VISTO:
TOTALMENTE TRAMITADO | |
FECHA | 18-03-2022 |
Iniciativa ID N° | 5410 |
Acción | A-CON |
REF : Aprueba Convenio de Transferencia de Recursos para la ejecución y gestión de acciones referidas al Registro Social de Hogares – año 2022, Ejecutor: Municipalidad de Providencia.
RES. EX. : N° _0294_-2022. SANTIAGO, 18-03-2022
VISTO:
Lo dispuesto en la Ley N°21.150, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la Ley N°20.379 que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social; en la Ley N°21.395 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2022; en el Reglamento, que regula el denominado: “Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales” aprobado por el Decreto Supremo N°22 de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, del artículo 5° de la Ley N°20.379 y del artículo 3), letra f), de la Ley N°20.530; en la Resolución Exenta N°1436 de 11 de septiembre de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social, actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el Decreto Exento RA N°119516/4/2022, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx de Servicios Sociales, que establece orden de subrogación del cargo de Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana;en la Resolución Nº7 de 2019, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y Resolución N°16 de 2020, que Determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1º. Que, mediante Decreto Supremo N°22, 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, se aprobó el Reglamento del artículo 5° de la Ley N°20.379 y del artículo 3), letra f), de la Ley N°20.530, en adelante, el Reglamento, que regula el denominado “Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales”, en adelante, el Sistema.
2º. Que, conforme al artículo 1° inciso segundo del reglamento, ya referido, el Sistema tiene por finalidad proveer de información que permita la caracterización de la población objetivo, definida para los distintos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley. Esta incluirá una Calificación Socioeconómica y demás condiciones de elegibilidad utilizadas en la selección y acceso de las personas a dichos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, considerando sus atributos socioeconómicos, territoriales, y otros pertinentes con el propósito de ponerlas a disposición de los organismos públicos y con ello contribuir a la adecuada asignación y focalización de los recursos. Para lo anterior, el tratamiento de datos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 y en el artículo 6º de la Ley Nº 19.949.
3º. Que, asimismo el artículo 2° del reglamento, señala los componentes que constituyen, principalmente el Sistema, a saber: el Registro Social de Hogares; el apoyo a la selección de usuarios de beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, que incorpora una Calificación Socioeconómica y la asistencia técnica a la oferta programática; y los procesos de control y supervisión del Sistema.
4º. Que, conforme al artículo 22 del Reglamento ya singularizado, el Ministerio podrá designar como ejecutor del proceso de solicitud de ingreso, actualización, rectificación, y/o complemento de la información del Registro Social de Hogares a entidades públicas o privadas sin fines de lucro, con las que el Ministerio convenga la referida ejecución, velando porque ésta sea preferentemente municipal. En el contexto antes señalado, el Ministerio ha determinado que los ejecutores del proceso referido precedentemente sean preferentemente
las municipalidades del país.
5º. Que en razón de lo anterior se invitó a la Municipalidad de Providencia a través del Sistema de Gestión de Convenios SIGEC, a participar como ejecutora y gestora de las acciones referidas al Registro Social de Hogares , en su convocatoria año 2022, siendo aceptado tal llamamiento por ésta mediante la misma vía.
6º. Que, mediante Resolución Exenta N°1436, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, se delegó en lo(a)s Secretario(a)s Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia la facultad de suscribir convenios de colaboración y/o transferencia de recursos por un monto inferior a 5.000 UTM, para la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica de la población, con municipalidades, con otros órganos de la Administración del Estado o entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito de su respectiva región, aprobarlos por el acto administrativo correspondiente, así como también, suscribir y aprobar los actos relacionados con la ejecución y término de dichos convenios.
7º. Que, por lo expuesto con fecha 07/03/2022, se suscribió un convenio de transferencia de recursos entre la Seremi de Desarrollo Social y Familia y la Municipalidad de Providencia, a fin de financiar en dicha comuna la ejecución y gestión de acciones referidas al Registro Social de Hogares año 2022, para cuyo perfeccionamiento por el carácter público de las partes intervinientes, se hace necesario de la emisión y tramitación de sendos actos administrativos aprobatorios.
8º. Que, en el contexto sanitario actual por la Pandemia COVID-19, por instrucciones de instancias superiores, como ser la Contraloría General de la República y la Fiscalía del Ministerio de Desarrollo Social y Familia se ha debido implementar un mecanismo de suscripción y aprobación en forma remota del convenio de transferencia de recursos en cuestión, que procure evitar la propagación y contagio del virus Covid-19 por funcionarios y personal de las instituciones involucradas, por una parte y por otra, garantice el pleno respecto de los diversos principios que rigen los procedimientos administrativos, como ser transparencia, publicidad, escrituración, etc. evidenciando y dejando registro formal de la declaración de conformidad de los representantes legales de las partes concurrentes en la respectiva convención.
9º. Que, conforme a lo dicho en el considerando previo y atendida la contingencia sanitaria se ha seguido el siguiente procedimiento para la formalización de la modificación del convenio que se aprueba por el presente acto:
Acción | Institución | Fecha | Plataforma o Mecanismo | |
1 | Aprobación de versión preliminar del Convenio en SIGEC | Seremi | 17/02/2022 | SIGEC |
2 | Firma de Convenio por Alcalde | Municipalidad de Providencia | 07/03/2022 | Firma manual, firma electrónica o digital (correo adjunto emitido personalmente por su Alcalde) |
3 | Oficio de remisión de convenio adjuntando convenio en forma digitalizada. | Municipalidad de Providencia | N° oficio: 1139 | Mediante correo del ejecutor dirigido a ofpartes_seremirm@desa xxxxxxxxxxxx.xxx.xx SocialDoc |
Fecha 08/03/2022 | ||||
Socialdoc N°E24221/2022 | ||||
4 | Impresión de convenio, firma Seremi y digitalización | Seremi | Archivo en carpeta interna de SEREMI |
10º. Que, la Ley en la Ley N° N°21.395, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2022 se consultan recursos en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 341 “Sistema de Apoyo a la Selección de Beneficios Sociales”, estipulándose en su glosa N°8, que la transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de convenios que suscriba el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y los organismos ejecutores.
R E S U E L V O:
PRIMERO:
APRUÉBASE el convenio de transferencia de recursos suscrito con fecha 07/03/2022 entre la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana de Santiago y la Municipalidad de Providencia, para la ejecución y gestión de acciones referidas al Registro Social de Hogares en esa comuna durante el año 2022, que es del siguiente tenor:
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIADE LA REGIÓN METROPOLITANA E I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA SISTEMA DE APOYO A LA SELECCIÓN DE USUARIOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En, Santiago a 07 xx xxxxx de 2022, entre la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA, en adelante, la
“SEREMI”, representada por la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, subrogante, xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, ambas domiciliados para estos efectos en xxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, por una parte; y por la otra, la I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, RUT N°69.070.300-0, representada por su Alcaldesa, doña Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, ambas domiciliadas, para estos efectos,, en Xx. Xxxxx xx Xxxxxxxx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, han convenido en lo siguiente:
PRIMERO: DE LOS ANTECEDENTES.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, dicho Sistema contará con un instrumento de caracterización socioeconómica de la población nacional, según lo establezca un Reglamento expedido a través del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
Que, por otra parte, el artículo 3 letra f) de la Ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, establece que dicha cartera de Estado debe definir los instrumentos de focalización de los Programas Sociales, sin perjuicio de las facultades de otros Ministerios a estos efectos, según lo establezca uno o más Reglamentos expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en que se establecerán, el diseño, uso y formas de aplicación del o los referidos instrumentos y las demás normas necesarias para su implementación.
Que, mediante Decreto Supremo N°22, 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, se aprobó el Reglamento del artículo 5° de la Ley N°20.379 y del artículo 3), letra f), de la Ley N°20.530, en adelante, el Reglamento, que regula el denominado “Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales”, en adelante, el Sistema.
Que, conforme al artículo 1° inciso segundo del reglamento, ya referido, el Sistema tiene por finalidad proveer de información que permita la caracterización de la población objetivo, definida para los distintos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley. Esta incluirá una Calificación Socioeconómica y demás condiciones de elegibilidad utilizadas en la selección y acceso de las personas a dichos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, considerando sus atributos socioeconómicos, territoriales, y otros pertinentes con el propósito de ponerlas a disposición de los organismos públicos y con ello contribuir a la adecuada asignación y focalización de los recursos. Para lo anterior, el tratamiento de datos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 y en el artículo 6º de la Ley Nº 19.949.
Asimismo, el artículo 2° del reglamento, señala los componentes que constituyen, principalmente el Sistema, a saber: el Registro Social de Hogares; el apoyo a la selección de usuarios de beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, que incorpora una Calificación Socioeconómica y la asistencia técnica a la oferta programática; y los procesos de control y supervisión del Sistema.
Que, conforme al artículo 22 del Reglamento ya singularizado, el Ministerio podrá designar como ejecutor del proceso de solicitud de ingreso, actualización, rectificación, y/o complemento de la información del Registro Social de Hogares a entidades públicas o privadas sin fines de lucro, con las que el Ministerio convenga la referida ejecución, velando porque ésta sea preferentemente municipal.
En el contexto antes señalado, el Ministerio ha determinado que los ejecutores del proceso referido precedentemente sean preferentemente las municipalidades del país.
Que, la Ley N° 21.395 de Presupuestos para el Sector Público vigente para el año 2022, en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 341 contempla recursos para el “Sistema de Apoyo a la Selección de Beneficios Sociales”, estipulándose en su glosa N° 08, que la transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de convenios que suscriba el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y los organismos ejecutores.
Que, mediante Resolución Exenta N°1.436, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, se delegó en lo(a)s Secretario(a)s Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia la facultad de suscribir convenios de colaboración y/o transferencia de recursos por un monto inferior a 5.000 UTM, para la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica de la población, con municipalidades, con otros órganos de la Administración del Estado o entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito de su respectiva región, aprobarlos por el acto administrativo correspondiente, así como también, suscribir y aprobar los actos relacionados con la ejecución y término de dichos convenios, la cual fue modificada a través de la Resolución Exenta N° 786 de 2021 de la misma autoridad, en virtud de la cual se aumentó el monto señalado a 6.000 UTM.
SEGUNDO: DEL OBJETO.
El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos desde la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana a la Municipalidad de Providencia para la ejecución y gestión de acciones de ingreso, confirmación, verificación, actualización, rectificación, y/o complemento de la información contenida en el Registro Social de Hogares; realizadas en conformidad a la normativa vigente y a los protocolos técnicos vigentes que describen los procedimientos, plazos y documentación necesaria para el desarrollo de cada una de las acciones descritas, aprobados administrativamente de la Subsecretaría de Servicios Sociales y que se encuentran disponibles en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx,además de las orientaciones e instrucciones de carácter general o particular que imparta el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en éstas y otras materias, en especial, aquellas vinculadas al desarrollo de acciones o iniciativas de mejora continua para favorecer el acceso y atención a la ciudadanía, a través de los diversos canales dispuestos para aquello.
TERCERO: DE LASACCIONES A DESARROLLAR.
La MUNICIPALIDAD se obliga a la aplicación o revisión del Formulario de Ingreso al Registro Social de Hogares, en su diversas modalidades y sus anexos a las personas que soliciten el ingreso, entre ellas a Personas en Situación xx Xxxxx, cuando corresponda; así como también gestionar y resolver todas las acciones de actualización, verificación, confirmación, rectificación y/o complemento de la información contenida en el Registro Social de Hogares.
La gestión y resolución de estas acciones corresponde a la tramitación del 100% de las solicitudes realizadas por los hogares residentes en la comuna a través xx xxxxxxx remotos o en forma presencial, así como aquellas solicitudes ingresadas por otros ejecutores y que requieren su finalización por parte del ejecutor municipal, en los plazos y forma establecida en las Resoluciones Exentas aplicables al efecto, aprobadas por la Subsecretaría de Servicios Sociales, y de todas sus modificaciones posteriores.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán las solicitudes ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2022debiendo concluir la tramitación en los plazos indicados en los respectivos protocolos.
Excepcionalmente, a solicitud escrita de la MUNICIPALIDAD fundada en razones de fuerza mayor, caso fortuito u otras que lo fundamenten, la SEREMI podrá autorizar a la MUNICIPALIDAD la gestión y resolución de un cumplimiento menor del total de las acciones referidas en los párrafos precedentes.
La Municipalidad se obliga a ejecutar acciones de mejora continua en procesos de atención a la ciudadanía, incluyendo aquellos comprometidos formalmente con el Ministerio, como parte de las iniciativas o programas que este implemente, en uno o más ámbitos, tales como: organización de la atención, infraestructura y equipamiento, desarrollo de competencias para la atención, mecanismos de registro y evaluación, difusión, respuestas a la ciudadanía y coordinación con otros organismos; todo ello, en conformidad a los compromisos formales establecidos por las partes.
CUARTO: DE LAS OBLIGACIONES.
A. DE LA MUNICIPALIDAD:
1. Dar cumplimiento a los plazos y condiciones indicadas en este instrumento, así como también, en la normativa que lo rige, en especial el Decreto Supremo N°22 de 2015 del Ministerio de Desarrollo Social, actos administrativos, orientaciones y cualquier otra instrucción impartida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el marco de sus atribuciones legales.
2. Utilizar las Plataformas Informáticas, administradas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para los fines del presente convenio y asegurar el acceso de los funcionarios municipales a dichas plataformas, conforme a los perfiles establecidos por el Ministerio para dichos efectos.
3. Crear, para la administración de los recursos transferidos, una cuenta complementaria denominada “Registro Social de Hogares”.
4. Remitir copia a la SEREMI del Decreto Alcaldicio que apruebe el presente convenio.
5. Disponer de los recursos humanos necesarios para el correcto avance de las acciones contenidas en el presente convenio, de conformidad a los perfiles definidos en el Protocolo de Ingreso y Actualización aprobado por la Subsecretaría de Servicios Sociales, elque se encuentra publicado en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, debiendo contar para estos efectos con personas que, tengan las competencias e idoneidad necesaria para el desempeño de dicha función, debiendo aquellasdar cumplimiento estricto al deber de confidencialidad a que se refiere el artículo 8° del Decreto Supremo N° 22 de 2015.
6. Mantener actualizados los acuerdos de confidencialidad asociados al Convenio de resguardo y uso del Registro Social de Hogares e informar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cualquier modificación de los funcionarios autorizados para ingresar al Registro Social de Hogares y su herramienta “Analista Digital de Información Social”- ADIS-, de conformidad a los términos del Convenio y las instrucciones que entregue la División de Focalización para los accesos a información contenida en el ADIS.
7. Resguardar la correcta aplicación del Formulario de Ingreso al Registro Social de Hogares y del Anexo de Personas en Situación xx Xxxxx, éstos cuando corresponda, debiendo dar estricto cumplimiento a los protocolos técnicos.
8. Dar estricto cumplimiento a los Protocolos y orientaciones técnicas impartidos por la Subsecretaría de Servicios Sociales, que fijan las orientaciones y estándares técnicos vinculados a la gestión y desarrollo de las acciones de ingreso, actualización, rectificación y/o complemento de la información contenida en el Registro Social de Hogares, realizadas tanto de manera presencial como por canales remotos.
9. Coordinar y efectuar las visitas domiciliarias que se requieran producto de solicitudes generadas por otras instituciones colaboradoras, entre ellos, ChileAtiende y Fundación para las familias (FUNFA)en calidad de Ejecutor, así como otras requeridas por el Ministerio, dentro de los plazos y con las formalidades establecidas en los protocolos vigentes para dichos efectos.
10. Asegurar la inscripción, realización y aprobación de los cursos de capacitación y reforzamiento en temáticas del registro provisto en el Centro de Aprendizaje del RSH de la División de Focalización, disponibles para los diferentes perfiles de acceso a la plataforma RSH.
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11. Tramitar conforme a las instrucciones que le imparta el Ministerio, las solicitudes de actualización por supervisión que ingresen por el canal especial que se dispondrá en la Plataforma del RSH Municipal para dichos efectos.
12. Poner a disposición de la SEREMI todos los antecedentes e informes que le fueren requeridos con el objeto de implementar las evaluaciones sobre el proceso, como asimismo, entregar de manera oportuna y en forma, los Informes Técnicos de conformidad a lo señalado en la cláusula séptima del presente convenio.
13. Restituir los saldos no ejecutados, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles administrativos contados desde el día hábil siguiente a la fecha del requerimiento escrito efectuado por el o la Secretario/a Regional Ministerial respectiva, que así lo dispone, debiendo restituir en el mismo plazo los saldos no rendidos u observados, en caso de existir.
14. Facilitar el acceso de los Supervisores Ministeriales, al lugar en que se almacenen los Formularios y Solicitudes del Registro Social de Hogares, sus antecedentes y documentos asociados, en formato papel, digital o electrónico, velando por el adecuado resguardo e integridad de la información, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada y demás normas aplicables.
15. Entregar apoyo a los Supervisores Ministeriales para efectos del despliegue territorial, a fin de facilitar la llegada a sectores o domicilios de difícil acceso o ubicación. Lo anterior, sujeto a disponibilidad de recursos por parte del equipo municipal.
16. Informar a la SEREMI respecto a las medidas adoptadas en virtud de las recomendaciones recibidas, con ocasión de los hallazgos de supervisión realizados por los Supervisores Ministeriales.
17. Dar cumplimiento a los compromisos asumidos formalmente con el Ministerio, como parte de las iniciativas o programas que éste implemente para la mejora en la atención a la ciudadanía, velando por la participación del equipo comunal en las instancias establecidas para orientar y apoyar la ejecución de dichas acciones, incluyendo, si correspondiere, la valorización de éstas en su plan de cuenta anual.
18. Apoyar la implementación de acciones y propuestas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que tengan por objeto informar, promover la auto-atención y la gestión de otros requerimientos ciudadanos asociados al Registro Social de Hogares, participando, además, en las instancias de colaboración y coordinación con otros actores locales que se constituyan en el territorio comunal para efectos de promover la información sobre el sistema y la corresponsabilidad en su gestión.
19. Adoptar, cuando corresponda, las medidas necesarias para el adecuado traspaso, resguardo, confidencialidad y custodia de la información recopilada, de manera presencial y remota, a través de las acciones objeto de este convenio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 22 de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Reglamenta el Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales y a las orientaciones, instrucciones y procesos técnicos que dicte la Subsecretaría de Servicios Sociales.
20. Adoptar, si corresponde, las medidas necesarias para la mantención y el óptimo uso de los ordenadores de fila y módulos de auto atención destinados a la emisión de la Cartola del Hogar y otros trámites públicos; así como también otras tecnologías transferidas por este Ministerio que tengan por objeto contribuir en la gestión de las acciones del Registro Social de Hogares de cargo de la MUNICIPALIDAD.
21. Rendir cuenta de los recursos transferidos de conformidad a lo establecido en la cláusula séptima del presente acuerdo y en conformidad a la Resolución N°30 de 2015 de la Contraloría General de la República, en sujeción a los ítems de gastos autorizados por el Ministerio, contenidos en el Plan de Cuentas que se encuentra disponible en el SIGEC.
22. Participar en instancias de capacitación y coordinación, relativas a la gestión, administración, control y supervisión del ingreso, actualización, confirmación, verificación, rectificación y/o complemento de información del Registro Social de Hogares, así como en materias de atención a la ciudadanía y relacionadas con la herramienta Analista de Información Social (ADIS), convocadas u organizadas por la SEREMI.
23. Coordinar y gestionar con la SEREMI y las entidades públicas u organizaciones de la sociedad civil ejecutoras de Programas dirigidos a personas en Situación xx Xxxxx del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, las capacitaciones y acciones destinadas a la aplicación y actualización del instrumento de caracterización socioeconómica, denominado Registro Social de Hogares y su Anexo para Personas en Situación xx Xxxxx del Registro Social de Hogares, cuando corresponda.
24. Participar de la Mesa Técnica xx Xxxxx o Provincial xx Xxxxx, que se constituirá previa convocatoria y coordinación de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia, en la cual participarán organizaciones de la Sociedad Civil relacionadas con la temática xx Xxxxx.
25. Realizar, de ser necesario, para las personas en situación xx xxxxx, operativos y/o dispositivos de atención en puntos xx xxxxx de la comuna respectiva, previa coordinación del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objetivo de apoyar la incorporación y/o actualización de datos de personas en dicha situación.
26. Recepcionar, revisar, y digitar en la plataforma del RSH la información levantada por ejecutores no municipales en el Anexo de Personas en Situación xx Xxxxx, que suscribieron convenio para este efecto con el Ministerio, conforme a las instrucciones entregadas por este último, y tramitar solicitudes de Ingreso al Registro generadas a raíz de la aplicación de dicho instrumento, de acuerdo a lo dispuesto en los protocolos vigentes.
27. Capacitar, cuando corresponda, y de acuerdo a los lineamientos formulados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a los funcionarios que formen parte del Equipo Comunal encargado de la implementación del Registro Social de Hogares en el marco de lo dispuesto en el presente convenio, a fin de, optimizar las acciones de ingreso, verificación, confirmación, actualización, rectificación y/o complemento del Registro Social de Hogares y la gestión del mismo y desarrollar competencias en materia de atención ciudadana.
28. Disponer de un número de funcionarios necesarios para la total tramitación, gestión y atención de solicitudes ciudadanas ingresadas por los canales digital y presencial, debiendo dar igual prioridad a ambos tipos de solicitudes.
29. Presentar en el plazo de 30 días de transferidos los recursos, una distribución presupuestaria, acorde al Plan de Cuentas, disponible en el SIGEC.
Todo lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los Protocolos, Anexos, Manuales y Orientaciones aprobadas por la Subsecretaría de Servicios Sociales, y que se encuentran disponibles en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, las cuales se entienden formar parte integrante al presente convenio y sus modificaciones, en caso de corresponder.
B. La SEREMI, tendrá las siguientes obligaciones:
1. Transferir los recursos indicados en la cláusula quinta del presente convenio.
2. Controlar el cumplimiento del presente convenio y su coherencia con los gastos ejecutados, en conformidad a lo dispuesto en la Resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas o norma que la reemplace, previa coordinación con la División de Focalización del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
3. Autorizar y/o rechazar las solicitudes de redistribución presupuestaria.
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4. Revisar los Informe Técnicos y los de Inversión en los plazos establecidos en el presente convenio, con el objeto de verificar la correcta inversión de los fondos concedidos, en relación al cumplimiento de los objetivos pactados en el presente convenio y en los plazos comprometidos.
5. Entregar asesoría técnica a la MUNICIPALIDAD en la gestión, administración, control y supervisión de las acciones de ingreso, verificación, confirmación, actualización, rectificación y/o complemento de información del Registro Social de Hogares, así como en lo referido a las acciones que haya comprometido formalmente la Municipalidad para el mejoramiento de la atención a la ciudadanía, presencial y/o por medios remotos.
6. Apoyar la atención a la ciudadanía en relación a consultas vinculadas con el Registro Social de Hogares, resguardando el cumplimiento de las orientaciones entregadas por el Ministerio en lo referido a la vinculación de los ciudadanos con el sistema.
7. Organizar y coordinar instancias de capacitación, monitoreo y evaluación, las que podrán realizarse de manera presencial o remota; sin perjuicio de aquellas instancias coordinadas por la División de Focalización del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
8. Orientar al Ejecutor, para el uso de las plataformas tecnológicas, protocolos e instructivos, dispuestos para apoyar las acciones del mismo.
9. Supervisar de manera periódica los procesos comunales asociados a las acciones de ingreso, verificación, confirmación, actualización, rectificación y/o complemento de la información contenida en el Registro Social de Hogares, así como de aquellas referidas al cumplimiento de los compromisos que haya asumido formalmente para mejorar la atención a la ciudadanía.
10. Colaborar, según las instrucciones impartidas por el Nivel Central del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en la Asesoría Técnica que brinda la Subsecretaría de Servicios Sociales al Ejecutor en el uso y análisis de la información del Registro Social de Hogares y la Calificación Socioeconómica, acorde a lo dispuesto en el Artículo 7, del Decreto Supremo N°22 de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el marco de la Plataforma denominada Analista Digital de Información Social, ADIS, u otros aplicativos dispuestos para ello.
QUINTO: DEL FINANCIAMIENTO.
Para la ejecución del presente convenio, la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, transferirá a la MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA la
cantidad de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos), recursos contemplados en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 341 “Sistema de Apoyo a la Selección de Beneficios Sociales”, del Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales correspondiente al año 2022. Dichos recursos se destinarán a los conceptos de gastos Recursos Humanos y Operacionales de acuerdo a los ítems contemplados en la propuesta económica presentada por la Municipalidad de acuerdo al plan de cuentas disponible en SIGEC y que forma parte integrante del presente convenio.
El monto a transferir ha sido determinado conforme a los criterios establecidos para dichos efectos en la Resolución Exenta N° 94 del 2022, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba los criterios de distribución de recursos para la suscripción de convenios, en el marco del Sistema de Apoyo a la Selección de Beneficios Sociales, contemplado en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtitulo 24, Ítem 03, Asignación 341 del presupuesto de la Subsecretaría de Servicios Sociales vigente para el año 2022.
La transferencia de recursos, se efectuará en una cuota. que se transferirá, una vez que:
• Se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe el presente convenio de transferencia de recursos;
• La Municipalidad haya presentado el informe de planificación regulado en la cláusula séptima del presente convenio;
• La Municipalidad se encuentre al día en la presentación de la rendición de cuenta de los convenios destinados a la aplicación de dicho instrumento, de acuerdo a los dispuesto en la Glosa 08 de la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo24, ítem 03, Asignación 341 de la Ley de Presupuesto vigente para el año 2022.
De manera excepcional durante la ejecución del presente convenio, la Municipalidad se podrá asignar un aumento extraordinario de los recursos de acuerdo lo que establece el numeral III), de la Resolución Exenta N°94, de 2022, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que establece criterios de distribución de recursos para la suscripción de convenios, en el marco del “Sistema de apoyo a la selección de beneficios sociales”, contemplados en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 341, siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos: a) que existan aumentos de presupuesto asociados al Sistema de Apoyo a la Selección de Beneficios Sociales; b) Que se certifique la disponibilidad presupuestaria por parte de la División de Focalización; y c) Que se haya transferido previamente el monto total del convenio. Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución indicada.
La División de Focalización deberá informar a las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes, los montos adicionales que se le asignarán a las comunas que correspondan, con el fin de gestionar la correspondiente suscripción de la modificación del convenio celebrado.
SEXTO: DE LA DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA.
La Municipalidad dentro de los primeros 30 días de transferidos los recursos deberá presentar su propuesta de distribución acorde al Plan de Cuentas disponible en el SIGEC. La SEREMI respectiva revisará la referida propuesta dando su aprobación o rechazo a la misma, debiendo en ese último caso ser corregida. Una vez aprobada la propuesta, se entenderá parte integrante del presente convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el ejecutor por motivos fundados y previo a la ejecución de los gastos, podrá presentar una solicitud por escrito a la SEREMI, a fin de que autorice una redistribución de gastos entre los ítems y subitems, dentro de las líneas establecidas previamente en el Plan de Cuentas disponible en SIGEC.
La Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia podrá o no autorizar la redistribución presupuestaria, comunicando formalmente su decisión a la Municipalidad vía oficio en el plazo de 10 días hábiles de recepcionado el requerimiento.
Solo una vez que se encuentre autorizada la redistribución, la Municipalidad podrá ejecutar los gastos asociados a ella.
SÉPTIMO: DE LOS INFORMES TÉCNICOS Y DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
En el marco de lo dispuesto en el presente convenio, la Municipalidad deberá entregar los informes técnicos que se indican a continuación, y rendir cuenta de los fondos transferidos de conformidad con lo dispuesto en la letra B) de la presente cláusula, los que deberán ser revisados por la SEREMI en cumplimiento a lo dispuesto en el número 4 de la letra B) de la cláusula cuarta precedente.
A) Informes Técnicos:
A.1) Informe de Planificación: La Municipalidad deberá entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia correspondiente un Informe de Planificación, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción del presente convenio. Este informe debe dar cuenta a lo menos de la realización de la primera reunión de coordinación entre el Municipio y la SEREMI en el marco de la ejecución 2022, del número e identificación de los dependientes del Municipio acreditados para el año 2022 y pendientes de acreditación a la fecha del informe, y contener una planificación estimada de gastos, con la descripción de las actividades que se desarrollarán en cada una de las etapas durante el año 2022 y de acuerdo a los requerimientos exigidos para la implementación del presente convenio.
A.1) Informe Técnico de Avance: La Municipalidad deberá entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia correspondiente un informe de avance, dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del mes de julio, correspondiente a la gestión de solicitudes ingresadas y tramitadas desde el inicio de la ejecución del convenio hasta el 30 xx xxxxx del año en curso y que deberá dar cuenta, de todas las acciones realizadas en la comuna en el periodo informado, especificando si éstas fueron ejecutadas dentro del plazo y en la forma establecida en los Protocolos Técnicos vigentes aprobados por la Subsecretaría de Servicios Sociales.
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A.2) El “Informe Técnico Final” deberá entregarse dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que sea presentada la última rendición de cuentas de los recursos transferidos y deberá dar cuenta de todas las acciones realizadas en cumplimiento del presente convenio.
Los referidos informes deberán contener todas las especificaciones contenidas en el formato de informes elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y disponibles en el SIGEC.
B) De la Rendición de Cuentas:
B.1) La MUNICIPALIDAD deberá entregar a la SEREMI el comprobante de ingreso de los recursos que por este convenio se transfieren, con expresión del origen del aporte. El comprobante será firmado por la persona legalmente responsable de recibir el ingreso de los recursos.
B.2) Informes Mensuales de Inversión, los que deberán dar cuenta de la ejecución de los recursos recibidos, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente. Estos Informes deberán entregarse, dentro de los quince (15) primeros días hábiles administrativos del mes siguiente a aquel que se informa contados desde la fecha en que se realizó la transferencia de los recursos, incluso respecto de aquellos meses en que no exista inversión de los fondos traspasados.
B.3) Un Informe Final de Inversión, que deberá dar cuenta de la ejecución de los recursos recibidos, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo no ejecutado, si lo hubiere. Este informe deberá entregarse dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que fue presentada la última rendición de cuentas de los fondos transferidos. Lo anterior, sin perjuicio de toda otra documentación que la MUNICIPALIDAD estime necesario incluir para justificar los egresos o inversión de los fondos respectivos.
La SEREMI revisará los “Informes Técnicos” y los “Informes de Inversión”, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos, contados desde su recepción y podrá aprobarlos u observarlos. En caso de presentar observaciones o requerir aclaraciones por parte de la MUNICIPALIDAD respecto de los informes, éstas deberán notificarse por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al término de la revisión. La MUNICIPALIDAD tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde la notificación de las observaciones, para hacer las correcciones o aclaraciones pertinentes y entregarlas ala SEREMI, la que deberá revisarlas dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de su recepción, debiendo aprobarlas o rechazarlas definitivamente, según corresponda.
Los saldos que se originen a partir de los gastos no ejecutados, no rendidos, observados y/o rechazados, serán reintegrados dentro del plazo de 90 días siguientes a la aprobación o rechazo definitivo del informe final de inversión, sin perjuicio de las normas legales que rijan al momento de la restitución.
Los informes deberán ser remitidos por escrito y respaldados electrónicamente, en conformidad al formato disponible en el “Sistema de Gestión de Convenios (SIGEC)” del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
OCTAVO: CONTRAPARTE TÉCNICA.
La contraparte técnica en la ejecución del presente convenio la ejercerá la SEREMI a través del Encargado (a) Regional del Registro Social de Hogares, o quien lo (a) subrogue o reemplace, observando en el desempeño de su cargo las orientaciones y disposiciones técnicas emanadas por la Subsecretaría de Servicios Sociales.
La contraparte técnica de la MUNICIPALIDAD, corresponderá al Encargado (a) Comunal del Registro Social de Hogares, o quien lo (a) subrogue o reemplace, y tendrá la responsabilidad del adecuado desarrollo del convenio, de la gestión y resolución de cada una de las acciones señaladas en la cláusula segunda del presente convenio, en conformidad a los Protocolos Técnicos aprobados por la Subsecretaría de Servicios Sociales y el resguardo de la información.
La MUNICIPALIDAD comunicará a la SEREMI, la individualización de la contraparte técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que se realice la transferencia de los fondos comprometidos en la cláusula quinta. En caso que durante la ejecución del presente convenio cambie la persona que se desempeñe como contraparte técnica, la
MUNICIPALIDAD deberá comunicarlo a la SEREMI, en el mismo plazo antes señalado, contado desde que se produzca el cambio, a través de un Oficio dirigido al Secretario (a) Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia respectivo.
Las contrapartes técnicas de ambas partes deberán tener la calidad de funcionario de planta o contrata o bien, por motivos fundados, ser contratados bajo la modalidad de honorarios con calidad de agentes públicos, previa autorización de la División de Focalización.
NOVENO: DE LA CONFIDENCIALIDAD.
Las personas que, en virtud del presente convenio, tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, además de todos aquellos procedimientos e instrucciones destinados a la aplicación y tratamiento de la información del Registro Social de Hogares.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 inciso final de la Ley N° 20.379, los funcionarios municipales deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, así como la consignación de información falsa durante el proceso de aplicación del Formulario de Ingreso o gestión de las solicitudes de actualización, rectificación y/o complemento del Registro Social de Hogares. La infracción de esta disposición se estimará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada en conformidad a la ley.
El adecuado resguardo e integridad de la información, el ingreso y autenticación de usuarios, los privilegios de acceso y demás protocolos necesarios para el correcto tratamiento de la información, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°22, ya citado.
Para acceder a la Plataformas Informáticas, deberá utilizar las respectivas claves y funcionalidades vinculadas a éstas, que le han sido concedidas para su uso exclusivo, de conformidad a las Orientaciones que imparta el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a las obligaciones contenidas en los convenios suscritos con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, los cuales regulan las condiciones de uso de los Sistemas Informáticos asociados al Registro Social de Hogares.
El incumplimiento de estas obligaciones facultará a la SEREMI para dar término inmediato al convenio, reservándose el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan con el fin de perseguir las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas del mal uso que se haya dado a la información transferida, de conformidad a lo establecido en la cláusula siguiente.
DÉCIMO: TÉRMINO ANTICIPADO.
En caso de que la MUNICIPALIDAD incumpla en forma grave y/o reiterada las obligaciones establecidas en el presente convenio, la SEREMI podrá, mediante resolución fundada, disponer su término unilateral y exigir a la MUNICIPALIDAD la restitución de los recursos utilizados en actividades distintas a las contempladas en el presente instrumento o no rendidos satisfactoriamente por la MUNICIPALIDAD.
Para efectos de proceder a poner término anticipado al convenio, las partes se someterán al siguiente procedimiento:
1. La SEREMI enviará aviso por escrito a la contraparte técnica de la MUNICIPALIDAD, mediante carta certificada al domicilio indicado en la comparecencia, expresando las circunstancias que motivan el término anticipado del convenio, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes contados desde que la SEREMI tome conocimiento de algún hecho que la autorice a tomar esta medida.
2. La MUNICIPALIDAD, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la referida misiva, deberá informar a la SEREMI sobre los hechos descritos en ella.
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3. La SEREMI deberá revisar el citado informe dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde su recepción, aprobándolo o rechazándolo. De no presentarse el Informe, o si de la evaluación de sus contenidos, se determina que éste no justifica las razones de los incumplimientos, la SEREMI podrá poner término anticipado al convenio, el cual deberá ser aprobado mediante acto administrativo, y en tal caso, deberá exigir la restitución de los saldos no ejecutados, no rendidos y/u observados. Los fondos deberán restituirse por el ejecutor en el plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación del término del convenio.
Con todo, la circunstancia de no presentar los informes a los que se obliga la MUNICIPALIDAD; no dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 8 y 13 de la letra A, de la cláusula cuarta de este instrumento; no efectuar las correcciones o aclaraciones, o no subsanar o aclarar adecuadamente los errores u observaciones planteados por la SEREMI a los informes técnicos y financieros; no presentar la distribución de los recursos en un plazo de 30 días hábiles de transferidos los mismos o no subsanar las observaciones formuladas por la SEREMI al respecto, serán considerados como incumplimientos graves al presente convenio, en virtud de los cuales, la SEREMI podrá disponer su término anticipado y, si procede, exigirá la restitución de los recursos observados, no rendidos y los saldos no ejecutados.
DÉCIMO PRIMERA: DE LA VIGENCIA Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
A) DE LA VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que lo aprueba, y se mantendrá vigente hasta la aprobación o rechazo definitivo de los Informes Técnicos y Financieros Finales, y reintegrados los saldos no ejecutados, no rendidos y/u observados, en caso de existir.
B) DE LA EJECUCIÓN.
Por razones de continuidad consistentes en la necesidad de mantener el funcionamiento ininterrumpido ante los usuarios Registro las labores de ingreso, actualización, verificación, rectificación y complemento del Registro Social de Hogares que desarrolla el ejecutor, el plazo de ejecución de las acciones comprometidas comenzará desde la fecha de suscripción del presente instrumento, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022. A partir de la fecha de suscripción del presente instrumento podrán imputarse a los recursos entregados aquellos gastos que se incurra en el marco del presente convenio. Sin perjuicio de lo cual, la transferencia de los recursos solo procederá una vez totalmente tramitado el último acto administrativo que aprueba el presente convenio.
El plazo de ejecución referido en el párrafo precedente podrá extenderse por un periodo que no exceda de tres (3) meses del ejercicio presupuestario siguiente, para el solo efecto de ejecutar los recursos transferidos.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el ejecutor deberá solicitar la extensión del plazo de ejecución a la SEREMI respectiva, por escrito y hasta el 30 de noviembre de 2022.
DÉCIMO SEGUNDA: PERSONERÍAS.
La personería con que concurren a este acto, el Sra. Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana, subrogante, xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, consta en Decreto Exento RA N°119516/4/2022, de fecha 17 de febrero de 2022, Subsecretaría de Servicios Sociales, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y la de la Alcaldesa de la comuna de Providencia, doña Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, consta en Acta Complementaria de Proclamación de Alcaldesa de Providencia del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 27 xx xxxxx de2021.
DÉCIMO TERCERA: EJEMPLARES
El presente Convenio se firma en dos (2) ejemplares igualmente auténticos, quedando uno en poder de cada una de las Partes.
Firmado, por la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana doña) Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y por la Señora Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, doña Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
SEGUNDO:
TRANSFIÉRASE a la entidad ejecutora: la "Municipalidad de Providencia" la suma de
$4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos), correspondiente al total comprometido en el convenio antes transcrito. Ello mediante su depósito en la cuenta corriente que la predicha institución tiene dispuesta y comunicada a esta Seremi para tal efecto.
Lo anterior, bajo la verificación copulativa de las siguientes condiciones suspensivas:
a) Se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe el presente convenio de transferencia de recursos.
b) La Municipalidad haya presentado el informe de planificación regulado en la cláusula séptima del presente convenio.
c) La Municipalidad se encuentre al día en la presentación de la rendición de cuenta respecto de fondos previamente transferidos por esta entidad con cargo a la misma asignación presupuestaria que se detalla en el resuelvo siguiente.
TERCERO:
IMPÚTESE: El gasto que demande la ejecución del convenio que se aprueba mediante la presente resolución a la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 341 “Sistema de Apoyo a la Selección de Beneficios Sociales”, Presupuesto de la Subsecretaría de Servicios Sociales, vigente para el año 2022.
CUARTO:
REMÍTASE una copia de la presente resolución exenta con un original del convenio que se aprueba a la Municipalidad respectiva.
Anótese y Comuníquese.
XXXXX XXXXXXX XXXXX
Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia R.M. (S)
Asesor Jurídico
DIST:
• Municipalidad de Providencia. correo xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx. xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Coordinadora Área Social Seremi de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana. xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
• Contador Seremi de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana
Programa 01 | Asignación 2403341 |
Monto | $ 1.196.723.286 |
Comprometido | $ 825.402.491 |
Presente Documento | $ 4.500.000 |
Saldo sin Comprometer | $ 366.820.795 |
Fecha: 18-03-2022 | V° B° |
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