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DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA
RESOLUCIÓN ECO/920/2023, de 16 xx xxxxx, por la que se da publicidad al Convenio entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para el acceso a los servicios de publicidad formal y presentación telemática de documentos.
En fecha 15 xx xxxxx de 2023 se ha firmado el Convenio entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para el acceso a los servicios de publicidad formal y presentación telemática de documentos.
Considerando el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
Resuelvo:
Hacer público el Convenio entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para el acceso a los servicios de publicidad formal y presentación telemática de documentos.
Barcelona, 16 xx xxxxx de 2023
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Director de la Agencia Tributaria de Cataluña
Convenio entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para el acceso a los servicios de publicidad formal y presentación telemática de documentos
Reunidos
De una parte, xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, en representación de la misma, de acuerdo con las facultades reconocidas en el artículo 212-2 del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 xx xxxxxx.
Y de otra, xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Xxxxx, decano del Decanato Autonómico de Cataluña del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, en virtud de la delegación aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de fecha 21 de febrero de 2023 y de lo dispuesto en los artículos 36 y 35.2 k) del Real Decreto 483/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueban los Estatutos generales de la citada institución.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal y representación necesarias para formalizar el presente Convenio,
Exponen
I. La Agencia Tributaria de Cataluña es un ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y
atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene atribuidas por el artículo 211-2 de la Ley 17/2017, de 1 xx xxxxxx, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat.
Estas funciones incluyen, entre otras, la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos propios de la Generalitat y de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat, y la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalitat y de los entes que conforman el sector público de la Generalitat.
La Agencia Tributaria de Cataluña también puede realizar funciones de aplicación de los tributos locales y gestionar la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de las administraciones locales de Cataluña, cuando estas funciones le sean asignadas por delegación, encargo de gestión, convenio de colaboración u otras fórmulas de colaboración establecidas en el ordenamiento jurídico.
II. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, con competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que tiene como fines, entre otros, coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los registradores; procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades; colaborar con las administraciones públicas e instituciones; prestar los servicios y realizar las funciones que les sean propias en interés de las administraciones públicas e impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales. Dentro de las funciones propias de los registradores se encuentra la organización y administración de las bases de datos necesarias para efectuar la función de publicidad instrumental, institucional y estadística de las titularidades, derechos y situaciones inscritas en los registros, así como la expedición, de forma exclusiva, de la publicidad formal.
El Registro de la Propiedad es el instrumento de inscripción y publicidad de la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre ellos.
Por su parte, el Registro Mercantil permite dar seguridad al tráfico mercantil al ser el instrumento de publicidad de los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo, así como de sus representantes.
Por último, el Registro de Bienes Muebles, cuya llevanza corresponde a los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles se configura como un registro de titularidades y gravámenes de bienes muebles.
III. Al objeto de dotar de mayor eficiencia y agilidad los trámites administrativos que, en ejecución de los fines indicados anteriormente, se realizan en el seno de la Agencia Tributaria de Cataluña (en lo sucesivo ATC), las partes consideran que sería muy beneficioso incrementar el intercambio de información entre los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y la ATC a través de medios electrónicos, con el fin de agilizar el acceso telemático a los sistemas y servicios que ofrecen los sistemas FLOTI, FLEI y FLOMI de expedición de notas simples por internet de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
IV. Todo el impulso legislativo dado a la utilización de las nuevas tecnologías permite que el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y la ATC puedan arbitrar procedimientos de comunicación electrónica en una serie de ámbitos comunes a ambas partes, pues la normativa tributaria prevé varios supuestos en los que se produce la comunicación de acuerdos adoptados por la ATC a los registros mercantiles o a los registros de la propiedad.
V. De esta manera, con este Convenio se pretende regular la presentación telemática de documentos, como por ejemplo los documentos relativos a los embargos practicados por la ATC y, entre ellos el mandamiento de embargo para su anotación preventiva, efectuados en el procedimiento de recaudación de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de derecho público gestionados por la ATC.
VI. Así mismo, el presente Xxxxxxxx prevé la posibilidad de consultar y obtener, por parte de la ATC, la información sobre titularidades reales de participaciones y acciones de las sociedades que figura en el Registro Mercantil.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito y habiéndose cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, ambas partes acuerdan celebrar el presente Xxxxxxxx, que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto del convenio
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer un marco de colaboración que permita mejorar la transmisión electrónica de información y las comunicaciones entre la ATC y los registros mercantiles, de la propiedad y de bienes muebles y, en particular:
1. La comunicación de las declaraciones de fallido y su cancelación
2. La comunicación de los mandamientos de anotación y, en su caso, de prórroga y cancelación de embargo de bienes y derechos y cualquier otro documento que precise de presentación en el Registro correspondiente, de conformidad con la normativa de recaudación
3. El acceso al servicio de consulta del Registro de Titularidades Reales (RETIR) por parte de la ATC
4. El acceso telemático a los sistemas de publicidad formal FLOTI, FLEI y FLOMI para obtener publicidad vía online, incluida la consulta de las cuentas anuales depositadas en los registros mercantiles
5. El acceso especial para administraciones y organismos públicos al Registro Público Concursal, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por el Colegio de Registradores.
Segunda. Procedimiento para la comunicación electrónica de las declaraciones de fallido y su cancelación ante el Registro Mercantil por parte de la ATC
1. La ATC remitirá por medios electrónicos al Registro Mercantil el mandamiento de declaración de fallido correspondiente a personas o entidades inscritas en el Registro Mercantil, expedido por el órgano de recaudación competente, en los términos previstos en el artículo 62.3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en adelante RGR), así como el mandamiento de cancelación de la anotación de declaración de fallido.
Las comunicaciones electrónicas que deban realizarse por aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio incluirán, metadatada e individualizada por sociedad, toda la información estructurada necesaria para la incorporación automatizada de los datos a las aplicaciones del Registro Mercantil y la ATC.
El sistema electrónico de comunicación empleado por el Registro Mercantil generará un acuse de recibo digital mediante un sistema de sellado temporal acreditativo del tiempo exacto con expresión de la unidad temporal precisa de presentación del título, en virtud de lo previsto en el artículo 248.3 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre.
2. A través de este mismo procedimiento, el Registro Mercantil, por medios electrónicos, comunicará a la ATC cualquier acto que se presente a inscripción o anotación relativo a las personas o entidades objeto de anotación de declaración de fallido, en virtud del artículo 62.3 del RGR.
3. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios que permitan a la ATC la presentación de las declaraciones de fallido y su cancelación por medios electrónicos.
4. La ATC será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios en sus sistemas, equipos y, en su caso, formatos de fichero de intercambio para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores.
Tercera. Procedimiento para la presentación telemática ante los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles por parte de la ATC
1. El CORPME pondrá a disposición de la ATC un procedimiento que permita la comunicación telemática entre la ATC y los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Dicha comunicación permitirá presentar ante el registro correspondiente, entre otros documentos, la comunicación de los mandamientos de anotación
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y, en su caso, de prórroga y cancelación de embargo de bienes y derechos, u otra documentación de subsanación en caso de calificación por existencia de defecto subsanable, acompañados, en su caso, de la solicitud de que se libre certificado de cargas que figuren en el registro correspondiente, todo ello mediante la remisión telemática de archivos.
2. Asimismo, incluirá otros aspectos del procedimiento recaudatorio, como el certificado de adjudicación de bienes y derechos para la inscripción de dominio a favor de los adjudicatarios en los procedimientos de enajenación forzosa, el mandamiento de cancelación de cargas como consecuencia de la adjudicación de bienes en los procedimientos de enajenación realizados por la ATC, y los mandamientos de cancelación de embargos practicados.
En su caso, a dichos documentos se podrá acompañar la documentación complementaria que fuera necesaria.
3. A efectos operativos, los mandamientos de cancelación de cargas no se remitirán a los registros de la propiedad y de bienes muebles, sino que se procederá a su entrega a las personas interesadas para que estas realicen las actuaciones que consideren oportunas, salvo en aquellos casos en los que el mandamiento tenga por objeto la cancelación de una anotación de embargo como consecuencia de la estimación de un recurso por la ATC, o por cualquier otra causa imputable al mismo.
4. El sistema telemático de comunicación empleado por los registros de la propiedad, mercantil y de bienes muebles en cada una de las comunicaciones remitidas por la ATC y previstas en los apartados anteriores generará un acuse de recibo digital mediante un sistema de sellado temporal acreditativo del tiempo exacto con expresión de la unidad temporal precisa de presentación del título, en virtud de lo previsto en el artículo
248.3 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por la Ley 24/2005.
5. El sistema telemático de comunicación permitirá igualmente acceder a las notificaciones que generen los registros de la propiedad, mercantil y de bienes muebles al respecto del asiento, calificación y, en su caso, inscripción de los documentos electrónicos presentados por la ATC.
La ATC accederá al servicio telemático de presentación de documentos por medio de dos sistemas alternativos ofrecidos por el CORPME. Existen dos opciones en función de las necesidades de la ATC:
- Servicio web: la comunicación y recepción telemática de la información resultante se realiza a través de las aplicaciones de gestión propias de la ATC mediante servicios web automatizados. La ATC será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios en sus sistemas y equipos para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores al efecto de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.
- Portal presentación telemática: el personal funcionario al servicio de la ATC podrá cursar las comunicaciones telemáticas a través de un portal web previa identificación mediante un certificado digital reconocido por el CORPME, en cuyos atributos conste identificada la Administración firmante del presente Convenio y/o se hayan dado de alta a través del procedimiento suministrado por el Colegio de Registradores.
6. Coste y facturación de servicio
Para gestionar adecuadamente la tasación xx xxxxxx, el registrador, al tiempo de practicar la operación solicitada, adjuntará la minuta o el borrador de las facturas de honorarios a través del portal de los registradores, en el mismo momento de despachar los documentos presentados por la ATC.
La ATC se encargará del cobro de las costas durante el procedimiento de apremio de la persona deudora. Una vez producido dicho cobro, la ATC realizará, en los términos dispuestos en el artículo 114.2 del RGR, la liquidación correspondiente a cada registrador con los ingresos obtenidos, de los que descontará aquellas devoluciones de los ingresos de las costas que hayan podido producirse, e indicará si corresponde girar la factura con bonificación por corresponder el pago a la ATC y no al obligado al pago. Cada registrador deberá remitir las correspondientes facturas. Una vez recibidas las facturas, la ATC transferirá los fondos correspondientes a dicha liquidación a la cuenta bancaria designada por cada registrador. Para ello, la ATC deberá desarrollar una aplicación específica que permitirá esta gestión.
Se habilitarán los intercambios electrónicos de información necesarios para que el Colegio de Registradores remita a la ATC las minutas y las facturas que se produzcan como consecuencia de la actuación de la ATC en el desarrollo de sus competencias, así como posibles modificaciones o solicitudes de baja de minutas que ya hubiera remitido con anterioridad.
Como parte de dichos intercambios se incluyen aquellos que resulten necesarios para que el Colegio de Registradores pueda hacer el seguimiento del cobro de las minutas en la ATC, así como obtener el detalle de las liquidaciones mensuales que le haga la ATC al Colegio de Registradores. La ATC será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios para la consulta y el seguimiento de las costas
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registrales.
Cuarta. Registro de Titularidades Reales
La ATC podrá consultar y obtener la información contenida en el Registro de Titularidades Reales relativa a la titularidad jurídica sobre acciones o participaciones de sociedades mercantiles y resto de personas jurídicas, de acuerdo con el porcentaje de participación que establezca la legislación sobre prevención de blanqueo de capitales, incluyendo además los datos relativos a la titularidad real de entidades, en los términos definidos por la legislación sobre prevención de blanqueo de capitales.
La ATC accederá a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles por medio de dos sistemas alternativos ofrecidos por el Colegio de Registradores. Existen dos opciones en función de las necesidades de la ATC:
- Servicio web: la consulta y recepción de la información resultante se realiza a través de las aplicaciones de gestión propias de la ATC mediante servicios web automatizados. La ATC será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios en sus sistemas y equipos para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores al efecto de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.
- Portal de Titularidades Reales: el personal funcionario al servicio de la ATC podrá cursar consultas individuales a través de un portal web previa identificación mediante un certificado digital reconocido por el CORPME, en cuyos atributos conste identificada la Administración firmante del presente Convenio.
Características del servicio
Sin perjuicio de otras consultas que puedan ser programadas en el futuro, el servicio de consulta de titularidades reales permitirá a la ATC realizar tres tipos de consultas, articuladas mediante la invocación de tres servicios distintos:
1. Servicio de solicitud de información. Titulares reales de una sociedad
Mediante la introducción del NIF de una sociedad mercantil facilitado por la ATC e indicando el año al que se circunscribe la consulta, el servicio devolverá la información de los titulares reales que conste en el Registro Mercantil competente en el indicado ejercicio. La persona usuaria puede configurar la consulta para que, en el caso de que el titular real con un porcentaje superior al 25 % tenga una participación indirecta, se devuelva la información de las sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que esta se haya solicitado.
En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en ejercicios anteriores.
2. Servicio de solicitud de información. Sociedades de las que una persona física es titular real
Dado un titular real, se informa de las sociedades en las que es titular real, ya sea como titular real con participación superior al 25 % o como titular real asimilado.
3. Servicio de solicitud de información. Sociedades en las que una sociedad se encuentra en la cadena de control de un titular real
Dada una sociedad, se informa de las sociedades en las que aparece como sociedad interviniente en la cadena de control de un titular real.
La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la presentación de una nueva declaración.
Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro Mercantil, siempre que en la información mostrada se distinga claramente el origen de una y otra información.
La ATC será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios en sus sistemas y equipos para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores al efecto de garantizar el correcto funcionamiento del servicio, la seguridad de las comunicaciones y la recepción de la información solicitada en las mejores condiciones posibles.
La ATC utilizará estos datos para los fines que le son propios, sin que pueda incorporar dichos datos a bases de
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datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas, jurídicas o entidades en general ajenas a la ATC, y aunque se exprese la procedencia de la información. Una copia digital o escrita de la información obtenida podrá incorporarse a sus correspondientes expedientes.
La información podrá solicitarse durante las 24 horas del día, todos los días de la semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo responsable el servidor de información de la falta de servicio que pudiera derivarse de causas fortuitas.
El acceso a este servicio tendrá carácter gratuito.
Quinta. Acceso telemático a la información de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles por la ATC
La ATC tendrá derecho al acceso a la totalidad de informaciones y servicios que ofrece el sistema FLOTI, FLEI y FLOMI de expedición de notas simples por internet de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles respectivamente, de acuerdo con la legislación vigente.
1. Coste y facturación
La ATC tendrá derecho a la información y servicios que ofrecen los sistemas FLOTI, FLEI y FLOMI con expedición de notas simples por internet de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles respectivamente, de acuerdo con la legislación vigente.
La ATC sufragará el coste de los desarrollos informáticos necesarios y del servicio de la conexión entre el servidor web de los registros de la propiedad y las bases de datos de cada Registro de la Propiedad que componen el sistema FLOTI, FLEI y FLOMI, y que se cifra en tres euros más el IVA correspondiente por cada acceso con resultado positivo. En el caso de los servicios FLEI y FLOMI, a fecha de la firma del convenio, el sistema de tarificación indicado no está disponible, asumiendo el Colegio de Registradores el compromiso de acometer los trabajos necesarios para su desarrollo en el plazo más breve posible.
La facturación de los servicios será emitida por los servicios centrales del Colegio de Registradores a nombre del registrador o registradores que hayan emitido las notas simples positivas durante el período de facturación, que coincide con el mes natural. De esta manera, mensualmente, se pondrán a disposición de la ATC, a través del Registro electrónico de facturas, la factura electrónica mensual conjunta por los servicios de publicidad formal, debiendo ser abonado el importe global mediante transferencia en la cuenta indicada en el plazo de los 30 días siguientes a la puesta a disposición de la factura.
2. Condiciones de acceso y utilización del servicio
La ATC será responsable de que sus equipos tengan las características técnicas adecuadas para que la recepción de la información solicitada se realice en las mejores condiciones posibles. Dichas características técnicas se adecuarán al uso que la ATC haga del servicio.
Únicamente tendrá acceso al sistema en las condiciones determinadas en el presente Convenio el personal funcionario al servicio de la ATC designados y autorizados por esta.
3. Identificación de las personas usuarias
Con el fin de cumplir con lo previsto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo, o que puedan estarlo durante su vigencia, y debiéndose implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos personales objeto de tratamiento, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, es necesario establecer un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de toda aquella persona usuaria que intente acceder al sistema de información, por lo que el Colegio identificará al usuario persona física que formula cada solicitud de información en el momento de acceder, preferentemente, mediante el correspondiente certificado personal de firma electrónica cualificado que acredita su identidad, así como su condición de funcionario/a de la ATC, o como método alternativo, mediante usuario y contraseña.
La ATC y su personal mantendrán en secreto y bajo su responsabilidad las contraseñas de acceso al sistema de información, y adicionalmente adquieren el compromiso de no realizar un uso compartido de los usuarios con acceso a este servicio.
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En cualquier caso, la ATC responderá del cumplimiento de estos requisitos y, por tanto, de las consecuencias que de ello se deriven en caso contrario.
Al amparo de lo establecido en el artículo 94.1 de la LGT, la ATC solo formulará peticiones de información registral en el ámbito del presente Convenio para la realización de las actividades administrativas comprendidas en la aplicación de los tributos. El que fundamente la petición de información deberá estar basado en investigación jurídico-económica sobre crédito, solvencia o responsabilidad, contratación o interposición de acciones, entendiéndose acreditado este interés en cada una de las peticiones que se hagan. Asimismo, se formularán peticiones en el desarrollo de las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la ATC.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 94.5 de la precitada LGT, la cesión de datos de carácter personal que, en cumplimiento de la solicitud de información registral, deba efectuar el Colegio a la ATC, no requerirá el consentimiento de la persona afectada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 de la LGT, la información obtenida por la ATC tendrá carácter reservado y solo podrá ser utilizada para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, y la imposición de las sanciones que procedan, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros salvo en los supuestos legalmente previstos. Asimismo, y en cumplimiento de la normativa vigente, se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros automatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas, y ello aunque se exprese la procedencia de la información. En virtud de los fines que le son propios, se exceptúa de dicha prohibición, la información de los datos a bases de datos o ficheros de la ATC para consulta en exclusiva de su personal y de los usuarios autorizados al acceso a dichos ficheros y bases de datos que son personal de los entes públicos titulares de los ingresos de derecho público gestionados por la ATC, quienes, por el solo hecho de la consulta, se comprometen a la observancia de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.
4. Disponibilidad del servicio
La información podrá solicitarse durante las 24 horas del día, todos los días de la semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo responsable el servidor de información de la falta de servicio cualquiera que sea su causa.
5. Responsabilidad sobre la información
La información registral se entenderá, en todo caso y a todos los efectos, suministrada por el registrador de la propiedad, mercantil o de bienes muebles correspondiente, quien será el único responsable legal de su contenido. El Colegio de Registradores se limita a garantizar un procedimiento y un cauce seguro para el suministro de la información, pero en ningún caso se hace responsable de su contenido, ni aun en el supuesto que eventualmente pueda ser firmado electrónicamente por el Colegio el envío de la información con firma electrónica de procedimientos, ya que dichos certificados electrónicos, conforme a las prácticas de certificación publicadas por el prestador de servicios de certificación, tienen su uso limitado al único efecto de garantizar la autenticidad de su procedencia.
Obtenida por la ATC la publicidad formal emitida por el registrador, este será el único responsable del adecuado tratamiento y uso que de la misma se realice por los funcionarios y personal a su cargo.
Sexta. Firma electrónica
1. Las comunicaciones que los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles tengan que efectuar a la ATC, en cumplimiento de este Convenio, se realizarán con su certificado de firma electrónica cualificado o sello electrónico del Registro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 110 y concordantes de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y de la legislación hipotecaria.
2. Por su parte, la ATC remitirá los documentos por vía telemática a través de un sistema de firma electrónica cualificada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la LRJSP. Se acuerda el siguiente sistema de intercambio electrónico de datos:
a) Emisión del documento con un código seguro de verificación vinculado a la persona firmante a través de las claves internas de acceso de la ATC, permitiéndose la comprobación de su integridad mediante el acceso al documento a través de internet mediante un sistema de consulta automatizado que facilite su consulta y descarga. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar un formulario en formato XML, en el que se incluirán los datos necesarios para permitir la recepción de dichos documentos fuera de las horas de oficina de
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los registros y su vinculación, al efecto de la publicidad registral, a la finca o fincas, o en su caso sociedad o bien mueble afectado. Igualmente incorporará en una de las etiquetas del referido formulario el código seguro de verificación al que se refiere este apartado y/o un código hash que permita la comprobación automatizada de la integridad del documento presentado.
Si el documento estuviera totalmente en formato XML con el contenido que se determine, de acuerdo con las exigencias de la legislación registral, deberá incorporar igualmente la información relativa al código seguro de verificación y hash a que se refiere el párrafo precedente.
Dichos documentos irán provistos y se enviarán con un sello electrónico de la ATC basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica y donde constará la identificación del órgano que ha expedido el documento.
b) Las notificaciones que, en cumplimiento de la legislación vigente, deban realizar los registradores como consecuencia de los documentos electrónicos recibidos para su inscripción se realizarán por medios telemáticos, de acuerdo con los criterios recogidos en la legislación hipotecaria y los principios que rigen en materia de notificaciones telemáticas. Estas notificaciones telemáticas se tramitarán a través del sistema indicado en la cláusula tercera del presente Convenio.
Séptima. Control y seguridad de los datos suministrados
El control y la seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 311/2022, de 3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en la política de seguridad de la información de la ATC y del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
Octava. Tratamiento de datos personales
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de la legislación nacional vigente en esta materia, las partes quedan informadas que los datos de contacto que constan en el Convenio serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados para suscribir el presente Convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Las personas afectadas podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente: xxx.xxxx.xx o xxx.xxxxxx.xxxxxx.xxx. Se informa de que, respecto de los datos, no se toman decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
En cuanto al CORPME como responsable del tratamiento (cuyos datos identificativos constan en el encabezado del documento), las personas interesadas podrán dirigirse al delegado de protección de datos, cuyo dato de contacto es xxx@xxxxxx.xx, donde en todo momento las personas interesadas pueden dirigirse para ejercer sus derechos, y para cualquier cuestión relativa a la protección de datos de carácter personal respecto del acuerdo suscrito.
En el caso de la ATC, el responsable del tratamiento al efecto del Reglamento General de Protección de Datos es el delegado de protección de datos, cuyo dato de contacto es xxx@xxx.xxx.
Las partes manifiestan que se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza a los que
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pudieran acceder como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. El personal autorizado por la ATC que utilice los servicios descritos en el presente Convenio a través del uso xx xxxxxxxx corporativos deberá observar las condiciones de uso de los referidos portales y ser informados por la ATC de la política de privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos disponible en dichos portales.
Novena. Obligación de sigilo
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información a que se refiere este Xxxxxxxx estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información a que se refiere este Xxxxxxxx deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la parte firmante del presente Convenio a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.
Décima. Financiación de los desarrollos informáticos
En el supuesto de ser necesarios, el coste de los desarrollos informáticos necesarios para la puesta en marcha del Convenio correrá a cargo de la ATC y del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España con relación a sus respectivos sistemas informáticos: el Colegio financiará los suyos y la ATC los propios.
Undécima. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio mencionadas en las anteriores cláusulas y aquellas otras que resulten precisas, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el director de la ATC y otros tres nombrados por la persona titular del Decanato-Presidencia del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o empleados que se consideren necesarios.
2. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces lo exija la aclaración de las dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de introducir las mejoras operativas que aconseje su puesta en práctica y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. La Comisión de Seguimiento podrá estudiar, a petición de cualquiera de las partes, la inclusión de nuevos servicios en el marco del presente Convenio. La inclusión del servicio se formalizará, previo acuerdo de las partes, mediante una adenda al Convenio que deberá determinar las condiciones técnicas, materiales y formales de acceso al mismo.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
Duodécima. Incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos
El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por una de las partes firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera del mismo. Corresponde a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
CVE-DOGC-B-23076072-2023
Decimotercera. Extinción y resolución del Convenio
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo
b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio
e) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes
La resolución del Convenio no dará derecho, en ningún caso, a indemnización alguna para ninguna de las partes. Queda a salvo de esta manifestación, la liquidación y el abono de las cantidades que, a fecha de resolución del Convenio, estuvieran devengadas y pendientes de pago por parte de la ATC, las cuales deberán ser abonadas en los plazos previstos en el Convenio.
Decimocuarta. Modificación del Convenio
El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo unánime y expreso suscrito por los representantes autorizados de ambas partes. La modificación deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta. Vigencia
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de CUATRO AÑOS desde la fecha de su firma, pudiendo acordar las partes firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Decimosexta. Régimen Jurídico. Resolución de conflictos y jurisdicción competente
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa, y se suscribe al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 y siguientes de la LRJSP y 108 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx. Queda excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resultando dicha norma subsidiaria para interpretación, modificación y resolución de las dudas o conflictos que surjan de su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la citada norma.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoséptima. Publicación
CVE-DOGC-B-23076072-2023
Una vez subscrito este Convenio es obligatoria su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), y en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, accesible desde el Portal de la Transparencia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 110 de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en documento electrónico, con efectos a partir de la fecha indicada en la última firma electrónica.
La presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Fecha de la firma electrónica: 15 xx xxxxx de 2023
El decano del Decanato Autonómico de Cataluña del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Xxxxx
Fecha de la firma electrónica: 15 xx xxxxx de 2023
(23.076.072)