CONTRATO DE FIANZA
CONTRATO DE FIANZA
TIPOS DE FIANZA
CCIIVVIILL
MERRCCAANTIILL
FIANZA CIVIL
aConcepto:
Es un contrato por el cual una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
FIANZA DE EMPRESA
aEl contrato por el cual una empresa legalmente autorizada para otorgar garantías a título oneroso, personal y profesionalmente garantiza la deuda ajena.
TIPO DE GARANTÍA
aPERSONAL
aNo se garantizan RIESGOS
DEFINICIÓN FIANZA DE EMPRESA
x Xxxxxx, dice que la fianza no tiene la función de resarcir los daños derivados al acreedor del incumplimiento del deudor, ni la de garantizar el cumplimiento del deudor principal sino la de añadir al primero un segundo deudor pari gradu quien cumple por el deudor principal mediante una prestación fungible con la que constituye el objeto de la obligación del deudor primero.
Esquema Operativo de una Fianza
REAFIANZADORA
Garantía de pago en caso de incumplimiento del Fiado
AFIANZADORA
(Fiador)
Aportación de Garantías
ACREEDOR
(Beneficiario)
Documento Fuente: Contrato que define la Obligación Principal Garantizada
Póliza
Aportación de Garantías (Contragarantía)
Pago de Prima
DEUDOR
(Fiado o Afianzado)
DEUDOR
(Obligado Solidario)
Acuerdo
¿QUÉ SE GARANTIZA?
a Se garantiza la deuda ajena y no la indemnización del daño que cause el incumplimiento del fiado.
a La obligación accesoria del fiador es SIEMPRE en su última etapa la de pagar por equivalente una cantidad aunque la obligación principal tenga un contenido distinto.
CARACTERÍSTICAS
a BILATERAL, porque existe:
1. La garantía del fiador
2. El pago de la prima.
NOTA.- No es oponible la EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO porque no es oponible al acreedor o beneficiario la excepción de NO PAGO DE LA PRIMA.
Definiciones
Documento Fuente: Es el documento que define de manera formal y con validez jurídica una obligación entre dos personas físicas x xxxxxxx, llamadas deudor y acreedor y que da origen o existencia a la fianza de empresa. Dicho documento puede derivarse de: licitación, bases de sorteo o rifas, contrato de obra, contrato mercantil, orden de compra, pedido, contrato de prestación de servicios, autorización de convenio de pago, recursos de inconformidad, recurso de revocación, resolución judicial, contrato de compra-venta, etc.
Definiciones
Obligación Principal: Es la obligación que se establece en el Documento Fuente, entre el deudor y el acreedor y que da origen a la existencia de la fianza.
Póliza: Documento en el que se hacen constar por escrito los términos y alcances de la garantía que la afianzadora otorga al acreedor
Acreedor o Beneficiario: Es la persona física o moral a quien se otorga la fianza. Dicha persona siempre será el acreedor en la relación contractual de la obligación principal
Afianzado o Fiado: Es la persona física o moral a nombre de quien se emite la póliza, y constituye el deudor principal en la relación contractual de la obligación principal
Fiador (Afianzadora). Es la persona moral, autorizada legalmente por la autoridad para responder a título oneroso por el fiado en caso de que se cumplan las condiciones establecidas en el contrato, para que se dé la reclamación
Definiciones
Obligado Solidario: Es la persona física o moral que se responsabiliza a cumplir la obligación contraída por el fiado ante la afianzadora, en caso de que este último no cumpla.
Monto Afianzado: Es el límite de responsabilidad previsto en el contrato, que tiene la afianzadora en caso de que se presente la reclamación de la fianza
Garantía de Recuperación o Contragarantía. Son bienes o compromisos formales que requiere la Institución de Fianzas al cliente (fiado), al suscribir una fianza, con el objeto de respaldar el costo de las obligaciones en caso de que éste incumpla
DIFERENCIA ENTRE FIANZA CIVIL Y FIANZA DE EMPRESA O MERCANTIL
a FIANZA CIVIL FIANZA DE EMPRESA
- La otorga una persona física - La otorga una persona moral
- No requiere autorización - Requiere autorización de SHCP
- Se otorga a título gratuito - Se expide a título oneroso
- NO existe formalidad - Sí existe formalidad
- Se otorga en forma eventual - Se otorga habitualmente
- Se rige por Código Civil - Se rige por LFIF
- Fiador goza de los beneficios - Afianzadora no goza de los
de orden y excusión. Beneficios de orden y excusión
DIFERENCIA ENTRE FIANZA Y SEGURO
a FIANZA
1. Es un contrato accesorio
2. El incumplimiento de la obligación obedece a una acción voluntaria
3. Cuando se paga la fianza, debe recuperarse lo pagado
4. Se cancela cuando se extingue la obligación principal
5. Es un contrato Tripartito
a SEGURO
1. Es un contrato Principal
2. El siniestro ocurre por una acción involuntaria
3. Cuando se paga el seguro, generalmente no se recupera lo pagado
4. Puede cancelarse en cualquier momento
5. Es un contrato Bipartito
FIANZA SEGURO
aLa diferencia esencial entre el seguro de daños y la fianza es que el primero es por su propia naturaleza un contrato indemnizatorio de pérdidas sufridas por la realización de un evento temido que se conoce con el nombre de SINIESTRO, mientras que la fianza es invariablemente una garantía de la DEUDA AJENA.
BASES TÉCNICAS
BASE TÉCNICA DE LA FIANZA:
a)Solvencia del sujeto afianzado. b)Recuperabilidad de lo pagado.
BASE TÉCNICA DEL SEGURO: Mutualidad.
ELEMENTOS ESENCIALES ESPECÍFICOS
a) La prestación del fiador, o sea la garantía de la deuda ajena, que consiste en un praestare, es decir, constituirse garante praes de la realización de un determinado hecho y no es un dare ni un facere en razón de que existen obligaciones a garantizar.
Por ejemplo: La causación de daños y perjuicios con motivo de la suspensión en un juicio xx xxxxxx que nunca llegarían a ocasionarse, no significa que la obligación fiadora haya sido inexistente, sino que en realidad estuvo con su praestare siempre.
ELEMENTOS ESENCIALES ESPECÍFICOS
b) La prima o contraprestación del solicitante de la fianza.
c) La institución de fianzas autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXXXX Y SUBRAMOS
a Ramo I FIDELIDAD.
a) Individuales
b) Colectivas
a CONCEPTO. Son aquellas que garantizan al patrón el pago o la reparación del pago patrimonial derivado de un delito cometido por uno o varios de los empleados en contra de bienes del patrón o de los que sea jurídicamente responsable.
FIDELIDAD
xXxxxxxxxxx la deuda ajena que consiste en una pena pública que imponga en una sentencia firme la autoridad judicial a los empleados que hubieran cometido en contra de su patrón algún delito de carácter patrimonial.
RAMO I.- FIANZAS DE FIDELIDAD
Garantiza al empleador (beneficiario) la reparación del daño derivado de un delito patrimonial (robo, fraude o abuso de confianza) cometido por uno o varios empleados, trabajadores o vendedores (fiados).
a) Individuales.- Se expiden por cada empleado.
b) Colectivas.- Se expide para garantizar a todos el personal de la empresa.
DELITOS QUE AMPARA LA FIANZA DE FIDELIDAD
ROBO
FRAUDE
XXXXX XX XXXXXXXXX
PECULADO
XXXXX Y SUBRAMOS
a Ramo II JUDICIALES.
a) Penales (Libertad (provisional, preparatoria y condicional) reparación del daño, sanciones pecuniarias)
b) No Penales (Pensión alimenticia, levantamiento de embargo)
c) Que amparan a conductores de vehículos automotores
a CONCEPTO. Son aquellas que exige un juez u otro tipo de autoridad judicial a una de las partes dentro de un procedimiento judicial.
RAMO II.- FIANZAS JUDICIALES
Garantizan el cumplimiento de una obligación derivada de un procedimiento judicial y se exhibe ante una autoridad judicial competente, ya sea en materia civil, mercantil, familiar, penal, de arrendamiento inmobiliario, de lo concursal x xx xxxxxx.
a) Penales.- Ante un Juez de lo Penal. (Libertad provisional, condena
condicional, libertad preparatoria, reparación del daño y penas pecuniarias)
b) NO penales.- Ante un Juez no penal (En general garantía de daños y perjuicios)
c) Automovilistas.- Garantizan la libertad provisional y la obligación de reparación del daño de los conductores de vehículos automotores, con motivo de accidentes de tránsito.
FIANZAS JUDICIALES NO PENALES
aCIVIL aMERCANTIL
aARRENDAMIENTO INMOBILIARIO
aCONCURSAL aAMPARO
XXXXX Y SUBRAMOS
a Ramo III ADMINISTRATIVAS.
a) Obra
b) Proveeduría
c) Fiscales (pago en parcialidades, juicio de nulidad)
d) Arrendamiento
e) Vicios ocultos
f) Otras
a CONCEPTO. Son aquellas que garantizan
cualquier obligación válida, legal y de contenido económico.
RAMO III.- FIANZAS ADMINISTRATIVAS
Garantizan el cumplimiento de una obligación lícita, de contenido económico, pactada entre una persona física o moral (fiado) y otra, que puede ser un particular o una entidad de la Administración Pública (beneficiario).
a) Obra.- Concursos (sostenimiento de oferta), anticipo, cumplimiento, buena calidad.
a) Proveeduría.- Concursos (sostenimiento de oferta), anticipo, cumplimiento, buena calidad.
c) Fiscales.- Inconformidad fiscal, convenios de pago en parcialidades, importación temporal, devolución de IVA, etc.
d) Arrendamiento.- Bienes muebles e inmuebles.
XXXXX Y SUBRAMOS
a Ramo IV CRÉDITO.
a) Suministro
b) Compraventa
c) Financieras
d) Otras
a CONCEPTO. Son aquellas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el pago de determinada suma de dinero, tiene por objeto garantizar al acreedor del fiado el pago de mercancías o servicios prestados generalmente de forma revolvente.
EJEMPLOS
a Garantizan el pago derivado de financiamientos de:
1. Operaciones de Compraventa de Bienes o Servicios
2. Operaciones de Distribución Mercantil
3. Arrendamiento Financiero
4. Importación o Exportación de Bienes y Servicios.
XXXXX Y SUBRAMOS
a FIDEICOMISOS DE GARANTIA
a) Relacionados con pólizas de fianzas
a) Sin relación con pólizas de fianzas
Problemática a la que comúnmente se enfrentan los usuarios.
Ramo I
FIANZAS DE FIDELIDAD
(Individuales y Colectivas)
Ejemplo 1
Extemporaneidad en la presentación de la reclamación.
El aviso previo o la reclamación se presentan extemporáneamente.
Ejemplo 2
Incumplimiento de condiciones generales.
No contar o no poder demostrar la aplicación debida de las medidas de seguridad internas (arqueos, controles, vigilancia, etc.) a que se comprometió el empleador en el Informe de Control Interno rendido al contratar la fianza.
Ejemplo 3
Desconocimiento de la cobertura.
No considerar que el pago de la reclamación es en función del daño patrimonial derivado de la comisión de un delito (robo, fraude o abuso de confianza).
L
Xxxx XX FIANZAS JUDICIALES
Ejemplo 1 (Penales)
No ser sujeto de ser afianzado.
En ocasiones, dependiendo de la naturaleza y gravedad del delito, algunas instituciones de fianzas rechazarán otorgar la fianza.
Ejemplo 2 (No penales)
No considerar (pretender ignorar) la vigencia y extinción de la fianza.
Por ejemplo, en el caso de fianzas para garantizar la pensión alimenticia, la vigencia de las fianzas está determinada a un año, periodo después del cual los acreedores alimentarios quedan desprotegidos.
Ejemplo 3 (Conductores)
Pretender hacer efectiva la fianza directamente el sujeto litigante protegido.
La parte ofendida pretenderá reclamar directamente a la afianzadora el pago de la fianza, cuando en realidad es el Juez quien tiene la facultad de hacerlo. Excepto en fianzas de pensión alimenticia.
Ramo III
FIANZAS ADMINISTRATIVAS
Ejemplo 1 (Fiscales)
Monto amparado
En ocasiones, la actualización del crédito fiscal podrá no coincidir con el monto máximo al que se obligó la afianzadora en la póliza. Sucede que la actualización del crédito fiscal llega a rebasar el monto máximo de la fianza.
Ejemplo 2 (Obra y proveeduría)
No considerar (pretender ignorar) causas jurídicas por las que se extingue o limita la obligación de la afianzadora
Subjudicidad, caducidad,
prescripción, novación, prórrogas y esperas, proporcionalidad.
Ejemplo 3 (Arrendamiento)
Pretender una cobertura superior a lo establecido en el texto de la póliza.
Si se pretende que a través de una fianza xx xxxxxx, se cubran además, pagos correspondientes a servicios de vigilancia, luz, teléfono, etc. Para cubrir tales conceptos, deberán quedar expresamente señalados dentro del texto de fianza.
Xxxx XX FIANZAS DE CREDITO
Ejemplo 1
Pretender afianzar conceptos prohibidos
Dadas las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los únicos conceptos autorizados para la emisión de éste tipo de fianzas, son lo previstos en dichas disposiciones. Ejemplo de concepto prohibido: financiamiento directo o préstamo de dinero.
Ejemplo 2
Desconocimiento de diversos lineamientos establecidos por ley
Vigencia limitada a un año, no operará renovación o prórroga automática, cancelación automática (transcurrido plazo acordado), obligación de contratar seguros (sobre bienes y de vida en caso de ser persona física.)
Ejemplo 3
Limitaciones que surgen para el beneficiario
Ante cualquier incumplimiento del fiado, el beneficiario deberá suspender las operaciones objeto de la fianza, so pena de que las sucesivas operaciones no queden garantizadas. La afianzadora deberá autorizar su reanudación.
DISPOSICIONES GENERALES
aArt. 1° El objeto de regulación de la ley son las instituciones de Fianzas cuyo objeto será: Otorgar Fianzas a título oneroso así como a las instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento.
DISPOSICIONES GENERALES
aArt. 2° Las fianzas y los contratos que en relación con ellas otorguen o celebren las instituciones de fianzas, serán MERCANTILES para las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, con excepción de la garantía hipotecaria.
DISPOSICIONES GENERALES
PROHIBICION
aArt. 3° Se prohíbe a toda persona física o moral distinta a las instituciones fianzas autorizadas en los términos de la ley, otorgar HABITUALMENTE fianzas a titulo ONEROSO.
aPublicidad, expedición de pólizas, agentes
DISPOSICIONES GENERALES
PROHIBICION
aArt. 4° Contratar con empresas extranjeras fianzas para garantizar actos de personas que en el territorio nacional deban cumplir obligaciones, salvo los casos de REAFIANZAMIENTO o cuando se reciban por las instituciones de fianzas mexicanas como contragarantía.
AUTORIZACIÓN
aArt. 5° Para organizarse y funcionar como institución de fianzas o para operar exclusivamente el reafianzamiento, se requiere AUTORIZACIÓN del Gobierno Federal, que compete otorgar a la SHCP (CASFIM, CNSF o CONDUSEF)
DISPOSICIONES GENERALES
ACREDITADA SOLVENCIA
Art. 12 Por las fianzas que otorguen se consideran de acreditada solvencia Mientras no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra (laborales, amparos y créditos fiscales).
a PAPELERIA OFICIAL. Se presumen, salvo prueba en contrario legalmente válidas y las instituciones no podrán objetar la capacidad legal de quien las suscriba.
DISPOSICIONES GENERALES
a Art. 13. OBLIGACION PARA LAS AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES
Admitir las fianzas, aceptando la solvencia de las instituciones de fianzas
• Sin calificar dicha solvencia
• Ni exigir la constitución de depósitos
• Otorgamiento de fianzas
• Comprobar su existencia o propiedad de bienes raíces IMPORTANTE: No se puede fijar mayor importe para las fianzas
que el señalado para depósitos en efectivo u otras formas de
garantía.
ARTICULO 31 BIS LFIF
a Seguimiento al cumplimiento que den sus fiados a las obligaciones garantizadas, con el propósito de mantener un adecuado control de los RIESGOS ASUMIDOS y en su caso adoptar las medidas preventivas necesarias para salvaguardar su estabilidad y solvencia.
GARANTIAS DE RECUPERACION
a Se debe tener suficientemente garantizada la RECUPERACION y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten, si no se acredita que se cuenta con la garantía de recuperación, se ordena el registro del pasivo correspondiente.
a Las garantías de recuperación deben ser OBJETIVAMENTE RECUPERABLES.
GARANTIAS DE RECUPERACION
Conforme al artículo 24 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las garantías de recuperación que las afianzadoras están obligadas a obtener pueden ser:
I. Prenda, hipoteca o fideicomiso
II. Obligación solidaria
III. Contrafianza
IV. Afectación en garantía
El artículo 24 también menciona que no se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva, cuando bajo su responsabilidad la institución de fianzas considere, con base en elementos objetivamente comprobables, que el fiado o sus obligados solidarios, sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago.
GARANTIAS DE RECUPERACION
La SHCP puede determinar otras garantías de recuperación y determinará las CALIFICACIONES Y REQUISITOS de las mismas.
GARANTIAS DE RECUPERACION
EXCEPCION:
➢ Fianzas de fidelidad
➢ Las que se otorguen ante las autoridades judiciales del ORDEN PENAL (Se exceptúan las fianzas penales que garantizan la REPARACIÓN DEL DAÑO y las que se otorguen para que se obtenga la LIBERTAD PROVISIONAL por DELITOS en contra de las personas en su PATRIMONIO)
GARANTIAS DE RECUPERACION
SITUACION ESPECIAL:
Cuando la institución considere bajo su RESPONSABILIDAD que el fiado o el obligado solidario (propietarios de bienes raíces o establecimientos mercantiles) sean AMPLIAMENTE SOLVENTES y TENGAN SUFICIENTE CAPACIDAD DE
PAGO (se sustenta con documentos y análisis financieros).
PODERES
aLos representantes legales de personas xxxxxxx que se constituyan como obligados solidarios o contrafiadores deberán tener conferidos poderes para rigurosos actos de dominio.
aObjeto social Debe contemplarse la facultad de otorgar garantías.
DEFINICION DE PRENDA
aEs un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
aEntrega de la cosa
PRENDA
I. Dinero en efectivo
II. Depósitos, préstamos y créditos en instituciones de crédito.
III. Valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o por instituciones de crédito
IV. Valores aprobados como objeto de inversión por la CNBV (La responsabilidad de la fiadora no excederá del 80% del valor de la prenda).
V. Otros bienes valuados por institución de crédito x xxxxxxxx (80% del valor de los bienes).
PRENDA
aSi los bienes son distintos del dinero en efectivo o valores, la prenda podrá quedar en poder del otorgante.
HIPOTECA
aGarantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes en el grado y preferencia establecida por la ley.
HIPOTECA
a Se puede constituir sobre bienes valuados por institución de crédito o sobre la unidad completa de una empresa industrial (comprende los elementos materiales , muebles o inmuebles afectos a la explotación, incluyendo los derechos de crédito a favor de la empresa)
a 80% del valor de los bienes (inmuebles)
a Segundo lugar cuando la garantía hipotecaria se establezca sobre empresas industriales.
FIDEICOMISO
a Solo se acepta cuando se afecten bienes o derechos presentes no sujetos a condición.
Fiduciaria
ta aa martillomartillo
Fideicomisario
Fideicomitente (garante) Afecta bienes o derechos
a Ven
OBLIGACION SOLIDARIA
a Se acepta cuando el obligado solidario o el contrafiador comprueben ser propietarios de bienes raíces o establecimiento mercantil inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
AFECTACION EN GARANTÍA
a Se afectan por escrito, bienes inmuebles de su propiedad inscritos en el RPPC.
a FORMALIZACIÓN El documento se ratifica ante Juez, Notario, Corredor Público o la CNSF. (En la mayoría de los casos viene en el contrato solicitud)
a Legalmente surte efecto contra tercero desde el momento de su asiento en el RPPC. (Se grava el dominio de bienes inmuebles y se adquiere un derecho real sobre los mismos).
a Genera prelación registral.
a Este tipo de garantía genera prelación para los créditos de las instituciones de fianzas ya que son preferentes a los hipotecarios o embargantes posteriores al momento de la afectación.
a Las instituciones de fianzas podrán embargar bienes con afectación marginal aún cuando dichos bienes hubieren pasado a un tercero por cualquier título y los efectos se retrotraen a la fecha del embargo.
AFECTACION EN GARANTÍA
a Su origen fue para que se tuvieran los mismos efectos que en el Código Civil, es decir estar en aptitud de ejercer la acción Xxxxxxxx o en fraude de acreedores.
a Generar dos elementos constitutivos del derecho real:
1. Poder del sujeto sobre la cosa que le permite recabar por sí solo de ella las utilidades que genera.
2. La relación del sujeto con los terceros o sea el deber que tienen de no invadir aquella relación autónoma y directa entre el sujeto y la cosa.
CONTRAFIANZA
aEs la fianza de regreso que otorga un particular como garantía para la institución fiadora que se subroga en los derechos del acreedor contra su fiado.
aEs una fianza a favor de la afianzadora –cruce de fianzas-
aEJEMPLO: PEMEX le pide a una empresa extranjera una fianza, pero no tiene bienes en territorio nacional, entonces solicita una fianza en su país de origen a favor de la afianzadora mexicana.
INDEMNITY AGREEMENT
aLo otorga una persona moral extranjera de probada solvencia.
aEs una obligación solidaria.
aSólo se acepta de empresas que tienen una calificación financiera.
LIMITES MAXIMOS DE EMISION Y DE RETENCION POR XXXXXX
a Art. 17 La SHCP establece los LIMITES MAXIMOS DE EMISION Y DE RETENCION por
fianza y por la ACUMULACION DE RESPONSABILIDADES por fiado, grupos de fiados u operación de reafianzamiento, procurando en todo momento la ADECUADA DISTRIBUCION DE SUS
RESPONSABILIDADES. (Reglas para fijar el límite máximo de retención de las instituciones de fianzas
D.O.F. 4-junio-1998)
REAFIANZAMIENTO
a Es una figura que se utiliza para la adecuada diversificación de las responsabilidades asumidas por la expedición de fianzas, por lo que en la cesión de reafianzamiento las instituciones deberán procurar una adecuada dispersión en el uso de REASEGURADORES O REAFIANZADORES.
a Ninguna institución puede retener responsabilidades en exceso a los limites del artículo 17 por lo que cuando la responsabilidad EXCEDA dichos limites deberá distribuir el excedente, ya sea mediante reafianzamiento o coafianzamiento.
REAFIANZAMIENTO
a Las instituciones de fianzas, PREVIAMENTE a la expedición de la fianza respectiva, deberá contar con la aceptación POR ESCRITO de las demás instituciones de fianzas participantes.
a El reafianzamiento se puede contratar con ENTIDADES MEXICANAS o del EXTRANJERO.
REAFIANZAMIENTO
Con ENTIDADES DEL EXTERIOR.
1. Deben estar facultadas en su país para realizar este tipo de operaciones.
2. Inscripción en el Registro General que lleva la SHCP.
a. Estabilidad y Solvencia
b. Requisitos para operar con instituciones de fianzas mexicanas.
c. Calificación mínima y situación financiera.
REAFIANZAMIENTO
Se pueden establecer limitaciones al reafianzamiento tomado y cedido, en función de las RESPONSABILIDADES ASUMIDAS por las
instituciones (no aplica para las que se constituyeron con el único objeto de practicar operaciones de reafianzamiento).
REAFIANZAMIENTO
El reafianzamiento es un contrato que se forma entre dos instituciones de fianzas, la fiadora directa o reafianzada y reafianzadora, que únicamente genera obligaciones entre éstas.
La reafianzadora no se obliga frente al acreedor o beneficiario directo , pues éste ya ha sido garantizado en forma total por la póliza directa.
REAFIANZAMIENTO
En los casos en que se otorguen varios reafianzamientos respecto de una misma fianza, cada institución participante será responsable ante la fiadora directa, por una cantidad proporcional a la responsabilidad asumida por cada una de ellas y en relación con la cantidad que deba cubrirse al beneficiario de la póliza respectiva.
COAFIANZAMIENTO
a Cuando dos o más Instituciones de Fianzas del País
1. Otorgan fianzas ante un beneficiario
2. Garantizan por un mismo o diversos montos e igual concepto a un mismo fiado.
a El beneficiario debe exigir la responsabilidad garantizada a todas las instituciones coafianzadoras y en la proporción de sus respectivos montos de garantía.
a Las Instituciones de fianzas no gozan de los beneficios de orden y excusión
REGISTRO DE DOCUMENTACION CONTRACTUAL
a Se presenta para efectos de registro y vigilancia.
a La relacionada con la OFERTA, SOLICITUD Y CONTRATACION DE FIANZAS o la derivada de éstas.
a Cuando menos 30 días hábiles antes de su utilización o puesta en operación.
a La CNSF dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dichos documentos podrá ordenar MODIFICACIONES O CORRECCIONES.
a Afirmativa Ficta.
NOTA TECNICA
aSe registra la nota técnica de cada producto a efecto de soportar la adecuada operación de los mismos.
aQuedan inscritas a partir del día en que se presenten por lo que la institución puede ofrecer de inmediato los productos descritos en las mismas.
CONTENIDO DE LAS NOTAS TECNICAS
a Tarifas xx xxxxxx y extraprimas así como su justificación técnica.
a Bases para el cálculo de reservas.
a Deducibles, coafianzamiento o cualquier otra modalidad.
a Recargos por costos de adquisición y administración.
a Cualquier otro elemento que sea necesario para el adecuado desarrollo de la operación.
FORMALIZACION DE CONTRATO
Directa
Medio de Venta
Agente (Persona Física o Moral)
Medios Electrónicos (Art.
86 Bis. LFIF)
FORMALIZACION DE CONTRATO
a Solo se asumen obligaciones mediante el otorgamiento de pólizas numeradas y documentos adicionales (ampliación , disminución, prórroga y otros documentos de modificación) (contrato formal).
Lo que está fuera de la póliza no existe.
Todo el contenido obligacional que vincula a la afianzadora está en la póliza, entonces debe existir CONGRUENCIA entre la obligación principal garantizada y la póliza.
a RECIBOS XX XXXXXX.- Los recibos de pago xx xxxxxx emitidos en papelería oficial, hacen prueba plena en contra de las Instituciones.
OPERACIONES
a Emisión Expedición (una fianza mal expedida es una fianza reclamada)
a Prórroga Dar continuidad a algo que ya tenía existencia anterior.
a Ampliación Aumento del monto de la póliza
a Disminución Reducción del monto de la póliza
a Cancelación Extinción de la obligación fiadora
(Art. 128 LFIF-30 días).
Definiciones
Prórroga: consiste en ampliar la vigencia de la fianza más allá del plazo previamente convenido. Sólo podrá aceptarse, cuando los beneficiarios concedan a los fiados, esperas para el cumplimiento de sus obligaciones o ampliación de plazos y siempre que la afianzadora, en uno u otro caso dé su consentimiento por escrito, entregando un documento de prórroga así como el recibo correspondiente.
Anulación: consiste en dejar sin efectos legales el contrato de fianza previamente suscrito. Esto puede ocurrir cuando por alguna circunstancia desaparece la obligación garantizada, en cuyo caso el beneficiario o acreedor de la misma deberá comunicarlo así a la afianzadora, la cual procederá a dejar sin efectos el contrato de fianza realizado y a liberar las garantías comprometidas por el fiado
Renovación: consiste en expedir nuevamente la póliza de fianzas, con los mismos efectos de cobertura y obligaciones, cuando se dé el vencimiento del contrato inicialmente pactado
Definiciones
Cancelación: es cuando se suspenden los efectos legales del contrato y se extingue la obligación garantizada por cualquiera de los siguientes hechos.
1.Por devolución de la póliza original, por parte del cliente o del beneficiario.
2.Por cesación automática de los efectos, al vencer el plazo de vigencia de la póliza
3.Por solicitud y autorización escrita del beneficiario. 4.Por extinción de la obligación principal (convenio
entre deudor y acreedor)
FOLIOS EN BLANCO FIRMADOS
aSólo se permiten para garantizar la libertad caucional de las personas.
aSe entregan a los agentes llevando un registro específico de su numeración y del agente que los recibe.
El Proceso de Indemnización
2: Reclamación AFIANZADORA
ACREEDOR
(Beneficiario)
3: Pago
(Fiador)
4: Recuperación
Adjudicación de las garantías aportadas por el fiado
1: Reclamación
Incumplimiento de la Obligación Principal Garantizada
DEUDOR
(Fiado o Afianzado)
RECLAMACIONES
a Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Art.
50 Bis. LPDUSF)
a Artículo 93 LFIF (Particulares y organismos descentralizados)
a Queja, conciliación y arbitraje (Art. 68 LPDUSF)
a Juicio especial de fianzas (Art. 94 LFIF)
a Autoridades Judiciales no penales (Art. 94 Bis. LFIF) Se otorgan ante el Juez y se reclaman ante el Juez, salvo las de alimentos.
a Fianzas a favor de la Federación, Estados, D.F. y Municipios (art. 95 LFIF).
a Obligaciones fiscales a cargo de terceros conforme al Código Fiscal de la Federación.
a Procedimientos convencionales (Art. 103 Bis. LFIF)
a Autoridades Judiciales del orden penal (Art. 130 LFIF)
ARTÍCULO 130 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
aEn las fianzas judiciales penales, la exigibilidad de una fianza penal que garantice las obligaciones de cualquier tipo de LIBERTAD CAUCIONAL surge en el momento mismo en que el inculpado deja de presentarse en el Juzgado que conoce de su caso.
MONTO RECLAMADO
a La fianza no puede ser reclamada por un monto mayor del que se expidió (condena), aunque se puede reclamar el pago de intereses moratorios (Art. 95 Bis de la LFIF) que pueden ser ADICIONALES o EXCEDENTES del monto afianzado.
a La afianzadora puede cubrir íntegra o parcialmente dependiendo del grado de cumplimiento del fiado.
ART. 118 BIS. LFIF
aLa Institución de fianzas al recibir la reclamación debe notificar al fiado y al obligado solidario para que opongan todas las excepciones o en su caso provean de fondos a la Institución.
aLas instituciones de fianzas NO gozan de los beneficios de ORDEN y EXCUSIÓN.
REMATE DE VALORES
a Art. 94 LFIF
a V.- Las sentencias y mandamientos de embargo dictados en contra de las instituciones de fianzas, se ejecutarán exclusivamente por conducto de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, conforme a las siguientes reglas:
a a).- Tratándose de sentencia que condene a pagar a la institución, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la ejecutoria, la requerirá para que cumpla. Si dentro de los tres días hábiles siguientes la institución no comprueba haberlo hecho, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ordenará el remate en bolsa, de valores propiedad de la institución y pondrá la cantidad que corresponda a disposición de la autoridad que conozca el juicio; y
a b).- Tratándose de mandamientos de embargo dictados por la autoridad judicial o administrativa, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros determinará los bienes de la institución que deban afectarse en garantía exclusiva del cumplimiento de las obligaciones por las que se ordenó el embargo. La misma Comisión dictará las reglas sobre el depósito de dichos bienes;
REMATE DE VALORES
a Art. 95 LFIF
a IV. Dentro del plazo de treinta días naturales señalado en el requerimiento, la institución de fianzas deberá comprobar, ante la autoridad ejecutora correspondiente, que hizo el pago o que dentro del plazo de 30 días naturales demandó la improcedencia del cobro ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa). En caso contrario, al día siguiente de vencido dicho plazo, la autoridad ejecutora de que se trate, solicitará a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se rematen en bolsa, valores propiedad de la institución, bastantes para cubrir el importe de lo reclamado;
a V. Debiendo la autoridad ejecutora, suspender el procedimiento de ejecución cuando se compruebe que se ha presentado oportunamente la demanda respectiva, exhibiéndose al efecto copia sellada de la misma; y
DICTAMEN TÉCNICO
a CONCILIACIÓN: Art. 68 fracción VII de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación o las partes rechacen el arbitraje, y siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la Comisión Nacional permitan suponer la procedencia de lo reclamado, ésta podrá emitir, previa solicitud por escrito del Usuario, un dictamen técnico que contenga su opinión. Para la elaboración del dictamen, la Comisión Nacional podrá allegarse todos los elementos que juzgue necesarios.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen técnico, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes, quienes deberán tomarlo en cuenta en el procedimiento respectivo;
La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles.
Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
El dictamen contendrá una valoración técnico-jurídica elaborada con base en la información, documentación o elementos que existan en el expediente, así como en los elementos adicionales que el organismo se hubiere allegado.
La Comisión contará con un término de noventa días hábiles para expedir el dictamen correspondiente. El servidor público que incumpla con dicha obligación, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
REGISTRO DE PASIVO
a Art. 68 fracción X de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
a Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, y dará aviso de ello, en su caso, a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión. Ese registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera, bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta podrá abstenerse de ordenar el pasivo contingente o la reserva técnica.
EFECTOS ENTRE FIADOR Y DEUDOR
1. La institución de fianzas, antes de pagar debe comunicar al deudor principal el requerimiento que le haga el beneficiario, ya que si no lo hace, el deudor puede oponerle las excepciones que podría haber opuesto al beneficiario o en su defecto la institución de fianzas puede perder la acción de reembolso si el deudor también efectuó el pago al beneficiario, dado que al ignorar la reclamación presentada por el beneficiario al fiador, puede dar cumplimiento a lo pactado, por lo que en este caso el fiador puede reclamar el pago de lo indebido al beneficiario.
EFECTOS ENTRE FIADOR Y DEUDOR
2. El fiador no debe pagar al acreedor mientras la deuda principal no sea exigible, ya sea porque no se haya vencido el término o porque no se cumpla todavía la condición, por lo que si la obligación no es exigible, el fiador no debe efectuar el pago, ya que si éste paga no podrá tener la acción de repetición contra el deudor.
PRESCRIPCION (Art. 120 LFIF)
a Excepciones (extinguen la obligación fiadora)
a PRESCRIPCION.– Legal
- Plazo legal de prescripción de la
obligación
garantizada
- 3 años
(El que resulte menor.)
La prescripción empieza a computarse a partir de que se hace exigible la obligación y la misma se interrumpe con la presentación de la reclamación a la institución fiadora.
CADUCIDAD (Art. 120 LFIF)
Es una sanción convenida por las partes o establecida en la ley, a la persona que dentro de un determinado plazo, convencional o legal no realiza las conductas necesarias para hacer que nazca un derecho o para que permanezca vivo uno que ya se tiene, sea de carácter sustantivo o procesal.
Tiempo determinado: Si el beneficiario no presenta la reclamación dentro del plazo que se haya estipulado en la póliza o dentro de los 180 días naturales a la expiración de la vigencia de la fianza.
Tiempo indeterminado. Cuando el beneficiario no presente la reclamación dentro de los 180 días naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelve exigible.
PRORROGA O ESPERA
aSi la concede el acreedor al deudor principal, sin consentimiento de la Institución de Fianzas, extingue la Fianza.
SUSTITUCIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
a Art. 121 LFIF
Las instituciones de fianzas podrán substituirse al deudor principal en el cumplimiento de la obligación por sí o constituyendo fideicomiso
a Pago de una suma de dinero en PARCIALIDADES: La falta de pago de UNA PARCIALIDAD no da derecho a reclamar la TOTALIDAD y la institución de fianzas puede hacer el pago de la vencida.
RECUPERACION DE LO PAGADO
a Art. 96 LFIF.- CERTIFICACIÓN DE PAGO de la persona que autorice el Consejo de Administración acompañada del documento en el que se consigna la obligación y una copia simple de la póliza, llevan aparejada EJECUCIÓN (suerte principal, accesorios y primas).
También procede el cobro xx xxxxxx vencidas no pagadas y accesorios.
a Art. 123 LFIF.- Prenda
a Art. 124 LFIF.- Hipoteca
a Art. 127 LFIF.- Facultad de examinar libros (Hacienda Pública)
RECUPERACIÓN DE LO PAGADO
a Art. 97 LFIF
a Las instituciones de fianzas tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador y obligado solidario, antes de haber ellas pagado, para exigir que garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la institución, con motivo de su fianzas en los siguientes casos:
a a).- Cuando se les haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna cantidad en virtud de fianza otorgada;
a b).- Cuando la obligación garantizada se haya hecho exigible aunque no exista el requerimiento a que se refiere el inciso anterior;
a c).- Cuando cualquiera de los obligados sufra menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
a d).- Cuando alguno de los obligados haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o a su domicilio;
a e).- Cuando la institución de fianzas compruebe que alguno de los obligados a que se refiere este artículo incumpla obligaciones de terceros de modo que la institución corra el riesgo de perder sus garantías de recuperación; y
a f).- En los demás casos previstos en la legislación mercantil.
RECUPERACIÓN DE LO PAGADO
a ARTÍCULO 98.- Las instituciones de fianzas tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, para obtener el secuestro precautorio de bienes antes de haber ellas pagado, con la sola comprobación de alguno de los extremos a que se refiere el artículo anterior.
a La acción a que se refiere este artículo podrá ser ejercitada por las instituciones de fianzas, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio respectivo. En el primero de los casos señalados, las instituciones de fianzas deberán entablar la demanda en la forma y plazos prescritos por el Código de Comercio.
a Cuando durante la substanciación del procedimiento a que se refiere este artículo, la afianzadora haga pago de la reclamación con cargo a la fianza o fianzas por las que se promovió el mismo y en su caso, se decrete la medida precautoria aquí prevista, la institución fiadora podrá elegir cualquiera de los procedimientos de recuperación establecidos en esta Ley o bien, si el juicio no ha sido concluido, dentro del mismo podrá acogerse al procedimiento señalado en el siguiente párrafo.
a La afianzadora informará al juez sobre el pago efectuado y sin mayores formalidades, demandará el reembolso de lo pagado y sus accesorios al fiado o a los obligados solidarios que hayan sido demandados y embargados en su caso, acompañando las copias necesarias para traslado, así como la certificación del adeudo a que se refiere el artículo 96 de esta Ley y solicitará que se declare que el embargo precautorio adquiera el carácter de definitivo, por el monto pagado y sus accesorios.
a Posteriormente se continuará con el procedimiento correspondiente.
EFECTOS RESPECTO DE JUICIOS
a En caso de que una afianzadora haya embargado precautoriamente y posteriormente al entablar el juicio ejecutivo vuelva a embargar los MISMOS BIENES, los efectos de éste ÚLTIMO EMBARGO, se RETROTRAEN a la fecha del primero, adquiriendo así una preferencia sobre los demás acreedores posteriores al precautorio, aunque anteriores al definitivo.
VIA PROCEDENTE
a La vía procedente para ejercitar la acción es la vía mercantil ordinaria, solicitando la providencia precautoria fundamentada en los artículos 97 y 98 LFIF, para efectos de que sean embargados precautoriamente bienes propiedad del fiado y obligados solidarios, suficientes para garantizar el monto demandado. Sin ser necesario por parte de la afianzadora otorgar garantía alguna para obtener la providencia en virtud de que es de acreditada solvencia.
RECUPERACIÓN DE LO PAGADO
a ARTÍCULO 99.- Al practicarse el embargo en el juicio ejecutivo mercantil de recuperación iniciado por una institución de fianzas, sobre los mismos bienes embargados precautoriamente, la institución conservará respecto a los demás acreedores el mismo lugar que tenía el embargo precautorio, retrotrayéndose los efectos del embargo definitivo a la fecha del embargo precautorio.
RECUPERACIÓN DE LO PAGADO
a Bajo estos supuestos, la institución afianzadora al PAGAR tiene una acción que hacer valer en contra del deudor, y para tal caso puede promover:
a) La acción de reembolso o de repetición.
b) La acción derivada de la subrogación
SUBROGACION
aOpera por ministerio xx xxx respecto de los derechos, acciones y privilegios del acreedor.
aLa institución se libera total o parcialmente si por causas imputables al beneficiario se impide la subrogación.