COMPLEMENTO AL DECRETO Nº 1.409, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2008, PUBLICADO EL 23 DE ENERO 2009
Aviso S/N, HACIENDA (2008)
COMPLEMENTO AL DECRETO Nº 1.409, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2008, PUBLICADO EL 23 DE ENERO 2009
Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa
celebrado el 22 de julio de 2008
entre el
KfW, Frankfurt am Main, ("KfW")
y la República de Chile ("Beneficiario")
así como la
Corporación de Fomento de la Producción ("CORFO") ("Entidad ejecutora")
por valor de EUR 3.000.000,00
- Programa Energías Renovables II Estudios de Preinversión -
Índice
Preámbulo
Artículo 1 Monto y finalidad del Aporte Financiero Artículo 2 Traspaso del Aporte Financiero a la
Entidad ejecutora Artículo 3 Desembolso
Artículo 4 Suspensión de los desembolsos y reembolso
Artículo 5 Gastos y contribuciones públicas
Aviso S/N
COMPLEMENTO AL DECRETO Nº 1.409, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2008, PUBLICADO EL 23 DE ENERO 2009
MINISTERIO DE HACIENDA
Fecha Publicación: 29-ENE-2009 | Fecha Promulgación: 22-JUL-2008
Tipo Versión: Única De : 29-ENE-2009 Url Corta: xxxxx://xxx.xx/0xxxx
Artículo 6 Declaraciones contractuales y
Representación Artículo 7 El Programa
Artículo 8 Disposiciones varias
En base al convenio firmado el 4 de julio de 2005 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile sobre Cooperación Financiera ("Convenio Intergubernamental"), el Beneficiario, la Entidad ejecutora y el KfW celebran el siguiente Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa:
Artículo 1 Monto y finalidad
1.1 El KfW concede al Beneficiario un aporte financiero hasta
EUR 3.000.000,00.
Este aporte financiero no es reembolsable, salvo lo dispuesto en el artículo 4.2.
1.2 El Beneficiario traspasará el aporte financiero en su totalidad a la Entidad ejecutora con las condiciones establecidas en el artículo 2. La Entidad ejecutora utilizará el aporte financiero exclusivamente para financiar estudios de factibilidad finales de proyectos de energías renovables, sobre todo para proyectos de energía eólica y proyectos de biomasa/ biogás ("Programa"). La Entidad ejecutora y el KfW fijarán por acuerdo separado ("Acuerdo Separado") los detalles del Programa así como los bienes y servicios a financiar con cargo al aporte financiero.
1.3 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por la Entidad ejecutora así como los derechos de importación no serán financiados con cargo al aporte finan-ciero.
Artículo 2
Traspaso del aporte financiero a la Entidad
ejecutora
2.1 El Beneficiario traspasará el aporte financiero a la Entidad ejecutora en forma de un aporte no reembolsable, mediante un contrato de financiamiento separado.
2.2 El Beneficiario enviará al KfW antes del primer desembolso con cargo al aporte financiero, una copia del contrato según el artículo 2.1.
2.3 Por el traspaso del aporte financiero, el Beneficiario asume la responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones de pago resultantes de acuerdo al artículo 4.2.
Artículo 3
Desembolso
3.1 El KfW desembolsará el aporte financiero de acuerdo con el avance del Programa y a solicitud de la Entidad ejecutora. La Entidad ejecutora y el KfW determinarán por Acuerdo Separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida de los fondos solicitados.
3.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31 de diciembre de 2011.
Artículo 4
Suspensión de los desembolsos y reembolso
4.1 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que
a) el Beneficiario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en las respectivas fechas de vencimiento;
b) no se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o del Acuerdo Separado al mismo;
c) la Entidad ejecutora no pueda comprobar la utilización convenida del aporte financiero, o
d) a juicio del KfW, se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente
en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Programa.
4.2 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales b) o c) del artículo 4.1 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30 días, el KfW podrá
a) en caso del artículo 4.1 b), exigir el reembolso inmediato de todas las cantidades desembolsadas;
b) en caso del artículo 4.1 c), exigir el reembolso inmediato de aquellas cantidades cuya utilización convenida no pueda ser comprobada por la Entidad ejecutora.
Artículo 5
Gastos y contribuciones públicas
El Beneficiario se hará cargo de todos los impuestos y demás contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato así como de los gastos de transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del aporte financiero.
Artículo 6
Declaraciones contractuales y representación
6.1 El Ministro de Hacienda de la República de Chile y el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO así como las personas que ellos hayan nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por ellos, representarán al Beneficiario y a la Entidad ejecutora, respectivamente, a los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa de parte del respectivo representante autorizado.
6.2 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW: KfW Postfach 11 11 41
60046 Frankfurt am Main República Federal de Alemania Fax: x00 00 0000-0000
Para el Beneficiario: Ministerio de Hacienda Teatinos 120
Santiago de Chile República de Chile Fax: x00 0 0000 000
Para la Entidad ejecutora: Corporación de Fomento de la Producción
Moneda 921 Santiago de Chile República de Chile
Fax: x00 0 000 0000
6.3 Las modificaciones de este Contrato que sólo afecten a las relaciones jurídicas entre el KfW y el Beneficiario, no requerirán el consentimiento de la Entidad ejecutora.
Artículo 7 El Programa
7.1 La Entidad ejecutora
a) preparará, ejecutará, operará y mantendrá el Programa observando los reconocidos principios financieros y técnicos así como de acuerdo, en
lo esencial, con la concepción del Programa acordada con el KfW;
b) adjudicará los suministros y servicios a financiar con cargo al aporte financiero en forma acordada en detalle en el Acuerdo
Separado.
c) llevará o hará llevar libros y documentos en los que se desprendan claramente todos los
gastos por concepto de suministros y servicios financiados con cargo a este aporte financiero;
d) facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección de estos libros y de todos
los demás documentos importantes relacionados al programa así como la visita a empresas que encargaron estudios de preinversión en el sentido del Programa.
e) facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre el Programa y su futuro desarrollo y
f) presentará anualmente al KfW sus memorias y los respectivos balances con cuentas de resultados debidamente certificados y con las aclaraciones necesarias, a más tardar el 30 xx xxxxx del año siguiente al respectivo año de ejecución.
7.2 La Entidad ejecutora y el KfW definirán los detalles en relación con el artículo 7.1 por Acuerdo Separado.
7.3 El Beneficiario y la Entidad ejecutora
a) garantizarán la financiación total del Programa y comprobarán ante el KfW, cuando éste lo
solicite, la cobertura de los gastos no financiados con este aporte financiero, y
b) informarán al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Programa.
7.4 El Beneficiario apoyará a la Entidad ejecutora en la realización del Programa y el cumplimiento de sus obligaciones resultantes de este Contrato, sobre la base de los reconocidos principios técnicos y financieros otorgándole, sobre todo, todas las autorizaciones necesarias para la ejecución del Programa.
7.5 En lo que respecta al transporte de los bienes a financiar con cargo al aporte financiero, se aplicarán las disposiciones del Convenio Intergubernamental que el Beneficiario conoce.
Artículo 8 Disposiciones varias
8.1 El Beneficiario y la Entidad ejecutora cuidarán de que las personas encargadas de la preparación y ejecución del Programa, la adjudicación de los suministros y servicios a financiar y la solicitud de desembolsos con cargo al aporte financiero no exijan, acepten, efectúen, concedan, prometan o se hagan prometer pagos ilegales u otras ventajas en relación con el
desempeño de estas tareas.
8.2 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
8.3 El Beneficiario y la Entidad ejecutora no podrán ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato.
8.4 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main.
8.5 Las relaciones jurídicas creadas entre el KfW, el Beneficiario y la Entidad ejecutora en virtud del presente Contrato cesarán al término de la vida útil del Programa, pero a más tardar cinco años después del último desembolso.