Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES MUNICIPALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO. El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de transporte para actividades deportivas y culturales municipales.
- CPA: 43.39.12 Servicios regulares de transporte interurbano de pasajeros por carretera para fines específicos.
- CPV: 60130000-8 Servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2.- FORMA DE ADJUDICACIÓN. La forma de adjudicación del contrato de servicios de transporte para actividades culturales y deportivas municipales, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
3.- PERFIL DEL CONTRATANTE. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx-xxxxxx.xxx
4.- IMPORTE DEL CONTRATO: El presupuesto base de licitación a la baja es de 75.250,00 € y 7.525 € de IVA, distribuido en las siguientes anualidades:
PERIODOS | Tipo Servicio | COSTE SERVICIO | IVA | TOTAL |
2013 de 1 de enero a 31 de diciembre | DIARIO | 15.625,00 | 1.562,50 | 17.187,50 |
DISCRECIONAL | 22.000,00 | 2.200,00 | 24.200,00 | |
2014 de 1 de enero a 31 de diciembre | DIARIO | 15.625,00 | 1.562,50 | 17.187,50 |
DISCRECIONAL | 22.000,00 | 2.200,00 | 24.200,00 | |
Total coste anual: | 75.250,00 | 7.525,00 | 82.775,00 € |
Por lo que el valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas, asciende a 150.500,00 €, más 15.050,00 € de IVA, según el siguiente detalle:
Tipo Servicio | COSTE SERVICIO | IVA | TOTAL |
Diario | 62.500,00 | 6.250,00 | 68.750,00 € |
Discrecional | 88.000,00 | 8.800,00 | 96.800,00 € |
Totales: | 150.500,00 | 15.050,00 | 165.550,00 € |
Para la determinación del precio anterior, se han considerado las estimaciones relativas a los usuarios y costes del servicio señaladas en la cláusula 3ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
De esta forma, y teniendo en cuenta dichas estimaciones, los licitadores presentarán la proposición económica de acuerdo con el modelo señalado en la cláusula 8 del presente Pliego, que incluirá el desglose de las variables estimadas y los precios ofertados.
El pago del precio se abonará contra entrega por el contratista y aprobación por el órgano competente de la Administración, previos los trámites administrativos que resulten precisos, de las correspondientes facturas, emitidas con los requisitos legalmente establecidos, con cargo a la partida 341.223 del Presupuesto de Gastos de esta Corporación para los ejercicios 2.013, 2.014, 2.015 y 2.016, de conformidad con el informe de existencia de viabilidad presupuestaria y retención de crédito que consta en el expediente.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración inicial del presente contrato será de dos años a contar desde el día 1de enero de 2.013 a 31 de diciembre de 2.014, pudiendo ser objeto de prórroga por dos años más.
La prórroga se formalizará por mutuo acuerdo de las partes, acuerdo que deberá ser adoptado de forma expresa por el órgano de contratación.
6.- GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La garantía se podrán depositar de cualquiera de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
7.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán presentar
proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo lo establecido en la cláusula cuarta xx xxxxxx de prescripciones técnicas.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará, (las justificaciones se presentarán mediante documentos originales o copias compulsadas):
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
La solvencia económica, financiera y técnica y profesional del empresario se acreditará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
8.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA. Las ofertas se presentarán en la Secretaria del Ayuntamiento
xx Xxxxxx, sito en Xxxxx xx xx Xxxxx xx 0, en horario de atención al público, de 9.00 a 14.00 horas, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del servicio de transporte de las actividades culturales y deportivas municipales». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición económica.
— Sobre «C»: Documentación técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
“SOBRE A” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Para proceder al Bastanteo del Poder, los licitadores deberán personarse en el Ayuntamiento, con una antelación mínima de 24 horas a la finalización del procedimiento, debiendo aportar D.N.I. de quien actúa por representación (original o fotocopia compulsada), escrituras de poder, de constitución, adaptación, modificación de la sociedad (por originales o fotocopias compulsadas), así como una declaración responsable de que el poder se encuentra en vigor y no ha sido revocado y abono de las correspondientes Tasas según Ordenanza reguladora en vigor.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. (Anexo II).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que se relacionan en la cláusula cuatro xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
“SOBRE B” PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La oferta económica se presentará conforme al modelo Anexo nº I.
“SOBRE C” DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Documentos que conformen la propuesta ofertada y que permitan al órgano de contratación valorar las condiciones de las mismas según los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 9.2.
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:
9.1.- Criterios evaluables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas (hasta 60 puntos).
a.- Precio: Hasta 60 puntos. Se desestimarán, y no se valorarán, las ofertas que superen el tipo de licitación.
Para el resto de las ofertas se tendrá en cuenta la siguiente fórmula: Fórmula Xi = Pt – Pi
* M Pt- Pb
Siendo:
Xi: Puntuación. Pt: Precio tipo.
Pi: Precio ofertado.
Pb: Precio más bajo ofertado. M: máxima puntuación.
9.2.- Criterios evaluables mediante un juicio de valor (hasta 40 puntos).
a) Mejoras: Hasta 20 puntos. Se valorarán las mejoras que sobre la base de las prestaciones señaladas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, oferten los licitadores en sus proposiciones, que guarden relación con el objeto del contrato, en ningún caso estas mejoras supondrán un aumento en el precio de licitación. Las mejoras propuestas por el licitador que resulte finalmente adjudicatario serán incorporadas al texto del contrato que se suscriba, de forma que el incumplimiento de cualquiera de ellas será considerado causa de resolución o podrá generar, en su caso, imposición de las penalidades que correspondan.
Las mejoras propuestas se valorarán del siguiente modo:
1.- Mejoras libremente propuestas por el licitador: hasta 5 puntos.
2.- Ofrecimiento de autobús al mismo precio que microbús para la prestación del servicio diario: hasta 15 puntos.
3.- Disponibilidad y cercanía del vehículo o vehículos de reserva: hasta 5 puntos. La empresa acreditará la distancia, expresada en Kms., entre este municipio y su cochera, así como el número de vehículos “reserva” que destinará a este contrato.
b) Valor técnico de la oferta: Hasta 15 puntos. Se tendrán en cuenta aspectos tales como la flota de vehículos disponibles para la prestación del servicio, su antigüedad total, los medios mecánicos disponibles de la propia empresa, los medios técnicos, como aquellos que permitan que los autobuses están permanentemente conectados con la base o entre ellos, los medios materiales y humanos con los que se vaya a prestar el servicio, su capacitación y especialización, etc.
c) Certificaciones ISO: Hasta 5 puntos.
Por poseer y estar en vigor de las siguientes Certificaciones de Calidad:
a. ISO 9001 (gestión empresarial)
b. ISO 13816 (transporte de viajeros)
Estos documentos se presentarán en original o copias compulsadas.
10.- MESA DE CONTRATACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
10.1.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx Xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
— D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
— D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vocal (Concejal de Deportes)
— D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, Vocal (Encargado de Activ. Deportivas).
— D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal (Concejal).
— Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa (funcionario de la Corporación).
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación y procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores contenida en el SOBRE “A”, el segundo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones (los sábados a estos efectos se considerarán inhábiles) a las 9.00 horas, en acto no público. En caso de haberse presentado proposiciones por correo, la apertura tendrá lugar el segundo día hábil siguiente a la recepción de la última oferta presentada por correo. (los sábados a estos efectos se considerarán inhábiles).
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Los defectos subsanables o insubsanables apreciados, serán publicados en el perfil del contratante y en el tablón de anuncios de esta Entidad, a efectos de la notificación prevista en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comenzando, en su caso, el cómputo del plazo concedido para la subsanación de los defectos calificados como tales, el día inmediatamente posterior.
10.2.- El acto de apertura de proposiciones técnicas (SOBRE C) será público y la convocatoria fecha y hora de su celebración se anunciará en el perfil del contratante y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con al menos, un día hábil de antelación a la fecha en que se celebre.
La Mesa iniciará su actuación dando cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el SOBRE “A”, indicando los licitadores excluidos y las causas de la exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta.
Cualquier asistente, a propia petición podrá examinar la documentación presentada, que a tal efecto señale.
A continuación el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del SOBRE “C” y dará cuenta de las proposiciones técnicas formuladas por cada uno de los licitadores.
Terminado el acto público de apertura del SOBRE “C”, la Mesa elevará el Acta correspondiente, en la que se recogerán las observaciones que estime pertinentes, así como la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
10.3.- El acto de apertura de proposiciones económicas SOBRE “B”, será público y la convocatoria de fecha y hora de su celebración se anunciará en el perfil del contratante y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con al menos, un día hábil de antelación a la fecha en que se celebre.
La Mesa iniciará su actuación dando cuenta del resultado de la valoración de la documentación presentada por los licitadores en el SOBRE “C”. A continuación procederá a la apertura del SOBRE “B” Oferta Económica y una vez examinada la
misma se procederá por la Mesa de Contratación, reunida a tal efecto, a formular la propuesta que estime pertinente que elevará al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta tantos informes técnicos como considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
11.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN. El Alcalde requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y resguardo de haber constituido la garantía definitiva.
12.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, publicándose simultáneamente, en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que
hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
13.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los correspondientes gastos.
14.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO. Serán de cuenta del adjudicatario del contrato los siguientes gastos y obligaciones:
a) Todos los anuncios que genere la licitación, hasta un máximo de 1.500 euros.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
15.- OBLIGACIONES LABORALES. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
Además de éstas, el adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas:
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y en todo caso, los señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en virtud de lo anterior, en su propuesta.
- El contratista utilizará vehículos y conductores/as que tendrán la capacidad e idoneidad necesarias y estarán en perfecto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de transporte de viajeros. Asimismo los citados vehículos irán provistos de seguros que cubran hasta el límite legal establecido, la responsabilidad por los daños que puedan sufrir sus ocupantes, teniendo siempre a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxx todos los justificantes documentales del correcto cumplimiento de dichas obligaciones.
- La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de ejecución del contrato, pudiendo establecer sistemas de
control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
- El adjudicatario responderá de los vicios o defectos contenidos en los elementos que compongan la ejecución del contrato.
- Si el contratista, por causas de organización interna o de huelga de sus trabajadores no pudiera realizar de forma directa los servicios que se le soliciten, pondrá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxx medios de transporte ajenos capaces de permitir que los servicios se desarrollen con absoluta normalidad.
16.- RELACIÓN LABORAL. El presente contrato no implicará ninguna vinculación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxx ni del adjudicatario ni de sus asalariados, que serán por su cuenta del contratista y deberán estar dados de alta en la Seguridad Social.
17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
18.- SANCIONES. Si el contratista incumpliere las obligaciones que le incumban, el Ayuntamiento xx Xxxxxx estará facultado para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
Las infracciones del adjudicatario en la prestación del servicio se calificarán como faltas leves, graves y muy graves, en función del grado de incumplimiento, y se sancionarán con las correspondientes multas, según consta en Pliego de Prescripciones Técnicas, previo procedimiento legalmente establecido en que se dará audiencia al contratista.
19.- REVISIÓN DE PRECIOS. El precio de este contrato será revisado una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, en el mes de enero, mediante el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, referido al periodo de 1 de enero al 31 de diciembre inmediatamente anterior.
20.- PLAZO DE GARANTÍA. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del
trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
21.- RETIRADA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS
LICITADORES. Transcurrido tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, los licitadores que no hayan sido adjudicatarios deberán retirar la documentación aportada: SOBRES “A” y “C”, señalándose que si en dicho plazo no fuera retirada se procederá a la destrucción de la misma por este Ayuntamiento.
22.- RÉGIMEN JURÍDICO. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
23.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El adjudicatario deberá responder de toda la indemnización civil de daños por accidentes que ocasiones en durante la prestación del servicio la concesión y será, asimismo, responsable civil y administrativo ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados con motivo de la defectuosa prestación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 214 de la Ley de Contratos del Sector Público.
24.- EJECUCION DEL CONTRATO. Corresponde a la Administración la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En Cobeña, a 26 de septiembre de 2012.
EL ALCALDE EL CONCEJAL DE TANSPORTE EL CONCEJAL DE CULTURA
ANEXO I
D. con domicilio a efectos de notificaciones en calle nº , con DNI nº , en representación de la Entidad
, con CIF nº , enterado del expediente para la contratación del servicio de “Transporte de Actividades Deportivas y Culturales Municipales”, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por los siguientes precios unitarios por servicio:
Desplazamientos Diarios | PAX | Precio por servicio | IVA | TOTAL |
MICROBUS |
Desplazamientos discrecionales | Km (I/V) | PAX | Precio por servicio | IVA | TOTAL |
<50 | MICROBUS | ||||
<50 | BUS | ||||
51-100 | MICROBUS | ||||
51-100 | BUS | ||||
100-500 | BUS | ||||
500-1000 | BUS | ||||
1000-2000 | BUS |
En a de de 2.012 FIRMA DEL LICITADOR
ANEXO N.º II.– Declaración responsable.
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . .
. ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . . . .
. , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . con domicilio en , a efectos de su participación en
la licitación de referencia.
DECLARO:
Primero.- Que bien en nombre propio ni la sociedad que represento ni ninguno de sus administradores se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Segundo.- Que me encuentro actualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en los términos previstos en el artículo 13.1 e), del Real Decreto citado anteriormente.
Tercero.- Que estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación provisional de la concesión, en el plazo señalado en los pliegos de condiciones para que el órgano de contratación proceda a la adjudicación definitiva del mismo.
Cuarto.- Que se autoriza expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxx para que, si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de quien suscribe con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y con la Agencia Tributaria.
Quinto.- Que en el caso de haberse aportado a la presente licitación algún certificado de un Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas, las circunstancias reflejadas en los mismos no han experimentado variación.
Sexto.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local.
(Lugar y fecha)