Señor Notario:
Señor Notario:
Sírvase Usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble (en adelante EL CONTRATO), que celebran las partes identificadas en el Formulario de Condiciones Particulares al Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble (en adelante EL FORMULARIO), el mismo que suscrito por la partes se integra y forma parte de esencial del CONTRATO.
Para los efectos del CONTRATO cuando se mencione o se haga referencia al término EL ARRENDADOR esté se referirá a la persona natural y/o jurídica que da en arrendamiento el bien inmueble, identificado en el Literal A del FORMULARIO (en adelante EL INMUEBLE), mientras que el término TELMEX se referirá a la empresa que arrienda EL INMUEBLE, debidamente identificada en el Literal B del FORMULARIO.
Términos y Condiciones:
1. ANTECEDENTES
1.1 TELMEX es una empresa de telecomunicaciones, que ha suscrito Contratos de Concesión con el Estado Peruano para la prestación de diversos servicios públicos de telecomunicaciones; para tal fin, requiere de locales y espacios para la instalación de los equipos e infraestructura necesarios para lograr dicho objetivo.
1.2 El ARRENDADOR declara ser el único propietario del INMUEBLE, cuya ubicación, área y demás especificaciones se encuentran detalladas en Literal C del FORMULARIO, que forma parte integrante del CONTRATO. En consecuencia, EL ARRENDADOR declara y garantiza que cualquier controversia judicial o extrajudicial que se genere por parte de terceros a partir de una falta de capacidad para la suscripción del CONTRATO y su ejecución, será de única y exclusiva responsabilidad del ARRENDADOR.
1.3 De igual forma, EL ARRENDADOR declara y garantiza que toda la información y/o documentación proporcionada por éste a TELMEX, es veraz, completa y actualizada, y permite a TELMEX tener un conocimiento cabal respecto a la situación del INMUEBLE. Por ello, cualquier error en el que pueda incurrir TELMEX generado a partir de la información proporcionada por EL ARRENDADOR, será de única y exclusiva responsabilidad de éste último.
2. OBJETO DEL CONTRATO
2.1 Por el presente CONTRATO, EL ARRENDADOR entrega en arrendamiento a TELMEX, el área del INMUEBLE señalada en Literal C del FORMULARIO, para que éste último lo utilice para la instalación de los equipos e infraestructura necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo xxxxxx y antenas de telecomunicaciones.
2.2 EL ARRENDADOR declara que el área arrendada no tiene impedimento legal para la instalación de equipos e infraestructura de telecomunicaciones.
3. DE LA RENTA
3.1 La renta materia del CONTRATO, pactada de mutuo acuerdo, es la establecida en el Literal D del FORMULARIO, y será cancelada oportunamente a EL ARRENDADOR, según las condiciones de pago fijadas en el Literal D del FORMULARIO, a partir del inicio de ejecución del CONTRATO conforme a lo establecido en la Cláusula 4 (Cuarta) del CONTRATO.
3.2 Para tal efecto, EL ARRENDADOR deberá cumplir con presentar el primer día hábil de cada periodo de pago establecido en el Literal D del FORMULARIO, el comprobante de pago conforme al formato establecido por las normas vigentes, en el domicilio de TELMEX. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será realizado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de presentación del referido comprobante.
4. PLAZO
4.1 El CONTRATO iniciará su vigencia en la fecha de suscripción de este documento y concluirá en la fecha de término de su ejecución. El plazo de ejecución del CONTRATO es el determinado en el Literal E del FORMULARIO, el mismo que se computará desde la fecha de suscripción del Acta de Entrega del INMUEBLE.
4.2. En el supuesto que EL INMUEBLE se encuentre en posesión de TELMEX, la ejecución se iniciará en la fecha de inicio de ejecución establecida en el Literal E del FORMULARIO.
4.3 El plazo del CONTRATO será forzoso para EL ARRENDADOR y voluntario para TELMEX, por lo que éste último podrá resolver el CONTRATO sin expresión de causa y sin que este hecho genere responsabilidad alguna para TELMEX, debiendo para estos efectos cursar una comunicación con por lo menos treinta (30) días de anticipación.
4.4 El plazo de ejecución se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y en las mismas condiciones a las pactadas en el CONTRATO, salvo que alguna de las partes, mediante comunicación por escrito manifieste su voluntad de no hacerlo con por lo menos treinta (30) días de anticipación a dicho vencimiento.
4.5 En el supuesto que EL ARRENDADOR pretendiera poner término anticipado al plazo forzoso del CONTRATO, deberá pagar a TELMEX una penalidad equivalente al monto de la inversión realizada por esta última para la habilitación del INMUEBLE, la misma que asciende a la suma de US$ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 Dólares Americanos) y deberá comunicar su decisión a TELMEX mediante Carta Notarial con una anticipación de seis meses.
5. ENTREGA DEL INMUEBLE
5.1 A la fecha de entrega del INMUEBLE, EL ARRENDADOR se compromete a suscribir el Acta de Entrega, la cual luego de firmada por las partes formará parte integrante del CONTRATO. Las partes convienen que EL ARRENDADOR entregará el INMUEBLE a TELMEX en la oportunidad que así lo requiera TELMEX, la misma que no podrá ser posterior a la fecha de otorgamiento de la licencia municipal de obra a favor de TELMEX para la ejecución de las obras civiles e instalación de las infraestructura y equipos requeridos para la prestación del servicio de telecomunicaciones.
5.2. En el supuesto que EL ARRENDADOR no cumpla con entregar EL INMUEBLE a TELMEX a su requerimiento, TELMEX quedará facultada a resolver el CONTRATO de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 14 (Décimo Cuarta), en cuyo caso EL ARRENDADOR quedará obligado al pago de una penalidad a favor de TELMEX equivalente x xxxx xxxxxx mensuales pactadas conforme a la Cláusula 3 (Tercera) del CONTRATO.
5.3. No será aplicable lo establecido en los numerales 5.1. y 5.2. precedentes, en el supuesto que TELMEX tenga la posesión del INMUEBLE a la fecha de suscripción del CONTRATO.
6. IDONEIDAD DEL INMUEBLE
6.1 Salvo que lo contrario se establezca en el rubro Gravámenes del Literal C de EL FORMULARIO, EL ARRENDADOR declara que EL INMUEBLE no está afecto a ninguna medida pre-judicial, judicial o extrajudicial, hipoteca, embargo, y en general cualquier gravamen o derecho de garantía inscrito o por inscribirse, que de alguna manera limite o restrinja el derecho de propiedad sobre el mismo. Asimismo, EL ARRENDADOR declara que EL INMUEBLE se encuentra en perfecto estado de conservación, habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.
6.2 En caso de existir alguna carga o gravamen sobre EL INMUEBLE a la fecha de suscripción del CONTRATO, EL ARRENDADOR declara que adicionalmente a lo indicado en el rubro Gravámenes del Literal C del FORMULARIO, no pesa sobre EL INMUEBLE ninguna otra carga o gravamen que limite o restrinja su derecho de propiedad.
6.3. No obstante lo antes mencionado, EL ARRENDADOR se obliga a mantener EL INMUEBLE libre de toda carga y/o gravamen durante la vigencia del CONTRATO, salvo aquellos que a la fecha de suscripción del CONTRATO pudieran pesar sobre EL INMUEBLE y sean de conocimiento de TELMEX.
6.4. EL ARRENDADOR declara que la titularidad, área, linderos, fábrica, numeración y demás especificaciones del INMUEBLE se encuentran debidamente inscritas en el registro público correspondiente, caso contrario EL ARRENDADOR se obliga al saneamiento del mismo, dentro del plazo de doce (12) meses de suscrito el CONTRATO. En caso EL ARRENDADOR no cumpliera con el saneamiento del INMUEBLE dentro del plazo establecido, TELMEX procederá a retener el pago de la renta por arrendamiento hasta la oportunidad que EL ARRENDADOR cumpla con acreditar documentalmente el saneamiento del INMUEBLE. Las partes convienen que en caso TELMEX retenga el monto de las rentas por arrendamiento en función a lo acordado en este numeral, no estará obligado a pagar interés alguno a favor del ARRENDADOR en la oportunidad que haga efectivo el pago retenido.
6.5. No obstante lo señalado en los numerales precedentes, por este CONTRATO EL ARRENDADOR se obliga al saneamiento por evicción, al saneamiento por vicios ocultos y por hechos propios existentes al momento de la entrega del INMUEBLE y/o subsistentes durante la vigencia del CONTRATO, sin perjuicio del derecho de TELMEX de poder resolver el CONTRATO de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 14 (Décimo Cuarta).
7. DEL PAGO DE ARBITRIOS Y SERVICIOS
7.1 Ambas partes dejan expresa constancia que el presente arrendamiento incluye la cesión en uso de los servicios públicos suministrados a favor del INMUEBLE. En ese sentido, queda establecido que serán por cuenta de TELMEX, en forma proporcional al área arrendada, los pagos de los servicios públicos de energía eléctrica, agua y desagüe, arbitrios municipales de alumbrado, limpieza pública, serenazgo, parques y jardines relativos al INMUEBLE, así como el pago por concepto de mantenimiento y servicio de áreas comunes, en caso de resultar estos últimos aplicables. Queda a cargo de EL ARRENDADOR el pago del íntegro del Impuesto Predial y de corresponder, la parte proporcional de los arbitrios, mantenimiento y servicio de áreas comunes que correspondan al área del INMUEBLE no arrendada por TELMEX. De ser el caso, EL ARRENDADOR realizará el pago total de los arbitrios municipales, debiendo TELMEX rembolsar el monto proporcional de los arbitrios y demás conceptos que estuvieren a su cargo conforme a lo establecido en el presente numeral.
7.2 Es obligación del ARRENDADOR acreditar documentalmente a TELMEX que a la fecha de suscripción del CONTRATO, no adeuda suma alguna por concepto de impuesto predial, contribución de mejoras, arbitrios, tasas, derechos, así como por cualquier otro concepto, cargo o retribución correspondiente a los servicios públicos y/o privados de luz, agua, teléfono, mantenimiento, servicios de áreas comunes o cualquier otro similar.
7.3 En caso de existir algún adeudo del ARRENDADOR por cualquiera de los conceptos indicados en el numeral precedente, éste se compromete a efectuar el pago de dicha deuda dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la fecha de suscripción del CONTRATO. Las partes acuerdan que en caso EL ARRENDADOR no cumpliera con cancelar la mencionada deuda dentro del plazo señalado, TELMEX podrá realizar (i) la retención del pago de la renta por arrendamiento, hasta la oportunidad que EL ARRENDADOR cumpla con acreditar de manera fehaciente la cancelación de mencionada deuda; o (ii) destinar la renta x xxxxxx de ser necesario, al pago directo de la deuda pendiente, hasta su total cancelación. Las partes convienen que en caso TELMEX retenga el monto de las rentas por arrendamiento en función a lo acordado en el presente numeral, no estará obligado a pagar interés alguno a favor de EL ARRENDADOR en la oportunidad que haga efectivo el pago retenido.
7.4 Queda establecido que lo dispuesto por el párrafo precedente no exime de responsabilidad a EL ARRENDADOR por cualquiera de estos supuestos, quedando establecido que de ser el caso, EL ARRENDADOR asumirá plena responsabilidad por todos estos tributos, cargos, recibos o imposiciones frente al Fisco, Municipalidades y cualquier entidad pública o privada y/o tercero con los que subsistiera alguna obligación a la fecha de entrega del INMUEBLE.
7.5 En la negada hipótesis que a partir de cualquier adeudo del ARRENDADOR se inicie una acción judicial que pudiera determinar una afectación sobre sus bienes, EL ARRENDADOR se compromete a comunicar de inmediato y por escrito a TELMEX de la existencia de dichas contingencias, obligándose a dejar expresamente establecido que TELMEX es la única propietaria de los bienes y equipos instalados en EL INMUEBLE.
7.6 De producirse cualquier afectación sobre los bienes de TELMEX a partir de acciones iniciadas contra EL ARRENDADOR, éste último asumirá el monto de la indemnización por todos los daños y perjuicios que dicha afectación haya causado sobre los bienes, servicios e imagen empresarial de TELMEX.
8. ESTADO DEL INMUEBLE, MEJORAS Y DEVOLUCIÓN
8.1 TELMEX estará autorizada a introducir en EL INMUEBLE todas aquellas instalaciones o modificaciones que resulten indispensables para la puesta en operación de sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones o para dotar de mayor seguridad al INMUEBLE. A tal efecto, el personal que designe TELMEX o las empresas que éste hubiere contratado, podrán ingresar las veinticuatro (24) horas del día de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, sin restricción alguna de horario, sea para las obras señaladas o para el mantenimiento de los equipos, infraestructura, entre otros.
8.2 De igual manera, TELMEX podrá realizar las mejoras que estime convenientes, sean estas necesarias o útiles. Las mejoras no removibles introducidas por TELMEX quedarán a beneficio del INMUEBLE. No obstante, al momento de finalizar el CONTRATO, TELMEX podrá retirar del INMUEBLE aquellas mejoras introducidas por éste, y cuya remoción no signifique ningún perjuicio para la estructura o estética del mismo, quedando siempre TELMEX obligada a devolverlo en el mismo estado que lo recibió, salvo el desgaste habitual por el uso ordinario y normal del mismo, por caso fortuito o fuerza mayor.
9. REPARACIONES
9.1 EL ARRENDADOR será responsable de todas aquellas reparaciones que no puedan ser consideradas como gastos de mantenimiento y/o conservación del INMUEBLE y que no se encuentren relacionados con las instalaciones o modificaciones a que hace referencia la Cláusula 8 (Octava). En tal sentido, las partes acuerdan que TELMEX se encargará de cancelar directamente todos aquellos gastos que por concepto de tales reparaciones se vea obligado a realizar, cumpliendo simultáneamente con dar aviso por escrito al ARRENDADOR.
9.2 Los gastos por reparaciones a que hace referencia el párrafo anterior serán descontados del pago de la renta del mes o meses siguientes a aquel en que TELMEX incurrió en el gasto, para lo cual, será necesario presentar al ARRENDADOR documento escrito que verifique la realización de la reparación y aquel donde conste el monto del gasto incurrido.
10. ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCION
10.1 TELMEX se reserva el derecho de solicitar la elevación a Escritura Pública e Inscripción en el Registro Público correspondiente, del CONTRATO, asumiendo el gasto respectivo. En dicho supuesto, EL ARRENDADOR se compromete a suscribir la Escritura Pública y demás documentos que resulten necesarios para dicho fin. En caso que el área arrendada del INMUEBLE forme parte de un predio con área mayor, EL ARRENDADOR se compromete, en caso de ser necesario, a independizar el área arrendada en el plazo más breve a partir del requerimiento de TELMEX.
11. DERECHO DE PREFERENCIA
11.1 Salvo pacto en contrario, las partes establecen que se le otorga a TELMEX un derecho de preferencia para la adquisición del INMUEBLE, en caso EL ARRENDADOR decida vender el mismo.
12. INSTALACIONES CONEXAS Y AUTORIZACIONES
12.1 En caso de ser necesario, EL ARRENDADOR autoriza expresamente a TELMEX sin necesidad de suscribir documento adicional alguno, para que esta última realice todas las gestiones necesarias ante las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, para la adquisición e instalación de medidores adicionales en EL INMUEBLE, que permitan un exacto control de la energía consumida por los equipos de TELMEX, así como solicitar la modificación del tipo de energía que se suministra al INMUEBLE.
12.2 Asimismo, EL ARRENDADOR se compromete a apoyar y otorgar todas las facilidades a TELMEX para la obtención de las autorizaciones y/o permisos, sean estos privados o públicos, que sean requeridos para la habilitación del INMUEBLE para la prestación de servicios de telecomunicaciones. En ese sentido, EL ARRENDADOR se obliga a entregar a TELMEX toda la documentación que se
encuentre a su cargo y suscribir todos los documentos que en su condición de propietario sean requeridos para dicho fin.
12.3 Salvo pacto en contrario, EL ARRENDADOR autoriza a TELMEX a colocar cualquier clase de aviso publicitario y/o de carácter comercial en la fachada o aires del INMUEBLE, siendo de cargo de TELMEX los gastos, impuestos y responsabilidades que se originen, incluyendo la obtención de las respectivas licencias.
13. CESION y SUBARRENDAMIENTO
13.1 TELMEX es libre de ceder total o parcialmente todos los derechos y obligaciones adquiridas y/o derivadas mediante este CONTRATO a la entidad de su elección. En la hipótesis de existir en este CONTRATO garantías constituidas a favor de TELMEX, las partes convienen expresamente que en caso de cesión de posición contractual dichas garantías pasarán a beneficio del cesionario.
13.2 Salvo pacto en contrario, TELMEX podrá subarrendar EL INMUEBLE materia de arrendamiento o parte de éste a la entidad o persona de su elección, bastando para tal efecto que comunique dicho hecho por medio escrito a EL ARRENDATARIO.
13.3 TELMEX se encuentra autorizada a ceder dentro del área arrendada del INMUEBLE espacios para la instalación de equipos de clientes o terceros operadores.
14. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
14.1 Las partes acuerdan que el incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL ARRENDADOR en la Cláusula 6 (Sexta) constituirá causal de resolución del CONTRATO de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1430° de Código Civil, para lo cual, será necesario que TELMEX comunique mediante documento escrito su deseo de hacer efectivo este derecho.
14.2 De igual manera, las partes acuerdan que el incumplimiento de obligaciones asumidas por TELMEX en el CONTRATO, así como el incumplimiento de obligaciones asumidas por EL ARRENDADOR, distinta a la señalada en el numeral precedente, otorgarán a la parte perjudicada el derecho de requerir a su contraparte para que mediante carta vía notarial cumpla con efectuar su obligación en un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de resolución del CONTRATO e indemnización a la parte perjudicada por los daños y perjuicios ocasionados.
14.3 Asimismo, ambas partes convienen que en el caso de no ser posible la obtención y/o renovación de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para efectos del normal desarrollo de las actividades propias de TELMEX en EL INMUEBLE, éste podrá hacer efectivo el derecho de ejercer la resolución del CONTRATO de forma inmediata y sin responsabilidad alguna, bastando una comunicación escrita dirigida a EL ARRENDADOR.
14.4 En cualquier caso de resolución del CONTRATO, EL ARRENDADOR quedará obligado a reintegrar a TELMEX aquellas rentas que, en función a la modalidad de pago, se hubieran pagado por adelantado a la fecha de término del CONTRATO. Dicho reintegro deberá efectuarse en la oportunidad de devolución del INMUEBLE, caso contrario EL ARRENDADOR quedará sujeto x xxxx automática, imputándosele el interés moratorio a la tasa más alta establecida por el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones entre personas ajenas al sistema bancario financiero, hasta la oportunidad de pago del íntegro del monto adeudado.
15. SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES
15.1
EL
ARRENDADOR
deja expresa constancia que en su calidad de proveedor de una
empresa de telecomunicaciones tiene especiales obligaciones frente a
TELMEX, relacionadas al secreto de las comunicaciones. En tal
sentido, EL
ARRENDADOR declara
conocer que el secreto de las telecomunicaciones y la protección de
los datos personales de los usuarios se encuentra protegido por el
artículo 2 numeral 10) de la Constitución Política del Perú; los
artículos 161 y siguientes del Código Penal; los artículos 4º,
87º inciso 5) y 90º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones; y, el artículo 13º del Reglamento de la Ley de
Telecomunicaciones. En consecuencia, sujetándose tanto a lo que
establecen las normas citadas como a lo que en el futuro dispongan
las que se dicten sobre la materia, se obliga, sin que esta
enumeración se considere limitativa, a no sustraer, interceptar,
interferir, alterar, desviar, acceder, utilizar, publicar o
facilitar tanto el contenido de cualquier comunicación
como
la información personal relativa a los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones prestados por TELMEX.
15.2 EL ARRENDADOR se obliga a cumplir con todas las medidas y procedimientos establecidos por TELMEX en salvaguarda xxx xxxxxxx de las telecomunicaciones y la protección de datos personales de sus abonados y/o usuarios.
15.3 Asimismo, EL ARRENDADOR se obliga, en todos aquellos casos en los que pudiera tener acceso a la planta externa, planta interna o información de los abonados y/o usuarios de TELMEX, a salvaguardar y asegurar el cumplimiento de todos los mecanismos de protección y medidas de seguridad que resulten necesarios para garantizar el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales de dichos abonados y/o usuarios; así como a adoptar todas las medidas necesarias a fin de no vulnerar y/o afectar los mecanismos de protección y medidas de seguridad implementados por TELMEX respecto a su planta externa, planta interna o información de sus abonados y/o usuarios.
16. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
16.1 En todo aquello no previsto por las partes en el CONTRATO, será de aplicación lo establecido por las normas que regulan el arrendamiento contenidas en el Código Civil.
17. JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
17.1 Las partes establecen como sus domicilios para la ejecución de las obligaciones y los derechos derivados del CONTRATO los mencionados en los Literales A y B del FORMULARIO, y que toda comunicación cursada a estos se reputará como válida, si la variación no es comunicada por conducto notarial con una anticipación no menor a quince (15) días.
17.2 Asimismo, salvo pacto en contrario, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la Competencia Territorial de los Jueces y Tribunales del distrito Judicial del Cercado de Lima.
18. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS CONTRACTUALES
18.1 Salvo que expresamente se indique lo contrario, todos los plazos contractuales pactados en días se computarán en base a días calendarios.
18.2 Los plazos referidos a las rentas mensuales se entenderán fijados en base a meses calendario que se entenderán iniciados el primer día del mes y concluidos el último día del mes del que se trate. En el primer y último mes de vigencia efectiva del CONTRATO, las rentas por plazos inferiores a un mes calendario se calcularán proporcionalmente en base a los días calendario de vigencia efectiva del CONTRATO en dicho período mensual.
19. DE LOS TITULOS EN LAS CLAUSULAS
19.1 Ambas partes dejan constancia que los títulos o encabezamiento consignados al inicio de cada una de las cláusulas que contiene el CONTRATO, tienen carácter referencial y que por lo tanto en nada limitan o modifican el contenido de cada una de las respectivas cláusulas.
20. FORMULARIO / ANEXOS
20.1 Las partes convienen en establecer que conforme a la normativa vigente y a los acuerdos establecidos, forman parte integrante del CONTRATO los documentos que aparecen adjuntos al mismo, denominados EL FORMULARIO y los anexos del mismo. En caso de divergencia entre lo pactado en EL CONTRATO y EL FORMULARIO y sus anexos, prevalecerá lo establecido en EL CONTRATO.
20.2 Agregue usted, Xx. Xxxxxxx las cláusulas xx Xxx, cuidando de efectuar los insertos requeridos, cursando los partes correspondientes a la Oficina Registral correspondiente, para su inscripción.
Lima, __ de ______ del 20__.
EL ARRENDADOR |
Nombre:
|
Documento de Identidad:
|
Firma:
|
TELMEX |
Nombre: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
|
Documento de Identidad: DNI N° 00000000 |
Firma:
|
|
Nombre: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx de De La Xxxx |
Documento de Identidad: C.E N° 000492488 |
Firma:
|
Formulario de Condiciones Particulares al Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble
Este Formulario de Condiciones Particulares al Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble (EL FORMULARIO) se celebra de conformidad con el Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble (EL CONTRATO) suscrito con fecha ______________, el cual se incorpora al presente por esta referencia. El formulario comprende está carátula y los términos que abajo se establecen.
A. INFORMACIÓN DEL ARRENDADOR |
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Nombre / Denominación e identificación:
|
Nombre e identificación del Representante del ARRENDADOR / N° xx Xxxxxxx Electrónica de Poder:
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Dirección:
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Distrito / Ciudad
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Provincia / Estado |
País |
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B. INFORMACIÓN DE TELMEX |
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Denominación e identificación:
TELMEX PERU S.A. |
Nombre e identificación de Representantes de TELMEX / N° xx Xxxxxxx Electrónica de Poder:
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con DNI N° 00000000 Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx de De La Xxxx, con C.E N° 000492488 Poderes inscritos en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 0000000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx x Xxxxxx.
|
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Dirección: Av. Xxxxx 1301, Piso 11, Xxxxx Xxxxxx Xxx |
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Xxxxxxxx / Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxxxx / Xxxxxx Xxxx |
Xxxx Xxxx |
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C. DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
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Tipo de Inmueble:
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Ubicación:
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Área Arrendada:
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Partida electrónica del Inmueble:
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Gravámenes: |
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X. XXXXX / FORMA Y CONDICIONES DE PAGO |
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Monto de la Renta Mensual:
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Periodo de Pago:
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E. PLAZO DEL CONTRATO |
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Plazo de Ejecución: |
Inicio de Ejecución: |
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X. XXXXXX |
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Xxxxx 0 : Plano de Ubicación del Área Arrendada |
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G. OBLIGACIONES ADICIONALES |
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Descripción:
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EL ARRENDADOR |
TELMEX |
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Firma:
|
Firma: |
ANEXO I FORMULARIO DE CONDICIONES PARTICULARES AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
PLANO DE UBICACIÓN DEL AREA ARRENDADA
Información confidencial y de propiedad de Telmex Perú S.A. Este material no deberá ser fotocopiado, copiado, distribuido, o revelado a personas no autorizadas. Para su revelación se requiere la autorización previa y por escrito de Telmex Perú S.A.