PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS PARA EL AUDITORIO MUNICIPAL "ALCALDE JUAN MUÑOZ" PARA EL AÑO 2018
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS PARA EL AUDITORIO MUNICIPAL "ALCALDE XXXX XXXXX" PARA EL AÑO 2018
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación.
Es objeto del presente contrato la contratación de espectáculos artísticos para el Auditorio Municipal “Alcalde Xxxx Xxxxx” para el año 2018.
La codificación CPV: 92312120-8 Servicios Artísticos de grupos de cantantes.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La contratación se efectuará con empresas a las que pertenecen los artistas/grupos, con lo que el Ayuntamiento tendrá la relación contractual con la empresa y no con los artistas.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Código seguro de verificación (CSV):
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0XX0X00X000XX0XXX0XX
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
CLÁUSULA TERCERA. Criterios de adjudicación. Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor
No se contemplan para la adjudicación de este contrato criterios cuya cuantificación
dependan de un juicio de valor.
Criterios evaluables de forma automática. Oferta económica.
- Baja económica. Hasta un máximo 35 puntos.
El precio ofertado con mayor baja económica respecto al presupuesto base de licitación se valorará con 35 puntos, y con menor puntuación proporcionalmente el resto de licitadores.
35 x Precio de la oferta a valorar P= ————————————————-
Precio Oferta inferior o más baja
Propuesta de los artistas/grupo ofertados. Hasta un máximo de 65 puntos desglosados de la siguiente manera:
El licitador tiene la obligación de proponer uno de los artistas que aparecen en cada una de las siguientes listas:
LISTA 1 (proponer como mínimo uno de estos artistas)
- Xxxxx Xxxxx.
- Xxxxxxx Xxxxxx.
- Xxxxxx Xxxxxxxx.
- Xxxx Xxxxxx.
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En el caso de que el licitador proponga más de un artista de la lista 1 recibirá un máximo de 30 puntos. El licitador que más artistas proponga de la lista 1 se valorará con 30 puntos, y con menor puntuación proporcionalmente el resto de licitadores.
Código seguro de verificación (CSV):
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0XX0X00X000XX0XXX0XX
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
LISTA 2 (proponer como mínimo uno de estos artistas/grupos)
El//los artista/s y/o grupo/s propuesto/s en esta lista 2 actuarán en el Concurso & Festival CABRA SOUND. La fecha en la que se celebrará el Concurso & Festival CABRA SOUND dependerá de la fecha en la que el licitador que resulte adjudicatario proponga la celebración del/los espectáculo/s.
- Festival Rock and Roll Star.
- Hombres G.
- Xxxxxx Xxx,
- Loquillo.
En el caso de que el licitador proponga más de un artista/grupo de la lista 2 recibirá un máximo de 20 puntos. El licitador que más artistas y/o grupos proponga de la lista 2 se valorará con 20 puntos, y con menor puntuación proporcionalmente el resto de licitadores.
LISTA 3
- Xxxx Xxxxx (Sinfónico).
- Xxxx Xxxxxxx.
- Xxxxxx Xxxxxx.
- Xxxxxxx Xxxxxx.
En el caso de que el licitador proponga más de un artista de la lista 3 recibirá un máximo de 15 puntos. El licitador que más artistas proponga de la lista 3 se valorará con 15 puntos, y con menor puntuación proporcionalmente el resto de licitadores.
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Dado que el procedimiento para la adjudicación del contrato es el negociado en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos a fin de determinar la oferta más ventajosa, en la presente licitación no se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, previsto para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas.
Código seguro de verificación (CSV):
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0XX0X00X000XX0XXX0XX
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
CLÁUSULA CUARTA. El Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación.
A la vista del importe del contrato que asciende a 50.000,00 IVA (21%) excluido, a abonar al adjudicatario, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde.
CLÁUSULA SEXTA. Presupuesto licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cuantía máxima de 50.000,00 € que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (21%) por valor máximo de 10.500,00 €, lo que supone un total de 60.500,00 € como máximo. El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 3376-22609 y del Proyecto de Presupuesto Municipal para el ejercicio 2018. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Se entenderá que todos los gastos que se originen para el licitador como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, así como los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes serán a cargo del mismo. Este contrato queda expresamente excluido de la revisión de precios que se determina en el artículo 89 y siguientes del TRLCSP. La adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, en virtud de la regulación que para la tramitación anticipada de gasto establece el artículo 110.2 del TRLCSP, 3/2011 de 14 de noviembre.
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Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato.
La celebración de los espectáculos se desarrollará durante los meses de julio y agosto (siempre se deben celebrar en viernes o sábado), aunque las fechas serán determinadas por el licitador que resulte adjudicatario. La única obligación del mismo es que al menos uno de los espectáculos se debe celebrar en el mes de julio (excepto el día 14 de julio de 2018) y otro en el mes xx xxxxxx. Para el/los espectáculo/os restante/s el licitador tiene libertad a la hora de proponer la fecha. Es obligatorio que en la oferta presentada el licitador describa la fecha definitiva en la que actuarán los artistas y/o grupos propuestos en caso de resultar el adjudicatario.
CLÁUSULA OCTAVA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Obligaciones del Ayuntamiento xx Xxxxx.
1. Tener en las debidas condiciones el lugar de la actuación, Auditorio Municipal “Alcalde Xxxx Xxxxx”, incluyendo todos sus servicios e instalaciones, para que pueda ser utilizado debidamente en la realización del espectáculo.
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2. Abonar al contratista el importe del contrato que ascenderá como máximo a la cantidad de 50.000,00 euros IVA excluido, una vez realizado el objeto del contrato, previa presentación de la correspondiente factura en el registro administrativo correspondiente en la forma establecida en la legislación de contratos del sector público y demás normativa aplicable.
Código seguro de verificación (CSV):
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Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
3. Colocación de escenario y la instalación de las vallas necesarias para acotar escenario, controles y carriles para entrada y salida del público.
4. El Ayuntamiento proporcionará la corriente eléctrica o generadores necesarios para la realización del espectáculo así como la instalación de las tomas de corriente, teniendo disponible el personal técnico necesario conocedor xxx xxxxxxx en que tiene lugar la actuación.
5. Disponer de los servicios necesarios de Policía y Protección Civil, permisos correspondientes y plan de evacuación necesarios para la celebración del espectáculo.
6. Dar adecuada publicidad del espectáculo en los medio locales: radio y TV LOCAL.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
1. La realización del objeto del contrato aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales aptitudes artísticas advirtiendo con suficiente antelación las necesidades de modificación de la actuación en casos de fuerza mayor. El personal que contrate el contratista para la debida realización del espectáculo no tendrá ningún tipo de relación laboral o contractual con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
2. Realizar el montaje de la instalación necesaria para la actuación, equipo de sonido, iluminación y todo lo que sea necesario para el buen desarrollo de los espectáculos en cuanto no esté indicado como obligación del Ayuntamiento. El contratista consultará con los técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxx sobre los asuntos relacionados con el montaje en el recinto del espectáculo.
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2.1. La empresa adjudicataria de los espectáculos, además de realizar el montaje de la instalación necesaria para las distintos espectáculos, equipo de sonido, iluminación y todo lo que sea necesario para el buen desarrollo de las mismas, deberá hacerse cargo de la realización del montaje de la instalación necesaria para la actuación (amplificadores, batería, etc.), equipo de sonido, iluminación y todo lo que sea necesario para el buen desarrollo de la actuación de los tres finalistas del concurso de maquetas CABRA SOUND, organizado por el Ayuntamiento, y que se desarrollará dentro del mismo espectáculo.
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Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
3. El pago de los derechos de autor a la Sociedad General de Autores o cualquier otra entidad equivalente.
4. La realización y la pegada de la cartelería publicitaria del espectáculo así como las entradas
incluyendo el logotipo del Ayuntamiento.
5. Corresponde al contratista el importe obtenido por la venta de entradas del espectáculo por lo que será de su cuenta la gestión y recaudación de la venta de dichas entradas debiendo poner a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxx 35 invitaciones para atenciones protocolarias.
Se fija como precio de las entradas el importe máximo de treinta euros para la compra anticipada, y treinta y cinco euros para las adquiridas en taquilla.
6. Disponer de los servicios de ambulancia con personal sanitario.
7. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. Personal adscrito al servicio y Sustitución de trabajadores.
El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios personales a que se hubiera comprometido, o en su defecto, los precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones, sin que sirva de eximente los periodos vacacionales, bajas, o situaciones de huelga, o circunstancias análogas. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad e Higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
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8. El contratista será responsable de los posibles daños y perjuicios causados durante la ejecución del presente contrato. La empresa deberá suscribir todos los seguros que por ley sean obligatorios para el desarrollo del objeto de esta licitación. En caso de cancelación de una o varias de las actuaciones por causa ajena al Ayuntamiento xx Xxxxx, dicha entidad no abonará al adjudicatario el importe que corresponda a esta actividad.
Código seguro de verificación (CSV):
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Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
CLAUSULA UNDÉCIMA. Cumplimiento del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su Clausulado, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y conforme con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista, el Órgano de Contratación y el Responsable del Contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Modificación del Contrato.
El contrato no será susceptible de otras modificaciones distintas de las previstas en los artículos 107 DEL TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
Código seguro de verificación (CSV):
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Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan
entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
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FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR EL ALCALDE EN LA FECHA DE LA FIRMA
Código seguro de verificación (CSV):
1EA0 X00X 000X X0XX X0XX
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Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017