Contract
TÍTULO: CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS PARA LOS VEHÍCULOS QUE INTEGRAN LA FLOTA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR O.A.
CLAVE: FP.SGL.003/2019
EXPEDIENTE: 2019SPLVL00034
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES
INDICE
1. ANTECEDENTES 3
2. OBJETO DEL CONTRATO 4
3. NATURALEZA JURIDICA DE LA POLIZA QUE SE SUSCRIBA 4
4. RIESGOS ASEGURADOS 4
4.1 Garantías principales: 4
Responsabilidad Civil de suscripción Obligatoria (S.O.A.): 4
Responsabilidad Civil de suscripción Voluntaria con garantía limitada (RCV): 5
Accidentes del conductor: 5
4.2 Garantías adicionales: 5
La defensa jurídica, la constitución de fianzas y la reclamación de daños: 5
Asistencia en viaje (desde Km 0) 6
La Rotura de lunas 8
Incendio del vehículo 8
Robo del vehículo: 9
5. ELEMENTOS QUE SE ASEGURAN 9
6. GESTIÓN XX XXXXX 9
7. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS 11
8. DEFINICIONES 11
9. OTRAS CONDICIONES OBLIGATORIAS 13
10. CONDICIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR LA EMPRESA ADJUDICATARIA 13
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1. ANTECEDENTES.
La Confederación Hidrográfica del Júcar O.A. (en adelante C.H.J.), organismo autónomo adscrito al MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica) está integrada por las Unidades de la Secretaría General, Oficina de Planificación Hidrológica, Comisaría de Aguas y Dirección Técnica, con dependencia orgánica de la Presidencia del Organismo.
La Confederación Hidrográfica del Júcar O.A., en aplicación de lo dispuesto en los artículos 21 a 25 del RDL 1/2001, del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, tiene encomendadas las siguientes funciones:
La elaboración del Plan Hidrológico xx Xxxxxx, su seguimiento y revisión.
La administración y control del Dominio Público Hidráulico.
La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.
El proyecto, construcción y explotación de obras realizadas con cargo a los fondos propios y las encomendadas por el Estado o por convenios con otras Administraciones, etc.
Tendrán, asimismo, otras atribuciones y cometidos, entre las que cabe citar:
El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico
La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
La realización de aforos y estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.
El estudio, proyecto, ejecución conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes.
Se trata de una Administración pública que ejerce funciones en un ámbito geográfico con una superficie cercana a los 43.000 Km2 en cuatro CC.AA. (Aragón, Castilla la Mancha, Cataluña y Comunidad Valenciana), siete provincias: Xxxxxx, Albacete, Cuenca, Tarragona, Alicante, Castellón y Valencia, y aproximadamente 750 municipios.
La red de carreteras del ámbito geográfico de competencias, la longitud total de los cauces, el número y la situación de las infraestructuras hidráulicas, han servido entre otros criterios para dimensionar la actual flota de vehículos del Organismo, y su tipología para atender las funciones encomendadas.
La C.H.J. dispone actualmente de un seguro de automóviles para la flota de vehículos pertenecientes al Organismo. El citado seguro está próximo a finalizar y se considera necesaria su nueva contratación.
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A los efectos del presente contrato, se entiende por flota de vehículos el conjunto de distintos elementos que figuran en el Anexo I “Elementos que se aseguran”.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la suscripción de una póliza de seguros para la flota de vehículos del parque móvil de la C.H.J. con un total de 134 vehículos y 5 remolques.
Descritos en el Anexo I “Elementos que se aseguran”, de este Pliego, según tipologías: turismos, furgonetas, todo-caminos y todo-terrenos, conforman la planta móvil propiedad de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que actuará como tomador del seguro, para la cobertura de las siguientes garantías:
3. NATURALEZA JURIDICA DE LA POLIZA QUE SE SUSCRIBA
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en los artículos 12.2, 25 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) que rigen en la contratación del seguro.
Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.
No obstante serán de aplicación al contrato las normas contenidas en el art. 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
4. RIESGOS ASEGURADOS 4.1 Garantías principales:
Responsabilidad Civil de suscripción Obligatoria (S.O.A.):
Derivada del uso y circulación de vehículos a motor, con el alcance, contenido y demás prescripciones reguladas en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, aprobado por Real decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre o de la normativa sobre la materia aplicable en ese momento.
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El S.O.A. no incluye:
Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente
Los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado ni por las cosas en él transportadas
Las coberturas distintas a la de responsabilidad civil tales como reclamación de daños, defensa jurídica, asistencia en viaje etc.
Responsabilidad Civil de suscripción Voluntaria con garantía limitada (RCV):
Derivada del uso y circulación de vehículos a motor, de suscripción complementaria a la anteriormente descrita, limitada a un máximo de CINCUENTA MILLONES DE EUROS (50.000.000,00 €) por siniestro para daños a terceros, tanto a personas como a bienes.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, que excedan de la cobertura de responsabilidad civil de Suscripción Obligatoria (SOA) fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
Accidentes del conductor:
En caso de un accidente objeto de cobertura, el asegurador se obliga a pagar las indemnizaciones pactadas para los supuestos de incapacidad permanente absoluta o muerte del conductor. Los gastos de asistencia médico-farmacéutica serán por cuenta del asegurador durante un período máximo de un año.
Las sumas aseguradas establecidas por cada garantía son:
Fallecimiento | 50.000,00€ |
Incapacidad permanente absoluta | 50.000,00€ |
Asistencia Sanitaria 4.2 Garantías adicionales: | 30.500,00€ |
La defensa jurídica, la constitución de fianzas y la reclamación de daños:
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el asegurador asumirá a sus expensas la dirección jurídica frente a la reclamación del
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perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
El asegurador se obliga a depositar, por el asegurado o el conductor autorizado, aquellas fianzas en causa criminal para garantizar el pago de las costas o la libertad provisional que les fueran exigidas por la autoridad judicial.
Mediante esta cobertura, el asegurador garantiza también la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del asegurado, asalariados, o conductor autorizado, de la indemnización por los daños o perjuicios directos causados por dicho tercero con motivo de la circulación del vehículo.
Los abogados del tomador del seguro deberán colaborar y actuar en defensa del asegurado con los letrados del asegurador.
En el caso de existencia de conflicto de intereses entre el asegurado y el asegurador, éste lo pondrá en conocimiento de aquel, sin perjuicio de realizar todas las diligencias, que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar por el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona, en cuyo caso correrá con los cargos de tal dirección.
Todo ello sin perjuicio de las normas vigentes en materia de representación y defensa del Estado.
Asistencia en viaje (desde Km 0):
Mediante esta garantía, el asegurador se compromete a prestar los servicios descritos en este apartado siempre que el asegurado solicite los mismos al Teléfono de Servicio facilitado por el asegurador.
Esta garantía es válida, sin franquicia kilométrica alguna desde donde se produzca el hecho. Se vincula exclusivamente al vehículo asegurado y personas que lo ocupen (conductor y ocupantes), siempre que el hecho sea consecuencia de avería o accidente.
En cuanto a las prestaciones indicadas, en esta garantía relativa a las personas, el traslado habrá de realizarse hasta el domicilio habitual de residencia del afectado o afectados o a su domicilio laboral.
Respecto al traslado del vehículo, ha de entenderse hasta el lugar al que esté asignado el mismo.
Como mínimo esta garantía cubrirá:
Ayuda técnica en carretera: Cuando fuera posible efectuar en el mismo lugar en que se encuentre el vehículo asegurado una reparación de urgencia, entendiéndose por tal la que realizada en un tiempo no superior a una hora que permita la circulación del vehículo por sus propios medios, el asegurador
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organizará y tomará a su cargo el pago de la misma. En ningún caso serán a cargo del asegurador el coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir.
Falta de combustible y sustitución xx Xxxxx: Si el vehículo quedara inmovilizado como consecuencia de la falta de combustible, el asegurador facilitará el carburante suficiente para que pueda llegar a repostar a una gasolinera próxima, o según la disponibilidad, remolcará el vehículo hasta la estación de servicio más cercana que tenga convenio de pago mediante tarjeta con el Organismo. En cualquier caso, el coste del combustible irá a cargo del asegurado. Queda incluido el remolque debido a avería por suministro inadecuado de combustible.
El asegurador procurará cambiar la rueda dañada, por pinchazo o reventón, por la de repuesto, siempre y cuando el vehículo asegurado disponga del equipamiento y las herramientas necesarias. En caso de no poder efectuar la sustitución de la rueda, el asegurador remolcará el vehículo asegurado hasta el taller más cercano.
Prestaciones a los asegurados en caso de inmovilización del vehículo por avería o accidente
Gastos de estancia en un hotel. Si el vehículo no es reparable durante el día el asegurador organizará la estancia en un hotel en espera de la reparación y tomará a su cargo los citados gastos hasta 70 euros por noche y asegurado y hasta un máximo de 2 noches.
Transporte o repatriación de los asegurados. Si la inmovilización del vehículo fuese superior a 48 horas y la reparación comportara más de 8 horas, según baremo del taller oficial de la marca del vehiculo, y siempre que el asegurado no hiciera uso del apartado a) anterior, el asegurador organizará y se hará cargo de los gastos de transporte de los asegurados hasta su domicilio o, a su elección, hasta el destino de su viaje, si el costo no supera al del regreso a domicilio. Alternativamente, y supeditado a las disponibilidades existentes, el asegurador podrá optar por la puesta a disposición de los asegurados de un vehículo de alquiler.
Remolque del vehículo: En caso de accidente, avería o robo que impida al vehículo circular por sus propios medios, el asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de remolcaje hasta el taller elegido por el asegurado desde el lugar de inmovilización
Asistencia en caminos y pistas forestales: Cualquier tipo de asistencia garantizada se prestará siempre que el vehículo se encuentre en una vía en que la circulación sea lícita y el acceso por parte del vehículo de asistencia sea posible.
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La Rotura de lunas:
Se entenderá por “lunas” exclusivamente el parabrisas, luneta trasera, cristales de las ventanas laterales y techo solar, entendiéndose por rotura el daño total o parcial de tales lunas que las dejen inservibles. Esta cobertura se extiende a todos los vehículos que se contemplan en el Anexo I “Elementos que se aseguran”, salvo aquellos que debido a sus características no posean alguna de las anteriores descritas.
El asegurador garantizará la reposición, accesorios y gastos de colocación de las lunas del vehículo asegurado, en caso de rotura de las mismas, en taller autorizado según la compañía dentro de la provincia en el que vehículo se halle.
Quedan incluidos los daños causados a las lunas por los siguientes fenómenos físicos naturales de la atmósfera siempre que sean de carácter ordinario: lluvia, nieve, granizo, viento y caída xx xxxx, así como las inundaciones ordinarias a consecuencia de los mismos.
Para los fenómenos atmosféricos de carácter extraordinario será de aplicación la Cláusula de Cobertura de Riesgos Extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros
Quedan excluidos de esta cobertura los desperfectos y/o roturas sufridas en faros, pilotos, intermitentes, espejos, vidrios o cualquier otro tipo de objetos de cristal del vehículo asegurado distintos de los definidos en el objeto de la cobertura
Incendio del vehículo:
Cubre los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de un incendio, rayo, explosión, cortocircuito y combustión. Incluye los gastos de extracción y traslado del vehículo hasta las dependencias en las que esté asignado el mismo.
El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando este se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes responda civilmente. El asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados al vehículo por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio y en particular los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad, el tomador, el asegurado o el conductor, para impedir, cortar o extinguir el incendio, con inclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas para extinguir el incendio del propio vehículo asegurado.
En caso de pérdida total, la indemnización será del 100 % sobre el valor nuevo del vehículo durante el primer y segundo año de matriculación. El resto se indemnizará sobre el valor xxx xxxxxxx.
En caso de daños parciales la indemnización se efectuará con arreglo al coste de reparación de las piezas a sustituir, así como de la mano de obra utilizada en dicha reparación.
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Robo del vehículo:
Esta cobertura comprende los daños o la pérdida del vehículo asegurado y elementos de este a consecuencia de sustracción ilegítima o de su tentativa, por parte de terceros. Quedan comprendidos en esta garantía el caso de hurto y el de expoliación mediante violencia corporal o amenazas a las personas.
En caso de pérdida total, la indemnización será del 100 % sobre el valor nuevo del vehículo durante el primer y segundo año de matriculación. El resto se indemnizará sobre el valor venal. No se aplicará depreciación por uso en caso de robo de ninguna de las piezas del vehículo.
En caso de sustracción el Asegurado deberá dar conocimiento de la misma a las autoridades, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y recuperación de lo sustraído.
5. ELEMENTOS QUE SE ASEGURAN
Se adjunta como Anexo I “Elementos que se aseguran”, la relación de los distintos elementos que se aseguran inicialmente, al comienzo del contrato. Esta cifra podrá sufrir ligeras modificaciones al alza o a la baja a lo largo de la vida del contrato.
No obstante, y al margen de lo anterior, la relación podrá sufrir modificaciones a causa de las altas y bajas de vehículos que puedan producirse durante la tramitación del procedimiento de contratación y la ejecución del contrato por causas sobrevenidas (accidentes, desuso, renovaciones…etc.).
Estas deberán ser fehacientemente comunicadas al adjudicatario, la aseguradora reservará la prima de los vehículos que se den de baja y dicha reserva será compensable con el aseguramiento de nuevo vehículo. De haber excedentes a la finalización del contrato, éstos serán compensables en caso de prórroga o devueltos al adjudicador si no hay la misma por los medios legalmente aplicables de ingresos a la Administración.
No se considerará a ningún efecto la edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los empleados ni de las personas autorizadas por la misma, para la conducción de los vehículos de la flota, si bien, el permiso de conducción debe ser en todo caso idóneo respecto del vehículo manejado, en cada momento.
6. GESTIÓN XX XXXXX
No obstante, la relación de vehículos del Anexo I el Asegurador garantizará la totalidad de la flota de vehículos de la Confederación Hidrográfica del Júcar asumiendo la cobertura del vehículo que por error u omisión involuntaria no hubiera sido dado de alta en las garantías del seguro, y en iguales circunstancias de coberturas al resto de vehículos de
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similares características. En este supuesto el Asegurador tendrá derecho a percibir la correspondiente prima desde que el vehículo debiera haberse asegurado hasta el vencimiento unificado de la flota. Esta extensión de cobertura será válida aún en el caso de ocurrencia del siniestro.
Altas y bajas
En el caso de inclusión de nuevos Vehículos, durante la anualidad del seguro, la Entidad Aseguradora procederá a incluirlos en la misma mediante la correspondiente Póliza y recibo o certificado de seguro hasta el vencimiento de la misma. Dicha prima anual deberá ser igual a la correspondiente a un vehículo del mismo grupo de los ya asegurados y se hará prorrateada hasta el vencimiento.
La entidad aseguradora adjudicataria se compromete a entregar, en un plazo no superior a 48 horas, desde su comunicación, la documentación justificativa de la existencia de seguro correspondiente a las altas que se produzcan durante el período de vigencia del seguro.
Asimismo, queda obligada a aceptar nuevas altas de cualquier tipo de vehículo, aun cuando no se corresponda con ninguno de los grupos señalados en estos pliegos, siempre y cuando sea obligatorio su aseguramiento, de conformidad con la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
En el caso de baja de Vehículos que ya se encontraban en Póliza, la Entidad Aseguradora procederá a emitir el correspondiente recibo de extorno de la prima no consumida desde la fecha de baja hasta el vencimiento de la póliza. El tomador deberá aportar documentación que justifique la baja de dichos vehículos (contrato compra-venta, certificado desguace, baja en DGT, u similar). En el caso de altas de vehículos nuevos se emitirá el correspondiente certificado y recibo de prima correspondiente. Se podrán proponer regularizaciones semestrales o de otra duración en función del volumen de movimientos que genere esta flota.
En los vehículos que se den las circunstancias anteriores, altas o bajas, la prima se calculará prorrateando la prima anual del grupo correspondiente a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo.
Las entidades interesadas deberán consignar los medios personales y materiales que, como mínimo, se pondrán a disposición del licitador para la ejecución del contrato, debiendo contar además con los siguientes medios que habrán de detallar:
-Teléfono de contacto disponible las 24 horas al día durante los 365 días del año para atender los requerimientos derivados de este contrato.
-La aseguradora queda obligada a presentar como mínimo anualmente, al asegurado,
,un informe sobre siniestralidad, mediante hoja de cálculo en formato electrónico que contendrá los siguientes datos (contenido básico):
- Referencia Aseguradora.
- Fecha del Siniestro.
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- Matricula asegurado.
- Matrícula contrario (en caso de existir)
- Garantía afectada.
- Pagos realizados.
- Reservas.
- Situación y estado del siniestro.
- Vía judicial.
7. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
La dirección de los trabajos estará a cargo del responsable de Personal y Locomoción del Organismo
8. DEFINICIONES
ASEGURADOR: quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas.
TOMADOR DEL SEGURO: Confederación Hidrográfica del Júcar O.A..
ASEGURADO: El tomador del seguro, así como el colectivo de conductores y ocupantes de los vehículos que componen la flota asegurada.
BENEFICIARIO: Es la persona designada en la póliza que tiene derecho a recibir la prestación derivada del contrato de seguro.
En caso de Incapacidad Permanente derivada de un accidente será beneficiario del seguro el propio Xxxxxxxxx.
En caso de fallecimiento por accidente del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho.
La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de acogimiento pre adoptivo, todos ellos por partes iguales.
Padres o ascendientes por partes iguales.
Hermanos por partes iguales.
Herederos legales.
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CONDUCTOR: La persona física, que, estando legalmente habilitada para ello por el Ministerio para la Transición Ecológica, mediante la posesión del correspondiente permiso de conducción idóneo para el vehículo objeto del seguro, lo conduzca o lo tenga bajo su custodia y responsabilidad en el momento de la ocurrencia del siniestro.
VEHÍCULO ASEGURADO: Los vehículos turismos, todo-terrenos, todo-caminos, furgonetas, etc., que forman parte de la flota. Se adjunta Anexo I “Elementos que se aseguran”, al final de este Xxxxxx.
SINIESTRO: Todo hecho accidental ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las coberturas del seguro.
Constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños personales y materiales derivados de un mismo hecho. Si los daños derivasen de hechos diferentes, se considerarán tantos siniestros como causas diferenciadas que los originaron.
DAÑO PERSONAL: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.
DAÑO MATERIAL: La pérdida o deterioro de las cosas.
SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA: Apoderarse de los bienes muebles ajenos con o sin ánimo de lucro.
ACCIDENTE PERSONAL: La lesión corporal que deriva de causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal, permanente o muerte.
ROBO: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas.
VALOR DE NUEVO: El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo los recargos, tasas e impuestos legales (excluido el impuesto de circulación) que lo hacen apto para circular por la vía pública. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre comprendido en los catálogos o listas del fabricante, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a otro vehículo de análogas características.
VALOR VENAL: El valor de venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro, en función de su antigüedad.
PÉRDIDA TOTAL: Se considera que en un siniestro se produce la pérdida total del vehículo cuando el importe presupuestado de su reparación exceda del 75% del valor de nuevo, si la antigüedad del vehículo es inferior a dos años, o cuando exceda del 75% del valor venal si la antigüedad del vehículo es superior a dos años.
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9. OTRAS CONDICIONES OBLIGATORIAS
Los seguros responderán tanto por la responsabilidad en que la tomadora haya incurrido como la de las personas de que ésta deba responder.
Correrán por cuenta del asegurador el abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado o del conductor, y la prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los Tribunales al asegurado o al conductor.
10. CONDICIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR LA EMPRESA ADJUDICATARIA
Diseño e implantación de un sistema de comunicación, fiable, rápido y ágil para facilitar el envío de documentación, pólizas, certificado de seguros y recibos al asegurado en el menor plazo posible; en especial se deberá garantizar de manera expresa la entrega al tomador de las pólizas, recibos o certificados en el plazo máximo de tres días hábiles, desde el alta del vehículo o solicitud de la emisión de la documentación.
Diseño e implantación de protocolo escrito, específico de la Gestión de Siniestros para la flota objeto del presente contrato; con expresión de medios para la tramitación, sistema de comunicación de siniestros… etc.
El adjudicatario deberá de contar con un número suficiente de oficinas y centros de peritación en el ámbito geográfico competencia del Organismo para atender a las necesidades derivadas de este contrato.
Valencia 14 xx xxxx de 2019 EL JEFE DE PERSONAL Y LOCOMOCIÓN
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Firmado electrónicamente
V°.B°.
EL SECRETARIO GENERAL,
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Firmado electrónicamente
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ANEXO I “Elementos que se aseguran”
FECHA MATRICUL. | MATRICULA | COMBUSTIBLE | MARCA | MODELO | TIPO |
04/12/2002 | MMA-01685 | GASOLEO | PEUGEOT | 307 XT HDI | TURISMO |
28/01/2004 | MMA-02100 | GASOLINA | VOLKSWAGEN | PASSAT 2.8 HIGLINE | TURISMO |
22/10/2004 | MMA-02223 | GASOLEO | CITROËN | C3 1.4 HDI | TURISMO |
19/12/2007 | MMA-03143 | GASOLEO | PEUGEOT | 307 XS HDI | TURISMO |
24/10/2008 | MMA-03373 | GASOLEO | PEUGEOT | 308 PREMIUM HDI | TURISMO |
23/04/2009 | MMA-03612 | GASOLEO | PEUGEOT | 407 PREMIUM V6 HDI | TURISMO |
06/10/2009 | MMA-03686 | GASOLEO | NISSAN | QASHQAI 2.0 DCI 4X4 | TURISMO |
22/03/2010 | MMA-03967 | GASOLEO | SEAT | EXEO 2.0 TDI | TURISMO |
22/03/2010 | MMA-03968 | GASOLEO | SEAT | EXEO 2.0 TDI | TURISMO |
13/12/2010 | MMA-04083 | GASOLEO | SEAT | EXEO 2.0 TDI | TURISMO |
13/12/2010 | MMA-04084 | GASOLEO | SEAT | EXEO 2.0 TDI | TURISMO |
02/12/2014 | MMA-04663 | GASOLEO | PEUGEOT | 308 ALLURE BLUEHDI | TURISMO |
02/12/2014 | MMA-04664 | GASOLEO | PEUGEOT | 308 ALLURE BLUEHDI | TURISMO |
23/09/2016 | MMA-04950 | GASOLEO | PEUGEOT | 308 ALLURE BLUEHDI | TURISMO |
23/09/2016 | MMA-04951 | GASOLEO | PEUGEOT | 308 ALLURE BLUEHDI | TURISMO |
08/03/2019 | MMA-05358 | GASOLEO | XXXX | XXXX TITANIUM 2.0 | TURISMO |
08/03/2019 | MMA-05359 | GASOLEO | XXXX | XXXX TITANIUM 2.0 | TURISMO |
FECHA MATRICUL. | MATRICULA | COMBUSTIBLE | MARCA | MODELO | TIPO |
16/10/2003 | MMA-01996 | GASOLEO | NISSAN | TERRANO II COMFORT | TODO TERRENO/CAMINO |
16/10/2003 | MMA-01997 | GASOLEO | NISSAN | TERRANO II COMFORT | TODO TERRENO/CAMINO |
30/11/2004 | MMA-02276 | GASOLEO | NISSAN | TERRANO II CONFORT | TODO TERRENO/CAMINO |
15/11/2005 | MMA-02513 | GASOLEO | NISSAN | PATHFINDER SE | TODO TERRENO/CAMINO |
11/10/2007 | MMA-03043 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL | TODO TERRENO/CAMINO |
17/07/2008 | MMA-03296 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.2 DCI CONF | TODO TERRENO/CAMINO |
17/07/2008 | MMA-03297 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.2 DCI CONF | TODO TERRENO/CAMINO |
17/07/2008 | MMA-03298 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.2 DCI CONF | TODO TERRENO/CAMINO |
17/07/2008 | MMA-03299 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.2 DCI CONF | TODO TERRENO/CAMINO |
17/07/2008 | MMA-03300 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.2 DCI CONF | TODO TERRENO/CAMINO |
17/07/2008 | MMA-03302 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.2 DCI CONF | TODO TERRENO/CAMINO |
17/07/2008 | MMA-03303 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.2 DCI CONF | TODO TERRENO/CAMINO |
17/07/2008 | MMA-03304 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.2 DCI CONF | TODO TERRENO/CAMINO |
17/07/2008 | MMA-03305 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.2 DCI CONF | TODO TERRENO/CAMINO |
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17/07/2008 | MMA-03306 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.2 DCI CONF | TODO TERRENO/CAMINO |
17/07/2008 | MMA-03307 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.2 DCI CONF | TODO TERRENO/CAMINO |
17/07/2008 | MMA-03308 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.2 DCI CONF | TODO TERRENO/CAMINO |
17/07/2008 | MMA-03309 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.2 DCI CONF | TODO TERRENO/CAMINO |
17/07/2008 | MMA-03310 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.2 DCI CONF | TODO TERRENO/CAMINO |
17/07/2008 | MMA-03311 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.2 DCI CONF | TODO TERRENO/CAMINO |
17/07/2008 | MMA-03312 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.2 DCI CONF | TODO TERRENO/CAMINO |
23/09/2008 | MMA-03336 | GASOLEO | NISSAN | PATHFINDER SE | TODO TERRENO/CAMINO |
06/10/2009 | MMA-03688 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI XE | TODO TERRENO/CAMINO |
06/10/2009 | MMA-03689 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI XE | TODO TERRENO/CAMINO |
06/10/2009 | MMA-03690 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI XE | TODO TERRENO/CAMINO |
06/10/2009 | MMA-03691 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI XE | TODO TERRENO/CAMINO |
06/10/2009 | MMA-03692 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI XE | TODO TERRENO/CAMINO |
06/10/2009 | MMA-03693 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI XE | TODO TERRENO/CAMINO |
06/10/2009 | MMA-03694 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI XE | TODO TERRENO/CAMINO |
12/05/2010 | MMA-03969 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI XE | TODO TERRENO/CAMINO |
27/07/2010 | MMA-03982 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI XE | TODO TERRENO/CAMINO |
14/06/2011 | MMA-04139 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI XE | TODO TERRENO/CAMINO |
14/06/2011 | MMA-04140 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI XE | TODO TERRENO/CAMINO |
14/06/2011 | MMA-04141 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI XE | TODO TERRENO/CAMINO |
14/06/2011 | MMA-04142 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI XE | TODO TERRENO/CAMINO |
14/06/2011 | MMA-04143 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI XE | TODO TERRENO/CAMINO |
14/06/2011 | MMA-04144 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI XE | TODO TERRENO/CAMINO |
14/06/2011 | MMA-04145 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI XE | TODO TERRENO/CAMINO |
04/08/2011 | MMA-04154 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI XE | TODO TERRENO/CAMINO |
04/08/2011 | MMA-04155 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI XE | TODO TERRENO/CAMINO |
02/12/2014 | MMA-04662 | GASOLEO | NISSAN | PATHFINDER SE 2.5dCI | TODO TERRENO/CAMINO |
15
15/12/2014 | MMA-04677 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI SE | TODO TERRENO/CAMINO |
15/12/2014 | MMA-04678 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI SE | TODO TERRENO/CAMINO |
15/12/2014 | MMA-04679 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI SE | TODO TERRENO/CAMINO |
15/12/2014 | MMA-04680 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI SE | TODO TERRENO/CAMINO |
15/12/2014 | MMA-04681 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI SE | TODO TERRENO/CAMINO |
15/12/2014 | MMA-04682 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI SE | TODO TERRENO/CAMINO |
15/12/2014 | MMA-04683 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI SE | TODO TERRENO/CAMINO |
15/12/2014 | MMA-04684 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI SE | TODO TERRENO/CAMINO |
15/12/2014 | MMA-04685 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI SE | TODO TERRENO/CAMINO |
15/12/2014 | MMA-04686 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI SE | TODO TERRENO/CAMINO |
15/12/2014 | MMA-04687 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI SE | TODO TERRENO/CAMINO |
15/12/2014 | MMA-04688 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI SE | TODO TERRENO/CAMINO |
15/12/2014 | MMA-04689 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI SE | TODO TERRENO/CAMINO |
15/12/2014 | MMA-04690 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI SE | TODO TERRENO/CAMINO |
15/12/2014 | MMA-04691 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI SE | TODO TERRENO/CAMINO |
15/12/2014 | MMA-04692 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI SE | TODO TERRENO/CAMINO |
15/12/2014 | MMA-04693 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI SE | TODO TERRENO/CAMINO |
15/12/2014 | MMA-04694 | GASOLEO | NISSAN | X-TRAIL 2.0 DCI SE | TODO TERRENO/CAMINO |
21/07/2016 | MMA-04930 | GASOLEO | MITSUBISHI | XXXXXXX 5P. SPIRIT | TODO TERRENO/CAMINO |
31/05/2017 | MMA-05064 | GASOLEO | MITSUBISHI | XXXXXXX 3P. SPIRIT | TODO TERRENO/CAMINO |
31/05/2017 | MMA-05065 | GASOLEO | MITSUBISHI | XXXXXXX 3P. SPIRIT | TODO TERRENO/CAMINO |
31/05/2017 | MMA-05066 | GASOLEO | MITSUBISHI | XXXXXXX 3P. SPIRIT | TODO TERRENO/CAMINO |
31/05/2017 | MMA-05067 | GASOLEO | MITSUBISHI | XXXXXXX 3P. SPIRIT | TODO TERRENO/CAMINO |
31/05/2017 | MMA-05068 | GASOLEO | MITSUBISHI | XXXXXXX 3P. SPIRIT | TODO TERRENO/CAMINO |
31/05/2017 | MMA-05069 | GASOLEO | MITSUBISHI | XXXXXXX 3P. SPIRIT | TODO TERRENO/CAMINO |
31/05/2017 | MMA-05070 | GASOLEO | MITSUBISHI | XXXXXXX 3P. SPIRIT | TODO TERRENO/CAMINO |
31/05/2017 | MMA-05071 | GASOLEO | MITSUBISHI | XXXXXXX 3P. SPIRIT | TODO TERRENO/CAMINO |
16
27/11/2018 | MMA-05291 | GASOLEO | MITSUBISHI | XXXXXXX 3P. SPIRIT | TODO TERRENO/CAMINO |
27/11/2018 | MMA-05292 | GASOLEO | MITSUBISHI | XXXXXXX 3P. SPIRIT | TODO TERRENO/CAMINO |
27/11/2018 | MMA-05293 | GASOLEO | MITSUBISHI | XXXXXXX 3P. SPIRIT | TODO TERRENO/CAMINO |
27/11/2018 | MMA-05294 | GASOLEO | MITSUBISHI | XXXXXXX 3P. SPIRIT | TODO TERRENO/CAMINO |
27/11/2018 | MMA-05295 | GASOLEO | MITSUBISHI | XXXXXXX 3P. SPIRIT | TODO TERRENO/CAMINO |
27/11/2018 | MMA-05296 | GASOLEO | MITSUBISHI | XXXXXXX 3P. SPIRIT | TODO TERRENO/CAMINO |
27/11/2018 | MMA-05297 | GASOLEO | MITSUBISHI | XXXXXXX 3P. SPIRIT | TODO TERRENO/CAMINO |
FECHA MATRICUL. | MATRICULA | COMBUSTIBLE | MARCA | MODELO | TIPO |
01/12/2004 | MMA-02277 | GASOLEO | RENAULT | KANGOO 1.5 dCI | FURGONETA |
01/12/2004 | MMA-02278 | GASOLEO | RENAULT | KANGOO 1.5 dCI | FURGONETA |
23/12/2005 | MMA-02558 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER COMBI ESPACE | FURGONETA |
23/12/2005 | MMA-02559 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER COMBI ESPACE | FURGONETA |
23/12/2005 | MMA-02560 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER COMBI ESPACE | FURGONETA |
12/01/2006 | MMA-02565 | GASOLEO | RENAULT | KANGOO COMBI PRIVILE | FURGONETA |
12/01/2006 | MMA-02566 | GASOLEO | RENAULT | KANGOO COMBI PRIVILE | FURGONETA |
12/01/2006 | MMA-02567 | GASOLEO | RENAULT | KANGOO COMBI PRIVILE | FURGONETA |
10/10/2006 | MMA-02756 | GASOLEO | RENAULT | KANGOO COMBI 1.5 DCI | FURGONETA |
10/10/2006 | MMA-02757 | GASOLEO | RENAULT | KANGOO COMBI 1.5 DCI | FURGONETA |
10/10/2006 | MMA-02758 | GASOLEO | RENAULT | KANGOO COMBI 1.5 DCI | FURGONETA |
10/10/2006 | MMA-02759 | GASOLEO | PEUGEOT | EXPERT COMBI HDI | FURGONETA |
19/12/2007 | MMA-03144 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER COMBI PLUS | FURGONETA |
19/12/2007 | MMA-03145 | GASOLEO | RENAULT | KANGOO COMBI 1.5 DCI | FURGONETA |
08/09/2008 | MMA-03325 | GASOLEO | RENAULT | KANGOO 1.5 DCI | FURGONETA |
09/12/2009 | MMA-03889 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER TEPEE OUTDOOR | FURGONETA |
20/02/2011 | MMA-03954 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER TEPPE | FURGONETA |
27/09/2010 | MMA-04019 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER TEPEE | FURGONETA |
04/08/2011 | MMA-04156 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER TEPEE | FURGONETA |
03/11/2011 | MMA-04217 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER COMFORT | FURGONETA |
03/11/2011 | MMA-04218 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER COMFORT | FURGONETA |
02/12/2014 | MMA-04665 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPEE | FURGONETA |
02/12/2014 | MMA-04666 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPEE | FURGONETA |
02/12/2014 | MMA-04667 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPPE | FURGONETA |
02/12/2014 | MMA-04668 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER TEPPE ACTIVE | FURGONETA |
18/11/2016 | MMA-05008 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPEE | FURGONETA |
18/11/2016 | MMA-05009 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPEE | FURGONETA |
18/11/2016 | MMA-05010 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPEE | FURGONETA |
18/11/2016 | MMA-05011 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPEE | FURGONETA |
18/11/2016 | MMA-05012 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPEE | FURGONETA |
18/11/2016 | MMA-05013 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPEE | FURGONETA |
18/11/2016 | MMA-05014 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPEE | FURGONETA |
17
18/11/2016 | MMA-05015 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPEE | FURGONETA |
27/11/2018 | MMA-05298 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPEE | FURGONETA |
27/11/2018 | MMA-05299 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPEE | FURGONETA |
27/11/2018 | MMA-05300 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPEE | FURGONETA |
27/11/2018 | MMA-05301 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPEE | FURGONETA |
27/11/2018 | MMA-05302 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPEE | FURGONETA |
27/11/2018 | MMA-05303 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPEE | FURGONETA |
27/11/2018 | MMA-05304 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPEE | FURGONETA |
27/11/2018 | MMA-05305 | GASOLEO | PEUGEOT | PARTNER 4x4 TEPEE | FURGONETA |
FECHA MATRICUL. | MATRICULA | COMBUSTIBLE | MARCA | MODELO | TIPO |
13/12/2010 | MMA-04085R | REMOLQUE | GRUPO ELECTROGENO | REMOLQUE | |
04/08/2011 | MMA-04157R | REMOLQUE | BARCAS | REMOLQUE | |
20/10/1993 | MOP-20867R | REMOLQUE | GRUPO ELECTROGENO | REMOLQUE | |
21/02/1985 | MOP-22139R | REMOLQUE | GRUPO ELECTROGENO | REMOLQUE | |
25/04/2019 | MMA-05360R | REMOLQUE | GRUPO ELECTROGENO | REMOLQUE |
RESUMEN VEHÍCULOS
VEHÍCULOS | UNIDADES |
TURISMO | 17 |
TODOTERRENO/CAMINO | 76 |
FURGONETA | 41 |
REMOLQUES | 5 |
TOTAL | 000 |
00