Contract
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CARATULA XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO
DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACION DEL SERVICIO DE IMPARTICION DE LAS ESPECIALIDADES DE PELUQUERIA-ESTETICA, INFORMATICA Y COMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO DE PRIMER CURSO, Y PELUQUERIA-ESTETICA Y MANTENIMIENTO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO DE SEGUNDO CURSO DE FORMACION PROFESIONAL BASICA A REALIZAR EN EL CENTRO MUNICIPAL DE INICIACION Y FORMACION OCUPACIONAL ( C.I.F.O. ) DE SANTURTZI A LO
LARGO DEL CURSO 2017-2018, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. OBJETO DEL CONTRATO. Impartición de las enseñanzas de Peluquería- Estética, Información y
Comunicación y Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo de Primer curso de Formación
Profesional Básica, así como Peluquería- Estética y Mantenimiento de Embarcaciones deportivas y recreo
de segundo curso de Formación Profesional Básica, a realizar en el Centro Municipal de Iniciación y
Formación Ocupacional (C.I.F.O.) de Santurtzi a lo largo del curso 2017-2018
XXXXXXXXXX XX XXXXX X XXXXXXXXXXXXXX: Xx.
XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXX: 80530000-8 Servicios de formación profesional.
CONTRATO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA: No. 2. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO: Un año.
POSIBILIDAD DE PRORROGAS: Sí. Hasta un máximo de un año.
3. PRESUPUESTO MAXIMO DEL CONTRATO: 268.090,60 € (Exento de I.V.A.)
ANUALIDADES: 2017: 111.483,50 € 2018: 156.607,10 €.
TIPO DE LICITACIÓN: 268.090,60 €.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 536.181,20 €
PRECIOS UNITARIOS: No EXPEDIENTE DE TRAMITACION ANTICIPADA: No, se compromete crédito por los importes correspondientes para los ejercicios a los que afecte el contrato, sometiendo la adjudicación del contrato a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. PARTIDA PRESUPUESTARIA: 8 3261 227.07.10 5. FORMA DE PAGO: Con periodicidad mensual respecto de los costes de personal. Los gastos de materiales al inicio del curso y en enero (procediéndose a su justificación a final de curso). El pago de las facturas se realizará con el visto bueno del Área, y previa su aprobación por el órgano competente, en función de la fecha de presentación de las correspondientes facturas, en el plazo de 30 días siguientes
a la expedición de cada factura. La presentación de las facturas, mediante formato electrónico, deberá seguir lo dispuesto al respecto en la Cláusula 21 xxx Xxxxxx. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de facturas (en la web xxx.xxxxxxxxx.xxx), en debida forma, en el plazo de 30 días
desde la prestación del servicio. 6. REVISION DE PRECIOS: No procede.
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7. GARANTIAS:
PROVISIONAL: No se exige.
DEFINITIVA: Por el 5% del importe de adjudicación.
COMPLEMENTARIA: No se contempla. 8. PLAZO PARA FIRMA DEL ACTA DE RECEPCION: 1 mes.
PLAZO DE GARANTIA: Dado que los servicios que se contratan agotan sus prestaciones con el final de la ejecución del contrato, no se considera necesario establecer ningún plazo de garantía.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACION POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA Y SU PONDERACION:
UNICO CRITERIO: No.
MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS, POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA Y SU PONDERACION: Sí,
siendo los que figuran a continuación:
9.1. CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR:
Ampliación del programa formativo respecto de lo establecido: según Decreto 86/2015, de 9 xx xxxxx (BOPV nº 109 de 12 xx xxxxx de 2015): hasta 9 puntos. Se valorarán especialmente en este criterio aquellas ofertas que propongan e manera adicional la
formación del profesorado en relación a la mejora de calidad en la impartición de los módulos correspondientes a sus áreas académico-profesionales.
9.2. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: DETERMINACIÓN DE ESTOS CRITERIOS, PONDERACIÓN ATRIBUIDA Y FÓRMULA O CRITERIO AUTOMÁTICO PARA SU PONDERACIÓN:
Precio: hasta 11 puntos.
La puntuación a otorgar será la que se desprenda de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre el porcentaje de baja que oferte el/ la licitadora que en cada caso se valora (en tanto por cien), y el porcentaje de baja del licitador que realice la oferta más económica (en tanto por cien), por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,
- Donde
1. PT es la puntuación resultante para cada oferta. 2. BOv es la baja de cada oferta a valorar expresada en tanto por cien. 3. MBO es la mayor baja económica de entre todas las ofertadas, expresada en tanto por
cien. 4. Donde T es el total de puntos atribuidos a este criterio.
INTERVENCION DE ORGANISMO TECNICO ESPECIALIZADO / COMITÉ DE PERSONAS EXPERTAS EN LA EVALUACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION NO EVALUABLES POR APLICACIÓN DE FORMULAS: No se contempla.
10. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Registro de Plicas del Ayuntamiento, en
horario de 9,00 a 14 horas, durante el plazo de 8 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél
en que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, pudiendo asimismo presentarse
en Correos en la forma y con los requisitos previstos en el la cláusula 17 xxx Xxxxxx.
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FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION: Se deberán presentar tres sobres respetando la forma que se indica a continuación:
Sobre A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Se incluirá la documentación exigida en la cláusula 17 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato.
Sobre B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS PONDERABLES CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR:
Se presentará la documentación relativa a los criterios descritos en el punto 9.1 de
esta Carátula
NOTA: Con el fin de garantizar el secreto de las proposiciones, en ningún caso se deberá adjuntar, ni en el sobre A ni en el sobre B, la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni los
criterios cuantificables por fórmula o de manera automática a incluir en el sobre C. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar al rechazo de la oferta. No obstante, en el supuesto de que hubiese un único licitador, la Mesa de
Contratación podrá excepcionar lo dispuesto anteriormente.
Sobre C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA: Se presentará la Proposición Económica según modelo del Anexo II xxx Xxxxxx, así como la documentación referente al resto de criterios evaluables automáticamente
o con arreglo a fórmulas. En relación con las proposiciones económicas a incluir en el sobre C, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: □ Todas las ofertas deberán de indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al IVA. En el caso de licitadores exentos, el importe correspondiente al IVA que indicarán en su proposición será de 0 euros.
□ El presupuesto máximo de puja del contrato es el presupuesto base sin IVA. Se rechazarán aquellas ofertas que superen dicho importe.
□ Para la comparación del elemento precio en las ofertas, se tendrá en cuenta exclusivamente el precio neto de cada una, esto es, excluido el IVA.
Todos los sobres deberán estar identificados con los siguientes datos:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACION DEL SERVICIO DE IMPARTICION DE LAS ESPECIALIDADES DE PELUQUERIA-ESTETICA, INFORMATICA Y COMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO DE PRIMER CURSO, Y PELUQUERIA-ESTETICA Y
MANTENIMIENTO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO DE SEGUNDO CURSO DE FORMACION PROFESIONAL BASICA A REALIZAR EN EL CENTRO MUNICIPAL DE INICIACION Y FORMACION OCUPACIONAL ( C.I.F.O. ) DE SANTURTZI A LO LARGO DEL CURSO 2017-2018 (Nº de expte.: 24/2017 SOBRE:(indicar, según xxxxxxx, A, B o C)
DOCUMENTACIÓN:(indicar la denominación que proceda con arreglo a lo expuesto en el apartado precedente)
Denominación social: Domicilio social: Nombre de la persona apoderada:
e-mail de comunicación: Fax: Teléfono de contacto:
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LUGAR DE EXAMEN DE LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA: El expediente se podrá examinar
en el Servicio de Contratación, pudiendo aclararse las cuestiones de tipo técnico en el Area de Cultura y Euskera, promotora del expediente.
11. UMBRAL MINIMO DE PUNTUACION: No se establece.
CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LAS PROPOSICIONES CONTIENEN BAJAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: No se establece. 12. ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES: Sí se exige con arreglo a lo que se indica
a continuación:
5 Profesores/as de Módulos Profesionales:
o 2 profesor/a de Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo. o 1 Profesor/a de Informática y Comunicaciones. o 2 Profesores/as de Peluquería-Estética.
1 Profesor/a de Módulos Comunes. Requisitos del personal docente, de acuerdo con el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan los aspectos específicos de la Formación Profesional Básica.
o Profesorado de Mantenimiento de Embarcaciones Deportiva y de Recreo:
Formación:
Técnico Superior en Automoción, u otros equivalentes, ó Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes (24 créditos vinculados con los resultados de aprendizaje de los módulos a
impartir), ó Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes con experiencia profesional o de docencia de al menos 3 años vinculada a los módulos del título a impartir.
o Profesorado de Informática y Comunicaciones:
Formación:
Técnico Superior en Informática y Comunicaciones o Certificado de profesionalidad de Xxxxx 0 de Informática y Comunicaciones y del Área de Sistemas y Telemática, ó
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes (24 créditos vinculados con los resultados de aprendizaje de los módulos a impartir ), ó
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes con experiencia profesional o de docencia de al menos 3 años vinculada a los módulos del título a impartir.
o Profesorado de Peluquería-Estética: Formación:
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Técnico/a Superior en Estética Integral y Bienestar, Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería, Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa u otros títulos equivalentes, ó
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes (24 créditos vinculados con los resultados de aprendizaje de los módulos a impartir ), ó Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes con experiencia profesional o de docencia de al menos 3 años vinculada a
los módulos del título a impartir.
o Profesorado de Módulos Comunes:
Formación: Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente. De acuerdo con lo señalado en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, los requisitos de titulación establecidos no afectarán al profesorado que haya impartido
módulos profesionales o comunes en los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el momento de sustitución de estos programas o en los tres cursos anteriores, por la Formación Profesional Básica. La acreditación efectiva de la disposición de estos medios deberá realizarse únicamente por aquel/aquella licitador/a que resulte propuesto adjudicatario, a quien se requerirá la presentación de la documentación que así lo acredite con carácter previo a la adjudicación del contrato. La verificación del
cumplimiento de lo aquí dispuesto se realizará mediante informe a emitir por el área promotora con anterioridad a la adjudicación del contrato.
SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL:
- Solvencia financiera y económica: Se acreditará mediante volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de los
tres últimos concluidos, deberá ser al menos de un importe equivalente al presupuesto máximo del contrato. Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
(Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil. En los casos de licitadoras no sujetas a esta legislación, se estará a la documentación que resulte pertinente).
- Solvencia técnica y profesional:
Se acreditará mediante una relación de servicios de naturaleza similar a la del objeto del contrato en los últimos 5 años, siendo el requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución equivalga al menos al del presupuesto máximo del contrato.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante
una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
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CLASIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE PODRÁ ACREDITAR LA SOLVENCIA: No procede. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: No.
13. MEMORIA O PROGRAMA DE TRABAJO: No se exige, sin perjuicio de que los licitadores incluyan en el sobre “B” aquellos documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación previstos en el punto 9.1 de la Carátula. VARIANTES: No se prevén, sin perjuicio de las mejoras que se propongan por los licitadores.
14. PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACION: Dos meses. 15. GASTOS DE PUBLICIDAD.: A cargo del adjudicatario. Importe aproximado 250 euros. 16. TRAMITACION URGENTE: Sí.
17. PORCENTAJE MAXIMO DE SUBCONTRATACION: 60%.
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO: X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director del Área de Cultura y Euskera
19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL: El adjudicatario o adjudicataria
deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo
de aplicación según la categoría social que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún
caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El incumplimiento de esta obligación llevará
aparejada la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato o su resolución
en aquellos supuestos en que su incumplimiento se califique como infracción grave.
En caso de que se subcontraten prestaciones propias de este contrato, el contratista principal asumirá
la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la administración, con xxxxxxx estricto a los
Pliegos de Cláusulas las Administrativas Particulares y los términos del contrato, incluido el cumplimiento
de las obligaciones en materia social o laboral.
El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la imposición de una penalidad de hasta el 10%
del presupuesto del contrato o su resolución en aquellos supuestos en que su incumplimiento se califique
como infracción grave.
CONDICION ESPECIAL DE EJECUCION EN MATERIA DE IGUALDAD: Es condición especial de ejecución realizar un uso no sexista de todo tipo de lenguaje e imágenes en los
documentos y soportes que se produzcan durante la ejecución del contrato y tener en cuenta la perspectiva de género en todos los informes, escritos, recogida de datos, estadísticas, etc. que se deriven de la ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la imposición de una penalidad de hasta el 2 % del presupuesto del contrato.
20. REGIMEN DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA: El previsto en la cláusula 14 xxx Xxxxxx, sin perjuicio de lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
POR INCUMPLIMIENTO PLAZOS PARCIALES:
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO SERÁ CAUSA DE
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Las señaladas en los apartados 2 y 3 xxx Xxxxxx de condiciones técnicas. 21. OBSERVACIONES. OTROS REQUISITOS:
OTRAS ESPECIFICACIONES: Se hace constar que este contrato se haya sujeto la cumplimento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en
materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en relación con esta materia en el RD 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995
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de Prevención de Riesgos Laborales, se requerirá a la empresa que resulte adjudicataria –como empresa principal- los siguientes documentos:
Modalidad organizativa de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Certificado de aptitud de los trabajadores emitido tras reconocimiento médico. Listado de Equipos de Protección Individual (EPIS) a utilizar durante la consecución de los
trabajos. Documento acreditativo de su entrega.
La contratista deberá cumplimentar lo dispuesto a estos efectos en el Anexo X xxx Xxxxxx de
Prescripciones Técnicas.
Con carácter previo al inicio de las prestaciones, se verificará por el Area de Régimen Interior la correcta presentación de esa documentación por el adjudicatario.
POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO: Si. CONDICIONES.
Únicamente lo podrá ser conforme a las variaciones que se produzcan en la normativa legal reguladora de los cursos de Formación Profesional Básica (Decreto 86/2015, de 9 xx xxxxx de 2015) o las directrices de autorización de módulos a impartir del Departamento de Educación del Gobierno Xxxxx. De acuerdo con lo establecido en el citado Decreto, según la cual el grupo mínimo de alumnos/as de cada módulo es de 12 en el primer curso y 10 en el segundo curso de Formación Profesional Básica, la
empresa adjudicataria impartirá aquellos grupos que al inicio del curso, estén al completo, adaptándose a las condiciones de grupos resultantes en lo que se refiere a dotación económica y personal. Por lo tanto, si hubiera módulos en los que no se llegara al mínimo de alumnos, habrían de ser suprimidos del objeto del contrato con su consiguiente modificación, únicamente a la baja, sin que pueda superar el 30% del precio.
SUBROGACIÓN DE PERSONAL: Sí. Este contrato se encuentra sometido a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que vienen realizando la actividad objeto del contrato y se incluyen en el Anexo al Pliego de Condiciones Técnicas -en los términos previstos en los Convenios Colectivos que resulten aplicables- quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
La información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, son
las siguientes:
- Profesora de Peluquería- Estética : 01/09/2009 ( 40 años ). Sin complementos. - Profesora de módulos comunes : 15/10/12 ( 42 años ). Sin complementos. - Profesor de Mantenimiento Embarcaciones ; 01/09/15 ( 34 años ) Sin complementos
Xxxxxx xxxxx Xxxxx (Curso
Completo)
SS Trienios (importe mensual)
Profesor Módulos Comunes 36.185,24 11.217,42 51,51
Profesor Módulos Profesionales
31.250,24 9.687,57 41,44
Información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 3/2016 de 7 xx
xxxxx de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
ORGANO DE CONTRATACION: La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santurtzi, sin perjuicio de las delegaciones conferidas a favor de la Junta de Gobierno Local y del Concejal Delegado de Cultura y Euskera mediante los Decretos de Alcaldía nº 1735, de 5 de octubre de 2015, y 2086/2015 de 26 de noviembre, respectivamente.
PERFIL DE CONTRATANTE: en la página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: SI
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22. Nº DE EXPEDIENTE: 24/2017
Santurtzi, a de de 2017