E S P E C I F I C A C I O N E S
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN DEL DISTRIBUIDOR VIAL BUENAVISTA EN IXTACZOQUITLÁN (SEGUNDA ETAPA), EN EL MUNICIPIO DE IXTACZOQUITLÁN, VERACRUZ, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA OBRA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y EL ARQ. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS ESTATALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONTRATANTE”, Y POR LA OTRA LA EMPRESA COMERCIALIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
E S P E C I F I C A C I O N E S
TIPO DE ADJUDICACIÓN: | LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL |
ÁREA RESPONSABLE: | DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS ESTATALES |
No. DE CONTRATO: | SC-OP-PE-009/2006-DGCE |
TIPO DE CONTRATO: | OBRA PÚBLICA POR PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO |
CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA: | CONSTRUCCIÓN DEL DISTRIBUIDOR VIAL BUENAVISTA EN IXTACZOQUITLÁN (SEGUNDA ETAPA) |
UBICACIÓN: | MUNICIPIO DE IXTACZOQUITLÁN, VERACRUZ |
ORIGEN DEL RECURSO: | FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS |
MONTO A PAGAR: | $33’036,012.86 (TREINTA Y TRES MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOCE PESOS 86/100 M.N.) |
I.V.A. 15%: | $4´955,401.93 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS UN PESOS 93/100 M.N.) |
MONTO TOTAL: | $37’991,414.79 (TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS 79/100 M.N.) |
MONTO DE ANTICIPO 30%: | $11´397,424.44 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 44/100 M.N.) |
NOMBRE DEL CONTRATISTA: | COMERCIALIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V. |
DOMICILIO: | XXXXXXXXX XXXXX Xx. 0 XXX, XXX. XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX |
X.X.X.: | CCE0303187R3 |
FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: | 00 XX XXXX XX 0000 |
XXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXX: | 195 DÍAS |
FECHA DE INICIO: | 00 XX XXXX XX 0000 |
FECHA DE TERMINACIÓN: | 9 DE DICIEMBRE DE 2006 |
A N T E C E D E N T E S
a) Que por acuerdo del titular de la Secretaría de Comunicaciones del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y con base a lo establecido por los artículos 25 y 26 fracciones I, II, III, IV, V y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado se llevará a efecto “LA OBRA” objeto de este contrato.
b) Que derivado de la Licitación Pública Nacional No. 59095001-006-06, se adjudicó el presente contrato a “EL CONTRATISTA” para llevar a cabo “LA OBRA”.
c) Que conforme al dictamen que se anexa al presente contrato, se asignó éste a “EL CONTRATISTA”.
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “LA CONTRATANTE”
a) Que es una dependencia de la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 9° fracción VII, 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
b) Que los CC. Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y el Arq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx están facultados para suscribir el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, 6° fracción VI y 9 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones del Estado y 32 de la Ley de Obras Públicas para el Estado.
c) Que tiene su domicilio en la calle Coronel Xxxxx Xxxxxx No. 4, Colonia Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 91190, en la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz.
II. DE “EL CONTRATISTA”
a) Que es una persona moral constituida en términos de la escritura pública número 5,136 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Adscrito a la Notaría Pública No. 2 de la demarcación notarial de Coatepec, Veracruz, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 32, del Tomo III de la Sección de Comercio, el día 19 xx xxxxx de 2003.
b) Que el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, está facultado para suscribir el presente contrato con fundamento en el instrumento público señalado en el inciso anterior.
c) Que tiene su domicilio en la calle Xxxxxxxxx Xxxxx No. 4 Bis, Col. Centro, en Coatepec, Veracruz.
d) Que cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato.
e) Que conoce el contenido y los requisitos que establecen la ley, los alcances de los trabajos por ejecutar y, en general, toda la información requerida para la obra objeto del contrato.
Atentas las partes a lo anteriormente declarado, se reconocen recíprocamente la personalidad con la que se ostentan, sujetándose a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “LA CONTRATANTE” encomienda a “EL
CONTRATISTA”, y este se obliga a ejecutar para ella hasta su total terminación, conforme a las normas de construcción vigentes y a las especificaciones técnicas establecidas en los Anexos al presente instrumento, “LA OBRA” objeto del presente contrato.
SEGUNDA.- IMPORTE DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato asciende a:
MONTO A PAGAR: | $33’036,012.86 (TREINTA Y TRES MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOCE PESOS 86/100 M.N.) |
I.V.A. 15%: | $4´955,401.93 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS UN PESOS 93/100 M.N.) |
MONTO TOTAL: | $37’991,414.79 (TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS 79/100 M.N.) |
Si “EL CONTRATISTA” realiza trabajos por mayor valor sin previo acuerdo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la obra excedente, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ese concepto.
Si en la obra, durante la vigencia del contrato, se requiere de la ejecución de cantidades de obra adicionales y/o conceptos no previstos en el catálogo de conceptos contratados, “EL CONTRATISTA” solo podrá ejecutarla cuando cuente con la autorización por escrito de “LA CONTRATANTE” emitida a través de la Dirección General de Carreteras Estatales, dicha autorización deberá basarse en la justificación técnica que le presenten “EL CONTRATISTA” y el área responsable de “LA CONTRATANTE”.
TERCERA.- DEL ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” recibirá de “LA CONTRATANTE” con cargo al
importe de este contrato y contra la presentación de la fianza, un anticipo del 30% del importe total estipulado en el presente contrato por la cantidad de $11´397,424.44 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 44/100
M.N.), I.V.A. incluido para el inicio de la obra y para la compra de equipo y materiales de instalación permanentes y demás insumos necesarios para la realización de los trabajos objeto de este contrato. “EL CONTRATISTA” está obligado a utilizarlo en dichos trabajos.
El importe del anticipo concedido será puesto a disposición de “EL CONTRATISTA” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir, en igual plazo el programa de ejecución pactado.
Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía del anticipo dentro del plazo señalado, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar la obra en la fecha establecida originalmente.
Si “EL CONTRATISTA” no presenta la fianza que garantice la debida aplicación del anticipo en un plazo máximo de 15 (quince días) naturales, contados a partir de la fecha en que hubiese recibido la notificación del fallo, quedará entendido que renuncia a hacer uso del mismo y deberá iniciar los trabajos en la fecha convenida.
La amortización de los anticipos deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados.
El faltante por amortizar del anticipo deberá liquidarse en la estimación final o, en su caso, realizarse la devolución en efectivo de la parte no amortizada, dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la fecha en que se haga exigible la devolución.
Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a “LA CONTRATANTE”, en un plazo no mayor a 10 (diez días) naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a “EL CONTRATISTA” la determinación de dar por rescindido el contrato.
CUARTA.- DE LA GARANTÍA DEL ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” para la entrega del anticipo otorga fianza de compañía legalmente autorizada para ello, a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, por la cantidad de
$11´397,424.44 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO PESOS 44/100 M.N.), I.V.A. incluido, para garantizar su debida inversión o devolución parcial o total.
La fianza estará en vigor hasta que esté totalmente amortizado el anticipo y, en su caso, el pago de recargos conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos para el Estado de Veracruz, aceptando expresamente la afianzadora someterse al procedimiento de ejecución atendiendo a los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
La fianza sólo podrá cancelarse a solicitud por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, comprometiéndose la afianzadora a pagar hasta la cantidad importe de la fianza en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción del área responsable de “LA CONTRATANTE” la debida inversión del anticipo, aceptando el seguir afianzando en los casos de prórroga o espera que se le otorguen a “EL CONTRATISTA” en los mismos términos y plazos, sin necesidad de aviso escrito.
QUINTA.- DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- “EL CONTRATISTA” otorga a la firma del
presente contrato, una fianza de compañía legalmente autorizada a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, por el 10% del importe total del contrato, o sea la cantidad de $3´799,141.47 (TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS 47/100 M.N.), I.V.A. incluido, para
garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato, la correcta ejecución de las obras, buena calidad de los materiales empleados, el pago de daños y perjuicios, penas convencionales pactadas y recargos financieros.
La fianza de cumplimiento estará en vigor hasta que estén totalmente terminados y recibidos a entera satisfacción del área responsable de “LA CONTRATANTE” los trabajos convenidos, y durante un año más garantizando vicios ocultos, defectos de construcción y mala calidad de materiales, aceptando expresamente la afianzadora someterse al Procedimiento de Ejecución establecido en los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
La fianza de cumplimiento sólo podrá cancelarse a solicitud por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, comprometiéndose la afianzadora a pagar hasta la cantidad importe de la fianza en caso de que su fiador no justifique plenamente y a satisfacción del área responsable de “LA CONTRATANTE” la realización y conclusión de los trabajos contratados, obligándose a continuar afianzando en los casos de prórroga o espera que se le otorguen a “EL CONTRATISTA” en los mismos términos y plazos, sin necesidad de aviso escrito.
SEXTA.- DE LA PROCURADURÍA FISCAL.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 de los Lineamientos Generales y Específicos que establece el Programa de Austeridad, Disciplina, Transparencia y Eficiente Administración de los Recursos Públicos publicados en la Gaceta Oficial del Estado No. Ext. 26, del día 3 de febrero de 2006, las partes reconocen la personalidad de la
Procuraduría Fiscal, de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, para hacer efectivas las garantías, independientemente del tipo de que se trate.
SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar la obra el día 00 xx xxxx xx 0000 x x xxxxxxxxxx el día 9 de diciembre de 2006.
OCTAVA.- FORMA DE PAGO.- Las partes convienen que la forma de pago sea mediante estimaciones de los trabajos realizados que abarcarán períodos comprendidos entre el primer día y el último día natural de cada mes.
Las estimaciones deberán acompañarse de la documentación que acredite la realización de los trabajos y procedencia de su pago.
Las estimaciones serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la Residencia de Obra del área responsable de “LA CONTRATANTE” dentro de los primeros seis días naturales siguientes del mes en que se hubieran realizado los trabajos. La Residencia de Obra dentro de un plazo no mayor a quince días naturales siguientes a la presentación de las estimaciones:
a) Revisará y, en su caso, autorizará el pago de las mismas.
b) De existir diferencias técnicas o numéricas que impidan la autorización de la estimación, éstas se comunicarán por escrito a “EL CONTRATISTA”, para que las subsane y las incorpore en la siguiente estimación.
Cuando las estimaciones no sean presentadas en el término antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación; sin que ello genere gastos financieros para “LA CONTRATANTE”, ni justifique la prórroga o reprogramación de la obra.
Autorizadas las estimaciones por la Residencia de Obra, se iniciará el trámite de pago ante la Unidad Administrativa de “LA CONTRATANTE” la que cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de las estimaciones correspondientes, dentro de un plazo de 30 (treinta días) naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas.
Si “EL CONTRATISTA” estuviese inconforme con las estimaciones o con la liquidación, tendrá un plazo de 30 (treinta días) naturales, a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación o la liquidación, para hacer por escrito la reclamación correspondiente. Si dentro del plazo antes indicado no se hubiese presentado reclamación alguna, se considerará aceptada la estimación o liquidación definitivamente por “EL CONTRATISTA” sin derecho a posterior reclamación.
Ni las estimaciones, ni la liquidación, aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación de la obra.
El área responsable de “LA CONTRATANTE” se reserva expresamente el derecho de reclamar por obra faltante o mal ejecutada o por pagos indebidos.
NOVENA.- DE LOS DICTÁMENES, PERMISOS Y LICENCIAS.- El área responsable de “LA
CONTRATANTE” gestionará ante quien corresponda y pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para la realización de la obra.
DÉCIMA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE.- El área responsable de “LA CONTRATANTE”
pone a disposición de “EL CONTRATISTA” los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos contratados dentro del derecho de vía y/o líneas que fije el proyecto.
Si durante la ejecución de la obra “EL CONTRATISTA” ejecutare trabajos fuera del o los inmuebles, o del derecho de vía fijados por la secretaría y no apegados al proyecto definitivo, será responsabilidad de “EL CONTRATISTA” las reclamaciones que resulten como consecuencia de los trabajos ejecutados.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” se
obliga a establecer al inicio de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente el cual deberá tener un poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.
El área responsable de “LA CONTRATANTE” se reserva el derecho de solicitar la sustitución del representante de “LA CONTRATISTA” en cualquier tiempo.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA BITÁCORA DE OBRA.- “EL CONTRATISTA” se obliga a llevar una
bitácora de obra, con hojas foliadas y selladas por el área responsable de “LA CONTRATANTE”, misma que podrá estar compuesta de uno ó varios tomos; así como, un registro de firmas autorizadas, la que estará en lugar accesible para el residente del área responsable de “LA CONTRATANTE” y el representante de “EL CONTRATISTA”. Ambos harán las anotaciones diarias pertinentes y las firmarán para debida constancia. En el caso de que alguno no este de acuerdo con lo asentado en la bitácora, en ella anotará la razón de su inconformidad.
Las partes aceptan que la bitácora de los trabajos es un instrumento que los vincula en sus derechos y obligaciones.
DÉCIMA TERCERA- DE LA RESIDENCIA DE OBRA.- El área responsable de “LA CONTRATANTE” establecerá la Residencia de Obra en el sitio y con anterioridad a la iniciación de los trabajos.
La Residencia de Obra recaerá en un servidor público designado por el área responsable de “LA CONTRATANTE”, quien fungirá como su representante ante “EL CONTRATISTA” y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos.
La Residencia de Obra está facultada para:
a) La aprobación de las estimaciones presentadas por “EL CONTRATISTA”,
b) Dar por escrito las instrucciones que estime pertinentes sobre la ejecución de la obra, y
c) Ordenar la suspensión parcial o total de las obras cuando por causas fundadas considere que no está ejecutándose la obra en la forma convenida.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS.- El área responsable de “LA
CONTRATANTE” tendrá en todo tiempo el derecho de vigilar que la ejecución de las obras se realice de acuerdo con las especificaciones contratadas.
El área responsable de “LA CONTRATANTE” comprobará la procedencia de las estimaciones periódicas respecto a la obra realizada, dando a “EL CONTRATISTA” las instrucciones escritas que estime pertinentes, pudiendo ordenar la suspensión parcial o total de las obras cuando considere que no se están ejecutando en la forma convenida.
El área responsable de “LA CONTRATANTE” otorgará el término de 5 días posteriores a la notificación que por escrito se le haga para que manifieste “EL CONTRATISTA” lo que a sus
intereses convenga sin que esto sea motivo para ampliar el plazo para la terminación de los trabajos, o bien optar por la rescisión del contrato.
Las partes convienen que la obra mal ejecutada será considerada como no realizada, y por lo tanto, “EL CONTRATISTA” no tendrá derecho a pago alguno por estos trabajos.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL.- “EL CONTRATISTA”
cubrirá a “LA CONTRATANTE” el 5 (cinco al millar) sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, por concepto de vigilancia, inspección y control.
DÉCIMA SEXTA.- DE LOS GASTOS FINANCIEROS POR XXXX.- En el caso xx xxxx en los
pagos de estimaciones y de ajuste de costos, “LA CONTRATANTE” conforme a lo dispuesto por la Ley, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros como si se tratará del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde el día en que se venzan el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DEL REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO.- Tratándose de pagos en
exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, estos últimos calculados como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso, y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA CONTRATANTE”.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LAS RETENCIONES POR ATRASO EN EL PROGRAMA DE
EJECUCIÓN.- Con el fin de constatar que las obras se están ejecutando conforme al programa aprobado por el área responsable de “LA CONTRATANTE” comparará mensualmente el avance de las mismas, conviniendo que la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada.
Si del resultado de la comparación aparece que el avance de las obras es menor que lo que se debió realizar, se procederá a hacer la retención del 5% del importe de la estimación pendiente de pago y mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda.
La retención en ningún momento podrá ser superior al monto de la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA PENA CONVENCIONAL.- “EL CONTRATISTA” se obliga a pagar a
“LA CONTRATANTE” el 5 al millar sobre el costo total del contrato por cada día de atraso en que incurra en la terminación y entrega de las obras, por causas que le sean imputables. Dicho monto que será descontado de la última estimación presentada o del finiquito y en su caso, será aplicada la fianza de cumplimiento.
Independientemente de la aplicación de la pena convencional señalada anteriormente, el área responsable de “LA CONTRATANTE” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo.
Las cantidades que resulten de la aplicación de la pena convencional que se impongan a “EL CONTRATISTA” se harán efectivas en primer término con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas y en segundo lugar, con cargo al monto pendiente de pagar por concepto de estimaciones presentadas o liquidación del contrato. En caso de ser insuficientes dichos montos, se aplicará la fianza de cumplimiento.
VIGÉSIMA.- DE LAS DEMORAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Para determinar
las retenciones y la aplicación de las penas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por “EL CONTRATISTA”. En tal caso el área responsable de “LA CONTRATANTE”, si lo juzga pertinente, hará los ajustes al programa de obra.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DEL AJUSTE DE COSTOS.- Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinen un aumento o disminución de los costos de los trabajos aún no ejecutados al momento de ocurrir dicha contingencia, conforme a lo previsto en la ley de la materia.
El ajuste de costos se calculará a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, con respecto al programa que se hubiere convenido.
El área responsable de “LA CONTRATANTE” llevará a cabo los estudios necesarios para determinar lo procedente, en la inteligencia de que dicha solicitud sólo será considerada cuando los conceptos de obra sean fundamentales y se esté a lo previsto en Ley y al programa de obra autorizado; es decir, que no exista retraso imputable a “EL CONTRATISTA”.
Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios de productos y servicios que determina el Banco de México.
No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la Ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.
Al efecto, “EL CONTRATISTA” presentará por escrito su solicitud, acompañando los elementos que la justifiquen, dentro de un plazo que no excederá de 20 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del incremento o decremento de los precios aplicables.
El área responsable de “LA CONTRATANTE” en un plazo de 20 días hábiles siguientes a la solicitud, con base en la documentación aportada por “EL CONTRATISTA”, resolverá lo conducente.
Cuando el atraso sea por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá el ajuste de costos, exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.
Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato. El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su propuesta.
Las partes convienen que, a los ajustes de los costos que integran los precios unitarios, se les deducirá el porcentaje total del anticipo otorgado, sin perjuicio de amortizar el anticipo vigente hasta cubrir su totalidad.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”.- “EL
CONTRATISTA” será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de
construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale el área responsable de “LA CONTRATANTE”.
Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “EL CONTRATISTA”
“EL CONTRATISTA” se obliga a:
a) Que los materiales y equipo que se utilicen en la obra motivo del contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en los anexos de este documento.
b) Ser el único responsable de la ejecución de la obra y de los daños y perjuicios que con la misma cause a “LA CONTRATANTE” o a terceras personas.
c) Ajustarse a lo estipulado en este contrato.
d) Observar de las instrucciones dadas por escrito por el “LA CONTRATANTE”.
e) No ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones, derivados de este contrato y sus anexos; con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados que ampara este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito del área responsable de “LA CONTRATANTE”.
f) Ser responsable de los riesgos y la conservación de las obras, hasta el momento de su entrega. Cuando aparecieren defectos o vicios ocultos en la obra, dentro del año siguiente a la fecha de la recepción de la misma por el área responsable de “LA CONTRATANTE”, esta ordenará su reparación o reposición inmediata, que “EL CONTRATISTA” se obliga desde ahora a ejecutar por su cuenta, sin derecho a retribución alguna.
Si “EL CONTRATISTA” no atiende dentro del término xx xxxx días al requerimiento que el área responsable de “LA CONTRATANTE” le haga por escrito con este objeto, ésta podrá encomendar a un tercero, o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate con cargo a “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LAS RELACIONES LABORALES.- “EL CONTRATISTA” como
empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, aceptando responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA CONTRATANTE” en relación con los trabajos objeto de este contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.- “EL CONTRATISTA” se compromete a
contratar un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las contingencias que pudieran presentarse en contra de terceros por actos relacionados con la ejecución de la obra, del movimiento de tierras o materiales y demás relacionados.
La cobertura, prima y demás condiciones del seguro, deberán ser calculadas y determinadas por un ajustador de una compañía de seguros legalmente establecida, atendiendo a las características y monto de la obra.
VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA OBRA.- El área responsable de
“LA CONTRATANTE” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte los trabajos contratados por cualquier causa justificada.
La suspensión temporal dará lugar a la reprogramación del calendario de ejecución de obra y a la revisión de los importes a pagar.
VIGÉSIMA SEXTA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE COMÚN ACUERDO.- El área
responsable de “LA CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” podrán, en cualquier tiempo, convenir la terminación anticipada del contrato, para lo cual se requerirá que previamente se reciban, en su caso, las obras ejecutadas y se haya elaborado y firmado el finiquito de las mismas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR.- “LA CONTRATANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el citado artículo.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “EL CONTRATISTA” podrá suspender la obra. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, lo solicitará al área responsable de “LA CONTRATANTE”, la cual decidirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, en caso de negativa por parte del área responsable de “LA CONTRATANTE”, será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la autoridad judicial, la declaratoria correspondiente.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DE LA RESCISIÓN.- El área responsable de “LA CONTRATANTE” queda en libertad de rescindir el contrato, sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial previa, en los siguientes casos:
a) Si “EL CONTRATISTA” no inicia o termina los trabajos en el plazo estipulado.
b) Si ejecuta los trabajos en forma defectuosa o si no cumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo estipuladas en este contrato.
c) Si subcontrata o cede parcial o totalmente los trabajos objeto de este contrato sin autorización previa del área responsable de “LA CONTRATANTE”.
d) Si no da al área responsable de “LA CONTRATANTE” o a los técnicos que ésta comisione para intervenir en la vigilancia y comprobación de las características y avances de los trabajos, todas las facilidades necesarias para que puedan cumplir su cometido.
e) Si así conviene al interés público.
f) En general, por cualquier otra causa que sea imputable a “EL CONTRATISTA”.
Si el área responsable de “LA CONTRATANTE” considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en la presente cláusula, se le comunicará por medio de oficio, a fin de que en un plazo xx xxxx días exponga lo que a su derecho convenga.
Si transcurrido ese plazo “EL CONTRATISTA” no manifiesta nada en defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste al área responsable de “LA CONTRATANTE” estima que las mismas no son satisfactorias, se procederá a rescindir administrativamente este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA.- DE LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- El área responsable de “LA
CONTRATANTE” recibirá las obras hasta que sean terminadas en su totalidad y hayan sido ejecutadas de acuerdo con las especificaciones convenidas.
“EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (quince días) naturales siguientes a la terminación de los trabajos, lo comunicará a “LA CONTRATANTE”, quien dentro del mismo plazo verificará que se encuentren debidamente concluidos.
Sólo se podrán llevar a cabo recepciones parciales de las obras en los casos siguientes:
a) Cuando sin estar concluida la totalidad de la obra, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido y pueda ser utilizada para el fin propuesto a juicio del área responsable de “LA CONTRATANTE” liquidando el valor de la obra recibida.
b) Cuando el área responsable de “LA CONTRATANTE” determine suspender la obra y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, pagando lo ejecutado hasta la fecha de la suspensión.
c) Cuando de común acuerdo las partes den por terminado anticipadamente el contrato, liquidándose lo ejecutado y recibido en los términos que las partes convengan.
d) Cuando el área responsable de “LA CONTRATANTE” rescinda el contrato, en este caso la recepción quedará a juicio de “LA CONTRATANTE”, la que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir, basándose en el finiquito que al efecto se elabore.
En ambos casos, de recepción total o parcial de la obra, “LA CONTRATANTE” realizará la verificación de los trabajos para que, en un plazo de 15 (quince días) naturales, procederá a su recepción física mediante el levantamiento del acta correspondiente, conforme a los lineamientos y requisitos que para tal efecto establece la Ley, reservándose el derecho de reclamar trabajos faltantes o mal ejecutados.
TRIGÉSIMA.- DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE OBRA.- Si “EL CONTRATISTA” no
terminara la obra en la fecha establecida, correrá por su cuenta el pago de todos los gastos por concepto de supervisión de obra y de aquellos que le genere el área responsable de “LA CONTRATANTE”, montos que serán descontados del pago de sus estimaciones o del finiquito.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- DEL FINIQUITO DE OBRA.- Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar, dentro de un plazo no mayor de 15 (quince días) naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con el área responsable de “LA CONTRATANTE” para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, esta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de un plazo de 10 (diez días) naturales contados a partir de su emisión.
Una vez notificado el resultado del finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá un plazo de 15 (quince días) naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, el área responsable de “LA CONTRATANTE” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo en forma simultánea,
levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA AUSENCIA DE ERROR O VICIO DE CONSENTIMIENTO.- Las
partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones especificadas.
TRIGÉSIMA TERCERA.- DE LA JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Fuero Común de la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz, renunciando al que les corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros.
En los términos anteriores las partes celebran el presente contrato y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal de las cláusulas que lo integran, previa lectura del mismo, lo ratifican y firman de conformidad en la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz, el 26 xx xxxx de 2006.