AVISO DE COLOCACIÓN CON FINES INFORMATIVOS YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES A QUE HACE REFERENCIA ESTE AVISO HAN SIDO ADQUIRIDOS
AVISO DE COLOCACIÓN CON FINES INFORMATIVOS YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES A QUE HACE REFERENCIA ESTE AVISO HAN SIDO ADQUIRIDOS
PROGRAMA DUAL REVOLVENTE DE CERTIFICADOS BURSÁTILES MONTO TOTAL AUTORIZADO:
$10,000’000,000.00 (DIEZ MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) O SU EQUIVALENTE EN DÓLARES MONEDA DEL CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O UNIDADES DE INVERSIÓN, EL MONTO DE LAS EMISIONES DE CERTIFICADOS BURSÁTILES DE CORTO PLAZO VIGENTES NO EXCEDERÁ DE $3,000,000,000.00 (TRES MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) O SU EQUIVALENTE EN DÓLARES MONEDA DEL CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O UNIDADES DE INVERSIÓN
SEGUNDA EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES DE CORTO PLAZO DE GRUPO ELEKTRA, S.A.B. DE C.V.
AL AMPARO DEL PROGRAMA POR LA CANTIDAD DE:
$2,500,000,000.00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
FECHA DE LA OFERTA: 15 de diciembre de 2017.
OFERTA PÚBLICA DE 25,000,000 (VEINTICINCO MILLONES) DE CERTIFICADOS BURSÁTILES DE CORTO PLAZO CON VALOR NOMINAL DE $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) CADA UNO QUE REALIZA GRUPO ELEKTRA, S.A.B. DE C.V. POR $2,500,000,000.00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN AL AMPARO DEL PROGRAMA:
DENOMINACIÓN DE LA EMISORA: | Grupo Elektra, S.A.B. de C.V. |
CLAVE DE PIZARRA: | ELEKTRA 00118 |
TIPO DE VALOR: | Certificados Bursátiles de Corto Plazo. |
MONTO TOTAL AUTORIZADO DEL PROGRAMA: CON CARÁCTER REVOLVENTE: | $10,000,000,000.00 (DIEZ MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) o su equivalente en dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América o unidades de inversión, y sin que los Certificados Bursátiles de Corto Plazo excedan los $3,000,000,000.00 (tres mil millones de pesos 00/100 m.n.) o su equivalente en dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América o unidades de inversión. |
TIPO DE OFERTA: | Primaria |
PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA | 5 años contados a partir de la autorización del programa por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”). |
MONTO TOTAL DE LA OFERTA: | $2,500,000,000.00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) |
VALOR NOMINAL DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: | $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.). |
DENOMINACIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: | Pesos de los Estados Unidos Mexicanos (Moneda Nacional). |
PRECIO DE COLOCACIÓN | $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.). |
NÚMERO DE EMISIÓN | Tercera Emisión de Corto Plazo al amparo del Programa |
SERIE: | Única |
NÚMERO DE CERTIFICADOS BURSATILES | 25,000,000 (VEINTICINCO MILLONES) |
FECHA DE PUBLICACIÓN DEL AVISO DE OFERTA PÚBLICA: | 13 de diciembre de 2018 |
FECHA DE PUBLICACIÓN DEL AVISO DE COLOCACIÓN: | 14 de diciembre de 2018. |
FECHA DE CIERRE DE LIBRO: | 14 de diciembre de 2018. |
FECHA DE REGISTRO EN LA BOLSA DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: | 17 de diciembre de 2018. |
FECHA DE LIQUIDACIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: | 17 de diciembre de 2018. |
FECHA DE EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: | 17 de diciembre de 2018. |
PLAZO DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: | 364 (trescientos sesenta y cuatro) días. |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: | 16 de diciembre de 2019. |
RECURSOS NETOS QUE OBTENDRÁ LA EMISORA POR LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: | $2,500,000,000.00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), monto del cual deducirá los gastos relacionados con la emisión que ascienden aproximadamente a $35,631,691.00 (Treinta y cinco millones Seiscientos Treinta y Un mil Seiscientos Noventa y Un Pesos 00/100 M.N.) lo que resulta en recursos netos por $2,464,368,309.00 (Dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones Trescientos Sesenta y Ocho mil Trescientos Nueve Pesos 00/100 M.N.). |
DESTINO DE LOS FONDOS: | Los recursos obtenidos de la colocación de los Certificados Bursátiles entre el público inversionista, serán destinados para refinanciar la emisión de Certificados Bursátiles de corto plazo con clave de pizarra ELEKTRA 00117 emitidos el 17 de diciembre de 2018, cuyo vencimiento es el 16 de diciembre de 2019. |
CASOS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO:
En el supuesto de que suceda cualquiera de los siguientes eventos (cada uno, un “Caso de Vencimiento Anticipado”), previo acuerdo de la Asamblea General de Tenedores de los Certificados Bursátiles, se podrán dar por vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles en los términos y condiciones establecidos más adelante:
En el caso de que alguno de los supuestos mencionados en este numeral se actualice, dando lugar al vencimiento anticipado, el Representante Común deberá notificar por escrito a S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. (“INDEVAL”) sobre esta situación a más tardar al día hábil siguiente. Asimismo, el Representante Común deberá notificar por escrito a INDEVAL, en el momento que se haya declarado el vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles, debiendo proporcionar el documento que justifique dicha circunstancia.
(1) La falta de pago de cualquiera de las obligaciones a cargo de la Emisora, derivadas o contenidas en el título de la emisión correspondiente.
(2) Validez de los Certificados Bursátiles. Si la Emisora rechazare, reclamare o impugnare, mediante un procedimiento iniciado conforme a la legislación aplicable, la validez o exigibilidad de los Certificados Bursátiles.
(3) Concurso Mercantil, quiebra, insolvencia. Si (a) la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Significantes iniciaran voluntariamente un caso u otro procedimiento encausado a la liquidación, reestructuración con respecto a sus deudas bajo cualquier procedimiento de quiebra o concurso mercantil u otra ley similar vigente en esta fecha o en el futuro o que busque la designación de un interventor, síndico, conciliador, visitador, liquidador, custodio u otro funcionario similar para sí o para cualquier parte Material de sus bienes, o que consientan dicha designación o toma de posesión de dichos funcionarios o cualquier otro procedimiento similar que se inicie en su contra, o que hiciera una cesión general para beneficio de los acreedores o si incumpliera generalizadamente en el pago de sus obligaciones, o si emprendiera cualquier acción corporativa para autorizar cualquiera de las acciones anteriores; o (b) Cualquier tercero obtuviera una resolución judicial de autoridad competente en contra de la Emisora, cualquiera de sus Subsidiarias Significantes, que tuviera como fin la liquidación, disolución, reestructuración u otro tipo de procedimiento de quiebra o concurso mercantil u otra ley similar vigente en esta fecha o en el futuro o que busque la designación de un interventor, síndico, conciliador, visitador, liquidador, custodio u otro funcionario similar para sí o para cualquier parte sustancial de sus bienes.
(4) Cancelación de Registro. Si la inscripción de los Certificados Bursátiles en el Registro Nacional de Valores que mantiene la CNBV fuere cancelada.
(5) Otorgamiento de garantías Materiales a terceros. Si (a) la Emisora otorga en favor de terceros obligaciones solidarias, garantías reales o personales fuera del curso ordinario de sus negocios que sean Materiales; y/o (b) si cualquier autoridad judicial o gubernamental haya confiscado, expropiado o embargado una parte Material de los bienes muebles o inmuebles o de los demás activos de la Emisora, sus Subsidiarias Significantes o de las acciones representativas del capital social de la Emisora, Subsidiarias Significantes o que dicha autoridad judicial o gubernamental haya asumido custodia o control de cualquier parte sustancial de la propiedad o los demás activos o del negocio o las operaciones de la Emisora, sus Subsidiarias Significantes cualquier acción que evitaría que la Emisora, sus Subsidiarias Significantes realicen sus negocios u operaciones o cualquier parte sustancial de las mismas.
(6) Información Falsa o Incorrecta. Si la Emisora proporcionare al Representante Común y/o a los Tenedores, información falsa o incorrecta en cualquier aspecto importante, con motivo de la emisión de los Certificados Bursátiles o en cumplimiento de sus obligaciones conforme al título.
En caso de que ocurra y continúe cualquiera de los eventos mencionados en los incisos anteriores se darán por vencidos automáticamente, sin necesidad de aviso previo de incumplimiento, presentación, requerimiento de pago, protesto o notificación de cualquier naturaleza, judicial o extrajudicial, constituyéndose en xxxx la Emisora desde dicho momento y haciéndose exigible de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto de los mismos y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos.
El Representante Común dará a conocer a Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (“BMV”) (a través del SEDI o de los medios que determine) en cuanto se tenga conocimiento de algún Caso de Vencimiento Anticipado.
“Subsidiaria Significante” significa cualquier subsidiaria de la Emisora que conjunta o individualmente representen más del 10% (diez por ciento) de los activos consolidados de la Emisora. “Material” significa cualquier hecho o acto que individual o conjuntamente represente más del 10% (diez por ciento) de los activos consolidados de la Emisora.
OBLIGACIONES DE DAR, HACER O NO HACER DE LA EMISORA:
La Emisora tiene obligaciones de hacer, como son las siguientes:
Se entrega a la CNBV como a la BMV la información trimestral y anual correspondiente de acuerdo con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y con las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes xxx xxxxxxx de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 xx xxxxx de 2003, así mismo se entrega la información anual relacionada con la celebración de su asamblea anual ordinaria de accionistas dentro de la que se incluye el informe del consejo de administración presentado a la asamblea, el informe de los comisarios a que hace referencia el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los estados financieros anuales dictaminados y la demás información aplicable. En el caso de la información financiera que se reporta trimestralmente, esta se presenta de manera acumulada y se acompaña de la información correspondiente al mismo periodo del año anterior. Asimismo, la Emisora ha entregado en forma completa y oportuna desde su constitución hasta la fecha, los reportes que la regulación aplicable mexicana y extranjera le requieren sobre eventos relevantes e información periódica. En caso de que existieran obligaciones de dar y de no hacer serán incluidas en el título de emisión correspondiente.
DERECHOS QUE CONFIEREN A LOS TENEDORES: Cada Certificado Bursátil representa para su titular el derecho al cobro del principal e intereses adeudados por la Emisora, en los términos descritos en el Prospecto y en el título de emisión correspondiente.
GARANTÍA: Los Certificados Bursátiles que se emitan son quirografarios, por lo que no cuentan con garantía específica.
CALIFICACIÓN OTORGADA POR:
HR Ratings, S.A. de C.V.: “HR1” que significa que el emisor o emisión con esta calificación ofrece alta capacidad para el pago oportuno de obligaciones de deuda de corto plazo y mantiene el más bajo riesgo crediticio.
Fitch México, S.A. de C.V.: “F1(mex) que significa que el emisor tiene la más sólida capacidad de cumplimiento oportuno de los compromisos financieros respecto de otras empresas domésticas. Esta categoría se asigna aquellas empresas con la mejor calidad crediticia respecto de otras en el país.
TASA DE INTERÉS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO:
A partir de su fecha de emisión, y en tanto no sean amortizados, los Certificados Bursátiles generarán un Interés Bruto Anual sobre su valor nominal, que el Representante Común determinará 2 (DOS) días hábiles anteriores al inicio de cada período de 28 (VEINTIOCHO) días (Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual), computado a partir de la fecha de emisión y que regirá durante ese período y que será calculado conforme a lo siguiente:
La tasa de interés bruto anual (la “Tasa de Interés Bruto Anual”) se calculará mediante la adición de 1.80 (uno punto ochenta) puntos porcentuales, a la Tasa de Interés lnterbancaria de Equilibrio ("TIIE" o “Tasa de Interés de Referencia”) a plazo de hasta 29 (VEINTINUEVE) días (o la que la sustituya a ésta), capitalizada o en su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente, que sea o sean dadas a conocer por el Banco de México, por el medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso Internet, autorizado al efecto por dicho Banco o, a falta de ello, la que se dé a conocer a través de dichos medios, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual que corresponda, o en su defecto, dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles anteriores a la misma, caso en el cual deberá tomarse como base la tasa comunicada en el día hábil más próximo a dicha fecha. En caso de
que la tasa de TIIE a plazo de HASTA 29 (VEINTINUEVE) días dejare de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa sustituta, aquella que dé a conocer el Banco de México como la tasa sustituta de la TllE aplicable para el plazo más cercano al plazo citado. Para determinar la Tasa de Interés de Referencia capitalizada o en su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:
TC = [ (( 1 +(TR/36,000) * PL)^(NDE/PL) - 1 ] * ( 36,000 / NDE )
En donde: | ||
TC | Tasa de Interés de Referencia capitalizada o equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha | |
de pago correspondiente. | ||
TR | = | Tasa de interés de Referencia. |
PL | = | Plazo en días de la tasa a capitalizar. |
NDE | = | Número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente. |
El interés que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de emisión, y los cálculos para determinar las tasas y los intereses a pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Iniciado cada período de intereses la Tasa de Interés Bruto Anual de cada período no sufrirá cambios durante el mismo. Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada 28 (VEINTIOCHO) días, en las fechas señaladas en el calendario de pago de intereses que aparece en el título único al amparo del cual son emitidos los Certificados Bursátiles, si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, el pago se efectuará en el siguiente día hábil.
Para determinar el monto de los intereses a pagar en cada período de intereses, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:
36,000 | | ||
En donde: | |||
I | = | Interés Bruto del período de intereses correspondiente | |
VN | = | Valor Nominal total de los Certificados Bursátiles en circulación | |
TB | = | Tasa de Interés Bruto Anual | |
NDE | = | Número de días naturales efectivamente transcurridos del periodo de intereses correspondiente. |
I VN TB NDE
El Representante Común dará a conocer por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ("CNBV”) y a INDEVAL, por lo menos con 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha de pago, el importe de los intereses a pagar o el cálculo de la tasa de interés. Asimismo, dará a conocer a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (“BMV”), a través del SEDI (o los medios que ésta determine), por lo menos con 2 (DOS) días hábiles de anticipación a la fecha de pago, el monto de los intereses, así como la Tasa de Interés Bruta Anual aplicable al siguiente Periodo de Intereses. Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a partir de la fecha señalada para su pago, siempre que la Emisora hubiere constituido el depósito del importe de la amortización, y en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas del INDEVAL, a más tardar a las 11:00 a.m. de ese día.
Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a partir de la fecha señalada para su pago, siempre que la Emisora hubiere constituido el depósito del importe de la amortización, y en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas del INDEVAL, a más tardar a las 11:00 a.m. de ese día.
En los términos del artículo 282 de la LMV, la Emisora estipula que el título que ampara el monto total de la emisión no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de éstos y para todos los efectos legales, las constancias que el propio lndeval expida para tal efecto. La amortización de los Certificados Bursátiles se efectuará contra la entrega del propio título de Crédito, el día señalado para su vencimiento.
PERIODICIDAD EN EL PAGO DE INTERESES: Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán en la Fecha de Pago conforme al siguiente calendario. En el entendido de que si una Fecha de Pago coincide con un día inhábil, el pago se realizará el siguiente día hábil tal como se presenta en el título de emisión correspondiente:
PERIODO DE INTERES | FECHA DE INICIO | FECHA DE PAGO DE INTERESES | DIAS CUPON |
1 | lunes, 17 de diciembre de 2018 | lunes, 14 de enero de 2019 | 28 |
2 | lunes, 14 de enero de 2019 | lunes, 11 de febrero de 2019 | 28 |
3 | lunes, 00 xx xxxxxxx xx 0000 | xxxxx, 00 xx xxxxx de 2019 | 28 |
4 | lunes, 00 xx xxxxx xx 0000 | xxxxx, 00 xx xxxxx de 2019 | 28 |
5 | lunes, 00 xx xxxxx xx 0000 | xxxxx, 00 xx xxxx de 2019 | 28 |
6 | lunes, 00 xx xxxx xx 0000 | xxxxx, 00 xx xxxxx de 2019 | 28 |
7 | lunes, 03 xx xxxxx de 2019 | lunes, 01 de julio de 2019 | 28 |
8 | lunes, 00 xx xxxxx xx 0000 | xxxxx, 00 de julio de 2019 | 28 |
9 | lunes, 00 xx xxxxx xx 0000 | xxxxx, 00 xx xxxxxx de 2019 | 28 |
10 | lunes, 26 xx xxxxxx de 2019 | lunes, 23 de septiembre de 2019 | 28 |
11 | lunes, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | xxxxx, 00 xx xxxxxxx de 2019 | 28 |
12 | lunes, 00 xx xxxxxxx xx 0000 | xxxxx, 00 xx xxxxxxxxx de 2019 | 28 |
13 | lunes, 18 de noviembre de 2019 | lunes, 16 de diciembre de 2019 | 28 |
El primer pago de intereses se efectuará precisamente el día 14 de enero de 2019. El principal y los intereses se pagarán vía el Intermediario Colocador (según contrato de intermediación bursátil) en forma electrónica al INDEVAL.
INTERESES MORATORIOS: En caso de incumplimiento en el pago de principal de los Certificados Bursátiles, se devengarán intereses moratorios sobre el Saldo Insoluto de los Certificados Bursátiles en Circulación a la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles aplicable al último periodo de intereses, más 1.5 (uno punto cinco) puntos porcentuales. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista hasta que la suma principal haya quedado íntegramente cubierta. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en la misma moneda que la suma principal y en el domicilio del Representante Común.
LUGAR Y FORMA DE PAGO DE PRINCIPAL E INTERESES:El lugar de amortización y pago de principal e intereses ordinarios será en las oficinas de la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores,
S.A. de C.V. ("INDEVAL”) ubicada en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 0xx. Xxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. Se pagará vía Casa de Bolsa (según contrato de Intermediación Bursátil) en forma electrónica al INDEVAL.
En caso de que algún pago de principal y/o intereses ordinarios no sea cubierto en su totalidad, INDEVAL no estará obligado a la entrega del presente título o la constancia correspondiente a dicho pago, hasta que sea íntegramente cubierto, en cualquier caso, INDEVAL no será responsable si entregaré o no el presente título o la constancia correspondiente a dicho pago, en caso de que el pago no sea íntegramente cubierto.
FORMA DE AMORTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES:
La amortización de los Certificados Bursátiles será contra la cancelación de títulos, por múltiplos de 100 (CIEN), en un sólo pago en la fecha de vencimiento de la emisión contra la entrega del título correspondiente. En caso de que la amortización sea en día inhábil, ésta se recorre al siguiente día hábil.
POSIBLES ADQUIRENTES: Los Certificados Bursátiles podrán ser adquiridos por Personas Físicas y Xxxxxxx cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente.
RÉGIMEN FISCAL: La presente sección es una breve descripción del régimen fiscal aplicable en México para la adquisición, propiedad y enajenación de instrumentos de deuda, como los Certificados Bursátiles, por parte de Personas Físicas y Xxxxxxx residentes y no residentes en México. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado en el transcurso de la vigencia de los Certificados Bursátiles.
(i) Personas físicas y personas xxxxxxx residentes en México: La retención aplicable respecto a los intereses pagados sobre los Certificados Bursátiles, se fundamenta en los artículos 54 y 135 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y la tasa de retención vigente que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación o cualquier otro ordenamiento legal sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses;
(ii) Personas exentas residentes en México: Dentro de las disposiciones fiscales se establecen, algunas exenciones para la retención del Impuesto Sobre la Renta, por ejemplo:
Personas xxxxxxx autorizadas para recibir donativos deducibles, reguladas por el título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.
La Federación, los Estados, el Distrito Federal o a los Municipios entre otras.
(iii) Para personas físicas y xxxxxxx residentes en el extranjero: Se estará a lo establecido en el artículo 153, 166 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentes y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses; y
(iv) Fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en el extranjero para efectos fiscales: Se estará a lo establecido en el artículo 153 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses.
Recomendamos a todos nuestros inversionistas consultar en forma independiente a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones fiscales vigentes aplicables por la adquisición, propiedad y enajenación de instrumentos de deuda antes de realizar cualquier inversión en Certificados Bursátiles.
INSTITUCIÓN DE DEPÓSITO DE VALORES: El título de emisión correspondiente se mantendrá en depósito en S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., en términos y para efectos del artículo 282 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
REPRESENTANTE COMÚN: Value, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Value Grupo Financiero.
INTERMEDIARIO(S) COLOCADOR(ES):
Actinver, Casa de Bol | |
Actinver, Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver | Punto Casa de Bolsa, S.A. de C.V. |