SUPLEMENTO AL CONTRATO DE TRABAJO APLICABLE A
SUPLEMENTO AL CONTRATO DE TRABAJO APLICABLE A
Armador | NIF: | Razón Social: |
Domicilio: | ||
Representante: | ||
Empleador (Si se deja en blanco se entenderá que coincide con el ar- mador) | NIF: | Razón Social: |
Domicilio: | ||
Representante: | ||
Trabajador | Apellidos y Nombre: | |
Fecha de nacimiento: | ||
Nacionalidad: | ||
No. Pasaporte: |
Durante su enrole en el buque xx xxxxxxx española , las siguientes condiciones quedarán incorporadas al contrato de trabajo al que acompañan:
1. Consentimiento
El tripulante abajo firmante, declara que ha leído y entendido completamente el contenido del presente contrato de trabajo y acepta libremente las condiciones laborales en él establecidas.
2. Tiempo de trabajoi
No se podrá realizar una jornada total diaria superior a 12 horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias, tanto si el buque se halla en puerto como en la mar, salvo:
− En los casos de fuerza mayor en que sea necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque o de las personas o la carga a bordo, o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en alta mar, en los que la jornada se podrá prolongar por el tiempo que resulte necesario.
− Cuando se trate de proveer al buque de víveres, combustible o material lubricante en ca- sos de apremiante necesidad, de la descarga urgente por deterioro de la mercancía trans- portada o de la atención debida por maniobras de entrada y salida a puerto, atraque, des- atraque y fondeo.
Salvo en los supuestos de fuerza mayor, la jornada total resultante no podrá exceder de:
− 14 horas por cada período de 24 horas
− 72 horas por cada período de 7 días.
3. Horas extraordinariasii
Las horas de exceso que se realicen sobre la jornada ordinaria de 40 h semanales de trabajo efectivo se compensarán o abonarán como horas extraordinarias. No será de aplicación la limi- tación de 80 horas anuales establecidas en la legislación laboral española, siempre que se res- peten las normas sobre tiempo de trabajo establecidas en el apartado 2 anterior.
4. Descanso entre jornadasiii
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 8 horas. No obstante lo anterior, este descanso:
− Será de 12 horas cuando el buque se halle en puerto, si bien podrá reducirse a 8 horas en caso de necesidad de realización de operaciones de carga y descarga o de trabajos para la seguridad y mantenimiento del buque.
− Podrá reducirse todo el tiempo necesario en casos de fuerza mayor.
ADAPTAR A LA PRÁCTICA DE LA EMPRESA.
Según el convenio colectivo nº aplicable a las relaciones laborales acordadas entre las partes firmantes, las horas de descanso serán distribuidas en un máximo de dos per- íodos, uno de los cuales deberá ser de, al menos, 6 horas ininterrumpidas. En este caso, el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no excederá de 14 horas.
5. Descanso semanaliv:
El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de 1 día y medio. No obstante, las partes acuerdan que dicho período de descanso se :
− Acumule para ser disfrutados cuando el buque tenga que efectuar una permanencia pro- longada en puerto, por reparación u otras causas.
− Una al periodo de vacaciones.
− Compense en metálico como horas extraordinarias.
ADAPTAR A LA PRÁCTICA DE LA EMPRESA
6. Guardias de xxxx:
Las guardias no podrán tener una duración superior a 4 horas, y a cada guardia sucederá un descanso de 8 horas ininterrumpidas.
7. Condiciones para la terminación del contratovi
El plazo de preaviso para la extinción del contrato se fija en días. (En su defecto, el plazo de preaviso será de 15 días, tal y como fija la costumbre).
En el caso de que la extinción de la relación laboral se produzca por parte del trabajador, éste deberá respetar este preaviso.
En el caso de despido, la empresa deberá conceder al trabajador de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
Las causas para la terminación del contrato, en función de su tipo serán las siguientes: (Márquese con una xxxx el tipo de contrato aplicable).
□ Contratos indefinidos
− Por mutuo acuerdo de las partes.
− Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso anteriormente indicado.
− Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
− Por jubilación del trabajador.
− Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguri- dad Social, o incapacidad del empleador, o por extinción de la personalidad jurídica del empleador.
− Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
− Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de produc- ción.
− Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empre- sario.
− Por despido del trabajador.
− Por causas objetivas legalmente procedentes.
− Por decisión de una trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su pues- to de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
□ Contratos de duración determinada
Además de las anteriores:
− Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
□ Contrato interinidadvii
Para este tipo de contratos, no hay necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario. Además de las anteriores:
− Por reincorporación del trabajador sustituido.
− Por vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la incorporación. por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
− Por transcurso del plazo de 3 meses establecido para la selección o promoción.
8. Normativa laboral y de Seguridad Social
(Márquese con una xxxx el caso aplicable)
□ Tripulante de nacionalidad no comunitaria, enrolado en buque que realiza tráfico inter- nacional viii
Ambas partes someten voluntaria y expresamente sus condiciones laborales y de Seguri- dad Social a la legislación de , manifestando que la misma respeta la normativa emanada de la OIT e ITF, así como la normativa comunitaria y los convenios internacionales suscritos por España.
□ Resto de casosix
Las partes someten voluntaria y expresamente sus condiciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores, a la normativa española.
9. Derecho de repatriaciónx
El empleador garantizará y sufragará la repatriación del trabajador siempre que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
− El acuerdo de empleo de la gente de mar expire mientras el trabajador se encuentre en el extranjero.
− Se ponga fin al acuerdo por cualquiera de las partes y por causas justificadas
− El tripulante no pueda seguir desempeñando las funciones descritas en el presente contra- to.
El armador se compromete a aportar una garantía financiera para asegurar que el tripulante firmante sea debidamente repatriado en los supuestos anteriores, siempre que dicho derecho no haya sido garantizado y sufragado por el empleador.
11. Disposiciones comunesxi
Para lo no dispuesto ni el contrato de trabajo ni en el presente suplemento respecto a estruc- tura profesional, estructura salarial, formación profesional y económica y régimen disciplina- rio, se estará a lo establecido en el Laudo arbitral para el sector de Xxxxxx Xxxxxxxx.
Y para que conste, se extiende por triplicado el presente suplemento al contrato de trabajo, que tendrá efectos desde la fecha de la firma del contrato de trabajo, firmando las partes inte- resadas en el lugar y fecha a continuación indicados.
En , a de de 20
El/la trabajador/a El empleador El armador
NOTAS
i Art. 16 del RD 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar, xxxx- ficado por el RD 285/2002
ii Arts. 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, RD 1/1995 y Disp. Adic. 16ª. 8 del RD-Legislativo 2/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
iii Art. 17.2.a y c del RD 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar, modificado por el RD 285/2002
iv Art. 18 del RD 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar, modificado por el RD 285/2002
v Art. 17.2.b del RD 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar, modificado por el RD 285/2002
vi Arts. 49-57 del Estatuto de los Trabajadores, RD 1/1995.
vii Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, RD 1/1995.
viii Disp. Adic. 16ª. 7 del RD-Legislativo 2/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
ix Acuerdo UGT Mar-ANAVE de 23 de enero de 2012
x Regla 2.5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006
xi Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación xxx Xxxxx de la MM