CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL NO DOCENTE
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL NO DOCENTE
U.T.N. – A.P.U.T.N.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL NO DOCENTE
U.T.N – A.P.U.T.N.
TITULO I
PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA
ARTICULO 1º: La Asociación del Personal de la Universidad Tecnológica Nacional, en adelante A.P.U.T.N. , con personería gremial Nº 1460/88, con domicilio en la calle Sarmiento 517 – 4º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los paritarios particulares gremiales en adelante la PARTE TRABAJADORA; y la Universidad Tecnológica Nacional, en adelante (U.T.N.) , con domicilio en Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, en adelante LA EMPLEADORA, convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en adelante C.C.T., de acuerdo a las Leyes Nros. 24.185, 24.447 y 24.521, Decreto reglamentario 1007/95 y Acuerdos Plenarios del Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N) Nº 182/95, Estatuto de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales en adelante (F.A.T.U.N.) Ambas partes (U.T.N. – A.P.U.T.N.) acreditan su personería con la documentación que se adjunta.
ACTIVIDAD Y TRABAJADORES A QUE SE REFIERE
ARTICULO 2º: La Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores de la U.T.N. cualquiera sea su situación de revista, excluido el personal de conducción política y los trabajadores docentes.
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 3º: El presente Convenio será de aplicación en todo territorio donde la U.T.N. tenga actividades de cualquier tipo, que sea con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho Laboral Argentino.
PERIODO DE VIGENCIA
ARTICULO 4º: El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de DOS
(2) años, a contar desde el día siguiente a la publicación del Decreto que lo homologue. Las condiciones generales de trabajo y económicas establecidas en esta Convención Colectiva regirán a partir del momento acordado por las partes en cada caso. Las condiciones económicas podrán ser revisadas a pedido de cualquiera de las partes, para analizar circunstancias sobrevinientes que consideren relevantes, y especialmente cuando corresponda en virtud de lo establecido por el Art. 13 del Decreto Nº 1007/95, o en caso de haberse asignado nuevos fondos para algún programa u otro similar que en adelante se otorgue.
ARTICULO 5º: Las partes acuerdan comenzar a negociar la nueva Convención Colectiva o su renovación por lo menos tres meses antes de la fecha de la finalización de su vigencia. Si en ese lapso no se llegara a un acuerdo, la Convención permanecerá vigente, salvo disposición de carácter general en contrario, o que se den las circunstancias previstas en el artículo anterior para su renegociación lo que en ningún caso habilitará la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, quedando reservada la calidad de empleo público autorregulado, en virtud de la capacidad de las Instituciones Universitarias sobre la administración de su régimen del personal, consagrado por la Ley de Educación Superior.
Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe, concurriendo a las reuniones y audiencias concretadas en debida forma, designando negociaciones con el mandato correspondiente y aportando los elementos para una discusión fundada, todo ello para alcanzar un acuerdo justo, con resguardo de los mecanismos propios de adopción de las decisiones regidos por el Acuerdo Plenario de C.I.N. Nº 182/95 y el Estatuto de F.A.T.U.N.
TITULO II
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 6º: Fines compartidos. Constituye objeto esencial en el accionar de las partes, realizar las acciones tendientes a brindar el más eficaz servicio en lo que a la actividad No Docente corresponde.
En este sentido y ante la necesidad de adecuarse a los cambios que se vienen produciendo en la U.T.N., las partes manifiestan su convicción de acordar y consensuar la implementación de acciones coherentes para encontrar soluciones técnicas y profesionales acordes. Convienen organizar las actividades de acuerdo a las nuevas tecnologías, técnicas y equipamientos, que permitan hacer más productivas las tareas y funciones del personal No Docente, utilizando la capacitación, los conocimientos y las habilidades de cada uno y del conjunto de los trabajadores No Docentes, los que a su vez se prestarán a la capacitación en su actividad actual o la que potencialmente resulte de sus nuevas habilidades, para el mejor aprovechamiento de las nuevas formas de relación laboral acordadas y con especial atención a los objetivos institucionales.
ARTICULO 7º: Prohibición de discriminación y deber de igualdad de trato. Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores de la
U.T.N. en especial por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, políticos, gremiales o de edad. El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.
ARTICULO 8º: Facultad de dirección. Quien tenga personal a cargo tiene facultades para organizar técnicamente el trabajo de los agentes bajo su responsabilidad, lo que incluye la facultad de dirección, que deberá ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los objetivos de la dependencia, y tomando en cuenta la preservación de los derechos del trabajador.
ARTICULO 9º: Para mantener el buen funcionamiento de la U.T.N. y la armonía de las relaciones laborales entre las partes, la empleadora reconoce a la parte sindical signataria, en todos sus niveles orgánicos, tanto a nivel general F.A.T.U.N., como de su organización A.P.U.T.N., como legítima representante de los trabajadores, de acuerdo a la legislación vigente y en el marco de esta negociación, asegurando la mejor convergencia posible de los puntos de vista e interés de las partes. La
U.T.N. se compromete a mantener informadas a la organización representante de los trabajadores de aquellas medidas o decisiones que por su particular importancia afecten sustancialmente los intereses de éstos, procurando consensuarlas; a su vez los representantes de los trabajadores se comprometen a transmitir esta información a sus representados de manera oportuna y veraz.
ARTÍCULO 10º: Régimen de publicidad. Toda modificación al régimen de la relación de empleo o del horario definitivo que se aplique individualmente al personal No Docente, deberá contar con el acuerdo del agente y ser notificado en forma escrita y fehaciente, con copia al destinatario. En caso de modificaciones de carácter general, serán notificadas a través de los medios suficientemente idóneos que la Universidad determine.
La A.P.U.T.N. podrá utilizar las carteleras o cualquier otro medio de comunicación colectiva, acordados con el empleador.
TITULO III
DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 11º: Del trabajador. El personal No Docente permanente de la
U.T.N. tendrá los siguientes derechos:
a) Estabilidad.
b) Retribución por sus servicios.
c) Igualdad de oportunidades en la carrera.
d) Capacitación permanente
e) Libre agremiación y negociación colectiva.
f) Licencias, justificaciones y franquicias.
g) Renuncia
h) Jubilación o retiro.
i) Condiciones adecuadas y Medio Ambiente de trabajo digno, que aseguran la higiene y seguridad en el trabajo.
j) Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación Nº 163 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T).
k) Asistencia Social para sí y su familia, de acuerdo a la legislación vigente.
l) Compensaciones y/o indemnizaciones.
m)Interposición de recursos.
n) Participación por intermedio de las Organizaciones Gremiales Confederación General del Trabajo (C.G.T.), F.A.T.U.N., A.P.U.T.N. de acuerdo al presente Convenio.
o) No discriminación por raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad,
características físicas, condición social o económica o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.
La presente enumeración no es taxativa, y se enuncia sin perjuicio de los acuerdos paritarios locales.
ARTICULO 12º: Sin perjuicio de los deberes que en función de las particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios particulares, todos los agentes tienen los siguientes deberes:
a) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia y eficacia, capacitándose para ello y de
acuerdo a las condiciones y modalidades que resulten del presenten Convenio.
b) Observar en todo momento una actitud ética acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el público y el resto del personal.
c) Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo.
d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicios compatibles con la función del agente.
f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueran asignadas y guardar la discreción correspondiente, con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia xx xxxxxxx o reserva administrativa.
g) Llevar a conocimiento de sus superiores todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiera causar perjuicio a la Universidad, configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando en el acto, omisión o procedimiento involucrare a sus superiores inmediatos, podrá hacerlo conocer directamente a las autoridades de la Universidad o denunciarlo al órgano judicial competente.
h) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, teniendo obligación de presentar declaración sólo cuando se lo requiera en calidad de testigo.
i) Xxxxxxxse a examen psicofísico en la forma que determine la reglamentación.
j) Permanecer en el cargo en caso de renuncia por el término de TREINTA (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar sus funciones.
k) Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad.
l) Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio de la Universidad y los terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.
m)Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas, salvo lo preceptuado en el inciso g).
n) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.
o) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores en los casos que así se disponga.
p) Principio de buena fe.
q) El agrupamiento profesional deberá abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses de la U.T.N. y/o del C.C.T.
ARTICULO 13º: Sin perjuicio de las prohibiciones que en función de las particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos Convenios Particulares, todos los agentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:
a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas (de existencia visible o jurídica) que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la
U.T.N. o que fueran sus proveedores o contratistas.
c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Universidad.
d) Xxxxxse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política.
e) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.
f) Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales contra la U.T.N.
g) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razones de: raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición de circunstancia personal o social.
h) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio universitario.
ARTICULO 14º: Del empleador. Sin menoscabo de las obligaciones emergentes del Convenio Colectivo Marco y de este Convenio en particular son obligaciones del empleador:
a) Satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en la reglamentación vigente.
b) Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, así como las disposiciones sobre pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la legislación vigente y el presente Convenio.
c) Garantizar al trabajador ocupación efectiva, salvo por razones fundadas que impidan cumplir esta obligación.
d) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este Convenio Colectivo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerden.
e) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y aportes sindicales a su cargo así como aquellos en los que actúe como agente de retención.
f) Xxxxxxxx al trabajador al extinguirse la relación laboral o durante ésta cuando miden causas razonables, un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de las prestaciones de servicios, naturaleza de éstos, nivel de capacitación acreditada, constancia de los sueldos recibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los Organismos de Seguridad Social.
g) Reintegrar al trabajador los gastos incurridos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, que hayan sido previamente autorizados por autoridades competentes.
h) Garantizar la dignidad del trabajador en el ámbito laboral así como la no arbitrariedad en la aplicación de sistemas de controles personales destinados a la protección de los bienes de la Universidad.
i) Abstenerse de disponer modificaciones en las condiciones o modalidades de la relación laboral, con el objeto de encubrir la aplicación de las sanciones.
j) Garantizar la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato.
k) El Personal No Docente sólo podrá ser supervisado en sus funciones por un personal de planta permanente de mayor Categoría y autoridades: Subsecretarios, Secretarios, Decanos y Directores. Por lo tanto el personal de planta permanente no podrá recibir órdenes del personal que no se encuadren en las Categorías antes mencionadas.
l) Informar mensualmente a los organismos sindicales signatarios, en forma fehaciente, las alteraciones en la situación de revista que se operen respecto de su padrón de afiliados, y que incidan en sus derechos y obligaciones sindicales.
TITULO IV
SISTEMA FUNCIONAL DE REVISTA
ARTICULO 15º: Principios Generales. Las partes acuerdan como criterio y principio básico de interpretación al que deberán ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo, el alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y el desarrollo personal del trabajador, con dignas condiciones de trabajo y justa remuneración. En todos los casos se preservará la dignidad del trabajador, por lo que las funciones y tareas que se mencionan en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad y colaboración, que aseguren continuidad, seguridad, calidad y eficiencia en el servicio público que presta la U.T.N.. La aplicación de estos principios no podrá efectuarse de manera que comporte una disminución salarial o un ejercicio irrazonable de esta
facultad o cause un perjuicio material o moral al trabajador de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, ni responda a las formas ocultas o indirectas de sanción. El empleador deberá capacitar al personal para que haga uso de sus capacidades para desarrollar diversas tareas, oficios o roles, que se requieran para poder cumplir con la misión asignada, ya sea en una forma accesoria, complementaría o afín.
ARTICULO 16º: Se crea la Comisión de Categorías Profesionales, Plantas Normativas y Estructura Salarial integrada por TRES (3) representantes de cada una de las partes signatarias Convenio Colectivo Marco y que tiene como objetivos y acciones:
a) Analizar y adecuar las situaciones de revista y las funciones efectivamente desempeñadas en el marco del régimen escalafonario vigente.
b) Proponer un Sistema Universitario Nacional de Categorías (S.U.N.C.) que identifique el tipo de labor de cada Categoría profesional y una estructura salarial compatible con los acuerdos alcanzados.
ARTICULO 17º: En el marco de los principios generales precedentemente expuestos, todo trabajador No Docente podrá desempeñar cualquier tarea, en igual o mayor Categoría que la detente, preservando el agrupamiento en que se desempeñe, salvo acuerdos de partes y la jerarquía obtenida.
En el caso de que por razones debidamente fundadas fuere necesario para la mejor marcha de la Institución el cambio de tarea sólo podrá ser ordenado en caso de acreditarse un proceso de capacitación direccionada o práctica laboral, atinente a la nueva tarea a desempeñar. En los casos que la aplicación de este principio dé por resultado el ejercicio de una función que cuente con una remuneración mayor de la que tenía en el puesto anterior, recibirá un suplemento salarial acorde a esta diferencia y cambio de responsabilidad por el lapso que desempeñe tal función y sin que ello siente precedente. Si el plazo de permanencia en la nueva función, excediese el año, y el cargo estuviese vacante, deberán ponerse en marcha los mecanismos previstos en el Capítulo de Concursos.
ARTICULO 18º: En caso de que alguna dependencia o cargos deban ser suprimidos por reestructuración, el trabajador No Docente que fuera afectado por esta situación deberá ser ubicado indefectiblemente en otra función acorde con los conocimientos adquiridos y la jerarquía del trabajador mencionado, debiendo contar con el plazo de hasta DOCE (12) meses en el cual la U.T.N. deberá capacitar al trabajador No Docente para enfrentar su nueva función.
ARTICULO 19º: Las dependencias suprimidas y los cargos o funciones eliminadas no podrán ser creados nuevamente, ni con la misma denominación ni con otra distinta por un plazo de DOS (2) años a partir de la fecha de su supresión.
En ningún caso los cargos o funciones eliminadas podrán ser cumplidos por el personal contratado, ni por otro de planta subrogado.
ARTICULO 20º: El cambio de tareas se sujetará a la reglamentación que se acuerde en la paritaria particular, y en función de las necesidades de la Universidad, respetando los principios precedentemente enunciados. En atención a la preservación del empleo se establecerá una red de intercambio de requerimientos laborales, a fin de facilitar desempeños temporarios o permanentes en distintas dependencias de la U.T.N. o Universidades Nacionales. La implementación de este sistema se acordará en las paritarias particulares, y en cada caso de traslado se deberá contar con la opinión favorable de ambas dependencias y del trabajador No Docente.
TITULO V
CONDICIONES PARA EL INGRESO Y EGRESO
ARTÍCULO 21º: Para ingresar como trabajador de la U.T.N. se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan:
a) El ingreso como personal No Docente se hará por concurso de oposición por el nivel inicial del Agrupamiento que corresponda, salvo las excepciones contempladas en el presente Convenio.
b) Tener DIECIOCHO (18) años de edad cumplidos.
c) Cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente, comprobada mediante los exámenes que realicen los servicios médicos dependientes de la repartición donde prestará servicios.
d) Todo trabajador que ingrese en el Agrupamiento Administrativo o Técnico deberá tener el secundario completo aprobado y en el caso del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales deberá tener el ciclo básico completo.
e) Para el caso de los argentinos naturalizados no tener menos de CUATRO (4) años de ejercicio de la ciudadanía.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes no podrá ingresar ningún trabajador que se encuentre incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:
f) A partir de haber cumplido los SESENTA (60) años de edad para los varones y CINCUENTA Y CINCO (55) para las mujeres.
g) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena.
h) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria Nacional o en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
i) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
j) Haber sido sancionado con exoneración, cesantía en cualquier Institución Universitaria Nacional o en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
k) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en la
Constitución Nacional y el Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
Toda vacante producida por el fallecimiento o incapacidad debidamente acreditada del titular que impida el desempeño de sus funciones, podrá ingresar sin concurso en una Categoría Inicial, su cónyuge, conviviente, concubino, hijo/a que sea sostén de familia, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el ingreso a la Universidad Tecnológica Nacional. De no existir la vacante en esa categoría, se deberá contemplar la solución por otra vía presupuestaria, hasta tanto se sustancia la vacante requerida.
ARTICULO 22º: La relación de empleo del agente con la U.T.N. concluye por las siguientes causas:
a) Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la aceptación expresa por parte de la autoridad competente según la norma aplicable.
b) Jubilación ordinaria por invalidez.
c) Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración.
d) Retiro voluntario, en los casos que excepcionalmente se establezca.
e) Fallecimiento.
f) Por vencimiento del plazo previsto en el artículo 93º inciso b), o ejercicio de la opción otorgada por su inciso c).
g) Por vencimiento de algunos de los plazos previstos en el artículo 72º del presente.
ARTICULO 23º: La jubilación o retiro, la intimación a jubilarse y la renuncia se regirán por la normativa vigente en la materia.
El trabajador deberá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios, cuando reúna los requisitos exigidos para obtener el porcentaje máximo del haber de la jubilación ordinaria, siendo el plazo de SEIS (6) meses a partir de la fecha de la notificación, a efectos de iniciar el trámite ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). De no presentar la documentación en tiempo y forma, de acuerdo con el plazo mencionado en el párrafo anterior, en el mismo será dado de baja definitiva, en los cargos que ostente.
TITULO VI
REGIMEN DE CONCURSOS
ARTICULO 24º: La cobertura de vacantes se efectuará mediante el sistema de concursos, para los tramos mayor, intermedio e inicial.
ARTICULO 25º: La convocatoria a concurso deberá realizarse impostergablemente dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producida la vacante. Para ello, el área de Recursos Humanos deberá informar de inmediato a la autoridad correspondiente dicha situación y tomar los
recaudos necesarios para el cumplimiento del llamado a concurso, a efectos de adecuarse a la estructura vigente y a la dotación del área donde se produzca la vacante.
ARTÍCULO 26º: Ámbito de llamado. Los concursos podrán ser internos, generales o abiertos; de antecedentes y oposición, según se establezca en el respectivo llamado, conforme a la naturaleza del cargo a concursar.
a) Concursos Internos: estarán circunscriptos al ámbito de cada Unidad Académica y/o Rectorado, podrán participar los agentes que revisten en calidad de permanente y reúnan las condiciones exigibles para el cargo a concursar.
b) Concursos Generales. Estarán circunscriptos al ámbito de la Universidad. Podrán participar los agentes que revisten en calidad de permanente y reúnan las condiciones exigidas para el cargo a cubrir. Se utilizarán en aquellos supuestos en que no hubieran podido cubrirse las vacantes por concurso interno. Para cubrir cargos Categoría 1 (Directores Generales) el llamado a concurso deberá ser de carácter General.
c) Concursos Abiertos: Para ingresantes en cargos iniciales. En caso de un concurso abierto para la Categoría inicial, independientemente de su agrupamiento, deberá ajustarse a la conformación xxx xxxxxx, plazos y puntaje que se establezca para tal fin. Podrán participar los trabajadores ajenos a la U.T.N., que reúnan los requisitos generales y particulares para el ingreso. Para los cargos iniciales deberá aplicarse el artículo 44º del presente Convenio.
d) Para el supuesto que, por determinadas razones, la vacante a concursar quedara desierta, se procederá a realizar una nueva convocatoria de concurso interno dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producida la misma. Se aplicará para todas las instancias concursales el mismo procedimiento.
Una vez agotadas todas las instancias, se comenzará nuevamente con el proceso concursal dentro de los plazos ya establecidos.
ARTICULO 27º: En los concursos internos y generales sólo podrán participar aquellos trabajadores permanentes que revistan en la misma Categoría que la correspondiente al cargo cubrir, o en las inferiores del mismo u otros agrupamientos.
ARTICULO 28º: El llamado a concurso deberá ser dispuesto por la autoridad facultada para efectuar designaciones o por el Rector en el Rectorado, los Decanos en las Facultades Regionales, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Universitario. No se podrá llamar a concurso durante el período comprendido entre el 2 de enero al 28 de febrero, correspondiente a la licencia anual ordinaria o durante el receso invernal.
ARTÍCULO 29º: Llamado y difusión. Se deberá llamar a concurso por lo menos con una anticipación mínima de VEINTE (20) días hábiles a la fecha de la realización de la prueba de oposición, debiendo contener como mínimo los siguientes puntos en la pertinente resolución:
a) Clase de concurso y dependencia donde se llevará a cabo.
b) Áreas a las que corresponden las vacantes.
c) Cantidad de cargos a proveer, con indicación de agrupamiento, Categoría, remuneración y horario de trabajo.
d) Condiciones generales y particulares, especificando los requerimientos exigidos para el cargo, con indicación del lugar donde podrá obtenerse la información correspondiente para dicho concurso la Dirección de Recursos Humanos o en su defecto el Departamento de Personal.
e) Lugar y fecha de apertura y cierre de la inscripción y entrega de antecedentes.
f) Un plazo de SIETE (7) días hábiles como mínimo entre la apertura y cierre de la inscripción.
g) Xxxxx, hora y lugar donde se llevará a cabo la prueba de oposición.
h) Nómina de los integrantes xxx xxxxxx titulares y suplentes y plazo dentro del cual deberán expedirse.
i) Temario General.
ARTÍCULO 30º: Publicidad. El llamado a concurso interno deberá publicarse en avisos, murales, carteles y/o transparentes que estuvieran habilitados al efecto, por lo menos durante CINCO (5) días hábiles anteriores a la apertura de inscripción.
El llamado a concurso general deberá contar con la máxima difusión posible dentro del ámbito de la U.T.N. y para los concursos abiertos se deberá dar difusión mediante la utilización de medios de comunicación y de un diario nacional de alcance masivo.
Se deberá notificar al personal en uso de licencias en todos los casos.
ARTICULO 31º: La Entidad Gremial A.P.U.T.N. o cualquier persona interesada, podrá formular observaciones o impugnar el llamado a concurso, cuando éste no se ajuste a las prescripciones del presente régimen. A tal fin regirán las normas de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo y sus Decretos Reglamentarios.
ARTÍCULO 32º: Jurado interviniente. El Jurado estará integrado por CINCO (5) miembros DOS (2) titulares del área a concursar y DOS (2) suplentes designados por el Rector en el Rectorado, los Decanos en las Facultades Regionales quienes deberán ser el Director responsable del área y el Jefe del departamento del cargo a concursar a los que se le agregarán dos (2) miembros también del área a concursar. El Jurado se completará con UN (1) titular y UN (1) suplente propuesto por el cuerpo de Delegados del Personal No Docente (A.P.U.T.N.). Los Representantes Gremiales podrán ser miembros titulares de un cargo superior, igual o inferior al cargo a concursar. Para ser designado miembro xxx xxxxxx este deberá reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Revistar como personal permanente.
b) Revistar en una Categoría superior o igual a la del cargo a concursar. De no existir miembros que reúnan los requisitos requeridos, deberán solicitarlo al Rectorado u otra Unidad Académica.
c) Poseer conocimiento de la especialidad del cargo a concursar.
d) La conformación xxx Xxxxxx deberá contar con el quórum necesario para la realización de dicho concurso. Habrá quórum con TRES (3) miembros de los cuales DOS (2), deberán pertenecer al agrupamiento a concursar.
e) Los miembros xxx xxxxxx que deban trasladarse a más de CIEN (100 km.) de su dependencia se les concederá para el buen desarrollo de sus tareas el día del examen y el día posterior.
ARTÍCULO 33º: El Jurado interviniente: Tendrá como mínimo las siguientes funciones:
a) Designar a su Presidente y un Secretario de Actas.
b) La confección del tema de examen que será utilizado al efecto, para cada Categoría de los respectivos agrupamientos, se preparará con una hora de anticipación y estará en poder xxx xxxxxx hasta la realización de la prueba. La preparación del tema y la correspondiente tramitación tendrá carácter de estricta reserva y toda infidencia al respecto dará lugar a la instrucción de un sumario administrativo tendiente a establecer las consiguientes responsabilidades.
c) El jurado podrá disponer que las pruebas se efectúen por escrito, o en forma oral conforme con las circunstancias y en todos los casos se dejará constancia de los antecedentes acompañados y pruebas cumplidas.
d) Todos los aspirantes a un mismo cargo deberán rendir pruebas idénticas. Para la evaluación de antecedentes y pruebas de oposición mencionadas en el presente artículo, el jurado utilizará el puntaje que figura en el artículo 52º del presente.
e) Las pruebas de oposición serán teóricas y/o prácticas en la medida que lo permita la naturaleza de la vacante y ajustadas a las siguientes normas generales:
e.1) Conocimientos específicos inherentes a la función y Cargo a desempeñar.
e.2) Conocimientos del Estatuto de la U.T.N, el C.C.T. (U.T.N. – A.P.U.T.N) y las disposiciones administrativas Reglamentarias o legales de aplicación en las tareas.
e.3) Conocimientos de la organización y funciones del área Donde el agente cumplirá sus funciones.
e.4) Demostración de las aptitudes en la resolución de problemas prácticos vinculados con asuntos
inherentes a la función, cargo y especialidad.
e.5) Para el caso de las pruebas escritas, el jurado deberá establecer el puntaje de cada pregunta dentro del mismo cuestionario, dando conocimiento a cada participante el valor numérico de cada respuesta. En caso de realizarse en forma oral se aplicará el mismo procedimiento.
f) El jurado tendrá un plazo de VEINTICUATRO (24) horas para expedirse a partir de la finalización del concurso. Cumplido su cometido, labrará un acta en la que deberá consignar:
1) Nómina de inscriptos indicando:
1-a) Puntaje obtenido en los antecedentes.
1-b) Puntaje obtenido en la oposición
1-c) Puntaje oral.
2) Presentaciones descalificadas por improcedentes indicando la causa.
3) La nómina confeccionada por el orden de mérito.
4) Toda otra información que se considere necesaria incluir.
ARTÍCULO 34º: El presidente xxx xxxxxx procederá a notificar a los participantes del orden de prioridad adjudicado y el puntaje obtenido, dentro de los TRES (3) días hábiles de la fecha del dictamen, pudiendo en ese acto solicitar cada interesado, se le dé vista de todo lo actuado.
ARTICULO 35º: El jurado, una vez cumplido su cometido dentro del plazo fijado en el punto anterior, remitirá al correspondiente servicio de personal toda la documentación relacionada con el concurso realizado.
ARTÍCULO 36º: Los interesados podrán impugnar fundadamente el orden de mérito propuesto por el jurado interviniente ante el Rector o Decano, según corresponda por nota y a través de la Mesa de Entradas, Salida y Archivo. El plazo de impugnación será de TRES (3) días hábiles a partir de la notificación del orden de mérito.
El jurado, convocado por la autoridad correspondiente, tendrá un plazo para resolver xx XXXX (10) días hábiles a partir del día de su convocatoria y de TRES (3) días hábiles para librar la notificación de lo resuelto.
ARTÍCULO 37º: El orden de mérito quedará firme si el jurado por unanimidad de todos sus integrantes la ratificase al resolver la impugnación prevista en el artículo anterior.
En caso que la impugnación no fuese resuelta por unanimidad de los integrantes xxx xxxxxx, podrá ser impugnada nuevamente por el interesado y en forma fundada, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles de su notificación, al Consejo Directivo. La decisión del Consejo Directivo que trate o rechace la impugnación deberá cursar la notificación fehaciente comunicada en el plazo de DOS (2) días hábiles al interesado, al tiempo que este podrá recurrir al Consejo Superior. El Consejo Directivo elevará el expediente para su tratamiento en la próxima
reunión del Consejo Superior. La sustanciación de la impugnación al orden de mérito y hasta que no haya pronunciamiento definitivo o quede firme el orden de mérito impugnado suspenderá cualquier decisión sobre el concurso que corresponda.
Para los casos de aquellas dependencias y/o para el caso del Rectorado que no cuenten con el órgano del Consejo Directivo, el concursante previa notificación xxx Xxxxxx podrá impugnar nuevamente ante el Consejo Superior. El órgano interviniente deberá resolver la impugnación en la primera reunión ordinaria que corresponda a partir de la interposición de la impugnación.
ARTICULO 38º: Con relación a los miembros xxx xxxxxx, se admitirán recusaciones y excusaciones con expresión de causa, rigiéndose las mismas por el artículo 17º y 30º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Sin perjuicio serán considerados entre otras
a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad o la condición de cónyuge entre un Jurado y algún aspirante.
b) Tener el Jurado, su cónyuge o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con algunos de los aspirantes.
c) Tener el Jurado causa judicial pendiente con el aspirante.
d) Ser el Jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.
e) Ser o haber sido el jurado autor de denuncias o querellas contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia o autoridades universitarias, con anterioridad a su designación como Jurado.
f) Haber emitido el Jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuzgamiento acerca del resultado del concurso que se tramita.
g) Tener el Jurado enemistad manifiesta con alguno de los aspirantes por hechos conocidos, en el momento de su designación.
h) Trasgresión por parte xxx Xxxxxx a la ética universitaria o profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
La recusación podrá ser deducida por el concursante, en el momento de la inscripción y por los miembros xxx xxxxxx en oportunidad de notificarse de su designación.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad sólo podrá hacerse valer antes que el jurado se expida.
ARTICULO 39º: El agente designado deberá tomar posesión dentro de los TREINTA (30) días corridos de la comunicación del respectivo acto administrativo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. Pasado dicho término la designación quedará sin efecto automáticamente y será designado el concursante que lo siguiere en el orden de mérito, si hubiera obtenido el puntaje satisfactorio.
Hasta los SEIS (6) meses de formalizada la designación del personal No Docente, las bajas que se produzcan en el cargo concursado o la no presentación del postulante elegido, podrá ser cubierta sucesivamente por los que sigan en el orden de méritos, sin necesidad de efectuar un nuevo llamado a concurso.
ARTICULO 40º: El jurado declarará desierto el concurso realizado cuando se constatare:
a) Falta de aspirantes.
b) Insuficiencia de mérito en los antecedentes de los candidatos presentados. El puntaje mínimo necesario para los antecedentes será de TRES (3) puntos en el tramo intermedio y de SEIS (6) puntos en el tramo mayor, el incumplimiento de este requisito invalidará al postulante para rendir la prueba de oposición.
c) Insuficiencia en la calificación obtenida en la prueba de oposición, para lo cual la misma se considerará aprobada con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del puntaje correspondiente. En el acto que se dicte con tal motivo se efectuará el llamado a un nuevo concurso.
ARTICULO 41º: La inscripción de los aspirantes a los concursos dispuestos, implica el conocimiento de lo establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Este artículo se transcribirá en el formulario de inscripción.
ARTICULO 42º: La dependencia en la cual revista el No Docente que se presente a un concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del mismo, debiendo el agente presentar al efecto las constancias pertinentes.
ARTICULO 43º: El personal adscrito proveniente de otras Instituciones Universitarias u otros organismos no comprendidos en este Convenio, no podrá participar en los concursos internos y generales.
El personal de esta Universidad que sea adscrito a otro organismo no comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, mantendrá el derecho a intervenir en los concursos que se realicen.
ARTICULO 44º: En los concursos abiertos se seguirán en todas sus instancias los procedimientos establecidos en el presente Convenio. Salvo, cuando se tratare de concursos abiertos para ingresantes, el puntaje debe ser del CIEN POR CIENTO (100%) para la oposición.
ARTICULO 45º: Los días que se mencionan en el título VI serán hábiles.
ARTICULO 46º: Todo concursante deberá presentar una declaración jurada con los antecedentes debidamente comprobados. La falta de su presentación invalidará el puntaje que corresponda por dicho rubro.
Los antecedentes serán presentados por los interesados al respectivo servicio de personal, el que dispondrá su remisión al jurado dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la fecha del cierre de la inscripción.
ARTICULO 47º: Las posibles impugnaciones a los concursos deberán ser debidamente fundadas y resueltas por la autoridad competente en los plazos previstos en este Título. Mientras no se dilucide la misma, el concurso quedará suspendido reanudándose una vez salvada la irregularidad denunciada o comprobada que ella no existe.
ARTICULO 48º: Si en alguna dependencia se realiza un concurso y el personal de la misma no reúne los requisitos dispuestos en el Artículo 32º del presente, se deberá recurrir a la dependencia más cercana o al Rectorado para que presten conformidad del o los agentes para que integren el jurado.
ARTICULO 49º: La dependencia donde se realice el concurso deberá tomar todos los recaudos para que el jurado designado que corresponda a otra dependencia, pueda cumplir su cometido, haciéndose cargo de los gastos que la comisión demande.
ARTICULO 50º: A los fines de regularizar algunas situaciones contempladas en el presente, el Consejo Superior Universitario y los Consejos Directivos instrumentarán la “especial preparación” para el personal No Docente.
ARTICULO 51º: En caso de concursos internos y generales con un solo aspirante inscripto, y que por razones de enfermedad del agente, accidente de trabajo, fallecimiento del cónyuge o parientes consanguíneos de primer grado, se encuentre imposibilitado para presentarse a la prueba de oposición, dichos concursos deberán postergarse hasta CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha establecida en la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 52º: Puntaje establecido para los antecedentes y la oposición:
1) La calificación de los concursos será numérica, xx XXXX (0) a CIEN (100) puntos. Como antecedentes se valorarán:
PUNTAJE
a) Título Universitario de Xxxxxxx xx Xxxxx 7,5 puntos
b) Título Universitario de Posgrado, Maestría,
Doctorado o Especialidad se adicionará
al inc. a) 1 punto
c) Tecnicatura en Gestión Universitaria 6,5 puntos
d) Título Universitario de pregrado o de
estudios superiores 6 puntos
e) Terciario no Universitario, Institutos de
Formación | 5,5 puntos | |
f) Título Secundario aprobado | 4,5 puntos | |
g) Ciclo Básico aprobado Se valorará solamente el título concursante. | de mayor | 3 puntos puntaje que posea el |
h) Posición en la carrera No Docente.
h.1. Agente en igual Categoría, con iguales o similares funciones al cargo concursado (5,5) puntos.
h.2. Agente con una Categoría inferior al cargo concursado, dentro del mismo agrupamiento y área, con iguales o similares funciones, o que se desempeñe como reemplazante natural del mismo por resolución firmada por la autoridad facultada para designar al personal no docente (Rector o de Decanos) por un año 4 puntos.
(El término de un año podrá ser corrido o acumulado por suma de parciales)
h.3. Agente con funciones similares, que sea titular de un cargo inmediatamente inferior al cargo concursado dentro del mismo agrupamiento y área, no incluidos en el punto anterior 3 puntos.
h.4. Agentes con funciones de la misma rama o especialidad que sea titular de un cargo de DOS (2) Categorías inferiores al concursado, dentro del área 2 puntos.
i) Antecedentes específicos:
i.1. Talleres de capacitación direccionada 0,30 puntos; cursos realizados que a juicio xxx xxxxxx hagan a la función del cargo concursado, 0,40 puntos por cada curso de CINCUENTA (50) horas; 0,80 puntos; por cada curso de CINCUENTA Y UN (51) a CIEN (100) horas y 1 punto por cada curso de CIENTO UN (101) horas en adelante, como máximo (4) puntos.
i.2. Foja de servicios: Felicitaciones por actos de servicios, que conste en su legajo personal y que dicha constancia sea aplicada por la autoridad no inferior a Secretario que no exceda de 5 años de otorgada al momento del concurso. El mismo criterio se utilizara para las sanciones disciplinarias. También se considerara la asistencia y disciplina hasta (3) puntos.
Las licencias, justificaciones y franquicias establecidas en el presente convenio colectivo de trabajo (U.T.N- A.P.U.T.N.), no deberán ser argumento que den lugar a la baja del puntaje.
j) Antigüedad:
j.1.a. Por cada uno de los primeros OCHO (8) años como No Docente en la U.T.N. 0,7 puntos.
j.1.b. Por cada año entre NUEVE (9) y DIECISEIS (16) años como No Docente en la U.T.N. 0,5 puntos.
j.1.c Por cada año entre DIECISIETE (17) y VEINTICUATRO (24) años como No Docente en la U.T.N. 0,4 puntos.
j.1.d Por cada año entre VEINTICINCO (25) y hasta TREINTA (30) años como No Docente en la U.T.N. 0,15 puntos.
Puntaje Máximo: 13,50.
j.2. Por cada año trabajado en la U.T.N. que no fuese en la Planta Permanente del personal no docente 0,25 puntos por año.
Los puntajes obtenidos por antigüedad en este ítem, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, siempre y cuando sumados a los obtenidos en el ítem j) no superen el máximo de 13,50 puntos.
En el caso de empate entre DOS (2) o más concursantes se definirá de acuerdo a los siguientes rubros y en el orden establecido:
1º Mayor puntaje obtenido en la oposición. 2º Mayor antigüedad en la función.
3º Mayor Categoría escalafonaria. 4º Mayor Antigüedad en la U.T.N.
La evaluación en los antecedentes será un máximo de 35 puntos. La evaluación en la oposición tendrá un máximo de 65 puntos.
Para la evaluación de los antecedentes y oposición el Jurado deberá utilizar la planilla que se detalla a continuación:
TITULO VII
TIEMPO DE TRABAJO
CAPITULO I
JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 53º: Se establece la jornada de trabajo convencional de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales, SIETE (7) horas diarias corridas, de lunes a viernes. El exceso de la jornada habitual de que se trate será considerado como hora extra convencional con el recargo de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en los días hábiles, y el CIEN POR CIENTO (100) en los días inhábiles. En ningún caso la jornada podrá extenderse más xx XXXX
(10) horas. Si hubiera un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se podrán compensar las horas extras trabajadas con una reducción horaria equivalente, la que debe operarse durante el mismo mes calendario o plazo mayor de hasta UN (1) año cuando por razones de servicio así lo establezca la U.T.N., de acuerdo al cupo y otras modalidades.
Estas normas no rigen en caso de trabajo cuya organización horaria haga habitual el cumplimiento de tareas en horarios nocturnos o días inhábiles, las que serán reglamentadas por la Comisión Negociadora de nivel General.
ARTÍCULO 54º: El personal incluido en el presente Convenio podrá solicitar una reducción horaria de hasta TRES (3) horas. La resolución del pedido quedará a criterio exclusivo de la autoridad del área no inferior a Secretario. En el supuesto de ser otorgada, la retribución se reducirá en igual proporción, tomando como base las remuneraciones y adicionales considerados regulares y permanentes.
ARTICULO 55º: Serán liquidadas con un recargo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) las horas que correspondan a la extensión horaria que se acuerde entre las partes para proporcionar capacitación direccionada al trabajador cuando razones de servicio aconsejen que se haga fuera de los horarios habituales. Podrán ser compensadas, en cuyo caso se adoptará el criterio establecido en el artículo 53º del presente.
ARTICULO 56º: Régimen de descanso: El régimen de descanso se ajustará al presente Convenio Colectivo y a las normas legales vigentes.
ARTICULO 57º: El trabajador que cumpla jornada completa continua, tendrá derecho a una pausa de TREINTA (30) minutos entre la TERCERA (3era) y CUARTA (4ta) hora del ingreso. Esta medida se aplicará con modalidad de relevo.
CAPITULO II
LICENCIAS, JUBILACIONES Y FRANQUICIAS LICENCIA: LICENCIA ANUAL ORDINARIA
ARTICULO 58º: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los plazos que se establecen:
De VEINTE (20) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda los CINCO (5) años.
De VEINTICINCO (25) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de CINCO (5) años no supere los DIEZ (10) años.
De TREINTA (30) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor xx XXXX (10) años no supere los QUINCE (15) años.
De TREINTA Y CINCO (35) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de QUINCE (15) y no exceda los VEINTE (20) años.
De CUARENTA (40) días corridos, cuando la antigüedad sea de VEINTE
(20) años o más.
En los dos últimos casos la licencia anual podrá ser fraccionada en DOS (2) períodos, uno de los cuales deberá ser al menos de TREINTA (30) días corridos, siempre que medie acuerdo de las partes.
ARTICULO 59º: La licencia comenzará el día lunes o el día siguiente hábil sí aquél fuera feriado; en los casos de los trabajadores que prestan servicio en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador finalice su descanso semanal o subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.
ARTICULO 60º: Para determinar la extensión de las vacaciones, la antigüedad se computará como aquella que tenga el trabajador debidamente acreditadas al TREINTA Y UNO (31) de diciembre del año al que corresponda.
Para determinar la Licencia anual ordinaria detallada en el artículo 58º se le computará al TREINTA Y UNO (31) de diciembre del año al que corresponda, la antigüedad que el trabajador tenga en la U.T.N., a la que se le sumará, de existir, la antigüedad que posea en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, como así también en empleos privados, debiendo presentar certificados de servicios exigidos por ley fehacientes que acrediten la misma.
ARTICULO 61º: El trabajador tendrá derecho y obligación al goce de la licencia cada año habiendo prestado servicios como mínimo durante la mitad del año comprendida dentro del año calendario.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto precedentemente para computársele el año completo, gozará de una licencia de un día por cada VEINTE (20) de trabajo efectivamente realizado.
ARTICULO 62º: No se computarán como trabajados a los efectos del artículo anterior los días de uso de licencias sin goce de haberes, siempre que la licencia acumulada mencionada exceda los TREINTA (30) días en el año calendario.
ARTICULO 63º: La licencia anual ordinaria será otorgada entre el DOS (2) de enero y el VEINTIOCHO (28) de febrero del mismo año, teniendo en
cuenta el periodo de receso de actividades de la Universidad. Se podrá disponer excepciones a esta regla, cuando razones suficientemente fundadas en necesidades de servicio así lo aconsejen.
ARTICULO 64º: Se dará preferencia en la selección de la fecha de las vacaciones al trabajador que tenga hijos en edad escolar a su cargo. De estar empleados en la U.T.N. ambos cónyuges, se les concederá la licencia anual ordinaria en forma simultánea, salvo pedido contrario de los interesados. Se considerará especialmente el caso en que ambos cónyuges trabajen en distintos ámbitos del sistema universitario, y el del trabajador que tenga otro empleo, de manera de facilitar las vacaciones simultáneas en uno y la unificación de los períodos en el otro.
ARTICULO 65º: La fecha de iniciación de la licencia será comunicada por escrito por el área de Recursos Humanos, con una anticipación no menor de CUARENTA Y CINCO (45) días.
ARTICULO 66º: En ningún caso la licencia anual ordinaria podrá ser acumulada o compensada pecuniariamente por lo que es responsabilidad de las partes que sea otorgada y gozada en el período al que corresponda. Si por razones de servicio el trabajador no puede hacer uso de la licencia anual ordinaria en tiempo oportuno, podrá gozar de su derecho dentro de los SEIS (6) meses siguientes al período en que hubiese usufructuado la misma. Vencido dicho plazo perderá el derecho a gozar su licencia acumulada.
ARTICULO 67º: Postergación de la licencia. Cuando el trabajador no haya podido usufructuar la licencia anual ordinaria en el período en que se le hubiese otorgado por estar haciendo uso de otra licencia de las aquí reglamentadas, o bien por estar realizando estudios o investigación científica, actividades técnicas o culturales autorizadas por la Universidad, gozará la licencia anual ordinaria dentro de los SEIS (6) meses de la fecha en que se reintegre al servicio.
ARTICULO 68º: Interrupción de licencia. La licencia anual ordinaria podrá interrumpirse sólo por cuestiones de salud que exijan una atención certificada de CINCO (5) días o más, por maternidad, paternidad, matrimonio, fallecimiento de familiar o atención de hijo menor, y por los lapsos correspondientes al presente régimen de licencias.
En estos supuestos se reiniciará el cómputo de la licencia anual ordinaria una vez finalizadas las causales descriptas anteriormente. Estos casos no se considerarán como fraccionamiento de la licencia.
ARTICULO 69º: En el caso de cese de la relación de empleo sin que el trabajador haya gozado de la licencia anual ordinaria, se le liquidará el monto proporcional correspondiente a la compensación de la licencia no gozada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 58º. Igual procedimiento se llevará a cabo a favor de sus derecho-habitantes, los que se percibirán al monto correspondiente.
ARTICULO 70º: Al trabajador que deba atenderse afecciones o lesiones de corto tratamiento, que lo inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se le concederá hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será sin goce de haberes.
ARTICULO 71º: Enfermedad en hora de Labor. Si por enfermedad, el agente debiera retirarse de servicio, se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiere transcurrido menos de media jornada de labor, siempre y cuando el agente no opte por un permiso excepcional y permiso personal, cuando hubiere trabajado más de media jornada.
ARTÍCULO 72º: Afecciones o lesiones de largo tratamiento. Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el artículo 70º del presente, hasta DOS (2) años con goce íntegro de haberes, UN (1) año con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y UN
(1) año sin goce de xxxxxxx, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo.
En todos los periodos indicados, será requerido un informe previo de la Junta Médica.
Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los CUARENTA Y CINCO (45) días a que se refiere el artículo 70º del presente. Para el caso de alteraciones psicológicas y/o psiquiátricas, la Universidad podrá en cualquier momento y obligatoriamente para poder otorgar el alta médica, convocar a una Junta Médica de al menos TRES (3) profesionales de la especialidad que corresponda, un (1) profesional representando a la U.T.N., Un (1) profesional del Servicio Médico Contratado de la dependencia que corresponda y el profesional que asista al trabajador con la con la respectiva historia clínica.
Para el caso de las dependencia que se mencionan en el inciso a) del presente artículo, deberán conformar sus propias Juntas Médicas debiendo prestar el servicio de asistencia al agente en su dependencia, evitando su traslado a Buenos Aires. No obstante si alguna Unidad Académica presentará algún inconveniente al momento de conformar la citada Junta Médica podrá pedir asistencia al Rectorado.
a) Bahía Blanca, Chubut, Concepción del Uruguay, Concordia, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Del Neuquén, Xxxxxx, Xxxxxxx, Reconquista, Resistencia, Río Grande, Rosario, San Xxxxxxxxx, San Xxxxxxx, San Xxxxxx, Santa Xxxx, Santa Fe, Trenque Lauquen, Tucumán, Venado Tuerto, Xxxxx Xxxxx y Unidad Académica Xxx xxx Xxxxx.
b) Para los casos de los trabajadores que cumplan funciones en las Unidades Académicas Avellaneda, Buenos Aires, Delta, I.N.S.P.T., Haedo, General Xxxxxxx, La Plata y Rectorado habrá Junta Médica
que será conformada en idénticas condiciones y atenderá a los trabajadores de las citadas dependencias.
ARTICULO 73º: Acumulación de períodos de licencia. Cuando el agente se reintegre al servicio, habiendo agotado el término máximo de la licencia en el artículo 72º, no podrá utilizar una licencia de este carácter hasta después de transcurrido TRES (3) años de servicios. Cuando dicha licencia se otorgue por períodos discontinuos, los mismos se irán acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los períodos no medie un término de TRES (3) años sin haber hecho uso de licencia de este tipo.
ARTICULO 74º: Atención de Familiar Enfermo. Los trabajadores incluidos en el presente Xxxxxxxx están obligados ante la Universidad a presentar su declaración jurada, consignando todos los datos de quienes integran su grupo familiar y de cómo ellos dependen de su atención y cuidado. El trabajador dispondrá de hasta TREINTA (30) días en un solo período o fraccionado en el año, con goce de haberes para atender a alguno de esos familiares que sufra enfermedad o accidente que requiera la atención personal del trabajador, plazo que podrá extenderse hasta CIEN (100) días adicionales, extensión que será sin goce de haberes. Para la justificación de estos supuestos deberá presentar la certificación profesional con identidad del paciente y la referencia explícita que requiere atención personalizada, todo lo que será certificado por el servicio médico de la Universidad.
A los efectos del presente artículo se entiende por grupo familiar:
a) Cónyuge.
b) Hijo.
c) Concubino o Conviviente, que se acreditará mediante testimonio de la información sumaria emanada de la autoridad judicial competente y una certificación de domicilio donde conste la cohabitación.
d) Madre o Padre.
e) Xxxxxxx debiendo acreditar que, al momento de la solicitud, se encuentra a su exclusivo cuidado.
ARTICULO 75º: Trabajadores fuera de su residencia. El trabajador que solicitara licencia por razones de salud o maternidad y que se encontrara en el país fuera de su residencia habitual, en un lugar en que no hubiera delegación médica del organismo al que pertenece o de otro nacional, provincial o municipal, deberá acompañar la certificación del médico de la policía del lugar y si no hubiere, de médico particular refrendada por autoridad policial. A efectos de mejor proveer deberá adjuntar asimismo todos los elementos de juicio que permitan al servicio médico establecer la existencia real de la causa invocada.
ARTICULO 76º: Trabajadores en el extranjero. Cuando el trabajador se encontrara en el extranjero y solicitara licencia por enfermedad, deberá presentar o remitir para su justificación, al servicio médico competente, los certificados extendidos por autoridades médicas oficiales del país donde se encontrare, legalizados por el Consulado de la República Argentina. De no existir las autoridades a las que se hace referencia, el interesado recabará
ante la policía del lugar una constancia que acredite tal supuesto, teniendo entonces validez el certificado médico particular, legalizado por el Consulado de la República Argentina.
ARTICULO 77º: En caso de que el estado de salud del agente le otorgue derecho a una jubilación por incapacidad, se iniciarán los trámites de inmediato, de acuerdo con la legislación vigente y se le abonará el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del estimado del haber jubilatorio hasta que se otorgue. El importe se liquidará con carácter de anticipo. El cumplimiento de lo aquí dispuesto quedará supeditado a la existencia de un convenio con el ANSES que garantice la devolución.
ARTICULO 78º: La enfermedad laboral o accidente de trabajo quedará cubierto según lo dispuesto por la Ley de Riesgo del Trabajo, o normativa que la reemplace, considerándose que el trabajador está en uso de licencia por los períodos de cobertura. Cuando se tratase de casos de este tipo que no correspondan a la cobertura de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo o auto asegurados, recibirá igual trato que el caso de enfermedades inculpables o de largo tratamiento, más la indemnización que le corresponda.
ARTICULO 79º: Si como resultado de las afecciones mencionadas en los artículos precedentes se declarase la incapacidad parcial, se requerirá certificación profesional de autoridad pública que determine el tipo de funciones que puede desempeñar, como así también el horario a cumplir, que en ningún caso podrá ser inferior a CUATRO (4) horas diarias. Con esta certificación, la Universidad adecuará la labor a las recomendaciones efectuadas, debiendo abonar la retribución total por un lapso que no podrá extenderse por más de UN (1) año. Excepcionalmente dentro de los CINCO
(5) años o más podrá solicitarse nuevamente este beneficio. De existir dicha situación se elevará las actuaciones a la Comisión paritaria a nivel particular para que se resuelva en consecuencia, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días.
ARTICULO 80º: Prohibiciones de ausentarse. Los trabajadores en uso de las licencias previstas, afecciones o lesiones de corto tratamiento, afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de trabajo y asistencia del grupo familiar, no podrán ausentarse del lugar de su residencia o en su caso de familiar enfermo, sin la autorización del servicio médico que hubiere acordado la respectiva licencia.
De no cumplir con ese requisito la misma será considerada sin goce xx xxxxxx a partir de la fecha en que se compruebe la falta, sin perjuicio de las sanciones que corresponda.
LICENCIAS EXTRAORDINARIAS Y JUSTIFICACIONES
ARTICULO 81º: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) En caso del trabajador varón, por nacimiento u otorgamiento de la guarda para adopción de hijos, XXXX (10) días hábiles.
b) Por matrimonio, DIEZ (10) días hábiles. Dicha licencia se hará efectiva a partir del día que se formalice ante el Registro Civil.
c) Por matrimonio de un hijo, DOS (2) días hábiles, correspondiéndole el día que se formalice ante el Registro Civil y el día anterior o posterior al mismo.
d) Por fallecimiento del cónyuge, concubino o conviviente o pariente en primer grado de consanguinidad (padres o hijos), XXXX (10) días hábiles. Para el caso de concubino o conviviente, deberá acreditar dicha relación mediante testimonio de la información sumaria emanada de la autoridad judicial competente, y una certificación de domicilio donde conste la cohabitación. Si el deceso que justificase esta licencia fuera del cónyuge, concubino o conviviente y el trabajador supérstite tuviera hijos menores de edad, la licencia se extenderá por QUINCE (15) días hábiles adicionales al período que se determina en el presente inciso.
e) Por fallecimiento de pariente en segundo grado de consanguinidad (abuelos o nietos o hermanos), CINCO (5) días hábiles.
f) Por fallecimiento de pariente político en PRIMER (1er) y SEGUNDO (2do) grado (suegros o yerno o nuera o cuñado) UN (1) día hábil.
g) Donación de sangre, UN (1) día, el de la extracción.
h) Para rendir examen por enseñanza media, VEINTE (20) días hábiles por año calendario con un máximo de CUATRO (4) días hábiles corridos por examen.
i) Para rendir examen por Tecnicaturas oficiales con planes de estudio de DOS (2) años, podrá disponer de un total de VEINTIDOS (22) días hábiles por año calendario con un máximo de CUATRO (4) días hábiles corridos por examen.
j) Para rendir examen por enseñanza terciaria profesorados con planes de estudio de TRES (3) y CUATRO (4) años respectivamente, podrá disponer de VEINTICUATRO (24) días hábiles por año calendario con un máximo de CUATRO (4) días hábiles corridos por examen.
k) Para rendir examen por enseñanza Superior Universitaria o Tecnicaturas en Gestión de Administración, podrá disponer de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario con un máximo de CINCO (5) días hábiles corridos por examen.
l) Las inasistencias producidas por razones de fuerza mayor, fenómenos meteorológicos y circunstancias de similar naturaleza, serán justificadas por la Universidad siempre que se acrediten debidamente a través de los entes que corresponda y/o sean de público conocimiento.
m) Las inasistencias en que incurra el trabajador No Docente con motivo de haber sido autorizado a concurrir a conferencias, congresos, simposios que se celebren en el país y en el extranjero con auspicio oficial, sindical (reconocidos por esta Universidad), serán justificadas con goce de haberes, con un máximo de hasta 10 (DIEZ) días hábiles por año calendario.
n) Las licencias por actividades deportivas no rentadas, serán reconocidas hasta QUINCE (15) días hábiles por año calendario. Se otorgará en los casos que el agente asista en representación oficial,
Nacional, Provincial, Municipal, Universitaria o Gremial (reconocida por la Universidad).
o) Las licencias a que se refiere este artículo serán con goce de haberes, de acuerdo a la situación de revista y la remuneración que perciba el trabajador en forma habitual.
p) Las inasistencias en que incurra el trabajador no docente con motivo de haber sido seleccionado por Universidades Extranjeras u organismos científicos, reconocidos por el país de origen, para disertar, colaborar, participar en: conferencias, congresos, jornadas, simposios, convergencias, convenciones internacionales, que se celebren en el extranjero, serán justificados sin goce de haberes, con un máximo de hasta diez (10) días hábiles por año calendario, fraccionado hasta en tres (3) períodos.
ARTICULO 82º: En todos los casos mencionados en el artículo anterior, deberá acreditarse la circunstancia que justificó la licencia dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas producido el reintegro del trabajador ; en los referidos en los inc. b), c), h), i), j), y k) deberá además solicitarla con CINCO (5) días de anticipación.
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso h), i),
j) y k) del artículo 81º los exámenes corresponderán a los planes de enseñanza oficial.
ARTICULO 83º: Licencia sin goce de Haberes. El trabajador tendrá derecho a hacer uso de licencia sin goce de haberes en forma continua o fraccionada en no más de DOS (2) períodos, hasta completar DOCE
(12) meses, dentro de cada decenio, siempre que el trabajador cuente con una antigüedad mínima de DOS (2) años ininterrumpida en la Universidad y será acordada siempre que no se opongan razones de servicio. Tendrá igual derecho el trabajador cuyo cónyuge haya sido designado en una función oficial en el extranjero o en la Argentina, en lugar distante a más de 100 km. del lugar donde presta servicios a la Universidad, y siempre que dicha función oficial comprenda un período superior a los NOVENTA (90) días.
ARTICULO 84º: Ausentes con aviso. Se podrán otorgar hasta SEIS (6) ausentes por año, con goce de haberes, de una jornada cada uno, para atender trámites o compromisos personales que no puedan ser cumplidos fuera del horario de trabajo. En ningún caso podrán acumularse más de DOS (2) días en el mes. Para la utilización de estos permisos el trabajador deberá dar un aviso con VEINTICUATRO (24) horas de antelación o dentro del horario correspondiente a su jornada laboral, quedando sujeto su autorización a las necesidades del servicio.
ARTICULO 85º: Permisos de salidas excepcionales. Se podrán justificar hasta CINCO (5) permisos por año excepcionales con goce de haberes, otorgados por el responsable directo del área donde presta servicio el trabajador, después de haberse cumplido como mínimo las DOS (2) primeras horas de la jornada de labor correspondiente, y siempre que obedecieran a razones atendibles y el servicio lo permita.
ARTÍCULO 86º: Permisos de media jornada. Se podrán justificar hasta DOS (2) permisos de media jornada por mes con goce de haberes otorgados por el responsable directo del área donde preste servicios el trabajador, antes del horario de ingreso o después de haberse cumplido media jornada de labor correspondiente, siempre que obedeciera a razones atendibles y el servicio lo permita. Dicho permiso deberá ser comunicado por el trabajador con 48 horas de anticipación.
ARTICULO 87º: La comisión Paritaria a nivel particular podrá acordar otras licencias comunes a todo el personal, en épocas del año en que la actividad académica de la Universidad lo permita.
ARTÍCULO 88º: Receso Invernal. Se otorgará DIEZ (10) días hábiles a todo el personal, siempre que el servicio lo permita. La Comisión paritaria nivel particular acordará la forma en que se cumplan las guardias mínimas que permitan atender los servicios esenciales de la Universidad.
ARTICULO 89º: El trabajador que fuera designado o electo para desempeñar cargo de mayor jerarquía en el orden nacional, provincia o municipal, queda obligado a solicitar licencia sin percepción de haberes, que se acordará por el término en que se ejerzan esas funciones.
Tendrá derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta TREINTA (30) días después de concluido el ejercicio de aquellas funciones. El período durante el cual haya desempeñado las funciones aludidas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad.
El trabajador electo para desempeñar funciones en la conducción de la C.G.T., F.A.T.U.N. y A.P.U.T.N. previstas en sus Estatutos, tendrá derecho a licencia paga por el período correspondiente al desempeño de esas funciones, conservando el puesto de trabajo hasta TREINTA (30) días después de finalizado el mandato para el cual fuera electo, período dentro del cual deberá reintegrarse. La A.P.U.T.N. dispondrá de licencias con goce de haberes, que serán resueltas en paritarias no docentes a nivel particular, mediante Acta Acuerdo.
ARTICULO 90º: Maternidad. La trabajadora deberá comunicar el embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presumible del parto. Queda prohibido el trabajo del personal femenino dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores al parto. La interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a TREINTA (30) días, acumulándose los días reducidos al período posterior. En el caso que se ampliará en QUINCE (15) días corridos por cada alumbramiento. En el supuesto que se adelante o se difiera el parto, se reconsiderará la fecha inicial de la licencia otorgada, de acuerdo a cuando aquel se haya producido efectivamente.
Los días previos a la fecha a partir de la cual le hubiera correspondido licencia por maternidad, se computará como períodos que se conceden
por afecciones o problemas de salud de corto o largo tratamiento. Este mismo criterio se aplicará en los casos de los hijos nacidos fallecidos.
ARTICULO 91º: Todo trabajador No Docente que tenga a su cargo un hijo con capacidad diferente podrá disponer de DOS (2) permisos de media hora durante su jornada laboral según xxxxx para atenderlo de manera adecuada.
Excepcionalmente, y estando debidamente acreditada la necesidad de mayor atención, podrá extenderse dicho permiso diario MEDIA (1/2) hora más por jornada laboral.
Siempre se exigirá la presentación de las certificaciones médicas correspondientes.
Se considera que la persona tiene capacidad diferente cuando padece de una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
La comisión paritaria a nivel particular podrá ampliar esta cuestión analizando pormenorizadamente cada caso en la medida que se presente.
En caso que ambos progenitores trabajen en la U.T.N., uno solo de ellos podrá acceder al beneficio.
ARTICULO 92º: Permiso diario por lactancia. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer durante su jornada de labor UNA HORA para amamantar o alimentar a su hijo; en caso de parto múltiple podrá disponer durante su jornada de labor de UNA HORA Y MEDIA (1 ½) para amamantar o alimentar a su hijos; en ambos supuestos el permiso se extenderá por un período máximo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días posteriores a la fecha del cese de la licencia por maternidad, salvo casos excepcionales certificados por Autoridad Médica, en que pondrá extenderse hasta un total de UN (1) año.
ARTICULO 93º: Opción a favor de la trabajadora. Estado de Excedencia: la trabajadora con más de UN (1) año de antigüedad en la Universidad que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad, podrá optar entre las siguientes alternativas:
a) Continuar con su trabajo en la Universidad en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Xxxxxx en situación de excedencia sin goce xx xxxxxx por un período de hasta SEIS (6) meses.
c) Solicitar la resolución de la relación de empleo, con derecho a percibir una compensación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mejor salario de los últimos DIEZ (10) años por cada año de antigüedad en la Universidad.
Para hacer uso de los derechos acordados en el inciso b) y c) deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito, y en el último caso de hacerlo dentro de los TREINTA (30) días corridos de su reincorporación.
Estas reglas serán también de aplicación a los trabajadores varones en los siguientes casos:
a) Fallecimiento de la madre del menor al momento del parto.
b) Imposibilidad física de la madre para procurar atención al niño debidamente acreditada.
c) Cuando fuese adoptante único.
ARTICULO 94º: Adopción. En caso de adopción el/la trabajador/a tendrá derecho a una licencia con goce de haberes de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a partir de la fecha en que se otorgue la tenencia con fines de adopción; igual beneficio tendrá el trabajador que adopte como único padre al menor. Transcurrido ese período la situación del trabajador adoptante quedará asimilada a la de la maternidad. Para tener derecho a este beneficio deberá acreditar la decisión judicial respectiva.
ARTÍCULO 95º: De los feriados obligatorios y días no laborales. Se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
ARTICULO 96º: Día del Trabajador No Docente. Será día no laborable para el personal No Docente el día VEINTISEIS (26) de noviembre de cada año. La Paritaria Particular acordará la forma en que se cumplan las guardias mínimas que permitan atender todos los servicios esenciales de la U.T.N.
TITULO VIII SALUD E HIGIENE
ARTICULO 97º: La U.T.N. debe hacer observar las pautas y limitaciones al trabajo establecido en Leyes, Decretos y reglamentaciones y adoptar las medidas según el tipo de trabajo, y que la experiencia y la técnica hagan necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
A esos efectos llevará a cabo las siguientes tareas:
a) Creará servicios de seguridad e higiene de trabajo de carácter preventivo y correctivo acorde a las especificaciones dadas en el marco de las leyes vigentes con la participación gremial correspondiente.
b) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones, oficinas y todos los útiles y herramientas de trabajo.
c) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento todo el suministro de energía y servicios, como así también las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
d) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud o puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica la limpieza y las desinfecciones pertinentes.
e) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o las vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores brindando elementos de protección adecuados si aquello no resulta técnica y económicamente viable.
f) Instalará equipos para afrontar los riesgos en casos de incendio y los demás siniestros que pudieran ocurrir, realizando cursos de capacitación periódica acorde para su uso, entrenando personal para casos de primeros auxilios.
g) Deberá promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad del trabajo, particularmente en lo referido a la prevención de los riesgos específicos en las tareas asignadas.
h) Adoptará medidas de resguardo y seguridad frente al efecto de las sustancias peligrosas que se encuentren en el ámbito de la Universidad.
i) Desarrollará un plan de evacuación en caso de emergencia (incendios y otros).
ARTICULO 98º: El personal queda comprometido a:
a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado de equipos de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Universidad, con un criterio de colaboración y seguridad por ambas partes.
c) Xxxxxxxse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Universidad. Ésta invitará a la entidad gremial para que disponga la presencia de sus facultativos, si lo estima conveniente.
d) Xxxxxx la conservación de los carteles y avisos que señalan las medidas de seguridad e higiene y medicina laboral y observar, informar y difundir sus prescripciones.
e) Colaborar en la elaboración del Programa de Formación y Educación en materia de Higiene y Seguridad, y asistir a los cursos que se dicten durante la jornada de trabajo.
f) Denunciar conforme a las normas legales vigentes, los accidentes o enfermedades laborales, tanto presente como potenciales.
ARTICULO 99º: Se constituye la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo” (C.C. y M.A.T.) la que estará integrada por DOS
(2) expertos por cada sector, debiendo contar al menos con DOS (2) especialistas en medicina laboral. Se financiará con el aporte conjunto de las partes, requiriéndose también al M.T.S.S. y a la O.I.T (Departamento
C. y M.A.T.) apoyo técnico. Las resoluciones de esta Comisión serán de aplicación obligatoria.
ARTICULO 100º: La Comisión de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (C.C. y M.A.T.) tendrá por funciones:
a) Confeccionar un manual de instrucciones preventivas para todo el personal dependiente que tienda a evitar enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.
b) Fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente título en todas las instituciones universitarias nacionales, elevando dictámenes trimestrales a la Comisión negociadora de nivel general.
c) Establecer las medidas necesarias para subsanar o atenuar la situación planteada por la tarea insalubre o riesgosa. Para ello contará con los informes producidos por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo o las comisiones de salubridad e higiene que pudieran haberse constituido en el marco de la disposición DNHST Nº 729/88 ccs y concordantes.
ARTICULO 101º: Deberá privilegiarse la implementación de medidas que resguarden la salud del trabajador y minimicen los riesgos de trabajo, y sólo se recurrirá a la compensación pecuniaria en los casos que sea ineludible la exposición perjudicial. Esta última será la que determine la Superintendencia de Riesgo de Trabajo o la entidad que en el futuro la reemplace.
TITULO IX CAPACITACION
ARTICULO 102º: La U.T.N. deberá ofrecer a sus trabajadores cursos de capacitación permanente, que posibiliten su crecimiento personal y el mejor desempeño de sus funciones. Se desarrollarán criterios de pertinencia respecto de las funciones que desempeñen o pueda desempeñar, sin que esto entorpezca el desarrollo de la carrera administrativa.
ARTICULO 103º: Tendrá por objetivos generales:
a) Proporcionar competencias específicas para afrontar los nuevos desafíos laborales.
b) Potenciar habilidades, conocimientos y experiencia.
c) Reducir los requerimientos de supervisión y otorgar mayor autonomía decisional.
d) Mejorar las oportunidades de promoción y progreso, propendiendo al desarrollo pleno de su carrera dentro de la institución.
e) Proporcionar mayor seguridad, satisfacción en el trabajo y realización personal.
f) Estará orientada a:
1. Elevar los niveles de productividad, con un mejor uso de los recursos disponibles.
2. Mejorar la gestión para poder asumir las rápidas transformaciones características de nuestro tiempo.
Generar las condiciones para que cada uno de los miembros de la organización contribuya con sus capacidades y desempeños a un mejor logro de objetivos institucionales.
ARTICULO 104º: La U.T.N. establecerá planes de capacitación consensuados en la Comisión Paritarias a Nivel Particular.
ARTICULO 105º: El desarrollo de la carrera individual es responsabilidad de cada uno de los trabajadores, quienes deberán realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal.
ARTICULO 106º: La capacitación general que atienda a completar la educación general básica obligatoria de los trabajadores será gratuita, y podrá cumplirse dentro o fuera del horario de trabajo.
ARTICULO 107º: Cuando la capacitación tenga que ver con procesos o conocimientos a los que el trabajador deba acceder para adecuarse a la modernización de la tarea o a la aplicación de las áreas creadas a posterior de su incorporación en el trabajo, los cursos serán gratuitos y en horario de trabajo.
ARTICULO 108º: La U.T.N. se compromete a otorgar la posibilidad del ingreso a los trabajadores No Docentes al circuito de formación y capacitación a la totalidad de los oficios y especialidades que se desarrollen en la Universidad.
ARTICULO 109º: Si los cursos ofrecidos no comprendidos en los artículos anteriores estuviesen arancelados, se implementarán los acuerdos necesarios para permitir el acceso equitativo a todo trabajador interesado en realizarlo.
ARTICULO 110º: En todo proceso de concurso para la asignación de una Categoría superior, se tendrá especialmente en cuenta la capacitación acreditada con las actividades formativas institucionalizadas.
ARTICULO 111º: La U.T.N. podrá reconocer incentivos pecuniarios a la capacitación del personal, cuando así fuera acordado por las partes.
ARTICULO 112º: Los planes de capacitación específicos y generales serán acordados en el seno de la Comisión Paritaria a nivel Particular.
ARTICULO 113º: Crease la Comisión Asesora de Capacitación, la que tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar en la formulación de políticas y programas de capacitación convergentes con los criterios generales, realizando observaciones o sugerencias.
b) Coordinar las actividades de la Universidad de manera de regionalizar los procesos y generar acciones cooperativas para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos que puedan emplearse en la capacitación.
c) Gestionar fondos para llevar a cabo programas de capacitación.
ARTICULO 114º: En los casos en que haya una asignación específica para estos fines, la Comisión Asesora de Capacitación auditará su uso.
TITULO X
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 115º: Los trabajadores No Docentes de la U.T.N. se encontrarán sujetos a las siguientes medidas disciplinarias:
l) Apercibimiento.
m)Suspensión de hasta TREINTA (30) días.
n) Cesantía.
o) Exoneración.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fijen las Leyes vigentes.
Las suspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios ni percepción de haberes en la forma y los términos que determine la reglamentación.
El cómputo de las sanciones se hará por cada trasgresión en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicada en un solo acto.
En ningún caso el trabajador podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa.
Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del trabajador y los perjuicios causados.
Las suspensiones se harán efectivas en días corridos, a partir del primer día siguiente al día de su notificación, en que corresponda prestar servicio.
El descuento de haberes por sanciones disciplinarias por suspensión deberá efectuarse sobre la remuneración total regular permanente efectivamente asignada al agente al momento de cumplirse la sanción.
La sanción de cesantía, y la exoneración en todos los casos, deberá ser notificada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas por la Universidad, a través de la dependencia que disponga la medida, en todos aquellos empleos en que el agente se desempeñe, según surja de la correspondiente Declaración Jurada de Acumulación de Cargos. Dicha comunicación deberá ir acompañada de copia autenticada del acto administrativo que dispuso la sanción.
ARTICUL0 116º: Son causales de la sanción de apercibimiento:
a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo, de acuerdo a la reglamentación que se acuerde en el ámbito de la Comisión Negociadora de Nivel General.
b) Falta de respeto leve a miembros de la comunidad universitaria o al público.
c) Negligencia menor en el cumplimiento de las funciones.
Con relación al inciso a) se establece:
El personal que sin causa justificada por su superior, incurriera en incumplimiento del horario, se hará pasible de la siguiente sanción.
Por incumplimiento reiterado del horario establecido: De PRIMERO (1ro) a QUINTO (5to) sin sanción.
SEXTO (6to) incumplimiento PRIMER (1er) apercibimiento. SÉPTIMO (7mo) incumplimiento SEGUNDO (2do) apercibimiento. OCTAVO (8vo) incumplimiento TERCER (3er) apercibimiento.
NOVENO (9no) incumplimiento UN (1) día de suspensión. DÉCIMO (10mo) incumplimiento DOS (2) días de suspensión.
El incumplimiento del horario a los fines del presente artículo se tomará por año calendario.
ARTICULO 117º: Son causales de sanción de suspensión:
a) Inasistencias injustificadas que no excedan los DIEZ (10) días discontinuos de servicio en el lapso de DOCE (12) meses inmediatos anteriores.
b) Falta de respeto grave a miembros de la comunidad universitaria o al público, excepto que por su magnitud implique una sanción mayor.
c) Incumplimiento deliberado y no grave de las obligaciones y prohibiciones del régimen de empleo.
d) Reincidencia, reiteración o agravación de las causales del apercibimiento del artículo anterior.
e) Simulación o falsedad con el fin de obtener licencias o justificación de inasistencia.
El personal que sin causa justificada por la autoridad competente incurra en inasistencia, se hará pasible de las siguientes sanciones:
a) Inasistencias injustificadas que no excedan los DOCE (12) días discontinuos de servicio en el lapso de DOCE (12) meses inmediatos anteriores.
PRIMERA (1ra) inasistencia apercibimiento.
SEGUNDA (2da) inasistencia UN (1) día de suspensión. TERCERA (3era) inasistencia UN (1) día de suspensión. CUARTA (4ta) inasistencia DOS (2) días de suspensión. QUINTA (5ta) inasistencia DOS (2) días de suspensión. SEXTA (6ta) inasistencia TRES (3) días de suspensión. SÉPTIMA (7ma) inasistencia CUATRO (4) días de suspensión. OCTAVA (8va) inasistencia CINCO (5) días de suspensión.
NOVENA (9na) inasistencia SEIS (6) días de suspensión. DECIMA (10ma) inasistencia SEIS (6) días de suspensión.
Las sanciones son sin perjuicio del descuento de haberes correspondientes a las inasistencias incurridas.
ARTICULO 118º: Son causales de cesantía:
a) Inasistencia injustificada que excedan los DIEZ (10) días discontinuos de servicio en el lapso de los DOCE (12) meses
inmediatos anteriores. Deberá cursarse advertencia fehaciente al producirse la novena inasistencia.
b) Abandono del servicio, que se configurará cuando medien SEIS (6) o más instancias injustificadas consecutivas del agente y se haya cursado intimación fehaciente al retomar el servicio emanada de autoridad competente, sin que ello se hubiera producido dentro de los días subsiguientes a la intimación.
c) Agresiones a miembros de la comunidad universitaria o al público cuya magnitud afecte de tal forma a las personas o a la institución universitaria que desaconseje la continuidad en el empleo, lo que deberá estar suficientemente fundamentado.
d) Incumplimiento deliberado y grave de las obligaciones y prohibiciones del régimen de empleo.
e) Acumulación de TREINTA (30) días de suspensión en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores.
f) Xxxxxx el trabajador incurso en alguna de las situaciones previstas en el Artículo 21º incisos g) o k) (en caso de sanción hubiera sido de cesantía); en este último solo caso cuando la sanción sobreviniente sea de cesantía.
ARTICULO 119º: Serán causales de exoneración:
a) Falta grave que perjudique material o moralmente a la Universidad.
b) Condena firme cuya pena principal o accesoria sea la inhabilitación absoluta o parcial para ejercer cargos públicos.
c) Sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o contra cualquier Institución Universitaria Nacional.
d) Xxxxxx el trabajador incurso en alguna de las situaciones previstas en el Artículo 21º incisos g), h) e i) (en caso de sanción hubiera sido de exoneración) o j).
Las sanciones previstas en los artículos 116, 117, 118, 119 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán aplicadas por las autoridades que en cada caso se indica:
Apercibimiento: Por la autoridad de nivel no inferior a director del área o equivalente de quien dependa el trabajador.
Suspensión: Suspensión de hasta DIEZ (10) días por la autoridad no inferior a secretario administrativo o el secretario de la unidad académica, hasta acumular un máximo de TREINTA (30) días en los DOCE (12) meses anteriores.
Cesantía o Exoneración: Solo podrá ser aplicada por la autoridad máxima de la dependencia.
La iniciación de una información sumario o sumario administrativo según corresponda, como así también, la Resolución definitiva que se dicte a tal efecto, solo podrá ser emanada de la autoridad máxima Rector o Decanos.
Con relación al procedimiento de investigación resulta de aplicación el Decreto P.E.N. Nro. 467/99 o aquel que en su caso lo reemplace, en
todo aquello que no se oponga al presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 120º: Procedimiento: A los fines de la aplicación de estas sanciones, se requerirá la instrucción de un sumario previo, conforme al procedimiento que se establezca en la reglamentación, el cual deberá garantizar al imputado el derecho a su defensa.
El sumario deberá estar concluido en el lapso de SEIS (6) meses, plazo que podrá ser prorrogado por causa fundada. Concluido el sumario, la Universidad podrá aplicar la sanción correspondiente, sin esperar la Resolución de la Justicia, si es que la hubiese.
Quedan exceptuados de la exigencia del sumario previo los casos previstos en los artículos 116º, 117º inc. a) y b) cuando la sanción no exceda xx XXXX (10) días, 118º inc. a), b), e) y f), 119º inc. b), c) y d), en los que la sanción resolverá directamente la autoridad sobre la base de la prueba documental expedida.
Por vía reglamentaria se determinarán las autoridades con atribuciones para aplicar las sanciones como así también el procedimiento de investigación aplicable.
ARTICULO 121º: Suspensión preventiva. El personal sumariado podrá ser preventivamente suspendido o trasladado con carácter transitorio por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuere inconveniente, en la forma y términos que determine la reglamentación. En ningún caso el traslado deberá ser a más de CINCUENTA (50 km.) En caso de haberse aplicado suspensión preventiva y que los resultados del sumario no sugieran sanciones o no fueran privativas de haberes, éstos le serán liquidados como corresponde.
ARTICULO 122º: La acción disciplinaria correspondiente a los artículos 116º y 117º prescribirá a los SEIS (6) meses de cometida la falta, o desde que la Universidad tome conocimiento de esa, siendo de UN (1) año la prescripción en los restantes casos. En cualquier caso la iniciación del sumario, cuando corresponda, interrumpirá la prescripción.
ARTICULO 123º: La sustanciación de los sumarios por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes en el orden administrativo son independientes de la causa criminal, excepto en aquellos casos en que de la sentencia definitiva firme surja la configuración de una causal más grave que la sancionada; en tal supuesto se podrá sustituir la medida aplicada por otra de mayor gravedad. El sobreseimiento o absolución dictados en la causa criminal, podrá no afectar la sanción dispuesta por el orden administrativo.
TITULO XI
AGRUPAMIENTOS Y RETRIBUCIONES AGRUPAMIENTO:
ARTICULO 124º: La estructura salarial del presente Convenio Colectivo de Trabajo está constituido por CUATRO (4) agrupamientos, los que estarán divididos en tramos y un total de SIETE (7) Categorías.
El alcance y contenido de lo precedentemente detallado será de acuerdo con las siguientes definiciones:
1) Agrupamientos: Es el conjunto de Categorías, divididas en tramos, abarcativos de funciones programadas para el logro de un objetivo común, dentro del cual se desarrolla una carrera administrativa.
Los agrupamientos son:
a) Administrativo
b) Mantenimiento, producción y servicios generales
c) Técnico-profesional
d) Asistencial
2) Tramos: Son las partes en que está dividido cada agrupamiento, de acuerdo a la jerarquía de las funciones cumplidas. Los tramos serán mayor, intermedio e inicial, con la especificación de funciones que en cada agrupamiento se establece, y podrá incluir cada uno las Categorías que se indican a continuación:
a) Tramo Mayor: Categorías 1,2 y 3
b) Tramo Intermedio: Categorías 4 y 5
c) Tramo Inicial: Categorías 6 y 7
3) Categorías: Es cada uno de los niveles jerárquicos de cada agrupamiento. A cada Categoría le corresponden funciones específicas.
4) Cargo: Es la posición concreta del agente en la planta No Docente de la Institución Universitaria, que importa un conjunto de funciones, atribuciones y responsabilidades, conforme a lo previsto en las respectivas estructuras orgánico funcionales y que corresponde a cada trabajador según su Categoría de revista.
AGRUPAMIENTOS
ARTICULO 125º: Agrupamiento Administrativo. Este agrupamiento incluirá al personal que desempeñe funciones de dirección, coordinación, planeamiento, organización, fiscalización, supervisión, asesoramiento y ejecución de tareas administrativas, con exclusión de las propias de otros agrupamientos.
Comprenderá TRES (3) tramos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos establece, con un total de SIETE
(7) Categorías:
a) Tramo Mayor: incluirá a los trabajadores que cumplan tareas de dirección, coordinación, planeamiento, organización o asesoramiento, destinadas a contribuir en la formulación de políticas y planes de conducción y en la preparación y control de programas y proyectos destinados a concretar aquellas. Estará constituido por las Categorías 1, 2 y 3.
b) Tramo Intermedio: incluirá a los trabajadores que desarrollen funciones de colaboración y apoyo al personal del tramo mayor, así como la supervisión directa de tareas propias del personal del tramo inicial. Estará Constituido por las Categorías 4 y 5.
c) Tramo Inicial: incluirá a los trabajadores que desarrollen tareas de carácter operativo, auxiliar o elemental, estará constituido por las Categorías 6 y 7.
ARTICULO 126º: Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales. Este agrupamiento incluirá al personal que tenga a su cargo tareas de producción, mantenimiento o conservación de bienes, vigilancia, limpieza de locales y edificios públicos, manejo de equipos y vehículos destinados al servicio y las que impliquen atención a otros agentes y al público. Comprenderá TRES (3) tramos de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establece, con un total de SIETE (7) Categorías:
a) Tramo Mayor: incluirá a los trabajadores que administren, programen y controlen actividades sectoriales. Se integrará con las Categorías 1, 2 y 3.
b) Tramo Intermedio: incluirá a los trabajadores que ejerzan funciones de colaboración y apoyo al personal del tramo mayor y de supervisión y control de las tareas encomendadas al personal del tramo inicial; o realicen funciones específicas o especializadas. Se integrará con las Categorías 4 y 5.
c) Tramo Inicial: incluirá a los trabajadores que desarrollen tareas de carácter operativo, auxiliar o elemental. Se integrará con las Categorías 6 y 7.
ARTICULO 127º: Agrupamiento Técnico- Profesional. Este agrupamiento incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de las siguientes características:
A.- Profesionales, que abarcará aquellas para las cuales sea requisito poseer título universitario, y que consistan específicamente en el ejercicio de sus incumbencias profesionales. Comprenderá DOS (2) tramos de acuerdo a la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezca con un total de CINCO (5) Categorías:
a) Tramo Mayor: incluirá a los trabajadores que realicen funciones de programación profesional, jefatura, administración, control del área de su competencia, ejecución de tareas de nivel superior. Estará constituido por las Categorías 1, 2 y 3.
b) Tramo Intermedio: incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de colaboración y apoyo profesional especializadas, así como la supervisión directa de tareas específicas del tramo inicial. Estará constituido por las Categorías 4 y 5.
B.- Técnicas, que abarcará aquellas para las cuales sea requisito poseer título habilitante. En casos en que la especialidad requerida no se otorguen títulos específicos, o no hubiera en el lugar alguien que lo posea, este requisito podrá ser reemplazado por la demostración de la idoneidad adecuada para el desempeño de las funciones técnicas requeridas. Comprenderá TRES (3) tramos, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezcan con un total de SIES (6) Categorías:
a) Tramo Mayor: incluirá a los trabajadores que realicen funciones de programación técnica, jefatura, administración, control técnico del área de su competencia, ejecución de tareas de nivel superior. Estará constituido por las categorías 2 y 3.
b) Tramo Intermedio: incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de colaboración y apoyo técnico especializadas, así como la supervisión directa de tareas específicas del tramo inicial. Estará constituido por las Categorías 4 y 5.
c) Tramo Inicial: incluirá a los trabajadores que ejecuten tareas de carácter técnico operativo, conforme a la capacitación y experiencia adquiridas en su especialidad. Estará constituido por las Categorías 6 y 7.
ARTICULO 128º: Agrupamiento Asistencial. Este agrupamiento incluirá a los trabajadores que presten servicio en unidades hospitalarias, académicas-asistenciales, y laboratorios que contribuyan al tratamiento de la salud. Estará subdivido en CUATRO (4) subgrupos de acuerdo con las funciones que desempeñen y en cada uno de ellos se establecen, con un total de TRES (3) tramos y hasta SIETE (7) Categorías:
Subgrupo “A”: Incluirá a los trabajadores que posean título universitario y desempeñen funciones propias de su incumbencia profesional, en tareas de dirección, coordinación, planeamiento y organización hospitalaria, académica, sanitaria o asistenciales y de atención directa al paciente. Abarcará a los médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, profesionales equivalentes, kinesiólogos, técnicos de laboratorios, equivalentes y funciones auxiliares. Comprenderá TRES (3) tramos de acuerdo, a la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezcan con un total de CINCO (5) Categorías:
a) Tramo Mayor: incluirá a los trabajadores que realicen funciones de programación técnica y/o profesionales, jefatura, administración, control técnico del área de su competencia, ejecución de tareas de nivel superior. Estará constituido por las Categorías 2 y 3.
b) Tramo Intermedio: incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de colaboración y apoyo técnico y/o profesional
especializadas, así como la supervisión directa de tareas específicas del tramo básico. Estará constituido por las Categorías 4 y 5.
c) Tramo Inicial: incluirá a los trabajadores que ejecuten tareas de carácter técnico y/o profesional, conforme a la capacitación y experiencia adquiridas en su especialidad. Estará constituido por la Categoría 6.
Subgrupo “B”: Incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de enfermería en tareas de dirección, organización, jefatura, supervisión, ejecución o auxiliar. Comprenderá TRES (3) tramos, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezcan con un total de SEIS (6) Categorías:
a) Tramo Mayor: incluirá a los trabajadores que realicen funciones de dirección, programación, jefatura, administración, control del área de su competencia. Ejecución de tareas a nivel superior. Estará constituido por las Categorías 2 y 3.
b) Tramo Intermedio: incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de colaboración y tareas especializadas así como la supervisión directa de tareas específicas del tramo básico. Estará constituido por las Categorías 4 y 5.
c) Tramo inicial: incluirá a los trabajadores que ejecuten tareas conforme a la capacitación y experiencia adquiridas en su especialidad. Estará constituido por las Categorías 6 y 7.
Subgrupo “C”: Incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de dirección, coordinación, planeamiento, organización, fiscalización, supervisión, asesoramiento, ejecución de tareas administrativas, con exclusión de las propias de otros subgrupos.
Comprenderá TRES (3) tramos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establece, con un total de SIETE
(7) Categorías:
b) Tramo Mayor: incluirá a los trabajadores que cumplan tareas de Dirección, Coordinación, Planeamiento, Organización control o Asesoramiento, destinadas a contribuir en la formulación de políticas y planes de conducción y en la preparación, ejecución y control de programas y proyectos destinados a concretar aquellas. Estará constituido por las Categorías 1,2 y 3.
c) Tramo Intermedio: incluirá a los trabajadores que desarrollen funciones de colaboración y apoyo al personal de Dirección, así como la supervisión directa de tareas propias del personal de ejecución. Estará constituido por las Categorías 4 y 5.
d) Tramo Inicial: incluirá a los trabajadores que desarrollen tareas de carácter operativo, auxiliar o elemental. Estará constituido por las Categorías 6 y 7.
Subgrupo “D”: Incluirá a los trabajadores que tengan a su cargo tareas de producción, mantenimiento o conservación de bienes, vigilancia, limpieza de locales y edificios públicos, manejo de equipos y vehículos destinados al servicio y las que impliquen atención a otros agentes y al público. Comprenderá TRES (3) tramos de acuerdo con la naturaleza de
las funciones que para cada uno de ellos se establece con un total de CINCO (5) Categorías:
a) Tramo Mayor: incluirá a los trabajadores que cumplan tareas de Dirección, Coordinación, Planeamiento, Organización, Control o Asesoramiento, destinadas a contribuir en la formulación de políticas y planes de conducción y en la preparación, ejecución y control de programas y proyectos destinados a concretar aquellas. Estará constituido por la Categoría 3.
b) Tramo Intermedio: incluirá a los trabajadores que ejerzan funciones de supervisión y control de las tareas encomendadas al personal del tramo básico y la realización de funciones específicas o especializadas. Se integrará con las Categorías 4 y 5.
c) Tramo Inicial: incluirá a los trabajadores que desarrollen tareas de carácter operativo, en relación de dependencia con las jerarquías del tramo medio. Se integrará con las Categorías 6 y 7.
RETRIBUCIONES
ARTICULO 129º: La retribución del trabajador No Docente se compone xxx xxxxxx básico correspondiente a su Categoría; los adicionales particulares y los suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones generales.
ARTICULO 130º: El Sueldo Básico que hace la asignación de la Categoría consistirá en el importe resultante de la aplicación de los índices expresados, teniendo en cuenta los coeficientes que a continuación se detallan, y cuyo monto testigo es el coeficiente 1.00= a la Categoría 7.
CATEGORIAS BASICOS TRAMOS
7 | 1.00 | INICIAL |
6 | 1.20 | |
5 | 1.44 | INTERMEDIO |
4 | 1.73 | |
3 | 2.08 | MAYOR |
2 | 2.50 | |
1 | 3.00 |
ADICIONALES
ARTICULO 131º: Establecerse los siguientes adicionales:
a) Por antigüedad.
b) Por título.
c) Por permanencia en la Categoría.
d) Por tarea asistencial.
ARTICULO 132º: Adicional por antigüedad. A partir del 1º de enero de cada año, el trabajador comprendido en este Convenio percibirá en concepto de “adicional por antigüedad” la suma equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la asignación de la Categoría de revista por cada año de servicio o fracción mayor de SEIS (6) meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior. A excepción de la categoría SIETE (7) que será de DOS POR CIENTO (2%).
ARTICULO 133º: La antigüedad de cada trabajador No Docente se determinará sobre la base de servicios no simultáneos, prestados en forma interrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales o municipales, inclusive los siguientes:
1) Los prestados en calidad de contratados siempre que se cumplan los requisitos que a continuación se especifican:
a) Que sean servicios prestados en relación de dependencia.
b) Que estuvieren sujetos a un determinado horario, susceptible de un adecuado contralor.
2) Los prestados con carácter ad- honorem, siempre que los mismos sean fehacientemente comprobados.
3) Los prestados en entidades privadas que hubieren sido incorporadas a la Nación, Provincia o Municipio, sólo en el caso en que a la fecha de producirse esa incorporación el agente estuviese prestando efectivamente servicios en ellas.
4) Los prestados en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
ARTICULO 134º: No se computarán a los efectos del adicional por antigüedad:
1) Los servicios que hubieran originado jubilación, retiro o pensión cuando el trabajador perciba la correspondiente prestación de pasividad en forma total o parcial.
2) Los lapsos correspondientes a suspensiones o licencias sin goce xx xxxxxx, superior a TREINTA (30) días continuos o discontinuos.
ARTICULO 135º: Cuando el trabajador No Docente desempeñare más de un empleo en organismos comprendidos en este Convenio, el cómputo se hará mediante el siguiente procedimiento:
a) En los distintos empleos se computarán exclusivamente los años de servicio cumplidos en cada uno de ellos.
b) La antigüedad restante que el trabajador No Docente tuviere acreditada por otras prestaciones, se considerará en el empleo donde éste tenga mayor antigüedad.
c) Cuando el trabajador xxxxxx en uno de sus empleos, podrá trasladar al más antiguo de los que mantuviere las prestaciones acreditadas en el que deja vacante, siempre que no se tratare de los servicios simultáneos.
ARTICULO 136º: Cuando el trabajador desempeñare más de un empleo y alguno de ellos fuere cumplido en organismos excluidos de este Convenio Colectivo de Trabajo y que tuvieran implementado un régimen de bonificaciones por antigüedad, sólo se le reconocerán a los efectos de las presentes normas, los servicios que no sean ya bonificados en sus otros empleos.
En caso xx xxxxx en éstos, manteniendo únicamente el empleo comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, se le reconocerá la antigüedad total que acredite. Los reconocimientos de servicios serán considerados en todos los casos a partir del día PRIMERO (1ero) del mes siguiente al de la presentación de sus respectivas certificaciones.
ARTICULO 137º: Adicional por título: El trabajador No Docente de U.T.N., percibirá el adicional por título de conformidad con las siguientes normas:
a) Título Universitario xx xxxxxxx de Posgrado, el TREINTA POR CIENTO (30%) de la asignación de la Categoría de revista.
b) Título Universitario de Xxxxxxx xx Xxxxx, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la asignación de la Categoría de revista.
c) Tecnicatura en Gestión Universitaria, VEINTE POR CIENTO (20%) de la asignación de la Categoría de revista.
d) Título Terciario, que demande más de MIL SEISCIENTAS (1600) horas: QUINCE POR CIENTO (15%) de la asignación por Categoría de revista.
e) Título Secundario en sus distintas especialidades y del Polimodal y los similares expedidos por la Dirección Nacional de Educación del adulto: DIECISIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (17,50%) de la asignación de la Categoría 7.
ARTICULO 138º: Los títulos universitarios de estudios superiores que acrediten una misma incumbencia profesional se bonificarán en igual forma, aun cuando hubieran sido obtenidos con arreglo a planes de estudios de distinta duración, teniendo en cuenta la máxima prevista para la carrera.
ARTICULO 139º: Los títulos cuya posesión se invoque serán reconocidos a partir del PRIMERO (1ro) del mes siguiente a la fecha de presentación de las certificaciones respectivas. A tales efectos resultarán válidas las certificaciones extendidas por los correspondientes establecimientos educacionales, por las que se acredite que el trabajador ha finalizado sus estudios correspondientes
al plan de la carrera y que tiene en trámite el título que así lo acredita. Sin perjuicio de ello, deberá exigirse al interesado su presentación en la oportunidad en que aquellos sean extendidos.
ARTICULO 140º: No podrá bonificarse más de un título por empleo, reconociéndose en todos los casos, aquel al que le corresponda un adicional mayor.
ARTICULO 141º: Adicional por permanencia en la Categoría. Todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio percibirán un adicional a partir de los DOS (2) años de permanencia en la Categoría, de hasta un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) de la diferencia entre la asignación básica de la Categoría de revista y la de la inmediata superior, de acuerdo con el siguiente detalle:
Años de permanencia en la Categoría % de la diferencia con la Categoría inmediata superior
2 10%
4 25%
6 45%
8 70%
Este adicional dejará de percibirse cuando el trabajador sea promovido.
ARTICULO 142º: Para el trabajador que reviste en la Categoría máxima el adicional se calculará sobre el TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) de la asignación de la Categoría.
ARTICULO 143º: Adicional por tarea asistencial. El personal perteneciente al agrupamiento asistencial percibirá un adicional especial equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) de la asignación de la Categoría de revista.
ARTICULO 144°: Adicional por dedicación exclusiva asistencial. Aquellos agentes del agrupamiento asistencial que cumplan con los requisitos que se detallan en el presente artículo, percibirán un adicional especial no bonificable por dedicación exclusiva, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la remuneración básica correspondiente a su Categoría de revista.
Los requisitos que deberá reunir son:
a) Cumplir no menos de CUARENTA (40) horas semanales de labor.
b) Xxxxx optado expresamente por el régimen de dedicación exclusiva, presentando declaración jurada en la que conste la inexistencia de otra relación de empleo.
c) Acceder a capacitación específica mediante título habilitante o certificado otorgado por autoridad competente. Este adicional se absorbe al adicional por tarea asistencia.
SUPLEMENTOS
ARTICULO 145°: Establece los siguientes suplementos:
a) Por zona desfavorable.
b) Por falla de caja.
c) Por riesgo.
d) Por mayor responsabilidad.
ARTICULO 146º: Suplemento por zona desfavorable. El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo percibirá el suplemento por zona desfavorable, en los casos, montos y condiciones que establezca la normativa general pertinente.
ARTICULO 147º: Suplemento por fallas de caja: Este suplemento se liquidará a los trabajadores No Docentes que se desempeñen con carácter regular y permanente en tareas inherentes al manejo de fondos en efectivo (pagadores, tesoreros, cajeros o funcionarios similares) o realicen tareas de recaudación y pago, y consistirá en la suma mensual equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la asignación de la Categoría 7.
ARTICULO 148º: Suplemento por riesgo. Este suplemento se liquidará a los trabajadores No Docentes que desempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización de acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto su integridad psicofísica.
Las funciones que se consideren incluidas en la percepción de este suplemento, así como el respectivo importe, deberán establecerse en cada caso, conforme lo dispuesto por el área de seguridad y riesgos laborales de la Universidad o, supletoriamente, por el Ministerio de Trabajo de la Nación, y en ningún caso podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la asignación de la Categoría de revista.
ARTICULO 149º: Suplemento por mayor responsabilidad. Este suplemento se liquidará a los trabajadores No Docentes que desarrollen tareas de mayor responsabilidad que la asignada a la Categoría de revista y consistirá en una suma equivalente a la diferencia de su Categoría con la correspondiente a la jerarquía que le toque desempeñar, en los casos establecidos en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Sólo se aplicará este suplemento cuando exista la vacante o el titular del cargo se encuentre con licencia que dé origen a la cobertura de la mayor responsabilidad. En ningún caso podrá utilizarse este suplemento para disponer pagos diferenciados donde no existan las circunstancias antes anotadas.
TITULO XII
VESTIMENTA DE TRABAJO
ARTICULO 150º: El Rectorado, las Facultades Regionales y las Unidades Académicas, durante el primer semestre de cada año deberán proveer de vestimenta y elementos de seguridad al personal que se desempeña en el
Agrupamiento Mantenimiento Productividad y Servicios Generales y el personal No Docente que cumple tareas de índole particular en determinados Laboratorios de enseñanza.
El personal deberá dar uso adecuado y conservar en buen estado la vestimenta y los elementos de seguridad provistos.
El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo será imputado a la partida presupuestaria de cada dependencia.
VESTIMENTA A PROVEER
a) Personal de Mantenimiento y Producción y determinado personal de Laboratorio.
1 campera
2 pantalones de trabajo 2 camisas de trabajo
1 par de zapatos o botines con punta xx xxxxx 1 par de guantes de trabajo
1 Faja de Seguridad Elementos de Seguridad.
b) Personal de Servicios Generales:
Limpieza:
1 campera
2 pantalones de trabajo 2 camisas de trabajo
1 par de zapatos
1 par de botas de goma Guantes de trabajo
1 Faja de Seguridad
Servicio:
2 pantalones de trabajo 2 camisacos
1 par de zapatos Guantes de trabajo
Gestores:
1 campera
2 pantalones tipo sarga 2 camisas
1 par de zapatos
1 piloto impermeable o capa (para el trabajador que desempeña tareas a la intemperie)
Chóferes:
1 saco de vestir
2 pantalones tipo sarga 2 camisas
2 corbatas
1 par de zapatos
Seguridad:
1 campera
2 pantalones tipo sarga 2 camisas
1 par de zapatos
1 piloto (para el trabajador que desempeña tareas a la intemperie)
c) Personal de archivo o laboratorio:
2 guardapolvos
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Para el caso del personal femenino se adecuará la vestimenta a proveer.
En todos los casos la provisión está relacionada con el tipo de tareas que se realizan, las condiciones climáticas de la zona y siempre y cuando el desgaste de la vestimenta lo justifique.
Asimismo se deberá proveer de todos los elementos indispensables que hacen a la Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo con las distintas tareas específicas que realice el personal de la Universidad comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
El personal con tareas administrativas podrá ser opcional.
TITULO XIII LESGISLACIÓN GREMIAL
ARTICULO 151º: Otorgar las franquicias que a continuación se detalla: Congresales ante la F.A.T.U.N., Miembros Revisores de Cuentas de la Comisión Directiva, Miembros del Tribunal de Disciplina, Delegados y Representantes tanto del Rectorado como de las Facultades Regionales, Unidades Académicas, Instituto Nacional Superior del Profesorado Técnico (de aquí en adelante denominado I.N.S.P.T.) y Universidad Tecnológica Nacional Xxx xxx Xxxxx y Extensión Áulica Bariloche.
DESARROLLO DE LAS FUNCIONES
a) El acceso y libre circulación de los lugares de trabajo, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo, con excepción de los lugares de acceso restringido.
b) La distribución libre de publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.
La dependencia facilitará el uso de carteleras ubicadas en lugares visibles en una zona de fácil acceso para los trabajadores.
c) Las autoridades de las Facultades Regionales y el Rectorado deberán facilitar a los Delegados y Representantes sindicales de la A.P.U.T.N. la realización de las Asambleas de Base y reuniones informativas en los lugares y horarios de trabajo, previa comunicación a la autoridad competente.
PERMISOS: Se conferirán los siguientes permisos:
a) Retirarse del lugar de trabajo para cumplir funciones gremiales.
b) Inasistir a sus tareas cuando existan razones gremiales que lo justifiquen.
Procedimiento: Para gozar de estas franquicias se deberán observar las siguientes normas:
a) Para el caso de las salidas dentro del horario normal de trabajo, el dirigente gremial cumplirá con el respectivo permiso de salida, que será presentado al Director o Jefe del área y elevado a la autoridad máxima para su conocimiento.
b) Cuando la interrupción corresponda a una o más jornadas de labor, el dirigente gremial elevará a la autoridad máxima de la Facultad Regional, Rectorado, I.N.S.P.T., Universidad Tecnológica Nacional Xxx xxx Xxxxx y Extensión Áulica Bariloche una nota aclaratoria donde constarán las razones de inasistencia, el tiempo que demandará la gestión y el lugar donde tendrá efecto la misma. El pedido correspondiente se presentará en un plazo no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas a la realización del evento adjuntando la citación de la Comisión Directiva de A.P.U.T.N..
Se dejará establecido que todo representante gremial cualquiera fuese su función y haya usufructuado alguna de las franquicias indicadas precedentemente, deberá en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas presentar a la oficina de personal el certificado correspondiente extendido por la Comisión Directiva de la A.P.U.T.N. u Organismos reconocidos por el P.E.N. (C.G.T.-F.A.T.U.N.) para su justificación y demás efectos.
A los fines del artículo 44 de la Ley Nº 23551, la U.T.N. (Facultades Regionales, Rectorado, I.N.S.P.T. y Universidad Tecnológica Nacional Xxx xxx Xxxxx y Extensión Áulica Bariloche) facilitará a los dirigentes gremiales un lugar para el desarrollo de sus tareas.
TITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 152º: En el marco del presente Convenio la U.T.N. asignará un área de responsabilidad específica para su implementación y ejecución del presente Convenio y de aquellos acuerdos que se articulen a nivel particular. Tendrá como objetivos y acciones:
a) Coordinar, gestionar y ejecutar políticas tendientes a poner en marcha los acuerdos.
b) Mantener un sistema de información interconectado entre sus dependencias y con la entidad que represente la unificación de la parte empleadora de los siguientes temas:
1. Administración del trabajo (régimen sindical, inspección y control de normas laborales al interior del sistema, higiene y salubridad, accidentes de trabajo y atención de enfermedades, y normas relativas a la protección del trabajador, negociación y tratamiento de conflictos).
2. Capacitación.
3. Políticas de empleo (cambio de funciones, retiros).
ARTICULO 153º: La Comisión Paritaria a nivel Particular verificará la adecuación de la aplicación de los acuerdos convencionales a que se hace referencia en el artículo anterior y de las excepciones que se dispongan en virtud de lo establecido en este Convenio.
ARTICULO 154º: A los efectos de garantizar la adecuada articulación y coordinación de la negociación colectiva a nivel particular, la Comisión negociadora de este nivel enviará a la Comisión Negociadora de Nivel General, previo a su homologación, copia de las actas acuerdo que se concreten en sus respectivos ámbitos.
ARTICULO 155º: La Comisión de interpretación de convenios y solución de conflictos, tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretar el Convenio Colectivo de los trabajadores No Docentes de las instituciones universitarias nacionales a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el art. 14 del Decreto 1007/95.
b) Interpretar los acuerdos particulares que las propias Comisiones Negociadoras del Nivel particular le sometan.
c) Resolver las diferencias que puedan originarse entre las partes, ya sea con motivo de la aplicación del convenio colectivo del sector o por cualquier otra causa que esté vinculada con la relación laboral.
Esta comisión estará compuesta por CUATRO (4) miembros, DOS (2) a propuesta de cada una de las partes, los que durarán en sus funciones y serán reemplazados en la forma y con las modalidades que resuelva la parte que haya conferido la representación. Seguirá en su funcionamiento los siguientes pasos:
1. Las situaciones requeridas deberán ser consideradas por la Comisión en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles de presentada la solicitud por ambas o cualquiera de las partes. Para el caso en que la presentación no haya sido conjunta, se dará traslado a la otra, dentro de los CINCO (5) días, y por un plazo igual.
2. Con ambos elementos la Comisión deberá expedirse dentro de los CINCO
(5) días de vencido el último plazo del punto anterior.
3. Mientras se estén substanciando las causas en cuestión, las partes se abstendrán de realizar medidas de cualquier tipo que afecten el normal funcionamiento del servicio, dejándose aclarado que durante este lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo que hayan sido adoptadas con anterioridad por cualquiera de las partes.
4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la Autoridad Laboral de Aplicación, solicitando la apertura de la negociación correspondiente.
5. Quedará sujeto a análisis y resolución de esta Comisión determinar el alcance de las modificaciones legislativas que se puedan producir con relación a aspectos contemplados en el presente Convenio.
6. Finalmente en cuanto a lo que esta comisión interprete con respecto al Convenio Colectivo (puntos a y b de sus funciones), sus facultades no podrán excluir de ninguna manera las judiciales.
El presente reglamento cuenta con la aprobación prevista por el Art. 14º primer párrafo del Decreto Nº 1007/95.
ARTICULO 156º: Norma de aplicación supletoria: Sin perjuicio de lo establecido en el presente Convenio para todo lo no previsto, tanto en la negociación colectiva general como en la particular, se ajustará a las normas establecidas en la U.T.N. para el Personal No Docente, conforme a las atribuciones del artículo 75 inciso 19, de la Constitución Nacional. En lo referente a la situación del personal No Docente no rigen las disposiciones relativas al personal de la Administración Pública centralizada ( Ley 25164) ni en forma supletoria, por tratarse de una relación de empleo totalmente autorregulada conforme lo dispuesto en la Ley Nº 24.447 artículo 19º; Decreto 1007/95, Ley 24.521 de Educación Superior artículo 59º inciso b), queda asimismo, expresamente excluidos de los casos que siguen bajo los alcances de la derogada Ley 22.140 y todos sus Decretos reglamentarios y anexos.
Se entenderá que este Convenio Colectivo de Trabajo quedará automáticamente adecuado a las Leyes Nacionales, Decretos del Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra norma que alcance a las relaciones comprendidas en el derecho de familia.