PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE OBRA DE FINALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO MUNICIPAL MULTIDISCIPLINAR DE PARACUELLOS DE JARAMA
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE OBRA DE FINALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO MUNICIPAL MULTIDISCIPLINAR DE XXXXXXXXXXX XX XXXXXX
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, señalada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego, así como al Proyecto Básico y de Ejecución del mismo, aprobado por la Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxx documentación se acompaña al presente Pliego.
Para lo no previsto en este pliego, será de aplicación lo dispuesto en:
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 2/1999, de 17 xx xxxxx, de Medidas para la Calidad en la Edificación (sólo para obras de edificación)
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (sólo para obras de edificación).
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
- Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
CLÁUSULA 2.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de
empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Además, los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
SECCIÓN PRIMERA. DEL CONTRATO. CLÁUSULA 3.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que al amparo del presente Pliego de Cláusulas Administrativas se celebre tendrá por objeto el servicio señalado en el apartado 1 del Anexo al presente Xxxxxx.
El contrato definido tiene la consideración de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 TRLCSP.
- CPA: 41.00.20.- Edificios no residenciales.
- CPV: 45210000-2.- Trabajos de construcción de inmuebles.
CLÁUSULA 4.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El régimen económico aplicable, será el señalado en el apartado 4 del Anexo I del presente pliego.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en dicho Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado Xxxxx X. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
CLÁUSULA 5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
El precio se abonará con cargo a la partida 102-4500-622.31 del vigente Presupuesto Municipal, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el
Ayuntamiento.
CLÁUSULA 6.- PROCEDIMIENTO
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 24 del Anexo I al presente Pliego y en aplicación del artículo 150 del TRCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
CLAÚSULA 7.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 24 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
CLÁUSULA 8.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
CLÁUSULA 9.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Este plazo se ampliará en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo
151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva y el pago del anuncio o anuncios de licitación.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
1.- Obligaciones tributarias:
a) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con una antigüedad máxima de 6 meses.
2.- Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de 6 meses.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.3 XXXXXX.xx recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.3 TRLCSP.
NOTA INFORMATIVA: Dado que la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social presenta frecuentemente dificultades en relación al cumplimiento de los plazos exigidos en la legislación de contratación pública, se recomienda su solicitud con suficiente antelación, ya que será de la exclusiva responsabilidad de los licitadores el cumplimiento de dichos plazos, de forma
que en caso de no ser éstos respetados o cumplidos, no podrá alegarse responsabilidad de las Administraciones responsables de su emisión, y se considerará que el licitador ha retirado su oferta en los términos previstos en el TRLCSP.
De igual forma, y de acuerdo con el artículo 146.4 TRLCSP, modificado por la Ley 14/2013, de 17 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el mismo plazo xx xxxx días hábiles, aporte los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteada, por la Secretaría del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado.
NOTA INFORMATIVA: Dicho bastanteo podrá emitirse por la Secretaria del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx o funcionario que le sustituya (previo pago de la Tasa vigente), así como por Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado.
3.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se relacionan en el Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
5.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
8.- Dirección de correo electrónico.
Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
CLÁUSULA 10.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
CLÁUSULA 11.- RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
CLÁUSULA 12.- CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
CLÁUSULA 13.- SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP.
CLÁUSULA 14.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el apartado 25 del Anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el TRLCSP y demás normativa aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA.- DE LAS GARANTÍAS CLÁUSULA 15.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
CLÁUSULA 16.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía se determinará según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el TRLCSP.
CLÁUSULA 17.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Finalizado el plazo del contrato, y en su caso el período de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquella, de oficio o a instancia del contratista.
SECCIÓN TERCERA.- DE LAS PROPOSICIONES CLÁUSULA 18.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en anuncio de licitación.
En el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
CLÁUSULA 19.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Todos contendrán la leyenda PROPOSICIÓN PARA OPTAR AL CONTRATO DE OBRA DE FINALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO MUNICIPAL MULTIDISCIPLINAR DEL AYUNTAMIENTO DE
XXXXXXXXXXX XX XXXXXX, y la denominación y el contenido de cada uno de ellos será el siguiente::
A) SOBRE A "DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y EXIGENCIAS PREVIAS PARA CONTRATAR”
Se incluirá una declaración responsable, firmada por el licitador o su representante, y de acuerdo con el Modelo previsto en el Anexo V al presente Xxxxxx, en la que el licitador declare que cumple con los requisitos y exigencias previas previstas y exigidas en el presente Xxxxxx, incluyendo igualmente el compromiso de aportar la documentación acreditativa de lo anterior en el caso en que su proposición resulte la propuesta para la adjudicación, en el plazo concedido al efecto.
B) SOBRE B: “CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR”
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya valoración y cuantificación dependa de un juicio de valor.
C) SOBRE C: “CRITERIOS VALORABLES DE FORMA OBJETIVA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”
C.1- Se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya valoración y cuantificación deba realizarse mediante la aplicación automática de fórmulas, cifras o porcentajes.
C.2- Igualmente se incluirá, en todo caso, la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
NOTA ACLARATORIA: En aras de asegurar la transparencia del procedimiento, la confidencialidad de las ofertas y la igualdad de todos los licitadores, la Mesa de Contratación excluirá, sin más trámite, al licitador que incluya su proposición económica en cualquiera de los Sobres A o B.
CLÁUSULA 20.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación procederá, en primer lugar, en acto privado, a la apertura de los Sobres A, admitiendo a licitación a los licitadores que presenten, debidamente cumplimentada y firmada, la declaración responsable exigida.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a cinco días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Una vez aceptadas las proposiciones y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá, igualmente en acto privado, a la apertura y examen de los Sobres B, pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos, o en caso de resultar preceptivo, el informe del Comité de Expertos correspondiente.
Recibidos, en su caso, los informes, la Mesa de Contratación procederá a la asignación de la puntuación correspondiente en función de los criterios señalados en el Anexo I.
Posteriormente, en acto público a celebrar en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, debidamente notificado a los licitadores, se procederá en primer lugar a la lectura pública del Acta de la sesión anterior, indicando los licitadores admitidos y los excluidos, y, en su caso, las causas de exclusión, así como la puntuación provisional asignada a la documentación hasta entonces valorada, invitando a los asistentes a formular alegaciones que se recogerán en el acta.
A continuación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres C, dando lectura de las proposiciones económicas presentadas y al resto de aspectos que deban ser valorados de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, procediendo posteriormente a la asignación de la puntuación correspondiente de acuerdo con los criterios contenidos en el Anexo I, asignando a cada licitador la puntuación total obtenida, y acordando la propuesta de adjudicación a favor del candidato que presente la oferta económicamente más ventajosa.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguir custodiándola, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO SECCIÓN PRIMERA.- DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 21.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
La ejecución del contrato se ajustará, en lo que a las obligaciones del contratista se refiere, además, a lo dispuesto en los apartados 2 y 26 del Anexo I del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 22.- DE LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
El órgano de contratación podrá imponer las penalidades que se establecen en el apartado 28 del Anexo I a este pliego, como consecuencia del cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto del incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que no den lugar a la resolución del contrato.
CLÁUSULA 23.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 24.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
La duración del contrato será la que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
SECCIÓN TERCERA.- DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el servicio contratado, conforme a lo previsto en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 210, 219 y 306 del TRLCSP.
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
SECCIÓN PRIMERA.- De los abonos al contratista CLÁUSULA 26.- PRESTACIONES ECONÓMICAS
El contratista tendrá derecho a la contraprestación económica pactada, de acuerdo con lo ofertado en su proposición y conforme a lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
CLÁUSULA 27.- REVISIÓN DE PRECIOS
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP.
SECCIÓN SEGUNDA.- DE LAS EXIGENCIAS AL CONTRATISTA CLÁUSULA 28.- OBLIGACIONES GENERALES
Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el Anexo I al presente pliego, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
c) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
SECCIÓN TERCERA.- DE LAS DISPOSICIONES LABORALES Y SOCIALES CLÁUSULA 29.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
SECCIÓN CUARTA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD Y DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
CLÁUSULA 30.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
CLÁUSULA 31.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria directamente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto
cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
CAPÍTULO IV.- EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO SECCIÓN PRIMERA.- DEL CUMPLIMIENTO Y EFECTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 32.- DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido cuando, finalizado su período de duración, incluidas, en su caso, las posibles prórrogas, se proceda a la formalización del correspondiente Acta de conformidad acreditativa de su correcta ejecución.
SECCIÓN SEGUNDA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
CLÁUSULA 33.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 34.- RECURSOS
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
En Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, a 20 xx xxxx de 2016.
Fdo.: EL JEFE DEL DPTO. DE CONTRATACIÓN
XXXXXX XXXX XXXXXXX
ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto del presente contrato es la continuación de la ejecución de las obras necesarias para la construcción de un edificio multidisciplinar en la Parcela EQ-03 del Sector 02 de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se contienen en el Proyecto Básico y de Ejecución contratado y aprobado por este ayuntamiento.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y en sus Anexos, conforme al Proyecto de Ejecución aprobado al efecto y a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista la Dirección Facultativa de las obras, en el plazo que se establece en este Pliego, una vez se haya extendido el Acta de Comprobación del Replanteo, firmada por el Ayuntamiento y el contratista y por la propia Dirección Facultativa.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante este contrato son las previstas en la Memoria del Proyecto de Ejecución aprobado.
División en lotes: NO
2.- Régimen jurídico básico:
El régimen jurídico del servicio vendrá señalado por la normativa de seguridad, construcción, homologación de materiales, y demás parámetros pueda resultar aplicable.
3.- Mesa de Contratación.
Procede: SÍ. Composición:
Presidente: X. Xxxxxxx Xxxxxx, Concejal Delegado de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
Vocales:
Dña. Xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Concejala Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
X. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
Dña. Xxx Xxxxxx Xxxx, Secretaria del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx. Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxx, Interventora del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
Secretario: X. Xxxxxx Xxxx, Jefe del Dpto. de Contratación del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
4.- Régimen económico del contrato.
El régimen económico aplicable, será el de: Xxxxxx a abonar por la Administración al contratista de acuerdo lo ofertado por éste en su proposición.
Presupuesto del contrato.
Tipo de presupuesto: Máximo determinado
Gastos de primer establecimiento: Sin gastos de 1er establecimiento.
Sistema de determinación: Determinación según el Presupuesto por Contrata señalado en el Proyecto Básico y de Ejecución correspondiente.
Presupuesto base o tipo de licitación (sin IVA): 1.386.440,86 €. IVA: 291.152,58 € (21%)
A los efectos de determinar el valor estimado del contrato, conforme dispone el artículo 88 TRLCSP, y en consecuencia, el procedimiento de licitación a seguir, el órgano de contratación competente, y en general el régimen aplicable al presente procedimiento, se consideran los siguientes parámetros (sin IVA):
1. Importe inicial: 1.386.440,86 €.
2. Modificaciones posibles: 138.644,09 €.
Presupuesto total, incluidas las posibles modificaciones (sin IVA) TOTAL: UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.525.084,95 €).
Los licitadores deberán presentar en su oferta el precio neto y el IVA aplicable debidamente desglosado totalizando, en su caso, el precio con su IVA.
5.- Plazo de ejecución:
Se establece un plazo de ejecución del contrato de 5 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo.
Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato en presencia del adjudicatario o su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por los artículos 229 TRLCSP y 139, 140 y 141 RGLCAP.
Los plazos parciales expresados en el Programa de trabajo se entienden plazos contractuales de obligado cumplimiento.
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Abierto.
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios
7.- Garantía provisional.
Procede: NO
8.- Garantía definitiva.
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
9.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)
Procede: NO
10.- Forma de las proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse en TRES SOBRES: uno de ellos contendrá la “Declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos y exigencias previas” (Sobre A), otro sobre incluirá la “Documentación referente a criterios valorables mediante un juicio de valor” (Sobre B), y finalmente un tercer sobre recogerá la “Documentación relativa a los criterios valorables mediante la aplicación objetiva de fórmulas” (Sobre C).
11.- Revisión de precios.
Procede: NO.
12.- CLASIFICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 TRLCSP, así como el artículo 25 RGLCSP, para participar en el presente procedimiento los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente clasificación:
GRUPO C: EDIFICACIONES
SUBGRUPOS: Considerando que la obra comprende globalmente actuaciones correspondientes a los subgrupos indicados a continuación, se justifica por tanto la exigencia de un número superior a los 4 subgrupos determinados en el artículo 36.2.a) RGLCSP.
- Subgrupo 2 (Estructuras de fábrica y hormigón).
- Subgrupo 3 (Estructuras metálicas).
- Subgrupo 4 (Albañilería, revocos y revestidos).
- Subgrupo 5 (Carpintería y marmolería).
- Subgrupo 6 (Pavimentos, solados y alicatados).
- Subgrupo 7 (Aislamientos e impermeabilizaciones).
- Subgrupo 8 (Carpintería xx xxxxxx).
- Subgrupo 9 (Carpintería metálica).
CATEGORÍA: 4 (cuantía superior a 840.000,00 € e inferior o igual a 2.400.000,00 €).
13.- Régimen de pagos.
El adjudicatario tendrá derecho al abono de la obra realmente ejecutada mediante certificaciones mensuales que, tomando como base las relaciones valoradas, expida el Director de la obra mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que corresponda y que comprenderá la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.
Aprobadas las certificaciones se autorizará su pago con cargo a la partida correspondiente, teniendo tal abono para el contratista la condición de pago a cuenta sujeto a las rectificaciones que se produzcan en la liquidación final y sin suponer, en modo alguno, aprobación y recepción de las obras que comprende.
El importe de las citadas certificaciones se abonará en los plazos previstos en el artículo 216.4 del TRLCSP.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A los efectos previstos en la Disposición Adicional 33 TRLCSP, añadida por el Real Decreto Legislativo 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se señalan los siguientes elementos informativos a los efectos de su inclusión en las facturas correspondientes a emitir por el adjudicatario:
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Departamento de Intervención del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Plaza de la Constitución 1.
- Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
- Destinatario de la factura: Departamento de Intervención del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Plaza de la Constitución 1.
Asimismo, a los efectos de conocer los datos relativos a la remisión de la factura/s mediante el sistema de facturación electrónica, se hacen constar los datos siguientes:
- OFICINA CONTABLE: L01281049 Intervención.
- ÓRGANO GESTOR: L01281049 Intervención.
- UNIDAD TRAMITADORA: L01281049 Intervención
14.- Expedición de certificaciones
Las certificaciones se expedirán el último día del mes tomando como base la relación valorada al origen, teniendo en cuenta las mediciones de las unidades de obra ejecutada y los precios contratados, y se tramitarán por la Dirección Facultativa en los diez días siguientes.
Las certificaciones se expedirán en el modelo oficial y recogerán, bajo la personal responsabilidad de la Dirección Facultativa, la totalidad de la obra ejecutada, aún cuando por no estar disponible el crédito correspondiente se certifique como no acreditada.
No podrá omitirse la redacción de dichas certificaciones mensuales por el hecho de que, en algún mes, la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que el Ayuntamiento haya acordado la suspensión de la obra.
Si la Dirección Facultativa incumple esta obligación o la demora injustificadamente, se hará responsable de la indemnización que el contratista exija al Ayuntamiento por esta causa, salvo que acredite la existencia de causa de fuerza mayor.
15.- Acopio de materiales.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67.3.e) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se indica que este Ayuntamiento NO admite pagos a cuenta de acopios de materiales.
16.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
17.- Dirección de la obra
La Dirección Facultativa la constituirá el técnico que el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx ha contratado en la forma prevista legalmente y nunca podrá estar vinculados al contratista de la obra tal y como determina el artículo 56.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.- Xxxxxx y ejecución de las obras
Conforme se dispone en el artículo 229 del TRLCSP la ejecución del contrato de obras comenzará con el Acta de Comprobación del Replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al Órgano que celebró el contrato.
19.- Pólizas de seguros.
El contratista formalizará, previo al Acta de Comprobación de Replanteo, una póliza de seguro a todo riesgo en tanto dure la ejecución de la obra por un importe mínimo equivalente al presupuesto de ejecución material de la obra, que cubrirá los daños a la obra civil y las instalaciones.
Asimismo suscribirá un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por importe adecuado a las circunstancias de la obra, en tanto dure la ejecución de la obra así como el periodo de garantía.
Las correspondientes pólizas dispondrán de una cláusula de revalorización automática, en función de los incrementos que experimente el índice de los precios al consumo anualmente.
En el caso excepcional en que se introduzcan modificaciones en el Proyecto de Ejecución aprobado, los avales se incrementarán o disminuirán en una cuantía igual a la que supongan dichas modificaciones.
Las pólizas deberán ser comprobadas por el Ayuntamiento, presentando en el Departamento de Contratación los justificantes de pago regular de las primas. En las pólizas deberá figurar como beneficiario el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.
El no abono de los recibos a su vencimiento se considerará como falta muy
grave.
20.- Subcontratación.
Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un 60
% del importe del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, indicando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, los subcontratistas.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos en los términos del apartado 2.b del artículo 227 del TRLCSP.
También en todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto Ley 9/2008, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
21.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 106 del TRLCSP)
Procede: SÍ.
Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, o como consecuencia de nuevas o
mayores necesidades detectadas con posterioridad, dentro de los límites del 10% del precio previsto en el presente Pliego y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 y 234 del TRLCSP y en la demás legislación vigente.
Si durante la ejecución del contrato el Ayuntamiento resolviese introducir en el Proyecto modificaciones que produzcan aumento o reducción y aun supresión de las unidades de obra marcadas en el mismo, o sustitución de una por otra, siempre que ésta sea de las comprendidas en el contrato, serán obligatorias para el contratista estas disposiciones, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de obras, a reclamar ninguna indemnización.
El procedimiento para la modificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 234 del TRCSP con las siguientes consideraciones:
- El Director de Obra deberá comunicar justificadamente la modificación de las partidas, con la conformidad expresa de la empresa contratista.
- El Órgano de Contratación autorizará a la Dirección Facultativa la modificación del Proyecto, acordando la continuación provisional de las obras de las partidas que no sufran modificación.
- Una vez presentado el Proyecto modificado sin incremento y firmados los precios contradictorios por la Dirección facultativa y por la empresa contratista, y tras los informes técnicos y jurídicos pertinentes, el Órgano de Contratación aprobará el Proyecto Modificado.
22.- Recepción de la obra
El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con el Proyecto y sus posibles modificaciones, y las instrucciones del responsable del contrato a que se refiere el artículo 52 del TRLCSP, si se hubiese nombrado, o de la Dirección Facultativa municipal.
El contratista deberá comunicar por escrito al responsable del contrato, en su caso, o a la Dirección Facultativa, la fecha prevista para la terminación de las obras con un plazo de antelación de 15 días.
Cuando tengan lugar en un contrato recepciones parciales de partes de obra susceptibles de ser entregadas al uso público de conformidad con el artículo 235.5 del TRLCSP, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
Acabada la obra y una vez efectuadas todas las pruebas definidas en el Plan de Control de Calidad para la aceptación de las unidades de obra y de las instalaciones, dispuesto el Ayuntamiento de los informes favorables emitidos por los laboratorios, presentada por el contratista de la documentación necesaria para que quede definida la obra ejecutada así como todos aquellos documentos complementarios que sean necesarios para su puesta en funcionamiento, se procederá a su recepción en el plazo de los siguientes treinta días.
El contratista facilitará a la Dirección Facultativa los datos necesarios para la elaboración de la documentación siguiente que se facilitará además en soporte informático:
Estado de Fin de Obra constituido por el proyecto original al que se le habrán incorporado todos los cambios y modificaciones aprobadas durante la ejecución de la obra. Se entenderá como un documento único, a ser posible encuadernado en un solo tomo, y en soporte informático. Ha de contener documentos que definan la obra realmente ejecutada y por tanto, que pueda servir para que, en un futuro más o menos inmediato, los encargados de llevar a cabo el mantenimiento y explotación de la obra tengan elementos de juicio suficientes para la toma de decisiones. Asimismo se entregará al ayuntamiento toda la documentación necesaria para la contratación de servicios de suministro de energía eléctrica.
Al acto de Recepción de las obras concurrirá el responsable del contrato, en su caso, un técnico en representación del Ayuntamiento, la Dirección Facultativa y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Asimismo, se citará a la Intervención para su asistencia potestativa en sus funciones de comprobación de la inversión. Si se encuentran las obras en buen estado, conforme las prescripciones aprobadas y las instrucciones emitidas, el técnico representante del Ayuntamiento las dará por recibidas, levantándose el correspondiente Acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta que se suscriba y el Director de las mismas señalará los defectos observados, detallando las instrucciones precisas con fijación de un plazo para remediarlos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele al efecto un nuevo plazo, transcurrido el cual sin que se hubieran subsanado todos los defectos, el Ayuntamiento podrá conceder una última prórroga o declarar resuelto el contrato.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el Órgano de Contratación deberá aprobar la Certificación Final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación final del contrato.
23.- Plazo de garantía
Recepcionada la obra, comenzará a transcurrir el plazo de garantía que se establece en DOS AÑOS.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de la obra, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la de por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra, y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual quedará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía. Todo
ello sin perjuicio de la responsabilidad que correspondiese conforme a lo establecido en los artículos 236 y 312 del TRLCSP.
24.- Criterios de adjudicación:
Criterios que dependen de la aplicación objetiva de fórmulas | |
Concepto | Puntuación |
Precio | Hasta 35 puntos |
Criterios que dependen de un juicio de valor | |
Concepto | Puntuación |
Mejoras | Hasta 65 puntos |
PUNTUACIÓN TOTAL POSIBLE: 100 PUNTOS |
24.1.- Criterios que dependen de la aplicación objetiva de fórmulas: Hasta 35 puntos.
24.1.1.- Criterio precio: Hasta 35 puntos.
Serán rechazadas las ofertas que superen el tipo de licitación señalado en el apartado 4.
Se otorgarán 35 puntos al licitador que ofrezca el precio más bajo. Para el resto de las ofertas se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
1.386.440,86 - Po
Puntuación = * 35
1.386.440,86 - Pb
Siendo:
Po: Precio Ofertado.
Pb: Precio más bajo.
24.2.- Criterios que dependen de un juicio de valor: Hasta 65 puntos.
24.2.1.- Mejoras: Hasta 65 puntos. Se valorarán las mejoras que sobre la base de las prestaciones señaladas en el presente Xxxxxx y resto de documentos, oferten los licitadores en sus proposiciones, que guarden relación con el objeto del contrato. Las mejoras propuestas por el licitador que resulte finalmente adjudicatario serán incorporadas al texto del contrato que se suscriba, de forma que el incumplimiento de cualquiera de ellas será considerado causa de resolución o podrá generar, en su caso, imposición de las penalidades que correspondan.
A estos efectos, los licitadores propondrán sus mejoras de acuerdo a 2 grupos diferenciados. El primer grupo comprende las actuaciones propuestas o sugeridas por este ayuntamiento, cuya puntuación será asignada en función de su desarrollo y pormenorización. El segundo grupo comprende todas aquellas que los licitadores deseen, en su caso, ofrecer libremente:
24.2.1.1- Mejoras propuestas o sugeridas: Hasta 60 puntos. El licitador deberá desarrollar, con el suficiente grado de detalle, las características, materiales, fabricantes, y cualquier otro elemento que permita valorar el alcance de las mejoras comprometidas.
1- Rótulos en fachada. Hasta 5 puntos.
2- Estación de recarga para vehículos eléctricos. Hasta 5 puntos. 3- Grifería con regulador de caudal. Hasta 5 puntos.
4- Circuito cerrado de TV con un mínimo de 6 cámaras color, grabador digital y disco duro y monitor. Hasta 5 puntos.
5- Mejora de la cámara de aire del acristalamiento y del aislamiento solar. Hasta 5 puntos.
6- Mobiliario de oficina. Hasta 5 puntos.
7- Mueble directorio de entrada. Hasta 5 puntos.
8- Mejora en el ascensor presupuestado en Proyecto. Hasta 5 puntos.
9- Cambio de letras en la rotonda Príncipe xx Xxxxxxxx con el nombre del municipio por unas letras xx xxxxxxx así como un monolito con el escudo municipal. Hasta 5 puntos.
10- Compromiso de ajardinamiento de la franja perimetral existente entre la acera y el lindero noroeste de la parcela. Hasta 5 puntos.
11- Mantenimiento durante un año. Hasta 5 puntos. 12- Colocación xx xxxxxxxx o estores. Hasta 5 puntos.
24.2.1.2.- Mejoras libremente propuestas: Hasta 5 puntos.
Ofertas desproporcionadas o anormales: Para la consideración de las ofertas desproporcionadas o temerarias se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 RGLCSP.
25.- Causas de resolución.
Serán causas de resolución y finalización del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TLCSP.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
e) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
f) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
h) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I del TRLCSP.
26.- Medios para la prestación del servicio. Obligaciones del contratista
1- Obligaciones generales:
a. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, con los mínimos exigidos en el presente Xxxxxx.
b. El adjudicatario responderá de los vicios o defectos contenidos en los elementos que compongan la ejecución del contrato.
c. Cuidar el buen orden del servicio, asumiendo como propias las responsabilidades que puedan surgir con los usuarios del servicio y derivadas de la relación profesional mantenida con los mismos, asumiendo en este sentido igualmente la facultad de policía que en todo caso conserva el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, que faculta a éste para ejercer en todo momento funciones de control y verificación de la corrección en la ejecución del contrato.
d. El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
2- Obligaciones específicas:
a. Elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, siendo responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas en él fijadas así como del cumplimiento de toda la normativa de seguridad y salud.
b. Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del contratista en dichas obras y que, por su titulación y experiencia, deberá tener la capacitación adecuada según las características y la complejidad de la obra. Una vez designado y aceptado por el Ayuntamiento deberá permanecer al frente de la obra hasta su recepción. El incumplimiento de esta cláusula será calificado como falta muy grave.
c. Con cargo al contratista es condición obligatoria disponer de oficina técnica a pie de obra, informatizada y con el personal cualificado, para la realización de trabajos de gabinete relacionados con la obra, y la permanencia también a pie de obra de, al menos, un Técnico de grado superior o medio también relacionado con el tipo de obra que actúe de
intermediario ante el ayuntamiento y coordine la resolución de cuantas incidencias puedan surgir en la ejecución del contrato. Además de dicho profesional, el adjudicatario deberá disponer de una persona llamada a desarrollar funciones de vigilancia periódica de las obras al objeto de mantener en todo momento al ayuntamiento debidamente informado.
d. Concurrir a la firma de las actas de Comprobación del Replanteo y de Recepción de obra en los términos establecidos en la legislación de contratos.
e. Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
f. Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
g. Adoptar todas las medidas establecidas en la legislación vigente sobre protección de riesgos laborales.
h. La empresa adjudicataria deberá prever el gasto de ensayos de control de calidad en el porcentaje que se determina en este Pliego.
i. No podrá instalarse ninguna valla ni cartel publicitario de ningún tipo, que no cuente con autorización expresa del Ayuntamiento.
j. El contratista asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra siendo el único responsable, tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños y perjuicios o accidentes causados durante la ejecución de la misma.
k. Designar a las obras los medios humanos y materiales necesarios, acordes con los términos xxx Xxxxxx de Cláusulas y de la oferta presentada.
l. Si resulta necesario, será por cuenta del contratista la obtención de todas las licencias, permisos o boletines relativos a las acometidas de servicios que vayan a ejecutarse dentro del ámbito de la obra.
m. Todos los gastos que conlleven las presentaciones y/o visitas en obra serán por cuenta del contratista (paneles, fotos, etc...).
27.- Xxxxxx e impuestos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Se fija en 3.000,00 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación que deberá abonar el adjudicatario del contrato a que se refiere el artículo
142.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP.
También asumirá los gastos de la colocación del cartel o carteles indicativos de la obra municipal según modelo que facilitará el Ayuntamiento.
Asimismo, correrán a cargo del adjudicatario del contrato los gastos del Control de Calidad, y de las pruebas y ensayos que resulten necesarios para la ejecución de las obras, ya sean ordenados por la propia Dirección Facultativa, ya por los Técnicos Municipales designados por el Ayuntamiento. El Control de Xxxxxxx será contratado por el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx en la forma que legalmente proceda.
28.- Penalidades por incumplimiento.
El contrato quedará sometido en estos aspectos al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y legislación que lo desarrolle.
Las infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves.
Se consideran infracciones leves las siguientes:
1- No designar al Jefe de Obra o no aportar datos sobre su capacitación técnica o experiencia.
2- Retrasar sin justificación alguna la entrega de datos a la Dirección Facultativa o al representante del Ayuntamiento.
3- No acudir al acto de firma de Comprobación del Replanteo o de Recepción de la obra.
4- Cualquier otro incumplimiento que por su gravedad o perjuicio ocasionado no deba tener la consideración de grave o muy grave.
Se consideran infracciones graves:
1- Retrasar la elaboración del Plan de Seguridad y, en consecuencia la apertura del centro de trabajo, sin causa justificada.
2- No atender en el plazo que se conceda para ello las instrucciones de la Dirección Facultativa o del representante municipal o hacerlo de manera incorrecta.
3- La no permanencia a pie de obra del técnico de la contrata que se haya designado sin que se haya comunicado a la Dirección Facultativa causa justificativa de la ausencia.
4- No cambiar a cualquiera de los técnicos o del personal de oficios afectos a la obra contratada cuando haya sido requerido para ello por el Ayuntamiento y en el plazo otorgado.
5- La demora en la ejecución de la obra con respecto al Plan de obra o Programa de Trabajo.
6- No depositar, durante la ejecución del contrato, los avales o garantías preceptivas de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas, ya se refieran a Control de Calidad, reajuste de garantías o cualquier otra recogida en el Pliego.
7- Omitir conscientemente la ejecución de partes de la obra ocultas a la vista sin que conste orden escrita de la Dirección Facultativa.
8- No permanecer el Jefe de Obra al frente de la obra hasta su recepción.
9- No guardar sigilo respecto a datos del contrato que se le hayan manifestado como confidenciales.
10-Cualquier otro incumplimiento que por su gravedad o perjuicio ocasionado no deba tener la consideración de leve o muy grave.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
1- No asignar a las obras los medios humanos y materiales que resultaren precisos y que figurasen en la oferta del contratista. Se graduará la infracción en función de la importancia que pueda tener para el buen desarrollo de la obra el medio detraído.
2- Producir molestias o interrupciones al tráfico rodado o acceso a edificios públicos o privados que no hubieran estado previstas en el Plan de obra o en el Plan de Seguridad y Salud. No será eximente el haber comunicado a la Dirección Facultativa o a representante municipal la producción de los cortes de tráfico o molestias.
3- Afectar a los servicios públicos existentes en la zona y proceder a su reparación sin comunicarlo al Ayuntamiento o bien ocultar la afección. El Pliego de Xxxxxxxxx y el contrato mantendrán vigencia en este punto durante el plazo de garantía de las obras.
4- No señalizar las obras conforme a lo previsto en el Estudio de Seguridad o eludiendo la normativa al respecto.
5- No justificar el abono de los recibos de los seguros requeridos en el presente Pliego o no aportar el recibo vigente cuando transcurra el período de carencia de su vencimiento.
6- El incumplimiento de cualquiera de las mejoras ofertadas en su proposición.
7- Cualquier otro incumplimiento que por su gravedad o perjuicio ocasionado no deba tener la consideración de leve o grave.
Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones más arriba recogidas consistirán en:
- Sanciones leves: Multa pecuniaria del 2% del precio del contrato.
- Sanciones graves: Multa pecuniaria del 5% del precio del contrato.
- Sanciones muy graves: Multa pecuniaria del 10% del precio del contrato y/o la resolución del contrato.
La infracción por demora en la ejecución de las obras conllevará una penalidad diaria de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en el artículo 212.4 del TRLCSP.
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar la obra conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.
29.- Documentos que tienen carácter contractual
Además del presente Pliego y el correspondiente Proyecto, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- Los Anexos.
- Los planos.
- La Memoria del Proyecto en el contenido que se determina en el artículo
128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El Plan de Seguridad y Salud, el Plan de Gestión de Residuos, el Programa de Trabajo y el Plan de Control de Calidad.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
- La oferta técnica y económica del adjudicatario, incluidas, en su caso, las mejoras propuestas.
30.- Órgano de valoración de criterios subjetivos (Comité de Expertos).
Procede: SÍ.
Miembros: X. Xxxx Xx Xxxxxxxxxxxxxx, X. Xxxxx Xxxxxxx x Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx. 31.- Procedimiento sometido a regulación armonizada.- Artículo 14 TRLCSP. Procede: NO.
32.- Recurso especial en materia de contratación.- Artículo 40.1.a) TRLCSP.
Procede: NO.
XXXXX XX.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D……………………………………………………, con DNI nº
………………………………., y domicilio a efectos de notificaciones en
………………………………………………………………….., en nombre propio / en nombre de la entidad , con
CIF nº , DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que ni el firmante de la presente proposición, ni la entidad a la que represento, ni sus Administradores o Responsables, se halla incursa en causa alguna de las señaladas como prohibitivas para contratar con la Administración Pública en el artículo 60 TRLCSP.
Y para que conste, firmo la presente, ante la Autoridad competente. En …………., a ….. de de 2016.
Fdo.: …………………………………………………………
XXXXX XXX.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D……………………………………………………, con DNI nº
………………………………., y domicilio a efectos de notificaciones en
………………………………………………………………….., en nombre propio / en nombre de la entidad , con
CIF nº …………………………….., enterado del procedimiento de adjudicación del contrato de obra de finalización de la construcción de edificio municipal multidisciplinar en Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, publicado en el Perfil del Contratante y en el BOCM nº…….. de fecha ……….., declaro conocer el Pliego y resto de documentos vinculantes que conforman el expediente y que sirven de base al presente procedimiento, aceptándolos en su totalidad y de forma incondicional, comprometiéndome, en caso de resultar adjudicatario del referido contrato, al servicio objeto de licitación de acuerdo con el siguiente precio:
- Precio: euros.
- IVA (21%) euros.
- TOTAL: euros.
Y para que conste, firmo la presente.
En …………., a ….. de de 2016.
Fdo.: ……………………………………………………
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y EXIGENCIAS PREVIAS PARA CONTRATAR
Razón Social: Teléfono:
Fax: Email:
D……………………………………………………, con DNI nº
………………………………., y domicilio a efectos de notificaciones en
………………………………………………………………….., en nombre propio / en nombre de la entidad , con
CIF nº …………………………….., enterado del procedimiento de adjudicación del contrato de obra de finalización de la construcción de edificio municipal multidisciplinar en Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, publicado en el Perfil del Contratante y en el BOCM nº…….. de fecha ……….., DECLARO, en nombre propio / en nombre de la entidad representada, cumplir con cuantos requisitos y exigencias previas para contratar se establecen en el Pliego de Cláusulas que rige la presente licitación, comprometiéndome a aportar la documentación correspondiente acreditativa de lo anterior, en la forma y plazos exigidos, en caso de resultar propuesto como adjudicatario en el presente procedimiento.
Y para que conste, firmo la presente.
En …………., a ….. de de 2016.
Fdo.: …………………………………………………………