INDICE
“ADQUISICIÓN DE ALIMENTO BALANCEADO PARA LOS ANIMALES DEL BIOTERIO DEL LABORATORIO ANIMAL, POR EL TERMINO DE SEIS (6) MESES”
LICITACION PRIVADA Nº 1/2015
Fecha de Apertura: 25/03/2015 Horario: 12:00 Hs.
Pliego de Bases y Condiciones
Particulares
INDICE
DESCRIPCION Página
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 4
ESPECIFICACIONES TECNICAS 5
CLÁUSULAS PARTICULARES 7
CLAUSULA 1: NORMATIVA APLICABLE 7
CLAUSULA 2: REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO 7
CLAUSULA 3: ORDEN DE PRELACIÓN 7
CLAUSULA 4: XXXXXX XX XXXXXXX 0
XXXXXXXX 0: CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES 8
CLAUSULA 6: REQUISITOS DEL OFERENTE 8
CLAUSULA 7: REQUISITOS Y PRESENTACION DE LA OFERTA 9
CLAUSULA 8: DOCUMENTACION A PRESENTAR JUNTO CON LA OFERTA 10
CLAUSULA 9: GARANTIA DE OFERTA 11
CLAUSULA 10: MANTENIMIENTO DE OFERTA 11
CLAUSULA 11: XXXXXX XX XXXXXXXXXX X XXXXXX XX XXXX 00
XXXXXXXX 00: DE LAS MUESTRAS 12
CLAUSULA 13: APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA 13
CLAUSULA 14: CRITERIOS DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS 13
CLAUSULA 15: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES 13
CLAUSULA 16: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES 14
CLAUSULA 17: ERRORES DE COTIZACIÓN 14
CLAUSULA 18: PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO 15
CLAUSULA 19: DICTAMEN DE EVALUACION: COMUNICACIÓN E IMPUGNACIÓN 15
CLAUSULA 20: ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 15
CLAUSULA 21: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 15
CLAUSULA 22: XXXXX XX XXXXXXX 00
XXXXXXXX 00: XXXXX XX XXXXXXX 00
XXXXXXXX 00: RECEPCION DEFINITIVA 17
CLAUSULA 25: XXXXXXXXXXX X XXXXX XX XXXX 00
XXXXXXXX 00: EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN 18
CLAUSULA 27: RESCISIÓN SIN CULPA DE LAS PARTES 18
CLAUSULA 28: RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR 18
CLAUSULA 29: GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR 19
CLAUSULA 30: OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN 19
CLAUSULA 31: CESIÓN O SUBCONTRATACION 20
CLAUSULA 32: CESIONES DE CREDITO 20
CLAUSULA 33: PENALIDADES 20
CLAUSULA 34: JURISDICCION 21
ANEXOS
ANEXO I PLANILLA DE COTIZACIÓN 22
XXXXX XX RECIBO DE ENTREGA DE LAS MUESTRAS 23
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Nombre del Organismo Contratante | Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) |
Denominación de la UOC | Coordinación de Compras y Contrataciones (UOC 52) |
Domicilio | Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0xx contrafrente |
Correo electrónico | |
Fax | 0000-0000/6652/5141/6069 |
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN | ||
Tipo: LICITACION PRIVADA | Nº 1/15 | Ejercicio: 2015 |
Clase: DE ETAPA UNICA NACIONAL | ||
Modalidad: ORDEN DE COMPRA ABIERTA |
Expediente Nº: 3850/2015
Rubro Comercial: PRODUCTOS VETERINARIOS
Objeto de la Contratación: ADQUISICIÓN DE ALIMENTO BALANCEADO PARA LOS ANIMALES DEL BIOTERIO DEL LABORATORIO ANIMAL, POR EL TERMINO DE SEIS (6) MESES
Costo xxx Xxxxxx: SIN VALOR
PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
Lugar / Dirección | Plazo y Horario |
Coordinación General del Laboratorio Animal del SENASA, Xx. Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxx (0000) Xxxx. Xxxxxx Xxxxx. | HASTA EL 20/03/2015 A LAS 12:00 HS. (De lunes a viernes en el horario de 10 a 15hs.) |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar / Dirección | Plazo y Horario |
Coordinación de Xxxxxxx y Contrataciones del SENASA, Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx (0000) Xxxxxxx Xxxxxxx. | HASTA EL 25/03/2015 A LAS 11:00 HS. (De lunes a viernes en el horario de 10 a 13 y 14 a 16hs.) |
ACTO DE APERTURA
Lugar / Dirección | Día y Hora |
Coordinación de Xxxxxxx y Contrataciones del SENASA, Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx (0000) Xxxxxxx Xxxxxxx. | EL 25/03/2015 A LAS 12:00 HS. |
ESPECIFICACIONES TECNICAS
RENGLON | Unidad de Medida | Cantidad | Descripción | Catálogo O.N.C. Nº |
1 | Kg | 9.000 | Alimento para rata- ratón | 000-00000-0000 |
2 | Kg | 10.000 | Alimento para cobayo | 000-0000-0000 |
RENGLON 1:
9.000 Kilos de alimento balanceado rata-ratón alta energía, de acuerdo a la siguiente formulación: proteína bruta 23% (mínimo); fibra 6% (máximo); humedad 12% (máximo); fósforo 0.8% (máximo); calcio 1% (mínimo); lisina 1% (mínimo); cenizas 8% (máximo); triptófano 0.2% (mínimo); grasa 10% mínimo); distribuidos dichos componentes en los pallets en forma homogénea. Los mismos deberán tener un tamaño uniforme, superando los 2 cm de largo, además deberá asegurarse una buena compactación, a efectos de ofrecer resistencia al roído de los ratones para evitar el molido, pérdida y fermentación del mismo en la cama.
De no poseer dicha calidad el producto será devuelto para su reposición sin que ello implique cargo adicional alguno para el Organismo.
El embolsado deberá efectuarse con cubierta triple de papel, siendo el peso neto de su contenido 15 Kg.
RENGLON 2:
10.000 Kilos de alimento balanceado para cobayo, iniciador reforzado, de acuerdo a la siguiente formulación: proteína 20% (mínimo); fibra 12% (máximo); humedad 12.5% (máximo), fósforo 0.7% (mínimo); calcio 1.5% (mínimo); cenizas 10% (mínimo); grasa 2% (mínimo); ácido ascórbico estabilizado 1%; distribuidos dichos componentes en los pallets en forma homogénea.
De no poseer dicha calidad el producto será devuelto para su reposición sin que ello implique cargo adicional alguno para el Organismo.
El embolsado deberá efectuarse con una cubierta doble de papel, siendo el peso neto de su contenido 25 Kg
PARA AMBOS RENGLONES:
• De las formulas: Para cada uno de los renglones solicitados, las mismas deberán ser elaborados con: sorgo, maíz, cebada, pulpa de citrus, afrecho xx xxxxx, afrecho xx xxxxx, harina de soja, urea, melaza, oxido de cobre, carbonato de cobalto, ioduro de potasio, harina de hueso, óxido xx xxxxxx, cloruro de sodio, oxido de magnesio, eht-etoxiquin y núcleos vitamínicos balanceados para cada uno de los elementos.
• Características de los productos a adquirir: Los elementos que componen la fórmula del producto terminado de los distintos tipos de alimentos, deberán ser sometidos a un proceso que asegure que los mismos se encuentren libres de bacterias patógenas u otros contaminantes. Las bolsas no podrán tener un residuo superior al 5% de su peso, lo cual en caso de no cumplirse, motivará el rechazo, devolución y canje de las mismas sin costos extras.
• De la aceptación técnica: Cada bolsa deberá contar con la aprobación del SENASA y deberá exhibir la correspondiente etiqueta original aprobada por SENASA, donde debe constar: Razón social de la empresa, identificación del producto, número de registro e inscripción en SENASA, formula química centesimal, fecha vencimiento y peso.
Así mismo, una vez adjudicada la presente contratación, se realizara el mismo control del producto, estableciendo un cronograma trimestral para la realización de los mencionados análisis. Las tomas de muestras se podrán realizar del alimento balanceado entregado o de la planta elaboradora.
NOTA:
• Sobre las entregas: De observarse algún problema, las partidas entregadas serán analizadas en la Coordinación General del Laboratorio Animal, sito en Xx. Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxx, xxxxxxxxx de Bs. As y en caso de no coincidir los resultados de los análisis con lo solicitado, estas serán devueltas al adjudicatario, debiendo ser remplazadas de inmediato, efectuándose nuevos controles, sin que ello implique cargo adicional alguno. Las partidas deberán entenderse como partidas parciales.
• Control de peso: La Coordinación General del Laboratorio Animal podrá proceder, en el momento que lo crea conveniente y sin aviso previo, al pesaje de las bolsas que contienen los distintos alimentos solicitados, a fin de verificar que su peso coincida con el solicitado. Dicho pesaje podrá efectuarse en la Coordinación General del Laboratorio Animal o en balanza pública habilitada a tal fin.
• Flete: la mercadería deberá ser entregada y puesta en destino, con flete y acarreo por exclusiva cuenta de la firma adjudicataria, de acuerdo a las necesidades del Bioterio.
Los volúmenes y fechas de envió serán acordados con el Bioterio Central xx Xxxxxxxx.
CLAUSULAS PARTICULARES
TITULO 1: NORMATIVA APLICABLE
CLAUSULA 1: NORMATIVA APLICABLE
La presente contratación se rige por lo dispuesto en el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por Decreto Delegado Nº 1023/01 (B.O. 13-08-01); en el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12); por las normas que se dicten en su consecuencia; por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O. 20-08-2014); por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y por el contrato o la orden de compra según corresponda.
La normativa en la materia puede ser consultada en la página de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CLAUSULA 2: REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO
Se otorgarán las preferencias establecidas en la Ley Nº 25.551 de “Compre Trabajo Argentino” (B.O. 31-12-01), texto que se considera parte integrante del presente, conforme lo establecido en el artículo 13 de dicha Ley, la que podrá ser consultada en el sitio de Internet: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxXxxxxxxx/xxxxxx/00000- 74999/71147/norma.htm.
CLAUSULA 3: ORDEN DE PRELACIÓN
Conforme lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12), todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato, serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificacione s.
b) Las disposiciones del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del citado Reglamento de Contrataciones.
d) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014
e) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
f) La oferta.
g) Las muestras que se hubieran acompañado.
h) La adjudicación.
i) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
TITULO 2: RETIRO Y CONSULTAS DE PLIEGOS
CLAUSULA 4: RETIRO DE PLIEGOS
Cualquier persona, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12), podrá retirar o comprar el pliego único de bases y condiciones generales y los pliegos de bases y condiciones particulares en la jurisdicción o entidad contratante o bien descargarlos del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de
las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
Los pliegos aludidos en esta cláusula pueden retirarse, comprarse o descargarse:
- En forma personal: Coordinación de Xxxxxxx y Contrataciones del SENASA, sita en Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
- En el sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Junto con el pliego se entregara el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
CLAUSULA 5: CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito en la Coordinación de Compras y Contrataciones del SENASA, sita en Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (xx lunes a viernes en el horario de 10 a 13hs. y de 14 a 16hs.), o a la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo.
TITULO 3: LAS OFERTAS
CLAUSULA 6: REQUISITOS DEL OFERENTE
Con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados en participar del presente llamado:
6.1. HABILIDAD PARA CONTRATAR: Deberán encontrarse habilitados para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Delegado Nº 1023/01 (B.O. 13-08-01).
6.2. INSCRIPCIÓN EN EL SIPRO: Deberán encontrarse inscriptos o preinscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), de acuerdo a lo establecido en los artículos 229 y 233 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), n o siendo necesario que presenten la constancia de tal inscripción o preinscripción.
Importante: No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores (conforme arts. 27 del Decreto Delegado N° 1023/2001 y 229 del citado Reglam ento aprobado por el Decreto N°893/12).
Preinscripción: En relación a quienes no se encuentren incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), a los fines de su incorporación los oferentes deberán realizar la “Preinscripción por Internet” en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de la Oficina Nacional de Contrataciones (conforme art. 233 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12), y presentar, ju nto con la oferta, la información suministrada en la Preinscripción utilizando los formularios estándar establecidos en el art. 235 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), acompañados por l a documentación respaldatoria, de acuerdo a lo establecido en el art. 234 del mencionado Decreto.
Actualización de datos: Los oferentes deberán mantener actualizada la información suministrada al Sistema de Información de Proveedores (conforme art. 238 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12) , debiéndose proceder de la misma forma que para la Preinscripción, modificando únicamente los datos que hubieran variado. Los formularios correspondientes y la documentación respaldatoria deberán ser presentados ante cualquier entidad o jurisdicción comprendida dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/2001 (B.O. 13-8-01).
La modificación del número telefónico, del número de fax, de la dirección de correo electrónico o del domicilio constituido, podrá realizarla el interesado sin necesidad de la intervención posterior de un organismo para su aprobación.
6.3. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR: Deberán poseer Certificado Fiscal para Contratar expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) de acuerdo a lo establecido en la Resolución General de la citada ADMINISTRACION FEDERAL N° 1814/2005 (B.O. 13-01-05).
El oferente deberá solicitar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la emisión del certificado fiscal antes de la presentación de ofertas.
En caso de no poseer el mencionado Certificado por causas imputables exclusivamente a la Administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83, inciso b) apartado 2 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), se deberá acompañar junto con la oferta copia de la solicitud del mismo ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma, y en el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfecciono el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto e el articulo 12 del por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O. 20-08-2014).
6.4. No podrán encontrarse incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro (conforme articulo 28 inciso h) del Decreto Delegado 1023/2001, inciso incorporado por el articulo 44 de la Ley Nº 26940, B.O. 02/06/2014).
CLAUSULA 7: REQUISITOS Y PRESENTACIÒN DE LA OFERTA
7.1. Las ofertas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 70 incisos a), b), c), d) e) y f) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 1 4-06-12).
Las propuestas serán redactadas en idioma nacional y presentadas, en original y duplicado, hasta el día y hora fijados en este pliego (ver página 4), en sobres cerrados con identificación del procedimiento de selección a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente. En caso de discrepancia prevalecerá el ejemplar señalado como ORIGINAL, el que deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el oferente o representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere.
Como constancia de la recepción del sobre, el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.
7.2. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados con la oferta, conforme lo establecido en el artículo 64 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia, conforme lo establecido en el articulo 65 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12) y confor me articulo 7 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición Nº 58/2014 (B.O 20- 08-2014).
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término.
7.3. Se podrá constituir domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el titulo “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector.
Asimismo, los oferentes deberán dejar perfectamente identificados en sus ofertas los domicilios pertenecientes a sus oficinas y/o depósitos, como así también horario de atención y teléfonos.
7.4. Denunciar en la Planilla de Cotización la dirección de correo electrónico y/o teléfono fax donde se notificará el Dictamen de Evaluación conforme lo dispuesto en artículo 92 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
.7.5. Los oferentes deberán contemplar la posibilidad de que el SENASA les solicite, de estimarlo conveniente, y durante el período de evaluación de las ofertas, pruebas, visitas a instalaciones y equipos, como así también responder a todo tipo de aclaraciones, incluyendo la provisión de documentación adicional, detalles de ciertos
antecedentes, etc., a efectos de constatar la capacidad operativa de la misma, sin que ello represente costo adicional alguno o causal de reclamo.
7.6. Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las certificara mediante el cotejo de las copias con el documento original.
7.7. Los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura; así como los datos del oferente o entidad contratante.
CLAUSULA 8: DOCUMENTACION A PRESENTAR JUNTO CON LA OFERTA
8.1. Presentar su “PLANILLA DE COTIZACIÓN” de acuerdo al modelo que se encuentra agregado en el Anexo I del presente pliego.
Deberán expresar la oferta económica, cotizando renglón por renglón, consignándose el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las Especificaciones Técnicas, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el presente Pliego, correctamente volcados en su Planilla de Cotización. Al efecto, se recuerda que en el Anexo I del presente pliego obra el modelo de cotización a presentar en la presente contratación.
A los efectos de realizar una correcta cotización, cumplimentar lo dispuesto en el artículo 70 inciso g) apartados 1 y 2 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893 /12 (B.O. 14-06-12).
GASTOS ADICIONALES: El SENASA no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté taxativamente especificado en las ofertas. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles.
REQUERIMIENTOS MINIMOS: Deberá entenderse que los requerimientos técnicos y formales de este pliego son considerados mínimos y que por tanto se deberá explicar todas aquellas ventajas y/o facilidades que mejoren las especificaciones solicitadas.
OFERTAS PARCIALES: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300 (B.O. 7/9/2000), conforme lo establecido por el artículo 70 inciso g) apartado 2 y articulo 197 del mencionado Reglamento de Contrataciones, previa acreditación de la calidad de tales, podrán presentar ofertas por el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del o los renglones en que les interese participar del presente llamado.
En caso en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en mas o en menos mas cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto anteriormente.
8.2. Presentar GARANTÍA DE OFERTA por el CINCO POR CIENTO (5%) del TOTAL OFERTADO, conforme lo dispuesto en los artículos 70, inciso h) apartado 1, y 100 inciso a) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), de acuerdo a las formas detalladas en el artículo 101 del mencionado Reglamento (ver Cláusula 8°de este pliego).
8.3. Presentar la Declaración Jurada referida en el artículo 70 inciso g) apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), conforme l o dispuesto en el articulo 10 inciso a) apartado 3) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014, solo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
8.4. Presentar el “CERTIFICADO DE MUESTRA” suscripto por el personal de este Organismo autorizado, al efecto, deberán cumplimentar lo dispuesto en la Cláusula 12 “De las muestras”.
8.5. Presentar referencias y antecedentes comerciales, a efectos de acreditar su experiencia y antigüedad en el rubro, debidamente respaldadas.
8.6. Presentar toda aquella documentación complementaria que el oferente considere de interés para ilustrar mejor su oferta.
8.7. Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo X xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O. 20-08-2014)
8.8. Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo X xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O. 20-08-2014)
Nota: La COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del SENASA podrá requerir la presentación de la documentación que estime necesaria respecto de su capacidad técnica o financiera, debiendo el oferente presentarla en el plazo que se le indique, pudiendo su incumplimiento generar la desestimación de la oferta cuando dichas omisiones afectaren partes esenciales de la propuesta.
CLAUSULA 9: GARANTIA DE OFERTA
9.1. Los oferentes deberán afianzar sus propuestas, indefectiblemente, mediante la correspondiente garantía de oferta, por un valor equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta, mediante alguna de las formas (o mediante combinaciones de ellas) establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 101 del Reglamento aprobado por el Decreto N°893/12 (B. O. 14-06-12).
En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variante, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
La elección de la forma de la garantía queda a opción del oferente.
La garantía de mantenimiento de la oferta será constituida por el plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Y se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Si la cotización se hiciere en moneda extranjera, estése a lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
9.2. PAGARÉ A LA VISTA (art. 100 inc. g) del Reglamento): El pagaré a la vista será válido solamente cuando el monto total de la garantía no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el artículo referido.
9.3. CHEQUE CERTIFICADO (art. 100 inc. b) del Reglamento):: En el caso de Cheque con certificación bancaria la orden debe estar a nombre de: SENASA – 50/623 CUT PAGADORA 2872/27.
9.4. SEGURO DE CAUCIÓN (art. 100 inc. e) del Reglamento): Las aseguradoras, emisoras de pólizas de seguros de caución, deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Deberán poseer habilitación extendida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
• Deberán tener su casa central habilitada dentro de la República Argentina y domicilio legal constituido en la Ciudad de Buenos Aires.
• Deberán ser SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEGUROS MUTUOS, ORGANISMOS Y ENTES OFICIALES O MIXTOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES y que sus actividades estén sometidas al régimen de la Ley N° 20.091 y al control creado por ella.
9.5. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS: Se encuentran establecidas en el artículo 103 y en el Capitulo I del Titulo IV del Reglamento aprobado por el Xxxxxxx Xx 000/00 (X.X. 00- 00-00), xxx xxxxxx no incluyen a las contragarantias, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Publico Nacional en los términos del Articulo 8º de la Ley Nº 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O. 20-08-2014).
Si el monto de la garantía no fuere superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000), no será necesario presentar garantía, conforme lo dispuesto en el artículo 103, inciso c) del citado Reglamento.
CLAUSULA 10: MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/1 2 (B.O. 14-06-12), deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. Este plazo de SESENTA (60) días se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo periodo o que la mantiene por una determinada cantidad de periodos.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 96 del citado Reglamento de Contrataciones.
CLAUSULA 11: MONEDA DE COTIZACIÓN Y MONEDA DE PAGO
11.1 MONEDA DE COTIZACIÓN
La moneda de cotización y de pago es PESOS.
Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles. Se entenderá en consecuencia que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a juicio y experiencia de la empresa que se presente a ofertar, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta.
COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR: Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las condiciones establecidas en los incisos a), b), c), d), f) y g) del artículo 73 del Reglamento aprobado por el Decreto N°893/12 (B.O. 14-06-12).
11.2 MONEDA DE PAGO
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14 -06-12), los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
CLAUSULA 12: DE LAS MUESTRAS
En el lugar y la fecha indicada en la página CUATRO (4) de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares se deberá:
Presentar UNA (1) de muestra de cada uno de los siguientes Renglones:
Renglón | Unidad de Medida | Descripción | Catálogo O.N.C. Nº |
1 | Kg | Alimento para rata- ratón | 000-00000-0000 |
2 | Kg | Alimento para cobayo | 000-0000-0000 |
De acuerdo a las Especificaciones Técnicas descriptas en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La Mesa de Entradas y Muestras de la Coordinación General del Laboratorio Animal del SENASA extenderá el correspondiente “Certificado de las Muestras”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O . 14- 06-12), las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.
DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS: Rige lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
TITULO 4: EVALUACION Y ADJUDICACION
CLAUSULA 13: APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA
En el lugar, día y hora indicados en la página 4 de este pliego determinado para celebrar el acto de apertura, se procederá a abrir las ofertas en presencia de funcionarios del SENASA y de todos aquellos que desearan presenciarlo. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se recibirán otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas.
El Acta será firmada por los funcionarios y por los oferentes presentes que desearan hacerlo.
Los originales de las ofertas se exhibirán a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copias a su xxxxx. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
CLAUSULA 14: CRITERIOS DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS. PREFERENCIAS. DESEMPATE DE OFERTAS.
14.1. A los fines de la evaluación de las ofertas, la COMISION EVALUADORA designada al efecto tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la idoneidad de los oferentes, el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en el presente pliego, la calidad de los productos ofertados, las muestras presentadas y su relación con el precio ofrecido, adjudicándose a la propuesta que, ajustándose a lo solicitado, resulte ser la más económica.
14.2. PREFERENCIAS: En materia de preferencias, resultarán de aplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente (conf. art. 88 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12).
14.3. DESEMPATE DE OFERTAS: En caso de igualdad de precios y calidad entre dos o más ofertas formalmente admisibles y convenientes, se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente en la materia, y de mantenerse la igualdad, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 90 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12).
CLAUSULA 15: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos establecidos en el artículo 84 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12):
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.
e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.
h) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
i) Si contuviera condicionamientos.
j) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
l) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12).
n) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 67 del citado Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12).
o) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.
CLAUSULA 16: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12), cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación.
En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:
a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con el Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12), con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.
CLAUSULA 17: ERRORES DE COTIZACIÓN
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida anteriormente, el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimara al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo.
Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12).
CLAUSULA 18: PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO
La Comisión Evaluadora o la unidad operativa de contrataciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12) podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.
CLAUSULA 19: DICTAMEN DE EVALUACION: COMUNICACIÓN E IMPUGNACIÓN
19.1. COMUNICACIÓN: El Dictamen de Evaluación de las ofertas será comunicado a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido a la dirección de correo electrónico o número de fax que el oferente haya denunciado en su oferta, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 92 del Reglamento aprobado por el Decreto N°893/12 (B.O. 14-06-12).
Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el articulo 56 del Anexo al Decreto Nº 893/12.
En el caso que se decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia indicando la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.
Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991”.
19.2. IMPUGNACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), los oferentes pod rán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, y quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO
(5) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
CLAUSULA 20: ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El acto administrativo que concluya el procedimiento de selección será notificado dentro de los TRES (3) días de dictado, al o los adjudicatario/s y a los demás oferentes que se hayan presentado (conf. art. 94 del Reglamento aprobado por el Decreto N°893/12).
Dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del mencionado acto administrativo, se procederá a emitir la Orden de Compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato (conf. art. 96 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 ).
El SENASA podrá dejar sin efecto el presente procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
TITULO 5: EJECUCIÓN Y EXTINCION DEL CONTRATO
CLAUSULA 21: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
21.1. Garantía de cumplimiento de contrato
Deberá integrar, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de notificada o suscripta la Orden de Compra, una garantía de cumplimiento de contrato (en original y fotocopia simple), por un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado, de acuerdo a las formas indicadas en la cláusula 8 del presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 89 3/12 (B.O. 14-06-12).
Dicha garantía deberá ser presentada en la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del SENASA, sito en Xx. Xxxxx Xxxxx, 0x Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de lunes a viernes en el horario de 10 a 13hs. y de 14 a 16hs., y deberá estar acompañada de una nota en la cual se indique: nombre de la firma presentante, número de expediente, tipo y número de procedimiento de selección, número de orden de compra y carácter de la garantía.
La garantía será devuelta una vez cumplido el contrato a satisfacción del SENASA y de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Contrataciones.
Excepciones a presentar garantías: rige lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
Devolución de garantías: rige lo establecido en los artículos 104 y 106 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
21.2. Información de cuenta bancaria
A los efectos de percibir el pago, deberá informar su número de cuenta bancaria, corriente o de ahorro, en moneda nacional, la que deberá encontrarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentes pagadores.
21.3. Alta de beneficiario
Deberá acompañar fotocopia de la presentación del formulario de ALTA DE BENEFICIARIO y de AUTORIZACIÓN DE PAGO, con la constancia de recepción respectiva o indicación del CÓDIGO DEL BENEFICIARIO, otorgado de conformidad a la Disposición Conjunta N° 21/95 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 10/95 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, p or las que se aprueba el procedimiento pertinente.
Aquellos que no posean número de beneficiario deberán obtenerlo en la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del SENASA, sito en Xx. Xxxxx Xxxxx, 0x Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 y 14 a 16hs.
21.4. Cumplimiento de la normativa vigente
Se obliga a cumplimentar exclusiva y excluyentemente y sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, laborales, tributario impositivas, previsionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole tanto nacionales, provinciales o municipales, que le resulten inherentes como consecuencias de la actividad que desarrolle por el presente, asumiendo idéntica responsabilidad en relación al personal que contrate o preste servicios a su favor a tal efecto.
21.5. Higiene y Seguridad en el Trabajo y Riesgos del Trabajo
Deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley N°
19.587 y su Decreto reglamentario) y Riesgo de Trabajo (Ley N° 24.557 y su Decreto reglamentario).
21.6. Cumplimiento de la prestación
Deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a su obligación de entregar los bienes, en un todo de acuerdo con la normativa vigente y con las consideraciones especiales detalladas en las Especificaciones Técnicas del presente pliego.
21.7. Inspecciones
Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán facilitar al organismo contratante el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción (conf. art. 112 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
CLAUSULA 22: LUGAR DE ENTREGA
Coordinación General del Laboratorio Animal, sita en Xx. Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Contacto: Xxxxxxx Medicina o Romina de la Torre Tel.: 00-0000-0000.
CLAUSULA 23: PLAZO DE ENTREGA
Las entregas comenzarán a efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles de suscripta la Orden de Compra, previo acuerdo con el personal del Bioterio Central del Laboratorio Animal, contacto: Xxxxxxx Medicina o Romina de la Torre Tel.: 00-0000-0000.
Las entregas deberán realizarse, conforme a la Orden de Compra Abierta, durante un plazo de SEIS (6) meses de la siguiente manera:
• RENGLON 1: Una vez por mes siendo la cantidad minima UN (1) kilo y la cantidad máxima NUEVE MIL (9.000) kilos.
• RENGLON 2: Una vez por mes siendo la cantidad minima UN (1) kilo y la cantidad máxima DIEZ MIL (10.000) kilos.
Cabe destacar que las cantidades serán informadas conforme a las necesidades del Bioterio.
Los plazos de entrega se computarán en días hábiles a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato, o de la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones de la jurisdicción o entidad contratante, si así se hubiera establecido (conf. art. 108 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06 -12).
CLAUSULA 24: RECEPCIÓN DEFINITIVA
La conformidad de la recepción se otorgará dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la recepción provisoria de la entrega de bienes.
Dicho plazo comenzará a correr, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego el que podrá ser parcial con respecto al período fijado para la vigencia del contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas de la ejecución del contrato de acuerdo a lo que se hubiera previsto en los respectivos pliegos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios que no eran conforme x xxxxxx, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su ejecución.
En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lo dispuesto en los términos de las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales – INCOTERMS".
CLAUSULA 25: FACTURACION Y PLAZO DE PAGO
25.1. FACTURACION
Las facturas electrónicas, según el caso, deberán indicar:
- Fecha de emisión.
- Número y año de la Orden de Compra a la que hacen referencia.
- Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
Las facturas deben presentarse una vez recibida la conformidad de la recepción (conf. art. 116 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12) en la COORDINACIO N DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del SENASA, sito en Xxxx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (1063), de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs.
Se deberá adjuntar a la factura:
- Copia de los Remitos de entrega con el siguiente detalle:
⮚ Resumen de los bienes adquiridos, desagregados en detalle.
⮚ Xxxxx y Lugar de entrega de los bienes.
⮚ Firma y Aclaración del Funcionario responsable de la recepción de los bienes.
- Copia de la Constancia de Inscripción ante la AFIP.
- Porcentaje de Exclusión de IVA y Ganancias, en caso de corresponder.
- En caso de ser Agente de Retención, copia del documento que avale dicha situación.
- Los remitos deberán ser presentados en la Coordinación General del Laboratorio Animal, sita en Xx. Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxx, xxxxxxxxx de Bs. As, siendo este requisito indispensable para el otorgamiento de la conformidad de la recepción definitiva de la mercadería.
25.2. PLAZO DE PAGO
El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos de presentada la factura correspondiente, mediante sistema CUT.
No obstante ello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 in fine del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
TITULO 6: DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 26: EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término, de conformidad con lo lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento aprobado por el Decreto N°893/12 (B.O. 14-06-12).
La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la Comisión de Recepción.
No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 126 del mencionado Reglamento de Contrataciones
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en la presente norma el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y el organismo contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
CLAUSULA 27: RESCISIÓN SIN CULPA DE LAS PARTES
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado (conf. art. 121 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12).
CLAUSULA 28: RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR
Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la jurisdicción o entidad contratante –conf. lo dispuesto en el art. 122 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12- deberá declarar rescindido el contrato s in necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 del citado Reglamento de Contrataciones.
Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el artículo 98 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 1 4-06-12), la unidad operativa de contrataciones lo deberá intimar para que la presente otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la jurisdicción o entidad podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera el organismo contratante en estos casos.
CLAUSULA 29: GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR
De acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 1 4-06- 12), serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos:
a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
CLAUSULA 30: OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN
El derecho de la jurisdicción o entidad contratante respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, en los términos del artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se sujetará a las pautas establecidas en el artículo 124 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06 -12):
a) Aumentos y Disminuciones:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral del organismo contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo 12.
En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.
2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados.
3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.
4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original.
5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
b) Prórrogas:
1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.
2. La limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones será aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el citado artículo.
3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.
4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios xx xxxxxxx hubieren variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
5. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento de la vigencia del contrato originario.
CLAUSULA 31: CESIÓN O SUBCONTRATACION
Por lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), se encuentra prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
CLAUSULA 32: CESIONES DE CREDITO
El adjudicatario que, cumplidas las exigencias contractuales, cediere total o parcialmente su crédito a un tercero en los términos establecidos en el Código Civil para esta figura (Articulo 1.434 y subsiguientes), deberá notificar tal circunstancia al SENASA dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la cesión, la que deberá ser efectuada por escritura pública.
CLAUSULA 33: PENALIDADES
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, por las causales previstas en el artículo 126 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12),:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados por el organismo contratante antes del perfeccionamiento del contrato.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1.- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por el organismo contratante, se deberá rescindir el contrato e intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
3.- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.
c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO (0,5) POR CIENTO del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.
d) Rescisión por su culpa:
Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales
o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
En los casos en que exista la posibilidad de adjudicar el contrato al oferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, en principio, serán equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.
CLAUSULA 34: JURISDICCION
En caso de contienda judicial, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
ANEXO I
PLANILLA DE COTIZACION:
El que suscribe .............................................................................................................
Documento ..................................... en nombre y representación de la firma
.........................................................................., CUIT ........................, constituyendo
domicilio en ................................................................................. N° .... .........., Localidad
.................................................................., Teléfono........................, y con poder suficiente
para obrar en su nombre, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios:
Renglón | Denominación | Unidad de medida | Cantidad | Precio Unitario (IVA Incluido) | Precio Total (IVA incluido) |
$ | $ | ||||
$ | $ | ||||
Total General (Iva Incluido) | $ |
SON PESOS (en letras) ..........................................................................
A) FORMA DE PAGO: | SEGÚN PLIEGO: | SI …… | NO …… |
B) PLAZO DE ENTREGA: | SEGÚN PLIEGO: | SI …… | NO …… |
C) LUGAR DE ENTREGA: | SEGÚN PLIEGO: | SI …… | NO …… |
D) DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO: …………………………………………………..
E) TELEFONO FAX: …………………………………………………………………………………..
F) DOMICILIO DE OFICINAS Y/O DEPOSITOS: ………………………………………………….
G) HORARIO DE ATENCION: ……………………………………………………………………….
................................................................
FIRMA
ANEXO II
Buenos Aires,
RECIBO DE ENTREGA DE MUESTRAS DE LA LICITACION PRIVADA Nº 1/15
Se deja constancia que la firma , conforme lo dispuesto en la cláusula 12 - “DE LAS
MUESTRAS” xxx Xxxxxx de Bases Generales y Condiciones Particulares de la Licitación Privada de referencia, ha hecho entrega de las muestras detalladas a continuación:
CLAUSULA 12: DE LAS MUESTRAS
En el lugar y la fecha indicada en la página CUATRO (4) de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares se deberá:
Presentar UNA (1) de muestra de cada uno de los siguientes Renglones:
Renglón | Unidad de Medida | Descripción | Catálogo O.N.C. Nº |
1 | Kg | Alimento para rata - ratón | 000-00000-0000 |
2 | Kg | Alimento para cobayo | 000-0000-0000 |
De acuerdo a las Especificaciones Técnicas descriptas en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La Mesa de Entradas y Muestras de la Coordinación General del Laboratorio Animal del SENASA extenderá el correspondiente “Certificado de las Muestras”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), las muestras deberán ind icar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.
DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS: Rige lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
RENGLONES PRESENTADOS Nros:
1 -
2 -
Firma y Aclaración Firma y Aclaración
Oferente SENASA