCIÓN:
El contrato comenzará a regir a partir del 3 xx xxxxx de 2009 o, en su caso, al día siguiente de la formalización del mismo, pero nunca antes de la fecha indicada. Tendrá una duración de dos años, prorrogables expresamente por ambas partes por un año más, de no mediar denuncia por alguna de las partes con seis meses de antelación a la finalización del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279.1 de la LCSP.
10ª.-GARANTIA PROVISIONAL:
Para tomar parte en la licitación será necesario constituir una garantía provisional en cuantía de 48.546,00.-€, equivalente al 3% del presupuesto del contrato que sirve como base a la licitación (539.400,00€/año), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la LCSP en relación con el artículo 195 del RGLCAP.
Dicha garantía deberá constituirse, en metálico, valores de deuda pública, aval o mediante contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 95 y 84 de la LCSP., ante el órgano de contratación, salvo cuando se trate de garantías en efectivo o en valores de deuda pública, en cuyo caso deberán constituirse en la Caja Municipal del Ayuntamiento de Valencia y aportar el resguardo acreditativo de la misma ante el órgano de contratación en el sobre a que hace referencia la cláusula 13ª del presente Pliego.
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11ª.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluida la posible prórroga y sin incluir el I.V.A. que deberá soportar el O.A.M., es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 4ª del presente Pliego.
El presente contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141 a 145 de la LCSP.
11ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
De conformidad con el artículo 134 de la LCSP a los efectos de la adjudicación, el O.A.M. valorará por el siguiente orden de importancia: los criterios que servirán de base para la adjudicación del servicio, serán los siguientes:
1º) La oferta económica (que deberá estar redactada según el modelo Anexo I al presente Xxxxxx): hasta un máximo de 50 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:
- Servicios Ordinarios: Un máximo de 40 Puntos. Estos servicios responden a lo especificado en el punto 3.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, ofertándose, a la baja, el importe global anual para la prestación de los mismos sin que sobrepase la cantidad fijada para dicho cometido en la Cláusula 6.1 del presente Pliego.
- Servicios Extraordinarios: Un máximo de 10 Puntos. Estos servicios responden a lo especificado en el punto 3.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, ofertándose los diferentes precios/hora para cubrir los mismos a solicitud del O.A.M.
En todo caso, los importes referidos en los párrafos anteriores que se oferten no podrán suponer una valoración inferior a los coste mínimos repercutibles establecidos en el Actual Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, quedando automáticamente excluidas de la licitación, aquellas empresas que efectúen sus ofertas por debajo de dichos costes.
La máxima puntuación la obtendrá la proposición que respetando lo establecido anteriormente, ofrezca la mejor oferta económica, valorándose las restantes propuestas de forma proporcional.
2º) Mejoras: hasta un máximo de 20 puntos. Se valorarán las propuestas
que realicen los licitadores sin que entrañen coste alguno adicional al O.A.M., tales como incremento de los elementos de seguridad ya instalados, porcentaje de gratuidad de los servicios extraordinarios a realizar, etc.
3º) Medios materiales: hasta un máximo de 15 puntos. Se valorará en este apartado la ampliación de los medios materiales exigidos tanto en este Pliego como en el Pliego Técnico, así como aquellos certificados expedidos por Organismos Oficiales que acrediten conocimientos técnicos, informáticos y de otra índole, tanto del personal asignado a los servicios a realizar en el Palau de la Música, como de la propia Empresa adjudicataria y que complementen y mejoren las características y prestaciones objeto de estos pliegos.
4º) Capacidad de respuesta ante la solicitud de apoyo de personal en caso de urgencia: hasta un máximo de 15 puntos.
12ª.- ADMINISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS:
No se admiten variantes o alternativas en el presente contrato. Se admiten mejoras en la oferta según se desprende de los criterios de adjudicación, que de ser aceptadas por este Organismo Autónomo Municipal, serán obligatorias para el contratista, sin que ello suponga aumento del precio del contrato.
13ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
13.1 ANUNCIOS: La licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de Contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 42 de la LCSP.
13.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en la Oficina Administrativa de este Organismo Autónomo Municipal (Paseo de la Alameda, 30. Valencia), en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 12 horas, concertando cita previa. (Tlf. 000000000, Ext. 8043).
13.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “ SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA". Su
contenido será el siguiente:
a.).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición, cuando se trate de empresarios individuales. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 47 LCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 44 LCSP).
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación
y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).- Documentación que acredite la clasificación del licitador como empresa de servicios en el Grupo M, Subgrupo 2, Categoría C, según lo establecido en los artículos 37.1 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
f).-Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 49 de la LCSP.
g) Resguardo acreditativo de la garantía provisional.
h).- Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación definitiva al adjudicatario provisional del contrato en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de la misma en el perfil del contratante del O.A.M.
i).-Alta del I.A.E. y declaración de vigencia de la misma.
j).-Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax. k).-Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión
temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 48 LCSP).
l).-Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
m) Acreditación de que la empresa licitadora está inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, reuniendo los requisitos establecidos de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 23/92 de Seguridad Pública.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Así mismo,
los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
La documentación administrativa contenida en el sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día en que se produzca el acto de apertura del sobre. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” proceder a su destrucción y posterior reciclaje, no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, la documentación aportada en sus proposiciones que tiene carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCSP.
2.- SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN TÉCNICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA", su
contenido será el siguiente:
A) Trayectoria profesional en el campo requerido, con acreditación de los trabajos realizados.
B) En la oferta se incluirá un Planning sobre la capacidad técnica de respuesta respecto de los servicios a prestar en los términos señalados en la cláusula 3ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y sobre la organización de la empresa: personal, instalaciones, vehículos, etc, destinados a la prestación de los servicios.
C) Mejoras al Pliego de Condiciones que presenten los ofertantes respecto de los servicios a prestar en los términos señalados en la cláusula 3ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
3.- SOBRE Nº 3: Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONOMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y
ORQUESTA DE VALENCIA". Su contenido será el siguiente:
Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá estar redactada según el modelo Anexo I al presente Xxxxxx.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
La inclusión en el Sobre Nº 1 “Documentación General” o en el Sobre Nº 2 “Proposición Técnica”, de cualquier dato económico, propio de la oferta económica, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
13.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, la documentación aportada en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCSP.
13.5.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones se presentarán en la Oficina Administrativa de este Organismo Autónomo Municipal (Paseo de la Alameda, 30. Valencia), durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en horas de nueve a catorce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del O.A.M. nº 96.3 37.09.88).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
14ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará presidida por la Presidenta del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” o el Subdirector de Personal del Organismo, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Secretario del O.A.M. o el funcionario de la Corporación en quién delegue.
- El Interventor del O.A.M. o la Interventora Delegada del O.A.M.
- El Subdirector de Gestión del O.A.M.
- El Técnico Superior de Gestión del O.A.M.
- El Jefe de Mantenimiento del O.A.M.
Actuará como Secretario el Subdirector de Gestión del O.A.M.
15ª.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres Nº 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con el artículo 71 de la LCSP.
16ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN:
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto interno a la apertura y análisis del sobre Nº 2 “Proposición Técnica” de los licitadores admitidos al objeto de su valoración conforme a los criterios de valoración segundo y tercero establecidos en la cláusula nº 11ª del presente Pliego, con anterioridad a la apertura de la proposición económica.
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de la proposición
técnica, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 3 “Proposición Económica”.
El acto de apertura de la proposición económica se celebrará en el despacho de la Presidenta del O.A.M., sito en el Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 00. Xxxxxxxx, a la hora y día que al efecto se señale, que se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos tres días hábiles de antelación.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 11ª del presente Xxxxxx.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
17ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL:
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 11ª y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos, pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego. (Artículo 135 LCSP)
La adjudicación provisional será publicada en el Perfil del Contratante de la página Web del órgano de contratación y notificada mediante fax al indicado por los licitadores.
18ª.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL:
En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional publicada en el Perfil del Contratante de la página Web del órgano de contratación o en el BOP, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (prevista en los artículos 13 y 15 del Reglamento General de Contratación) y con la Seguridad Social (mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente y en el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna excepción, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable) y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir
a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclamen el órgano de contratación.
En dicho plazo el adjudicatario provisional deberá constituir en la Caja Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Valencia la garantía definitiva a que hace referencia la cláusula 19ª del presente Xxxxxx y acreditar su constitución en la Oficina Administrativa del O.A.M.
Asimismo, el adjudicatario provisional estará obligado a presentar en dicho plazo y debidamente cumplimentada la “SOLICITUD DE DOCUMENTACIÖN A EMPRESAS CONTRATADAS”, conforme al modelo que consta en el Anexo II al presente Xxxxxx.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.
19ª.- GARANTÍA DEFINITIVA:
El adjudicatario provisional del contrato constituirá en la Caja Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Valencia y acreditará en la Oficina Administrativa del O.A.M., en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil del Contratante, una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la LCSP.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP y en los artículos 55 y siguientes por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la referida Ley.
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.
20ª.- ADJUDICACION DEFINITIVA:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, el O.A.M. podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables al O.A.M. se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22ª.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO:
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
23ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en las características del objeto del contrato, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los limites señalados en las leyes.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
24ª.-CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN:
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Así mismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
25ª.- FORMA DE PAGO:
El pago del precio de los servicios prestados se realizará mediante liquidaciones mensuales sobre los trabajos realizados y previa presentación en la Oficina Administrativa del Organismo por el contratista de las correspondientes facturas, separándose los servicios ordinarios de los extraordinarios y haciendo mención a las fechas de ambos servicios, que deberán ser conformadas por la dirección de este Organismo Autónomo Municipal, las cuales serán objeto de ordenación de pago por el órgano competente, practicándose éste mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contratista indique en la propia oferta o en la correspondiente factura.
Dichas facturas deberán contener los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la Base 17 de las de Ejecución del Presupuesto del Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” vigente en cada uno de los ejercicios en los que se ejecute la contrata.
26ª.- INTERESES DE DEMORA:
Si en el plazo de sesenta días, desde la presentación de la factura, el
O.A.M. no ha abonado el precio correspondiente, el contratista tendrá derecho a percibir, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
27ª.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:
Si el contratista no cumple con alguna de las condiciones señaladas en el presente Xxxxxx, el O.A.M. podrá imponer las sanciones que se indiquen en los párrafos siguientes.
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que supongan un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego.
Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificaran según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios siguientes:
Faltas Leves:
Todas aquellas infracciones de los pliegos de condiciones no tipificadas como graves o muy graves y siempre que no se aprecie la circunstancia de reiteración.
Faltas Graves:
El incumplimiento de los servicios objeto del presente contrato.
La incorrecta ejecución de las tareas propias de este pliego cuando sea manifiesta.
La reiteración o reincidencia de dos faltas leves consecutivas o tres alternativas en un periodo de dos meses.
Faltas Muy Graves:
El incumplimiento de los servicios objeto del presente contrato reiterado en más de dos ocasiones al mes.
La reiteración o reincidencia de dos faltas graves consecutivas o tres alternativas en un periodo de dos meses.
Incumplimiento de la legislación laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales.
La no presentación dentro del plazo de la documentación exigida por este Pliego o por requerimiento del O.A.M.
Aquellas actuaciones voluntarias, o por realización de trabajos de manera deficiente, que afecten al valor económico de las instalaciones o que pudiesen ocasionar riesgo para las personas o las cosas.
Se clasifican en este artículo diversos tipos xx xxxxxx a título orientativo, sin que ello suponga que se relacionan todas las que puedan producirse en la prestación del servicio. Cualquier falta no incluida podrá cuantificarse por similitud o comparación con las que se exponen a continuación. También se fijan los importes a deducir por deficiencias no tipificadas en las sanciones.
Por razón de las faltas anteriormente enumeradas, el O.A.M. podrá imponer las PENALIZACIONES siguientes:
Por la comisión de una falta tipificada como leve y en función de la intencionalidad, perturbación del servicio, alteración o reincidencia, con la imposición de una multa de 251,00 euros o amonestación.
Por la comisión de una falta tipificada como grave y en función de la intencionalidad, perturbación del servicio, alteración o reincidencia, con la imposición de una multa de 502,00 euros.
Por la comisión de una falta tipificada como muy grave y en función de la intencionalidad, perturbación del servicio, alteración o reincidencia, con la imposición de una multa de 1.003,00 euros o bien con la rescisión del contrato con pérdida de la fianza.
La imposición de estas penalizaciones se acordará previa la tramitación del oportuno expediente administrativo.
La imposición y cumplimiento de la penalización es sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de subsanar la deficiencia en la prestación del servicio y reparar los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de ésta.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Verificada la infracción se notificará al contratista los hechos que se le imputan y las infracciones que tales hechos puedan constituir, teniendo un plazo xx xxxx días para formular alegaciones y utilizar medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.
El importe de las sanciones que pudieran proceder, así como de los servicios en su caso, dejados de realizar e igualmente la cuantía de los daños y perjuicios, en su caso, originados, serán deducidas de la factura correspondiente al siguiente tratamiento previsto.
V SUBCONTRATACIÓN
28ª.-SUBCONTRATACIÓN: En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial del objeto del contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29ª.- MODIFICACION DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 194 y 202 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 del citado texto legal.
VII FINALIZACION DEL CONTRATO
30ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y a satisfacción del O.A.M.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el O.A.M. podrá rechazarlos, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
De acuerdo con el artículo 205.3 de la LCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
32ª.- RESOLUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar la confidencialidad y reserva a que se refiere la cláusula 23ª.
A la extinción del presente contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277.4 de la LCSP.
33ª.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP.
Valencia, a 22 de diciembre de 2008
EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ……………., con D.N.I. número …………, en nombre (propio) o (de la empresa que representa)…………………. con CIF/NIF………………. y domicilio fiscal en………………calle…………………………………………..número , expone:
Primero
Que enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, para contratar por procedimiento abierto la prestación de LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL O.A.M., cuyo contenido declara conocer y aceptar plenamente, presenta la siguiente oferta:
Proposición económica por:
- El precio global anual de los servicios ordinarios especificados en el apartado 3.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Los precios unitarios por hora de vigilantes sin armas para cubrir los servicios extraordinarios especificados en el apartado 3.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
Estos precios se indicarán, y referidos al precio/hora de:
- Días laborales diurnos.
- Días laborales nocturnos.
- Días festivos diurnos.
- Días festivos nocturnos.
(Todas las cantidades se expresarán en letra y número, indicando aparte el IVA repercutido)
Segundo
Que a todos los efectos debe entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también el impuesto sobre el Valor Añadido y todo tipo de gravámenes e impuestos, sin que por tanto pueda ser repercutido como partida independiente.
Tercero
Que se compromete a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los trabajadores de cada oficio y categoría empleados en la realización del servicio por jornada legal de trabajo y por horas extraordinarias, no sean inferiores a los tipos fijados por las disposiciones vigente.
Lugar, fecha y firma del licitador.
A N E X O II
SOLICITUD DOCUMENTACIÓN A EMPRESAS CONTRATADAS
De conformidad con lo estipulado en nuestro Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y a los efectos de lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, procedan a facilitar la siguiente documentación:
1. Documento acreditativo de la modalidad para la organización de las actividades preventivas según el reglamento de los servicios de prevención 39/97 de 17 de enero, capítulo III en las 4 especialidades (Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología y Vigilancia de la Salud)
2. Evaluación de riesgos de la tarea o tareas a desarrollar en el centro de trabajo, así como la planificación preventiva a desarrollar por la empresa.
3. Documento acreditativo de la información y formación específica para las tareas a realizar de los trabajadores que van a realizar los trabajos en mis instalaciones y del posible recurso preventivo (si procede).
4. Documento acreditativo de la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo según el art.22 de la ley 31/95.
5. Documento acreditativo de la coordinación con posibles subcontratas.
6. Designación y acreditación de la formación del recurso preventivo (si se requiere para los trabajos a realizar).
1. Fotocopia de alta en la seguridad social (modelo TA.2) del personal que va a intervenir en caso de que no estén en el Tc1 y Tc2.
2. Certificado de la mutua de accidentes de trabajo, de cada trabajador conforme han pasado el reconocimiento médico de la aptitud de cada trabajador conforme al reconocimiento médico laboral.
3. Listado de personal (filiación a la seguridad social) dado de alta que va a intervenir, con su fotocopia de D.N.I.
Mensualmente:
Copia de las liquidaciones a la seguridad social (modelo Tc1 y Tc2) correspondientes al personal que va a intervenir. Se presentarán en los diez primeros días del mes. Certificado de la tesorería de la seguridad social de estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social. se presentarán en los diez primeros días del mes.
Lugar, fecha y firma del licitador