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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN.
CUADRO RESUMEN
Procedimiento Abierto (artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TR-LCSP)
1. ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE:
Excelentísimo Ayuntamiento xx XXXXXXX.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Pleno del Ayuntamiento.
PROCEDIMIENTO: ABIERTO VARIANTES: NO TRAMITACIÓN: ORDINARIA
FECHA ORDEN CONTRATACIÓN: __________
Código C.P.A. 2002:
- 41.00.20 “Servicios de distribución de agua”.
- 41.00 “Agua recogida y depurada, servicios de distribución de agua”.
- 90.01.1 “Servicios de depuración de aguas residuales y alcantarillado”.
- 5.21.41 “Trabajos generales de construcción de conducciones locales de agua y de saneamiento. (Incluyendo las obras auxiliares).”
Código CPV:
- 65111000-4
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: 26 DÍAS NATURALES.
MESA DE CONTRATACIÓN: SÍ
COMPOSICIÓN: La Mesa de Contratación estará compuesta por:
………….
………….
………..
…………
……….
APERTURA DE PROPOSICIONES:
Sobres número 1: acto privado, celebrado dentro del tercer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Sobres número 2: acto público, celebrado el quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 12:00 horas, salvo que se hubiesen presentado proposiciones por correo o fuese necesario presentar aclaración de documentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuyo caso la Mesa se reunirá el día y hora determinado mediante resolución motivada del Sr. Alcalde, que habrá sido publicada en el perfil del contratante y notificada a los participantes previamente.
Sobres número 3: acto público, celebrado al estar en posesión la mesa de contratación del acta e informes de valoración, que valorará el contenido del Sobre 2, y siempre en un plazo inferior a los treinta días de la apertura del Sobre 2, que habrá sido publicada en el perfil del contratante y notificada a los participantes previamente.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
El presupuesto de licitación estimado para esta licitación asciende a la cantidad de 5.500.000 €, cantidad que se corresponde con el importe máximo estimado a ofertar por los licitadores en concepto de canon concesional para participar en esta licitación, sin perjuicio de que puedan presentarse con carácter anormal otras ofertas superiores.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
Es objeto de esta licitación la selección, en base a los principios de publicidad, igualdad, mérito y libre concurrencia, conforme lo establecido en el TR-LCSP, de una única persona, física o jurídica, como empresa concesionaria para la gestión, a su riesgo y xxxxxxx, de los servicios municipales que conforman el denominado “ciclo integral del agua” en el término municipal y que sean de competencia del Ayuntamiento xx Xxxxxxx: captación y producción, tratamiento y distribución, conducción y suministro, evacuación por redes de alcantarillado, depuración y reutilización, así como la gestión y obras de cualquier otro servicio medioambiental en relación con el ciclo integral del agua.
3. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN LA LICITACIÓN:
A los efectos previstos en los artículos 74,75, 76 y 79 del TR-LCSP, se establecen como criterios mínimos de solvencia para participar en esta licitación los señalados y descritos en el artículo 15º del PCAP.
A los efectos previstos en el artículo 150 del TR-LCSP se establecen como criterios básicos de adjudicación los señalados y descritos en el artículo 18º del PCAP.
4. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
La duración del servicio será de 25 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del TR-LCSP y comenzará sus actividades al día siguiente de la firma del contrato de concesión, sin perjuicio de que la fecha de devengo de sus derechos de cobro será el día uno del mes inmediato siguiente al que se firme el contrato, salvo que ese día fuera el primero del mes, en cuyo caso, comenzarían a devengarse los derechos de cobro en ese momento.
A la finalización del contrato el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá obligar al concesionario a continuar prestando el servicio durante uno o varios meses, en concepto de prórroga obligatoria, y hasta un máximo de 12 meses.
5. GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con el artículo 103 del TR-LCSP, no se exige para esta licitación.
6. GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva ascenderá al 5% del importe ofertado por la empresa adjudicataria en concepto de canon concesional. Esta garantía habrá de ser constituida conforme al modelo del Anexo VII del PCAP, y por alguno de los medios señalados en el Art. 96 del TR-LCSP y responderá de la correcta ejecución de las obras obligatorias inherentes a este contrato y permanecerá vigente hasta el momento de la recepción formal de las obras por parte del Ayuntamiento. Posteriormente, se procederá a la devolución de la garantía definitiva constituida, siempre que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y que no sea exigible ninguna otra de las responsabilidades a que están afectas las garantías conforme al artículo 100 del TR-LCSP. Para el caso de que algún licitador realizara alguna oferta anormal o desproporcionada en concepto de canon (las que sean por importes superiores a 5.500.000 euros), y si tras realizarse el procedimiento de audiencia y alegaciones previsto en el TR-LCSP, esa oferta no fuera considerada anormal o desproporcionada, resultando finalmente la adjudicataria de la licitación, se exigiría como garantía complementaria a la anterior, el importe correspondiente a otro 5% del importe del canon que se hubiera ofertado, debiendo mantenerse el importe del 10% de la garantía total resultante durante todo el periodo concesional.
7. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Se designa como responsable del contrato, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TR- LCSP, al Sr. Alcalde-Presidente que podrá delegar en el Concejal de Medio Natural, Parques y Jardines del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, quien formará parte también de la Comisión Mixta que se constituya para el seguimiento y control de la concesión.
8. FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS:
Las tarifas de aplicación durante el primer año del contrato, 2012, serán las que se contienen en la Ordenanza Fiscal que esté en vigor para ese ejercicio en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx (se adjunta copia de la ordenanza fiscal, como Anexo IX de este PCAP), cuyo periodo de vigencia finalizará el 31 de diciembre.
Para los ejercicios sucesivos, y de conformidad con lo dispuesto en la Memoria aprobada con carácter previo a esta licitación, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx acordará las subidas de tarifas que se contemplan en el apartado de “precios y tarifas”, expuesto en las páginas 110 y siguientes de la Memoria Social, Jurídica, Técnica y Financiera aprobada por el Ayuntamiento, y que se adjunta al presente pliego de cláusulas administrativas particulares (En adelante, PCAP), como documento Anexo X.
Por lo tanto, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx garantiza una actualización de tarifas equivalente a los incrementos porcentuales que se contemplan en el estudio económico financiero aprobado por el Ayuntamiento, que se incluye en la Memoria antes referida, y que sirve de base para esta licitación.
El importe de un mayor canon ofertado o el incremento de los costes estimados para las obras a tanto alzado que deberá realizar la concesionaria no darán lugar a revisión alguna de las tarifas y de los estudios económicos financieros que han servido de base para esta licitación y que resulten de la propuesta adjudicataria.
Durante la gestión del Servicio, se deberán respetar las tarifas vigentes para cada ejercicio, sin otros beneficios fiscales que los previstos en la Ordenanza Fiscal que resulte de aplicación.
9. PRINCIPALES TRABAJOS A REALIZAR POR LOS LICITADORES PARA CONCURRIR A ESTA LICITACIÓN:
Cabe destacar como principales documentos a preparar por los licitadores el estudio económico de viabilidad durante todo el periodo concesional, a euros corrientes, el anteproyecto de Reglamento del servicio público objeto de este contrato, la revisión del Plan Director de saneamiento xx Xxxxxxx, el Plan de explotación del servicio y los Planes de ejecución de las nuevas obras e instalaciones a realizar.
Debido a la obligación legal de valorar en primer término y de manera independiente los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, para que en una fase posterior sean valorados los criterios de adjudicación automáticos u objetivos, cuya valoración dependa únicamente de la aplicación de operaciones aritméticas, los licitadores interesados en concurrir a la presente licitación deberán presentar un estudio de viabilidad completo en el sobre Nº2, sin que se pueda reflejar en el mismo el importe que se vaya a ofertar en concepto de canon concesional, cantidad que se indicará en la oferta económica del sobre Nº3, y debiendo consignar todos los licitadores por lo tanto en este estudio de viabilidad del sobre Número 2 el importe mínimo obligatorio que se establece para el canon concesional en esta licitación, que asciende a 4.500.000
€. De igual modo, y a los efectos de homogeneizar los estudios económicos financieros para la fase de valoración de ofertas, el IPC que deberá aplicarse a todos los estudios que presenten los
licitadores deberá ser el mismo, correspondiente al 3%, sin perjuicio del que realmente resulte para cada anualidad en la fase de ejecución del contrato.
Posteriormente, en el sobre Nº3, y junto con la oferta económica debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III del presente PCAP, deberán presentarse la proyección económica y la proyección financiera actualizadas con la cifra de canon que se hubiera consignado en la oferta económica, debiendo respetar ambas proyecciones el resto de parámetros que se hubieran consignado en el estudio de viabilidad económica presentado en el Sobre Nº2, y siendo causa de exclusión de la licitación los casos en los que se varíe algún parámetro que no sea el relativo a la cantidad ofertada como Canon concesional.
Las proyecciones económica y financiera que se acompañarán en el sobre Nº3 por el empresario que resulte adjudicatario de la concesión, junto con la oferta económica presentada y el resto de documentos contractuales, serán vinculantes para ambas partes en el contrato que se adjudique.
10. GASTOS DE LA LICITACIÓN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL CONTRATO.
El adjudicatario vendrá obligado a realizar los siguientes pagos con carácter previo a la firma del contrato de concesión:
i. El pago de los gastos de tramitación de la licitación, los anuncios de licitación y los de la elevación a público del contrato, en su caso.
ii. El pago de los servicios contratados por el Ayuntamiento en concepto de asesoramiento técnico-económico y asesoramiento jurídico para la preparación de la licitación por un importe total de 13.500 euros más IVA respectivamente, de lo que resulta una cantidad total de 27.000 Euros, I.V.A. no incluido.
iii. El importe correspondiente al contrato celebrado entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y la empresa DOPEC Ingeniería y Arquitectura, SL, por el cual se contrató y se realizó el Plan de Emergencia para Sequías del Municipio xx Xxxxxxx, cuyo importe asciende a 47.880 euros, IVA incluido.
iv. El pago del importe correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP y AJD) que se devengue del otorgamiento y formalización de la concesión administrativa.
11. INFORMACIÓN Y PERSONA DE CONTACTO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
El PCAP y demás documentos que conforman el expediente de contratación, podrán ser
examinados en horario de 9 a 14 horas, hasta el día anterior al de presentación de proposiciones en:
Perfil de contratante: xxx.xxxxxxx.xx , Sección: Perfil del Contratante Documentación administrativa:
Nombre : _____________
Teléfono: _____________
Fax: _________________
E-mail: _______________
Documentación técnica: Nombre:________________
Teléfono:_______________
Fax: __________________
E-mail :________________
PREÁMBULO
Se promueve la presente contratación de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TR-LCSP) y en el marco de los siguientes preceptos legales:
1.- El artículo 128.2 de la Constitución Española (en adelante C.E.), en cuya virtud se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, posibilitando que, mediante Ley, puedan reservarse al Sector Público recursos o servicios esenciales.
2.- El artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local, (en adelante LBRL) que atribuye a los municipios competencias, en las materias de suministro de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, estando declarados estos servicios de prestación obligatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del mismo texto legal.
3.- Los artículos 85.2.b) y 85.3 de la LBRL, que posibilitan la gestión de los servicios locales de modo indirecto, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el artículo 277 del TR-LCSP, y este mismo precepto, que contempla en su apartado a), como una de las modalidades de gestión indirecta de los servicios, la concesión, por la que el empresario que resulte adjudicatario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
4.- En el documento denominado “Memoria” se regulan los aspectos sociales, jurídicos, técnicos y financieros a considerar para la adopción del acuerdo del cambio del modo de gestión directo a gestión indirecta, mediante la modalidad de concesión del servicio público del ciclo integral del agua competencia del Municipio xx Xxxxxxx. Este documento fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 14 xx xxxx de 2012 y definitivamente en sesión celebrada el día _.
5.- Conforme a lo regulado en el Art. 278.a) del TR-LCSP, y conforme a lo dispuesto en el expediente de contratación aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx el día ____ de de
2012, además de las obligaciones inherentes a la gestión del servicio, se obliga al adjudicatario a la ejecución de seis nuevas obras afectadas a este servicio, por su cuenta y a favor del Ayuntamiento y cuyo presupuesto estimado sin IVA asciende a la cantidad de 3.442.736,41 €.
ÍNDICE
I. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. Art. 1º.- OBJETO DEL CONTRATO.
Art. 2º.- OTRAS OBLIGACIONES VINCULADAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Art. 3º.- NORMATIVA APLICABLE.
Art. 4º.- CODIFICACIÓN CPA DEL CONTRATO.
Art. 5º.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
II. DE LA EMPRESA CONCESIONARIA Y DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS A SU GESTIÓN.
Art. 6º.- DEL SERVICIO DEL AGUA OBJETO DE GESTIÓN DE LA CONCESIÓN.
Art. 7º.- POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Art. 8º.- OBRAS E INSTALACIONES AFECTAS AL SERVICIO PÚBLICO Y PLAN DE INVERSIONES PREVISTO Y CLÁUSULA DE PROGRESO.
Art. 9º.- PERSONAL.
Art. 10º.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÉCTER PERSONAL.
III. DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Art. 11º.- FORMA DE CONTRATACIÓN Y LICITADORES.
Art. 12º.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Art. 13º.- VARIANTES.
Art.14º.- RECURSO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN.
Art. 15º.- DOCUMENTACIÓN.
Art. 16º.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA Y VALORACIÓN DEL SOBRE NÚMERO 1.
Art. 17º.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y VALORACIÓN DE LOS SOBRES NÚMEROS 2 Y 3.
Art. 18º.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION DE LA LICITACIÓN.
Art. 19º.- RESOLUCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
Art. 20º.- GARANTÍAS.
Art. 21º.- PUBLICIDAD Y OTROS GASTOS DE LA LICITACIÓN.
Art. 22º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
IV. DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO YOTROS ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Art. 23º.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Art. 24º-. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Art. 25º.- INTERVENCIÓN O SECUESTRO DEL SERVICIO PÚBLICO.
Art. 26º.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Art. 27º.- RESPONSABILIDADES.
Art. 28º.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO.
Art. 29º.- PENALIDADES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Art. 30º.- INTERPRETACIÓN.
Art. 31º.- JURISDICCIÓN.
Art.32º.- COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERECNIA, SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DEL CONTRATO.
V. ANEXOS DEL PCAP.
I) Plan Director municipal de saneamiento y bases técnicas para la redacción de los proyectos de ejecución de las obras a realizar por el empresario que resulte adjudicatario de la presente licitación.
II) Tabla Salarial y Descriptivas de los 5 trabajadores que conforman actualmente la plantilla de la empresa prestadora del servicio de depuración en el Ayuntamiento xx XXXXXXX.
III) Modelo de Proposición Económica.
IV) Modelo de acreditación de experiencia profesional.
V) Modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, de conformidad con el art. 60 del TR-LCSP.
VI) Variables económicas y parámetros aplicables al estudio económico financiero.
VII) Modelo de Garantía.
VIII) Modelo sobre declaración de pertenencia a grupo de empresas.
IX) Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa de aplicación en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para el ejercicio 2012 (Ordenanza fiscal nº. C 4 Tasa por la Prestación del Servicio de Agua Potable a domicilio y nº C 6 Tasa por la Prestación de los Servicios de Alcantarillado).
X) Memoria relativa a los aspectos, social, jurídico, técnico y financiero para el cambio del modo de gestión de los servicios públicos inherentes al ciclo integral del Agua en el municipio xx Xxxxxxx y sus Anexos correspondientes.
XI) Contrato administrativo a suscribir, de gestión indirecta mediante concesión de los servicios públicos municipales de suministro de agua potable, saneamiento y depuración.
XII) Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. (PPTP)
XIII) Plan Especial de Emergencias por Sequía del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
I. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. ARTÍCULO 1º.- OBJETO DEL CONTRATO.
1º.1.- Es objeto de esta licitación la selección, en base a los principios de publicidad, igualdad, mérito y libre concurrencia, conforme lo establecido en el TR-LCSP, de una única persona, física o jurídica, como empresa concesionaria para la gestión de los servicios municipales que conforman el denominado “ciclo integral del agua” en el municipio xx Xxxxxxx.
1º.2.- La empresa concesionaria deberá gestionar a su riesgo y xxxxxxx aquellos servicios públicos que, comprendidos en el ciclo integral del agua del término municipal, son de titularidad y competencia del municipio xx Xxxxxxx: captación y producción, tratamiento y distribución, conducción y suministro, evacuación por redes de alcantarillado, depuración y reutilización, así como la gestión y obras de cualquier otro servicio medioambiental en relación con el ciclo integral del agua xx Xxxxxxx.
La titularidad del servicio y de las instalaciones corresponde en todo momento al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por lo que el servicio de agua tendrá la consideración de servicio público municipal,
cuya explotación se realiza mediante la modalidad de contrato de gestión de servicios públicos utilizando la fórmula de CONCESIÓN prevista en el artículo 277.a) del TR-LCSP.
ARTÍCULO 2º.- OTRAS OBLIGACIONES VINCULADAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
2º.1.- Será obligación de la empresa que resulte adjudicataria de esta licitación llevar a cabo todas las obras previstas en el Anexo 3 de la Memoria que se adjunta como Anexo X del presente PCAP, obras que se realizarán a partir del año 2016, una vez se hayan obtenido por parte de la empresa concesionaria cuantos permisos o autorizaciones fueran necesarias y una vez que sean aprobados los correspondientes proyectos de ejecución de las obras por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Las obras a realizar por el adjudicatario son de carácter obligatorio y la aportación de los medios que sean necesarios para realizarlas completamente se configura a los efectos del presente contrato como una obligación esencial de las referidas en los artículos 64.2 y 223.f) del TR- LCSP. Dichas obras implican una obligación de resultado, por lo que las mismas deberán ser ejecutadas completamente y entregadas al uso público en los plazos y forma determinados para este contrato de concesión.
Las obras a realizar por la empresa adjudicataria, sin perjuicio de la descripción más detallada que de las mismas se realiza en el Anexo I de este PCAP, serán las cinco siguientes, (toda vez que la obra denominada “depósito del buen suceso” ya ha sido realizada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx:
A.- OBRAS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL:
i. Obras del Paseo de las Huertas, con un Presupuesto estimado por el Ayuntamiento de 1.065.600,98 euros.
ii. Obras del colector de Xxx Xxxxxx con Xxxx Xxxxxx, con un Presupuesto estimado de 756.672,48 euros.
iii. Obras de la Avenida de Xxxx Xxxxxxxxx, con Presupuesto estimado de 648.982,53 euros.
iv. Obras de Xxxx Xxxxxx X, con un Presupuesto estimado de 369.593,42 euros.
B.- OBRAS DE ABASTECIMIENTO:
v. Obras para el cinturón de agua potable xx Xxxxxxx, con un Presupuesto estimado de
570.000 euros.
vi. Arreglos depósito Buen Suceso, que ascienden a 31.887 euros. Debido a la urgencia de su reparación esta obra ha sido realizada y abonada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, quien repercutirá dicho importe a la empresa concesionaria, en el momento en que se aprueben los proyectos del resto de las obras previstas en la memoria y en este artículo que se ejecutarán a cargo del concesionario.
Todas las obras deberán ser realizadas por cuenta y riesgo de la empresa concesionaria y de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y en las bases técnicas que rigen en esta licitación. Las empresas licitadoras deberán asumir las variaciones de precios o los errores de cálculo que pudieran existir en las bases técnicas que se adjuntan a los presentes pliegos y las desviaciones de los presupuestos estimados por el Ayuntamiento.
Los proyectos definitivos para la ejecución de las cinco obras referidas serán por cuenta y a cargo de la empresa concesionaria, y deberán presentarse para su aprobación en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx antes de que comience el año 2016, y una vez sean autorizados por el mismo, y aplicada la revisión adicional de tarifas reflejada en la memoria, deberán ser ejecutados completamente en el plazo máximo de 24 meses, a contar desde el día en que se realice el acta de comprobación y replanteo de las obras.
2º.2.- El Ayuntamiento cederá a la empresa concesionaria, para la prestación del servicio, el derecho de uso de los bienes, instalaciones y redes que se describen en el Anexo 2 de la Memoria que se adjunta como Anexo X del presente PCAP, tanto de agua potable como de saneamiento y depuración, infraestructuras e instalaciones que forman parte del ciclo Integral del Agua xx XXXXXXX y que deberán ser mantenidas, gestionadas y explotadas por el concesionario.
2º.3.- Se deberá garantizar en todo momento la correcta prestación de los servicios públicos que en materia de agua venía prestando el Ayuntamiento. Para lograr lo anterior, la empresa concesionaria se subrogará en todos los contratos celebrados anteriormente con los usuarios de los servicios objeto de este contrato de gestión de servicio público.
2º.4.- La empresa se obliga a recibir los bienes, instalaciones y redes existentes en el momento de la formalización del contrato, en el estado en que se encuentren.
El Ayuntamiento podrá ampliar sus redes e instalaciones, lo que será de obligada aceptación para la empresa gestora del servicio, mediante la correspondiente modificación del contrato, con revisión de las condiciones económicas que correspondan, en su caso.
Para el caso de que en los próximos años se lleve a cabo la construcción o entrega al Ayuntamiento por el título que sea de una nueva Estación de Depuración de Aguas Residuales para el Municipio (En adelante, EDAR), y que venga a sustituir a la existente actualmente, sin
perjuicio de las diferencias de tamaño y tecnologías que puedan existir entre ambas, la concesionaria se obliga a asumir la explotación y operación de esa nueva EDAR. Todo ello, sin perjuicio del análisis que se realice por parte de la empresa concesionaria y del Ayuntamiento para determinar los posibles mayores costes de operación y explotación, o los posibles ahorros por aumento de la eficiencia o mejoras tecnológicas que se puedan introducir en su día, y que puedan redundar en una modificación del contrato en virtud de la aplicación del Principio de Equilibrio Económico que debe regir en este tipo de contratos públicos.
Si se diera esta circunstancia, el análisis y estudio del impacto de las nuevas instalaciones, así como el informe y propuesta que proceda realizar para el órgano de contratación competente, en su caso, se realizará por la Comisión Mixta que se regula en el artículo 32º de este PCAP.
2º.5. Reversión de los bienes e instalaciones afectos al Servicio. Se entiende por bienes afectos, y por tanto sujetos a reversión al fin del contrato, todos los bienes e instalaciones de titularidad municipal a los que se ha hecho referencia en la Memoria que se adjunta como Anexo X de este pliego, así como aquellos otros que la empresa aporte para un mejor cumplimiento del objeto del contrato, excepto los que se utilicen en régimen de alquiler o similar. Igualmente tendrán tal carácter las obras e instalaciones que debe ejecutar el contratista y las que ejecute o reciba el Ayuntamiento a lo largo del periodo de actividad de la concesión para su adscripción al Servicio concedido, las cuales entrarán a formar parte del objeto del contrato de forma automática.
A los fines de posibilitar la viabilidad económica de esta concesión de servicio público el Ayuntamiento xx Xxxxxxx ha incorporado al modelo de estudio económico financiero que rige para esta licitación las previsiones de revisión de precios a que nos hemos referido en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características de la licitación, comprometiéndose el mismo a tramitar y aprobar los incrementos tarifarios en los ejercicios y en los términos previstos en ese estudio de viabilidad económica, de tal manera que, al final de la misma, se hallen en condiciones de revertir gratuitamente al patrimonio municipal, sin que se produzcan rupturas del equilibrio económico que debe regir en la concesión.
2º.6. Reglamento del Servicio Municipal de Xxxxx xx Xxxxxxx.
Todos los licitadores que se presenten a esta licitación, deberán presentar con carácter de anteproyecto, y de manera obligatoria, una propuesta de Reglamento del Servicio Municipal de Agua xx Xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º de este PCAP para la presentación de ofertas y contenido de los sobres.
En los seis meses siguientes a la formalización del contrato, el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx deberá tramitar, discutir y aprobar definitivamente el Reglamento del Servicio Municipal de Agua xx Xxxxxxx que hubiera propuesto la empresa adjudicataria.
El Reglamento del Servicio será la norma municipal que regule el funcionamiento y la forma de prestar el Servicio objeto de esta licitación, en sus aspectos técnicos, organizativos, sanitarios, económicos, procedimentales, de relación con los usuarios y cualquier otro que pueda establecerse en el futuro por el Ayuntamiento.
2º.7. La empresa adjudicataria deberá realizar las labores de auxilio administrativo en la tramitación de los expedientes de autorización de vertidos y el seguimiento de dichos expedientes, en los mismos términos indicados para el cobro de las tarifas.
2º.8. En el primer año de la concesión, y en el plazo más breve posible, la empresa concesionaria deberá llevar a cabo la realización de una auditoría de agua potable en el municipio, dicho trabajo deberá comenzarse inmediatamente, tras la firma del contrato, y el documento resultante de ese trabajo será presentado para la aprobación del Ayuntamiento, quien lo incorporará como anexo a la nueva versión del Plan Director del ciclo integral del agua del Ayuntamiento xx Xxxxxxx que haya resultado de la oferta que resulte adjudicataria.
Una vez realizada la Auditoría del agua potable del municipio, la empresa concesionaria propondrá al Ayuntamiento la realización de las actuaciones u obras que sean necesarias para optimizar los consumos de agua en las fuentes, espacios e instalaciones públicas.
2º.9. La empresa concesionaria deberá llevar a cabo y asumir el coste de la instalación de contadores en todos los centros e instalaciones municipales, esta labor que deberá realizarse en el primer año de ejecución del contrato.
Igualmente, se deberá asumir el coste que resulte de las siguientes actuaciones, con carácter obligatorio y como labores ordinarias que forman parte del objeto de este contrato:
- El mantenimiento y la limpieza de los depósitos de la red de aguas del municipio xx Xxxxxxx, que sean dependientes o estén vinculados al Ayuntamiento, y que deberá realizarse con una periodicidad de 1 vez al año e informarse de su realización al responsable del contrato designado por el Ayuntamiento.
- La limpieza de las fuentes públicas (a título enunciativo y no limitativo: la fuente de la Plaza 1 xx xxxx; de la Plaza del Xxx X. Xxxxx; de la Plaza de las Agustinas; de la Plaza de Santa Xxxxx; de la Fuente El León y de la Rotonda de los bomberos). Dichas labores deberán realizarse con una periodicidad de dos veces al año e informarse de su realización al responsable del contrato designado por el Ayuntamiento.
2º.10. Una vez se adjudique el contrato, y en el mismo plazo de un año, el adjudicatario realizará un inventario detallado de todas las obras e instalaciones que se le ceden y afectan al servicio cuya concesión se otorga, dicho inventario se complementará con un juego de planos actualizado de las redes municipales, centros de producción, depósitos, bocas de incendio y demás instalaciones que sean relevantes para la gestión del Servicio Público, todo lo cual, deberá ser entregado en unidad de acto al Ayuntamiento, en formato papel y en formato electrónico, para su aprobación e incorporación mediante adenda al contrato de concesión.
Art. 3º.- NORMATIVA APLICABLE.
El presente contrato se regirá por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), por lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la Memoria aprobada, así como por lo indicado en los reglamentos y ordenanzas municipales reguladores de los servicios y demás documentación incorporada al expediente de contratación, documentos que forman parte integrante del contrato.
Supletoriamente, se regirá por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la contratación de la gestión de servicios públicos y especialmente, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TR-LCSP), la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, que modifica parcialmente el RGLCAP, así como el Real Decreto-Legislativo 781/1986, por el que se aprobó el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL en lo sucesivo) y demás normativa concordante y de desarrollo que resulte de pertinente aplicación, en especial, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por
R.D. 1372/1986, de 13 xx Xxxxx.
La relación que vinculará a la empresa con el Ayuntamiento será la derivada de un contrato de gestión indirecta de un servicio público mediante la fórmula de concesión administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 253.d) de la TR-LCSP y 182 del RGLCAP, en concordancia con los 113 y 114.2 a) a 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
En caso de discrepancia entre este Pliego y demás documentos que constituyen las cláusulas de la licitación, se establece que prevalecerá el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas, y estos sobre la Memoria y el resto de documentos que se adjuntan con el PCAP.
Art. 4º.-CODIFICACIÓN CPA DEL CONTRATO.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos, tal y como establece el artículo 8 de la TR-LCSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.2.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (En adelante, RGLCAP), y a los efectos de la clasificación de productos por actividades, CLASIFICACIÓN C.P.A. 2002 del REGLAMENTO (CE) 204/2002, se distinguen los siguientes códigos objeto del presente contrato:
41.00.20 “Servicios de distribución de agua”.
41.00 “Agua recogida y depurada, servicios de distribución de agua”.
90.01.1 “Servicios de depuración de aguas residuales y alcantarillado”.
45.21.41 “Trabajos generales de construcción de conducciones locales de agua y de saneamiento. (Incluyendo las obras auxiliares).”
Art. 5º.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
5º.1.- RETENCIÓN DE CRÉDITO: Este contrato no precisa retención de crédito puesto que no supone la realización de gasto para la Administración contratante.
5º.2.- CESIÓN DE BIENES E INSTALACIONES: Para llevar a cabo el objeto del contrato, el Ayuntamiento xx XXXXXXX cederá a la empresa concesionaria el derecho de uso de los bienes, instalaciones y redes referidos en Anexo X de este PCAP.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento xx XXXXXXX mantendrá la titularidad de los servicios públicos e instalaciones cuya gestión se encomendará a la empresa concesionaria y en consecuencia, además de las facultades que le competen como socio de la misma, conservará todas las potestades administrativas que le son inherentes.
5º.3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
De conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 88 del TR-LCSP, el presupuesto máximo estimado para esta licitación asciende a CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS, (5.500.000 €.), equivalente al importe máximo estimado para pagar en concepto de CANON CONCESIONAL, sin perjuicio de la cantidad que finalmente resulte de la oferta económica del adjudicatario de la concesión.
5º.4.- CANON:
El adjudicatario abonará al Ayuntamiento xx XXXXXXX, conforme se regula a continuación y en contraprestación a la cesión de uso de las instalaciones municipales descritas en el Anexo 3 de la Memoria que se acompaña a este PCAP como ANEXO X, la cantidad que haya ofertado en concepto de CANON CONCESIONAL en su proposición (sobre 3 de las proposiciones).
Conforme resulta del Estudio de Viabilidad Económica realizado por el Ayuntamiento para esta licitación, la empresa que resulte adjudicataria deberá abonar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx en concepto de CANON por la cesión de uso de los bienes e instalaciones afectos al servicio público una cantidad mínima de CUATRO MILLONES Y MEDIO DE EUROS (4.500.000.000 €.), la cantidad que finalmente se oferte deberá ser abonada del siguiente modo:
- A la firma del contrato de concesión: 2.000.000 de Euros.
- El 10 de enero del ejercicio inmediato siguiente: 1.500.000 de Euros.
- El 10 de enero del ejercicio inmediato siguiente al anterior, la cantidad restante del canon, que será el resultado de deducir los 3.500.000 de euros abonados anteriormente a la cantidad que hubiera consignado en su oferta en concepto de canon la empresa concesionaria.
La oferta de un canon inferior a la cantidad mínima señalada de 4.500.000 €. Por algún licitador implicará la exclusión automática de la licitación.
La oferta de un canon mayor a la cantidad estimada para esta licitación, (5.500.000 €.) será considerada como una oferta anormal o desproporcionada, y no dará lugar a revisión alguna de las tarifas y de los estudios económicos financieros que han servido de base para esta licitación y que resulten de la propuesta adjudicataria, iniciándose, en su caso, el procedimiento de audiencia al que se refiere el artículo 152.3 del TR-LCSP.
5º.5.- TARIFAS DE APLICACIÓN AL SERVICIO:
Las tarifas de aplicación durante el primer año del contrato 2012, serán las que se contienen en las Ordenanzas fiscales que estén en vigor para ese ejercicio (Ordenanzas Fiscales que se adjuntan como Anexo IX de este PCAP).
Para los ejercicios dispuestos en la Memoria y en el estudio económico y financiero que se adjuntan con el presente PCAP, se incrementarán las tarifas en los ejercicios y en los porcentajes que ahí se regulan, conforme se ha expuesto en el apartado 8 del Cuadro Resumen del presente PCAP.
Para el resto de años, y previa autorización del Ayuntamiento, se garantiza una actualización de tarifas equivalente al IPC.
En los supuestos de incremento excepcional de los costes previstos, superior al IPC, tales como los derivados de gastos corrientes de la explotación, cánones derivados de la legislación de aguas u otros similares, y previa la oportuna justificación del estudio económico financiero inherente al expediente de aprobación o modificación de las tasas o precios públicos municipales de aplicación podrá autorizarse un incremento superior a los señalados anteriormente, previa confección de la propuesta económica que sea necesaria y aprobación y propuesta al órgano de contratación por la Comisión Mixta que se constituya para el seguimiento y control de esta concesión.
Durante la gestión del Servicio, la empresa concesionaria deberá respetar las tarifas vigentes para cada ejercicio, contenidas en las ordenanzas municipales vigentes, sin otros beneficios fiscales que los previstos en la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio 2012.
5º.6.- Durante el periodo de duración del contrato, la empresa concesionaria deberá acometer las inversiones y obras de actualización y mantenimiento que se aprueben por el Órgano de Contratación, a propuesta de la Comisión Técnica que se constituya, las cuales habrán de amortizarse necesariamente, antes de la finalización de la concesión, realizándose si fuera preciso, el reajuste del equilibrio financiero del contrato que fuera necesario.
5º.7.- Los fondos de carácter finalista que perciba el Ayuntamiento de cualquier organismo público o privado, en relación con el ciclo integral del agua, serán invertidos en la mejora de los servicios gestionados por la empresa contratista.
5º.8.- La empresa concesionaria tendrá a su cargo la gestión de cobro de las tarifas de agua y saneamiento, así como los derechos de cobro de las acometidas o enganches a la red.
5º.9.- La empresa concesionaria deberá atender al pago de todas las obligaciones económicas inherentes al ciclo integral del agua del municipio xx Xxxxxxx, y en especial de los cánones y tasas que se devenguen con arreglo a la Xxx xx Xxxxx.
II. DE LA EMPRESA CONCESIONARIA Y DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS A SU GESTIÓN.
Art. 6º.- DEL SERVICIO DEL AGUA OBJETO DE GESTIÓN DE LA CONCESIÓN.
6º.1.- La Empresa concesionaria tendrá por objeto la gestión de aquellos servicios públicos que, comprendidos en el ciclo integral del agua, son de titularidad y competencia del municipio xx Xxxxxxx: captación y producción, tratamiento y distribución, conducción y suministro,
evacuación por redes de alcantarillado, depuración y reutilización, así como la gestión de cualquier otro servicio medioambiental en relación con el agua.
Asimismo, la Empresa podrá realizar cualquier otro servicio, suministro y entrega de bienes relacionados con el ciclo integral del agua o cualquier otro servicio que pueda encomendarle la Corporación Municipal, incluso la realización de obras relacionadas con el ciclo integral del agua.
A tales efectos, se entenderá como ciclo integral del agua de uso urbano el conjunto de actividades que conforman los servicios prestados para el uso urbano del agua en los núcleos de población, comprendiendo:
a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación, alumbramiento y embalse de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de recursos no convencional, la potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera del núcleo de población.
b) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua potable hasta acometidas particulares o instalaciones propias para el consumo por parte de los usuarios.
c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de conexión con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.
d) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende la interceptación y el transporte de las mismas mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales.
6º.2.- La Empresa concesionaria, conforme lo establecido en el artículo 182 del RGLCAP, prestará los servicios que comprenda su objeto social ostentando los derechos y obligaciones propios de una concesionaria de la gestión de servicios públicos.
A.- El Servicio de abastecimiento de agua potable comprenderá:
Explotación y mantenimiento de los pozos de sondeo y sus instalaciones.
Conducción del agua desde los depósitos y distribución en red a todos los usuarios.
Limpieza, conservación y mantenimiento de los depósitos reguladores. Siendo a cargo de la empresa, sin contraprestación alguna, la limpieza y mantenimiento regular de las fuentes, los depósitos y acometidas dependientes o de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, conforme se ha establecido en el artículo 2º.9 de este PCAP.
Vigilancia y control de la calidad del agua.
Mantenimiento, conservación de redes y depósitos existentes.
Ejecución y reparación de acometidas a la red.
Instalación, conservación y reposición de contadores individuales de consumo. Siendo a cargo de la empresa, sin contraprestación alguna, la instalación de contadores en todas las instalaciones o inmuebles dependientes o de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, conforme se ha establecido en el artículo 2º.9 de este PCAP.
Lecturas de los contadores de consumos de agua, auxilio administrativo al Ayuntamiento para la expedición de listados y la gestión inherentes al cobro de los recibos del agua, tanto en vía voluntaria, como en vía ejecutiva, y sin que se comprendan en dichas labores las actuaciones reservadas ex lege al Ayuntamiento.
Conservación y mantenimiento de las fuentes públicas.
B.- El Servicio de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas comprenderá:
Mantenimiento y conservación de redes de aguas residuales, y su transporte hasta la entrada a la estación depuradora.
Revisión periódica y verificación del correcto funcionamiento de las válvulas, bocas xx xxxxx, fuentes, sumideros, pozos, cámaras de descargas, imbornales, etc.
Instalación y conservación de las acometidas domiciliarias a las redes generales.
Auxilio administrativo al Ayuntamiento en materia tributaria para la confección de recibos y listados de cobro de las tasas de alcantarillado y saneamiento y la gestión inherentes a su recaudación. Tanto en vía voluntaria, como en vía ejecutiva, y sin que se comprendan en dichas labores las actuaciones reservadas ex lege al Ayuntamiento.
Control de vertidos efectuados al alcantarillado, con arreglo a las Ordenanzas Municipales. En caso de que se sancione al Ayuntamiento por la incorrecta ejecución de estos trabajos, la empresa abonará al Ayuntamiento las sanciones que se deriven, en el plazo que para ello se les fije.
Explotación y mantenimiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales.
Control de la analítica del agua residual.
Gestión y transporte de residuos y fangos generados en la Estación Depuradora de Aguas Residuales.
6º.3.- La empresa concesionaria estará obligada a asumir la gestión y mantenimiento de las nuevas infraestructuras que se vayan incorporando al servicio, y en particular las derivadas de la ejecución de las obras a que se obliga el adjudicatario de esta licitación.
Art. 7º.- POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
7º.1.- Son Potestades del Ayuntamiento xx Xxxxxxx las siguientes:
El Ayuntamiento, con independencia de las diversas obligaciones consignadas en este Pliego de condiciones particulares, conservará la titularidad del servicio y podrá fiscalizar y requerir información sobre la marcha del servicio en cualquier momento.
Todos los impresos que se utilicen en el servicio harán referencia a este carácter, sin perjuicio de la obligada identificación del adjudicatario.
Los bienes e instalaciones que conforman la infraestructura actual del Servicio, así como los que se incorporen en el futuro, y que se ponen a disposición de la empresa concesionaria para la prestación del servicio son los relacionados y descritos en el Anexo X del presente Pliego, y se utilizarán para atender las necesidades exclusivas del municipio xx XXXXXXX.
El Ayuntamiento otorgará al adjudicatario la protección adecuada en lo referente a la prestación del servicio, amparándolo jurídicamente y desempeñando las labores que sean necesarias e impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.
El Ayuntamiento habilitará los medios ejecutivos necesarios para la utilización del procedimiento de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adjudicación del dominio, derechos reales o uso de los bienes previstos y necesarios para el funcionamiento del servicio.
7º.2.- Son obligaciones de la empresa concesionaria la prestación de los servicios públicos inherentes al ciclo integral del agua xx Xxxxxxx y las gestiones de cobro de los importes que resulten de la aplicación de las tarifas, y con carácter enunciativo y no limitativo, los siguientes:
a) Prestar el servicio de modo continuado, cuidando del buen orden del mismo, indemnizar los daños causados a terceros en el desarrollo del contrato, excepto los que hayan sido originados por una orden directa y por escrito de la Administración contratante, así como cumplir con las instrucciones u órdenes dictadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento.
b) Realizar las obras obligatorias, debiendo finalizarlas dentro del plazo de 24 meses estipulado para ello.
c) Mantener en buen estado de conservación los edificios, locales, obras y material propiedad del Ayuntamiento, que estén afectos al servicio objeto de la empresa concesionaria.
d) Ejercer directamente la prestación del servicio, con prohibición expresa de cederlo, arrendarlo o traspasarlo, salvo autorización asimismo expresa del Ayuntamiento.
e) Presentar al Ayuntamiento, o al Responsable del contrato nombrado al efecto, toda la documentación que le sea requerida, relativa a la prestación de los servicios contratados, en los plazos señalados y en virtud de las funciones fiscalizadoras reconocidas al Ayuntamiento como titular del servicio.
f) Llevar obligatoriamente un Libro de Registro de Reclamaciones y Denuncias donde se registrarán todas las presentadas. Dicho libro deberá estar diligenciado por el Ayuntamiento y a disposición de los usuarios en la oficina que ha de mantener abierta al público. El personal de la empresa remitirá copia de todas las reclamaciones y recursos al Ayuntamiento en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde el momento en que se produzcan.
g) No utilizar el personal, material e instalaciones adscritos al servicio en ningún otro tipo de trabajo.
h) Prestar el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado a todas aquellas personas que, reuniendo los requisitos establecidos por las disposiciones legales o administrativas que les sean de aplicación, lo soliciten, una vez cumplidos los trámites exigibles en cada momento y teniendo en cuenta las características de las prestaciones solicitadas.
i) Respetar el principio de no discriminación con todos los usuarios del servicio público.
j) Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la legislación aplicable en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
k) Confeccionar y mantener un fichero de abonados en el que se harán constar las características de cada uno, debiendo estar, en todo momento, a disposición del Ayuntamiento, todo ello, con sujeción a la normativa municipal en vigor y conforme a los requisitos que se señalan en el artículo 10º de este PCAP.
l) Ejecutar las conexiones a los usuarios, instalar contadores y verificar su lectura.
m) Auxilio administrativo e informático para confeccionar los recibos según las tarifas vigentes en cada momento y para llevar a cabo las gestiones de cobro, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva, y para la tramitación de los expedientes de vertido en el área medioambiental.
n) Conservar los contadores y acometidas de agua potable.
o) Atender las reclamaciones y avisos de xxxxxxx.
p) Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la Administración.
q) Indemnizar por los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
r) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 227 del TR-LCSP, para los supuestos de subcontratación. Que estará limitada a la realización de las obras a tanto alzado a que se obliga el concesionario y al resto de prestaciones accesorias a este contrato.
s) Realizar las actuaciones y prestar asesoramiento, para la Comisión Mixta o para el Ayuntamiento, en todos los aspectos y materias que se señalan en el artículo 32º de este PCAP.
t) Utilizar los bienes de dominio público cedidos exclusivamente para la prestación del servicio.
u) Abonar los gastos que se establecen en este PCAP a cargo del adjudicatario de la licitación.
v) Hacer efectivo el pago, por cuenta de la empresa concesionaria y en los plazos acordados, del canon ofertado.
w) Guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado y suscribir los compromisos en materia de protección de datos, ficheros o archivos, automatizados o no, que sean de propiedad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
7º.3.- Sin perjuicio de que la presentación de la oferta presupone que el licitador conoce y acepta en su integridad el presente pliego y sus anexos, son derechos del concesionario los siguientes:
a) Utilizar las instalaciones existentes y futuras que se agreguen, reconociéndole las facultades de explotación y gestión del servicio objeto de este contrato durante su vigencia.
b) Obtener nuevos abonados efectuando las contrataciones correspondientes.
c) Percibir de los usuarios del servicio el importe de las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio, todo ello, con arreglo a las tarifas aprobadas en la forma dispuesta la Ley de Bases de Régimen Local y por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La retribución
prevista para el concesionario deberá ser calculada de modo que permita, mediante una buena y ordenada administración, amortizar durante el plazo de la concesión el costo de establecimiento del servicio y cubrir los gastos de explotación y un margen normal de beneficio industrial.
x) Proceder al corte de suministro, suspensión del servicio, una vez cumplidos los requisitos legales vigentes en cada momento.
d) Obtener la compensación económica que proceda para los casos en los que se produzca la ruptura del principio de equilibrio económico del contrato, en los casos en que concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en su xxxxxxxx 0, xxxxxxx 0x, 0x y 4º, de conformidad con lo establecido al efecto en el art. 210, 211 y 282 del TR-LCSP.
e) Recabar el auxilio de la Administración concedente para aquéllos actos que lo justifiquen.
f) Cualesquiera otros derechos que este pliego o el ordenamiento jurídico establezcan para el concesionario de la gestión de los servicios públicos del ciclo integral del Agua en el ámbito del municipio.
Art. 8º.- OBRAS E INSTALACIONES AFECTAS AL SERVICIO PÚBLICO Y PLAN DE INVERSIONES PREVISTO Y CLÁUSULA DE PROGRESO.
8º.1.- BIENES, INSTALACIONES Y REDES FUTURAS, A CONSTRUIR POR LA EMPRESA CONCESIONARIA, CUYO USO SE CEDERÁ PARA SER AFECTADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE XXXXX XX XXXXXXX:
En el Anexo 3 de la Memoria que se adjunta como ANEXO X de este PCAP se expone la relación de las OBRAS OBLIGATORIAS a ejecutar por el concesionario a partir del año 2016, una vez aplicada la revisión tarifaria correspondiente reflejada en la Memoria tal y como ha quedado expuesto anteriormente.
Estas obras han sido presupuestadas de manera estimativa por el Ayuntamiento en la cantidad de 3.442.736,41 euros y su descripción se contiene en las bases técnicas aprobadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la redacción de los proyectos de obras por quien resulte adjudicatario de esta licitación, y que se adjuntan al presente PCAP, como Xxxxx X.
Todas las obras e instalaciones relacionadas estarán afectas al ciclo integral del agua xx XXXXXXX y su derecho de uso y mantenimiento cedido a la Empresa concesionaria. Por lo tanto, la concesionaria quedará obligada a mantenerlos en buen estado, al igual que el resto de
obras e instalaciones y medios auxiliares preexistentes al comienzo de la ejecución del contrato, sin que pueda reclamarse reequilibrio económico del contrato ni cantidad alguna por estos conceptos a medida que se vayan realizando las obras e incorporándolas a los bienes afectos al servicio público.
El resto de obligaciones y mejoras que se deban hacer para garantizar una prestación óptima del servicio público y que no sean obras o instalaciones afectas a la red de aguas, tales como la auditoría de la red, el abono del Plan de emergencias por sequías, la redacción de cualquier modificación o adaptación que se proponga en relación al Plan Director de Saneamiento xx Xxxxxxx (del que se adjunta su versión vigente, como Anexo I del PCAP), la realización del Plan de Seguridad laboral, las actuaciones y trabajos que deban realizarse ante la Agencia de Protección de Datos para dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Protección de Datos (En adelante, LOPD), la instalación de los contadores en todas las dependencias municipales, el mantenimiento y limpieza de los depósitos y acometidas dependientes o vinculadas al propio Ayuntamiento, la realización de cartografía digital, etc., serán actuaciones de carácter obligatorio y no serán valoradas como mejoras en esta licitación, ni serán susceptibles de reclamación alguna al Ayuntamiento, ya que se considerarán como gastos propios de la actividad a realizar por la empresa concesionaria.
En un plazo no superior a la finalización del año 2015, el adjudicatario deberá presentar ante el Ayuntamiento los cinco proyectos de ejecución de las obras a realizar que se indican en el Anexo I de este PCAP, partiendo de las Bases técnicas que ahí se señalan y debiendo sumar el importe de sus presupuestos al menos la cantidad de 3.442.736,41 euros, IVA excluido, que resulta de las estimaciones realizadas por el Ayuntamiento para la preparación de esta licitación.
Una vez presentados los cinco proyectos de obra, antes del 31 de diciembre de 2015, todos ellos deberán ser tramitados y aprobados por el Ayuntamiento, y una vez se realice el acta de comprobación y replanteo de cada una de las cinco obras, el concesionario deberá ejecutarlas completamente en un plazo no superior a 24 meses desde la fecha del acta de comprobación y replanteo de cada una de ellas.
8º.2.- VALORACIONES:
Conforme a las valoraciones efectuadas por el Ayuntamiento xx XXXXXXX, los bienes, instalaciones y redes de agua cuyo uso cederá el ayuntamiento a la empresa concesionaria se han valorado en la cantidad de 8.708.982 €., y entre esos bienes se encuentran los bienes, instalaciones y redes de agua cuyo uso cederá el ayuntamiento a la empresa concesionaria en contraprestación al canon que hubiera ofertado.
Conforme al presupuesto de las obras que se describen en las bases técnicas del Anexo 1 de este PCAP, anteproyectos de obras aprobados por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 14 xx xxxx de 2012, el presupuesto estimado, IVA excluido, para la ejecución de las obras obligatorias para mejorar el Ciclo integral del Agua xx XXXXXXX a cargo del concesionario, asciende a la cantidad de 3.442.736,41 €.
8º.3.- CLÁSULA DE PROGRESO.- El concesionario deberá mantener las obras e instalaciones públicas de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. Esta cláusula de progreso será aplicable en todo lo relativo al mantenimiento, conservación y explotación de las obras e instalaciones que se ceden inicialmente y de aquéllas otras que puedan incorporarse a lo largo del contrato. Cuando, debido a la aplicación de una nueva normativa, el concesionario quede obligado a aplicar una determinada medida, no procederá indemnización alguna al mismo por parte de la Administración, derivada de las cargas económicas inherentes a los trabajos para poner en práctica la citada medida, salvo que ésta suponga una modificación sustancial del equilibrio económico-financiero de la concesión, en cuyo caso podrá formular, una vez ejecutados los trabajos, la correspondiente petición de compensación.
Es obligación del concesionario disponer de los medios propios de gestión y explotación adecuados y suficientes para prestar los servicios objeto del contrato de concesión, y que en consecuencia quedan afectos al mismo. Integran los medios de gestión y explotación la totalidad de los elementos materiales y auxiliares necesarios y adecuados a la gestión del contrato. Serán por cuenta del concesionario la totalidad de los gastos de adquisición, mantenimiento y reposición de los citados medios.
Art. 9º-. PERSONAL.
La empresa concesionaria podrá incorporar el personal que considere necesario para la correcta prestación de las actividades que constituyen su objeto, sin que el mismo tenga relación alguna con el Ayuntamiento, y de manera coherente con el organigrama y puestos de trabajo propuestos inicialmente.
Si dichas contrataciones no responden al esquema organizacional presentado con la oferta de esta licitación, y por lo tanto, se pretende alterar el organigrama propuesto inicialmente, especialmente, en lo que se refiere al número de trabajadores totales afectos a la gestión del ciclo integral del agua xx Xxxxxxx, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, adjuntando un informe detallado de las causas o necesidades a satisfacer mediante dicha contratación, y sometiéndolo a la aprobación previa de la Comisión Mixta y debiendo observar, en todo caso, la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales que sea de aplicación. De no cumplirse
con el procedimiento establecido, las contrataciones que se realicen no serán tenidas en cuenta a los efectos de ser considerados como trabajadores afectos a esta concesión, para el caso de que se llevara a cabo algún tipo de subrogación en los contratos del personal afecto a la misma conforme señala el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Los licitadores, en sus propuestas, deberán definir la plantilla de personal precisa para la correcta prestación del servicio, especificando asimismo el organigrama y las funciones de cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta para ello la obligación de subrogación respecto de la actual plantilla de trabajadores que prestan los servicios de depuración de aguas residuales y los datos que sobre este extremo se facilitan en el Anexo II de este PCAP.
Art. 10º.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con lo prescrito en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista vendrá obligado a cumplir lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos (En adelante, LOPD).
En este sentido, el contratista vendrá obligado al secreto profesional respecto de los datos que se contengan en los ficheros de usuarios del servicio y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
En concreto y de acuerdo con el antes citado artículo 12 de la LOPD:
a) Al ser necesario para la prestación del servicio, el acceso a los datos del Ayuntamiento no se considerará comunicación de datos.
b) La empresa que resulte adjudicataria de la concesión tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable que nombre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y al contenido de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas y no las aplicará o utilizará con fin distinto al de este contrato, ni siquiera los comunicará para su conservación, a otras personas.
c) La empresa podrá utilizar la Base de Datos existente en el Ayuntamiento, en el momento de la adjudicación, en lo referente a la gestión de los usuarios del servicio integral del agua objeto del presente contrato, con acceso controlado análogo al de los trabajadores de municipales. Para el caso de no querer utilizar las aplicaciones informáticas preexistentes, y si se prefiere utilizar otra aplicación informática para la gestión del servicio, la empresa deberá realizar a su cargo todos los trabajos de migración e integración informática que resulten necesarios, revertiendo
igualmente a favor del Ayuntamiento tanto las nuevas aplicaciones informáticas como las bases de datos existentes a la finalización del contrato.
d) La empresa adoptará medidas de firewall o tecnología equivalente para evitar intromisiones externas en el acceso informático a la Base de Datos.
III. DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Art. 11º.- FORMA DE CONTRATACIÓN Y LICITADORES.
11º.1.- Esta licitación se realizará por procedimiento abierto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 157 y siguientes del TR-LCSP.
11º.2.- Podrán tomar parte en la licitación, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad para contratar de los contemplados en el Art. 60 del TR- LCSP, o en cualquier otra disposición que resulte de pertinente aplicación, no siendo admisible la licitación bajo modalidades asociativas carentes de personalidad jurídica propia, en consideración a que el objeto de la licitación es la creación de una Empresa concesionaria, ni las Agrupaciones de Interés Económico.
11º.3.- La admisión a la licitación se basará en la valoración por la Administración de los documentos que demuestren la competencia, méritos y cualidades del licitador, así como su idoneidad para la gestión de los servicios que constituyen el objeto social de la empresa a constituir.
11º.4.- Resultará adjudicatario el licitador que demuestre, por aplicación de los criterios de adjudicación previstos en el Art. 15º de este pliego, haber realizado la oferta económicamente más ventajosa, sin atender exclusivamente al precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3.e) del TR-LCSP.
Art. 12º.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La Memoria relativa al expediente para el cambio de gestión en la prestación del servicio del Ciclo Integral del Agua en ALMANSA se expuso al público por plazo de treinta días, y una vez aprobado definitivamente el expediente de contratación, con todos los requisitos que se señalan al
efecto en el artículo 93 de la TR-LCSP, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de contratación, se remitirá al Boletín Oficial de la Provincia el anuncio de licitación, siendo esta la fecha de apertura del plazo de presentación de las ofertas, que será de 26 días naturales a contar desde el siguiente al de la inserción del anuncio. Dentro de dicho período, y en horario de 9 a 14 horas, se presentará la documentación requerida en el artículo 15º de este PCAP, en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza de Santa Xxxxx nº 2, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
En el caso de que el último día coincidiera en día inhábil, el plazo de presentación de proposiciones se prolongará hasta el primer día hábil siguiente. Dentro de dicho período y en horario de 9 a 14 horas, se presentará en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento xx XXXXXXX, la documentación expresada en el artículo 15º.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario de su contenido, así como de todos los documentos que conforman la Memoria, de los presupuestos y bases técnicas para la redacción de los proyectos de obra que se deben realizar y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Art. 13º.- VARIANTES.
No se permiten variantes en este Pliego.
Art.14º.- RECURSO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN.
Contra los actos que se enumeran en el párrafo siguiente se podrá interponer el recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 40 y siguientes del TR-LCSP.
Serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado.
En caso de interposición del recurso contencioso administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente. En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso administrativo a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima d) del TR- LCSP.
Art. 15º.- DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones constarán de 3 sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos la siguiente leyenda:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA XX
XXXXXXX”, su respectivo contenido, la letra correspondiente, el título de la licitación y el nombre completo –y siglas en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F), número de teléfono y fax del licitador, así como cualesquiera otros datos que se exijan en el anuncio de licitación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El Sobre “1” contendrá la documentación administrativa de carácter general exigida para tomar parte en esta licitación.
El Sobre “2” contendrá la oferta con toda la documentación técnica que debe ser interpretada de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en el presente Xxxxxx, excepto la parte documental de la oferta que se incluya en el Sobre “C”.
El Sobre “3” contendrá la oferta con toda la documentación económica que sea susceptible de valoración objetiva mediante la mera aplicación de una fórmula matemática.
Como consecuencia de lo establecido en el artículo primero de este pliego, dada la finalidad de la concesión y su considerable duración, no es aplicable a esta licitación la modalidad de agrupaciones o uniones temporales de empresas, ni otro tipo de entidades jurídicas que no tengan personalidad propia e independiente de la de sus socios.
15º.1.- “SOBRE 1”.- Documentación administrativa de carácter general.
Dicho sobre contendrá los documentos originales o copias administrativamente compulsadas o legitimadas notarialmente. En hoja independiente a los documentos contenidos se señalará la relación de todos los que el licitador incluya en este Sobre.
15º.1.1.- CONTENIDO DE CARÁCTER GENERAL:
En este sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
A.- Documentación acreditativa de la capacidad, personalidad y representación de las empresas licitadoras, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
A.1- Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 54 y siguientes deL TR-LCSP.
X.0.0.Xx capacidad de obrar de las empresas españolas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante las escrituras de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
A.1.2. Para los empresarios españoles individuales, será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
A.1.3. Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 de su Reglamento. Los poderes para concurrir a esta licitación, deberán ser previamente bastanteados por la Secretaría General del Ayuntamiento.
A.1.4. Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición.
A.1.5. Tarjeta acreditativa del Código/Número de Identificación Fiscal.
A 1.6. En el objeto social de las entidades mercantiles, deberá estar comprendida la gestión de los servicios públicos de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración. Ello se acreditará mediante la oportuna certificación del Registro Mercantil expedida con una antigüedad máxima de 6 meses a la fecha de apertura de la licitación.
B. Compromiso expreso del licitador de subrogarse en los contratos del personal que actualmente está adscrito al servicio de depuración del municipio y que voluntariamente se integre en la empresa concesionaria en las condiciones laborales actualmente vigentes y según relación que se une como Xxxxx XX a este Pliego.
C. Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que podrá también sustituirse, cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, comprensiva de los siguientes extremos:
- No concurrir en el empresario ninguna de las circunstancias recogidas como prohibiciones para contratar con la Administración en el artículo 60 del TR-LCSP.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación al licitador que resulte propuesto como adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
- Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán acreditar que no están incursas en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración del Estado y sus normas de modificación y desarrollo, la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del gobierno y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha.
D. Para el caso de que no concurran las circunstancias necesarias para que el licitador pueda hacer la declaración a que se refiere el apartado anterior, en su caso, declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que podrá también sustituirse, cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, comprensiva de no existir obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RCAP.
E. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello en la forma y condiciones determinadas en los Pliegos que rigen el presente contrato.
F. Lista exhaustiva de las empresas vinculadas a cada uno de los partícipes conforme establece la TR-LCSP y declaración responsable de que no se presenta a la licitación ninguna de dichas empresas vinculadas a cada uno de los partícipes formando parte de otra oferta.
G. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
Para acreditar la solvencia Económica, Financiera y Técnica exigida en este Pliego el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica y financiera conforme a los siguientes documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen.
G.1. Tratándose de personas jurídicas:
- Informe de instituciones financieras con las que el licitador haya mantenido posiciones de activo o de pasivo significativas en los tres últimos ejercicios que indique, al menos, el cumplimiento de los compromisos de reembolso de operaciones de crédito y la evaluación global de la entidad.
- Copia autenticada de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas y referidas a los tres últimos ejercicios cerrados, e informe de auditoría de las mismas en el caso de que sea preceptivo. De las que resulte que la empresa licitadora, de manera individual y sin tener en cuenta el grupo consolidado al que pudiera pertenecer, tenga unos fondos propios no inferiores a seis millones de euros (6.000.000 €) en el último ejercicio y que el importe neto de la cifra de negocio de los trabajos realizados por la empresa en los últimos tres ejercicios sea igualmente no inferior a diez millones de euros anuales (10.000.000 €.).
G.2 Tratándose de personas físicas:
- Informe de instituciones financieras con los que el licitador haya mantenido posiciones de activo o de pasivo significativas en los tres últimos ejercicios, que indique, al menos, el cumplimiento de los compromisos de reembolso de operaciones de crédito y la evaluación global del licitador.
- Últimas tres declaraciones del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, de las que resulte que la media de la cifra de negocio derivada de la actividad empresarial sea no inferior a tres millones de euros anuales (3.000.000 €).
- Desglose detallado de los ingresos y gastos relativos a la actividad empresarial relacionada con el objeto del contrato.
H. Documentos acreditativos de la solvencia técnica.
H.1 Medios personales:
- Titulaciones académicas y profesionales del personal que el licitador tenga asignado directamente al ciclo integral del agua y servicios análogos, con indicación de su antigüedad, experiencia y ubicación geográfica del centro de trabajo donde los presta. Los licitadores deberán
presentar una propuesta de organigrama, indicativo de las personas (adjuntando sus curriculum vitae) que formarían parte del equipo de trabajo propuesto para el caso de que resultara adjudicatario de esta licitación.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispone para la ejecución de actividades propias del ciclo integral del agua.
H.2. Experiencia:
El licitador deberá incluir documentación acreditativa y cumplir las siguientes exigencias como mínimo:
- Relación suscrita por un responsable legal de la empresa en la que se recojan los principales trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de las mismas. Debiendo incluirse el modelo cumplimentado que se adjunta como Anexo IV del PCAP para la acreditación de experiencia profesional.
- Los licitadores deberán tener experiencia en la realización operaciones de conservación y explotación de Instalaciones de carácter análogo a las descritas en el objeto del presente pliego, realizadas para el Sector Público. La experiencia se considerará justificada siempre que la empresa licitadora demuestre que en la actualidad explota al menos dos (2) contratos relacionados con el ciclo integral del agua. La buena ejecución de los contratos en los que las empresas apoyen su experiencia es condición indispensable para que sean tenidas en cuenta por lo que esta mención deberá figurar expresamente en certificados del Director del Contrato. En caso contrario, no se considerará suficiente solvencia técnica para licitar.
H.3. Certificados aseguramiento de la calidad y de Gestión Medioambiental:
El licitador deberá incluir documentación acreditativa y cumplir las siguientes exigencias como mínimo:
- Aseguramiento de la calidad:
Bien mediante la acreditación del Certificado de empresa otorgado por algún organismo oficial de normalización o certificación (tipo AENOR) considerado siempre bajo las exigencias de las normas ISO-9001, bien mediante la presentación del Plan de Aseguramiento de Calidad que la empresa proponga dentro de su Manual de Calidad.
- Gestión medioambiental:
Bien mediante el plan de gestión ambiental propuesto por el licitador para la ejecución del contrato, bien mediante la acreditación del Certificado de empresa otorgado por algún organismo oficial de normalización o certificación medioambiental (tipo AENOR) considerado siempre bajo las exigencias de las normas ISO-14001, bien mediante la presentación del Manual de Gestión Ambiental que la empresa proponga.
15º.I.2.- CONTENIDO ESPECÍFICO PARA LICITADORES NO ESPAÑOLES:
A. Empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea. Además de los requisitos señalados en el apartado 1 de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al español con la apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su Estado.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los Art. 74, 75, 76 y 79 del TR-LCSP y en los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
B. Empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea:
Además de los requisitos señalados en el apartado 1 del presente artículo, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras se acreditará conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 RGLCAP, mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Contrato.
b) Informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo Sobre 3ontratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato.
Todos los documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Las compulsas de documentos originales se efectuarán por la Secretaría del Ayuntamiento xx XXXXXXX, así como el bastanteo de los poderes.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del Contrato sin que se haya retirado la documentación presentada por los no adjudicatarios, el Ayuntamiento xx XXXXXXX podrá acordar su destrucción.
15º.2.- SOBRE “2”: Documentación técnica.
En este sobre “2”, los licitadores deberán incluir toda la documentación relativa a los criterios de valoración de la licitación referidos al proyecto de concesión de la presente licitación, a los efectos de que pueda ser valorada su oferta por la Mesa de Contratación. El Sobre “2” contendrá la oferta con toda la documentación que no sea susceptible de valoración objetiva mediante la mera aplicación de una fórmula matemática.
Los licitadores presentarán la siguiente documentación a efectos de valoración de las proposiciones de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato:
15º.2.1.- ESTUDIO ECONÓMICO DE VIABILIDAD DE LA CONCESIÓN DURANTE TODO EL PERIODO DEL CONTRATO A EUROS CORRIENTES CON IPC DEL 3%.
a) Estudio de la previsión de ingresos y su evolución
b) Estudio de la previsión de costes y su evolución, que contendrá como mínimo la siguiente estructura:
- Costes fijos
- Personal
- Conservación y mantenimiento
- Medios materiales
- Administración
- Análisis químicos
- Otros costes fijos
- Costes variables
- Energía eléctrica
- Reactivos
- Retirada de residuos
- Canon invertido
- Control de calidad
- Otros costes variables
- Otros:
- Amortización inversiones
- Provisión insolvencias
- Amortización canon inicial mínimo e ITP
- Gastos generales
c) Previsión de la cuenta de explotación y su evolución.
d) Balance de viabilidad financiera de la concesión.
(*) En este apartado, los licitadores deberán elaborar los documentos contenidos en el sobre Nº2 sin que se revele el importe que vayan a ofertar en concepto de canon concesional, de conformidad con lo expuesto en el apartado 9 del cuadro resumen de características de este PCAP, por lo tanto, deberán elaborar el estudio de viabilidad económica y las proyecciones económicas y financieras de la concesión tomando como dato para el importe del canon concesional la cifra de 4.500.000 €., equivalente al canon mínimo obligatorio a ofertar por todos los licitadores.
15º.2.2.- PLAN DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
2.1.- ABASTECIMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE.
a) Plan de mantenimiento de las instalaciones y redes.
b) Plan de control de la calidad del agua suministrada.
c) Plan de mantenimiento de contadores de agua.
d) Plan de gestión de redes y control del rendimiento hidráulico.
e) Plan de control técnico de las instalaciones.
2.2.- SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES (E.D.A.R.)
a) Plan de mantenimiento de las instalaciones y redes.
b) Plan de control de vertidos.
c) Plan de mantenimiento de la E.D.A.R. 2.3.- GESTIÓN DE ABONADOS
a) Sistema informático propuesto para la gestión de abonados.
b) Atención al cliente, gestión de cobro, atención de reclamaciones y otros. 2.4.- GESTIÓN DE CALIDAD
a) Evaluación y análisis de la situación actual.
b) Objetivos de calidad y medio ambiente.
c) Fases y cronograma de implantación.
15º.2.3.- REVISIÓN DEL PLAN DIRECTOR DEL SERVICIO PARA LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA XX XXXXXXX Y ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE XXXXX XX XXXXXXX.
Los licitadores deberán elaborar un estudio de revisión del Plan Director del Servicio xx Xxxxxxx, para lo que podrán utilizar la información contenida en el Anexo I del presente PCAP.
Dicha revisión se deberá elaborar entre otros objetivos, con el de de mejorar y complementar el actual Plan Director, considerando los siguientes aspectos principalmente:
a) Análisis y diagnostico de la situación actual del Servicio.
b) Estudio de las necesidades, propuestas e iniciativas para la mejora del Servicio.
c) Estudio de adecuación de la infraestructura del servicio de cara a la obtención y mantenimiento de la autorización de vertido, conforme a la legislación actual.
Los licitadores también deberán incluir en este sobre el anteproyecto de Reglamento del Servicio Público del Agua xx Xxxxxxx, para que, en caso de resultar adjudicatarios de la licitación sea tramitado para su aprobación por el Ayuntamiento conforme se indica en el artículo 2º, apartado
2.8 de este PCAP.
15º.3.- SOBRE “3”: Documentación económica.
En este sobre “3”, los licitadores deberán incluir toda la documentación relativa a los criterios de valoración que sea susceptible de valoración objetiva mediante la mera aplicación de una fórmula matemática.
La proposición económica y canon se presentará ajustándose al modelo de proposición que se incorpora en Xxxxx XXX del presente Xxxxxx.
La proposición económica se presentará mecanografiada y firmada por el licitador. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente el contenido de la oferta a juicio de la Administración concedente.
El importe de la oferta económica del canon concesional deberá ser como mínimo de 4.500.000 de euros. Las ofertas por debajo de la cifra indicada serán excluidas automáticamente de la licitación y las ofertas por encima de 5.500.000 euros incurrirán automáticamente en presunción de anormalidad o desproporción.
Junto con el documento del modelo de oferta económica al que hemos aludido anteriormente, y de conformidad con lo indicado en el apartado 9 del cuadro resumen de características de este PCAP, los licitadores deberán incluir en el sobre Nº3 las mismas proyecciones económica y financiera que habían incluido en el sobre Nº2, actualizando el importe mínimo de 4.500.000 de euros, que deberá ser sustituido por el importe del canon que hayan ofertado en el sobre Nº3.
Art. 16º.- MESA DE CONTRATACIÓN Y VALORACIÓN DEL SOBRE NÚMERO 1.
16º.1.- La Mesa de Contratación deberá constituirse y contar con un número impar de miembros, excluido el Secretario.
La Administración contratante será el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y actuará como órgano de contratación el Pleno del Ayuntamiento.
La dirección postal de la Administración contratante es la siguiente: Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx xx 0 – XX 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxxx)
16º.2.- El Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la realización de las actuaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.4 del RD 817/2009 la composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil del contratante del Órgano de Contratación con una antelación mínima de siete (7) días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida a continuación.
Conforme al artículo 53 del TR-LCSP en el perfil del contratante se dará publicidad a la información referente a la presente licitación, pudiendo acceder al mismo a través de la dirección de Internet de xxxxxxxx@xxxx-xxxxxxx.xx - perfil de contratante.
Finalizado el plazo de admisión de ofertas y una vez recibidas las que fueron enviadas por correo o transcurrido el plazo xx xxxx (10) días sin que se hubieran recibido, se constituirá la Mesa de Contratación y se procederá a la apertura del Sobre número 1 a efectos de su calificación.
Comenzará el acto con la lectura del anuncio de la licitación, procediéndose a continuación al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el Libro-Registro. Se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, permitiéndose a éstos que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados a quienes afecten, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días naturales para que los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así proceden, las actuaciones que se indican en los apartados anteriores, la Mesa de Contratación comprobará si cada uno de los licitadores ha acreditado todos los extremos exigidos por el presente Xxxxxx y si en ellos concurre la solvencia señalada en el artículo 15º de este PCAP.
Serán rechazadas las ofertas cuando no se acredite fehacientemente la posesión de los requisitos para contratar con las Administraciones Públicas, faltase alguno de los documentos requeridos en el presente Pliego, o se observare en dichos documentos defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Art. 17º.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y VALORACIÓN DE LOS SOBRES NÚMEROS 2 Y 3.
Una vez realizadas las actuaciones previstas en el artículo anterior, se procederá al acto público de apertura del Sobre Nº 2 de las ofertas que, conforme a lo previsto en el artículo precedente, hayan sido admitidas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del RD 817/2009, este acto se celebrará en un plazo no superior a siete (7) días a contar desde la apertura del Sobre número 1.
En los casos en los que los criterios valorables mediante la aplicación de un juicio de valor tengan una ponderación inferior a los criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas, la Mesa de Contratación será el órgano encargado de valorar las ofertas contenidas en los Sobres 2 de los licitadores, de conformidad con los criterios de adjudicación previstos en el artículo 18º del presente Pliego.
En los casos en los que los criterios valorables mediante la aplicación de un juicio de valor tengan una ponderación superior a los criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas, la valoración de las ofertas contenidas en el Sobre 2 será realizada por un Comité de Expertos y conforme los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 18º del presente Xxxxxx.
Para el caso de que fuera precisa la composición del Comité de expertos al que se refiere el art. 150 del TR-LCSP, su composición deberá publicarse en el perfil del contratante con carácter previo a la apertura de los sobres Nº “2” y estará integrado por personas distintas de las que constituyan la Mesa de Contratación, tal y como señala el artículo 28 del RD 817/2009. Toda la documentación contenida en los sobres “2” deberá abrirse por la Mesa de Contratación en acto público que se realizará dentro de los siete días siguientes al acto de apertura y calificación de la documentación obrante en los sobres “1”. Toda la documentación obrante en los sobres “2” será remitida por la Mesa de Contratación al comité de expertos independientes para su valoración.
La valoración realizada por la Mesa de Contratación, que será conforme con la ponderación realizada por el comité de expertos independientes al que nos hemos referido anteriormente
servirá de base para la adjudicación y deberá basarse en los criterios objetivos de adjudicación recogidos en el Art. 18º de estos Pliegos.
En el acta que se redacte habrá de especificarse si se han cumplido los requisitos técnicos exigidos por cada uno de los licitadores, valorando suficientemente su graduación y la puntuación final otorgada en cada apartado.
Art. 18º.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION DE LA LICITACIÓN.
A los efectos previstos en el artículo 150 de la TR-LCSP se establecen como criterios básicos de adjudicación, con su correspondiente baremo, los siguientes:
CONCEPTO PUNTUACIÓN ASIGNADA
18.1. Estudio económico de viabilidad de la concesión durante todo el periodo del contrato a euros corrientes con un IPC del 3%.
15 puntos
18.2. Plan de explotación de los servicios:
18.2.1. Abastecimiento.
18.2.2. Saneamiento.
18.2.3. Gestión de abonados.
18.2.4. Gestión de la Calidad.
20 puntos
18.3. Revisión del Plan Director del Servicio de
Gestión del ciclo integral del agua xx Xxxxxxx y 11 puntos anteproyecto de Reglamento del Servicio Municipal de
Xxxxx xx Xxxxxxx.
18.4. Reducción del plazo de 24 meses previsto para la ejecución de las obras a realizar por el concesionario a 7 puntos partir del año 2016.
18.5. CANON CONCESIONAL. 47 puntos
TOTAL 100 puntos
18º.1. ESTUDIO ECONÓMICO DE VIABILIDAD DE LA CONCESIÓN DURANTE TODO EL PERIODO DEL CONTRATO A EUROS CORRIENTES CON UN IPC DEL 3%. (Baremo
total 15 puntos).
Para ser valoradas en este apartado, y a los efectos de homogeneizar los estudios presentados, todos los estudios económicos que se presenten en el sobre Nº 2 para su valoración deberán contener como cifra ofertada en concepto de canon concesional la cifra de 4.500.000 euros, tal y como se ha expuesto en el apartado 9 del cuadro resumen de características y en el artículo 15º.II.1 de este PCAP, si alguno de los estudios a valorar en este apartado incluyera una cifra de canon diferente a la señalada será excluido automáticamente de la licitación.
El Estudio económico de viabilidad deberá contener de manera separada, independiente y diferenciada, como mínimo, los aspectos enumerados a continuación:
a) El estudio de la previsión de ingresos y su evolución.
b) El estudio de la previsión de costes y su evolución.
c) La previsión de la cuenta de explotación y su evolución, que contendrá como mínimo la siguiente estructura:
- Costes fijos
- Personal
- Conservación y mantenimiento
- Medios materiales
- Administración
- Análisis químicos
- Otros costes fijos
- Costes variables
- Energía eléctrica
- Reactivos
- Retirada de residuos
- Canon invertido
- Control de calidad
- Otros costes variables
- Otros:
- Amortización inversiones
- Provisión insolvencias
- Amortización canon inicial mínimo e ITP
- Gastos generales
d) El balance de viabilidad financiera de la concesión.
Se valorarán hasta un máximo 15 puntos todos estos aspectos a Euros corrientes con un IPC del 3% y durante los 25 años del plazo de duración, atendiendo no solo a su importe, sino al rigor y la coherencia aplicada en el cálculo de los mismos y en referencia a los términos reales del servicio que se oferta.
18º.2. PLAN DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS. (Baremo total 20 puntos)
Para ser valoradas en este apartado, todas las ofertas que se presenten deberán contener de manera separada, independiente y diferenciada, como mínimo, los aspectos enumerados a continuación, que se valorarán con un máximo de 20 puntos:
- Para el Abastecimiento, se valorarán los siguientes aspectos:
a) Plan de mantenimiento de las instalaciones y redes.
b) Plan de control de la calidad del agua suministrada.
c) Plan de mantenimiento de contadores de agua.
d) Plan de gestión de redes y control del rendimiento hidráulico.
e) Plan de control técnico de las instalaciones.
- Para el Saneamiento, se valorarán los siguientes aspectos:
a) Plan de mantenimiento de las instalaciones y redes.
b) Plan de control de vertidos, analizando especialmente la descripción de las actividades a realizar a tal fin, el alcance y medios dispuestos humanos y materiales que se dispongan para llevar a efecto el control de vertidos y el Planigrama o calendario descriptivo de las actuaciones previstas, indicando de manera detallada los protocolos de actuación.
c) Plan de mantenimiento de la EDAR.
- Para la Gestión de abonados, se valorará la atención a los ciudadanos usuarios de los servicios en los siguientes aspectos:
a) Sistema informático propuesto para la gestión de abonados.
b) Atención al cliente, gestión de cobro, atención de reclamaciones y otros.
- Para la gestión de la calidad del servicio de gestión del ciclo integral del agua xx Xxxxxxx:
a) Evaluación y análisis de la situación actual,
b) Objetivos de calidad y Medio Ambiente,
c) Fases y cronograma de implantación.
18º.3. REVISIÓN DEL PLAN DIRECTOR DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA XX XXXXXXX Y ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DEL
SERVICIO PÚBLICO DE XXXXX XX XXXXXXX. (Baremo total 11 puntos)
Para ser valoradas en este apartado, todas las ofertas que se presenten deberán contener de manera separada, independiente y diferenciada, los aspectos enumerados a continuación, que se valorarán con un máximo de 11 puntos:
a) Análisis y diagnóstico de la situación actual del servicio.
b) Estudio de las necesidades, propuestas e iniciativas para la mejora del servicio.
18º.4. Reducción del plazo de 24 meses previsto para la ejecución de las obras a realizar por el concesionario a partir del año 2016.
Se valorará la coherencia de la reducción del plazo propuesta, y para el caso de que la reducción del plazo de ejecución sea superior a 12 meses se estimará como una oferta anormal o desproporcionada.
Se otorgarán 7 puntos a la reducción del plazo de ejecución de las obras previstas, de la siguiente manera:
- 0 puntos a la oferta de plazo de ejecución igual a la de referencia del PCAP, de 24 meses.
- 7 puntos a la oferta de reducción del plazo de ejecución de las obras que suponga una reducción del plazo de 12 meses.
- De 0 a 7 puntos a ofertas intermedias según la interpolación lineal que corresponda.
Las ofertas de reducción de plazo superior a 12 meses serán consideradas anormales y se les aplicará el procedimiento de admisión y valoración previsto en el TR- LCSP y su Reglamento de desarrollo.
18º.5. CANON. (Baremo total máximo: 47 puntos).
El canon se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
1º Si Ci < 4.500.000 Pi = 0
2º Si 4.500.000 = Ci = 5.500.000 Pi = 45/1.000.000 x (Ci -4.500.000)
3º Si Ci > 5.500.000 Pi = 45+(2/(Cmax-5.500.000)) x (Ci -5.500.000)
Donde:
Pi = Puntuación del licitador i
Ci = Canon ofrecido por el licitador i, en euros Cmax = Canon máximo ofrecido
Art. 19º.- RESOLUCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
19º.1.- Resolución de la adjudicación:
La adjudicación del contrato se llevará a efecto, mediante la aplicación de los criterios señalados en el artículo anterior, conforme lo establecido en el TR-LCSP y su normativa de desarrollo, con las especialidades señaladas a continuación.
La Mesa de Contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas, vistos los informes técnicos de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, procederá a elevar al Órgano de Contratación el resultado de las puntuaciones obtenidas por las ofertas admitidas ordenadas de mayor a menor puntuación.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa (i) de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; (ii) de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TR-LCSP; y (iii) de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación enviada por el licitador cuya oferta se haya considerado la económicamente más ventajosa, procederá a adjudicar el Contrato, fijando y concretando los términos definitivos de la concesión.
El Órgano de Contratación notificará la adjudicación, que deberá ser motivada, a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación. Dicha notificación deberá seguir las reglas establecidas en el artículo 151.4 del TR-LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 151.4 y 40 del TR-LCSP, contra la decisión de adjudicación podrá ser interpuesto, en su caso, recurso por los licitadores descartados.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 149 del TR-LCSP sobre sucesión en el procedimiento.
19º.2.- Ofertas anormales o desproporcionadas.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el Órgano de Contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en el siguiente supuesto:
Respecto del criterio de adjudicación del plazo de ejecución de las: cuando las ofertas que se presenten propongan una reducción del plazo de ejecución superior al máximo estimado como razonable para esta licitación equivalente a 12 meses.
Respecto del criterio de adjudicación del Canon concesional: Cuando las ofertas que se presenten propongan un importe superior al importe máximo estimado como razonable para esta licitación, equivalente a 5.500.000 euros.
Cuando se identifique una oferta que pueda considerarse anormal o desproporcionada, deberá darse audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, conforme al artículo 152 del TR-LCSP.
Si el Órgano de Contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, estimara que la oferta no puede ser cumplida por la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
Art.20º.- GARANTÍAS.
20º.1.- Garantía definitiva. La empresa adjudicataria deberá constituir la garantía definitiva antes de la formalización del contrato y dentro del plazo concedido a estos efectos. El importe de la misma ascenderá al 5% del importe del canon concesional que se hubiera ofertado.
La garantía habrá de ser constituida conforme al modelo del Anexo VII del PCAP o por alguno de los medios señalados en el Art. 96 del TR-LCSP y responderá del cumplimiento del contrato y de la correcta ejecución de las obras obligatorias y permanecerá vigente hasta el momento de la recepción formal de las obras por parte del Ayuntamiento. Posteriormente, se procederá a la devolución de la garantía definitiva constituida, siempre que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y que no medie ninguna otra de las responsabilidades a que están afectas las garantías conforme al artículo 100 del TR-LCSP.
El órgano de contratación, una vez se terminen y recepcionen a satisfacción del Ayuntamiento las seis obras obligatorias a que se refieren el Anexo I del PCAP y el Anexo 3 de la Memoria que se adjunta con este PCAP como Anexo X, podrá acordar discrecionalmente, a propuesta de la Comisión Mixta que se constituya para el seguimiento de esta concesión, la reducción progresiva e inversamente proporcional al tiempo que reste para la finalización de la concesión de la garantía definitiva que hubiera sido constituida a la formalización del contrato, hasta llegar al importe equivalente al 2% del canon ofertado, cantidad mínima que deberá mantenerse en cualquier caso como garantía definitiva hasta la finalización del contrato.
20º.2.- Garantía complementaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.3 del TR- LCSP, para el caso de que algún licitador ofertara en concepto de CANON CONCESIONAL más de 5.500.000 de euros, sin perjuicio del análisis de su posible consideración como oferta anormal o desproporcionada, como medida de precaución ante la posibilidad de que se pueda producir un desequilibrio en el plan de viabilidad económica de la concesión, y en última instancia, para evitar un posible impacto negativo en la normal prestación del Servicio Público que se encomienda, si este licitador resultara adjudicatario deberá constituir como garantía complementaria a la garantía definitiva regulada en el apartado anterior, otra por importe equivalente al 5% del canon que hubiera ofertado. Por lo tanto, en estos casos la garantía a constituir será por importe de un 10% del total del canon ofertado, y en este caso, deberá mantenerse dicha garantía durante todo el periodo concesional, sin posibilidad de reducción o ajuste a la baja de la misma.
Art. 21º.- PUBLICIDAD Y OTROS GASTOS DE LA LICITACIÓN.
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento ha dispuesto que los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y las prescripciones técnicas puedan ser consultados en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx: xxx.xxxxxxx.xx
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante, y además, en el Boletín Oficial de la Provincia se publicará un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la misma.
El adjudicatario deberá pagar los anuncios de licitación y a cuantos otros gastos haya ocasionado la tramitación y resolución de la licitación, si bien con el límite máximo de 6.000 €.
Adicionalmente a lo anterior, el adjudicatario vendrá obligado al pago de los servicios de asesoramiento técnico-económico y de asesoramiento jurídico contratados por el Ayuntamiento, por un importe de TRECE MIL QUINIENTOS EUROS, IVA no incluido, por cada uno de ellos, de lo que resulta un total de VEINTISIETE MIL EUROS, IVA no incluido, (27.000 euros, más IVA) y el importe de los gastos derivados de la contratación del Plan de Emergencia para Sequías del Municipio xx Xxxxxxx, ya realizado y que se adjunta a este PCAP como documento Anexo XIII, y cuyo importe asciende a 47.880 euros, IVA incluido.
Art. 22º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato, que deberá ser motivada, se notificará a todos los licitadores.
El Órgano de Contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo y no podrá realizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Una vez transcurra este plazo, sin que se hubiera presentado recurso especial de contratación que llevare aparejada la suspensión de la licitación, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente al que hubiera recibido el requerimiento.
Si por causas imputables al adjudicatario no se puede formalizar el contrato dentro del plazo indicado al efecto, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe equivalente al de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido, que ascendería al 3% del importe del canon que se hubiera ofertado.
La empresa adjudicataria, con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los
gastos de publicidad de la adjudicación, los gastos de asesoramiento jurídico y económico externo para la licitación y los correspondientes al coste del Plan Especial de Emergencias para situaciones de sequía a que nos hemos referido en el artículo anterior, señalados también en el apartado 10 del cuadro resumen de características del PCAP.
En el momento de la firma del contrato de concesión administrativa para la gestión del ciclo integral del agua xx Xxxxxxx, el adjudicatario presentará un escrito proponiendo a su gerente- director en la empresa concesionaria e indicando todos sus datos de contacto. Dicha persona también deberá formar parte de la Comisión Mixta de seguimiento y control del contrato que se constituya y que se regula en el Artículo 32 de este PCAP.
Simultáneamente a la firma del contrato de concesión, se suscribirán por la empresa adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los Anexos que lo acompañan por duplicado ejemplar, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, también por duplicado ejemplar, formando todos estos documentos parte del contrato de concesión, por lo que al contrato que se formalice, se unirán todos estos documentos como Anexos, además de la oferta presentada por la empresa adjudicataria y sus anexos respectivos.
Este documento administrativo será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el adjudicatario del contrato podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes cargos.
La documentación presentada por los licitadores que no hayan resultado seleccionados, podrá ser retirada por éstos transcurridos tres (3) meses contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, y durante el plazo de treinta (30) días naturales, salvo que el Órgano de Contratación considere oportuno retenerla en el supuesto de que hayan interpuesto reclamaciones o recursos, o exista alguna incidencia administrativa. Transcurrido el plazo para retirar la documentación, el Órgano de Contratación dispondrá de la documentación no retirada por los licitadores, quedando exenta de toda responsabilidad sobre ella.
IV. DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OTROS ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Art. 23º.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
A. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en este
caso, a la ejecución de las obras conforme a las bases técnicas aprobadas por el órgano de contratación. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
B. En la ejecución del contrato se tendrá como principio básico que el servicio concedido seguirá ostentando en todo momento la calificación de servicio público de la Corporación Local a cuya competencia está atribuido y cuyas características serán libremente modificables por el poder concedente y por motivos de interés público, sin perjuicio de que la retribución económica del concesionario y su equilibrio, a tenor de las bases que hubieren servido para su otorgamiento, deberá mantenerse en todo caso y en función de la necesaria amortización, durante el plazo de concesión, del coste de establecimiento del servicio que hubiere satisfecho, así como de los gastos de explotación y normal benéfico industrial.
C. La continuidad y normal prestación del Servicio Público será prioritaria para el concesionario, por ello, en caso de huelga o cierre patronal, la empresa se compromete a mantener los servicios mínimos de manera coordinada con el Ayuntamiento y a informar con la debida antelación al Ayuntamiento, que para los casos de huelga, deberá ser de como mínimo 48 horas.
D. Una vez adjudicado el contrato, y comenzada la ejecución del mismo, la empresa concesionaria, de conformidad con lo que disponen los artículos 1, 3, 7, 16 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales, Ley 31/2007, (en adelante LPCSE), estará sometida a la LPCSE por razón del objeto del objeto principal de su actividad, debiendo ajustarse dicha adjudicación cuando resulte de aplicación, conforme a las normas y umbrales de aplicación vigentes en cada momento.
Los umbrales de contratación que determinarán la aplicación de los procedimientos de contratación de la LPCSE para las obras, servicios y suministros son los del artículo 16, que determinan la obligación de aplicar la Ley a los procedimientos de adjudicación de ese tipo de contratos cuando su valor estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sea igual o superior a 400.000 euros en los contratos de suministro y servicios y a 5.000.000 euros en los contratos de obras. (Todo ello, de conformidad con la vigente Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2012).
Art. 24º-. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
24º.1.- El presente contrato de concesión se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración inicialmente establecido, o el de las prórrogas que se hubieran concedido, en su caso, para lograr el reequilibrio económico del contrato.
Cuando finalice el plazo contractual de la concesión, las infraestructuras objeto de la concesión revertirá a la Administración en su totalidad, sin derecho a indemnización alguna por este concepto a favor del concesionario, que deberá entregarla en perfecto estado de funcionamiento y con todas sus obras, material, dependencias, bienes muebles e inmuebles y demás elementos de la concesión, perfectamente conservados y con capacidad de prestar el servicio. La reversión de todos los bienes de la concesión se formalizará mediante acta de recepción, que firmarán tanto la Administración corno el concesionario, y siempre que el estado de la concesión se encuentre en buen estado, procediendo a la liquidación de las cantidades que se adeuden ambas partes por cualquier concepto, como consecuencia de la ejecución del contrato, y a la devolución de la parte de la garantía definitiva que quede por devolver.
24º.2.- Son causas de resolución del contrato de gestión de servicios públicos las previstas en el presente PCAP, las señaladas en el artículo 286 del TR-LCSP, y cualquiera otra que venga establecida por la legislación vigente. Asimismo, dichas causas de resolución serán aplicadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 287 del TR-LCSP.
24º.3.- Para los efectos de la resolución del contrato será de aplicación lo establecido en el artículo 288 del TR-LCSP. Asimismo será de aplicación lo indicado a continuación siempre que no contradiga al TR-LCSP.
En los supuestos de resolución, el Órgano de Contratación, previa audiencia del concesionario, procederá a la compensación y liquidación de las cantidades que se adeuden ambas partes por cualquier concepto, como consecuencia de la ejecución del contrato.
Una vez fijada la cantidad resultante de la liquidación dentro del plazo indicado en el artículo 288 del TR-LCSP se dispondrá de un plazo de seis meses para el pago correspondiente.
Art. 25º.- INTERVENCIÓN O SECUESTRO DEL SERVICIO PÚBLICO.
El Ayuntamiento procederá al secuestro de la concesión en los casos en los que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación según lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público y en los artículos 127.3ª, 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, (En adelante, RSCL), y que pudiera dar lugar a la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx.
Con carácter previo al secuestro de la concesión, y en el caso de incumplimiento, el concesionario será apercibido acerca de la misma, indicándose expresamente los incumplimientos que se estén produciendo y otorgándosele un plazo para que se lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas.
El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia o persistiere la causa de imposibilidad de la explotación, se ejecutará el secuestro.
Si el concesionario no rectificara los incumplimientos señalados, la Administración procederá al nombramiento de un Interventor que sustituirá transitoriamente a los órganos de dirección de la empresa concesionaria con las facultades que, previa audiencia del mismo, se establezcan en el acto de nombramiento.
Durante el secuestro, la explotación corresponderá al Órgano de Contratación, por cuenta y riesgo del concesionario a quién, una vez finalizada aquélla, la Administración le entregará el saldo activo que resulte después de satisfechos todos los gastos originados por el secuestro, incluidas las retribuciones del Interventor y previa deducción de la cuantía de las penalidades impuestas.
El secuestro tendrá carácter temporal y su duración no podrá exceder de 2 años ni de la tercera parte del tiempo que reste para finalizar la concesión. La Administración acordará de oficio o a petición del concesionario el cese del secuestro cuando resultara acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el concesionario justificase estar en condiciones de proseguir con la prestación del servicio. Transcurrido el plazo fijado de duración del secuestro sin que hayan cesado las causas que la motivaron, la Administración procederá a declarar la caducidad de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del RSCL o la resolución del contrato.
En todo caso, el concesionario será penalizado de acuerdo con las previsiones del presente pliego y responderá ante la Administración de los daños y perjuicios de los que fuese responsable.
Art. 26º.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Se entenderá por Responsable del Contrato el profesional designado por el órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, quien, conforme con el Art. 52 de la TR-LCSP, tendrá facultades directas de control para la ejecución y cumplimiento del contrato en todas sus fases, hasta su correcto y completo cumplimiento.
Igualmente, será la persona competente para coordinar y dirigir a todas las partes intervinientes en el contrato. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al Ayuntamiento, o ajeno al mismo y formará parte de la Comisión Mixta que se constituya tras la firma de contrato de concesión.
Art. 27º.- RESPONSABILIDADES.
Las responsabilidades en que pueda incurrir cualquiera de las partes del presente contrato se regirán por lo dispuesto en el TR-LCSP y demás disposiciones aplicables al caso.
La empresa concesionaria será directamente responsable en el caso de existir daños ocasionados a terceras personas como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio, por este motivo se deberá suscribir las Pólizas de seguro siguientes:
Un contrato de Seguro de todo riesgo de construcción para la fase de ejecución de obras y cuya suma asegurada no sea inferior al presupuesto de ejecución de la inversión.
Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general y en el que el capital asegurado no sea inferior a 3.000.000 Euros, y este importe será actualizado cada 5 años a fin de adaptarlo al IPC de los 5 años anteriores. En esta póliza deberán cubrirse los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los trabajos y actividades objeto del presente contrato.
Un contrato de Seguro de daños que cubra los riesgos de todo tipo que puedan afectar a los bienes, instalaciones y equipamientos existentes y afectos al servicio público durante el periodo de explotación. Esta póliza de seguro, cubrirá la totalidad de bienes que pudieran ser entregados al concesionario por el Ayuntamiento, así como la totalidad de los bienes e instalaciones incorporadas al servicio por el concesionario o por el propio Ayuntamiento en un momento posterior.
El concesionario deberá justificar y presentar documentalmente ante la Comisión Mixta en cada ejercicio el pago de las correspondientes primas de seguro. Las distintas pólizas a contratar se suscribirán y mantendrán en concordancia (construcción, explotación y conservación) en que se encuentre el desarrollo del contrato.
Cualquier modificación en las pólizas, deberá ser aprobada comunicada previamente al Órgano de Contratación. El concesionario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia al Ayuntamiento.
Antes de la formalización del contrato administrativo el concesionario proporcionará al Órgano de Contratación certificado original emitido y firmado por la compañía aseguradora en el que se exprese de manera clara que se ha contratado cada uno de los seguros indicados anteriormente y que se encuentra al corriente de pago; si no fuera posible que la compañía aseguradora lo emitiera, se aceptaría la firma de dicho certificado por el corredor de seguros del adjudicatario, e igualmente presentar copia compulsada del recibo anual de pago dentro del mes de enero de cada año al responsable del contrato nombrado por el Ayuntamiento.
Art. 28º.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO.
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar, en su caso, a la empresa de manera que se mantenga el equilibrio económico del mismo. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La retribución prevista para el concesionario a través del cobro de las tasas que apruebe el Ayuntamiento como contraprestación por los servicios públicos concedidos deberá ser calculada de modo que permita, mediante una buena y ordenada administración, amortizar durante el plazo de la concesión el costo de establecimiento del servicio y cubrir los gastos de explotación y un margen normal de beneficio industrial. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes, en los siguientes supuestos:
A. Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
B. Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
C. Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 231 del TR- LCSP.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios. La modificación de las tarifas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales o norma que, en su caso, la sustituya.
Se entenderán como posibles modificaciones del contrato, previstas inicialmente, y que podrían ser encargadas por el órgano de contratación al empresario que resulte adjudicatario, las siguientes obras e inversiones afectas al servicio municipal de aguas:
A. Las de actualización y mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones hidráulicas y las que el progreso de la ciencia y la técnica determinen que fueren necesarias para lograr la eficacia y eficiencia del servicio municipal de xxxxx xx Xxxxxxx.
B. Las de ampliación que fueren necesarias como consecuencia de la demanda real existente para el servicio municipal de xxxxx xx Xxxxxxx.
La empresa concesionaria estará obligada a realizar estas obras o inversiones si la Comisión Mixta que se regula en el artículo 32º de este PCAP así lo acordara, realizándose el reajuste del equilibrio financiero del contrato que fuera necesario, en su caso.
Art. 29º.- PENALIDADES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en la legislación vigente sobre aguas y de contratación pública, así como en el contrato de concesión, llevará consigo la imposición al concesionario de las penalidades establecidas en este capítulo, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
El presente régimen de penalidades se aplicará independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato. En tal supuesto, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de extinción del contrato por incumplimiento, previsto en presente Pliego.
Este régimen de incumplimientos y penalidades es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente concesional, previstas en la normativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas.
29º.1.- GRADUACION DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Los incumplimientos del concesionario, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en muy graves, graves y leves, sin perjuicio de las demoras que, constitutivas de incumplimientos graves, según el presente Xxxxxx, pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el mismo.
A.- Incumplimientos muy graves. Constituyen incumplimientos muy graves:
1) Generales:
a) Que el concesionario incurra total o parcialmente en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el TR-LCSP, así como que incurra en la omisión de aquéllas actuaciones que fueran obligatorias conforme a la citada ley.
b) Las demoras que pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el presente Pliego.
c) La demora, por parte del concesionario, en el cumplimiento de los plazos expresamente establecidos en el presente pliego o impuestos por cualquier disposición legal o reglamentaria, o resolución administrativa, cuando tal demora se prolongue por más de la mitad del plazo establecido para el cumplimiento.
d) Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el TR-LCSP y el presente Xxxxxx y sin autorización expresa del Ayuntamiento.
e) La falta de contratación de las pólizas de seguro que el concesionario está obligado a suscribir en el presente contrato, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a las citadas pólizas, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Xxxxxx.
f) El incumplimiento de las indicaciones y/o instrucciones acordadas en sede de la Comisión Mixta, o dadas por el Responsable del Contrato o de la persona que desarrolle las tareas de Inspección competente en el proyecto, en la ejecución de la obra o en la explotación y conservación de las Obras e instalaciones afectas al Servicio Público.
g) El incumplimiento de las obligaciones relativas a las garantías definitivas de construcción y de explotación, en los términos dispuestos por el presente Pliego.
h) Ser sancionado por infracción muy grave en materia de seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.
i) Ser sancionado por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/198 8 de 7 xx xxxxx, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
j) La no solicitud u obtención de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del presente contrato.
k) Falsear la información que el concesionario debe proporcionar al Ayuntamiento, de acuerdo con el presente pliego y el de prescripciones técnicas particulares.
l) La falta de colaboración con los equipos de Protección Civil, Policía Municipal o Equipos Sanitarios en caso de accidente.
m) Destinar medios humanos, maquinaria o materiales adscritos al contrato de concesión a otros fines no relacionados con el objeto del mismo y en contra de lo especificado en el presente pliego o en el de prescripciones técnicas particulares.
n) El incumplimiento sustancial de cualquier otra de las obligaciones establecidas en el presente pliego o el de prescripciones técnicas particulares del concurso, o en la legislación aplicable, así como el incumplimiento sustancial de los compromisos contenidos en la oferta
adjudicataria, en el plan de realización de las obras, en el plan de aseguramiento de la calidad, y, en el plan de conservación y explotación.
o) La persistencia del concesionario en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
p) Incumplimiento grave de las normas que rigen la subcontratación en materia de contratación administrativa, según lo dispuesto en los Pliegos y en el TR-LCSP.
q) La reiteración de tres faltas leves en el plazo de 3 meses.
r) No llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que la Administración contratante pueda conocer el estado financiero del concesionario en cualquier momento del periodo de concesión.
s) El incumplimiento de la normativa reguladora en materia de señalización y balizamiento de las obras o actuaciones y actividades en la obra objeto de concesión que pueda producir una disminución de la seguridad.
2) En la ejecución de las obras objeto de este contrato:
a) Los incumplimientos regulados en el 212 del TR-LCSP aplicables en la fase de ejecución de las obras.
b) La realización de las obras de construcción sin ajustarse al proyecto de construcción aprobado, o a las modificaciones debidamente autorizadas por el Ayuntamiento.
c) El incumplimiento de lo establecido en los respectivos Proyectos de Plan de Aseguramiento de la Calidad.
d) No respetar los parámetros de calidad y seguridad establecidos en los pliegos, o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas a los Proyectos.
e) El incumplimiento por parte del concesionario de los plazos para el inicio y finalización de la ejecución de las obras por causas imputables al mismo.
f) No llevar a cabo las propuestas y soluciones ofrecidas por el concesionario en su oferta y según las instrucciones que le dirija la Administración.
g) Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por el Director Facultativo de la Obra, salvo que el incumplimiento se limite a los procedimientos de trabajo y no se afecte a la calidad del resultado de la obra construida o a la seguridad de la realización.
h) La obstrucción o no realización, por parte del concesionario o de las empresas subcontratadas por ésta, de los ensayos y análisis de materiales solicitados por el Ayuntamiento, así como no asumir el coste derivado de su realización.
i) Incumplimiento del plazo de presentación o de las previsiones del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
j) La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los Pliegos y ofertados que regulan el presente contrato en los términos establecidos por las instrucciones del Director Facultativo de la Obra.
k) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el programa de trabajo, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso serán leves.
l) La obstrucción a la vigilancia e inspección por el Ayuntamiento de la Concesión, incluyendo la resistencia a la entrega de los datos o informaciones, solicitados por el Ayuntamiento, relacionados con el objeto del contrato, así como impedir el acceso al personal de el Ayuntamiento relacionado con el Objeto del contrato a las obras e instalaciones objeto del contrato de concesión.
m) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
n) La falta de comunicación oportuna a la Administración en el supuesto de que el concesionario encontrase restos arqueológicos y similares, de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx, sin perjuicio del resto de sanciones que corresponda según la legislación aplicable.
3) En la explotación del servicio público:
a) El incumplimiento en la prestación del servicio de los parámetros de calidad y de seguridad establecidos en los Pliegos y en la normativa aplicable.
b) La demora, por parte del concesionario, en el cumplimiento de los plazos expresamente establecidos en los planes y programas de conservación y explotación, cuando excedan de la mitad de los inicialmente previstos.
c) El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que afecten a los aspectos higiénico-sanitarios en la prestación del Servicio que fuere de obligado cumplimiento y tenga la consideración de falta muy grave en dicha normativa sectorial.
d) La situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructuras básicas afectas a los Servicios.
e) La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia, que afecten al control y vigilancia de las infraestructuras hidráulicas e instalaciones existentes, y tenga la consideración de falta muy grave en dicha normativa sectorial.
f) La falta de adecuación sustancial de las instalaciones a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas o en la legislación vigente.
g) No informar al Ayuntamiento, por escrito y con la debida antelación de las modificaciones que pretenda introducir en el servicio, que deberán ser autorizadas en los términos previstos en el presente Pliego
h) No informar al Ayuntamiento debidamente o falsear de alguna forma la información a suministrar.
k) El incumplimiento de las Ordenanzas, Circulares y otras Normas referidas a la explotación. L
l) Obstrucción de las tareas de la inspección general y fiscalización del servicio y la desobediencia a las órdenes impartidas por el Ayuntamiento.
m) No admitir la utilización del servicio por los usuarios en condiciones de igualdad, universalidad y no discriminación.
n) Incumplimiento por no disponer de los medios mínimos exigidos de acuerdo con el pliego y la oferta del concesionario.
ñ) El incumplimiento de la normativa aplicable sobre vertidos.
B.- Incumplimientos graves.- Constituyen incumplimientos graves durante la ejecución del contrato en sus diferentes fases los siguientes:
a) Desobediencia de las instrucciones del Ayuntamiento a través de los canales de dirección o inspección previstos en el presente contrato, cuando la misma no afecte a los resultados constructivos de la obra o a la seguridad
b) Incumplimiento parcial de las obligaciones de señalización de las obras.
c) Incumplimiento grave del programa de trabajo de manera que no se afecte ni a la marcha ni a la seguridad de las obras.
d) La falta de respeto con el público de los empleados del servicio.
e) No cumplir las disposiciones del presente Xxxxxx en relación al local y al sistema de seguridad con el que debe contar el concesionario.
C.- Incumplimientos leves.- Se considerarán incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el contrato, no calificados como graves ni muy graves en los términos dispuestos anteriormente.
29º.2.- IMPOSICIÓN DE LAS PENALIDADES.-
Los incumplimientos del concesionario se sancionarán como a continuación se indica, atendiendo, en todo caso, a los límites dispuestos en el 212 del TR-LCSP:
Las infracciones relacionadas serán sancionadas de la siguiente manera:
- Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta seiscientos (600) euros.
- Las infracciones graves, con multa de seiscientos un euros (601) a seis mil (6.000) euros.
- Las infracciones muy graves, con multa de seis mil un euros (6.001) a doce mil (12.000) euros.
o, según los casos, resolución del contrato con la obligación por parte de la empresa concesionaria de indemnizar los daños y perjuicios producidos a la Administración.
Los importes señalados en concepto de penalidades serán actualizados cada 5 años a fin de adaptarlos al IPC de los 5 años anteriores.
El importe de las sanciones económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería del Ayuntamiento dentro del plazo de quince días a contar desde aquél en que sea notificada la resolución por la que la sanción adquiera firmeza, y si transcurriese dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, el importe de la sanción se cursará por vía de apremio.
La sanción de apercibimiento, que se hará por escrito, solamente requerirá la constancia previa de la infracción, sin que sea necesaria la formulación xx xxxxxx de cargos. No obstante, durante los cinco días siguientes a la fecha de recepción de su notificación, tendrá el carácter provisional, adquiriendo firmeza al transcurrir dicho plazo o al ser confirmada si dentro de éste hubiera alegado la empresa concesionaria.
No tendrán la consideración de sanción las observaciones, advertencias o requerimientos que se hagan al adjudicatario en su función de control y fiscalización del servicio, salvo que expresamente se le dé el carácter de “apercibimiento sancionador”.
En el caso de incumplimiento de plazos que puedan dar lugar a la resolución del contrato, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con incautación de la garantía definitiva, o por la imposición de penalidades diarias en proporción de 0,20 € por cada
1.000 € del precio del contrato, o del precio de las obras, para el caso de que las penalidades a aplicar traigan causa del incumplimiento de la ejecución de las obras.
Cuando la infracción consista en el incumplimiento de lo establecido en proyectos o planes presentados por el concesionario, además de la penalización, el adjudicatario correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dio lugar a la infracción.
Adicionalmente a la imposición de penalidades, se podrá exigir al cumpla las obligaciones de reconstrucción y de realización efectiva, llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias, en los casos en que estas actuaciones fuesen necesarias.
En la imposición de penalidades por el Ayuntamiento se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada.
Con independencia de las penalizaciones a que pudiera haber lugar, la demora por parte del concesionario en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará a la Administración, en cualquier momento, para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a
subsanar las deficiencias producidas, x xxxxx del adjudicatario, y en caso de que dichas medidas deriven en gastos, a proceder contra las garantías correspondientes.
Art. 30º.- INTERPRETACIÓN.
El Órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TR-LCSP, ostenta las prerrogativas de Interpretar el contrato; resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; modificar el contrato por razones de interés público; acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Art.31º.- JURISDICCIÓN.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para el conocimiento de todos los litigios que se susciten con relación al presente contrato.
Art.32º.- COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERECNIA, SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DEL CONTRATO.
32º.1.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO Y TRANSFERENCIA DE FUNCIONES. La empresa
concesionaria iniciará sus actividades al día siguiente de la firma del contrato de concesión.
A este fin y antes de que se realice el inicio de las actividades, deberá procederse a la designación y constitución de una Comisión Mixta de supervisión, transferencia y coordinación del contrato (En adelante, Comisión Mixta), integrada por tres representantes nombrados por el Ayuntamiento y dos representantes nombrados por la empresa adjudicataria, para ello, el mismo día de la firma del contrato de concesión, e inmediatamente después de la firma, se realizará el levantamiento del acta constitutiva de la Comisión Mixta, para lo cual será necesario que asistan al acto las cinco personas aludidas, además de quienes deban firmar el contrato de concesión.
Esta Comisión Mixta habrá de ser la encargada de formalizar la entrega de la documentación relativa a los servicios gestionados por la empresa concesionaria, con especial atención a la relativa a recibos pendientes de cobro y últimas lecturas efectuadas sobre los contadores de los usuarios y aún no facturadas y demás particulares que resulten de interés par la normal prestación del servicio y transferencia de funciones a la misma.
Será prioridad para esta Comisión Mixta que los usuarios no perciban el cambio en el modo de gestión de este Servicio, y que en ningún caso se interrumpa la prestación de los servicios propios del ciclo integral del agua ni la atención a los ciudadanos en las dependencias existentes.
32º.2.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones afectas al servicio en estado de conservación y funcionamiento adecuados, para ello, será tarea de esta misma Comisión Mixta la elaboración y remisión al Órgano competente de la Administración de un informe descriptivo y valorativo de las mismas con una antelación mínima de 12 meses a la fecha de finalización del contrato. A partir de este momento, la Administración adoptará las medidas que procedan de cara a que la entrega de los bienes se realice de conformidad con lo convenido para este contrato.
A tal efecto, se establece un periodo transitorio de la concesión de los 30 meses anteriores a su término, en el que se realizarán las siguientes actuaciones:
a) El Ayuntamiento podrá designar un Interventor Técnico con la finalidad de inspeccionar y vigilar la conservación y mantenimiento de la totalidad de los bienes y derechos que integran el contenido del contrato.
b) Este Interventor informará al Ayuntamiento de las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en perfecto estado de entrega y funcionamiento.
c) El incumplimiento por parte de la concesionaria de las órdenes o disposiciones del Ayuntamiento sobre conservación, mantenimiento o reposición, o la mala fe en la ejecución de los mismos, podrá determinar el secuestro de la concesión.
32º.3.- SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DEL CONTRATO.
A.- El funcionamiento y ámbito de actuación de la Comisión Mixta será el siguiente:
Su función genérica será la de velar por el cumplimiento del contrato de concesión de la gestión del servicio público del Agua en Almansa y dar el visto bueno anual a los siguientes planes que deberá elaborar la empresa concesionaria:
a) Plan de mantenimiento y conservación.
b) Plan para el establecimiento de indicadores de calidad en la prestación de los servicios y aumento de la eficacia y la eficiencia.
c) Presupuesto anual de gastos e ingresos.
d) Propuesta de inversiones.
e) Plantilla y estructura de personal que la entidad concesionaria dispone para la instalación.
f) Memoria anual.
g) Propuestas de modificación al Reglamento del Servicio Público.
h) Propuestas de revisión de precios del servicio y el sistema de acceso y utilización del servicio.
La Comisión Mixta elevará para su aprobación al Órgano Municipal competente todas las propuestas que sean aprobadas en su seno.
Para el cumplimiento de estas funciones la Comisión Mixta se reunirá preceptivamente y como mínimo una vez cada cuatro meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria siempre que se considere conveniente y a propuesta del presidente. El quórum de constitución y decisión de la comisión se establece en la mitad más uno de sus miembros.
En dicha Comisión, actuarán como Presidente, el responsable del contrato que hubiera nombrado la Administración, y como Secretario, otra de las personas que sean designadas por el Ayuntamiento para formar parte de la Comisión Mixta. Los cinco miembros que se designen, lo serán por tiempo indefinido, hasta que termine el periodo concesional o hasta que sean cambiados por acuerdo del órgano de contratación o la empresa respectivamente. En los casos de cese o fallecimiento de alguno de los miembros de la Comisión Mixta ambas partes deberán comunicar el nombre y demás datos de la persona que le sustituya en un plazo no superior a un mes desde la fecha del hecho que lo causare.
Sin perjuicio de las reuniones periódicas establecidas para la Comisión Mixta, la empresa concesionaria deberá prestar auxilio administrativo y asesoramiento continuado al Ayuntamiento, bien directamente, o bien a través de la Comisión Mixta, en los aspectos siguientes:
En el área económico-financiera, incluyendo el análisis financiero, gestión de efectivo, planificación de flujos de caja y establecimiento de objetivos de desarrollo financiero y para el asesoramiento contable y asistencia en la preparación y elaboración de cuentas, presupuestos anuales y estudios económico financieros que se precisen.
En materias administrativas, así como fiscal y legal, en particular en cuanto a la obtención y conservación de las autorizaciones, permisos y licencias que resulten necesarias para el desarrollo y la buena marcha del servicio.
Para la asistencia y representación de la entidad en las relaciones con cualesquiera administraciones y autoridades, incluyendo la preparación y presentación ante las mismas de toda clase de documentación, comunicaciones y declaraciones.
Para la coordinación y asesoramiento en el área comercial, incluyendo marketing, comunicación y publicidad.
En general, para cualquier aspecto de asesoramiento y servicios en relación con la negociación y suscripción de todos aquellos contratos que resulten necesarios para la debida prestación de los servicios objeto del Contrato de gestión indirecta del servicio público del Agua en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
En el área de recaudación tributaria, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva y en el área medioambiental, para la tramitación de los expedientes de vertidos.
Para el asesoramiento y servicios que resulten accesorios para la gestión de los asuntos comprendidos en los apartados anteriores.
B.- SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO E INDICADORES DE GESTIÓN:
Para facilitar la toma de decisiones y la labor de control de la Comisión Mixta, el Responsable del Contrato nombrado por el Ayuntamiento asumirá el seguimiento diario de las condiciones bajo las cuales se preste el servicio debiendo para ello el concesionario presentar la siguiente información en las fechas indicadas.
a) Con carácter semanal:
- Partes de incidencias, reclamaciones, recursos o denuncias presentadas por los usuarios.
- Información significativa que afecte a la marcha del servicio.
b) Con carácter mensual:
- Justificante del cumplimiento de los diversos aspectos de la legislación laboral del personal a su cargo, de seguridad e higiene en el trabajo y de cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Estado del cumplimiento del plan de uso de la instalación y datos estadísticos e indicadores relativos a la gestión del servicio tales como tasas de prestación de los diferentes servicios, numero de usuarios y consumos diarios por franjas horarias y tipologías de usos o cualquier otra de carácter análogo.
- Estado del cumplimiento del plan de mantenimiento establecido y del Plan de instalación de contadores para las instalaciones y servicios municipales.
- En su momento, estado del cumplimiento del plan de obras (seguimiento del cronograma efectuado y presentado al comienzo de las obras).
c) Con carácter anual:
- Encuestas de sobre el grado de satisfacción que se realizarán a los usuarios de los servicios acerca de la satisfacción con el servicio profesorado, instalaciones, atención al público, sugerencias, quejas y reclamaciones.
- Memoria de gestión.
- Auditoria técnica sobre el estado de uso y funcionamiento de los bienes e instalaciones adscritos al servicio.
- Estados económicos financieros de la explotación.
- Datos estadísticos de evolución de los parámetros más relevantes de las diferentes explotaciones.
- Los justificantes de renovación de la póliza de responsabilidad civil para la concesión.
- Cuantas ampliaciones de datos se soliciten en la comisión. No obstante se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El Ayuntamiento podrá levantar Actas cuando observe deficiencias en el servicio, indicando los hechos y motivos de la misma. El Acta se presentará al Director de Ejecución del Contrato nombrado por la adjudicataria que deberá firmar el correspondiente recibí en una copia de la misma. En caso de negarse se indicará este hecho y se le dejará una copia.
b) Basándose en estas Actas el Ayuntamiento podrá aplicar las penalidades que correspondan al concesionario, previo trámite de audiencia, cuando advierta incumplimientos en algún aspecto. La comunicación de la penalidad se hará por escrito, debidamente motivada e indicando el plazo en que deben aplicarse las medidas adoptadas de manera precisa.
El Ayuntamiento podrá asimismo requerir al concesionario el cambio del Director de Ejecución del Contrato nombrado por la adjudicataria cuando así lo justifique la mala marcha del servicio por incapacidad manifiesta o por haber reiteradas penalidades o incumplimientos de este Contrato.
ALMANSA, a ____ de de 2012.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN.- La pongo yo el Secretario, para hacer constar que los presentes pliegos han sido aprobados inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha
___ de de 20__.
EL SECRETARIO,
Fdo. ______________
ÍNDICE DE ANEXOS
I) Plan Director municipal de saneamiento y bases técnicas para la redacción de los proyectos de ejecución de las obras a realizar por el empresario que resulte adjudicatario de la presente licitación.
II) Tabla Salarial y Descriptivas de los cinco trabajadores que conforman actualmente la plantilla de la empresa prestadora del servicio de depuración en el Ayuntamiento xx XXXXXXX.
III) Modelo de Proposición Económica.
IV) Modelo de acreditación de experiencia profesional.
V) Modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, de conformidad con el art. 60 del TR-LCSP.
VI) Variables económicas y parámetros aplicables al estudio económico-financiero.
VII) Modelo de Garantía.
VIII) Modelo sobre declaración de pertenencia a grupo de empresas.
IX) Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa de Aplicación en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para el ejercicio 2012 (Ordenanza fiscal nº. C 4 Tasa por la Prestación del Servicio de Agua Potable a domicilio y nº C 6 Tasa por la Prestación de los Servicios de Alcantarillado).
X) Memoria relativa a los aspectos, social, jurídico, técnico y financiero para el cambio del modo de gestión de los servicios públicos inherentes al ciclo integral del Agua en el municipio xx Xxxxxxx y sus Anexos correspondientes.
XI) Contrato administrativo a suscribir, de gestión indirecta mediante concesión de los servicios públicos municipales de suministro de agua potable, saneamiento y depuración.
XII) Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. (PPTP)
XIII) Plan Especial de Emergencias por Sequía del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
ANEXO I
PLAN DIRECTOR MUNICIPAL DE SANEAMIENTO Y BASES TÉCNICAS PARA LA REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS A REALIZAR POR EL EMPRESARIO QUE RESULTE ADJUDICATARIO DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
ANEXO II
TABLAS SALARIALES Y DESCRIPTIVAS DE LOS CINCO TRABAJADORES QUE CONFORMAN ACTUALMENTE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA ARRENDATARIA DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX:
DATOS: 2012
Número de trabajadores Puesto de trabajo/ categoría y salario bruto/año total para el ejercicio 2011
Nombre empleado | Fecha alta | Categoría | Centro | Contrato | Salario fijo 2011 | Salario variable 2011 | Antigüedad 2011 | Salario total 2011 | Coste X.Xxxxxx 2011 | Total coste 2011 |
PEON Nº1 | 23-feb-12 | PEON | DEPURACION | 401 | 16.657,00 | 477,90 | 0,00 | 17.134,90 | 5.962,95 | 23.097,85 |
OFICIAL Nº 1 | 1-oct-94 | OFICIAL 1 | DEPURACION | 100 | 17.894,01 | 7.617,98 | 1.405,20 | 26.917,19 | 8.934,08 | 35.851,27 |
OFICIAL Nº 2 | 25-mar-96 | OFICIAL 3 | EDAR ALMANSA | 100 | 17.277,68 | 2.553,38 | 1.344,14 | 21.175,20 | 7.082,18 | 28.257,38 |
ENCARGADO | 1-oct-94 | ENCARGADO | XXXX XXXXXXX | 100 | 24.007,95 | 0,00 | 1.389,40 | 25.397,35 | 8.166,52 | 33.563,90 |
PEON Nº 2 | 9-mar-98 | PEON | EDAR ALMANSA | 100 | 17.186,49 | 2.612,25 | 1.111,52 | 20.910,26 | 7.001,52 | 27.911,78 |
La empresa adjudicataria deberá subrogarse en los contratos laborales de las __ personas que trabajan en la actualidad en la Empresa concesionaria del servicio de abastecimiento y saneamiento del Ciclo Integral del Agua en ALMANSA, en los términos de lo dispuesto en el “Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la sucesión de Empresa”.
La empresa adjudicataria deberá respetar como mínimo las categorías profesionales de esas personas, sus niveles retributivos y de cotizaciones a la seguridad social, así como sus derechos por antigüedad en la empresa en la que prestan actualmente sus servicios y demás derechos laborales que hayan consolidado a la fecha de la firma del contrato.
Una vez se haya adjudicado el contrato definitivamente, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx procederá a comunicar tal situación a todos los trabajadores afectados para que en el plazo de 10 días manifiesten su voluntad de adscripción a la nueva empresa que gestione el ciclo integral del agua en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Dada la propia naturaleza del Servicio, el empresario que resulte adjudicatario deberá firmar los contratos de trabajo y dar de alta a los trabajadores que así lo soliciten con efectos al día siguiente de la firma del contrato de concesión.
ANEXO III PROPOSICIÓN ECONÓMICA
"Don [ ],
vecino de [___________________________________________________________], con domicilio en [___________________________________________], y N.I.F. nº [ ],
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de [ ], conforme acredito con poder notarial declarado bastante),
enterado del anuncio publicado en el Diario Oficial de [______________________] nº [________], de fecha [ ], y xxx Xxxxxx de Condiciones que ha de regir en la licitación
para la concesión administrativa de la gestión de los servicios municipales del ciclo integral del agua en Almansa, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, toma parte en la presente licitación.
Caso de resultar adjudicatario, se compromete a:
1.- Realizar por su cuenta y riesgo todas las obras descritas en el Anexo 3 de la Memoria que se adjunta como ANEXO X de este PCAP, y conforme a las bases técnicas de ejecución aprobadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que se acompañan al PCAP como Anexo I, cuyo presupuestos estimados ascienden a la cantidad de 3.442.736,41 EUROS para las seis obras a realizar, y las cuales estarán finalizadas y entregadas al Ayuntamiento xx XXXXXXX en un plazo de
___________ meses (Máximo 24 meses) desde que se realice el Acta de comprobación y replanteo, conforme a los términos acordados en este contrato.
2.- Abonar al Ayuntamiento xx XXXXXXX la cantidad de
___________________________________________________________________ EUROS, ( €.), por cuenta de la Empresa concesionaria, en concepto de pago del canon
establecido en el PCAP y que percibirá el Ayuntamiento xx XXXXXXX en los siguientes plazos y cuantías:
- A la fecha de la firma del contrato de concesión, como contraprestación por el derecho de uso de las instalaciones, bienes y elementos existentes y afectos al servicio de del ciclo integral del agua que se describen en el Anexo 2 de la Memoria que se adjunta como ANEXO X del PCAP, la cantidad de 2.000.000 de euros.
- A fecha 10 de enero del ejercicio inmediato siguiente,1.500.000 de euros.
- A la fecha de 10 de enero del ejercicio inmediato siguiente del que resulte anterior, la cantidad de euros, (Consignar aquí la diferencia entre la cantidad total de canon
ofertada en este documento, menos la cantidad resultante de los dos pagos anteriores, que suman
3.500.000 de euros).
3.- Cumplir con todas las obligaciones que se deriven del PCAP y demás documentos contractuales de la presente licitación.
Junto con el presente modelo de oferta económica, se adjuntan los dos documentos de la proyección económica y de la proyección financiera del estudio de viabilidad, actualizados con el importe definitivo del canon concesional ofertado en este documento y respetando en ambos casos el resto de parámetros que se habían consignado en el estudio de viabilidad económica presentado en el Sobre Nº2. Asumiendo la empresa ofertante que estos documentos adjuntos serán los vinculantes para ambas partes en el contrato de concesión que se adjudique, en su caso.
Igualmente, manifiesta conocer y aceptar todos y cada una de las obligaciones que, de cara a la gestión de los servicios que constituyen el objeto de la concesión se contienen en el Anteproyecto de Explotación contenido en la Memoria y acepta que para las comunicaciones que le deba realizar el Ayuntamiento xx XXXXXXX, éstas se efectúen mediante comunicación por FAX o EMAIL al siguiente número de “FAX” o dirección de correo electrónico
“E.MAIL” _.
Fecha y firma del proponente"
ANEXO IV
Modelo de acreditación de experiencia profesional.
EXPERIENCIA
EN CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OBJETO ANÁLOGO AL DE ESTE PCAP (1)
(1) Deberán recabarse certificados de buena gestión emitidos por el Director o Responsable del contrato de que se trate para todos los contratos relacionados.
(FECHA y FIRMA)
Nº de orden
Título del Contrato Municipio–Provincia Administración Contratante Fecha
Presupuesto Plazo Observaciones
ANEXO V
Modelo de declaración responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D/D.ª...................................................................................................................................................
. ...............................................
DNI. Nº......................................................................................................................
En nombre y representación de la persona física/jurídica: …………………………
……………………………………………………………………………………, con domicilio en
(calle/plaza).............................................................................................
Nº……....., población......................................................, Provincia , Código
Postal...................., N.I.F./C.I.F……………………
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TR-LCSP y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General de Estado, así como las dictadas sobre el particular por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo, me comprometo a aportar los certificados requeridos y en el plazo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público (cinco días hábiles) y su reglamento de desarrollo, en el caso de resultar adjudicatario.
Y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente En...................................................., a........ de de 2012.
ANEXO VI
VARIABLES ECONÓMICAS Y PARÁMETROS APLICABLES AL ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO
Duración del contrato: (veinticinco años) 25
Inversión Total prevista para la ejecución de obras a realizar conforme establece el PCAP:
TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
EROS, 3.442.736,41 €, IVA no incluido.
Importe mínimo a abonar por el concesionario en concepto de CANON CONCESIONAL: Importe mínimo de 4.500.000 €. Importe máximo, hasta 5.500.000 €. con carácter normal, o superior a esta cantidad, pero en ese caso, adquiriendo la condición de oferta anormal o desproporcionada a los efectos que procedan en esta licitación.
Gastos a cargo del concesionario, inherentes a la formalización del contrato:
i. El pago de los gastos de tramitación de la licitación, los anuncios de licitación y los de la elevación a público del contrato, en su caso.
ii. El pago de los servicios contratados por el Ayuntamiento en concepto de asesoramiento técnico-económico y asesoramiento jurídico para la preparación de la licitación por un importe total de 13.500 euros más IVA respectivamente, de lo que resulta una cantidad total de 27.000 Euros, I.V.A. no incluido.
iii. Importe correspondiente al contrato celebrado entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y la empresa DOPEC Ingeniería y Arquitectura, SL, por el cual se contrató y se realizó el Plan de Emergencia para Sequías del Municipio xx Xxxxxxx, cuyo importe asciende a 47.880 euros, IVA incluido.
iv. El importe correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP y AJD) que se devengue del otorgamiento y formalización de la concesión administrativa.
Retribución de la concesionaria:
1) Mediante la explotación de los servicios públicos y el cobro de las Tarifas públicas (TASAS de agua, de saneamiento y de depuración y la tasa por servicios administrativos de autorización de vertidos) aprobadas anualmente por el Ayuntamiento.
2) Mediante los ingresos que genere por la instalación de acometidas y contadores con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento, que contemplarán exclusivamente los costes de los materiales.
Consumos e instalaciones municipales: El Ayuntamiento, en lo que se refiere a los consumos e instalaciones que se realicen en todos sus bienes, estará exento de pago por estos servicios, que se prestarán de manera gratuita por la empresa concesionaria, y así debe ser considerado en los estudios de viabilidad económica que se realicen para presentar ofertas en esta licitación.
ANEXO VII MODELO DE GARANTÍA
I.- MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número.......... ............................. (en adelante, asegurador), con domicilio en ..........
calle ......... y NIF .......debidamente presentado por don con poderes suficientes
para obligarle en este acto, según manifiesta. ASEGURA
A............... NIF/CIF,................ en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento xx
Xxxxxxx (en adelante, asegurado), hasta el importe de (en letra) (en
cifra) EUROS en los términos y condiciones establecidos en el Texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas
administrativas particulares por las que se rige el contrato de GESTIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, en
concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1. del RGLCAP.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste librado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en los términos establecidos en EL Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el ayuntamiento xx Xxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En..........., a..... de de 2012.
Firma (Asegurador):
II.- MODELO DE AVAL
La entidad (Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), y en su
nombre y representación Don........y Don........., con poderes suficientes para este acto, según manifiestan.
AVALA a....... ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, garantizando el cumplimiento por de las
obligaciones derivadas del Contrato de , del que es adjudicatario.
En consecuencia, esta garantía definitiva responderá del cumplimiento de todas las obligaciones del Contratista derivadas del Contrato, de su ejecución o de su eventual resolución, de las penalizaciones que se le impongan; del reintegro de las cantidades que, en su caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx hubiera abonado en exceso al Contratista al tiempo de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que podrían ser reclamados al Ayuntamiento xx Xxxxxxx por terceros por razón de la ejecución del servicio.
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con.............., con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe,
debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por...... hasta EUROS, y estará vigente hasta que el Ayuntamiento xx
Xxxxxxx autorice su devolución, mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
En ........., a …… de de 2012.
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE GRUPO DE EMPRESAS
D. ______________________________________________________, con DNI
___________________________, en su propio nombre, o como representante legal de la Empresa , DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
□ Que a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del Art. 86 del RGLCAP y de la presente licitación: (señalar lo que proceda) Que la empresa a la que represento y a los efectos previstos en el Artículo 86.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de Octubre, NO pertenece a ninguna empresa dominante conforme a lo establecido en el Artículo 42.1 del Código de Comercio.
□ Que la empresa a la que represento y a los efectos previstos en el Artículo 86.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de Octubre, SI pertenece a la empresa dominante conforme a lo establecido en el Artículo 42.1 del Código de Comercio.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo la presente en.......... a........ de …..20..
ANEXO IX
ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LA TASA DE APLICACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX PARA EL EJERCICIO 2012 (ORDENANZA FISCAL Nº. C 4 TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE A
DOMICILIO Y Nº C 6 TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO).
ANEXO X
“MEMORIA RELATIVA A LOS ASPECTOS SOCIAL, JURÍDICO, TÉCNICO Y FINANCIERO PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS RELATIVOS AL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.”
- Anexo 1 de la memoria: Instalaciones adscritas a las redes de agua y saneamiento del municipio xx XXXXXXX.
- Anexo 2 de la memoria: Relación de infraestructuras y equipos cedidos en uso a la empresa concesionaria en contraprestación al canon satisfecho.
- Anexo 3 de la memoria: Relación de obras a ejecutar por el concesionario.
- Anexo 4 de la memoria: Estudio económico-financiero de la explotación del Servicio.
- Anexo 5 de la memoria: Precios y tarifas. Acceso directo por: xxx.xxxxxxx.xx,
ANEXO XI
“CONTRATO ADMINISTRATIVO GESTION INDIRECTA MEDIANTE EMPRESA CONCESIONARIA DE LOS SERVICIOS POBLICOS MUNICIPALES DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y DEPURACION.”
ALMANSA
Doc. Fecha -----------
CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA GESTION INDIRECTA MEDIANTE EMPRESA CONCESIONARIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN.
En ALMANSA, a …. de ………….. de ……..
REUNIDOS
De una parte, D. ______________, con D.N.I. n ________, Alcalde del Ayuntamiento xx XXXXXXX, asistido de la Secretaria General del Ayuntamiento, Xx con N.I.F.
_____, quien da fe del acto.
De la otra ____________, con N.I.F. ______ y domicilio en _.
INTERVIENEN
D. _____________, como Alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento xx
XXXXXXX, hallándose expresamente autorizado para el presente acto por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha _.
D. ___________, en nombre y representación de la empresa concesionaria , con
domicilio social en ________________, y C.I.F. ____________, constituida como sociedad
________ en escritura autorizada el __ de _______ de por el Notario/a D _.
D , tiene poder bastante para otorgar presente contrato administrativo, tal como
acredita mediante escritura de de nombramiento de administradores y designación de
cargos…
Previa manifestación de D. ___________ de la subsistencia del cargo y facultades para la suscripción del presente documento, los comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato administrativo de Gestión indirecta mediante EMPRESA CONCESIONARIA de los servicios públicos municipales de suministro de agua potable, saneamiento y depuración, conforme a los siguientes, antecedentes y cláusulas,
ANTECEDENTES
1.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día ___ de _______ de acordó aprobar
el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones técnicas, rectores de la contratación para la selección de un concesionario para llevar a cabo la gestión indirecta, mediante empresa concesionaria, de los servicios municipales de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración del Municipio xx Xxxxxxx, por el procedimiento abierto.
2.- El anuncio de licitación fue publicado en el ______de _____ de _.
3.- Dentro del plazo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas, se presentaron
_______ ofertas (_____, _________, _______), de las que resultó ser la más ventajosa la presentada por D. _____________, en nombre y representación de _.
4.- El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día adjudicó la contratación
para llevar a cabo la gestión del Servicio Público municipal del Ciclo Integral del Agua, a la
empresa , para que a través de la citada empresa se lleve a cabo la gestión indirecta
de los servicios municipales de suministro de agua potable, saneamiento y depuración en el municipio xx Xxxxxxx, conforme a lo señalado en los Pliegos de Cláusulas particulares y demás documentación integrante de la licitación antes señalada.
5.- Xxx quedado acreditados suficientemente, con carácter previo a la suscripción del presente documento, los siguientes extremos:
a) La constitución por la empresa _________, de garantía definitiva por importe de
_____________ MIL EUROS (______€.), mediante _. Se adjunta la correspondiente carta
de pago.
b) El abono por el concesionario de los gastos a su cargo, de conformidad con lo
establecido en el apartado 11 del cuadro resumen de características del contrato y el Art. 21º xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares (En adelante, PCAP). Se adjunta carta de pago.
c) la presentación por el concesionario de los documentos complementarios a
que hace referencia el Art. 19º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, rector de la licitación (certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda estatal y municipal, así como con la Seguridad Social).
d) El abono efectuado por la empresa ____________, de ____________ de euros ( €), en
concepto de primer pago del Canon de la concesión. Se adjunta carta de pago.
En base a los antecedentes que preceden, las partes proceden a otorgar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE EMPRESA CONCESIONARIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES DE SUMINISTRO DE
AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y DEPURACION, conforme a las siguientes
CLAUSULAS
1.- Objeto de la Empresa concesionaria.
La gestión indirecta de los servicios públicos municipales que se otorga a la entidad
____________________________, (___________), comprende la gestión de los servicios municipales de suministro de agua potable, saneamiento y depuración del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en los términos recogidos en el Pliego de cláusulas técnico-administrativas y demás documentos que lo acompañan. Pliegos y documentos que se acompañan al presente contrato como anexo nº i, formando parte integrante del mismo, y de conformidad con el contenido de la
oferta presentada por la empresa ________, adjudicataria de la condición de concesionario, documentos de la proposición que se unen al presente contrato como anexo nº ii.
2.- Instalaciones del Servicio.
Las instalaciones que conforman la infraestructura actual de servicios y que se ponen a disposición de la empresa concesionaria, para la prestación de los mismos, vienen reseñadas en los Anexos 1 y 2 de la Memoria que se adjunta como ANEXO X del PCAP y en el inventario que se unirá como anexo al acta de recepción de los servicios concedidos, acta que se suscribirá el día
__ de ______ de _.
La empresa concesionaria deberá realizar antes del primer año de la concesión la actualización del inventario detallado de los bienes de la concesión, a la que deberá adjuntar como anexo un juego de planos de las redes, bienes e instalaciones afectas al servicio público del Ciclo integral del Agua xx Xxxxxxx, una vez realizado será presentado para su aprobación al Ayuntamiento y se unirá al contrato como una adenda al mismo.
Una vez se completen las obras obligatorias a cargo del contratista deberá actualizarse de nuevo el inventario de bienes del servicio y el juego de planos anexos al mismo y presentarlos de nuevo ante el Ayuntamiento para que se incorporen al contrato como una nueva adenda al mismo.
Si en el futuro se incorporan bienes o instalaciones relevantes para la prestación del servicio (por ejemplo, una nueva EDAR, depósitos o redes de distribución y saneamiento para nuevos desarrollos urbanísticos), se actuará de igual modo, actualizando los documentos referidos.
La empresa concesionaria deberá mantener en perfecto estado de Conservación y funcionamiento el conjunto de instalaciones y obras que se confían, y realizar Cuantas funciones y actividades sean necesarias para la buena marcha del servicio.
3.- Obras e instalaciones a realizar.
Además de las instalaciones y obras necesarias e imprescindibles para el funcionamiento de la concesión previstas en el PCAP, la entidad privada , se obliga a realizar todas las
obras e inversiones que figuran en el Anexo 3 de la Memoria que se adjunta como ANEXO X del PCAP, en concepto de canon concesional.
La empresa concesionaria habrá de gestionar el servicio con todos los medios personales, económicos y materiales recogidos en la Oferta presentada a licitación.
4.- Duración del contrato.
El contrato tendrá una duración de 25 años, conforme establece el artículo 277.a) de la TR-LCSP, salvo renuncia expresa de alguna de las partes, al menos con un año de antelación a su vencimiento.
A la expiración del contrato las instalaciones afectas al servicio serán devueltas al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx en perfecto estado de conservación y funcionamiento, en los términos recogidos en el Pliego de cláusulas.
Los servicios concedidos comenzarán a prestarse el día ____ de ________ de _.
Los derechos de cobro de las tarifas aplicables a los servicios concesionados comenzarán a devengarse a favor del contratista a partir del día ___ de _______ de , fecha que servirá
también para marcar el inicio del cómputo del plazo total de 25 años de explotación del Servicio Público.
A la finalización del contrato el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá obligar al concesionario a continuar prestando el servicio durante uno o varios meses, en concepto de prórroga obligatoria, y hasta un máximo de 12 meses.
5.- Retribución de la empresa concesionaria.
De conformidad con la oferta presentada, se obliga a prestar el servicio por los
costos expresados en su proposición (oferta económica y financiera de la empresa concesionaria) y de conformidad con el estudio de viabilidad económico-financiero que sirvió de base para la licitación por la que se seleccionó al concesionario, que se adjunta como documento anexo nº III al presente contrato.
Igualmente, _________ se obliga a respetar las tarifas y las fórmulas de revisión de precios previstas en el PCAP, aplicando las tasas o precios que resulten y se aprueben por el Ayuntamiento, salvo que éste decidiera una subida mayor.
____________ aplicará a los abonados las tarifas que en cada ejercicio apruebe el Ayuntamiento y que serán autorizadas por la autoridad competente, en su caso, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en cada momento.
La retribución del concesionario se realizará a través de la explotación del servicio, mediante el cobro de las tasas a cargo de los usuarios, con arreglo a tarifa aprobada en la forma dispuesta la Ley de Bases de Régimen Local y por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y que serán las aprobadas para cada ejercicio por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En todo caso, la retribución prevista para el concesionario deberá ser calculada de modo que permita, mediante
una buena y ordenada administración, amortizar durante el plazo de la concesión el costo de establecimiento del servicio y cubrir los gastos de explotación y un margen normal de beneficio industrial. Por lo tanto, la explotación del servicio público le dará derecho al cobro de:
1) Las tasas vigentes de agua, saneamiento y depuración y la tasa por servicios administrativos de autorización de vertidos, que serán aprobadas anualmente por el Ayuntamiento.
2) Los ingresos que genere por la instalación de acometidas y contadores con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento.
El Ayuntamiento, en lo que se refiere a los consumos e instalaciones que se realicen en todos sus bienes, estará exento de pago por estos servicios, que se prestarán de manera gratuita, y así debe ser considerado en los estudios de viabilidad económica que se realicen para presentar ofertas en esta licitación.
6.- Canon a favor del Ayuntamiento.
El Canon de la concesión deducido de la oferta de ____________, es de de EUROS
(___________ €.).
Se hace entrega al Ayuntamiento en este acto de la cantidad de 2.000.000 de euros, como pago a cuenta del canon que se realiza por la empresa concesionaria y el Ayuntamiento otorga en este acto la correspondiente carta de pago.
A fecha 10 de enero del año próximo al de la fecha de este contrato, la empresa concesionaria se compromete a realizar el segundo pago a cuenta del canon, por importe de 1.500.000 de euros.
Por último, el 10 de enero del ejercicio inmediato siguiente al anterior, se obliga
a realizar el tercer y último pago del canon, por importe de euros.
7.- Principales obligaciones y funciones a realizar por el concesionario del servicio.
Desde un punto de vista general, la principal obligación de la empresa concesionaria consiste en aportar en la gestión de la concesión todos sus conocimientos, experiencia y metodología, para lograr el mejor desempeño de la gerencia de la concesión, seleccionando y proponiendo la contratación del personal de la empresa concesionaria y cumpliendo las obligaciones y prestaciones que establezca el contrato entre el Ayuntamiento y la concesionaria.
El concesionario, colaborará con la Administración, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada.
El concesionario actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de máxima diligencia profesional y buena fe contractual, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y al Órgano de Contratación.
8.- Relaciones del Ayuntamiento y de la empresa concesionaria durante la vigencia del contrato.
Las relaciones entre el Ayuntamiento y la empresa concesionaria, durante la vigencia del contrato se regirán, en cuanto a derechos y obligaciones de ambas, régimen de sanciones y causas de resolución y caducidad, por pliego de cláusulas administrativas particulares, por lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la Memoria aprobada, así como por lo indicado en los reglamentos y ordenanzas municipales reguladores de los servicios y demás documentación incorporada al expediente de contratación, documentos que forman parte integrante del contrato.
Supletoriamente, se regirá por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la contratación de la gestión de servicios públicos y especialmente, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TR-LCSP), la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, que modifica parcialmente el RGLCAP, así como el Real Decreto-Legislativo 781/1986, por el que se aprobó el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL en lo sucesivo) y demás normativa concordante y de desarrollo que resulte de pertinente aplicación, en especial, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por
R.D. 1372/1986, de 13 xx Xxxxx.
La relación que vinculará a la empresa con el Ayuntamiento será la derivada de un contrato de gestión indirecta de un servicio público mediante la fórmula de concesión administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 253.d) de la TR-LCSP y 182 del RGLCAP, en concordancia con los 113 y 114.2 a) a 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
En caso de discrepancia entre este Pliego y demás documentos que constituyen las cláusulas de la licitación, se establece que prevalecerá el presente Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas, y estos sobre la Memoria y el resto de documentos que se adjuntan con el PCAP.
Se considera siempre implícito en el contrato de gestión indirecta de servicios públicos la facultad de rescatar antes de su vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos el concesionario del servicio deberá ser resarcido de los daños que en su caso se le irrogue en la forma que se establece en la normativa aplicable.
9.- Comisión Mixta.
Con el fin de realizar el oportuno seguimiento, control y coordinación de los servicios concedidos, se crea una Comisión Mixta que estará integrada por los miembros de la Corporación municipal y los técnicos municipales que se designen, así como los representantes de la empresa concesionaria que resulte adjudicataria de esta licitación. La comisión funcionará conforme a lo dispuesto en el artículo 32º del PCAP y, en su caso, la normativa interna que se apruebe.
Esta Comisión, además de fiscalizar directamente la gestión de la empresa concesionaria, entenderá de cuantos problemas se presenten o puedan presentarse en el servicio y coordinará las relaciones de la empresa que resulte adjudicataria del contrato de concesión con el Ayuntamiento.
10.- Normativa supletoria.
Para todo lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo establecido en los preceptos contenidos en la legislación de régimen local y sobre contratación administrativa, así como a cualquiera otra que relacionada con el objeto del contrato, pudiera ser de aplicación.
11.- Jurisdicción Competente.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa. Por lo tanto, cuantas cuestiones puedan suscitarse en relación con el contrato se someterán a la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Y para debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se firma este contrato en triplicado ejemplar, en unidad de acto y ante la fe de la Secretaria de la Corporación, en el lugar y fecha al principio indicados.
D. _________________________
D. ___________________________
ANEXO XII:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES, (PPTP).
ANEXO XIII:
PLAN ESPECIAL DE EMERGENCIAS POR SEQUÍA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
_______________________
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y FINALIDAD.
1.1.- El presente Pliego contiene la regulación de las condiciones técnicas del contrato de concesión administrativa que tiene por objeto la gestión indirecta del servicio público de abastecimiento, alcantarillado y depuración de agua del municipio xx XXXXXXX.
A todos los efectos de aplicación del presente pliego de condiciones se entenderá que esta concesión administrativa engloba la gestión técnica y administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de los Servicios, y la gestión de las infraestructuras hidráulicas de titularidad municipal que componen el abastecimiento y distribución de agua potable, así como la recogida evacuación y tratamiento y depuración de las aguas pluviales y residuales que se generan en el término municipal, que serán responsabilidad del adjudicatario del contrato.
Igualmente, el objeto de la concesión administrativa englobará cualesquiera otras infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, alcantarillado y/o depuración, que en el futuro se incorporen al patrimonio municipal o se afecten a la prestación de los servicios objeto del contrato, se ubiquen las mismas en la zona actualmente servida o en otras zonas del término municipal a las que se extienda la cobertura de los servicios públicos en aplicación de las normas del Régimen Urbanístico.
También es objeto de este contrato, la ejecución por parte de la empresa concesionaria, de las obras de construcción, adecuación y mejora de las redes de saneamiento y agua potable, que se detallan en el Anexo 1 del presente pliego.
1.2.- El Concesionario respecto a los USUARIOS del servicio vendrá obligado a realizar las siguientes actividades:
· El adjudicatario dispondrá, para el trato y relación con los abonados del servicio que se le encomienda, una oficina situada en el casco urbano del municipio.
Esta oficina deberá estar abierta al público en horario comercial (al menos de 9 h a 14 h en horario de lunes a viernes), y dispondrá de un servicio para atender urgencias fuera de este horario comercial, mediante número de teléfono que atenderá los avisos de cualquier incidencia que presenten los usuarios, debiendo contar con los sistemas de comunicación
que permitan trasladar las citadas incidencias a las brigadas y operarios, todo ello a fin de poder atender cualquier incidencia en el servicio que puedan comunicar los usuarios las 24 horas del día.
El horario, emplazamiento y características de dicha oficina será propuesto por el concesionario al Ayuntamiento, para su aprobación.
La oficina de atención al público será ACCESIBLE en los términos indicados en el Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha y contará con la correspondiente Licencia de Apertura de Establecimiento, la cual será solicitada por el Adjudicatario conforme a las normas municipales.
· El Concesionario confeccionará una página Web, donde en el plazo máximo de un año, permita la realización de gestiones (altas, bajas, etc.), así como la comunicación de lecturas de contador por parte de los usuarios y el traslado de quejas y reclamaciones de los mismos al adjudicatario mediante correo electrónico.
· La página Web anunciará los cortes de suministro de agua potable, la duración de los citados cortes y las incidencias que puedan afectar a las redes de agua potable y alcantarillado
· Es obligación del Adjudicatario cuidar que todos los usuarios tengan debidamente formalizada la contratación del suministro de agua potable, autorización de vertido y autorización de acometida para la evacuación de aguas residuales y pluviales.
· Mantener al día el fichero de abonados en el que habrán de constar las características de los usuarios establecidas en el artículo 16 xxxxxxx 00 del presente Xxxxxx.
· Llevar a cabo la lectura de los contadores.
· Confeccionar los padrones o relaciones de los usuarios y los correspondientes recibos periódicos sobre la base de tarifas y tasas vigentes en cada momento.
· Informar sobre los escritos o reclamaciones que formulen los interesados.
· Instalar y conservar los contadores. Los costes derivados de esta actividad serán a cargo del usuario siempre y cuando sea por un mal uso o cuidado de la instalación.
· Informar al Ayuntamiento sobre las prescripciones y características que han de reunir las instalaciones que realicen los promotores de ordenaciones urbanísticas e inspeccionar su cumplimiento en orden a su recepción por la Corporación o a la municipalización de las mismas.
· Indemnizar a terceros, según lo establecido en la legislación aplicable, de los daños que se les ocasionen motivados por el funcionamiento del servicio, para lo cual, desde el inicio del contrato, deberá suscribir el Adjudicatario una póliza de seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir los citados riesgos en la cantidad indicada en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas.
· El Concesionario realizará al menos dos campañas por año de información y sensibilización ambiental para fomentar, entre otras, las prácticas de ahorro en el consumo de aguas.
El coste de las citadas campañas será asumido por el concesionario y las mismas no serán difundidas hasta tanto no sean aprobadas por el Ayuntamiento.
1.3.- El Servicio de Abastecimiento de Agua Potable comprenderá la Gestión Integral del Servicio de abastecimiento de agua, debiendo realizar el concesionario todas las actividades necesarias para un correcto funcionamiento del mismo, para lo cual deberá realizar como mínimo las siguientes actividades:
· Mantenimiento y conservación de las instalaciones de tratamiento bacteriológico, captación, elevación, impulsión, transporte, acumulación y distribución hasta las acometidas de los abonados del servicio, incluyendo las instalaciones eléctricas y mecánicas de todo tipo.
· Asumir, por parte del Concesionario, la recogida de solicitud y tramitación del expediente de acometida de aguas potables y propuesta de resolución.
· Ejecución de los trabajos de construcción de la citada acometida domiciliaria, la cual se realizará de acuerdo a las normas municipales. El coste de la acometida será imputable al solicitante.
· Anualmente se determinará y aprobará por parte del Ayuntamiento, a propuesta de la empresa concesionaria, los precios oficiales que pueden ser repercutidos al solicitante de la acometida.
· Se deberá enfatizar el mantenimiento preventivo, que debe anticiparse a los fallos que por el envejecimiento del sistema pudieran aparecer.
· La vigilancia y control de la calidad del agua que se distribuya a los abonados del servicio.
· La verificación periódica (como mínimo una vez al año) del buen funcionamiento de grifos, válvulas, bocas de incendio, xx xxxxxx y xx xxxxx, de acuerdo al protocolo de actuación que deberá aportar la empresa adjudicataria en el plazo máximo de TRES meses desde la firma del Contrato.
· La búsqueda, localización y reparación, a su xxxxx, de escapes, fugas y enganches no autorizados, en las redes de abastecimiento.
· El correcto mantenimiento de las acometidas del Servicio, así como del parque de contadores adscritos a los servicios municipales y la supervisión del parque de contadores. Se entenderá por acometida de abastecimiento la tubería desde la derivación de la red general hasta la llave de acera y en caso de inexistencia, hasta la línea de fachada.
· El máximo aprovechamiento de los recursos hidráulicos disponibles.
· El concesionario, en el plazo máximo de un año a partir de la adjudicación, aportará al Ayuntamiento un Plan de Renovación y Ampliación de las Instalaciones para el resto del periodo de concesión, que comprenderá un detallado estudio valorado de las obras y reformas para los primeros 5 años y un plan valorado para los siguientes.
· En el plazo máximo de un año, la empresa adjudicataria realizará una evaluación de las reservas de los sondeos de abastecimiento existentes (PARRAMÓN, ZUCAÑA I y ZUCAÑA II), informando anualmente al Ayuntamiento de la evolución de los niveles de los pozos y de los recursos hídricos subterráneos.
· Será obligación de la empresa adjudicataria el mantenimiento y limpieza de las fuentes ornamentales municipales, así como el mantenimiento de las fuentes públicas de aguas potables. Se establecerá un calendario de mantenimiento que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Se establece una periodicidad de limpieza de las fuentes ornamentales de al menos una vez por semana. Todo ello con cargo a la empresa concesionaria.
· Informar al Ayuntamiento sobre las prescripciones y características que han de reunir las redes de abastecimiento de aguas potables que puedan o deban ser incluidas en los proyectos de urbanización que se realicen tanto por los promotores de ordenaciones urbanísticas com0o por el Ayuntamiento y tanto en obra nueva como en renovación xx xxxxxx, a fin de determinar si procede la aprobación de los citados proyectos e inspeccionar la ejecución de las citadas obras de urbanización, todo ello de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7.2 xxx xxxxxx de cláusulas económico-administrativas.
1.4.- El Servicio de Alcantarillado comprenderá las siguientes prestaciones por parte del concesionario:
· La búsqueda, localización y reparación, a su xxxxx, de xxxxxxx, fugas, obstrucciones y enganches no autorizados, en las redes de alcantarillado.
· Recogida de solicitud y tramitación del expediente de autorización de vertido, así como el informe previo a la autorización del permiso de vertido, y propuesta de resolución, tal como se establece en los artículos 240 y 241 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente (OMMA), publicada en el BOP nº 75 de 24-06-2008 y modificada en los artículos 240-241, mediante publicación en el BOP nº 133 de 14-11-2008. El coste del trámite administrativo correrá a cargo del solicitante. Anualmente el Ayuntamiento y a propuesta del concesionario, establecerá las tasas a repercutir al solicitante.
· Asumir, por parte del Concesionario, la recogida de solicitud y tramitación del expediente de acometida de alcantarillado y propuesta de resolución.
· Ejecución de los trabajos de construcción de las acometidas domiciliarias, las cuales se realizarán de acuerdo a las normas municipales. El coste de la acometida será imputable al solicitante.
Anualmente se determinará y aprobará por parte del Ayuntamiento y a propuesta de la empresa concesionaria los precios oficiales que pueden ser repercutidos al solicitante de la acometida.
· Asumir las funciones de Inspección y Vigilancia de los vertidos a la red de alcantarillado que son competencia del Ayuntamiento, conforme lo establecido en los artículos 244 y 245 del Título VIII: Aguas Residuales de la OMMA, publicada en el BOP nº 75 de 00-00-000 y modificada en los artículos 240-241, mediante publicación en el BOP nº 133 de 14-11-2008. Se establecerá un protocolo de actuación en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de adjudicación. Todo ello sin perjuicio de las inspecciones y controles, que el Ayuntamiento pudiera realizar, para asegurar el buen funcionamiento del servicio.
· El protocolo de actuación citado anteriormente contendrá al menos los siguientes parámetros:
o Actualización de parámetros de entrada en la EDAR en la fecha de inicio de entrada del protocolo.
o Realización de un listado de empresas y/o actividades con mayores posibilidades de aportar una elevada carga orgánica a la EDAR (de acuerdo con lo indicado en el articulo 241 de la OMMA), así como aquellas que consuman una importante cantidad de agua o su actividad pueda generar vertidos contaminantes (utilización o manipulación xx xxxxx y barnices, lavaderos de automóviles, lavado industrial, hoteles, etc.).
o Establecimiento de un cronograma de control y muestreo de las citadas actividades/empresas en un plazo máximo de 4 meses.
o Notificación a las empresas de que se realizará una visita de inspección.
o Control de vertido mediante laboratorio homologado de acuerdo con lo indicado en la OMMA.
o Gestión y Tramitación de actas de inspección y propuestas de sanción.
· El correcto mantenimiento de las redes, así como de las estaciones de bombeo, estaciones depuradoras y otros bienes afectos al servicio. Para ello deberá presentar un Plan de Mantenimiento en el plazo máximo de un año.
· Vigilancia y control para el enganche obligatorio en aquellos lugares donde exista red de alcantarillado.
· Informar sobre los escritos y reclamaciones que formulen los interesados y realizar las propuestas de resolución que procedan, (todo ello sin perjuicio del control municipal que pudiera establecerse de cada una de las propuestas).
· Informar al Ayuntamiento sobre las prescripciones y características que han de reunir las redes de alcantarillado que puedan o deban ser incluidas en los proyectos de urbanización que se realicen tanto por los promotores de ordenaciones urbanísticas como por el Ayuntamiento y tanto en obra nueva como en renovación xx xxxxxx, a fin de determinar si procede la aprobación de los citados proyectos e inspeccionar la ejecución de las citadas obras de urbanización, todo ello de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7.2 xxx xxxxxx de cláusulas económico-administrativas.
· Limpieza de imbornales y rejillas de pluviales, al menos una vez al año, siguiendo el Plan de Actuación Municipal que deberá presentar el concesionario al Ayuntamiento para ser aprobado por el Servicio Municipal correspondiente, en el plazo máximo de 3 meses desde la adjudicación del contrato.
· Inspección y rehabilitación preventiva de las redes de alcantarillado. Estas operaciones comprenderán las labores de inspección, mediante sistema autónomo de TV, de las infraestructuras de la red de alcantarillado, así como la ejecución de las obras
de adecuación que se precisen de cara a evitar fugas y filtraciones de aguas residuales. Anualmente el concesionario deberá revisar como mínimo una longitud equivalente al 10 por ciento de la red existente en cada momento.
· Inspección y rehabilitación correctiva de las redes de alcantarillado. Estas operaciones comprenderán las labores de inspección de las infraestructuras de la red de alcantarillado y la reparación de las roturas y desperfectos que se detecten y, de ser posible, mediante sistemas “no destructivos” o “sin zanja”.
· El correcto mantenimiento de las acometidas del Servicio. Se entenderá por acometida desde la derivación de la red general hasta la arqueta de desagüe y en caso de inexistencia, hasta la línea de fachada.
· Se deberá enfatizar el mantenimiento preventivo, que debe anticiparse a los fallos que por causa del envejecimiento del sistema pudieran aparecer.
1.5.- El Servicio de Depuración comprenderá las siguientes condiciones:
1.5.1.- PARÁMETROS DE CALIDAD DE LAS AGUAS.
· Para el oportuno control se considerarán como valores suficientemente representativos los que correspondan a muestras, tanto de influentes como de efluentes.
· Ello no obstante, el Excmo. Ayuntamiento xx XXXXXXX podrá ordenar la realización o realizar directamente los pertinentes ensayos en fechas y horas determinadas para mejor conocimiento de la calidad de las aguas.
· Las muestras serán tomadas con la periodicidad detallada en el Plan de Análisis siguiente:
El adjudicatario tendrá en cuenta tanto los parámetros de diseño de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, como los valores límite que, para los distintos parámetros, se definen en la Directiva del Consejo de Comunidades Europeas de 00 xx xxxx xx 0000 xxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xxxxx residuales urbanas, así como la normativa específica establecida al efecto por la Confederación Hidrográfica del Júcar, proponiendo, en su caso, a lo largo del período de vigencia del contrato, la introducción de las modificaciones al tratamiento que fueran necesarias.
Se respetará igualmente el resto de parámetros que fija el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 00 xx xxxxx, xx xx xxxxx 0 xxx Xxxxx xx Título IV.
El adjudicatario redactará, en el plazo máximo de tres meses, desde la adjudicación del servicio, un proyecto (cinco copias), compuesto de memoria, planos y presupuesto, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en que se incluirá todas las mejoras necesarias para que el efluente de salida de la EDAR, tenga como máximo los siguientes valores:
o Ph: de 5.5 a 9.5
o Sólidos en Suspensión: (mg/l): 60
o Materias Sedimentables (mg/l): 0.5
o Sólidos Gruesos: ausentes
o DBO5 (mgl): 25
o DQO (mg/l): 125
o Color: incoloro
o Boro (mg/l): 2
o Fósforo total (mg/l): 8
o Amoniaco (mg/l): 7
o Nitrógeno Nítrico (mg/l): 11
o Aceites y grasas (mg/l): 10
o Detergentes (mg/l): 2
Dicho proyecto, servirá para solicitar el correspondiente permiso de vertido en la Confederación Hidrográfica del Júcar, quedando el adjudicatario obligado, y a su xxxxx, a realizar en el documento cuantas modificaciones sean solicitadas hasta su aprobación final por la misma.
En la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) se considerará una anormalidad tolerable, una disminución del porcentaje de reducción de la DBO5, de cinco puntos, siempre que no se produzca en más de cinco días seguidos o en más xx xxxx al mes. En la DQO y los SS, no se admite disminución alguna.
Superar los citados parámetros tendrá la consideración de falta sancionable de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen Sancionador xxx Xxxxxx de Condiciones Económico-Administrativas.
1.5.2.- OTROS SERVICIOS A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO.
Dentro de los cometidos del adjudicatario se incluyen específicamente los necesarios para que la Estación Depuradora de Aguas Residuales y la Estación de Bombeo de Aguas cumplan las
funciones que les son propias y para que lo hagan en óptimas condiciones de funcionamiento, de forma continua e ininterrumpida.
El concepto de explotación y mantenimiento se extiende a cuantos cometidos sean necesarios para alcanzar los objetivos fijados, corriendo a cargo del adjudicatario, todos los gastos que ello genere, incluidos los de personal, productos químicos, energía eléctrica, suministro de agua, teléfono, análisis y control de las diferentes etapas, reparaciones y reposiciones menores, comunicaciones, seguros, gastos de administración y gestión, arbitrios, tasas, impuestos y cualesquiera otros que deriven de los servicios que se especifican en el presente apartado.
Se deberá enfatizar el mantenimiento preventivo, que debe anticiparse a los fallos que por el envejecimiento del sistema aparecen.
Se incluyen asimismo los gastos de reparación y mantenimiento de todos los elementos de la planta y parcela que ocupe, haciéndose el Adjudicatario responsable del buen uso de todas las instalaciones, comprometiéndose a conservarlas en buen estado y a reparar las averías que se produzcan por uso indebido o como consecuencia del normal funcionamiento.
Dentro de los 30 primeros días de la puesta en marcha de la EDAR, el Adjudicatario deberá aportar un Plan de Lubrificación, adaptado a los diferentes elementos de la instalación, con indicación, al menos, de los tipos de lubrificantes a utilizar, la frecuencia de lubrificación para cada elemento, así como de las lubrificaciones efectuadas.
Los lubrificantes a emplear serán los recomendados por el fabricante de cada elemento o, en su lugar, otro de características y calidad equivalentes.
El adjudicatario, previa autorización expresa del Ayuntamiento, podrá instalar equipos experimentales para ensayar posibilidades de optimización de los rendimientos o grado de calidad de las aguas tratadas o de sus lodos.
La empresa procederá a la gestión adecuada de los lodos de la EDAR producidos en el proceso de depuración según establece el Decreto 32/2007 de 17-04-2007, por el que se aprueba el Plan de Gestión de los lodos producidos en las EDARS de Castilla-La Mancha, mediante la entrega a Gestor Autorizado de los Residuos No Peligrosos para su posterior valorización agrícola o energética, o si posee metales pesados por encima de los límites establecidos en el RD 1310/1990, para su entrega y gestión a través de Gestor de Residuos Peligrosos.
1.5.3.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
Los controles internos del funcionamiento de la estación depuradora se realizarán por el adjudicatario por su cuenta y cargo. Los costes que se deriven de ello se entenderán incluidos en el precio del contrato.
El adjudicatario deberá realizar el Plan de Análisis a que hace referencia el apartado 1.5.1 del presente Xxxxxx.
Para la realización de los correspondientes análisis, empleará, con carácter general, alguno de los métodos descritos en el Tratado “Métodos Normalizados para el Análisis de Aguas Potables y Residuales” de APHA AWWA-WPCF, 17 edición, prestando especial atención a las directrices que se contienen en el mismo en relación con la toma, conservación y manipulación de las muestras.
En la determinación de los parámetros DBO5, DQO y SS, serán de aplicación los métodos de medida que exige la Directiva 91/271/CEE.
Sin perjuicio de los análisis y controles que se exigen al adjudicatario, el Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar sus propios análisis y controles, que tendrán la consideración de oficiales y cuyo coste correrá a cargo del Ayuntamiento.
Los análisis y ensayos que se realicen por iniciativa del Ayuntamiento podrán realizarse en las instalaciones propias o en laboratorios externos a éstas.
Asimismo, el concesionario se obliga a presentar al Departamento Municipal responsable del seguimiento y control del contrato de concesión un parte mensual de explotación que deberá contener, como mínimo, los datos relativos a la fecha (día), impulsión (24 horas), tiempo (minutos), caudal medio, caudal (m3/día) y cuantas observaciones estime convenientes.
1.5.4.- INFORMES Y DOCUMENTOS DE CONTROL.
· El adjudicatario custodiará en las instalaciones el Libro de Ordenes y elaborará un inventario completo (al comienzo del plazo de vigencia del contrato) y un Plan de Mantenimiento Preventivo, que deberán ser aprobados por el Departamento Municipal responsable del seguimiento y control del contrato de concesión.
· Con una periodicidad mensual y dentro de un plazo no superior a los seis días desde la finalización del mes, habrá de remitir al Ayuntamiento el correspondiente parte mensual de explotación en el que deberán figurar los resultados del Plan de Análisis, así como todas aquellas incidencias, relativas a la explotación y mantenimiento de las instalaciones, acaecidas
durante el transcurso del mes.
1.5.5.-COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS.
· El adjudicatario deberá comunicar en todo caso al Excmo. Ayuntamiento xx XXXXXXX cualquier anomalía que afecte de manera significativa a la calidad del efluente.
· A tales efectos, se entenderá que la calidad del efluente resulta significativamente afectada, cuando las características del mismo rebasen los valores máximos que se detallan en el apartado 1.5.1. punto sexto del presente pliego.
En tales supuestos, la comunicación al Ayuntamiento se realizará en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a la detección de la anomalía.
ARTÍCULO 2.- TITULARIDAD DEL SERVICIO.-
2.1.- El Ayuntamiento xx XXXXXXX, con independencia, de las obligaciones consignadas en este Pliego, conservará la titularidad del servicio cuya gestión es objeto del contrato de concesión.
· Para el correcto control y seguimiento del contrato de concesión, el Ayuntamiento nombrará un Departamento Técnico que será responsable del seguimiento del contrato. Las personas adscritas a dicho Departamento actuarán como representantes municipales a los efectos de la relación entre el Ayuntamiento y la Empresa Adjudicataria.
2.2.- A estos efectos, todos los logotipos, material impreso, etc., que se utilicen en el servicio objeto de esta concesión administrativa llevarán, además de la identificación del adjudicatario, referencia a la titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
ARTÍCULO 3.- REVERSIÓN DE LOS BIENES AFECTOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO OBJETO DEL CONTRATO.
3.1.- Los bienes de cuyo uso dispondrá el adjudicatario, están sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su naturaleza.
3.2.- Los bienes afectos al contrato serán de titularidad del Ayuntamiento y revertirán obligatoria y gratuitamente a éste al finalizar el contrato en el mismo grado de operatividad y bondad de conservación en que se entregan, incluidas las obras de mejora que se realicen a lo largo del contrato que pasarán a ser titularidad de la Administración.
· Los bienes aportados por el adjudicatario serán de su titularidad y a la finalización de la concesión administrativa el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de manera preferencial, podrá adquirirlos por el valor neto contable deducidas amortizaciones.
3.3.- Todos los bienes mencionados en los apartados anteriores habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el periodo de duración del contrato, así como a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto del contrato.
· A tal efecto, el Ayuntamiento, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, designará en el plazo que proceda antes de la finalización del contrato, un Interventor Técnico para la vigilancia de la conservación de las obras y del material a reintegrar. Los gastos que ello ocasione serán de cuenta del Ayuntamiento.
· El Departamento Técnico, mencionado en el apartado 2.1, vigilará la conservación de las obras e instalaciones para mantenerlas en las condiciones previstas e informará de las obras que sean necesarias al Interventor Técnico, el cual las comunicará al Ayuntamiento, siendo efectuadas por el concesionario en el plazo de un mes desde que sea requerido por la Corporación.
ARTÍCULO 4.- Control e inspección de la concesión administrativa.
4.1.- De la actividad de control e inspección.
· El servicio quedará sometido permanentemente al control del Ayuntamiento xx XXXXXXX, que actuará por medio del Departamento Técnico indicado en el apartado 2.1, que podrá revisar los trabajos realizados por el adjudicatario en todo momento y lugar, sin menoscabo de la autonomía y responsabilidad que es propia del adjudicatario.
· El adjudicatario deberá cumplir cuantas órdenes reciba del Ayuntamiento, que actuará por medio del Departamento Técnico indicado en el apartado 2.1, en relación con la prestación del servicio.
· En caso de disconformidad, el adjudicatario podrá recurrir las órdenes, dentro del plazo de 48 horas, sin perjuicio de la ejecutividad inmediata de lo ordenado.
· Siempre que las circunstancias lo aconsejen, el Ayuntamiento, que actuará por medio del Departamento Técnico indicado en el apartado 2.1, podrá solicitar al adjudicatario que éste le suministre cuántos datos precise sobre los medios personales o materiales que permitan al primero tomar conocimiento actualizado del contrato y faciliten, en su caso, la adopción de las medidas que se estimen pertinentes.
· A la vista de los informes, y como resultado de las visitas realizadas el Ayuntamiento, que actuará por medio del Departamento Técnico indicado en el apartado 2.1, podrá en su caso, imponer las correcciones o modificaciones que estime oportunas a la prestación del servicio.
· A los efectos anteriores, el adjudicatario dispondrá de un Libro de Inspecciones para uso exclusivamente Municipal, en el que quedarán reflejadas las que se realicen por el Departamento Técnico mencionado en el apartado 2.1 y las personas que dicho Departamento autorice expresamente para ello, así como las observaciones y actuaciones que éste considere oportuno ordenar para el mejor funcionamiento del servicio, con expresión de la fecha en que se produzcan.
· Asimismo, el adjudicatario deberá llevar un Libro de Reclamaciones, debidamente diligenciado por el Ayuntamiento, que estará a disposición de los usuarios. En dicho Libro, se recogerán las reclamaciones que éstos efectúen, una copia de las cuales deberá ser enviada, obligatoriamente por el adjudicatario, al Departamento Técnico responsable del seguimiento del contrato, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan.
ARTÍCULO 5.- CONTINUIDAD Y REGULARIDAD DEL SERVICIO.-
5.1.- Una vez comenzada la prestación de los servicios éstos no podrán suspenderse salvo por los motivos señalados en el presente Xxxxxx y en el de Cláusulas Económico-Administrativas. El adjudicatario vendrá obligado a garantizar de forma permanente el suministro de agua potable a los usuarios, así como la evacuación de aguas residuales y pluviales y su depuración. Esta obligación de suministro, evacuación y depuración por parte del
adjudicatario, no supone obligación de consumo y utilización para el usuario, sino el derecho a su disponibilidad.
La prestación de los servicios no podrá suspenderse salvo en los casos debidos a causas ajenas al adjudicatario, tales como fuerza mayor o imposibilidad manifiesta, que se especifican a continuación:
· Como consecuencia de obras programadas de ampliación de las redes de conducción y/o distribución, o la instalación de acometidas, debiendo anunciarlo con 48 h de antelación, a través de los medios de comunicación en el municipio (anuncios en radio, televisión y web del servicio), y siendo comunicadas al Ayuntamiento dentro del plan de actuación de obras programadas. Todo ello x xxxxx del adjudicatario.
Se diferencian tres tipos de actuaciones programadas:
o Caso de interrupción del servicio hasta un máximo de 24 horas. Bastara con el anuncio de 48 horas de antelación indicado anteriormente.
o Caso de interrupción del servicio entre 24 horas y 48 horas. La empresa además del anuncio citado, deberá suministrar en la fachada de las viviendas afectadas y en garrafas precintadas, agua potable a sus abonados en una cantidad mínima de 50 litros por abonado y día.
o Caso de interrupción del servicio superior a 48 horas. Además de la notificación citada, se habilitara una acometida provisional a través de la cual los abonados puedan tener continuidad en su suministro.
· Como consecuencia de averías en las instalaciones afectas al servicio, debiendo el concesionario ponerlo en comunicación del Ayuntamiento a la mayor brevedad posible.
· Inexistencia de caudales.
· Incumplimiento por parte de los usuarios de lo pactado en los contratos o pólizas de abono suscritas con el adjudicatario o con el ayuntamiento xx Xxxxxxx.
5.2.- En caso de que se produzca una interrupción del suministro, el adjudicatario deberá procurar, en todo momento, limitar al máximo el tiempo de duración del mismo, aportando los medios personales y materiales necesarios para su restablecimiento, con el fin de causar los mínimos trastornos a los afectados por tal interrupción.
5.3.- En todas aquellas interrupciones del suministro de agua o servicio de alcantarillado que puedan ser planificadas, el adjudicatario se obliga a notificarlo al Ayuntamiento al menos con 48 horas de antelación, debiendo el Adjudicatario informar a la población de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1. del presente pliego, todo ello sin perjuicio de las notificaciones que el Ayuntamiento tenga a bien realizar.
· La contrata no podrá realizar las obras anteriores planificadas, sin contar con la autorización expresa municipal.
· Las interrupciones que no puedan ser planificadas y tengan carácter de urgente, deberán ser puestas en conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad posible debiendo, además, el adjudicatario, informar a la población afectada tan pronto se produzca dicha situación a través de los medios de comunicación locales y la web del servicio, todo ello x xxxxx del adjudicatario.
ARTÍCULO 6.- DEL SUMINISTRO DE AGUA.
6.1.- El agua a suministrar a los abonados provendrá de los derechos de agua de titularidad municipal señalados en el Anexo 2 del presente Pliego y, en su defecto, de los aprovechamientos, contratos y compromisos de venta formalizados o que se formalicen por el adjudicatario con suministradores de la zona.
6.2.- El adjudicatario distribuirá adecuadamente los caudales de que disponga atendiendo a las prioridades que sobre el uso del agua señale la legislación vigente en cada momento, particularmente en supuestos de escasez. A fin de que por el Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, se puedan garantizar los caudales precisos para el suministro de agua a los abonados, promoviendo si fuera preciso nuevas fuentes de suministros, corresponderá al adjudicatario poner en conocimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la información que permita conocer las futuras necesidades del municipio; dicho informe salvará la responsabilidad del adjudicatario.
6.3.- En caso de excedentes de agua para uso doméstico, el adjudicatario, velará por el suministro para otros usos en el Municipio.
6.4.- El adjudicatario será responsable de garantizar la calidad del agua que distribuya cuidando, en todo momento, de que responda a las condiciones de salubridad fijadas por la Administración Sanitaria, u otras administraciones competentesen materia sanitaria. A tal efecto se realizarán periódicamente análisis de calidad con arreglo a la normativa vigente y cualquier otro análisis y control que sean requeridos, facilitando copia al Ayuntamiento de los mismos y a otras Instituciones Sanitarias, en su caso. Para ello se presentará un plan, especificando periodicidad y número de muestras a efectuar, que deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, así como la Orden SCO/371/2005 de 21 de noviembre, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a consumo humano. Cualquier situación de posible incumplimiento de estos criterios sanitarios deberá ser comunicada al Ayuntamiento xx Xxxxxxx en un plazo máximo de 24 horas.
Así mismo deberán adoptarse por parte del adjudicatario, de forma inmediata y una vez conocida la anomalía, las medidas de seguridad necesarias.
ARTÍCULO 7.- DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Los contratos de suministro de agua potable, alcantarillado y depuración serán realizados por el adjudicatario de acuerdo con el modelo aprobado por el Ayuntamiento, viniendo obligado a prestar el servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración, en las condiciones especificadas en el mismo y en el Reglamento vigente.
ARTICULO 8.- DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.
8.1.- Todas las obras o actividades complementarias necesarias para prestar los servicios a que se refieren los artículos anteriores, tales como aperturas y cerramientos de zanjas, levantamientos y reposición de pavimentos y/o aceras y otros similares, deberán ser ejecutados por el adjudicatario del servicio a su xxxxx en los casos de mantenimiento del sistema.
8.2.- El Ayuntamiento otorga al adjudicatario el derecho a utilizar la vía pública para la correcta gestión de los servicios, en particular para situar las conducciones y realizar las intervenciones y reparaciones oportunas, con exención de los tributos correspondientes, por ser la vía de titularidad municipal y actuar aquél como mandatario del Ayuntamiento.
· Las obras a realizar, salvo casos urgentes, deberán ser comunicadas al Ayuntamiento con una antelación de 48 horas, tanto al Servicio Municipal correspondiente, como a la Policía Local para la regulación de tráfico u otras actuaciones que se estimen convenientes.
· La realización xx xxxxxx de tráfico deberá contar con la conformidad previa de la Policía Local, de acuerdo al procedimiento que por parte de ésta se tenga establecido.
· Las obras deberán estar debidamente señalizadas tanto para el tráfico peatonal como para el tráfico rodado y espetarán obligatoriamente el artículo 1.3.3. sobre elementos de protección y señalización para las obras en la vía publica, del Anexo 1 del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha (Decreto 158/1997 de 2 de diciembre).
· De los daños, que puedan originarse por estas obras, será responsable el concesionario, teniendo la obligación de comunicar al Ayuntamiento la producción de daños, su incidencia y medidas adoptadas, a los efectos de prever Cualesquiera otras complementarias.
· En su actuación, sea esta del tipo que fuere, el concesionario deberá tener en cuanta cuanto señalan las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a las tasas a que su intervención diere lugar, de las que estará exento al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego.
8.3.- La instalación y traslado, xx xxxxxxx públicas, bocas xx xxxxxx, xx xxxxx y/o de incendio, así como de cualquier otro elemento afecto al servicio municipal, será realizado por el adjudicatario, a solicitud y por cuenta del Ayuntamiento, salvo que ello se realice en beneficio del adjudicatario, en cuyo caso los gastos que se ocasionen correrán por cuenta de este.
ARTÍCULO 9.- DE LA CALIDAD DEL AGUA SUMINISTRADA.
9.1.- El control de la calidad del agua suministrada se realizará por el adjudicatario, a su xxxxx y de conformidad con el Plan de Calidad de las Aguas que a tal fin elabore y con lo establecido en el R.D. 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, así como de cuantas disposiciones se desarrollen en esta materia, o se dicten con posterioridad.
9.2.- El adjudicatario al inicio de la concesión y en el plazo de 1 mes, aportará un Plan de Análisis, que deberá comunicar al Ayuntamiento para su aprobación, en el cual se fijarán los análisis mínimos y la periocidad de éstos que deben ser efectuados del agua suministrada a la población y que estarán en consonancia con lo previsto en el apartado 1.5.1. del presente pliego.
9.3.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar, en el lugar y de la forma que estime más conveniente, los análisis físicos, químicos, microbiológicos y/o bacteriológicos
del agua suministrada por el adjudicatario que considere necesarios, así como de la calidad del efluente depurado viniendo éste obligado a dar todas las facilidades precisas para realizar estas labores al personal encargado por el Ayuntamiento para la realización de los mismos y a proporcionar cuántos datos le sean solicitados al respecto.
ARTÍCULO 10.- PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS.
10.1.- El adjudicatario será responsable del estricto cumplimiento del R.D. 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis en todas las fuentes ornamentales municipales e instalaciones susceptibles de desarrollarla (red xx xxxxx, aspersores, etc.), tanto de las existentes como de sus ampliaciones y de las nuevas instalaciones que pudieran ser realizadas.
ARTÍCULO 11.- DERECHOS PENDIENTES DE XXXXX.
El adjudicatario no adquirirá derecho alguno sobre los derechos de cobro pendientes de realizar por parte del Ayuntamiento, por cualquier concepto, a la fecha de entrada en vigor de la concesión administrativa.
ARTÍCULO 12.- GASTOS DEL ADJUDICATARIO E INVERSIONES EN INSTALACIONES.
12.1.- Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx se deriven de la gestión y explotación del servicio.
· Entre estos gastos se entienden incluidos todos los referidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y todos aquellos derivados del mantenimiento de todas las instalaciones que sean necesarios para prestar el servicio de acuerdo con las estipulaciones de este Pliego y la oferta del adjudicatario.
· El contratista se hará cargo, de igual forma, de todo el mantenimiento electromecánico, de los pozos de extracción de agua, incluido el CT xxx Xxxxxxxx, así como de cualquier otra instalación que tenga relación con el Ciclo Integral de Agua, siendo a su cargo la sustitución de cualquier equipo mecánico y/o eléctrico que por falta de rendimiento así sea aconsejable.
· El contratista asumirá la titularidad de los contratos de la compañía eléctrica suministradora y el pago de las facturas de energía eléctrica de los dos pozos de extracción de agua potable, de la EDAR, de la Estación de Bombeo, así como de cualquier otra bomba que tenga relación con el Ciclo Integral de Agua.
12.2.- Serán por cuenta del Ayuntamiento (a excepción de las obras incluidas en el Anexo 1 del presente pliego):
· Las inversiones en remodelaciones generales.
· La gran reforma y la obra nueva, que supongan la reforma o modificación sustancial de la estructura y características de las instalaciones.
12.3.- El adjudicatario comunicará al Ayuntamiento ,con la antelación necesaria, sus previsiones acerca de la evolución del servicio, tales como aumento de consumo u otras, que justifiquen la ampliación de las captaciones o de las conducciones existentes de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalaciones del servicio o capacidad de la depuradora, a fin de que, en caso de estimarse necesario por el Ayuntamiento, se programe la ejecución y realización de dichas obras en algunas de las formas previstas en la legislación vigente.
· En estos casos, el Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario para que por parte de sus técnicos se redacten los oportunos estudios preliminares de proyectos.
ARTÍCULO 13.- OBRAS E INSTALACIONES A EJECUTAR.
El adjudicatario ejecutará las obras e instalaciones de conservación y reparación precisas para el adecuado funcionamiento de los servicios. Asimismo, procederá al establecimiento de cuantas instalaciones sean necesarias para ello.
A los anteriores efectos de ampliación de infraestructuras se distinguen los siguientes supuestos:
· Cuando las nuevas infraestructuras se destinen a la prestación de un nuevo suministro a inmueble que carezca de él, y siempre que el mismo se encuentre en zona servida por la red de abastecimiento y alcantarillado el adjudicatario confeccionará el correspondiente presupuesto de las obras a ejecutar, en función de las características del inmueble, de los posibles vertidos y de los posibles proyectos de ampliación o renovación de redes que pueda tramitar el Ayuntamiento. El importe del referido presupuesto, que deberá ajustarse al cuadro de precios unitarios que a instancias del adjudicatario habrá aprobado el Ayuntamiento, deberá ser satisfecho por el demandante de nuevo suministro, y las obras ejecutadas por el adjudicatario, no pudiéndose imputar coste de mano de obra por tener consideración de acometida domiciliaria.
· Cuando las nuevas infraestructuras se destinen a la prestación de un nuevo suministro a inmueble que carezca de él, y siempre que resulte preciso la ampliación de infraestructuras de abastecimiento y alcantarillado existentes, el adjudicatario redactará, en función de las características del inmueble, y de las redes existentes en la zona, el oportuno informe de las obras de ampliación a ejecutar.
· El coste de las obras deberá ser abonado por el promotor del inmueble o por la persona que solicitare el suministro que haga precisa la ampliación de las infraestructuras de los servicios y las obras serán ejecutadas por el adjudicatario, según los criterios técnicos que se definan en el Reglamento del Servicio.
· En los supuestos en que el Ayuntamiento proyecte efectuar obras de urbanización de nuevas zonas del término municipal, y a efectos de ejecución de las infraestructuras de abastecimiento y alcantarillado, se dará audiencia al adjudicatario, quien deberá informar de las características de las nuevas redes y sobre el coste de su ejecución.
· Las obras de ampliación y renovación de la red de abastecimiento y alcantarillado, así como las mejoras de la EDAR, con excepción de las incluidas en el presente pliego, son de exclusiva competencia del Ayuntamiento, pero el adjudicatario podrá realizarlas por sí, total o parcialmente, siempre que el Ayuntamiento se comprometa a reembolsarle las cantidades invertidas, ya sea mediante su abono o mediante el pago de una cuota anual y/o una sobretasa por metro cúbico de agua facturada, y/o la ampliación del periodo concesional pactada de común acuerdo.
· Las obras a ejecutar por el adjudicatario durante el periodo establecido en el apartado 7.3.a) xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas son las que se establecen en el ANEXO 1 del presente pliego, denominado OBRAS A EJECUTAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA.