Procedimiento abierto y Procedimiento de licitación con negociación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Procedimiento abierto y Procedimiento de licitación con negociación
SUMARIO
I.- OBJETO Y CUESTION S GENER LES DEL CONTRATO.
E
A
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9.-
Objeto del contrato.
Documentos de carácter contractual. Régimen jurídico del contrato.
Información en materia fiscal, medio ambiente, igualdad del mujeres y hombres, protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección de datos.
Presupuesto de licitación y valor estimado.
Precio del contrato y presupuesto limitativo máximo. Revisión de precios.
Vigencia del contrato: plazo de ejecución o duración del contrato. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
10.- Sistema de licitación y contratación electrónicas.
II.- PARTICIPACIÓ EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
N
11.- Reglas generales para participar.
12.- Plazo y forma de presentación de la documentación exigida.
12.1.- Documentación y plazo de presentación.
12.2.- Indicaciones externas de los sobres que contienen la documentación. 12.3.- Lugar de presentación.
12.4.- Notas aclaratorias sobre la documentación presentada. 12.5.- Comprobación de la documentación.
13.- SOBRE A « DECLARACIÓN SOBRE E
13.1.- Reglas generales.
13.2.- Relación de documentos. 13.3.- Unión temporal de empres
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS ».
xxxx.
13.4.- Reglas específicas en cuanto al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
14.- SOBRE B «OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS».
14.1.- Reglas generales.
14.2.- Relación de documentos.
15.- SOBRE C «CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR».
15.1.- Reglas generales.
15.2.- Relación de documentos.
16.- CLÁUSULAS COMUNES A LOS SOBRES B Y C, Y OTROS SOBRES.
16.1.- Mejoras.
16.2.- Carácter confidencial.
16.3.- Sobres correspondientes a otras fases de valoración.
III.- APER URA DE LOS SOBRES Y CALIFICACIÓN E LAS OFERTAS.
T
D
17.- Apertura y calificación del sobre A « declaración sobre el cumplimien o de los requisitos previos ».
18.- Apertua y evaluación del sobre C criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor».
19.- Apertura y evaluación del sobre B «oferta económica y criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas».
20.- En su caso, apertura de otros sobres exigidos en la carátula. 21.- Apertura en el sistema de contratación electrónica.
R
A
D
22.- Rechazo de ofertas.
IV.- VALO ACIÓN, CLASIFICACIÓN DE L S OFERTAS, ADJU ICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTI ICACIÓN DE LA AD UDICACIÓN.
F
J
23.- Valoración de las ofertas.
24.- Clasificación de las ofertas y selección de la oferta económicamente más ventajosa.
25.- Presentación de documentación p r el licitador seleccionado para la adjudicación.
26.- Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
V.- FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL C NTRATO.
O
27.- Formalización del contrato.
28.- Publicidad de la formalización del contrato.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
29.- Dirección e inspección de la ejecución y responsable del contrato. 30.- Comienzo de los trabajos.
31.- Cumplimiento de plazos y demora en la ejecución.
32.- Otras cláusulas en relación con la ejecución del contrato.
32.1.- Xxxxxx y xxxxxxx.
32.2.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones. 32.3.- Programa de trabajo.
32.4.- Colaboración con la Administración contratante.
32.5.- Obtención de autorizaciones necesarias para la ejecución. 32.6.- Gastos necesarios para la ejecución.
32.7.- Xxxxxxx y responsabilidad por los trabajos, daños y perjuicios. 32.8.- Medios materiales y personales.
32.9.- Obligaciones de la contratista en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
33.- Condiciones especiales de ejecución.
33.1.- Condiciones especiales de ejecución de tipo lingüístico.
33.2.- Condiciones especiales de ejecución para la inserción socio laboral.
33.3.- Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hom bre.
33.4.- Condiciones especiales de ejecución para la calidad del emple y los derechos laborales básicos.
33.5.- Condiciones especiales de ejecución para la seguridad y salud laboral.
33.6.- Condiciones especiales de ejecución en relación con las condiciones laborales mínimas de la empresa contratista y en relación con la subrogación.
34.- Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.
34.1.- Confidencialidad.
34.2.- Tratamiento de datos de carácter personal.
35.- Propiedad de los trabajos realizados y derechos de propiedad industrial e intelectual.
35.1.- Propiedad de los trabajos.
35.2- Propiedad industrial, intelectual, derechos de locución, de imagen u otros derechos sobre los elementos empleados o el producto obtenido.
36.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 37.- Pago del precio.
38.- Penalidades.
39.- Modificación y suspensión del contrato.
C
40.- Cesión del contrato, subcontratación y pagos a empresas suministradoras.
VII.- FINALIZA IÓN DEL CONTRATO.
41.- Cumplimiento y recepción. 42.- Plazo de garantía.
43.- Liquidación.
44.- Devolución de la garantía.
45.- Extinción y resolución del contrato.
VIII.- PRERROGATIVAS D LA ADMINISTRACI N, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
E
Ó
46.- Prerrogativas de la administración.
47.- Recurso especial en materia de contratación.
ANEXOS
Sí | E iminado por no ser de aplicación | |||||||||
ANEXO I | Cláusulas particulares del procedimiento de licitación con negociación. | |||||||||
ANEXO II | Empresas extranjeras. Documentación que deben aportar en las diferentes fases del procedimiento. | |||||||||
ANEXO III | Instrucciones pa a la utilización del sistema de licitación y notificación electrónicas. | |||||||||
ANEXO IV | Formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC). | |||||||||
ANEXO V | Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa. | |||||||||
ANEXO VI | Modelo de compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresarios. | |||||||||
ANEXO VII | Declaración sobre los compromisos que la empresa asume respecto de las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato. | |||||||||
ANEXO VIII | Oferta económica. | |||||||||
ANEXO IX | Prop esta ofertado. | de | otras | mejoras | sin | incremento | del | precio |
A
I.- OBJETO Y UESTIONES GENERALES DEL CONTRATO
C
1.-
2.-
3.-
OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el que se menciona en la cláusula 1 de la carátula de este pliego y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.2 de la carátula y se define en el pliego de prescripciones técnicas particular s.
El CPV y la categoría de servicios en que se encuadra la prestación se señalan en la cláusula 1.3 y 22 de la carátula.
Cuando el contrato es de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar el contratista serán las que demande la Administración.
DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
Tienen carácter contractual, además de los que, en su caso, se indiquen en la carátula, los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) El pliego de prescripciones técnicas particulares.
c) El documento de formalización del contrato.
d) En su caso, el programa de trabajo aceptado por IZFE, S.A.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3.1.- El contrato es de naturaleza mercantil y se rige, en la medida aplicable, por las normas y
documentos señalados a continuación.
3.2.- El contrato se regirá, en primer lugar, por:
a) Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares según las
especificaciones de su carátula que forma parte integrante el mismo.
b) Las cláusulas contenidas en el pliego prescripciones técnicas particulares.
c) La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
d) El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Púb ico aprobado por el R al Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), en la versión vigente en el momento de publicación de la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.
e) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se xxxx xxxxx parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
f) El Reglamento General
de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)
aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP.
que se aprueba el, en
g) La Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por la que se aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técni os, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores.
h) Los documentos que revisten carácter contractual.
Y, en la medida que resulte afectado por su regulación:
i) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
Respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, los empresarios contratantes estarán obligados al cumplimiento de la Legislación Laboral y Social vigentes.
Supletoriamente, se regirán por las normas generales de derecho privado.
3.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al
mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por IZFE, S.A. que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialid d lingüística establecido por el
Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla,
entre otros el
Decreto Xxxxx que regula el uso
de las lenguas oficiales
en el ámbito de la
Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su
ejecución, modificación,
cumplimiento o resolución, serán
resueltas,
previa audiencia al
contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), por los órganos competentes de la Administración.
4.-
INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DEL MUJERES Y
HOMBRES,
PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO PROTECCIÓN DE DATOS.
Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y
En los siguientes organismos se puede obtener información de las obligaciones y disposiciones vigentes en relación a:
4.1.- Igualdad de mujeres y hombres: Organismo Autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer.
4.2.- Fiscalidad: Haciendas Forales de los Territorios Históricos xx Xxxxx, Bizkaia y Gipuzkoa y de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.3.- Protección del medio ambiente: Sociedad Pública IHOBE.
4.4.- Protección del empleo, co
diciones de
trabajo y prevención de riesgos laborales: Dirección de
Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
4.5.- Protección de datos: Agencia Vasca de Protección de Datos de Euskadi.
5.-
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO.
5.1.- El presupuesto de licitación del contrato es el que figura en la cláusula distribuye en las anualidades y lotes, en su caso, fijados en dicha cláusula.
En la aplicación presupuestaria indicada en la cláusula 24 de la carátula para atender a las obligaciones derivadas del contrato.
3 de la carátula y se existe crédito preciso
En el supuesto de que el expediente sea de tramitación anticipada la adjudicación del contrato
queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en correspondiente.
5.2.- El valor estimado es el que figura en la cláusula 21 de la carátula.
el ejercicio económico
6.-
PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO LIMITATIVO MÁXIMO DEL CONTRATO.
6.1.- Contratos con determinación de precio mediante tanto alzado:
En los contratos en que la determinación del precio se efectúe a través de tanto alzado el precio del contrato será el ofertado por el adjudicatario que en ningún caso podrá superar al presupuesto de licitación.
6.2.- Contratos con determinación de precio mediante precios uni arios:
En los contratos en que la determinación del precio se efectúe a través de precios unitarios correspondientes a los distintos componentes o unidades de prestación:
a) Cuando el número de unidades que integran el objeto se defina con exactitud: el precio será el
resultado de unidades.
multiplicar el precio
unitario ofertado por el adjudicatario por el número de
b) Cuando el número de unidades que integran el objeto no se defina con exactitud:
1) El precio de cada nidad será el ofertado por el adjud catario.
2) Se establecerá el presupuesto máximo limitativo del contrato. Este presupuesto podrá
ser igual al presupuesto de licitación o, en el supuesto de que el adjudicatario haya
ofertado una reducción de los precios unitarios de licitación, podrá ser reducido en la proporción que determine el órgano de contratación.
El gasto efectivo de este presupuesto está condicionado por las necesidades reales de la parte
contratante, que no queda obligado gastarlo en su totalidad.
a demandar
un determinado número de unidades, ni a
6.3.- El precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se determinará en la resolución de
adjudicación, con indicación del IVA como partida independiente y, en su caso, de su distribución plurianual.
6.4.- El precio del contrato incluye todos los tributos, tasas y cánones aplicables así como cualquier otro gasto que derive del cumplimiento de las condiciones contractuales.
Cuando se encuentre previsto en la cláusula 4.4 de la carátula de este pliego, se aplicarán las
cláusulas de variación de precios en él establecidas, en función del cumplimiento de determinados
objetivos de plazos o de
rendimiento
(artículo
87.4 del TRLCSP), y
la revisión
de precios
contemplada en la cláusula siguiente de este pliego.
7.-
REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista. No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo previsto en la cláusula 4.4 de la carátula, teniendo en cuenta que no cabe la revisión de precios con base en índices generales de precios o fórmula que los contenga y que solamente es admisible la revisión de precios en base a un índice específico que refleje la evolución de los costes.
En el supuesto de que la carátula contemple la revisión de precios, ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecu ción, contado desde la adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese
incurrido en xxxx, y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquéllos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coefic ente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos (artículo 93 del TRLCSP).
8.-
VIGENCIA DEL CONTRATO: PLAZO DE EJECUCIÓN O DUR
8.1.- Contratos de tracto único:
El plazo de ejecución del contrato es:
CIÓN DEL CONTRATO.
a) En el caso que las ofertas no puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales: el indicado en la cláusula 5 de la carátula de este pliego.
b) En el caso
que las ofertas puedan
proponer
reducción del plazo total y/o de
los plazos
parciales: los que oferte el adjudicatario.
8.2.- Contratos de tracto sucesivo:
La duración del contrato, así como, los plazos parciales son los indicados en la cláusula 5 de la carátula de este pliego.
8.3.- Prórroga contratos de trac o sucesivo:
Cuando así se disponga en la cláusula 5.3 de la carátula, el contrato podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes. Tres meses antes de que finalice el contrato, IZFE, S.A. requerirá al contratista para que manifieste expresamen e y por escrito su voluntad de prorrogar el contrato. El contratista deberá aportar declaración manifestando su voluntad o no de prorro ar el contrato en el plazo xxxxxx
xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepció del requerimiento. La prórroga se
acordará mediante resolución del órgano de contratación y el procedimiento para acordarla incluye las siguientes actuaciones:
a) Informe del
órgano promotor del
contrato precisando las razones de interés público que
determinan la necesidad de prorrogar la relación contractua , el precio y el plazo.
b) Audiencia al contratista para que manifieste su conformidad con las condiciones que propone IZFE, S.A.
c) Resolución del órgano de contratación.
9.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
9.1.- El expediente
de contratación es de
tramitación
ordinaria o urgente, según se indique en la
cláusula 25.1 de la carátula
9.2.- La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, restringido, o procedimiento negociado con publicidad, según se encuentre establecido en el encabezamiento y en la cláusula 25.2 de la carátula.
En el caso de que el procedimiento sea el restringido o procedimiento negociado con publicidad, se tendrá en cuenta lo previsto en el Anexo I de este pliego.
9.3.- La forma de adjudicación será al precio más bajo como único c iterio de valoración de las ofertas, o mediante la aplicación de una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, según esté fijado en la carátula.
10.- SISTEMA DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICAS.
El sistema electrónico para presentar ofertas, enviar y recibir
document os y firmar
contratos
únicamente podrá utilizarse cuando esté autorizado en la cláusula 26 de la carátula de este pliego.
II.- PARTICIPACIÓ EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
N
11.- REGLAS GENERALES PARA PARTICIPAR.
11.1.- Requisitos generales:
11.1.1.-
Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la car tula) ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresarios. Y, quien participe individualmente
no podrá participar en unión temporal con otros. La contravención de estas norma dará lugar
a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismas.
11.1.2.-
Podrán participar en el procedimiento de contratación, las personas
naturales o jurídicas,
españolas
o extranjeras, que tengan plena
capacidad
de obrar,
no estén incursas en
prohibición de contratar y que dispongan de la solvencia económica, financiera y técnica o
profesional
señalada
en la cláusula 29.2.2
de la carátula (la cual deberá acreditar la
licitadora
que haya presentado la
oferta económicamente más ventajosa a través de los
documentos indicados en la cláusula 37.1 de la carátula), salvo que la licitadora o candidata
opte por acreditar su s lvencia a través de la clasificación indicada en la cláusula 29.2.1 de la
carátula cuando en dicha cláusula se señale que la clasificación es opcional en sustitución de la solvencia exigida.
11.1.3.-
Así mismo,
las licitadoras o candidatas deberán disponer de la habilitación empresarial o
11.1.4.-
profesional que, en su caso, sea exigible de conformidad con la cláusula 29.4 de la carátula de este pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas
dentro de
los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de
sus estatutos o reglas
11.1.5.-
fundacionales, les sean propios.
En el caso de que la carátula de
este pliego reserve el contrato a
Centros Especiales de
Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación
del régimen de las
empresas de inserción
que cumplan con los
requisitos
establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o se reserve el contrato en el
xxxxx de programas de empleo protegido, únicamente po rá participar quien, además de los
demás requisitos de capacidad y, en su caso, de solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva (véase la cláusula 27 de la carátula).
11.1.6.-
Sin perjuicio del momento procedimental en el que se acredite
documentalmente las
circunstancias relativas a la capacidad, solvencia, habilita ión empresarial o profesional que,
en su caso, se exija
en la cláusula 29.4 de
la carátula y ausencia de prohibiciones de
contratar a las que se refieren los apartados anteriores, éstas deberán concurrir en la fecha
final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contr
11.2.- Incompatibilidades:
to.
11.2.1.- No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de
las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que
11.2.2.-
dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 56.1 del TRLCSP).
Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la
ejecución
de obras
e instalaciones no podrán adjudicarse a
las mismas
empresas
adjudicatarias de los
correspondientes contratos de obras ni a
las empresas a éstas
vinculadas,
entendién
ose por tales las que
se encuentren en alguno de los
supuestos
previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (artículo 56.2 del TRLCSP).
11.3.- Efectos:
La presentación de ofert
o solicitud
de participación presume, por parte de la empresa, la
aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones de su carátula y
del resto de
los docum
ntos contractuales, sin salvedad
alguna, así
como la
declaración
responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
12.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
12.1.- Documentación y plazo
de presentación: las
empresas
interesadas
en el procedimiento
deberán presentar, en el plazo (fecha y hora) que se señala en la cláusula 28.1 de la carátula, los sobres (cerrados y firmados por el licitador o por la persona que lo represente) mencionados en la cláusula 28.2 de dicha carátula.
12.2.- Indicaciones externas de los sobres que contienen la documentación: en todos los casos, los sobres se presentarán cerrados y cada uno de ellos indicará en su exterior de forma legible los siguientes datos:
a) La identificación del sobre de que se trate (A, B, C u otr s) según se dispone en la cláusula
31.2 de la carátula.
b) La identificación del contrato: nº de expediente y objeto. En el supuesto de que existan lotes se indicará el lote o lotes a que se presenta oferta.
c) La identificación del licitador: si es una persona jurídica se indicará su denominación social y CIF; y si es una persona física su nombre y apellidos y nº de DNI o documento equivalente.
d) La identificación de la persona física que firme la oferta: nombre y apellidos y nº de DNI o documento equivalente.
e) Dirección postal a efectos de comunicaciones, nº de teléfono, nº de fax y dirección de correo electrónico.
12.3.- Lugar de presentación.
12.3.1.-
La documentación se presentará en el lugar indicado en la cláusula 28.3 de la carátula o en una oficina de Correos.
12.3.2.-
En el caso
de que la
documentación sea enviada por
correo postal, la empresa deberá
justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de
contratación el envío realizado, mediante alguno de los edios señalados en la carátula de
este pliego (cláusula 28.5) en el mismo día. El envío de la documentación deberá realizarse con anterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación fijado en el anuncio y en la carátula de este pliego.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El envío del referido anuncio al órgano de contratación por correo elec trónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente a quien remite y a quien va destinado. En
este supuesto, se procederá a la obtención incorporará al expediente.
de copia
impresa y
a su registro, que se
12.4.- Notas aclaratorias sobre la documentación presentada.
12.4.1.-
Las empresas licitadoras que no
hayan resultado adjudicatarias y
deseen recuperar la
documentación deberán dirigir por escrito una solicitud al Secretario/a de la Mesa de Contratación - identificando el nº de expediente y a la persona física que acudirá a retirar los documentos - y acudir a las dependencias administrativas para retirar los documentos.
La entrega de los documentos se efectuará previa comprobación, a través de la exhibición de
DNI o documento equivalente, de la identidad de la
persona que acuda a
retirar los
documentos, una vez
transcurridos siete (7)
meses desde la fecha
de formalización del
12.4.2.-
contrato sin que se haya interpuesto recurso ni cuestión de nulidad.
Si trascurrido este plazo la retirada de la documentación no se efectúa en el plazo de un mes, se procederá a su destrucción.
La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
12.5.- Comprobación de la documentación. IZFE, S.A. podrá comprobar, tanto antes como después de
la adjudicación y en el
curso del contrato, la
veracidad
del conteni do de los documentos
incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados
por la empresa puede ser causa de
nulidad del contrato,
en su caso, por incumplimiento
imputable a la empresa, con pérdida de la garantía provisional constituida o, en su caso,
indemnización por valor de aquélla,
si no se ha constituido o si no se
exige su constitución,
debiendo indemnizar, además, a IZFE, S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
13.- SOBRE A « DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISI
13.1.- Reglas generales:
OS PREVIO S ».
13.1.1.-
Requisitos externos y contenidos
mencionados en la cláusula 12.2.
del sobre: este sobre contendrá
los requisitos externos
13.1.2.-
Solvencia:
la empresa podrá basarse en la solvencia y en los medios de otras entidades,
siempre que demuestr medios.
que para la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esos
13.1.3.-
13.1.4.-
Las empresas extranje as deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.2 anterior, en relación con el idioma, y en el Anexo II de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar.
En el caso del procedimiento de licitación con negociación se estará, además, a lo dispuesto en el Anexo I de este pliego.
13.2.- Relación de documentos:
13.2.1.-
Formulario Documento Europeo Único de Contratación (D UC) que figura en el Anexo IV de este pliego.
13.2.2.-
Garantía provisional, en el supuesto en que lo exija la cláusula 7.1
de la carátula de este
pliego. En este caso, la empresa interesada en el contrato deberá prestar garantía provisional por el importe fijado en dicha cláusula. La garantía podrá constituirse y habrá de depositarse en alguna de las formas que recoge el artículo 103 del TRLCSP.
La garantía provisional podrá ser sustituida por la certificación expedida por el ente público
correspondiente, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así
como, de la inmovilización del importe de la garantía a constituir.
En el caso de que la cláusula 7.4 de la carátula lo permita, la acreditación de la constitución de la garantía podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La garantía
provisiona
será devuelta después de la adjudicación del contrato, salvo a la
13.2.3.-
empresa licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, al que se le retendrá hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva (103.2 y 103.4 del TRLCSP).
Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa que
figura en el Anexo V de este pliego. En el caso de estimarlo preciso, la empresa podrá
indicar, conforme al modelo incluido en el Anexo V, las informaciones y aspectos de la oferta
que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o
comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación. En el procedimiento de licitación con negociación se estará a lo dispuesto en el Anexo I de este pliego.
En ningún
caso podrá
declararse
confidencial la oferta económica. La declaración de
confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha consideración.
En el caso de que la empresa no haya indicado expresamente como confidencial ingún dato
y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene
carácter confidencial.
Asimismo,
una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar
como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales presentación.
en el momento de su
13.2.4.- Preferencias de adjudicación: en el caso de que la empresa interesada en cont atar desee
que, si se dan las circunstancias precisas, se le apliquen las preferencias de adjudicación
contempladas en la cláusula 23.2 deberá incluir en este so re la siguiente documentación:
a) Para la preferencia señalada en la letra a) de la referida cláusula, el documento TC2 de la Seguridad Social, correspondiente al último mes, acreditativo del personal integrado
en la
empresa
y declaración firmada
por la empresa indicando el
número de
trabajadores con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33% en la que figurarán sus números de DNI.
b) Para la preferencia señalada en la letra b) de
la referida
cláusula,
documento
acreditativo de su carácter de cooperativa de trabajo asociado o de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Para la preferencia señalada en la letra c) de la referida cláusula, estatutos o reglas
fundacionales inscritas en el correspondiente Registro oficial.
d) Para la preferencia señalada
en la letra
d) de la referida cláusula, acreditación de
encontrarse inscrita en el correspondiente Registro público y compromiso de la empresa de contratar no menos de 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos rela ionados en la citada cláusula.
e) Para la preferencia señalada
en la letra
e) de la referida cláusula, acreditación del
reconocimiento como Organización de Comercio Justo.
13.2.5.-
Declaración
sobre los
compromisos que la
empresa
asume respecto de las personas
13.2.6.-
trabajadoras que reali en la actividad objeto del contrato: deberá aportarse la declaración contenida en el Anexo VII de este pliego.
Compromiso de constituirse en Unión Temporal de empresarios, que figura en el Anexo VI de este pliego: quienes deseen participar en Unión Temporal de empresarios deberán presentar,
así mismo,
un escrito
de proposición de constituirse formalmente
en Unión Temporal de
empresarios en caso de resultar adjudicatarias de conformidad con el modelo del Anexo VI
de este pliego
13.2.7.- Si la empresa pretendiera sustituir la solvencia por la clasificación indicada en la cláusula
29.2.1 de
la carátula
pero se encontrase pendiente de
clasificación en el momento de
presentar
el sobre A,
deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la
correspondiente solicitud para ello:
13.3.- Unión Temporal de empresarios: Cuando varias empresas de een participar en Unión Temporal
de empresarios, se aplic
rán las siguientes reglas en relación con la
solvencia económica y
financiera, a la solvencia técnica o profesional y a la garantía provisional:
a) A efectos de determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de una Unión Temporal de empresarios, se acumularán las carac erísticas acreditadas por cada una de sus empresas integrantes.
En el caso de que la cláusula 29.2.1 de la carátula permita la sustitución de la solvencia
exigida en la cláusula 29.2.2 de la carátula por la clasificación y todas las empresas que
concurran en la Unión Temporal dispongan de clasificación, se acumularán las clasificaciones
individuales como contratistas de
servicios,
a efectos de poder acreditar la clasificación
global indicada en la cláusula 29.2.1 de la carátula de este pliego.
En el caso de que la cláusula 29.2.1 de la carátula permita la sustitución de la solvencia
exigida en
la cláusula 29.2.2 de
la carátula
por la clasificación y
concurran en la Unión
Temporal
empresas que dispongan de clasificación y
empresas
que no dispongan de
clasificación pero sí de solvencia acreditable mediante los medios indicados en la cláusula
29.2.2 de la carátula, se entenderá que la Unión Tempora cumple los requisitos de solvencia
exigidos cuando, tras la acumulación de las características acreditadas por cada una de sus empresas integrantes, resulte que la Unión Temporal cumple con a lguno de los siguientes requisitos:
• Grupo, Subgrupo y Categoría exigidos en la cláusula 29.2.1 de la carátula.
• Requisitos de solvencia indicados en la cláusula 29.2.2 de la carátula.
b) En el caso de que concurran en la Unión Temporal empresas nacionales y extranjeras no
comunitarias o extranjeras comunitarias, a las dos primeras se les aplicará lo dispuesto en la letra a) de esta cláusula, y las últimas, en defecto de la clasificación que, en su caso, se haya indicado en la cláusula 29.2.1 de la carátula como opcional, deberán disponer de la
solvencia
económica
y financiera y de la
solvencia técnica o profesional
que ha de
acreditarse mediante los medios indicados en la cláusula 9.2.2 de la carátula (ver Anexo II)
o disponer de certificado comunitario de clasificación o documento similar siempre que el requisito de solvencia quede cubierto por la presunción a que se refiere el punto 1.3 de la letra B del Anexo II.
c) La garantía provisional, cuando
sea exigida
podrá constituirse por una o varias de las
empresas participantes en la unión, siempre que en co junto se alcance la cuantía total
exigida, y Temporal.
se garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la Unión
13.4.- Reglas específicas en cuanto al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC):
13.4.1.- Cuando el contrato es é dividido en lotes y los criterios de selección, es decir, los medios
para acreditar la solvencia varíen de un lote a otro, deberá presenta rse un form xxxxx DEUC
por cada uno de los lotes. No obstante, si los medios para acreditar la solvencia son los mismos para todos los lotes y lo que varía son los requisitos en función del número de lotes a los que la empresa presente o pretenda presentar oferta, se cumplimentará un solo DEUC para todos ellos.
13.4.2.- Subcontratistas:
a) Cuando
así se señale en la cláusula 15.2
de la carátula de este pliego, las empresas
licitadoras o candidatas deberán cumplimentar la sección D de la parte II del e indicar
claramente que dicha subcontratación se indique en dicha cláusula. Solamente se p
refiere a aquélla parte del contrato que se drá subcontratar empresas no vinculadas a la
licitadora o candidata que cuenten con la habilitación profesional o clasificación que se determine. Si la empresa resultara adjudicataria deberá documentarse en escritura pública.
En este
caso, junto
con el DEUC de las
empresas li itadoras o
candidatas,
se deberá
adjuntar el DEUC (con las secciones A y
B de la parte II y la
parte III debidamente
cumplimentadas) de la entidad a subcontratar o, en el caso de que fueran varias, tantos DEUC como entidades a subcontratar debidamente firmados.
b) En el caso de que así se exija en la cláusula 15.3 de la carátula, las empresas deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar cumplimentando la sección D de la parte II del DEUC de manera que aporte los siguientes datos:
- Importe indicado únicamente por
medio del tanto por
cien que
representa
respecto al económicas.
total de la oferta pero sin mencionar en ningún caso las cuantías
- Nombre del subcontratista o su perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.
En este caso, junto co el DEUC de la empresa licitadora o candidata, se deberá adjuntar el
DEUC (con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas) de la entidad a subcontratar o, en el caso de que fueran vari s, tantos DEUC como entidades a subcontratar debidamente firmados.
13.4.3.-
Integración de la solvencia con medios externos: cuando la empresa
licitadora recurra a la
solvencia y medios de otra u otras entidades, debe pres ntar su propio DEUC junto con el
DEUC de cada una de las entidades a cuya solvencia y/o medios recurra (tantos DEUC como
entidades)
firmado y
con las secciones A y
B de la parte II y la
parte III debidamente
13.4.4.-
cumplimentadas y, en su caso, las partes IV y V.
Compromiso de adscripción de medios materiales y human s: en el caso de que así se exija en la cláusula 29.7 de la carátula, las empresas deberán indicar los medios materiales y humanos
que se comprometen a adscribir
a la ejecución del contrato en el
apartado “el operador
económico
dispondrá
de la maquinaria, el
material y
el equipo técnico siguientes para
ejecutar el contrato” de la sección C de la parte IV del formulario DEUC.
La empresa licitadora
que hubiera presentado la ofert
económicamente más
ventajosa
deberá acreditar la ef ctiva disposición de tales medios en el plazo concedido al efecto de
conformidad con la cláusula 25 de este pliego y mediant cláusula 37.2 de la carátula.
los documentos específicos en la
13.4.5.-
Nombres y cualificación profesional: en el caso de que se exija en
la cláusula 29.6 de la
carátula, la empresa ebe aportar los nombres y la cualificación p rofesional del personal
responsable de ejecutar la prestación. Dichos datos deberán facilitarse a través del apartado
“el operador económico dispondrá de la maquinaria,
el material
y el equipo técnico
siguientes para ejecutar el contrato” de la sección C de la parte IV del formulario DEUC. La licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación deberá acreditar la efectiva disposición de tales medios.
13.4.6.-
Unión Temporal de empresarios:
cuando varias empr sas deseen
participar
en Unión
Temporal de empresarios, se deberá presentar un DEUC separado, en el que figure la
13.4.7.-
información requerida en las partes II a V, por cada empresa participante.
Clasificación: en el caso de que se desee sustituir la solvencia por la clasificación indicada en
la cláusula
29.2.1,
deberá indicarse el/los grupo/s,
subgrupos/s y categoría/s que
correspondan en la sección A de la parte II del formulario DEUC.
IZFE, S.A. podrá pedir a las empresas licitadoras o candidatas que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos requeridos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar su buen desarrollo.
14.- SOBRE B «OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS».
14.1.- Reglas generales.
Este sobre deberá presentarse en el caso estar exigido en la cláusula 31.1 de la carátula, con los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y, en su interior, incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos».
14.2.- Relación de documentos.
14.2.1.-
Relación de documentos: en hoja sobre enunciada numéricamente.
independiente, figurará una relación del co
tenido del
14.2.2.- Oferta económica (Anexo VIII de este pliego): tanto si la adjudicación se realiza por precio
como único criterio de valoración de las ofertas, como si se realiza por una pluralidad de
criterios, se presentará una sola oferta económica firmada por la empresa (en el caso de
empresario individual) o por persona que le represente (en el caso de que la empresa sea una persona jurídica). En el caso de que se participe en unión temporal de empresarios deberán firmar los representantes de todas las empresas que participan en unión temporal. La oferta
estará redactada conforme al
modelo que
figura como Anexo
VIII de este pliego,
incluyéndose en el precio ofertado todos los tributos, tas s y cánones de cualquier tipo que
xxxx xx xxxxxxxxxx, así como cualquier otro gasto que derive de la prestación, o que se
origine para la adjudicataria como consecuencia del umplimiento de las obligaciones
contempladas en el presente pliego. En dicha oferta figurará como partida separada la cuantía correspondiente al IVA.
− Cuando la cláusula 28.7 de la carátula au orice la presentación de variantes, además de la oferta económi a referida la base, este sobre podrá incluir un a oferta económica por
cada
variante. La
oferta económica correspondiente a cada
variante se
formulará,
igualmente, conforme al modelo que figura en el Anexo VIII de este pliego, e incluirá los conceptos y condiciones señalados en esta cláusula.
− Salvo previsión distinta en los pliegos, en el caso de que los trabajos a desarrollar sean servicios publicitarios, específicamente, se entenderá que la oferta presentada por la empresa comprende no solo el precio del trabajo a realizar, sino también los costes en
concepto de creatividad, de realización y producció inserción en medios.
de originales y de distribución e
− Precios unitarios
y otras relaciones: en
el caso de
que la carátula de
este pliego
establezca la determinación del precio por el sistema de precios unitarios u otras formas de determinación distintas del sistema de tanto alzado (cláusula 4.1 de la carátula), la
oferta económica, redactada conforme al modelo que figura en el Anexo VIII de este
pliego, incluirá en el mismo o en documento anexo, la relación de precios unitarios de todas y cada una de las unidades en que se descompone la prestac ión; o, la relación que, en su caso, se exija en addenda al referido modelo de oferta económica.
14.2.3.-
Documentos relativos
a los criterios de valoración de l s ofertas evaluables mediante la
aplicación
de fórmulas
(primer guión de la
cláusula 31.1 de la carátula): en
el caso de
adjudicación por pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, también se incluirán, en este sobre B, los documentos relativos a los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas que, además del precio, se encuentren, en su caso, relacionados en la carátula.
15.- SOBRE C «CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR».
15.1.- Reglas generales:
Este sobre únicamente deberá presentarse en el caso de que se utilicen criterios de valoración de las ofertas cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor, y sea exigido en el xxxxxxx xxxxx de la cláusula 31.1 de la carátula.
Este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2, y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos».
15.2.- Relación de documentos:
15.2.1.-
Relación de documentos: en hoja sobre, enunciada numéricamente.
independiente figurará una relación del contenido del
15.2.2.- Sin incluirán los documentos tendentes a evaluar los criterios de valoración de las ofertas
cuya aplicación requiera realizar
un juicio de valor y se exijan en
el xxxxxxx xxxxx de la
cláusula 31.1 de la carátula de este pliego.
16.- CLÁUSULAS COMUNES A LOS SOBRES B Y C, Y OTROS SOBRES.
16.1.- Mejoras: en el caso de que entre los criterios de valoración de las ofertas figure el concepto otras mejoras, consistentes en prestaciones adicionales sob e las obligaciones prescritas y no incluidas en otros criterios de valoración se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las citadas
mejoras no repercutirán en el precio del c ntrato, se
ofertarán conforme al
Xxxxx XX de este pliego y formarán parte del contrato en el caso de que sean expresamente aceptadas por la Administración.
b) Dichas mejoras, con l
s características recogidas en el
nunciado del concepto, para que
puedan tener incidencia en la valoración de la oferta se ofertarán respetando los límites, en su caso, establecidos en la cláusula 31.3 de la carátula.
c) En cualquier caso, cada una de las mejoras ofertadas se considera independiente, de tal
forma que, el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato una, varias o ninguna de ellas.
16.2.- Carácter confidencial: en el caso de estimarlo preciso, la empresa pod rá indicar, conforme al modelo incluido en el Anexo V, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en este sobre
que considera
de carácter confidencial por ra ón de su
vinculación
a secretos
técnicos o
comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinc lación.
En ningún caso tendrá tal carácter la oferta económi a realizada. La declaración de
confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. En el caso de que la empresa no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos ap ortados tiene carácter
confidencial.
Asimismo,
una vez presentadas
las ofertas
no se permitirá señalar como
confidenciales presentación.
datos que
no hayan
sido designados como tales en
el momento de su
16.3.- Sobres correspondientes a otras fases de valoración: en el caso de que la cláusula 30.2. de la
carátula establezca otras
fases de
valoración,
se presentarán tantos
sobres como fases de
valoración se hayan esta
lecido en la cláusula 31.1 de la carátula. En
cada uno de ellos se
incluirá la documentación correspondiente a una fase xx xxxx ación y en hoja indepe diente una
relación de los documentos incluidos. Cada uno de los sobres identificará la fase de valoración a la que corresponde, con mención del número de fase de valoración asignado en el citado punto,
y los demás datos que se detallan en la cláusula 12.2 de este los sobres).
liego (identificaciones externas de
En la presentación de la oferta económica se ten anterior.
rá en cuenta lo señalado en la cláusula 14.2.2
En la presentación de las mejoras se tendrá en cuenta lo expuesto en la cláusula 16.1.
El documento de confidencialidad a que se refiere la cláusula 16.2 se elaborará, si la empresa lo considera preciso, en rela ión con cada uno de los sobres.
III.- APER URA DE LOS SOBRES Y CALIFICACIÓN E LAS OFERTAS.
T
D
17.- APERTURA
Y CALIFICACIÓN DEL SOBRE
A «DECLARACIÓN SO
RE EL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS PREVIOS».
17.1.- Finalizado el plazo de presentación, la mesa de contratación se reunirá para verificar que el formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) aportado por la empresa está
debidamente
cumplimentado y firmado por la
persona que se ha indicado co
o persona
habilitada para representar a la empresa.
Si concluyese
que el DEUC ha sido
correctamente cumplimentado y firmado por la persona
representante de la empresa, acordará su admisión al procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo I de este pliego para el procedimiento de licitación con negociación en relación con los criterios objetivos con arreglo a los cuales serán elegidas las empresas que serán invitadas a presentar oferta.
Si observase que el DEUC no ha sido aportado o no ha sido correctamente cumplimentado y
firmado por la persona representante de la empresa o no se hubiera aportado la declaración sobre los compromisos que la empresa asume respecto de las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato o, en su caso, si en la cláusula 7.1 de la carátula se hubiera exigido garantía provisional y ésta no se hubiera aportado de conformida d con la cláusula 13.2.2 de este pliego o, en su caso, si no se hubiera aportado el compromiso de constituirse en Unión
Temporal de
empresarios acordará
conceder a
las empresas licitadoras o candidatas que
hubieran presentado dicha documentación con defectos u omisiones un plazo mínimo de tres (3) días y máximo de siete (7) días hábiles para que la aporten nuevamente una vez subsanados los
defectos y/o las omisione detectadas.
Si la empresa hubiera pretendido sustituir la solvencia por la clasificación pero, en el momento de presentar el sobre A, se encontraba pendiente de clasificación, deberá en este momento estar en posesión de la clasificación indicada en la cláusula 29.2.1 de la carátula.
Si la empresa presenta junto con el DEUC la documentación a que hace referencia la cláusula
24.1 de este pliego, no se calificará ni, por l
tanto, se subsanará
dicha documentación.
Únicamente se le otorgará un plazo para subsanar, en su caso, el DEUC.
Si la empresa
presenta,
en lugar del DEUC, la documentación a que hace re xxxxxxx la
cláusula 24.1, se le otorgará un plazo para que presente EL DEUC. Si el DEUC que la empresa
presenta durante el trá ite de subsanación contiene defectos u omisiones no se dará un
nuevo plazo excluida.
de subsanación, aunque aquellos xxxx xxxxxxxxxxx, y
la empresa quedará
Al margen de la subsanación a que se refieren los párrafos anteriores, podrá recabarse de la
empresa aclaraciones sobre los documentos presentados o r querirle para la presentación de
otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que
puedan presentarse después de la siguiente.
declaración
de admisión a que se refiere el párrafo
Una vez transcurrido el plazo concedido, la mesa de contratación procederá a examinar la
documentación aportada en esa fase de subsanación y acordará la admisión o exclusión de las empresas. Si acordase excluir a alguna licitadora, el acuerdo incluirá las razones de la exclusión.
Asimismo, si
el procedimiento de
adjudicación fuera el
procedimiento de licitación con
negociación y se hubiera exigido en la cláusula 40.2 de la carátula certificados u otro tipo de documentos para acreditar el cumplimiento de los criterios de selección indicados en dicha
cláusula adicional, y
e detectaran defectos u omisiones
subsanables en la
documentación aportada, se acordará conceder a las empresas candidatas que
hubieren presentado d cumentación con defectos o hubieran omitido documentación un
plazo mínimo
de tres (3) días y
máximo de
siete (7) días hábiles
para que
aporten la
documentación necesaria para subsanar el defecto o la omisión detectada.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, a efecto s de la comprobación de los criterios de selección, podrá recabarse de la empresa aclaraciones sobre certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de la declaración de admisión a que se refiere el párrafo siguiente.
Una vez transcurrido el plazo concedido, la mesa de contratación procederá a examinar la
documentación aportada en esa fase de subsanación y acordará la admisión o exclusión de las empresas candidatas. Si acordase excluir a alguna candidata, el acuerdo incluirá las razones de la exclusión.
18.- APERTURA
Y EVALUACIÓN DEL
SOBRE C
«CRITERIOS
CUYA APLICACIÓN RE QUIERE REALIZAR UN
JUICIO DE VALOR»
(únicamente
en el caso de que
la cláusula
31.1 de la
carátula
requiera la
presentación de este sobre).
En el caso de que la evaluación de la documentación contenida en este sobre corresponda a la mesa de
contratación, ésta tras la determinación de las empresas admitidas licitación, y antes de la apertura
del sobre B, procederá a la apertura del sobre C «Criterios cuya aplicación requiere realizar n juicio de
valor», y dejará constancia documental en el expediente de los sobres abiertos y de la documentación contenida en cada uno de ellos.
A continuación, la mesa de contratación podrá remitir dicha documentación a los servicios técnicos
demandantes de la contratación para que la analicen a la vista de los criterios establecidos, y solicitar cualesquiera otros informes que estime pertinentes.
Una vez recibida la información
pertinente,
la mesa de contratación realizará la evaluación de las
ofertas conforme a los criterios de valoración indicados en la cláusula 30.2.1.b) de la carátula.
En el caso
de que la cláusula 32 de la carátula fije un comité de expertos o
un organismo técnico
especializado para la evaluación de la documentación contenida en este sobre, se abrirán los sobres correspondientes y se entregarán al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos. De dicha apertura se dejará constancia documental.
El mencionado comité u organismo acusará recibo del envío y procederá a realizar la evaluación en el plazo que haya sido señalado en la cláusula correspondiente de la ca átula. En dicho plazo remitirá a la
mesa de contratación la documentación analizada y el informe de evaluación, hoja independiente una relación de la documentación analizada.
El resultado de la evaluación será leído públicamente en el acto de apertura económicas.
al que acompañará en pública de las ofertas
19.- APERTURA Y EVALUACIÓN DEL SOBRE B «OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS».
La mesa
de contratación inform
rá del lugar, día y hora señalados para la apertura pública de las
ofertas. En dicho acto público comunicará el número y nombre de las empresas participantes, y el
resultado de la calificación de los documentos del sobre A con expre ión de las empresas admitidas, las rechazadas y la causa de inadmisión.
Acto seguido, en el
supuesto de que se
haya exigido la presentación de
sobre C,
comunicará
verbalmente el resultado de su apertura y de la evaluación de la documentación presentada en dicho sobre C.
A continuación, procederá a la apertura del sobre B «Oferta económ ca y criterios evaluables mediante
la aplicación de fórmulas» y a la l ctura de las ofertas presentadas en dicho sobre.
20.- EN SU CASO, APERTURA DE OTROS SOBRES EXIGIDOS EN LA CARÁTULA.
En el caso
de que la cláusula 30.2. de la carátula contemple otras fases de
valoración, la mesa de
contratación abrirá por el orden establecido en la cláusula 31.1 de la carátula, los sobres que contienen la documentación relativa a las distintas fases y, previos los informes técnicos pertinentes, determinará las proposiciones admitidas que pasan a la siguiente fase, las rechazadas y la causa del rechazo.
21.- APERTURA EN EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA.
IZFE, S.A. facilitará, en función de los recursos técnicos disponibles, el acceso virtual a dichos actos de
apertura
pública por
los interesados en el
procedimiento, siempre
que el sistema electrónico esté
autorizado en la cláusula 26 de la carátula de este pliego.
22.- RECHAZO DE OFERTAS.
Se rechazarán aquellas ofertas que:
a) Incluyan algún documento dentro de un sobre diferente al indicado, bien en la cláusula 29 o bien en la cláusula 31 de carátula de este pliego, y ello comprometa el secreto de la oferta.
b) Presenten contradicciones, omisiones, errores o tacha contenido.
uras que impidan conocer con total certeza su
c) No guarden concordancia con la documentación examinada y admi ida.
d) Superen el presupuesto de licitación o de los precios unitarios que revistan carácter de máximos.
e) Varíen sustancialmente el modelo de oferta económica incluido en este pliego.
f) Comporten error manifiesto en el importe.
g) Adolezcan de error o inconsistencia que la hagan inviable reconocida por el lic itador.
h) Incumplan las condiciones o
requisitos
establecidos en el pliego de cláusulas administrativas
particulares x xxxxxx de prescripciones técnicas.
i) Se presenten (o se anuncie su envío) después de que finalice el licitación.
lazo establecido en el anuncio de
I .- VALORACIÓN Y LASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CON RATO Y NOTI ICACIÓN DE LA AD UDICACIÓN.
V
C
F
J
T
23.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
23.1.- Tras la apertura pública
del sobre B, la mesa de contratación realizará la valoración de las
ofertas, con arreglo a las siguientes reglas:
23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la mesa de contratación,
en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál e la proposición que se corresponda
23.1.2.-
con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 de este pliego o que alguno del los precios incurra en valor anormal o desproporcionado tal y como se indica en la cláusula
23.4 de este pliego.
Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre y, en su caso, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso,
contemplados en la cláusula 31.2 de la carátula) de las empres as admitidas, al área
promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a
elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación del contrato.
Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con los
criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias
contempladas en la cl usula 23.2 siguiente y lo dispuesto en la cláusula 23.4 sobre ofertas
con valores anormales o desproporcionados.
23.2.- Preferencias
de adjudicación: en el
caso de
que dos o
más proposiciones se
encuentren
igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las
ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que
n el sobre
A hayan presentado la
documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.14, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con d scapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla.
b) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las ag upen.
c) Cuando el objeto del contrato lo constituyan prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
d) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos,
cuya situación será acreditadas por los servicios sociales úblicos com petentes:
• Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o ualquier otra prestación de igual o
similar naturaleza, según la denominación Autónoma.
adoptada
en cada
Comunidad
• Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
• Jóvenes mayores de
dieciocho años y menores de treinta, proc
dentes de
instituciones de protección de menores.
• Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo procesos de rehabilitación o reinserción social.
que se encuentren en
• Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita
acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
• Personas con discapacidad.
e) Las entidades reconocidas como Organizaciones de Come cio Justo.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más
de una de las características señaladas. En el caso de uniones temporales de empresas, las
preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o i ninguna de las empresas tuviera
preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de
pluralidad de criterios co
o forma de adjudicación, aquélla
ue obtenga una mayor puntuación
en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
23.3.- Aclaraciones:
la mesa de
contratación podrá recabar en
cualquier momento anterior a la
formulación de la propuesta de adjudicación las aclaraciones necesarias para la compresión de
las
ofertas. En ningún caso se admitirá que, a
través de
presentación de aclaraciones, el
licitador varíe los término expresados en la oferta.
23.4.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados: si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en la cláusula 33 de la carátula de este pliego la mesa de contratación apreciara el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, requerirá
a la empresa licitadora o licitadoras que las hubi ren presentado dándoles plazo suficiente para
que justifiquen el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al
cual se haya
definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación
de aquella
información y documentos que resulten pertinentes a efectos de justificar la seriedad de sus ofertas.
La mesa de contratación odrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones
de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y,
en particular, en lo que se refiere a los valores recogidos en el apartado 2 del artículo 152
TRLCSP así
como el respeto de
las obligaciones que
resulten aplicables en materia
medioambiental y social.
La mesa de contratación evaluará toda la infor
ación y documentación proporcionada por la
licitadora en plazo y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes.
Si el órgano
de contratación, considerando la justificación efectuada
por la licitadora y los
informes mencionados en el artículo
152.3 del
TRLCSP estimase que la oferta no puede ser
cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y despr oporcionados, acordará su rechazo y, por consiguiente, su exclusión de la clasificación de las proposiciones admitidas en esta fase del procedimiento.
24.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
24.1.- La
mesa de
contratación
clasificará
las ofertas por orden
de puntuación. A continuación,
requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de c nco (5) días hábiles aporte los documentos que acrediten la veracidad de la información proporcionada a través del formulario DEUC, salvo aquellos documentos que se hayan aportado previamente durante el procedimiento.
Los documentos a aportar son los iguientes:
24.1.1.-
D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta o la participación, en nombre propio o como apoderado.
olicitud de
24.1.2.- Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica,
presentará escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritas en el
Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil
que le sea aplicable.
Si no lo
fuere, la
escritura o
documento
de constitución, de
24.1.3.-
modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Apoderamiento: cuando la persona que firma la oferta o solicitud de participación no actúe en nombre propio, o la empresa interesada sea una sociedad o persona jurídica, la persona
que firma deberá presentar apoderamiento bastante al efecto. Si la empresa interesada es
una persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata
de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de
24.1.4.-
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Habilitación empresarial o profesional: en el caso de que se encuentre especificada en la cláusula 29.4 de la carátula, deberá incluirse la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional especificada en dicha cláusula.
24.1.5.-
Solvencia:
cuando la
empresa no haya sustituido la solvencia por la clasificación, de
conformidad con la cláusula 29.2.1 de la carátula, bien po que su sustitución no sea posible o bien porque, siendo posible, no haya optado por presentar la clasificación, presentará la
documentación que acredite el cumplimiento
de los re
uisitos de
solvencia económica y
financiera y de solvencia técnica
o profesional de conformidad con
la cláusula 37.1 de la
24.1.6.-
carátula. La empresa deberá aportar la documentación que en la citad a cláusula se indica. En el caso de una empresa extranjera, se estará a lo dispuesto en el Anexo II de este pliego.
No obstante lo anterior, cuando la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Contratistas de
Euskadi, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en una lista
oficial de
operadores
económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, no estará obligada a
presentar los documentos justific tivos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Si el procedimiento de adjudicación ha sido el procedimiento de licitación con negociación, se deberán aportar, si no se han aportado previamente, los documentos que se especifiq uen, en su caso, en la cláusula 40.2 de la carátula de este pliego.
Transcurrido ese plazo, la mesa de contratación se reunirá para calificar los documentos, en su caso aportados, y:
a) Si se
han presentado dentro de plazo
de manera correcta: acordará y elevará la propuesta de
adjudicación al órgano de contratación.
b) Si no se han presentado den ro de plazo o presentan defectos u omisiones: acordará conceder un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que aporte la documentación necesaria para subsanar el defecto o la omisión. En este caso, se reunirá de nuevo para calificar la documentación aportada en orden a subsanar o completar la documentación. Si la licitado a:
− Subsana: acordará y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
− No subsana: acordará su exclusión y efectuará las mismas actuaciones recogidas en esta cláusula respecto a la licitadora cuya oferta está clasificada en la posición siguiente.
24.2.- La
mesa de contratación
podrá recabar de la
mpresa aclaraciones sobre los certificados y
documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
24.3.- La identificación por parte de la mesa de contratación de la proposición económicamente más
ventajosa no genera derecho alguno a favor de la licitadora seleccionada frente a IZFE, S.A.
25.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN.
25.1.- Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el órgano de contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación. En caso contrario el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
25.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido por el
órgano de contratación para que en el plazo xx xxxx días há iles, a contar desde el siguiente a
aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Haber constituido la garantía definitiva y, en el caso de que sea exigida en las cláusulas
7.2 y 7.3 de la carátula, la garantía complementaria correspondiente.
- Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales, en el caso de que sea exigido en el punto 6 de la Carátula.
- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la
efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
25.3.- La
acreditación de estar
al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias se
realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económi as o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá
adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de l actividad.
Esta documentación
deberá estar referida
al epígrafe correspondiente al
objeto del
contrato
que les faculte para su ejercicio
en el ámbito territorial en que las ejercen,
debiendo complementarse con una declaración respons ble de la empresa de no haberse
dado de
baja en la
matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del
Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa
manifestando que las circunstancias reflejadas en el
ertificado
no han experimentado
variación
(apartado
6.1 del Anexo VI) eximen de presentar estos documentos salvo el
relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto.
- Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten
o hayan
acreditado
disponer de
certificación vigente
de inscripción en el
Registro de
Contratistas de la Comunidad
Autónoma de Euskadi
están exentos de presentar está
certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
25.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa
competente con los requisitos formales contemplados en e artículo 15.2 del RGLCAP. En el
supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
25.5.- Los certificados emitidos por las Administraciones tributarias, en relación con el cumplimiento
de estas obligaciones, y los certificados emitidos por la Seguridad Social en relación con el
cumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social, podrán ser
expedidos
por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. En todo caso, el órgano de contratación incorporará de oficio los certificados electrónicos, informáticos y telemáticos. En el supuesto de que el órgano
de contratación no pudiera tener acceso a la documentación precitada por la licitadora.
ésta deberá aportarse
25.6.- La garantía definitiva y, en su caso,
complementaria, en caso de ser
exigidas en la carátula
podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en el artículo 103 TRLCSP.
25.7.- Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, t niendo en cuenta que únicamente
serán de cuenta de la adjudicataria
la publicación por un
sola vez
de los anuncios de los
contratos en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el caso de que sea exigido en el punto 6 de la Carátula. En el caso de que el contrato se haya dividido en lotes y estos vayan a adjudicarse a
diferentes empresas, el
importe de
los anuncios oficiales
será abonado por todas ellas en
proporción de licitación total.
la importancia del presupuesto de licitación de cada lote en presupuesto de
25.8.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que
el licitador ha retirado su oferta, procediéndose n ese caso a recabar la misma documentación
al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clas ficados.
26.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
26.1.- Adjudicación del contrato.
26.1.1.-
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro d
los cinco días hábiles siguientes a
26.1.2.-
26.1.3.-
26.1.4.-
la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior.
En los procedimientos negociados la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación deberá ser motivada y de no producirse en el plazo señalado en la cláusula
28.6 de la carátula, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su oferta.
Desierto: el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
26.1.5.-
Renuncia a
la adjudicación y desistimiento
del procedimiento por
la Administración: el
órgano de contratación podrá, siempre antes de procede a la adjudicación, renunciar a la
adjudicación del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
26.2.- Notificación y publicación de la adjudicación.
26.2.1.-
26.2.2.-
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten
dejar constancia de su
recepción por el destinatario, y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición
del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con
preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
26.2.3.- Será de aplicación a
la motivación de la adjudicación
la excepción de confidencialidad
contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
V.- FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL C NTRATO.
O
27.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
27.1.- Plazo:
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince
(15) días hábiles desde
que se remita
la notificación de la
adjudicación a las licitadoras y candidatas en la forma
prevista en el artículo 151.4.
El órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no
superior a cinco (5) a
contar desde el siguiente a aquel en que hubiera
recibido el
requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera
interpuesto recurso que ll ve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
De igual forma procederá cuando el órgano com levantado la suspensión.
27.2.- Presentación de acreditaciones:
etente par
la resolución del recurso hubiera
En el mismo
plazo señalado en el
apartado 27.1 anterior,
y antes de la formalización del
contrato, la adjudicataria deberá presentar las siguientes acreditaciones:
a) Las pólizas o certificaciones de cláusula 8 de la carátula.
los seguros
específica
ente exigi dos, en su caso, en la
b) Si la adjudicataria fuera una Unión Temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución de la unión temporal (artículo 59 del TRLCSP), cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Habilitación empresarial o profesional exigible para ejecutar el contrato recogida en la cláusula 39 de la carátula de este pliego.
27.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
27.4.- Efectos de la no formalización:
27.4.1.- Cuando por causas imputables a IZFE, S.A. no se hubiese formalizado el contrato dentro de
los plazos
señalados
en la cláusula 27.1, s
indemnizará al contratista de los daños y
27.4.2.-
perjuicios que la demo a le pudiera ocasionar.
Si las causas de la no formalización fueren imputables al c ntratista, IZFE, S.A. podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
28.- PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato o contratos que proceda suscribir será objeto de publicación con arreglo a las disposiciones del TRLCSP que les sean de aplicación, con las adaptaciones recogidas en el artículo 190 del TRLCSP.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
29.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
29.1.- La dirección e inspección de los trabajos corresponde al responsable del contrato. La persona responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, con titulación y cualificación adecuada y suficiente vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él y para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores/as a sus órde nes, que desarrollarán
sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos
profesional
s o de sus
conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del estudio o contrato.
La persona responsable del contrato
y sus colaboradores tendrán libre
acceso a l
s lugares
donde se realice la prestación contratada, acompañados por la persona designada por la contratista.
Las funciones de la persona responsable del contrato son:
a) Proponer al órgano de contratación la aprobación del programa de cláusula 19 de la carátula.
trabajo que prevé la
b) Dictar, por escrito, las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.
c) Aprobar las certificaciones de servicios que se establecen en la cláusula 37.1.
d) Las indicadas en las cláusulas 41, 42, 43 y 44 en relación a la constatación de la correcta ejecución de la prestación, recepción, liquidación y devolución de garantía.
e) Supervisar y verificar el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones asumidas
en virtud
del contrato e informar al órgano de
contratación de los
eventuales
incumplimientos y, en su caso, proponer al órgano de contratación la imposición de
penalidades, la suspensión del contrato, la resolución del contrato o la adopción de otras
medidas precisas para garantizar el correcto cumplimiento o para resarcir a la Administración de los daños y perjuicios que provoque el incumplimiento.
En el caso
de que aprecie que
se ha producido un incumplimie nto de alguna de las
obligaciones establecidas en las cláusulas 32.8, 32.9, 33 y 34 lo comunicará al departamento o entidad del sector público de la CAE que ostente la competencia en el área de actuación correspondiente.
f) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales recogidos, en su caso, en el
compromiso de adscripción de medios aportado de conformidad con la cláusula 29.7 de la
carátula y 13.4.4 de este pliego y cuya disponibilidad se ha acreditado conforme a la cláusula
37.2 de la
carátula. Asimismo, deberá autorizar el cambio de los
medios aportados para
acreditar la solvencia en el caso de que la empresa haya recurrido a la solvencia y/o medios de otras entidades en fase de licitación.
g) Proponer las modificaciones que resulte necesario introducir.
h) Requerir al contratista los datos
relativos
a las condiciones laborales de las personas
trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.
i) Comprobar que el contratista cumple con su obligación de pago a
los subcontratistas y/o
suministradores. Para ello, solicitará por escrito al contratista que le remita, en el plazo que se indique, relación detallada de los subcontratistas y/o suministradores que participen en el
contrato cuando se perfeccione
su participación, las
ondiciones
de subcon ratación o
suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago y, en su caso, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 TRLCSP y en la Ley 3/2014 de 29 de diciembre, en lo que sea de aplicación.
29.2.- Si durante la ejecución del contrato se modificara la designación del responsable del contrato será puesta en conocimiento de la empresa contratista por es rito.
30.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS.
La fecha oficial de comienzo de los trabajos a efectos de inicio del cómputo del plazo de ejecución o duración del contrato es la señalada en la cláusula 5.2 de la carátula de este pliego.
31.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
31.1.- La contratista está obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y a los plazos
parciales, en
su caso, fijados. Si llegado el término del
plazo total o de los
plazos de
cumplimiento parcial, la empresa contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a ella, IZFE, S.A. podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas (véase la cláusula 38 de este pliego), sin perjuicio de la obligación de la contratista de indemnizar los daños y perjuicios que hubiera ocasionado.
31.2.- El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP y en los artículos 98 y 99 del RGLCAP.
31.3.- Si
se produjera retraso
en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables a la
contratista, IZFE, S.A. podrá conceder prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que la contratista solicite otro menor (artículo 213.2 del TRLCSP).
32.- OTRAS CLÁUSULAS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
32.1.- Xxxxxx y xxxxxxx: la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista (artículo 215 del TRLCSP).
32.2.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones: el contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajo y a lo especificado en este pliego y en el resto de los documentos que según se indica en la carátula de este plie o, revisten
carácter contractual, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o
interpretación contratista.
de los mismos, diera
la representación de
la Administración a la empresa
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los
documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda
índole aprobadas por la cumplimiento.
Administración, no eximirá a la
empresa de la obligación de su
32.3.- Programa de trabajo: la contratista habrá de presentar un programa de trabajo en el supuesto
de exigirse en la cláusula 9 de la carátula.
32.4.- Colaboración
con la Administración contratante: la contratista
ha de facilitar a la
Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios
por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como reuniones explicativas, información al público, etc.
sistencia a
En el caso de que la prestación contratada incluya la dirección de obra, el director de la obra deberá entregar a la Adm nistración contratante cuantos informes y documentos le corresponda elaborar en el ejercicio de su función, entre ellos, el «estado de dimensiones y características de la obra ejecutada» (artículo 173 del RGLCAP).
32.5.- Obtención de
autorizaciones necesarias para
la ejecución: corresponde a la empresa
contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la prestación.
32.6.- Gastos necesarios para la ejecución: son a cargo de la contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera inf rmación de organismos públicos o
privados. Así como, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o
gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vi entes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
32.7.- Seguros y responsabilidad por los trabajos, daños y perjuicios: la empresa contratista es
responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarro le y de las prestaciones y servicios
realizados, así como, de
las consecuencias que
se deduzcan para la
Administración o para
terceros de las omisiones, errores,
métodos inadecuados
o conclusiones incorrectas en la
ejecución del contrato (artículo 305 del TRLCSP). Si el contrato se ejecuta en forma compartida con más de un profesional o empresa, todos responderán solidariamente.
Es obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros
como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales
daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable ésta dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 del TRLCSP).
La empresa adjudicataria deberá tener los seguro establezcan en la carátula de este pliego.
obligatorios, así como, los que, en su caso, se
32.8.- Medios materiales y pers nales:
32.8.1-
Regla general.
La empresa contratista queda obligada a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los medios a que se refiere la cláusula 29.7 de la carátula con la dedicación en su caso definida. En el caso de que haya sido exigida en la
cláusula 29.6 de la carátula, los que hayan sido incl idos en la relación de personas
responsables de la ejecución del contrato. Y en el caso de que la empresa haya recurrido a la
32.8.2.-
solvencia y/o medios de otras entidades en fase de licitación, los acreditar la solvencia.
Compromiso de adscripción de medios.
medios aportados para
El contratista está obligado a adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios, y los precisos para ejecutar el contrato con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en los documentos contractuales.
La sustitución de los medios materiales indicados solo po rá realizarse previa comunicación
al responsable del contrato para que compruebe, a través de los docu mentos aportados que lo acrediten, que el medio propuesto reúne los requisitos exigidos, dé su autorización en el plazo de siete (7) días hábiles. Si el responsable del contrato concluye que dicho medio no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito al contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. El contratista podrá proponer otro medio.
La sustitución de los medios humanos indicados solo podrá realizarse según lo dispuesto en esta cláusula. En cualquier caso, los posibles inconvenientes de adaptación al entorno de trabajo que se generen con motivo de la sustitución deberán subsanarse mediante periodos de solapamiento de la persona sustituida y de la que se incorpora, sin coste adicional, durante el tiempo necesario.
32.8.3-
Reglas específicas respecto del personal labo al de la empresa contratista:
El personal adscrito a la prestación del servicio depend rá exclusivamente de la empresa contratista, único que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la empresa contratista asumirá las siguientes obligaciones:
1.- Corresponderá exclusivamente la empre a contratista la selección del pe sonal que, reuniendo los requisitos de titulación y e periencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia) formará parte
del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la
verificación por requisitos.
parte de la
“entidad
contratante” del cumplimiento de aquellos
2.- La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en
orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que
justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la «entidad contr tante».
3.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de
modo real,
efectivo y
continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la
negociación y pago de los salarios, la concesión de p rmisos, licencias y vacaciones, las
sustituciones del
personal en
casos de
baja o aus
ncia, las obligaciones
legales en
materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
4.- La empresa contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitar e en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o
responsable, perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como persona interlocutora de la empresa contratista frente a la «entidad contratante», canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal
integrante del
equipo de
trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la «entidad
contratante»,
de otro lado, en todo
lo relativo
a las cuestiones derivadas de la
ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre
el personal encargado de la ejecución del
contrato, e
impartirle las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución d l contrato,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la
«entidad contratante» a efectos de no alterar el buen funcionamiento del ervicio.
e) Informar a la
«entidad
contratante» acerca de las variaciones, oc sionales o
32.8.4.-
permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Regla específica respecto del lugar de ejecución del contrato:
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el cont ato en sus propias dep ndencias o
instalaciones, salvo que la necesidad de prestar los servicios en dependencias de los entes,
organismos
o entidades que forman parte del sector público del
Territorio Histórico de
Gipuzkoa estuviera prevista en el
Pliego de
Prescripciones Técnicas o en la carátula xxx
Xxxxxx, y así se hubiera autorizado expresamente. En
ste caso, la entidad
contratante
pondrá a disposición de la empresa contratista espacios de trabajo diferenciados de los que
ocupa el personal empleado del sector público, correspondiendo a velar por el respeto por parte de su personal trabajador adscrito ubicación asignada.
la empresa contratista a tales servicios de la
Si la naturaleza del objeto del contrato demanda que los servicios se presten de manera
continuada en bienes o instalaciones ubicados en los centros de trabajo de las entidades
32.8.5-
contratantes que integran el sector público, la empresa contratista vendrá obligada, además, a acreditar, con carácter previo al inicio de la prestación, la afiliación y alta en la Seguridad Social del personal ads rito a la ejecución del contrato.
Regla de Indemnidad:
Si a consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligacion s asumidas
en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada al pago de cantidades con
carácter solidario con la empresa contratista, se repercutirá en ésta cuyos efectos las entidades contratantes se reservan el ejercicio de
la suma satisfecha, a cualesquiera acciones,
administrativas o judiciales, que sean adecuadas y conve ientes hasta la total recuperación
de las cantidades paga as.
32.9.- Obligaciones de la contratista en materia laboral, xx xxxxx dad social y de seguri en el trabajo:
ad y salud
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el traba o, y en particular:
32.9.1.-
Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio
colectivo correspondie te.
32.9.2.-
La empresa contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos
que puedan afectar a l vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
32.9.3.-
Cumplirá,
así mismo,
las obligaciones en
materia de
prevención
de riesgos laborales
establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la activid ad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa
mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17
de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de
gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las Directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado.
La evaluación de riesgos y planificación de actividad contratada.
la actividad
preventiva
correspondiente a la
Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma e haber llevado a cabo la Consulta
y Participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de
prevención
de riesgos
laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de
seguridad
establecidas
procediendo en su caso a la a
opción de
medidas disciplinarias
previstas en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo etc… para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos.
Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como ajeno,
haya recibido en el
momento de incorporación una información
de riesgos
específicos,
medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la
formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su ac ividad (artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 y Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del Plan.
En particular, que se h dado la formación pertinente sobre el uso de EPIs.
Disponer de justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios.
Proporcionar servicios
comedores
y de descanso adecuados, y servicios higiénicos, y
32.9.4.-
32.9.5.-
vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo.
Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.
Si la empresa subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante.
En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
33.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
33.1.- Condiciones especiales de ejecución de tipo lingüístico.
33.1.1.-
En las relaciones entre la Administración
contratante y la contratista se
empleará
normalmente el euskera. A los efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente el euskera”, lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante, se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige
en euskera
a personal
adscrito a
la ejecución del contrato que
no tenga
conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución
habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con ca acitación
lingüística en euskera
necesarios
para que la
relación con la Administración
derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y emisor y receptor opten por el euskera.
castellano, salvo que
33.1.2.- Cuando la ejecución del objeto contractual incluya la pres ación de servicios a los ciudadanos
o conlleve
relaciones
con terceros o ciudadanos en general, la l engua a utilizar en la
comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa contratista y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la ejecución dirija a las personas
físicas y jurídicas se r alizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros
documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda
ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demand r el uso de una sola de las lenguas oficiales.
En cualquier caso, el contratista deberá destinar los medios materia les y personales que
fueran necesarios para que la
atención, información
y comunicación con el público
destinatario del servicio pueda hacerse en todo momento en euskera.
Si por aplicación de la ley o de
las correspondientes
cláusulas del convenio
colectivo
aplicable, el nuevo adjudicatario hubiera de subrogarse en las relaciones laborales con el
colectivo de trabajadores adscrito al contrato extinguido, y éste no estuviera capacitado
lingüísticamente para cumplir con los requisitos en la materia establecidos en los pliegos de cláusulas contractuales, el nuevo contratista vendrá obligado a cubrir las sustitu iones del
personal subrogado qu deba realizar con personas que cumplan con el conocimiento y uso
33.1.3.-
del euskera que resulte exigible al contrato en cuestión.
En los contratos que tengan por objeto la realización de estudios, informes, proyectos u otros trabajos de similar naturaleza, se deberán entregar en ambas lenguas oficiales, incluidos los
interfaces
textuales
y sonoros
de los diferentes software. No
obstante,
cuando el
conocimiento y uso del euskera esté específicamente vinculado al objeto del contrato y el pliego de prescripciones técnicas haya previsto que la prestación se realice íntegramente en euskera.
33.2.- Condiciones especiales de ejecución para la inserción socio laboral:
33.2.1.-
La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de
ncorporar
en la ejecución de la
prestación
contratada
al menos un 20% de personas desempleadas
que se encuentren en
especial dificultad para acceder
al empleo.
El porcentaje de inserción se computará en
relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de
la empresa contratista como, en su caso, de la subcontratistas.
33.2.2.- Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes persona :
• Las personas perceptoras xx xxxxx básica que hayan suscrito un convenio de inserción
(acreditado por certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiaria del citado programa).
• Las mujeres mayores de 30
años para las cuales esta contratación sea
su primera
experiencia laboral, así como aquéllas contratadas después de cinco años de inactividad (acreditado con un informe de vida laboral.).
• Las personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al
33% (acreditado con certificado de minusvalía expedido por competente).
el organismo oficial
• Las víctimas de violencia doméstica, entendiendo qu se encuentran en esta situación
quienes hayan sufrido violencia física o psíquica ejercida por su cónyuge o por la personas
que haya estado ligada a ella de forma est ble por análoga relación de afectividad, o por
sus ascendientes,
descendientes o hermanos, siempre que estos hechos
hayan sido
acreditados mediante sentencia condenatoria u orden e protección a favor de la víctima
o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la persona denunciante es víctima de la referida tramita la orden de protección.
violencia en tanto se
• Las personas que padecen una enfermedad mental (acreditado con un informe médico).
• El padre o la madr de una familia monoparental o monomarental, siempre que figuren
inscritas como paradas con una antigüedad mínima de tres meses. A estos efectos, se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo una o
varias personas descendientes que no desempeñen actividad retribuida (acreditado con
certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración jurada de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida,
así como certificado expedido
por el correspondiente Servicio
Público de
Empleo de
ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
• Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas
como desempleadas
un periodo
mínimo de 6 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el
correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
• Las personas desempleadas de larga duración insc itas de forma continuada como
demandante de em leo en el servicio público correspo diente al menos durante 12 meses
(acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
• Las personas mayores de 45 años inscritas como parados al menos durante 3 meses
continuados (acreditado con certificado expedido por l correspondiente Servicio Público
de Empleo de ámbito autonómico o estat desempleada).
l relativo a los periodos de inscripción como
• Las personas jóvenes comprendidas entre
los 16 y los 30 años
de edad, que figuren
inscritas
como paradas entre
5 y 12 meses continuados (acreditado con
certificado
expedido por el correspondiente Servicio
Público de Empleo de
ámbito autonómico o
estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
• Las personas procedentes de instituciones de protección de menores siempre que el
proceso de inserció laboral se inicie en los doce meses siguientes a su salida (acreditado
con la correspondiente certificación institucional).
• Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a
aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación, lleven más de 6 meses de tratamiento continuado (acreditado con certificado del Centro de Salud correspondiente).
• Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y personas ex- reclusas, inscritas como desempleadas, siempre que la contratación se celebre durante los
12 meses posteriores a su liberación (acreditado con la correspondiente certificación institucional).
• Cualquier persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base, requiera
una intervención o
actuación
específica
para la inserción laboral (acreditado por los
Servicios Sociales de Base).
• Las personas que
xxxxx o hayan sufrido
la acción
terrorista o
la de personas que,
integradas en bandas o grupos armados, actuaran con la finalidad de alterar ravemente
la paz
y seguridad
ciudadana.
Serán consideradas igualmente en este colectivo, aún
cuando las personas responsables no estén formalmente integradas en grupos o bandas constituidas con tal fin pero tengan el mismo propósito.
La obligación de inserción laboral podrá modularse para el caso de que la adjudicación del contrato lleve consigo la subrogación de la plantilla anterior y/o que el nuevo contrato no
suponga
para la empresa adjudicataria
la necesidad de nuevas contrataciones. Los
anteriores supuestos, de carácter excepcional, habrán de motivarse y justificar e.
Salvo el
supuesto previsto en
el párrafo
nterior, la imposibilidad de incorporar en la
ejecución de la prestación contractual un 20% de personas desempleadas con especiales
dificultades de acc so al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada por la
incapacidad acreditada de los servicios públicos de empleo y los servicios sociales de base,
para atender la oferta de empleo presentada, o por cuestiones de tipo organizativo, técnico o económico, razones todas ellas debidamente acreditad
productivo,
s. En estos
supuestos, siempre
que sea adecuado a
la tipologí
de las prestaciones
objeto del
contrato, la empresa adjudicataria deberá subcontratar al menos el 5% del importe del
contrato
con empresas inscritas en el
Registro d
Centros
Especiales
de Empleo
contemplado en el Real Decreto 2273/1985, o en el Registro de Empresas de Inserción
regulado
por el Decreto 305/2000, de 26
de diciembre. A estos
efectos, las empresas
obligadas podrán solicitar del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales la relación de empresas inscritas en los referidos Registros.
33.3.- Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre:
33.3.1.- En la ejecución del contrato, la empresa cont atista o subcontratista garantizará la igualdad
entre mujeres y hombres en el trato, en el
acceso al
empleo, cl asificación
rofesional,
33.3.2.-
promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
Asimismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas pa a la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución
del contrato, tales como la elaboración y
difusión de
códigos de
buenas prácticas, la
realización
de campañas informativas o acciones de formación, o
el establecimiento de
procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o
reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.
33.3.3.-
En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una
contratación nueva de
personal y
la empresa contratista o subcontratista
cuente con una representación
desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por
plantilla desequilibrad aquélla que cuente con una repr sentación o presencia de mujeres
inferior al 40% del total de la misma.
33.4.- Condiciones especiales de ejecución para la calidad del empleo y los derechos laborales básicos:
33.4.1.-
La empresa adjudicataria adquiere la obligación de que al menos
el 30% de
la plantilla
33.4.2.-
33.4.3.-
adscrita a la ejecución del contrato sea indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla.
El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignado a la ejecución del contrato.
Adquiere, así mismo la obligación de garantizar en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del
cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del
Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil.
33.5.- Condiciones especiales de ejecución para la seguridad y salud laboral:
33.5.1.- Disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejercen funciones de dirección y
han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de conjunto de sus actividades y decisiones.
riesgos laborales en el
33.5.2.-
Disponer de un procedimiento de
inspecciones periódicas de la prestación cuya ejecución
pueda generar especia riesgo para la seguridad y salud laboral, a través de su organización
preventiva siguiendo las pautas establecidas e el procedimiento de comprobación específico
del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIs.
33.5.3.-
Cuando en
la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras i
migrantes,
proveer procedimientos que permitan una comunicación e icaz para garantizar un sistema de prevención adecuado.
33.6.- Condiciones especiales de ejecución en relación con las condiciones laborales mí empresa contratista y en relación con la subrogación:
imas de la
33.6.1.-
En el caso
de que la
cláusula 9
de la carátula señale
que la presente contratación se
encuentra
sometida a
la obligación de subrogar los c ntratos de
trabajo de
todos los
trabajadores y trabajadoras que vienen realizando la actividad objeto del contrato por
encontrarse
en alguno
de los supuestos que
dan derecho a tal subrogación de entre los
recogidos en el convenio colectivo de aplicación, la contratista que dará subrogada en los
derechos y obligaciones laborales y de Segurid d Social de la empresa que viniese efectuando
la prestación objeto del contrato adjudicado y deberá respetar la antigüedad mínima de los
trabajadores y trabajadoras contemplada en
la norma
de la que
surge la obligación de
subrogar. Asimismo, la contratista, en su condición de empleadora de las trabajadoras y
trabajadores afectados por la subrogación, estará obligada a proporcionar al responsable del contrato, a requerimiento de este, la información que resulte necesaria sobre las condiciones de los contratos de las trabajadoras y trabajadores a los que afecte la subrogación para
permitir una exacta
evaluación
de los costes laborales
que implica la subrogación. La
contratista debe hacer constar que tal información se faci ita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
33.6.2.-
33.6.3.-
La contratista debe facilitar durante la ejecución del contrato cuanta información le requiera el responsable del contrato sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
La contratista abonará a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en el
convenio colectivo de
aplicación
según la categoría profesional que le corresponda a la
persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
33.6.4.-
La contratista deberá ejecución del contrato.
dar transparencia institucional a
todos los
datos derivados de la
34.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
34.1.- Confidencialidad: toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión
de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La contratista y el persona por ella
asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato
o información alguna de os trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la
ejecución, sin autorización escrita de IZFE, S.A., estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información
como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140.2
del TRLCS
). En todo
caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motiv o de la prestación del servicio (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Le de protección de Datos de Carácter Personal).
34.2.- Tratamiento de datos de carácter personal: por tratamiento de datos de carácter personal se
entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de
carácter automatizado
o no, que
permitan la
recogida,
grabación,
conservación, elaboración, modificación,
bloqueo y
cancelación,
así como las conexiones de datos
que resulten de comunicaciones,
consultas,
interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y a las siguientes reglas:
1.-
2.-
La contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de IZFE, S.A.
Los datos personales objeto del tratamiento serán utiliz dos, única y exclusivamente, para
la realización del objeto del contrato, no pu señalada.
iendo ser destinados a finalidad diferente a la
3.-
Ninguno
de los datos personales tratados
como consecuencia de este co
trato será
facilitado a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir,
4.-
ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
La contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. Este deber
perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
5.-
La contratista se
compromete
a adoptar las medidas técnicas, administrativas y
organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem bre, de Pr tección de
Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
A este respecto, la empresa deberá entregar al órgano e contratación antes del inicio de
los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la
empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana
desde que sucediera este hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
La contratista se obliga a implementar las medidas de seguridad con respecto a los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas que, en su caso, se especifican en la cláusula 19 de la carátula de este pliego.
Una vez finalizada la prestación objeto del contrato deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del adjudicatario. La des rucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se
realizará
mediante un acta suscrita por el
representante de la
adjudicataria y por el
director de los trabajos en la que consten tales circunstancias.
6.-
IZFE, S.A. se reserva el derecho
a realizar controles durante el período de vigencia del
contrato para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y poder adoptar las medidas correctoras oportunas, en su caso.
35.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIE
35.1.- Propiedad de los trabajos: los trabajos realizados en cualqui
AD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
ra de sus fases serán propiedad de
la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto de arrollo de los trabajos.
Asimismo, podrá la empresa solicitar la recepción anticipada de la prestación, quedando a IZFE,
S.A. la facultad de admitir dicha recepción.
35.2.- Propiedad industrial, intelectual, derechos de locución, de imagen u otros derechos sobre
los elementos empleados o el producto obtenido: salvo pr visión expresa en contrario en los
pliegos, en los trabajos susceptibles de generar o afectar a derechos de propiedad industrial, intelectual, derechos de locución, de imagen o a otros derechos sobre los elementos empleados o el producto obtenido, la empresa adjudicataria será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos y deberá, indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones,
incluidos los gastos derivados, de representación y de defensa que eventualmente pudieran
originarse para la misma. Es, por tanto, obligació de la empresa contratista garantizar y asumir
los costes por la disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos.
Con la presente contratación la Administración
contratant
adquiere
todos los derechos de
propiedad industrial e intelectual susceptibles de aplicación industrial o explotación económica sobre la obra creada. Estos derechos se entienden adquiridos para el Patrimonio de G puzkoa por el plazo más amplio previsto en la legislación actual hasta su incorporación al dominio público. Tales derechos se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha, y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción.
En consecuencia, se reserva el formato original de producción y la facultad de llevar a cabo cuantas
reproducciones considere conveniente divulgación o explotación.
para su difusión, exhibición o cualquier otra
forma de
En particular, los derechos de propiedad intelectual cuya titularidad corresp nde a la
Administración son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública,
transformación de la obra creada y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica.
La empresa contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no
podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos del mismo, de la filmación, textos, dibujos, o fotografías del trabajo contratado, ni podrán publicar total o parcialmente el
contenido del mismo sin consentimiento expreso y escrito de la Administración titular. En todo
caso, la empresa contratista será responsable de los dañ s y perjuicios que deriven del
incumplimiento de estas obligaciones. La totalidad de los materiales que resulten de la realización de los trabajos objeto del contrato serán igualmente propiedad de la Admi nistración. La empresa
adjudicataria se
compromete a suscribir cuantos documentos le requiera
la Administración del
Territorio Histórico de Gipuzkoa para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos mencionados en esta cláusula.
36.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
Hasta que transcurra el plazo de arantía fijado en la carátula, la empresa contratista responderá de la
correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan
examinado
o reconocido durante su elaboración o aceptado en
comprobaciones, valoraciones o
certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
En el caso
de que la
Administración estime
que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación
contratada, se estará a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP y en el supuesto de que la prestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto en el artículo 204 del RGLCAP y en las cláusulas 41.3 y siguientes de este pliego.
En especial, cuando el contrato consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.- Será de aplicación lo establecido en
el artículo
310 del TRLCSP para
la subsanación de los
defectos, insuficiencias técnicas y corrección de rrores materiales, omisiones o infracciones de
preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables.
2.- Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare
en más de un
20%, tanto
por exceso como por
defecto, del coste real de la misma, como
consecuencia de errores u omisiones imputables a la parte consultora se impondrán, en su caso, las indemnizaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 311 del TRLCSP previa tramitación del oportuno expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado.
3.- Con carácter general, la empresa contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, con imposición de la indemnización que se especifica en el punto 2 del artícul o 312 del TRLCSP.
37.- PAGO DEL PRECIO.
El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones:
37.1.- Conformidad con los servicios prestados.
La persona que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, la designada por el órgano de
contratación como respon able del contrato deberá aprobar los servicios prestados.
37.2.- Registro de facturas y abono del precio.
La empresa contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio
convenido, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por IZFE, S.A.
Una vez recibida la aprobación, el contratista presentará la factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, en el registro indicado en la cláusula 20.2.2 de la carátula.
IZFE, S.A. deberá abonar el precio dentro de los treinta días de las facturas correspondientes a los servicios prestados.
iguientes a la fecha de aprobación
38.- PENALIDADES.
38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo
212 del TRLCSP, podrá
imponer penalidades a la empresa cuantías que se señalan:
contratista
por los siguientes incumplimientos y en las
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación y/o por incumplir, o cumplir defectuosamente
las obligaciones contractuales calificadas como esenciales en la cláusula 17.1 de l por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecu ión.
carátula y
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad cuando fuera exigible.
y Salud en el trabajo,
38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que la cláusula 14 de la carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en
las letras b) y c), un
1% del precio del con rato o del
presupuesto máximo
limitativo
del contrato salvo que motivada mente el
órgano de
contratación estime que el incumplimiento
es grave o
muy grave, en cuyo
caso podrá
alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del s ubcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
38.3.- La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.
38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
38.5.- Las penalidades por incumplimiento,
o cumplimiento defec uoso, que
afecten a los aspectos
tenidos en cuenta como c iterio de valoración de las ofertas se impondrá n cuando, a tiempo de
la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la
contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta,
siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los
compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo
212.8 del TRLCSP.
38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).
39.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DE CONTRATO.
39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en l artículo 219 y, en su caso, en el
artículo 306 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los s puestos previstos en la cláusula 18
de la carátula de este pliego y en naturaleza global del contrato.
el art. 107 TRLCSP y no suponer una alteración de la
Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de
estabilidad
presupuestaria que se
lleven a
cabo durante el ejercicio presupuestario
correspondiente.
39.2.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente
justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona
responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superi or.
39.3.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar
modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que
pudiera alcanzar a las
personas encargadas de
la dirección, inspección o vigila
cia de los
trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas
por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la ual estará
obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno.
39.4.- El procedimiento para modificar los contratos e tracto único y contratos de tracto sucesivo
con determinación preci a del número de unidades que integran el objeto del contr to incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones:
a) Informe del responsable del contrato en el que se precisen las razones de interés público que demandan de la modificación, el alcance cualitativo y cuantitativo de la misma, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia.
b) Resolución del órgano de contratación acordando el inicio del procedimiento.
c) Audiencia al contratista.
d) Resolución del órgano de contratación y notificación al contratista.
e) Publicación de la modificación del contrato.
39.5.- El procedimiento para modificar los contratos de tracto suc sivo por precio unitario en los que
el número total de unidades de prestación no se haya determinado con precisión al celebrar el contrato incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones:
a) Informe del responsable del contrato en el que se justifique la exi stencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas y se determine su alcance económico.
b) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento.
c) Audiencia al contratista.
d) Resolución del órgano de contratación y notificación al contratista.
e) Publicación de la modificación del contrato.
39.6.- En
los casos
que se definen a continuación
se han de
efectuar, además, las
siguientes
actuaciones:
a) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se altera, el contratista deberá reajustar la garantía, en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de la resolución.
39.7.- En todo caso, la modificación se formalizará conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
39.8.- Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para el contratista.
39.9.- Cuando, como consecu
ncia de una modificación del contrato, su
precio o, en su caso,
presupuesto máximo limitativo experimente variación, deberá reajustarse la garantía, para
que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
39.10.- Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad
de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato.
deberá acordarse la
39.11.- Si la Administración acordare la suspensión
del contrato o aquella
tuviere lugar por la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, con el alcance y requisitos señalados en el artículo 103.1 RGLCAP. En ella se deberá
definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relació n de la parte o partes suspendidas.
39.12.- Acordada la
suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y
perjuicios
efectivamente sufridos por ésta (art. 220.2 del TRLCSP).
40.- CESIÓN DEL CONTRATO, SUBCONTRATACIÓN Y PAGOS A EMPRESAS SUMINISTRADORAS.
40.1.- Cesión: Sin perjuicio de los casos de sucesión empresarial, el contrato podrá ser cedido en los siguientes casos:
1. Cuando la empresa contratista se encuentre en situación de insolvencia, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y todavía no haya solicitado la declaración de concurso, siempre y cuando no haya sido declarada insolvente en cualquier otro procedimiento y haya ejecutado el 20% del contrato.
2. Cuando se haya declarado en concurso a la empresa contratista, incluso cuando se haya
procedido a la apertura de la fase de liquidación.
Cuando el contratista se encuentre en alguna de las situaciones descritas, lo comunicará por escrito al responsable del contrato junto con la documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato. Ambas partes podrán instar la cesión.
Cuando la cesión no haya sido instada por el contratista, el responsable del contrato, además de poder instar la cesión, podrá optar por:
a) la resolución del contrato, cuando el contratista se haya declarado en concurso;
b) la continuación del contrato si, declarado el concurso, a su juicio, el contratista ha
prestado las garan ías suficientes para la ejecución del contrato siempre y cuando no se haya abierto la fase de liquidación.
En todo caso, para que el órgano de contratación pueda auto izar la cesión de conformidad con
la letra a) del artículo
226.2 TRLCSP, la empresa cesionaria deberá
reunir los
requisitos
recogidos en el apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 del artículo 226 TRLCSP. La cesión entre el contratista y el cesionario se formalizará en escritura pública.
40.2.- Subcontratación:
40.2.1.-
Régimen: la empresa contratista
podrá concertar con terceros la realización parcial de la
prestación,
salvo que
la cláusula
15 de la carátula disponga lo contrario o que, por su
naturaleza y condiciones, se deduzca que el contrato ha de ser ejecu tado directamente por el contratista.
En el caso
de que proceda la subcontratación, ésta se
regirá por
lo estable ido en los
artículos 227 y 228 del TRLCSP y en las condiciones establecidas en este pliego.
El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a
la Administración con
arreglo estricto a este pliego y
su carátula
y a los términos del
40.2.2.-
contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral.
Requisitos: la empresa contratista, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista para realizar la subcontratación, presentará al órgano de contratación los siguientes documentos:
1.- Comunicación escrita en la que se relacionen las subcontrataciones que se pretenden
realizar, las partes e importe del contrato que serán objeto de subcontratación y la
identidad de la subcontratista, justificando suficientemente la
aptitud de
ésta para
ejecutar la presta ión por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone
y a su experienci
(en el caso que la subcontratista tuviera la
clasificación adecuada
para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá la contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélla).
2.- Borrador de un documento bilateral a firmar con cad empresa subcontratista en el que
ambas pacten plazos y condiciones de pago que observen lo establecido en el artículo 228 del TRLCSP.
3.- Se aportarán, así mismo, en relación con cada subcontratista propuesta, las siguientes acreditaciones:
a) Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el 60 del TR CSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante la cumplimentación de las secciones A y B de la parte II y la parte III del formulario DEUC del Anexo IV debidamente firmado, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 73 del TRLCSP.
b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimie to de las obligaciones tributarias y
con
la Seguridad Social.
Dicha acreditación se realizará conforme establecen las
40.2.3.-
cláusulas 25.3 y 25.4 de este pliego.
Indicación en la oferta: si la cláusula 15.3 de
a carátula hubiese impuesto a las empresas la
obligación de indicar en la oferta las subcontrataciones a realizar, y dicha indicación hubiere sido realizada identificando nominativamente las subcontratistas y acreditando su aptitud no será necesario realizar la comunicación, ni justificar la aptitud a que se refiere la cláusula
40.2.2 de este pliego.
Sí será necesario realizar dicha
comunicación y justificación, en
el caso de que las
subcontrataciones se r alicen con empresas distintas da las indicadas nominativamente en la
oferta, o referidas a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, o e el caso de
que las subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil empresarial. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta presentada no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese realizado la
aportación
documental referida
y, en cualquier ca o, no podrán realizarse si la
Administración notifica en dicho plazo su
oposición,
salvo en
el caso
excepcional
contemplado en el último párrafo del artículo 227.2.c) del TRLCSP.
40.3.- Pagos a subcontratistas empresas suministradoras. La empresa contratista está obligada a
abonar a los subcontratistas y suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 228 del TRLCSP.
40.4.- Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores (artículo 228 bis TRLCSP):
el responsable del contra o podrá comprobar que la empres contratista cumple con los pagos
que ha de hacer a los subcontratistas y suministradores que participen en el contrato. A tales efectos, y a medida que se vayan perfeccionando los contratos, la empresa contratista deberá presentar ante el responsable del contrato, cuando éste lo requiera, una relación detallada de los subcontratistas y suministradores que participen en la ejecución del contrato, junto con las
condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación
directa con el plazo de pago. Igualmente, a medida que vayan finalizando los suministros o
C
subcontrataciones concertados deberá aportar ante el responsable del contrato, cuando éste lo requiera, justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que les sea de aplicación.
VII.- FINALIZA IÓN DEL CONTRATO.
41.- CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 222.1 y 2, y RGLCAP).
307.1 del TRLCSP, y artículos 203
y 204 del
41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo objeto.
y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su
41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los treinta días siguientes a la prestación efectiva del servicio, salvo que la cláusula 16.1 de la carátula establezca otro plazo.
41.3.- En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
41.5.- Si
la empresa
no reclamase por escrito respecto a las observaciones,
se entenderá que se
encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
41.6.- No
procederá
la recepción hasta
que dichas
instrucciones hayan
sido cumplimentadas,
levantándose entonces el acta correspondiente.
41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.8.- En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
42.- PLAZO DE GARANTÍA (artículos 222. 2 y 3, y 310 a 312 del TRLCSP).
42.1.- El plazo de garantía del presente contrato es el establecido en la cláusula 16.2 de la carátula, a contar de la fecha de recepción o conformidad.
42.2.- Durante el periodo de garantía, la contratista está obligada a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se observen en lo ejecutado, sin perjuicio de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en este pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
42.3.- En el caso de que la contratista no subsanase las deficiencias en el plazo establecido por el
órgano de contratación, éste podrá utilizar los medios de ejecución forzosa establecidos en la legislación que resulte de aplicación.
42.4.- Terminado el
plazo de garantía sin
que la Administración
haya formalizado algún reparo o
denuncia, la empresa contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación
efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRL contrato de elaboración de proyectos de obras.
SP para el
43.- LIQUIDACIÓN (artículo 222.4 del TRLCSP).
Dentro del plazo de treinta días contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá
acordarse
y ser notificada a la
empresa contratista la liquidación correspondiente del
contrato y
abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a la
fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de tre nta días se contará desde que el contratista
presente la factura en el registro que se indica en la cláusula 20.2.3 de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi nos previstos en la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comerciales.
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP).
44.1.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido sa isfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
44.2.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no
resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón de las obligaciones derivadas del contrato.
44.3.- El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses
desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá
abonar al contratista la
cantidad adeudada incrementada
con el interés legal
del dinero
correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de
la devolución
de la garantía, si ésta
no se hubiera hecho efectiva por
causa imputable a la
Administración.
44.4.- En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o
cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula.
44.5.- En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía
prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
44.6.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la
liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se
procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos:
meses en los siguientes
- Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros.
- Cuando el contratista reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la C misión, de 6 xx xxxxxx, por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con
el mercado
común en
aplicación
de los artículos 107
y 108 del
Tratado y
no estén
controladas
directa o
indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.
45.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL C NTRATO.
45.1.- El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución.
45.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP, a la extinción de los contratos
de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan
realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad co ntratante.
45.3.- Conforme al artículo 308 del TRLCSP, son causas de resolución del contrato, además de las
previstas en siguientes:
el artículo
223 del TRLCSP en relación con la cláusula
17 de la carátula, las
• La suspensión por causa imputable a IZFE,
S.A. de la
iniciación del contrato
por plazo
superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
• El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la IZFE, S.A., salvo que en el pliego se señale otro menor.
45.4.- Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 del TRLC SP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
VIII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
46.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de
contratación
ostenta la
prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las
dudas que
ofrezca su cumplimiento.
Igualmente
podrá modificar los contratos celebrados y
acordar su
resolución,
dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
47.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
47.1.- Ámbito:
De conformidad con la letra a) del
apartado 1
del artículo 40 TRLCSP, son susceptibles de
recurso especial en materia de contratación los contratos armonizada.
47.2.- Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
de servicios sujetos a
regulación
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos
de trámite
adoptados
en el procedimiento de adjudicación, siempre
que éstos
decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de
continuar
el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a
derechos o
intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la mesa de cont atación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores .
47.3.- La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 50 del TRLCSP.
ANEXOS
ANEXO I
CLÁUSULAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN
En el caso de que el encabezamiento y la cláusula 25.2 de la carátula señale que se está tramitando un procedimiento de licitación con negociación, debe tenerse en cuenta que únicamente podrán presentar oferta las empresas que sean seleccionadas por el órgano de contratación, de acuerdo con los requisitos y número mínimo y, en su caso máximo, señalados en la cláusula 40 de la carátula.
Por ello,
en relación
con las cláusulas de
este plie o, deben
tenerse en
cuenta las
siguientes
peculiaridades
1.1.- En relación con la cláusul 12.1 (Documentación y plazo de presentación) y con la cláusula 13
«Sobre A: Declaración sobre el cumplimiento de los requisitos previos», las empresas interesadas
en realizar oferta deberán presentar dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación
únicamente el sobre A «D claración sobre el cumplimiento de los requisitos previos» junto con
los documentos que se indican en la cláusula 13.2 y los documentos que, en su caso, se hayan
indicado en la cláusula 40. de la carátula.
La presentación del formulario Documento Europeo Único de Contratació n (DEUC) junto con el
resto de documentos relacionados en la cláusula siguiente
y en este
anexo implica que la
empresa solicita participar en el procedimiento de adjudicación.
Una vez presentado dicho sobre, el
órgano de contratación
previa propuesta de la mesa de
contratación y
con arreglo a los criterios de selección establecidos en
la cláusula 40 de la
carátula, efectuará la selección de las empresas admitidas que serán invitadas a presentar oferta
y realizará dicha invitación, simultáneamente,
por carta u
oficio, o
por telegrama, telex,
telecopia o correo electrónico. Quienes sean invitadas deberán presentar los sobres exigidos en la cláusula 31.1 de la carátula en el plazo que se indique en la invitación. En el escrito de invitación indicará el lugar, día y hora de la apertura pública de la proposición económica.
1.2.- En relación con la acreditación de la garantía provisional. En el caso de que sea exigida en la cláusula 7 de la carátula, la acreditación relativa a la garantía provisional se incluirá en el sobre que incorpore la oferta económica.
1.3.- La
designación como confidencial de
determinadas informaciones rela tivas a la capacidad y
solvencia de la/s empresa/s deberá incluirse en el sobre A y realizarse conforme al modelo
incluido en el Anexo V. La designación como confidencial de determinadas informaciones y
aspectos de la oferta a la que se refiere la cláusula 13.2.3 de este pliego deberá realizarse conforme al modelo incluido en el Anexo V, y se introducirá en el sobre C o, si éste no se exige, en el sobre B
1.4.- Negociación:
1.4.1.- Desarrollo de la negociación: el órgano de contratación, a través del servicio promotor de la
contratación, hará una primera valoración de las ofertas presentadas por las empresas
seleccionadas y negociará con éstas los aspectos económicos y técnicos de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.1.2 de este Anexo.
Salvo que el procedimiento se articule en fases, la negociación se llevará a cabo en una ronda de negociación que consistirá en una serie de contactos con cada empresa licitado a.
Como regla general, los contactos para llevar a cabo las negociaciones se realizarán a través de entrevistas (por comparecencia, por videoconferencia o por teléfono) de las que se deberá dejar constancia por escrito en el expediente (a través de actas firmadas por ambas partes) tanto de la negociación como de los acuerdos a los que han llegado las partes negociadoras. En el caso de que las negociaciones vayan a ser registradas mediante grabación, se deberá contar con la aceptación de la empresa licitadora.
Con carácter excepcional, y para negociar aspectos muy concretos, podrán realizarse las
negociaciones por medio de correo electrónico.
El órgano de contratación fijará el número de entrevistas a realizar del cual se informará a las empresas candidatas en la invitación. Si, extraordinariamente, se debiera superar el número de entrevistas previsto inicialmente, se deberá justificar en el expediente. En todo caso se deberá garantizar que todas las licitadoras tengan igualdad de trato.
El servicio
promotor
evaluará la/s oferta/s
inicial/es
presentada/s y comunicará a las
empresa/s licitadora/s lo siguiente:
a) El resultado de la valoración: cuál es el número de ofertas recibidas, en qué posición se encuentra su oferta y cuáles son las puntuaciones totales y parciales obtenidas por cada
una de
las ofertas, sin que
dicha información p eda mencionar a qué licitadora
corresponde.
b) Invitación a mejorar la oferta:
1) señalará el aspecto concreto a negociar de entre los recogidos en la cláusula 40 de la carátula y el sentido de su negociación o, si la negociación gira simultáneamente sobre todos los aspectos, los aspectos a negociar y el sentido de su neg ociación,
2) indicará el plazo para presentar su oferta mejorada en aquellos aspectos que el órgano de contratación haya manifestado su voluntad de negociar.
Las nuevas
ofertas se
remitirán
por correo
electrónico
sin perjuicio de que, una vez
concluidas
las negociaciones,
se deba
presentar la oferta final en original
debidamente firmada por el representante de la empresa.
En cualquier caso, se dejará constancia en el expediente tanto de la comunicación enviada al objeto de efectuar la primera negociación como del resto de negociaciones.
Se informará por escrito a todas las empresas licitadoras de todo cambio en las
especificaciones técnicas u otra documentación, salvo a aquellas cuyas ofertas hayan sido
rechazadas
por no haber alcanzado el umbral mínimo exigido en
alguna de las fases del
procedimiento en caso de que este se haya articulado en fases sucesivas.
Una vez realizados los contactos con cada empresa licita ora a efectos de negociar, se dará
por finalizada la negociación. Cuando el servicio promotor acuerde concluir las negociaciones informará a todos las licitadoras de forma simultánea y se les concederá un plazo común y suficiente para que presenten sus ofertas definitivas.
Recibidas las ofertas definitivas, que no podrá
ser objeto de ulterior negociación
el servicio
promotor efectuará una evaluación final de las ofertas e la que dejará constancia en el
expediente a través de un informe final. En dicho info me el servicio promotor señalará
expresamente que las
ofertas definitivas cumplen los
equisitos mínimos, condiciones y
criterios establecidos en los pliegos y en el anuncio de licitación.
En el caso de que alguna oferta no cumpla con lo dispuesto en los pliegos, se deberá indicar qué requisito/s, condición/es o criterio/s no se ajusta/n a dichos pliegos.
Si el procedimiento se ha articulado en fases sucesivas a fin de reducir progresivamente el
número de
ofertas a
negociar
mediante la
aplicación
de los criterios de
djudicación
señalados en la cláusula 30.2 de la carátula de este pliego, cada fase contendrá negociación separada. Se llevarán a cabo tantas rondas de negociación como fases se hayan establecido en
dicha cláusula 30.2. En cada ronda se negociarán los aspectos relativos al criterio/s de
adjudicación correspondiente a cada fase. indicado para cada fase serán rechazadas.
Aquellas ofertas que
no alcancen
el umbral
El órgano
de contratación podrá
adjudicar el contrato
n base a las ofertas iniciales sin
negociaciones previas
cuando haya reservado dicha po ibilidad en
la cláusula
40 de la
carátula y decida hacer uso de ella
1.4.2.- Aspectos a negociar:
a) Podrán ser negociados con los
empresario
o empresas que han
presentado oferta los
aspectos del contrato que se indiquen en la cláusula 40 de la carátula.
b) En ningún caso serán objeto de negociación los siguientes términos del contrato que figuran en este pliego:
- Criterios de adju icación.
- Requisitos mínimos de la prestación que deben cumplir todas las ofertas indicados en la cláusula 40 de la carátula.
- Obligaciones previas a la formalización del contrato.
- Formalización de
- Abonos a cuenta.
contrato.
- Obligaciones del contratista.
- Dirección del contrato.
- Cesión del contrato y subcontratación.
- Modificación del contrato.
- Liquidación.
- Devolución de garantía.
- Incumplimiento contractual.
- Incumplimiento de los plazos.
1.4.3.- Otras normas de aplicación:
a) Las partes deben designar a sus representantes en la negociación los cuales po rán estar
acompañados por otras personas. La designación del representante de la empresa durante el proceso de negociación deberá realizarse en la primera oferta.
b) La negativa injustificada de una empresa a participar en la negociación será motivo de rechazo de su oferta.
c) Si el documento que expresa la última oferta no coincidiera con las declaraciones vertidas en el proceso de negociación (las cuales han quedado documentadas) se advertirá a la licitadora de la contradicción y le otorgará un plazo de cinco días para que proceda a su rectificación. En el caso de que la licitadora mantenga su oferta sin haber procedido a su rectificación, su oferta será rechazada.
1.5.- En relación con la cláusula 23 (valoración de las ofertas):
Concluidas las
negociaciones, la mesa de contratación se
reunirá para examinar si las
actuaciones realizadas se han ajustado al procedimiento descrito y al resto del clausulado de los pliegos y para aprobar, si procede, el informe final de valoración.
A los efectos de determinar la oferta económicamente más ventajosa, la mesa de co tratación
clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación en base al informe final emitido por
el servicio promotor de la contratación y de acuerdo con dicha clasificación realizará la
propuesta de adjudicación.
1.6.- En relación con la cláusula 26.1.2 xxx xxxxxx, en los procedimientos negociados la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
1.7.- Los datos designados como confidenciales por una empresa licitadora participante en la
negociación no podrán ser revelados al resto de l citadores sin su consentimiento. En el caso de que la empresa preste su consentimiento, éste no podrá adoptar la forma de renuncia general
sino que deberá referirse información específica.
DOCUMENTACIÓN QUE DE
ANEXO II
EMPRESAS EXTRANJERAS
EN APORTAR EN LAS DIFERENTES FASES DEL PROCEDIMIENTO
A. DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN EL SOBRE A «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS»:
1.- Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea (empresas comunitarias) o de
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Dichas empresas, ya concurran aisladamente o en Unión Temporal de empresarios, deben incluir
en el sobre A
«Declaración sobre el
cumplimiento de los requisitos previos» los documentos
mencionados en la cláusula 13 de este pliego.
Asimismo, en el caso de
que el contrato vaya
a ejecutarse en España, deben
adjuntar la
declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.- Empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea (artículo 55.1 del TRLCSP y artículo 10 del RGLCAP).
2.1.- Estas empresas, ya concurran aisladamente o en Unión Temporal de empresarios, deben incluir
en sobre A «Declaración
sobre el cumplimiento
de los requisitos previos», los documentos
mencionados en la cláusula 13 de este pliego y, además, los siguientes:
2.1.1.-
Un informe de reciprocidad emitido por la
respectiva
Misión Diplomática Permanente
española, en el que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera
admite a
su vez la
participación de empresas españolas en la
contratación con la
Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los
enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá
del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del
Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que
2.1.2.-
dicha condición de estado signatario del referido acuerdo en informe de la Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa.
En el caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declara ción de someterse a la
jurisdicción
de los juzgados y tribunales españoles de
cualquier
orden, para
todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
B. DOCUMENTACIÓN
A APOR
AR POR
LA EMPRESA QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA
ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
En el plazo recogido en la cláusula 24 de este pliego, deberán presentar la documentación relacionada en dicha cláusula con las siguientes particularidades:
1.- Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea (empresas comunitarias) o de
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
1.1.- En
relación con las cláusulas 24.1.1
y 24.1.3
xxx xxxxxx,
deberán presentar el
documento
identificativo de la personalidad, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al euskera.
1.2.- En
relación con las cláusulas 24.1.2
y 24.1.4 xxx xxxxxx, relativas a la
capacidad de obrar –
artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y artículo 9 del RGLCAP-, se considerará que la empresa tiene
capacidad para contratar
siempre que con arreglo a la legislación del Estado en
que estén
establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
1.3.- En relación con la cláusula 24.1.5, estas empresas, en defecto de la clasificación que, en su caso, se haya indicado en la cláusula 29.2.1 de la carátula como opcional, deberán acreditar la
solvencia exigida en la cláusula 29.2.2 de la carátula de este pliego o a través de certificado
comunitario de clasificación o documento similar siempre el requisito de solvencia quede
cubierto por la presunción a que se refiere el párrafo siguiente.
En el caso de que la
empresa comunitaria
disponga de un certificado com
nitario de
clasificación, o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios
autorizados para contratar establecida por un
Estado miembro de
la Unión Europea, la
presentación de dicho certificado o documento sienta una pr sunción de aptitud de la empresa,
frente a los
diferentes órganos de
contratación
en relación con la no concurrencia de las
prohibiciones
de contratar a que se
refiere el
artículo 60
del TRLCSP
y la posesión de las
condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refiere la cláusula 29.2 de la carátula de este pliego . Igual valor presuntivo
surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de
certificación
expedidas de conformidad con la
legislación
del Estado
miembro en que esté
establecida la empresa.
A efectos de acreditar la
apacidad de obrar, salvo que se presente el certificado comunitario o
documento similar a que se refiere el párrafo anterior, la empresa deberá aportar la
acreditación de la inscripción en el correspondiente Registro de los contemplados en el anexo XI
de la Directiva 2014/24UE o, en su caso, la certificación que correspo nda conforme a dicho
anexo.
Cuando dicha legislación exija a las empresas una autorización especial o la pertenencia a una
determinada organización para poder prestar el servicio de cumple dicho requisito.
ue se trate, deberá acreditar que
En caso de no exigirse dicha autorización o pertenencia,
deberá presentar una
declaración
responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
En el caso de que, para acreditar su solvencia económica y financiera, se exigiera acreditar
tener un determinado volumen anual de negocio o un valor mínimo de patrimonio neto o de
alguna de las
ratios entre activo
y pasivo a
través de
las cuentas
anuales aprobadas y
depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que en su caso correspondiera,
deberán presentar los estados financieros o de extractos de estados financieros de la empresa,
en el supuesto de que su publicación sea obligatoria en la legislación del país en el que el
operador económico esté establecido.
2.- Empresas extranjeras de E tados que no son miembros de la Unión Europea (artículo 55.1 del TRLCSP y artículo 10 del RGLCAP).
2.1.- En
relación con las cláusulas 24.1.1
y 24.1.3
xxx xxxxxx,
deberán presentar el
documento
identificativo de la personalidad, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al euskera.
2.2.- En relación con cláusulas 24.1.2 y 24.1.4 xxx xxxxxx, acreditará mediante informe expedido por
la respectiva Misión Diplo ática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del
domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que
figuran inscritas en el Registro local
profesional, comercial o análogo
o, en su defecto, que
actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2.3.- En el caso de que, para acreditar su solvencia económica y financiera, se exigiera acreditar
tener un determinado volumen anual
de negocio o un valor mínimo de
patrimonio neto o de
alguna de las
ratios entre activo
y pasivo a
través de
las cuentas
anuales aprobadas y
depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que en su caso correspondiera,
deberán presentar los estados financieros o los extractos de estados financieros de la empresa,
en el supuesto de que su publicación sea obligatoria en la legislación del país en el que el
operador económico esté establecido.
ANEXO III
INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE LICITACIÓ
ELECTRÓNICAS.
ELECTRÓNICA Y NOTIFICACIÓN
I.- SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
1.- Requisitos para utilizar el sistema de licitación electrónica para los trámites del procedimiento de contratación (envío de documentos, firma de contrato, recepción de notificaciones…).
1.1.- Requisitos de la empresa interesada:
1.1.1.-
Estar dado de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial Comunidad Autónoma de Euskadi.
de Contra istas de la
1.1.2.- Darse de alta en «Licitación Electrónica-Relación de Personas Apoderadas a efectos de la
utilización
de la Licitación Electrónica». El
alta se efectúa a través de un
formulario
1.1.3.-
denominado «Relación de Personas Apoderadas y Autorizadas para cons ultar la aplicación». En función del importe económico de la oferta, la persona licitadora ha de disponer de poder bastante para poder firmar electrónicamente la oferta.
1.1.4.-
La persona
licitadora
ha de disponer de certificado electrónico reconocido emitido por
IZENPE, S.A., en cualquiera de Certificado de Entidad.
las siguientes modalidades: Certificado Ciudadano, o
1.2.- Requisitos de equipo informático y formato de documento utilizado por la empres :
1.2.1.-
Contar con
un PC dotado de sistema operativo Windows o Windows-NT que disponga de
Navegador Internet Explorer.
1.2.2.-
Tener instalado en el
PC el software de reconocimie to de la firma de IZENPE, S.A.
configurado-IZoft-. (Este software
de reconocimiento de
firma IZENPE, S.A. configurado-
1.2.3.-
1.2.4.-
1.2.5.-
1.2.6.-
1.2.7.-
1.2.8.-
1.2.9.-
IZoft- se proporciona en el CD que IZENPE, S.A. facilita al obtener el certificado y se carga automáticamente al efectuar la instalación del software del CD).
Haber descargado al PC el Certificado Raíz de IZENPE. Tener conectado al PC el lector de tarjetas de IZENPE. Haber efectuado una prueba de Firma de IZENPE.
Dar de alta en su navegador de Internet dos sitios de confianza: «xxxxxxx.xxx» y «xx-xx.xxx». Habilitar los pop-ups en su navegador Internet Explorer.
Contar con un programa de visualización «Real Player» para poder acceder a la visualización del Acto de Apertura de Plicas.
Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los docume tos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y
.7z. Al objeto de minimizar el riesgo de virus, se recomienda la utilización de l s formatos
.pdf, .rtf, .sxw, .jpg y tiff en la documentación a enviar.
2.- Modo de acceso al sistema de licitación electrónica:
Para
utilizar el
sistema deberá acceder al portal
común de
la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, xxxxxxx.xxx, o bien acceder directamente al contenido específico
albergado en
aquél,
a través de la dirección xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o
3.- Características del sistema de licitación electrónica:
3.1.- El sistema se basa en tecnología J2EE y arquitectura técnica de 3 capas, con un servidor Web seguro con protocolo SSL, un servidor de aplicaciones BEA weblogic 81 y un servidor de base de datos Oracle 8i, todos ellos bajo sistema operativo Unix Sun Solaris 2.8, versión 1, basada en
protocolo LDAP y firma electrónica reconocida con certificad por la infraestructura de clave pública -PKI- de IZENPE S.A.
digital X509V3 (base 64) utilizado
3.2.- Para asegurar la inviolabilidad de las ofertas, se descarga y ejecuta un applet firmado, basado
en la librería secrets DLL.dll que efectúa el fragmentado, como su posterior descifrado y recomposición.
ifrado y envío de las mismas, así
4.- Ventajas de utilizar el sistema de licitación electrónica:
4.1.- La
utilización
de medios electrónicos garantizan la identificación
y el ejercicio de la
competencia por el órgano competente, así como la autenticidad, integridad y conservación de
los
documentos emitido . En la tramitación
electrónica
se utiliza
la firma
electrónica
reconocida.
4.2.- La tramitación electrónica permite la consulta on-line de los trámites realizados.
4.3.- El
sistema de
licitación
electrónica
garantiza que las ofertas enviadas por quien
licite son
emitidas y registradas de forma que es imposible conocer su contenido, salvo en el momento y por las personas legalmente autorizadas para ello.
A tal efecto, el sistema empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita
el expediente
cifradas y fragmentadas. El cifra
o de las ofertas se realiza contra las claves
públicas de quienes componen la mesa de contratación.
Las citadas claves están disponibles, a través de la aplicación, únicamente en el expediente
concreto de
que se trata. Además, para su
recomposición y descifrado es necesaria la
participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la mesa
de contratación con sus correspondientes certificados de firm electrónic a reconocida.
4.4.- Posibilita la notificación electrónica de las comunicaciones de todo tipo que la Administración
xxxx dirigir a los licitadores, ya que incorpora la funcionalidad del registro de alta del licitador en el sistema de notificación electrónica y su autorización o consentimiento expreso para la utilización de este medio de notificación como preferente.
5.- Incidencias en la utilización del sistema:
5.1.- En el supuesto de que se reciban documentos, escritos o comunicaciones firmados
electrónicamente y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica.
5.2.- Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .7z..
5.3.- Con el objetivo de minimizar en lo posible la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad del sistema, se recomienda el envío de los documentos en los formatos .pdf, .rtf,
.sxw, .jpg y .tiff.
5.4.- Las ofertas se enviarán
libres de
virus que
dificulten
o imposibiliten su lectura, y es
responsabilidad de quien licite velar por que esto sea así.
5.5.- En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinará, por sí misma, la
exclusión, siempre que se pueda tener acceso a su contenido.
5.6.- Aún habiéndose anunciado la posibilidad de participar electrónicamente en una licitación, la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, podrán dejar temporalmente sin efecto la posibilidad de presentar ofertas electrónicas cuando no fuere posible la licitación por esta vía por problemas de tipo técnico.
5.7.- En
este caso,
en la medida de lo
técnicamente posible,
se advertirá expresamente de la
situación a través de un mensaje en la página Web de licitación electrónica.
II.- NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Para darse de alta en el sistema de notificación electrónica, puede utilizarse cualquiera de las siguientes vías:
1.- A través de la aplicación informática «Lici ación Electrónica» xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
en la página Web:
2.- Presentando ante el Registro Oficial de Contratistas el formulario «Licitación Electrónica-relación de
personas autorizadas para recibir comunicaciones obtenerse de las siguientes maneras:
y notificaciones electrónicas. El
formulario
a) Descargándolos a través de las direcciones de Internet de acceso a las informaciones sobre
el Sistema e-Contratación xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
del Gobierno Xxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o
b) Solicitándolos en el mostrador del Registro Oficial de Contratistas.
Para la utilización de
la notificación electrónica será
necesario que se haya
señalado o
consentido
expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación o ac una dirección electrónica que se facilitará a tal efecto.
ptación de
La notificación electrónica se
entenderá
practicada
o rechazada en el momento en
que el/la
interesado/a firme electrónicamente su aceptación o
rechazo, sin perjuicio
de que se entienda
igualmente rechazado cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurriesen diez días naturales sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a
instancia
del destinatario/a se compruebe
la imposibilidad técnica o material del acceso. A estos
efectos, en la base de datos quedará grabada la fecha y hora en que la notificación se encuentra
accesible para el/la interesado/a en la dirección electrónica correspondiente, así como, en su caso, la fecha y hora en que se produzca el acceso a su contenido por parte del/de la interesado/a.
FORMULARIO NORMALIZAD
ANEXO IV
DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
ÍNDICE
El presente formulario consta de las siguientes partes y secciones:
Parte I.
Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Parte II. Información sobre el operador económico (empresa licitadora o candidata).
Sección A: Sección B: Sección C:
Información sobre el operador económico.
Información sobre los representan es del operador económico. Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
Sección D:
Información relativa operador económico.
a los subcontratistas e
cuya capacidad no se base el
Parte III. Criterios de exclusión:
Sección A: Sección B:
Motivos re eridos a condenas penales.
Motivos re eridos al pago de impuesto o de cotizaciones a la Seguridad Social.
Sección C:
Motivos referidos a profesional.
la insolvencia, los conflictos de
intereses o
la falta
Sección D:
Otros motivos de exclusión que
pueden estar previstos en la legislación
nacional del Estado miembro del poder adjudicadora o la entidad adjudicadora.
Parte IV. Criterios de selección:
Sección α: Sección A:
Indicación global relativa a todos los criterios de selección. Idoneidad
Sección B:
Solvencia
conómica y financiera.
Sección C: Sección D:
Capacidad técnica y profesional.
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental.
Parte V. Parte VI.
Reducción del número de candidatos cualificados. Declaraciones finales.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contra ación y el poder adjudicador
m
o
-
a
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN1
La infor electróni xxxxx://x ser consi | ación exigida en la Parte I se obtendrá automátic mente, siempre que se utilice el serv co para generar y cumplimentar el DEUC disponible en la siguiente x.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx databases/espd/filter?lang=es De no er así, dicha informació gnada por el operador ec nómico2. | icio DEUC dirección: n deberá |
Identidad del contratante3 | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación4: | [ ] |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso): | [ ] |
Parte II: nformación sobre el operador económico
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
Número de IVA, en su caso5: | [ ] |
Si no se dispone de número de IVA, indíquese, en su | [ ] |
caso, cuando se exija, otro número de identificación | |
nacional. | |
Dirección postal: | […] |
Persona o personas de contacto6: | […] |
Teléfono: | […] |
Correo electrónico: | […] |
Dirección internet (dirección de la página web, en su | |
caso)7: | […] |
1 Si no se publica una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea ( procedimiento negociado sin publicidad), esta información será proporcionada por el poder adjudicador.
2 Entiéndase el término “operador económico” como empresa licitadora o candidata.
3 Deberá reproducirse la información que figure en la sección I, punto I.1, del anuncio de licitación. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes.
4 Véanse los puntos II. 1.1 y II 1.3 del anuncio de licitación.
5 Los ciudadanos o empresas españolas deberán indicar su NIF; los ciudad nos no espa ñoles residentes en España, el NIE; las empresas pertenencientes a algún Estado miembro de la UE, NIF-IVA o NI F intracomunitario o, en su caso, en número DUNS; las empresas extranjeras de algún Estado no perteneciente a la UE, deberán aportar el número DUNS.
6 Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea neces ario.
7 Véase el punto II.1.1 del anuncio de licitación.
Información general | Respuesta |
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña empresa o una mediana empresa?8 | Sí No |
Únicamente en caso de contratación reservada9: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | Sí No […] […] |
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación10? | Sí No No procede |
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restante preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. a) Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: c) Indíquese las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial11: | a) […] b) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] [ …] […] […] c) […] |
8 Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos. Microempresa: empresa que cuente con menos de 10 empleados y cuyo v lumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 2 millones de euros.
Pequeña empresa: empresa que cuente con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anula o balance total anual no exceda de 10 millones de euros.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa , que cuente con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance total anual no exceda de 43 millones de euros.
9 Véase cláusula 27 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y p unto III.1.5 del anuncio de licitación del DOUE.
10 Véase
cláusula 29.5 de la carátula xxx xxxxxx de cl usulas administrativas particulares y
el apartado
correspondiente a “empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea del Anexo relativo a “empresas extranjeras” de dicho pliego.
11 Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigida? En caso negativo: Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE, cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de contratación: e) Podrá el operador econó ico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | d) Sí No e) Sí No (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Forma de participación | Respuesta |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros12? | Sí No |
En caso afirmativo, asegúrese de q e los demás interesados presentan un formulario DEUC xxxxxxxx0 . | |
En caso afirmativo: a) Indíquese la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.): b) Indíquese a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente: c) En su caso, nombre del grupo participante: | a): […] b): […] c): […] |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto de los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [] |
U
3
12 En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares (Unión Temporal de Empresarios).
13 En el caso de que dos o varias empresas se presenten en agrupación de empre sas o bajo el compromiso de
constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresarios si resultan adjudicatarias, d eberán presentar un formulario DEUC debidamente cumplimentado y firmado por cada una de las empresas en el que figuren las partes II, III, IV y V.
a
p
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su ca o, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico efecto del resente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos: Junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | […]; […] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | […] |
Dirección postal: | […] |
Teléfono: | […] |
Correo electrónico: | […] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad, …) | […] |
a
o n
t
n
n
.
d
n
a
e
u
C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad14 de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | Sí No |
En caso afirmativo, facilítese un f rmulario DEUC separado por cada un de las entidades consid radas que recoja l información exigida e las seccio es A y B e esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos t cnicos que no estén integrados directamente en la mpresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trata de con ratos de obras, el perso al técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte ertinente e lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las artes IV y por cada na de las entidades de que se trate15.
e
p
V
14 Entiéndase capacidad como solvencia.
15 Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de calidad : parte IV, sección C, punto 3.
D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATIST S EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL
a
e
OPERADOR ECONÓMICO
Esta sección se cump imentará únicamente si así se exige xpresamente en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | Sí No En caso afirmativo y en la medida que se conozca este dato, enumérense los subcontratistas previstos: […]16 |
En el caso de que se exija esta información, además de la contemplada en la presente sección, f cilítese la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías d subcontratistas en cuestión.
e
a
arte III: Motivos de exclusión
a
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
e
1
El apartado 1 del artículo 57 de la Directiva 20
Participación en una organización d lictiva17. Corrupción18.
Fraude19.
4/24/UE est blece los siguientes motivos de exclusión:
m
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas20.
h
Blanqueo de capitales o financiación del terroris
o21.
n
Trabajo i fantil y otras formas de trata de seres
umanos22.
16 Indíquense los subcontratistas solo en el caso de que así se exija en la cláusula 15.3 de la carátula. Indíquense los datos requeridos en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
17 Tal y como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
18 Tal y como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que
estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión uropea (DO X
000 xx 00.0.0000, x. 0) x xx xx xx ículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568 /JAI del Consejo, de 22 de
julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este
motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación na cional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
19 En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de intereses fina nciero de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
20 Tal como se definen en la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal y como se contempla en el artí culo 4 de la citada Decisión marco.
21 Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE xxx Xxxx mento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el b lanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
22 Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Par amento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Co sejo (DO L 101 de 15.4.2 011, p. 1).
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales23 de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | Sí No Si la documenta ión pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la pági a web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […]24 |
En caso afirmativo, indíquese25: a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada []: c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) Fecha:[], punto(s): [], razón o razones: [] b) [ ] c) Duración del período de exclusión […] y puntos de que se trate [ ]; Si la documenta ión pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la pági a web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […]26 |
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (autocorrección)27? | Sí No |
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas28: | […] |
23 A estos efectos, la letra a) del apartado 1 del artículo 60 TRLCSP recoge como prohibiciones de contratar “Haber
sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, consti ución o integración de un organización o
grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los
negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y a ctividades prohibidas a los
funcionarios, (…), delitos contra los derechos de los traba adores, mal ersación, bl anqueo de capitales, delitos
relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histór ico y el medio ambiente, o a
la pena
de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o
comercio. La
prohibición de
contratar
alcanzará a
las personas
jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a
aquéllas cuyos
administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado”.
24 Repítase tantas veces como sea necesario.
25 Repítase tantas veces como sea necesario.
26 Repítase tantas veces como sea necesario.
27 De conformidad con 2014/24/UE.
las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, apartado 6,
de la Directiva
28 La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cu enta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc).
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACI NES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad social | Respuesta | |
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador29 o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | Sí No | |
En caso negativo, indíquese: a) País o miembro de que se trate b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese incumplimiento? 1) A través de una resolución administrativa o judicial: - ¿Es esta resolución firme y vinculante? - Indíquese la fecha de la condena o resolución. - En caso de condena, y siempre que se establezca directamente n ella, duración del período de exclusión. 2) Por otros medios. Especifíquese. d) ¿Ha cumplido el operador económico suS obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o de las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | Impuestos | Cotizaciones Sociales |
a) […] b) […] c1) Sí No - Sí No - […] - […] c2) […] d) Sí No En caso afirmativo, especifíquese: […] | a) […] b) […] c1) Sí No - Sí No - […] - […] c2) […] d) Sí No En caso afirmativo, especifíquese: […] | |
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación)30: […] […] […] […] |
29 A estos efectos, la letra a) del apartado 1 del artículo 60 TRLCSP recoge como prohib ición de contratar “Haber sido condenadas mediante sentencia firme por (...) delitos contra la Hacienda Pública y la Seg uridad Social (...)”; la letra d)
del mismo apartado
estable com
prohibición
de contratar
“No hallarse
al corriente
en el cumplimiento de
las
obligaciones tributarias o de Seguridad Social
impuestas
por las disposiciones vig entes, en los términos
que
reglamentariamente se determinen”; y la letra f) de dicho apartado “estar afectado po r una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previs o en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
30 Repítase tantas veces como sea necesario.
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL31
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental32? | Sí No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión (autocorrección)? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | |
Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones33: a) En quiebra b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores | Sí No |
31 Véase
el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE. No obstante, se debe tener en cuenta que
los
siguientes motivos de exclusión deberán interpretarse de conformidad con l para cada caso concreto.
legislación n acional, tal y como se indicará
32 Tal y como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacio nal, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
A estos efectos, la letra b) del apartado 1 del artículo 60 TRLCSP recoge en re las prohib iciones de co tratar el haber sido sancionada con carácter firme por:
a
n
a) infracción muy gr ve en materia laboral o social, de acuerdo con lo d spuesto en el Texto Refu dido de la Ley
p
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado or el Real Decreto Legisla tivo 5/2000, de 4 xx xxxxxx,
v
así como por la infracción grave pre ista en el artículo 22.2 del citado texto.
r
b) infracción muy grave en mate ia medioambiental, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 21 2013, de 9 de
ó
diciembre, de evaluaci n ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx,
a
o
d
d
d
de Conservación de los Espacios N turales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, e Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley e
Aguas, aprobado por
Real Decret
Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
en la Ley 16/2002, de 1 de julio, e
n
c
Prevención y Control I tegrados de la Contamina ión.
Y la letra d) del apartado 1 del artículo 60 TRLCSP recoge entre las prohibiciones de contratar “(…) en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de la s personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.
33 Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación. A estos efectos, la letra c) del apartado 1 del artículo 60 TRLCSP establece como prohibición de contratar con las entidades previstas en el artículo 3 TRLCSP, el “haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarad as insolvent s en cualquier
procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la
eficacia un
onvenio, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 2/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concur so”.
d) En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas En caso afirmativo: - Especifíquese: - Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias34? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | - […] - […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave35? En caso afirmativo, especifíquese: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medid s autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | |
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia36? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medid s autocorrectoras? Sí No |
34 No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económico en uno d los supuestos
contemplados en las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin
ninguna
excepción
posible aun en el caso de que el operador económico esté en
condiciones de ejecutar el
contrato. Se estará a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 60 TRLCSP.
35 En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de contratación.
En este punto se estará a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 T RLCSP que stablece como
prohibición con las entidades previstas en el artículo 3 TRLCSP, el “haber sido sancion adas con carácter firme por infracción grave en materia profesional,(…)”.
36 Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de co ntratación. En este punto se estará a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 TRLCSP que establece como pro ibición con las entidades previstas en el artículo 3 TRLCSP, el “haber sido sancionadas c n carácter firme por infracción grave en materia(…),de falseamiento de la competencia”.
Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | |
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación37? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al pod r adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación38? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior?39 | Sí No |
37 La letra g) del apartado 1 del ar ículo 60 TRLCSP recoge como prohibic ón de contra tar “estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Int reses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal l Servicio de las Administ aciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos
electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Ré imen Elector al General, en los términos establecidos en la misma. La prohib ción alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiv , ascendient es y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a q ue se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero” y la letra
h) “Haber contratado
a personas
respecto de
las que se
haya publicado en el “Boletín Oficial
del Estado” el
incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de
Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Car os de la Administración General del Estado o en las
respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a co ntar desde el cese como alto cargo”.
38 De conformidad con el art. 56.1 TRLCSP “no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato priv ilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras”. Asimismo, no podrá adjudicarse el contrato que tenga por objeto la vigilancia,
supervisión, control y
dirección
de la ejecución de obras e instalaciones a la
empresa a judicataria
del
correspondiente contrato de obras ni a ninguna de las empresas a ella vinculadas de confomidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
39 La letra c) del apartado 2 del artículo 60 TRLCSP señala como prohibición de contratar “Haber incumplido las
cláusulas
que son esenciales en el contrato, incluyendo las
condiciones especiales de ejecución establecidas de
acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido d efinido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios” y la letra d) de dicho apartado recoge el “Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 del TRLCSP”.
En caso afirmativo, especifíquese: | […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descrí xxxxx las medidas adoptadas: | |
¿Puede el operador económico confirmar que: a) no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección40, b) no ha ocultado tal información, c) ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y d) no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación41? | Sí No |
40 La letra e) del apartado 1 del artículo 60 TRLCSP recoge como prohición de contratar ““Haber incurrido en falsedad
al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146 (TRL SP) o al faci litar cualesquiera otros datos
relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que corresponda en materia de clasificación y la relativa a los registro s de licitadores y empresas clasificadas”; y las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 60: “Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 151 dentro del plazo señal ado mediando dolo, culpa o negligencia” y “Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor,, en los plazos previstos en el artículo 156.3 por causa imputable al adjudicatario”.
41 Ver la letra e) del apartado 1 del artículo 60 TRLCSP señala como prohición de contratar.
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta | ||
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación42? | Sí No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […]43 | ||
Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | |||
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha | Sí | No | |
adoptado el operador económico medidas | |||
autocorrectoras? | |||
Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | […] |
Parte IV: Criterios de selección44
En relación con los criterios de sel cción (sección α o secciones A a D de la presente parte), el operador económico dec ara que:
p
o
α: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
El operador económico solo debe cumplimentar esta casilla si se ha indicado en el anuncio de licitación o en la cláusula 29.1 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrat vas particulares que el operador económico puede limitarse a cum limentar la sección α de la parte IV mitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos | Sí No |
e
A: IDONEIDAD
El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección en el anuncio de licitación o en la cláusula 29.2 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares | |
Idoneidad | Respuesta |
1) Figura inscrito en un registro profesional o mercantil en su Esta o miembro de establecimiento45: | […] |
42 La letra f) del apartado 1 del artículo 60 TRLCSP recoge como prohibición de contr atar Estar afectado por una
prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arr eglo a lo previsto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de d iciembre, General Tributaria.
43 Repítase tantas veces como sea necesario”.
44 Debe entenderse criterios de selección como los requisitos de solvencia recogidos en l a cláusula 29.2 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
2) Cuando se trate de contrato de servicios: | |
¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que s trate en el país de establecimiento del operador económico? | Sí No En caso afirmativo, especifíquese qué a torización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: […………………………………………… ……] Sí No |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
2
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación o en la cláusula 9.2 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares
Solvencia económica y financiera | Respuesta |
1a) Su volumen de negocios anual (general) durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda |
siguiente: | |
Y/o | |
1b) Su volumen de negocios anu l medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio | (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda |
pertinente o los pliegos de contratación es el | |
siguiente46: | |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web,, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
2a) Su volumen de negocios anual (específico) durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda |
especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la | |
contratación es el siguiente: |
45 Tal y como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; los operadores económicos de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.
46 Sólo si el anuncio pertinente o los pliegos de contratación lo permiten (ver cláusula 29. 2 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares).
Y/o | |
2b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el | (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda |
anuncio pertinente o los pliegos de la contratación | |
es el siguiente47: | |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web,, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
[…] […] […] […] | |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | […] |
4) En relación con las ratios financieras48 que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de | (indicación de la ratio requerida –ratio entre x e y(49)- y del valor: |
la contratación, el operador económico declara que el valor real de la(s) ratio(s) requerida(s) es el | […], […]50 |
siguiente: | |
Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web,, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización | […][…]moneda |
por riesgos profesionales del operador económico es | |
el siguiente: | |
Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar | (dirección de la página web,, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
6) En relación con los demás requisitos económicos o | […] |
financieros que, en su caso, se especifiquen en el | |
anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, | |
el operador económico declara que: | |
Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web,, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
47 Sólo si el anuncio pertinente o los pliegos de contratación lo permiten (ver cláusula 29. 2 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares).
48 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
49 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
50 Repítase tantas veces como sea necesario.
Descripción | Importes | Fechas | Destinatarios |
C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
Capacidad Técnica y profesional | Respuesta |
1a) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras: Durante el período de referencia51, el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: Si la documentación pertinente relativa a la ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación52): Obras: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
1b) Durante el período de referencia53, el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios públicos o privados54: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación55): […] |
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos56 siguientes, especialmente los responsables del control de la calidad: En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | […] […] |
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | […] |
4) Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato: | […] |
5) Cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesarios para un fin particular: |
51 Ver cláusula 29.2 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
52 Ver cláusula 29.2 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
53 Ver cláusula 29.2 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
54 En otras palabras, deben enumerarse todos los destinatarios y la lista debe incluir los clientes tanto públicos como privados de los suministros o los servicios de que se trate.
55 Ver cláusula 29.2 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
56 Cuando se trate de personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados dir ectamente en la empresa del
operador económico pero en cuya capacidad se base este, cumplimentarse formularios DEUC separados.
al como se indica en la
parte II, sección C, deberán
¿Autorizará el operador económico que se verifique57 su capacidad de producción su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | Sí No |
6) Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) El propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación) b) Su personal directivo: | a) […] b) […] |
7) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | […] |
8) La plantilla media anual del operador económico y el número de directivos durante los tres últimos años fueron los siguientes: | Año, plantilla media anual: […], […] […], […] […], […] Año, número de directivos: […], […] […], […] […], […] |
9) El operador económico dispondrá de la maquinaría, material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | […] |
10) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar58 la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: | […] |
11) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: El operador económico facilitará las muestras, descripciones o fotografías requeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de adjuntar certificados de autenticidad. Cuando proceda, el operador económico declara asimismo que facilitará los certificados de autenticidad requeridos. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No Sí No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
57 La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, en su nombre, cuando organismo del país en el que esté establecido el proveedor de suministros o de servicios.
este así lo autorice, por un
58 Téngase en cuenta que, si el operador económico ha decidido subcontrat r una parte del contrato y cuenta con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deber cumplimentar un DEUC separado en relación con dicho subcontratista (ver la parte II, sección C, más arriba).
12) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: ¿Puede el operador económico presentar los oportunos certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las especificaciones o normas técnicas, conforme a lo previsto en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué e indicar qué otros medios de prueba pueden aportarse. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
a
D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMB ENTAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o nor as de gestión medioambiental en el anuncio de licitación o en la cláusula
29.2 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas p rticulares.
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | Respuesta |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad? | Sí No […] […] (dirección de la página web,, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad dispone. | |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos? | Sí No […] […] (dirección de la página web,, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone: | |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico59, sírvase indicar: |
59 Indíquese claramente a qué elemento se refiere la respuesta.
r
n
a
t
b
á
Parte V: Redu ción del número de candida os cualificados
En los procedimientos de licitació con negociación, el operador económico solo de e facilitar información cuando se hayan especificado en la cláusula 40 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares los criterios o normas objetivos y no discrimina orios que se aplicarán para limitar el número de candidat s que serán invitados a articipar en la licitación. Esta información, que podrá ir acompañada de requisitos en relació con los (ti os de) certificados o ti os de pruebas documentales que, en su caso, deban presentarse, s establece en el anuncio de licitación o en la cláusula 40 de la carátula xx xxxxxx de cláusulas administrativas particula es.
o
s
n
e
p
p
El operador económico declara que:
Reducción de número | Respuesta | ||
Cumple los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos de la siguiente manera: | Sí No Descríbalas: [ ]61 (dirección d la página web, organismo expedidor, referencia documentación): […] […] […] […]62 | autoridad exa ta de | u la |
En el supuesto de que se requieran ciertos certificados u otros tipos de pruebas documentales, indíquese en relación con cada uno de ellos si el operador económico dispone de los documentos necesarios. | |||
Si alguno de estos certificados u otro tipo de pruebas documentales están disponibles en formato electrónico 60, sírvase indicar respecto de cada uno de ellos: |
60 Repítase tantas veces como sea necesario.
61 Indíquese claramente a qué elemento se refiere la respuesta.
62 Repítase tantas veces como sea necesario.
Parte VI: Declaraciones finales
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) s liciten, salvo en caso de que:
a) El poder adjudicador tengan la posibilidad de btener los documentos justificativos de que se
trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita63, o
b) A partir del 18 de octubre de 201864 a más tardar el poder adjudicador ya posea los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador según figure
en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha
facilitado en: […]65 , a efectos de [indíquese el procedimiento de contratación: […]66
Fecha, lugar y, cuando se exija(n) o sea(n) necesaria(s), firma(s): [… ]
63 Siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (d irección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos.
64 Dependiendo de la aplicación a nivel de nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de Directiva 2014/24/UE.
65 Indíque(n)se la parte/sección/punto(s) pertinente(s)] del presente Documento Europeo Único de Contratación.
66 Indíquese una descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia.
ACLARACIONES
1. Cuando el contrato esté div dido en lotes y los criterios de selección, es decir, los medios para acreditar la solvencia varíen de un lote a otro, deberá presentarse un formulario DEUC por cada uno de los lotes. Si los medios para acreditar la solvencia son los mismos para todos los lotes y lo
que varía son los requisitos en función
del número de lotes a los que el
operador económico
(empresa) presente o pretenda presentar oferta, se cumplimentará un solo DEUC para todos ellos.
2. Un operador económico (empresa) que participe por su cuenta y que no recurra a la capacidad
de otras entidades para cumplir los cumplimentar un solo DEUC.
criterios de
selección
requisitos
de solvenci
) deberá
3. Un operador económico (empresa) que participe por su cuenta pero recur ra a la capacidad de otra u otras entidades deberá presentar su propio DEUC junto con el DEUC de cada una de las entidades a cuya capacidad recurra (tantos DEUC como entidades) firmado y con las secciones A y
B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas y, información contenida en la sección C de la Parte II.
n su caso, las partes IV y V. Ver
4. Un operador económico (empresa) que participe por su cuenta y no recurra a la capacidad de
otra u otras entidades pero sí vaya a subcontratar parte de la prestación, deberá pr sentar su
propio DEUC debidamente
cumplimentado y firmado junto con el DEUC
de cada una de las
entidades a subcontratar (tantos DEUC como entidades) firmad s por éstas con las sec iones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas.
5. Cuando grupos de operadores económicos (empresas), incluidas las asociaciones temporales,
participen conjuntamente en el procedimiento de contratación, deberá presentarse un DEUC
separado, en el que figure la información requerida en las partes II a V, por cada operador económico participante.
6. A través del DEUC se hace una declaración formal en el sentido que el operador económico
(empresa) podrá, previa pe ición y sin demora, facilitar dicho documentos justificativos, salvo
que se haya indicado en la cláusula 29.1 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas admi istrativas
particulares que basta con información general (sí/no) sobre el cumplimiento de los requisitos. En este caso, se podrá posteriormente solicitar información o documentación adicional.
7. Los operadores económicos (empresas) pueden ser excluidos del procedimiento de contratación,
o ser objeto de enjuiciamie to con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en
declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la
información exigida para verificar que
no existen motivos de exclusión o
que se cumplen los
criterios de selección, o en documentos justificativos.
caso de que oculten
tal información o no
puedan presentar los
RECOMENDACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN
1. De conformidad con lo establecido en la Parte II, Sección A, quinta pregunta dentro del apartado titulado “Información general”, del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren
inscritas en una “lista ofici
l de operadores económicos autorizados” solo
deberán facilitar en
cada Parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”.
Por tanto, en el presente procedimiento las empresas no estarán obligadas a facilitar aquéllos
datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en
el Registro
de Licitadores que
corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
(“ROLECE”) o el Registro Oficial de Contratista de la CAE (“ROC”), siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de Internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento).
1.1. ROLECE: Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE, bien sea en virtud de una inscripción voluntaria o bien sea porque se encuentre clasi icada, la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratació Administrativa del Estado a los Órganos de Contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva directiva de contratación pública indica, respecto de cada una de las partes del citado formulario (apartados 2.3.2.1 a 2.3.2.6), qué datos son
susceptibles de figurar inscritos
en el ROLECE y cuáles no. Dado
que algunos de estos
datos deben suministrarse en todo caso por la empresa y otros son voluntarios, y que a veces incluso hay datos que solo figuran en el ROLECE si la inscripción fue voluntaria, se señala en cada caso si los datos que reclaman el formulario son o no son potencialmente inscribibles, debiendo la empresa asegurarse de cuáles efectivamente están inscritos y actualizados en el ROLECE y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados, en su caso concreto. Esto mismo puede predicarse de los Registros de CCAA que se hayan integrado en el ROLECE.
De conformidad c
n la Recomendación
de la Junta Consultiva de Co
tratación
Administrativa del Estado, en las partes II y IV de dich dos tipos de datos:
documento (DEUC) se señalarán
1.1.1. Aquellos
que deberán ser aportados en todo caso mediante el
presente
formulario por no obrar en el ROLECE.
1.1.2. Aquellos que son susceptibles de estar inscritos en el ROLECE y, por lo tanto,
podrían dejarse
sin cumplimentar en el formulari . Le corresponde a la
empresa
comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están
inscritos en el ROLECE o no, y si lo están, deberá asegurarse de que constan en el mismo de manera actualizada. Así, cuando alguno de estos datos o informaciones no le consten a ROLECE o cuando estén inscritos de manera no actualizada, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO | |||
SECCIÓN | ¿ES UN DATO | /INFORMACIÓN SUSCEPTIBLE EN EL ROLECE? | DE ESTAR INSCRITO |
SECCIÓN A | |||
Identificación | Los datos incl idos en este apartado deben ser cumplimentados por la empresa. Como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas spañoles, el NIE si se trata de ciudadanos residentes en España, y el VI ES o DUNS si se trata de empresas extranjeras. | ||
Información general | |||
• Primera pregunta | No está en el ROLECE. | ||
• Segunda, tercera y cuarta pregunta (sobre contratación reservada) | No está en el ROLECE. | ||
• Quinta pregunta (sobre si la empresa está clasificada) | Sí podría estar en el ROLECE, pero la empresa debe contestar: Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada. No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita. | ||
• Sexta pregunta | |||
‐ | Letra a) | Procede contestar solo en el caso de que esté clasificada como contratista de obras o de s rvicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES, o DUNS de la empresa. | |
‐ | Letra b) | La empresa debe contestar. En el caso del ROLECE la página web es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la autoridad u organismo expedidor es la Junta Cons ltiva de Contratación Administrativa del Estado (u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma que otorgó la clasificación alegada) y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso. | |
‐ | Letra c) | La empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría. | |
‐ | Letra d) | No está en el ROLECE. | |
‐ | Letra e) | No está en el ROLECE (pero puede constar en los Registros de Licitadores de algunas CCAA). | |
Forma de participación | No está en el ROLECE. | ||
Lotes | No está en el ROLECE. | ||
SECCIÓN B | Sí podría estar en el ROLEC . | ||
SECCIÓN C | No está en el | OLECE. | |
SECCIÓN D | No está en el | OLECE. |
R
R
E
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN | ||
SECCIÓN | ¿ES UN DATO/INFORMACIÓN SUSCEPTIBLE DE ESTAR INSCRITO EN EL ROLECE? | |
SECCIÓN α (“Indicación (…)”) | No está e | el ROLECE. |
SECCIÓN A (“Idoneidad”) | ||
Primera pregunt | • No está en el ROLEC , si el empresario está inscrito en un registro profesional. • Sí podría estar en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro mercantil, de cooperativas, de fundaciones o de asociaciones. | |
Segunda pregunta | Sí podría estar en el ROLECE cuando con arreglo a la legislación nacional se requiere una autorización, colegiación o similar para prestar el servicio de que se trate. | |
SECCIÓN B | ||
Pregunta 1.a) | Sí podría estar en el ROLECE. | |
Pregunta 1.b) | No está en el ROLECE, pero el volumen de negocios anual medio en cualquier periodo es calculable a partir de los datos de volumen anual de negocios durante los ejercicios correspondientes (datos inscribibles, indicados en la pregunta anterior). | |
Pregunta 2.a) | No está en el ROLECE. | |
Pregunta 2.b) | No está en el ROLECE. | |
Pregunta | 3 | Si podría estar en el ROLECE. |
Pregunta | 4 | No está en el ROLECE, pero todas las ratios financieras son calculables a partir de los datos financieros de las cuentas anuales (datos que sí son inscribibles). |
Pregunta | 5 | Sí podría estar en el ROLECE. |
Pregunta | 6 | No está en el ROLECE. |
SECCIÓN C | No está e | el ROLECE. |
SECCIÓN D | No está e | el ROLECE. |
n
n
n
❖ Parte III: dado que no todas
las prohibiciones para
contratar
están inscritas en el
ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta Parte III del formulario normalizado del DEUC.
❖ Parte V: estos datos no figuran en el ROLECE, por lo que deberán ser facilitados en el formulario.
❖ Parte VI: debe ser cumplimentada y firmada por la empresa.
1.2. ROC: Para el caso
de que la
empresa se
encuentre
inscrita en
el ROC, se
indica a
continuación, respecto de cada una de las partes del citado formulario, qué datos son susceptibles de figurar inscritos en el ROC y cuáles no, sin perjuicio de que la empresa
deba asegurarse de
cuáles están efectivamente inscr tos y actualizados en
el ROC y
cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados.
Asimismo, si la empresa está clasificada como contratista de servicios a nivel estatal y no consta dicha información en el ROC, para que pueda sustituir la solvencia exigida en la
cláusula
29.2.3 de
la carátula
por la clasificación deberá indicar los datos que el
formulario DEUC requiere para obtener la documentación que acredite la clasificación
pertinente en cada caso, es decir, los datos relativos al ROLECE anteriormente indicados.
Si la empresa está clasificada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi pero no está inscrita como contratista de servicios en el ROC, deberá indicar los datos que a continuación se indican a efectos de identificar la doc mentación acreditativa de dicha
clasificación: la
página
web es
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx o
xxxxx://xxxxxxx.xxx localizador, la autoridad u organismo expedidor es la Junta Asesora de Contratación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida a uno de los siguientes datos:
- NIF o NIE de la empresa, según el caso.
- Número de inscripción.
- Número de localizador.
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO | ||
SECCIÓN | ¿ES UN DATO/INFORMACIÓ SUSCEPTIBLE DE ESTAR INSCRITO EN EL ROC? | |
SECCIÓN A | ||
Identificación | Los datos inclu dos en este apartado deben ser cumplimentados por la empresa. Los ciudadanos o empresas español s deberán indicar su NIF; los ciudadanos no españoles residentes en España, el NIE; las empresas pertenecientes a algún Estado miembro de la UE, NIF-IVA o NIF intracomunitario o, en su caso, el número DUNS; las empresas extranjeras de algún Estado no perteneciente a la UE, deberán aportar el número DUNS. | |
Información general | ||
• Primera pregunta | No está en el ROC. | |
• Segunda, tercera y cuarta pregunta (sobre contratación reservada) | No está en el ROC. | |
• Quinta pregunta (sobre si la empresa está clasificada) | Sí podría estar n el ROC, pero la empresa debe contestar: Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada. No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita. | |
• Sexta pregunta | ||
‐ | Letra a) | Procede contestar solo en el caso de que esté clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, NIF-IVA o número DUNS de la empresa. |
‐ | Letra b) | La empresa debe contestar. En el caso del ROC, la página web es xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx o xxxxx://xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx, la autoridad u organismo expedidor es la Dirección de Patrimonio y Contratación y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida a uno de los siguientes datos: ‐ NIF, NIE, NIF-IVA o NIF intracomunitario o número DUNS de la empresa, según el caso. ‐ Número de inscripción del ROC. ‐ Número de localizador. |
‐ | Letra c) | La empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría. |
‐ | Letra d) | No está en el ROC. |
‐ | Letra e) | Sí está en el ROC. |
Forma de participación | No está en el ROC. | |
Lotes | No está en el ROC. | |
SECCIÓN B | Sí podría estar en el ROC. | |
SECCIÓN C | No está en el ROC. | |
SECCIÓN D | No está en el ROC. |
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN | ||||
SECCIÓN | ¿ES UN DATO/INF | ORMACIÓN SUSCEPTIBLE DE ESTAR INSCRITO EN EL ROC? | ||
SECCIÓN α (“Indicación (…)”) | No está | e | el ROC. | |
SECCIÓN A (“Idoneidad”) | ||||
Primera pregunt | • No consta en el ROC si el empres ario está inscrito en un registro profesional. • Sí consta en el ROC si el empresario está inscrito en un registro mercantil, de cooperativas, de fundaciones o de asociaciones. | |||
Segunda pregunta | Sí podría star en el ROC cuando con arreglo a la legislación nacional se requiere una autorizació n, colegiación o similar para prestar el servicio de que se trate. | |||
SECCIÓN B | ||||
Pregunta 1.a) | No está en el ROC. | |||
Pregunta 1.b) | No está en el ROC. | |||
Pregunta 2.a) | No está en el ROC. | |||
Pregunta 2.b) | No está en el ROC. | |||
Pregunta | 3 | Sí está en el ROC. | ||
Pregunta | 4 | No está en el ROC. | ||
Pregunta | 5 | No está en el ROC. | ||
Pregunta | 6 | No está en el ROC. | ||
SECCIÓN C | No está | e | el ROC. | |
SECCIÓN D | No está | e | el ROC. |
n
n
n
❖ Parte III: Dado que las prohibiciones para contratar no están inscritas en el ROC, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta Parte III del formulario normalizado del DEUC.
❖ Parte V: estos datos no figuran en el ROC, por lo que deberán formulario.
❖ Parte VI: debe ser cumplimentada y firmada por la empresa.
ser facilitados en el
2. Las empresas licitadoras o c ndidatas que dispongan un certificado expedido por el ROLECE o por
el ROC estarán exentas
de presentar aquéllos documentos justificativos que
prueben
informaciones que puedan ser acreditadas mediante dicho certificado, bien durante la
sustanciación del procedimiento bien con carácter previo a la adjudicación.
3. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de
certificados en
línea e-Certis, en el
cual consta: una lista
completa
y actualizada de los
documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública; así como una lista de los Registros de licitadores o de otros tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
OTRAS INFORMACIONES
• El Reglamento (UE) nº 2016/7 establece el formulario normalizado del DEUC: está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.
• Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en
la nueva directiva
de contratación
pública:
ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/def ault.aspx.
• Enlace
al formulario electrónico Documento
europeo único de
contratación (DEUC):
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
(presentación opcional)
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en
....................................................………………………………………………………….
.…………………, calle. y con DNI
……………………………… en nombre ……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa
que representa), con domicilio a efectos de
notificaciones en
………………………… calle
…………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno dirección de correo
electrónico………………………………………. y CIF ……………………
DECLARA:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre67 del expediente de contratación
número ………, en nombre de su representada consideran confidenciales las siguientes documentos,
informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:68 69
1.- ……………………
2.- …………………..
3.- …………………..
…………………………
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:
1.- ……………………
2.- …………………..
3.- …………………..
…………………………
En......................................., a.........de. de 201…
Firma: DNI:
67 Indicar el sobre (el contenido del sobre B- oferta económica- no puede declararse confidencial)
68 Indicar elementos confidenciales.
69 La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la docume ntación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta téc ica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contr tación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. En el caso de que la empresa no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en
....................................................………………………………………………………….
.…………………, calle. y con DNI
……………………………… en nombre ……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa
que representa), con domicilio a efectos de
notificaciones en
………………………… calle
…………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno dirección de correo
electrónico………………………………………. y CIF ……………………
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en
....................................................………………………………………………………….
.…………………, calle. y con DNI
……………………………… en nombre ……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa
que representa), con domicilio a efectos de
notificaciones en
………………………… calle
…………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno dirección de correo
electrónico………………………………………. y CIF ……………………
* Adaptar modelo para añadir los datos relativos a todas las personas que representen a cada una de las empresas que formarán la Unión Temporal de empresarios en caso de resultar adjudicatarias.
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente nº 70
DECLARAN
1. Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresarios, en el
caso
de resultar
adjudicatarias del contrato de referencia c n las participaciones
respectivas
del.......% y del. %.
2. Que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los
derechos y cumplir las obligaciones que
del contrato se deriven hasta la
extinción del mismo a
D./Dña. ...........................................
En......................................., a.........de. de 201…
Firma:
DNI:
Firma:
DNI:
Firma:
DNI:
70 Indicar el número de expediente que figura la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administr ativas particulares.
ANEXO VII
DECLARACIÓN SOBRE LOS COMPROMISOS QUE LA EMPRESA ASUME RESPECTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD OBJETO DEL CONTRATO
(presentación obligatoria)
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en .…………………, calle.
…………………………………………………………. y
con
DNI ……………………………… en
nombre
……………………………………....(propio, o de la persona, entid d o empresa que representa), con domicilio a
efectos de notificaciones en ………………………… calle CP
………………….. Tfno …………………….. dirección de correo electrónico………………………………………. y CIF
……………………
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente nº................
DECLARA:
I.- Que el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la
.
actividad objeto del contrato, en el
caso de resultar adjudicataria, es:
…
…
………………………… ………………………………………………………
……………………………………..71
II.- Que,
en el caso
de resulta
adjudicataria, durante la ejecución del contrato facilitará cuanta
r
información se requiera por parte del responsable del contrato s bre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
III.- Que, en el caso de resultar adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonará el
xxxxxxx recogido en el convenio colectivo de apli ación según la categoría profesional que le
corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
IV.- Que
acepta voluntariamente dar transparencia institucional
a todos los datos derivados del
procedimiento de adjudicación y de la ejecución del contrato hasta su finalización.
V.- Que se compromete a ejecutar el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones respecto al personal adscrito al mismo incumben al contratista, y que se establecen en la cláusula 32.8 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
En................................... ............................, a........ de de 201…
Firmado: DNI:
71 Indicar el nombre del convenio colectivo.
ANEXO VIII72 OFERTA ECONÓMICA
(presentación obligatoria)
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en
.…………………, calle.
…………………………………………………………. y
con
DNI ……………………………… en
nombre
……………………………………....(propio, o de la persona, entid d o empresa que representa), con domicilio a
efectos de notificaciones en ………………………… calle CP
………………….. Tfno …………………….. dirección de correo electrónico………………………………………. y CIF
……………………
DECLARA:
I.- Que he quedado enterado/a del procedimiento para la adjudicación del contrato que tiene por objeto Nueva plataforma de recaudación tributaria · KONTUA. Expediente 170014.
II.- Que igualmente conozco el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento, y que en la elaboración de la oferta ha tenido en cuenta todos las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia
de protección de empleo, co medio ambiente.
diciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del
IV.- Que en relación con la prestación o prestaciones, propongo su realización precio:
conforme
l siguiente
Propuesta | Oferta econ mica IVA no incluido [en letra y número] | IVA [en letra y número] |
TOTAL IVA incluido [en letra y número] |
Dicho precio incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que derive de la prestación, o que se origine para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Adicionalmente, en el sobre B (Oferta Económica) se deberá p esentar la siguiente información
complementaria según lo expresado en el apartado “MANTENIMIENTO Y SOPORTE” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas:
o El coste del mantenimiento del sistema, por un período de dos años desde la finalización e implantación del mismo.
n
V.- Que de conformidad con el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa que represento forma parte de un grupo empresarial (si/no): ………. Y que la/s empresa/s que concurre/n a la presente licitación es/son la/s siguientes/s:
De ominación social | NIF/CIF | ||||
En................................... ............................, a........ de de 201…
Firmado 73: DNI:
72 En caso necesario, el contenido de este anexo puede ser adaptado
or el órgano
de contratación a las
particularidades del co creto contrato
73 Deben firmarse todas las páginas en las que figuren precios.
ANEXO IX
(presentación opcional para el supuesto de que entre los criterios de valoración de ofertas se contemplen mejoras)
PROPUESTA DE OTRAS MEJORAS, SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN
PRESTACIONES ADICIONALES
SOBRE LAS
OBLIGACIONES PRES
RITAS EN
EL CONTRATO Y NO
INCLUIDAS EN OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en
.…………………, calle.
…………………………………………………………. y
con
DNI ……………………………… en
nombre
……………………………………....(propio, o de la persona, entid d o empresa que representa), con domicilio a
efectos de notificaciones en ………………………… calle CP
………………….. Tfno …………………….. dirección de correo electrónico………………………………………. y CIF
……………………
De conformidad con lo establecido en la cláusula 16.1 xxx xxxxxx de clá usulas administrativas
particulares del contrato con expediente nº................74, realiza
en relación con la oferta base/
variante n.º (indicar lo que corresponda) las siguientes propuestas de otras mejoras, sin
incremento del precio ofertado, consistentes en prestaciones adicionales prescritas en el contrato y no incluidas en otros criterios de valoración.
sobre las obligaciones
Cada una de las mejoras se considera independiente, de tal forma q e el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato alguna, varias o ninguna de ellas
MEJORA n.º … | |
Descripción de la mejora: | |
MEJORA n.º … | |
Descripción de la mejora: | |
MEJORA n.º … | |
Descripción de la mejora: | |
En.................................., a.......... de. de 201…
Firma:
DNI:
* El número máximo y condiciones de las mejoras evaluables a efectos de valoración de la oferta es el señalado en la cláusula 31.3 de la carátula, en el caso de ser superior a tres, la empresa puede añadir los campos que correspondan.
74 Indicar el número de expediente que figura la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administr ativas particulares.