Contract
Entre los suscritos nombre representante legal de XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxx expedida nombre ciudad, quien obra en nombre y representación de la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. – XXXXXXXX, en su calidad de
Representante Legal, nombrado por instancia Acto Administrativo y fecha, quien para los efectos de este documento se denominará FINDETER, por una parte y nombre representante legal, identificado con la cédula de ciudadanía No. número de cédula expedida en nombre ciudad, quien obra en nombre y representación de nombre intermediario, en su calidad de nombre del cargo, según lo acredita con certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia (si se trata de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, en caso diferente se deberá señalar la naturaleza jurídica del intermediario), el cual forma parte integrante de este documento, que para los efectos de este CONTRATO XXXXX XXXXXXXXXXXXX se denominará EL INTERMEDIARIO, convienen celebrar el presente CONTRATO MARCO REGLAMENTARIO, para el Otorgamiento y Administración de Créditos Redescontables por FINDETER a través de un intermediario financiero, así como regular la prestación del servicio “FINDETER VIRTUAL”, el cual se regirá por las siguientes cláusulas previa la siguiente consideración: Se ha querido unificar en un solo documento el CONTRATO MARCO REGLAMENTARIO y el CONTRATO MARCO PARA LA
SUSCRIPCIÓN DEL SERVICIO “FINDETER VIRTUAL” de acuerdo con lo aprobado por el Comité Ejecutivo de FINDETER del día 21 de diciembre de 2016 según consta en el Acta No. 34, así como en Acta número 7 del día 29 xx xxxxx de 2017 y Acta No. 19 del 28 xx Xxxxxx de 2017. El presente CONTRATO MARCO REGLAMENTARIO se encuentra contenido en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA – Objeto. Constituye el objeto del presente contrato marco, regular el otorgamiento y administración de los créditos redescontables por FINDETER a través de los intermediarios financieros, de acuerdo con el Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera vigente o sus modificaciones, el cual se entiende incorporado al presente Contrato junto con las circulares y la reglamentación que expida FINDETER al respecto. Así como establecer los términos generales para la realización de solicitudes, consultas y pagos (solo para las entidades expresamente autorizadas) de operaciones de redescuento de crédito, credileasing y leasing por parte de los INTERMEDIARIOS a través de la herramienta “FINDETER VIRTUAL”. CLÁUSULA SEGUNDA – Definiciones. a. Administrador Principal: Rol que permite a la persona crear, asignar y administrar los diferentes usuarios del INTERMEDIARIO. b. Findeter Virtual: Aplicativo vía internet para prestar servicios en línea relacionadas con operaciones de redescuento. c. Rol: Función o papel que ejerce una persona en un lugar o situación determinada. CLÁUSULA TERCERA - Operaciones redescontables. EL INTERMEDIARIO podrá otorgar créditos y efectuar operaciones de Crédito, Leasing o credileasing a las personas de derecho público y/o privado o personas naturales que conforme a lo dispuesto en el Reglamento para las Operaciones de Redescuento sean objeto de crédito de FINDETER quienes en adelante se denominarán los BENEFICIARIOS, a través de los INTERMEDIARIOS. Los créditos y operaciones de Leasing y credileasing redescontables por los intermediarios financieros, deberán corresponder a
los sectores y usos financiables por XXXXXXXX, según lo establecido en el Reglamento para las Operaciones de Redescuento, el cual EL INTERMEDIARIO manifiesta conocer, aceptar y se compromete a aplicar en las operaciones que solicite con FINDETER. Cuando hubiere modificaciones al Reglamento para las Operaciones de Redescuento o normas que afecten el presente Contrato Marco Reglamentario, éstas se entenderán incluidas en este documento sin requerir modificaciones o adiciones, y su aplicación será inmediata. Para el efecto, FINDETER dará a conocer al INTERMEDIARIO los cambios en el Reglamento a través de su página web u otros mecanismos de comunicación, a partir de la fecha de la publicación se aplicará la nueva versión. Parágrafo. FINDETER mantendrá la autonomía para autorizar la realización de las operaciones y solicitar al INTERMEDIARIO la ampliación de la información suministrada. CLÁUSULA CUARTA - Responsable de la generación de la operación. EL INTERMEDIARIO solicitante de la operación de redescuento, con la suscripción de este Contrato Xxxxx, manifiesta que él es el único responsable de la adecuada generación del crédito, credileasing y de la operación de leasing en cualquiera de sus modalidades. EL INTERMEDIARIO en los casos en que esté obligado, se sujetará a las normas atinentes al SARLAFT y certificará que cumple a cabalidad con las normas que se han establecido para la prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, las cuales fueron aplicadas para la aprobación de las operaciones a redescontar, exonerando a FINDETER de cualquier responsabilidad al respecto. Lo anterior, además de la obligación de cumplir con la aplicación del Manual del Sistema de Administración de Riesgos, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) del respectivo INTERMEDIARIO. En los casos que EL INTERMEDIARIO no esté obligado a la aplicación de las normas referentes al SARLAFT y se presente el evento que el BENEFICIARIO de un crédito sea involucrado en un delito xx Xxxxxx de Activos o Financiación del Terrorismo o sus conexos, EL INTERMEDIARIO manifiesta que es el único responsable ante las autoridades competentes, exonerando a FINDETER de cualquier responsabilidad al respecto. Así mismo, EL INTERMEDIARIO exigirá al BENEFICIARIO los requerimientos legales que de acuerdo con su naturaleza jurídica y el destino de los recursos, exige la ley Colombiana para acceder al redescuento. La manifestación de haber cumplido con estas obligaciones, se entenderá surtida con la presentación de la solicitud de redescuento respectiva, por parte del INTERMEDIARIO. CLÁUSULA QUINTA - Solicitud del desembolso. Con la presentación de la solicitud de redescuento –en cualquiera de sus modalidades- o de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el presente CONTRATO y en el Reglamento para las Operaciones de Redescuento, EL INTERMEDIARIO autoriza a FINDETER a realizar el desembolso de los recursos inmediatamente se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que exista disponibilidad en el Valor de Máxima Exposición (VME) para el INTERMEDIARIO al momento de la solicitud. b) Que exista disponibilidad de recursos por parte de FINDETER, y c) Que se verifique por parte de FINDETER la idoneidad jurídica de los pagarés y demás documentos que soportan la solicitud de redescuento. CLÁUSULA SEXTA - Autonomía y responsabilidad del Beneficiario. XXXXXXXX no es responsable en la planeación, elaboración y la calidad de los diseños, ni en las actividades precontractuales y contractuales de
servicios o adquisición de bienes, interventorías de proyectos, planificación de la ejecución y supervisión de cantidad y calidad de obra, contratistas de obras, liquidación de personal, entre otros, ya que ellos corresponden a la autonomía y responsabilidad absoluta del BENEFICIARIO. Parágrafo. La presente cláusula resultará aplicable también a EL INTERMEDIARIO cuando éste no participe en dichas actividades respecto del Beneficiario. CLÁUSULA SÉPTIMA - Condiciones financieras de redescuento. Las operaciones de redescuento se desembolsarán con las condiciones financieras presentadas en la solicitud de redescuento por EL INTERMEDIARIO, siempre y cuando estén acordes con lo autorizado por FINDETER y con los documentos que soportan las operaciones. Igualmente El INTERMEDIARIO se obliga en forma incondicional a efectuar en forma oportuna y en las condiciones financieras consignadas en la solicitud de redescuento todos los pagos que se deriven del uso de los recursos de redescuento de FINDETER, así como todos aquellos a los que hubiere lugar con ocasión de los servicios y productos de FINDETER, tales como comisiones, gastos e impuestos a los que hubiera lugar. CLÁUSULA OCTAVA -Abonos anticipados. 8.1 EL INTERMEDIARIO podrá en cualquier momento reembolsar la totalidad o parte del capital no amortizado de los créditos, notificando por escrito a FINDETER, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación. Sin embargo, en los casos que se hayan fijado comisiones, penalidades, sanciones o limitaciones con ocasión de los abonos anticipados, se deberá cumplir con éstos. Dicho preaviso no se requiere cuando el prepago proviene del Beneficiario. 8.2. En el evento de presentarse abonos anticipados por parte de LOS BENEFICIARIOS, EL INTERMEDIARIO girará a FINDETER los recursos cancelados por éstos últimos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago. A partir del vencimiento de este plazo FINDETER podrá cobrar intereses xx xxxx sobre el monto prepagado y no transferido. CLÁUSULA NOVENA - Vencimiento en días feriados. 9.1 Operaciones en moneda legal. Todo pago o cumplimiento de cualquier obligación derivada de los redescuentos que debiere efectuarse en sábados o en un día dominical o feriado, según la ley, se entenderá válidamente realizado en el primer día hábil siguiente, sin que por esta circunstancia se cause xxxx o recargo alguno. 9.2 Operaciones en moneda extranjera. Se regirá por lo previsto en el procedimiento interno determinado por FINDETER para dichas operaciones. CLÁUSULA DÉCIMA - Imputación de pagos. Todos los pagos que efectúe EL INTERMEDIARIO en desarrollo de los Créditos, Credileasing o Leasing, y en general por operaciones financieras, se aplicarán en el siguiente orden: 1) Impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones, si los hubiere;
2) Gastos para el recobro de la obligación, si los hubiere; 3) Comisiones, penalidades, sanciones si las hubiere; 4) Intereses xx xxxx, si los hubiere; 5) Intereses corrientes; 6) A capital o Componente de Capital y por último y 7) Al prepago de la obligación. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - Exigibilidad anticipada de los recursos por parte de XXXXXXXX. FINDETER podrá declarar la exigibilidad anticipada de las obligaciones, caso en el cual EL INTERMEDIARIO tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de FINDETER para proceder con el pago total de la obligación, en los siguientes casos: 11.1 Cuando EL INTERMEDIARIO incumpla cualquiera de las obligaciones que haya contraído con FINDETER, o las establecidas en el Reglamento para las Operaciones de
Redescuento o en este Contrato; 11.2 Si los bienes de EL INTERMEDIARIO fueren perseguidos judicialmente por terceros, en ejercicio de cualquier acción; 11.3 Si se presenta variación en la situación financiera, jurídica, económica, o en el esquema de propiedad o administración de EL INTERMEDIARIO respecto de aquellas circunstancias sobre las cuales fue aprobado el Valor de Máxima Exposición para operaciones de redescuento; 11.4 Si EL INTERMEDIARIO ha recibido prepagos por cuenta de la obligación, y estos no los ha transferido a FINDETER; 11.5 Si se evidencia la utilización de los recursos de redescuento en sectores o BENEFICIARIOS no financiables por FINDETER según lo establecido en el Reglamento para las Operaciones de Redescuento; 11.6 Si FINDETER tuviere conocimiento de información no veraz suministrada por el BENEFICIARIO o EL INTERMEDIARIO del crédito; 11.7 No comunicar a FINDETER la activación del Contrato de Leasing dentro de los cinco (5) días hábiles a producirse la misma;
11.8 Cuando el BENEFICIARIO o EL INTERMEDIARIO del crédito sea relacionado en listas relativas al tema xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo y/o se encuentre vinculado a investigaciones para esta clase de delitos o sus conexos. Parágrafo. XXXXXXXX, se abstendrá de redescontar los recursos cuando EL INTERMEDIARIO no se encuentra al día con las obligaciones contraídas con la Financiera. Así mismo, FINDETER, podrá por la misma causa suspender el acceso del INTERMEDIARIO a la obtención de futuros recursos con FINDETER. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - Obligaciones del Intermediario. En virtud del presente contrato el INTERMEDIARIO se obliga a: 12.1 Autorizar a FINDETER para cancelar la operación de redescuento, cuando se compruebe que El INTERMEDIARIO no hubiere endosado adecuadamente a la orden de FINDETER el pagaré del deudor o locatario con su carta de instrucciones o no se reciba la cesión de los cánones de arrendamiento para las operaciones de leasing, luego de que se les hubiera informado de esta situación y no lo hubieran efectuado en el plazo indicado para tal fin por parte de FINDETER; 12.2 El INTERMEDIARIO deberá controlar que los recursos objeto de redescuento sean utilizados de acuerdo con el Reglamento para las Operaciones de Redescuento de FINDETER vigente; 12.3 Permitir cuando FINDETER lo requiera la consulta de los Contratos, de los documentos soporte de la solicitud y sus documentos accesorios, derivados de la operación redescontada con la Entidad, toda vez que estos documentos serán custodiados por el Intermediario. 12.4 Suministrar la información que a juicio de FINDETER sea necesaria para el análisis de la situación financiera, jurídica, económica, administrativa y operativa del INTERMEDIARIO. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – Mérito ejecutivo del Contrato Marco. EL INTERMEDIARIO con la suscripción del presente contrato, manifiesta en favor de XXXXXXXX, que el mismo presta mérito ejecutivo para el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del INTERMEDIARIO derivadas de las operaciones de Redescuento y será exigible con el simple requerimiento que FINDETER haga del cumplimiento total o parcial de las obligaciones a su favor, sin que requiera constitución en xxxx del INTERMEDIARIO. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - De la operación de redescuento. 14.1 OPERACIONES DE CRÉDITO: Para operaciones de crédito, EL INTERMEDIARIO endosará a FINDETER el(los) título(s) valor(es) suscrito(s) por el BENEFICIARIO, que respalde la operación de crédito a redescontar. Para el caso de títulos
valores en blanco, EL INTERMEDIARIO entregará el título valor y la carta de instrucciones correspondiente, la cual deberá contener las instrucciones para que el tenedor legítimo del título lo pueda diligenciar; 14.2 OPERACIONES DE LEASING: Para operaciones de Leasing EL INTERMEDIARIO deberá endosar a la orden de FINDETER, el pagaré en blanco del locatario, con su carta de instrucciones o efectuar la cesión condicional de cánones de arrendamiento. En el evento, que la operación de leasing no incorpore pagaré del locatario, se deberá adjuntar el documento de cesión de los cánones de arrendamiento del Contrato de Leasing. 14.3 OPERACIONES DE CREDILEASING: Teniendo en cuenta si se encuentra en la etapa previa o posterior a la activación, se aplicarán respectivamente los numerales 14.1 y 14.2 de la presente cláusula. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - Revisión de las operaciones. FINDETER podrá a su arbitrio, efectuar revisiones de las operaciones redescontadas. Para ello EL INTERMEDIARIO se obliga a suministrar oportunamente la información y documentación, relacionada con las operaciones redescontadas, que le sea requerida por FINDETER así como permitir la revisión de sus archivos por parte de personal autorizado por XXXXXXXX, prestando toda la colaboración que sea requerida para tal fin. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA– Autorizaciones Tratamiento de Datos Personales. 16.1 EL INTERMEDIARIO autoriza a FINDETER para que con fines estadísticos y de información interbancaria o comercial, informe, reporte, procese o divulgue a las Agencias de Información Comercial todo lo referente a su comportamiento como cliente en general y en especial sobre el nacimiento, modificación, extinción de obligaciones por ellos contraídas o que llegare a contraer con FINDETER y los saldos que a su favor resulten de todas las operaciones de redescuento que le hubiesen otorgado o le otorguen en el futuro; 16.2 Así mismo, EL INTERMEDIARIO autoriza a FINDETER para consultar ante las Agencias de Información Comercial, su endeudamiento, la información comercial disponible sobre el cumplimiento o no de sus compromisos adquiridos, así como su manejo. La información reportada por XXXXXXXX permanecerá en la base de datos durante el tiempo que la ley establezca de acuerdo con el momento y las condiciones en que se efectúe el pago de las obligaciones. Adicionalmente, EL INTERMEDIARIO ha gestionado y obtenido por parte de los BENEFICIARIOS autorización para que FINDETER lleve a cabo este tipo de verificaciones; 16.3 EL INTERMEDIARIO autoriza a FINDETER el tratamiento de los datos personales al que hubiera lugar con ocasión de los servicios prestados por FINDETER en los términos de la Política de Tratamiento de Datos Personales de FINDETER; 16.4 EL INTERMEDIARIO garantiza a FINDETER que cuenta con la debida autorización para efectuar la entrega de la información de los BENEFICIARIOS, la cual podrá ser objeto de Tratamiento por parte de FINDETER en los términos de su Política de Tratamiento de Datos Personales. 16.5. FINDETER en relación con los datos personales y financieros que reciba por parte de los INTERMEDIARIOS, declara conocer que los mismos gozan de protección y se obliga a dar estricto cumplimiento a la normativa aplicable, entre otras, a aplicar las medidas de seguridad apropiadas para garantizar su circulación restringida, garantizar los derechos de los titulares de los datos, realizar el tratamiento de datos personales para las finalidades fijadas en la Política de Tratamiento de Datos Personales y guardar la debida confidencialidad.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. – Actividades a realizarse a través de Findeter Virtual. El INTERMEDIARIO podrá realizar a través de FINDETER VIRTUAL las siguientes operaciones y solicitudes de: a) redescuento, b) reestructuración, c) pagos anticipados, d) simulaciones de crédito, e) consultas, y d) pagos (solo entidades autorizadas). Además de las anteriores operaciones, EL INTERMEDIARIO podrá realizar cualquier otra operación que FINDETER decidiere prestar en el futuro a través de sus herramientas electrónicas vía Internet. PARÁGRAFO: En cualquier momento y mediante aviso que será comunicado de forma oportuna, FINDETER podrá limitar, modificar, adicionar o suprimir discrecionalmente funcionalidades habilitadas en FINDETER VIRTUAL en virtud del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. – Requisitos previos para iniciar operaciones a través de FINDETER VIRTUAL: Para acceder al uso del servicio FINDETER VIRTUAL, EL INTERMEDIARIO, deberá cumplir los siguientes requerimientos: a) Haber suscrito el presente Contrato. b) Haber diligenciado en debida forma y remitido a FINDETER el Formulario de Inscripción a FINDETER VIRTUAL, el cual debe ser suscrito por el Representante Legal, con sus respectivos anexos. c) Carta de aceptación de la documentación, capacitación y recomendaciones sobre uso de la herramienta. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. – Condiciones para acceder al servicio de FINDETER VIRTUAL: 19.1 CLAVES: Para acceder al servicio, FINDETER entregará al INTERMEDIARIO una clave dual compuesta por un usuario y una contraseña la cual será enviada a través de correo certificado a la dirección registrada por EL INTERMEDIARIO ante FINDETER. Una vez se ingrese por primer vez al servicio FINDETER VIRTUAL, EL INTERMEDIARIO, a través de su Administrador Principal, unificará la clave bipartita que ha recibido, y la modificará inmediatamente. Es responsabilidad de EL INTERMEDIARIO la modificación de la clave inicialmente suministrada por FINDETER, custodia, y manejo de las claves y la realización de operaciones a través del servicio FINDETER VIRTUAL. EL INTERMEDIARIO se obliga a mantener en secreto las claves creadas por él mismo y/o las entregadas inicialmente por XXXXXXXX, y modificarlas cada vez que lo considere necesario para su propia seguridad, de manera que se conserven las características de toda clave (secreta, confidencial, personal e intransferible). Por ende, no podrá ser conocida bajo ninguna circunstancia por los empleados de FINDETER, pues EL INTERMEDIARIO es el único autorizado para su creación, modificación y/o manejo. En caso de pérdida u olvido de las claves, sin perjuicio de la responsabilidad legal que le asiste a EL INTERMEDIARIO, éste queda obligado a bloquear inmediatamente y por sí mismo el servicio FINDETER VIRTUAL. Una vez efectuados dichos bloqueos, EL INTERMEDIARIO deberá anunciarlo a FINDETER por el medio y canal más expedito posible. De igual manera, EL INTERMEDIARIO quedará obligado a cumplir lo anterior junto con las demás medidas de seguridad que XXXXXXXX le indique, pues responderá y asumirá ante FINDETER y ante terceros, por todas las operaciones efectuadas. Si EL INTERMEDIARIO posteriormente recupera la clave, deberá abstenerse de usarla informando a FINDETER por el medio o canal más expedito posible. 19.2 ADMINISTRADOR PRINCIPAL: Bajo su absoluta y exclusiva responsabilidad, EL INTERMEDARIO designará un
empleado de confianza a título de Administrador Principal quien será el encargado de asumir las obligaciones anteriormente descritas referidas al tema de Claves para las operaciones que se realicen a través de FINDETER VIRTUAL. CLÁUSULA VIGÉSIMA. - Direcciones IP: Todas las operaciones que realice el INTERMEDIARIO a través del servicio FINDETER VIRTUAL se deberán realizar utilizando direcciones IP fijas que el INTERMEDIARIO registre directamente en el menú de FINDETER VIRTUAL. Todo cambio de dirección IP se entenderá válidamente surtido cuando EL INTERMEDIARIO registre el cambio de las direcciones IP en el menú de FINDETER VIRTUAL. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - Horario: EL
INTERMEDIARIO podrá realizar operaciones a través de FINDETER VIRTUAL los días hábiles entre las 8:00 am y las 5:00 pm. Se exceptúan las consultas, las cuales podrán efectuarse en cualquier horario. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - Procedimiento para las solicitudes de redescuento, reestructuración y pagos anticipados: 22.1 SOLICITUD DE REDESCUENTO, REESTRUCTURACIÓN Y PAGOS ANTICIPADOS: Desde un equipo de su
propiedad con acceso a internet, los roles de digitador, revisor y aprobador autorizados previamente por el INTERMEDIARIO ante FINDETER, diligenciarán, revisarán y enviarán a través de FINDETER VIRTUAL el formulario de solicitud de redescuento, reestructuración y/o pagos anticipados. EL INTERMEDIARIO determinará el número de usuarios u operadores que se encargarán de realizar los tres roles. Sin embargo, debido a la forma como está diseñado el sistema, FINDETER recomienda que sean realizados por usuarios diferentes. En todo caso, la asignación de los roles y el uso que de ellas se haga, es responsabilidad exclusiva del INTERMEDIARIO. PARÁGRAFO: El sistema recibirá única y exclusivamente las solicitudes de redescuento, reestructuración y pagos anticipados de acuerdo con las políticas establecidas en el Reglamento para las Operaciones de Redescuento vigente y lo establecido en el Contrato Marco para el Otorgamiento y Administración de Créditos Redescontables con FINDETER por tipo de operación y las condiciones vigentes de la línea de crédito en el momento de la solicitud.
22.2 SOLICITUD DE DESEMBOLSO: El desembolso a través de FINDETER VIRTUAL se someterá a las políticas generales que señala el Reglamento para las Operaciones de Redescuento vigente y lo establecido en el presente Contrato. PARÁGRAFO: El INTERMEDIARIO se hace responsable de la veracidad de la información contenida en el formulario aportado a FINDETER para cada una de las operaciones. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - Modificaciones al Formulario de Inscripción: Toda modificación que EL INTERMEDIARIO desee realizar sobre los datos indicados en el Formulario de Inscripción a FINDETER VIRTUAL se entenderá válidamente surtida, cuando se realicen la totalidad de los siguientes pasos: a. EL INTERMEDIARIO diligencie y suscriba en su totalidad un nuevo Formulario con las modificaciones requeridas, junto con sus documentos soporte. b. XXXXXXXX reciba en físico en la Sede Principal de XXXXXXXX el nuevo Formulario en la cual se efectúe la vinculación de EL INTERMEDIARIO. c. FINDETER haya procedido a ingresar y validar en su sistema las modificaciones solicitadas. d.XXXXXXXX confirme al INTERMEDIARIO el registro exitoso de dichos cambios. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - Obligaciones de EL INTERMEDIARIO RESPECTO DE FINDETER VIRTUAL. En desarrollo del presente
Contrato, EL INTERMEDIARIO asume las siguientes obligaciones respecto de la herramienta FINDETER Virtual: 24.1Velar por la protección y seguridad de los derechos reservados de los servicios del sistema de Internet de FINDETER VIRTUAL. 24.2 Disponer de los medios físicos y electrónicos que le permitan hacer uso del servicio FINDETER VIRTUAL y realizar todas las operaciones habilitadas por FINDETER según los roles elegidos por EL INTERMEDIARIO. Por ende, el ingreso al servicio y todo lo que requiera para el mismo estará a cargo de EL INTERMEDIARIO. 24.3 EL INTERMEDIARIO se obliga a mantener permanentemente actualizada la información correspondiente a su personal operativo ante FINDETER, con el fin de realizar la gestión de monitoreo de operaciones. En desarrollo de la presente obligación, EL INTERMEDIARIO deberá actualizar los siguientes datos: nombre de operador, identificación, cargo, dirección IP, correo electrónico, dirección y teléfono.- CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. – Responsabilidad de EL INTERMEDIARIO: EL INTERMEDIARIO se hará responsable ante FINDETER y/o terceros por: 25.1 La creación, modificación, administración, custodia y manejo que EL INTERMEDIARIO, sus empleados o terceros le den a las claves. 25.2 La creación, manejo y administración de los usuarios del sistema y en general por cualquier modificación de los datos indicados por EL INTERMEDIARIO en el formulario o en sus autorizaciones. 25.3 La asignación de atribuciones a los usuarios. 25.4 Todas y cada una de las operaciones ordenadas o autorizadas a través del servicio FINDETER VIRTUAL con las claves. Para tal efecto, EL INTERMEDIARIO acepta desde ahora como prueba de las operaciones efectuadas, los registros magnéticos que se originen. 25.5 Aquellos perjuicios causados atribuibles a EL INTERMEDIARIO por cualquier demora en las modificaciones o cancelación de las claves, en caso que la seguridad de dicho elemento se llegue a ver comprometida. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. – Obligaciones de seguridad y calidad que asume EL INTERMEDIARIO frente al servicio FINDETER VIRTUAL: EL INTERMEDIARIO se
obliga frente al servicio FINDETER VIRTUAL a: 26.1 Proteger las claves de acceso a los sistemas de información. En desarrollo de esta obligación, los INTERMEDIARIOS deberán evitar el uso de claves compartidas, genéricas o grupales. La identificación y autenticación en los dispositivos y sistemas de cómputo de los INTERMEDIARIOS deberán ser únicas y personalizadas. 26.2 Dotar a sus terminales o equipos de cómputo de los elementos necesarios que eviten la instalación de programas o dispositivos que capturen la información de sus clientes y de sus operaciones. 26.3 Todas las operaciones que realice EL INTERMEDIARIO a través de FINDETER VIRTUAL se deberán realizar utilizando direcciones IP fijas que el INTERMEDIARIO deberá registrar en el Módulo de FINDETER VIRTUAL. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. – Obligaciones de FINDETER respecto de la herramienta FINDETER VIRTUAL: 27.1 Permitir el acceso a los servicios previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por FINDETER. 27.2 Suministrar a los INTERMEDIARIOS los documentos y formatos que este requiere para acceder a los servicios. 27.3 Instruir a los INTERMEDIARIOS en el uso y manejo adecuado de la herramienta FINDETER VIRTUAL.
27.4 Informar a los INTERMEDIARIOS por el medio que considere más idóneo, las modificaciones que se establezcan al presente contrato. 27.5 Informar a los INTERMEDIARIOS
las recomendaciones de seguridad para el uso de los canales a través del Anexo 1 relativo a las recomendaciones y medidas de seguridad. 27.6 Dar estricto cumplimiento a las disposiciones y obligaciones de Seguridad y Calidad del servicio de acuerdo con el tipo de canal, establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme la Circular 052 de 2007 y sus modificaciones. 27.7 Mantener informado al INTERMEDIARIO a través de FINDETER VIRTUAL, sobre el estado de las operaciones solicitadas. 27.8 Disponer de hardware, software y equipos de telecomunicaciones, así como de los procedimientos y controles necesarios, que permitan prestar los servicios y manejar la información en condiciones de seguridad y calidad.
27.9 Velar por la seguridad de la plataforma y de la información de FINDETER VIRTUAL.
27.10 Garantizar la reserva bancaria de la información de FINDETER VIRTUAL. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.– Exoneración de responsabilidad: FINDETER no será responsable en los siguientes eventos: 28.1 Por los errores e inconsistencias atribuibles a EL INTERMEDIARIO que se presenten en el proceso, en las operaciones o en los archivos enviados a FINDETER, al hacer uso del servicio de FINDETER VIRTUAL. 28.2 Por el uso incorrecto, fraudulento, impreciso o indebido que del servicio “FINDETER VIRTUAL” realice el INTERMEDIARIO, sus empleados o terceros que por cualquier motivo o circunstancia hayan tenido acceso al servicio mediante el uso de las claves asignadas. 28.3 Por la forma en que EL INTERMEDIARIO asigne a los usuarios las distintas responsabilidades para la realización de las operaciones. 28.4 Si las operaciones y procedimientos a que se refiere el presente contrato, se demoran, no llegan a ser ejecutadas por fallas de los sistemas de comunicación, deficiente transmisión de datos, fallas del sistema de computación, fallas en el fluido eléctrico, actos malintencionados o por circunstancias de fuerza mayor tales como cierre o bloqueo de oficina por huelga, paro, conmoción civil, acciones de autoridad competente o de movimientos subversivos, o por fallas imputables a los empleados o proveedores de EL INTERMEDIARIO, o porque las operaciones realizadas no sean aprobadas por FINDETER cuando haya lugar a ello, según lo estipulado en el presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - Contingencias: En el evento de presentarse la situación en que FINDETER VIRTUAL no esté disponible, el trámite de solicitud de redescuento, reestructuración o pago anticipado, será mediante el envío físico de la solicitud y sus documentos anexos. En caso de consultas de operaciones, éstas se harán telefónicamente con el área involucrada o por otros medios que disponga FINDETER para tal fin. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. – Duración del servicio de FINDETER VIRTUAL: El servicio de FINDETER VIRTUAL es de duración indefinida, reservándose ambas partes la facultad de darlo por terminado en cualquier tiempo, mediante comunicación escrita enviada a la otra parte con por lo menos quince (15) días calendario de anticipación. La terminación unilateral del servicio no implicará el pago de indemnización alguna. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. – Declaraciones: El INTERMEDIARIO declara que ha recibido de FINDETER una clara y adecuada ilustración respecto del servicio FINDETER VIRTUAL, así como de los derechos y las obligaciones que se adquieren. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. – Modificación del servicio FINDETER VIRTUAL: FINDETER puede modificar, suprimir, aclarar o adicionar los términos y condiciones del funcionamiento de la herramienta FINDETER VIRTUAL y en
particular de uso de las claves, dándolas a conocer al INTERMEDIARIO a través de su página web u otros mecanismos de comunicación, a partir de la fecha de la publicación se aplicará la nueva versión. Si dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la divulgación que dichos cambios el INTERMEDIARIO no manifiesta por escrito su no aceptación a las modificaciones, supresiones o adiciones, se entenderá que acepta incondicionalmente las nuevas estipulaciones. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. -PROPIEDAD INDUSTRIAL: Las marcas
nominativas, figurativas y mixtas, los lemas, nombres y enseñas comerciales que se utilizan en las páginas web son propiedad exclusiva de FINDETER, y no podrán ser usadas, ni reproducidas sin la previa, expresa y escrita autorización. Tampoco podrán ser usadas ni reproducidas aquellas de propiedad de la revisoría fiscal, entidades certificadoras de calidad u organismos multilaterales. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. -CESIÓN: El INTERMEDIARIO no
podrá ceder en todo o en parte la ejecución del presente Contrato, ni las claves asignadas por cualquier motivo, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos y obligaciones que el presente Contrato Xxxxx imponen. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. – Institutos de Salvamento y Protección de la Confianza Pública. Ante la aplicación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, o quien haga sus veces, de alguna de las medidas previstas en los artículos 113 y 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, o las normas de los desarrollen, modifiquen o sustituyan, el INTERMEDIARIO informará inmediatamente a FINDETER de dicha situación y así mismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la operación de redescuento. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.
– Liquidación del Intermediario. Ante la liquidación de EL INTERMEDIARIO éste, el liquidador o quien haga sus veces, se obliga a informar inmediatamente a FINDETER respecto de esta situación y de los montos y garantías de las operaciones entre las Partes así como realizar la cesión inmediata de las operaciones y garantías existentes a favor de FINDETER, si así lo decidiere éste último. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. – Domicilio Contractual. Las partes manifiestan que fijan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá. CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. Notificaciones. Las partes manifiestan que recibirán notificaciones en las siguientes direcciones, salvo que por escrito notifiquen a la otra parte sobre el cambio de dirección. EL INTERMEDIARIO en la dirección intermediario de la ciudad de nombre ciudad y FINDETER en la xxxxx 000 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. El presente CONTRATO MARCO REGLAMENTARIO rige a partir de la fecha de suscripción por las partes contratantes y sustituye el (los) contrato(s) que con anterioridad se haya(n) suscrito con el INTERMEDIARIO. Toda operación de redescuento entre las partes se regirá por el presente Contrato salvo que esté regulada por contratos especiales.
Nombre representante Legal Findeter | Nombre representante |
CC. No. | CC. No. |
Expedida en nombre ciudad | Expedida en nombre ciudad |
Cargo | Cargo |
FINDETER | Nombre Entidad Intermediaria. |
Ciudad y Fecha firma FINDETER: | Ciudad y Fecha firma INTERMEDIARIO: |
ANEXO 1 AL CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO “FINDETER VIRTUAL” RELATIVO A LAS RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MEDIDAS DE SEGURIDAD: Pensando en la seguridad de EL INTERMEDIARIO, le damos a conocer una guía básica con las siguientes medidas de seguridad, las cuales EL INTERMEDIARIO deberá atender al momento de realizar todo tipo de operación habilitada por FINDETER a través de la opción/link FINDETER VIRTUAL.
1. Claves o Contraseñas. En el momento que EL INTERMEDIARIO ingrese por primera vez a la opción/link FINDETER VIRTUAL con la clave dual suministrada por FINDETER, el sistema le solicitará el cambio y confirmación de una clave.
a) Recuerde que su clave es secreta, confidencial, personal e intransferible, por lo que debe mantenerla en secreto y modificarla periódicamente. En caso de que usted no la modifique periódicamente, el sistema automáticamente le solicitará el cambio de clave.
b) Nunca porte ni escriba sus usuarios y/o claves secretas
c) Xxxxxx su clave cuando crea, sepa, o sospeche que alguien diferente a usted las ha conocido.
d) Cuando digite sus claves asegúrese de que nadie lo está observando.
e) Construya sus claves de forma compleja, no incluya información personal, ni secuencias de teclado como 12345 o qwerty.
f) Algunos navegadores ofrecen el servicio de almacenamiento automático de claves. Nunca habilite este servicio o deshabilítelo si se encuentra activo y borre las claves que tenga almacenadas.
g) En caso de recibir un correo solicitando claves o información de carácter confidencial, o si usted percibe alguna situación irregular, informe de inmediato por los diferentes canales o líneas establecidas por FINDETER.
h) Cuando usted digita su usuario y contraseña la sesión quedará abierta para realizar operaciones. Nunca deje la sesión abierta cuando tenga que realizar otras actividades en las que se aleje temporalmente de la computadora. Siempre que vaya a realizar operaciones, prepare todo lo necesario antes de iniciar la conexión, de forma que nunca deje la computadora sola mientras busca un dato o recibo para continuar.
2. Gestión de Autorización para la realización de operaciones. El sistema cuenta con unas funcionalidades de configuración de usuarios y parametrización del sistema, el cual es responsabilidad absoluta de EL INTERMEDIARIO.
Recomendaciones:
a) EL INTERMEDIARIO deberá crear los usuarios que de acuerdo con su operatividad considere necesarios para la realización de las operaciones.
b) No obstante, las mejores prácticas de control establecen que el INTERMEDIARIO debe asignar a distintas personas dentro de su organización las atribuciones para la aprobación de solicitudes, pagos y consultas, así:
c) El primero debe estar en capacidad de crear la operación (pero no debe estar en capacidad de autorizar la operación).
d) El segundo debe estar en capacidad de aprobar la operación creada por el primer usuario (este no debe estar en capacidad de crear la operación).
3. Recomendaciones Generales de Seguridad en la página en internet de XXXXXXXX
a) Phishing: El estafador se hace pasar por empresa o persona de confianza, en una aparente comunicación electrónica oficial.
Nunca responda a solicitudes en información personal a través de su correo electrónico.
Introduzca la dirección URL en la barra de direcciones de su software de navegación. No ingrese a través de vínculos de páginas desconocidas.
Si sospecha de la legitimidad de un mensaje de correo electrónico, no siga los vínculos o enlaces pues pueden conducirlo a un sitio falso.
Comunique sobre actividades sospechosas relacionadas con su información a las autoridades competentes.
Si se presenta intento de fraude o se ha violado su información comuníquese inmediatamente con FINDETER y proporcione la mayor información al respecto.
b. Programas maliciosos
Al realizar operaciones a través de FINDETER VIRTUAL, hágalo desde sitios seguros, por ejemplo su oficina. Evite realizarlas desde sitios públicos o computadores compartidos.
Actualice constantemente el antivirus de su computador
En señal de aceptación se firma en la ciudad de , el día
, del mes , del año .
EL INTERMEDIARIO
Nombre:
CC:
Representante Legal
Nombre Empresa: NIT: