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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA IMPARTIR CLASES DE APOYO Y REFUERZO ESCOLAR EN MATERIAS INSTRUMENTALES BÁSICAS Y TÉCNICAS DE ESTUDIO A LOS ALUMNOS/AS DE LA RESIDENCIA-INTERNADO SAN XXXXXXXXX CON ESPECIALES DIFICULTADES DE APRENDIZAJE, CURSO 2017/2018.
1.- OBJETO
Código de verificación : PY67328632691b29
Es objeto del presente contrato la prestación del servicio consistente en impartir clases de apoyo y refuerzo escolar a los alumnos/as matriculados en la Residencia Internado San Xxxxxxxxx con especiales dificultades de aprendizaje en materias instrumentales básicas, en el caso de los residentes más pequeños y técnicas de estudio con los residentes mayores, durante el curso escolar 2017/2018
2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO.
La Empresa que resulte adjudicataria deberá prestar el servicio, bajo la supervisión e instrucciones que dicte el responsable del contrato, de acuerdo a las siguientes características técnicas:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000000000x00
- Las clases se impartirán de lunes a jueves entre los meses de octubre de 2017 x xxxx de 2019, ambos incluidos, excepto en periodos vacacionales y días no lectivos según el calendario escolar oficial para el curso 2017/2018 y curso 2018/2019.
Habrán de desarrollarse por cuatro profesores/as (uno de 16,30 a 18,30 horas, dos de 17,00 a 19,00 horas y uno de 17,30 a 19,30 horas),
- Se deberá trabajar en sesiones de 1 hora y con grupos de 3 o 4 niños/as como máximo.
-. Las personas encargadas de impartir las clases de apoyo y técnicas de estudio, han de tener la titulación de maestros/as de primaria con mención en inglés o acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo para la lengua Inglesa.
-. Los contenidos a impartir se concretarán, en su momento, con la dirección de la Residencia Internado.
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-. Las clases se centrarán, en el caso de los residentes más pequeños, en el refuerzo individualizado de materias instrumentales básicas como matemáticas y lenguaje y, tratándose de residentes mayores, en técnicas de estudio.
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Para la ejecución del contrato se contará con cuatro profesionales para impartir un total estimado de 320 horas de clase durante cada uno de los primeros trimestres de los cursos 2017/2018 y 2018/2019 (de octubre a diciembre) y 648 horas para el resto del curso escolar (de enero x xxxx de 2018 y 2019).
2017 y 2018 | 320 HORAS |
OCTUBRE | 136 horas |
NOVIEMBRE | 128 horas |
DICIEMBRE (hasta el día 14) | 56 horas |
2018 y 2019 | 648 HORAS |
ENERO | 112 horas |
FEBRERO | 128 horas |
MARZO | 136 horas |
ABRIL | 136 horas |
MAYO | 136 horas |
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En el caso de producirse la ausencia de alguna de las personas a las que se les encomienda la ejecución del contrato, el contratista deberá proceder a su inmediata sustitución.
3.-. OBJETIVOS
Impartiendo estas clases se pretenden conseguir los siguientes objetivos:
-. Desarrollar la comprensión lectora y la capacidad de responder preguntas relacionadas con un texto.
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-. Desarrollar la lecto-escritura.
-. Adquirir habilidades para desarrollar tanto el lenguaje oral como el escrito.
-. Conseguir los conocimientos básicos de lengua y matemáticas que corresponden a su edad.
-. Potenciar el cálculo mental.
-. Mantener la atención en las actividades.
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-. Comprender conceptos matemáticos para resolver ejercicios.
-. Desarrollar destrezas básicas para realizar resúmenes y esquemas.
Para alcanzar estos objetivos se plantean una serie de actividades, como son las siguientes:
-. Realización de operaciones matemáticas sencillas y complejas, según la edad y necesidades de los residentes: suma, resta, multiplicación, división; división de números enteros, decimales, racionales, fracciones, ecuaciones, sistemas de ecuaciones.....
-.Resolución de problemas matemáticos sencillos, aumentando su complejidad según exigencia del nivel de los residentes.
-. Comprensión de textos adaptados a su edad.
-. Operaciones de cálculo mental.
-. Manejo del diccionario con fluidez.
-. Actividades relacionadas con ortografía.
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-. Lectura de diferentes textos e iniciación a la lectura de libros, para dominar la entonación, los signos de puntuación, mejorar la ortografía y desarrollar el gusto por la lectura.
-. Realización de esquemas para favorecer el aprendizaje posterior. -. Creación de relatos e historias cortas, bien estructuradas, en las que aparecen descripciones, diálogos y narraciones.
4.- PERSONAL
Las clases deberán ser impartidas por cuatro profesores/as, que deberán estar en posesión del título de maestro/a de primaria con mención en inglés o acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo para la lengua Inglesa.
De conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996 de protección Jurídica del Menor, modificado por la ley 26/2015, de 28
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de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán adscribirse a la ejecución del contrato profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Para acreditar esta circunstancia, la entidad adjudicataria aportará al Ayuntamiento de Madrid la certificación negativa de estos antecedentes penales antes de que el profesional tenga contacto con los menores.
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El personal dependerá del contratista adjudicatario en todo ámbito de organización (retribuciones, horarios, etc.) y legal establecido, siendo éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributario, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico laboral con el Ayuntamiento de Madrid y ello con independencia de las facultades de inspección y control por parte del Servicio de Educación Infantil y Otros Programas. Asimismo, el contratista adjudicatario aportará los medios materiales a los trabajadores para la realización del servicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 301.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del presente contrato como personal del Ayuntamiento de Madrid.
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5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
-. Presentar un Proyecto técnico de apoyo y refuerzo educativo y técnicas de estudio que recoja los aspectos necesarios y precisos para la consecución de los objetivos señalados en el apartado 3 del presente pliego de prescripciones técnicas.
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-. El contratista deberá aportar los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato.
-. La empresa adjudicataria designará un/a responsable que actuará como interlocutor/a con el ente contratante y, en particular, con el responsable del contrato. En los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad del responsable de la empresa adjudicataria, ésta deberá designar un/a suplente.
-. El nombre del responsable de la empresa o, en su caso, de su suplente, así como los datos de identificación del mismo/a (nombre, apellidos, puesto que ocupa en la organización, teléfono, dirección de correo electrónico y fax), se comunicarán al responsable del contrato.
-. Elaboración de una memoria final de los resultados del Programa, así como cuantos informes se les solicite.
6.- CLÁUSULAS SOCIALES
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1.- Las prescripciones técnicas del presente contrato han sido redactadas teniendo en cuenta la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2.- Los servicios objeto del presente contrato habrán de desarrollarse respetando las normas socio laborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
3.- En toda la documentación que deban aportar los/as licitadores/as o que sea necesaria para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no
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sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
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La persona responsable del contrato comprobará el cumplimiento de esta obligación mediante la exigencia, al inicio de la ejecución del contrato, de la correspondiente documentación.
4.- La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
- La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.
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- El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación correspondiente.
5.- La empresa adjudicataria deberá acreditar, mediante declaración responsable, al inicio de la ejecución del contrato, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato.
Condiciones Especiales de Ejecución
Es condición especial de ejecución tener a disposición documentación completa y verificable sobre los trabajadores y trabajadoras empleados, a presentarla al órgano de contratación cuando éste lo requiera y a advertir a
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las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano.
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La citada documentación estará referida al cumplimiento de las obligaciones que, en materia de Seguridad Social o de seguridad y salud en el trabajo, ha de cumplir la entidad adjudicataria para con los trabajadores/as destinados a la ejecución del contrato, así como documentación relativa a los seguros sociales existentes en la empresa y cualquier otra que, en su caso, se pudiera precisar por parte del responsable del contrato y que pudieran incidir en la buena ejecución del contrato.
Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente.
7. – MEDIDAS EN CASO DE HUELGA
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En el supuesto de participación en huelga general o del sector al que pertenecen los/as trabajadores/as, la entidad adjudicataria deberá mantener informado permanentemente al Ayuntamiento de las incidencias y desarrollo de la huelga. Finalizada la misma, la entidad adjudicataria deberá presentar, en un plazo máximo de una semana tras la finalización de la huelga, un informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados, el número de horas o servicios, en su caso, que se hayan dejado de prestar y el personal que ha seguido la convocatoria de huelga. Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, se procederá a valorar por la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud la deducción que corresponda en la factura del período en que se haya producido la huelga.
8.- CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
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están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta de La Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
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2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones
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legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
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4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el Servicio de Educación Infantil y Otros Programas le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).
Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo.
El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier
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persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
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El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
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En la medida que el adjudicatario aporta equipos informáticos para la prestación del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas y previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero de protección de datos correspondiente. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las mediadas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados.
6º) Los diseños, desarrollos o mantenimiento de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus
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obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
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8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
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10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).
11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos.
Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en
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práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
Firmado por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
FCeachrga:o1:3-0A6D-2J0U17N0T9O:09A:1D5 EPARTAMENTO
Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
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