ANEXO
ANEXO
SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA 001-2020 MINUNTA CONTRATO
CONTRATO | XXX-2020 |
CONTRATANTE | INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA NIT: 900.425.129-0 |
CONTRATISTA | XXX NIT: XXX |
OBJETO | Contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad así como la expedición de cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad. Se entiende por “cualquier otra póliza”, aquellas que requiera la Entidad durante la ejecución del contrato y que puedan ser expedidas por el contratista-compañía de seguros, bajo sus políticas internas de suscripción. |
VALOR | XXX PESOS ($XX) IVA INCLUIDO |
PLAZO | La vigencia técnica de los seguros a contratar para el grupo I será de doce (12) meses, comprendidos entre el 05 de septiembre de 2020, a las 00:00 y hasta el día 05 de septiembre de 2021 a las 00:00 horas. |
CDP | No. XXX del XX de XXX del año 2020. |
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificada con C.C. No. 32.105.976 de Medellín – Antioquia, nombrado mediante Decreto No. 2020070000481 del 11 de febrero de 2020 de la Gobernación de Antioquia, quien en su calidad de Director, actúa en nombre y representación legal del INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA, entidad descentralizada del orden Departamental, adscrita a la Secretaría de Educación, creada por el Decreto Ordenanzal número 0494 del 28 de febrero de 2011, modificado por los Decretos Ordenanzales número 02120 y 02132 de 2011, debidamente facultado para contratar en concordancia con las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus respectivos decretos reglamentarios, y quien para efectos del presente acto se denominará el INSTITUTO; y de otra parte, XXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. XXX expedida en XX, quien actúa en calidad de representante legal de XXX, según Certificado xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá y para los efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA; hemos convenido suscribir el presente CONTRATO DE POLIZAS DE SEGURO, fundamentados en la Ley 80 de 1993 sus Decretos Reglamentarios y en las normas del Código Civil y de Comercio, así como por las siguientes.
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, entre otros.
2. Los bienes e intereses patrimoniales de Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que en el evento de realizarse, producirían un detrimento al patrimonio de la Entidad.
3. Es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales, a través de la celebración de contratos de seguros, en aras de proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto.
4. Sobre estos aspectos la ley Colombiana señala:
✓ LEY 734 DE 2002
- Art. 34, numeral 21: “Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”
- Art. 48, numeral 3: Es falta gravísima “Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”.
- Art. 48, numeral 63: Es falta gravísima “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes”.
✓ LEY 42 DE 1993
- Art. 101: “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas”
- Art. 107: “Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal
fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten”.
✓ LEY 1474 DE 2011
- Art. 118: Determinación de la culpabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal. El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave.
Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título.
Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos: (…)
- d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos.
5. De acuerdo a lo anterior con lo anterior y teniendo en cuenta que el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia posee bienes y patrimonio por cuya protección afronta responsabilidad de cara al Estado y en cumplimiento de lo establecido en las normas en cita se justifica y se requiere transferir los riesgos asegurables a los que se encuentran expuestos, mediante la constitución de las pólizas de seguro que son objeto del presente proceso de contratación que se desarrollará y cuyas condiciones técnicas y económicas de los seguros se encuentran en el pliego de condiciones.
6. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 2º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015 “la oferta más favorable será aquella que resulte de la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o formulas”, luego de realizada la verificación de requisitos habilitantes y la evaluación técnica y económica, el proponente Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa habilito jurídica, técnica y financieramente, obtuvo el mayor puntaje en los criterios de selección y su oferta satisface los requerimientos contenidos en el Pliego de Condiciones y cumple con las especificaciones técnicas para ser adjudicataria de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 001 de 2020 el proponente XXX resultó adjudicatario del proceso de Selección referido; por tal motivo las partes acuerdan celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes clausulas:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO: Contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos
para desarrollar las funciones inherentes a su actividad así como la expedición de cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad. Se entiende por “cualquier otra póliza”, aquellas que requiera la Entidad durante la ejecución del contrato y que puedan ser expedidas por el contratista-compañía de seguros, bajo sus políticas internas de suscripción.
SEGUNDA. VALOR: El valor total del presente contrato corresponde a la suma de XXXA PESOS ($XXX) IVA INCLUIDO, de acuerdo al Certificado de Disponibilidad presupuestal No. XX del XX de XXX del año 2020.
TERCERA. FONDOS Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los gastos que
impliquen el cumplimiento del presente contrato para el INSTITUTO, se hacen con cargo a los siguientes fondos y apropiaciones presupuestales:
L.E. | PROGRAMA | PROYECTO | FUT | CENTRO DE COSTO | FONDO | PPTO OFICIAL | |
CODIGO | NOMBRE | ||||||
N.A | FUNCIONAMIENTO | 60022 | Seguros de bienes muebles e inmuebles | 1.2.2.3.1 | 1255100 | 0-1010 | $ 122.800.000 |
N.A | FUNCIONAMIENTO | 60023 | Otros seguros | 1.2.2.3.4 | 1255100 | 0-1010 | $ 120.200.000 |
CUARTA. FORMA DE PAGO: EL INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE
ANTIOQUIA cancelará el valor de las pólizas que conforman el programa de seguros objeto del presente Proceso de Selección, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber presentado la respectiva cuenta de cobro a satisfacción;
b) Xxxxx expedido todas las pólizas de conformidad con los requerimientos técnicos contenidos en los documentos que constituyen el presente Proceso de Selección;
c) Presentar la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato.
d) Acreditar el correspondiente pago de los aportes parafiscales.
e) La suma correspondiente a valor fijo para nuevas inclusiones, se cancelará de acuerdo con cada inclusión realizada, y una vez se haya cumplido los requisitos establecidos en los anteriores literales.
De las cuentas de cobro o facturas que se originen en el presente contrato, al CONTRATISTA se le harán todas las deducciones establecidas por la Ley.
La factura o cuenta de cobro debe expedirse a nombre del INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA, NIT 900.425.129-0 y cumplir con todos los requisitos de facturación establecidos en el Estatuto Tributario.
QUINTA. PLAZO: La vigencia técnica de los seguros a contratar para el grupo I será de doce (12) meses, comprendidos entre el 05 de septiembre de 2020, a las 00:00 y hasta el día 05 de septiembre de 2021 a las 00:00 horas.
Este plazo podrá prorrogarse de común acuerdo entre las partes o suspenderse por la ocurrencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Para la ejecución del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a lo siguiente:
6.1. Las especificaciones técnicas Corresponderán a los amparos, cláusulas y deducibles requeridos en el pliego de condiciones y formatos técnicos, los cuales se establecen con base en las condiciones actualmente contratadas y las políticas de suscripción xxx xxxxxxx asegurador, contenidas en los formato técnicos los cuales hacen parte integral del presente documento y xxx xxxxxx de condiciones.
Pólizas de seguros que conforman el Grupo I.
Grupo | Póliza |
Grupo I | • Póliza Todo Riesgo Daños Materiales |
• Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual | |
• Póliza Colectiva de Seguro de Automóviles • Póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos | |
• Póliza de Manejo Global para Entidades Oficiales • Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito - SOAT |
Adicional a lo anterior y teniendo en cuenta los diversos convenios o contratos que suscribe el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, se podrá requerir la suscripción de las pólizas con amparos de cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales, responsabilidad civil extracontractual y demás que sean necesarias durante la ejecución de los mismo, las cuales requerirán que se adicione el contrato.
Nota: Teniendo en cuenta que se requiere expedir las pólizas referidas, quien se presente para el presente proceso debe tener aprobado comercializar las pólizas de cumplimiento, so pena de rechazo de su oferta. Para lo anterior, el proponente individual o alguno de los miembros del consorcio o unión temporal deberán comercializar dicha póliza.
Cada uno de los seguros requeridos deberá tener por objeto:
Póliza de Todo Riesgo Daños Materiales: Ampara las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad del INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA, bajo su responsabilidad, tenencia y/o control, y en general los recibidos a cualquier título y/o por los que tenga algún interés asegurable, ubicados a nivel Nacional.
Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: Ampara los perjuicios patrimoniales que sufra INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA, así como los extrapatrimoniales xxx xxxxxxx como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios en todo el territorio nacional.
Póliza de Automóviles: Ampara los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad o por los que sea legalmente responsable INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA o aquellos daños a bienes o lesiones o muerte a terceros que causen.
Póliza de responsabilidad Civil Servidores: El artículo 49 de la Ley 1769 de 2015, tercer inciso dispone “(…) También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las Entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso (…)”
Póliza de Manejo Global Sector Oficial: Ampara los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes de propiedad, bajo tenencia, control y/o responsabilidad la Entidad, causados por acciones y omisiones de sus servidores, (Funcionarios y contratistas) que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento de sus servidores (Funcionarios y Contratistas); de conformidad con lo previsto por la Resolución No. 014249 del 15 xx xxxx de 1992, expedida por la Contraloría General de la República, por medio de la cual se adoptó y reglamento este seguro, cuyo objetivo está dirigido a garantizar el manejo de fondos y bienes por parte de los servidores públicos.
Póliza Seguro de daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito “SOAT”: Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito “SOAT”.
6.2. Ejecutar el(los) contratos de seguro adjudicados en los términos y condiciones señalados en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y de conformidad con las normas legales que los regulen.
6.3. Expedir la Nota de Cobertura de las pólizas correspondientes al presente proceso de selección de conformidad con las necesidades de la entidad.
6.4. Realizar las modificaciones, inclusiones o exclusiones de personas, las adiciones o prórrogas, en las mismas condiciones contratadas para el seguro. Parágrafo primero: En el evento de que la siniestralidad del programa de seguros sea mayor al 60% durante el plazo inicialmente contratado, de mutuo acuerdo se podrán negociar los
términos y condiciones para las adiciones o prórrogas. Parágrafo segundo: Para la determinación del porcentaje de siniestralidad se incluirá el valor de los siniestros pagados y en reserva.
6.5. Expedir la(s) respectiva(s) pólizas de seguro con sus correspondientes anexos y modificaciones que llegaren a tener en un plazo máximo de cinco (5) días siguientes a la fecha de la expedición de la nota de cobertura, en los términos previstos en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y en general observando las normas contenidas en el Código de Comercio y demás concordantes.
6.6. Atender y pagar las reclamaciones y siniestros que presente la entidad, o sus beneficiarios, en los términos, plazos y condiciones señalados en la oferta presentada y de conformidad con la legislación vigente, sin dilaciones.
6.7. Coordinar con el Intermediario de Seguros de la entidad, la entrega dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes de cada mes, el informe de estadísticas y reporte sobre siniestralidad, el cual debe contener la siguiente información: póliza afectada, número de radicación del siniestro, fecha de aviso, fecha de ocurrencia del siniestro, amparo afectado, valor estimado de la reclamación, estado de la reclamación, ciudad de ocurrencia, número de orden de pago, valor indemnizado y fecha de pago según corresponda.
6.8. Sostener los precios ofertados durante la vigencia del contrato, incluidas las modificaciones por inclusiones o exclusiones y adiciones.
6.9. Prestar todos y cada uno de los servicios descritos en su propuesta.
6.10. Atender y responder las solicitudes y requerimientos que realice la entidad.
6.11. Pagar las comisiones al intermediario de seguros de la entidad, que para el presente proceso es INNOVADORA DE SEGUROS, de conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio, con las disposiciones vigentes y con el ofrecimiento realizado en la oferta.
6.12. Suministrar un número de teléfono de atención disponible, con el propósito de brindar ayuda inmediata a la entidad, en caso de atención de siniestros.
6.13. No comunicar, divulgar, ni aportar, ni utilizar la información que le sea suministrada o que le haya confiado o que obtenga en desarrollo del objeto contractual y/o de los servicios prestados, a ningún título frente a terceros ni en provecho propio, sin previo consentimiento escrito por parte de la entidad.
6.14. Abstenerse de dar información a medios de comunicación, a menos que haya recibido autorización de la entidad. Esta obligación se prolongará incluso después de finalizado el servicio y por el término de dos (2) años.
6.15. Las demás que surjan del contenido del contrato, de las presentes cláusulas adicionales que se incorporan al mismo o de la propuesta presentada por el ASEGURADOR.
6.16. Cumplir a cabalidad todas y cada una de las especificaciones técnicas descritas en el presente estudio previo.
6.17. Facilitar la labor de supervisión y/o interventoría dando respuesta oportuna a las observaciones o requerimientos que se realicen.
6.18. Informar oportunamente al contratante cuando exista o sobrevenga alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución y la ley.
6.19. Realizar los pagos correspondientes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, así como a riesgos profesionales de sus empleados.
6.20. Realizar dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato las gestiones necesarias para el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, así como de sus modificaciones, adiciones o prorrogas y asumir los costos de éstas.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL INSTITUTO: Para la ejecución del presente contrato, el INSTITUTO se obliga a lo siguiente:
7.1 Designar un supervisor y/o interventor para que realice las funciones de control, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
7.2 Vigilar y verificar el cumplimiento por parte del contratista, de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, conforme al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 1150 de 2007.
7.3 Pagar oportunamente el valor del contrato de acuerdo con la forma de pago estipulada, previa presentación del recibo a satisfacción por parte del supervisor y/o interventor.
7.4 Suministrar la información necesaria relacionada con el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas.
7.5 Prestar apoyo en las actividades, eventos y servicios organizados en desarrollo del objeto contractual.
OCTAVA. SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA: Una vez legalizado el contrato, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia designará un supervisor y/o interventor para el mismo, quien ejercerá, conforme al artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato.
NOVENA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, EL INSTITUTO no contrae obligación laboral alguna con EL CONTRATISTA, ni con las personas que éste a su vez contrate para la prestación del servicio. En consecuencia, el pago de salarios, honorarios y prestaciones de este personal estará a cargo exclusivamente del CONTRATISTA.
DÉCIMA. LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS: Los servicios objeto de esta contratación serán prestados en Colombia.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN: El presente contrato se celebra teniendo en cuenta las calidades y condiciones de EL CONTRATISTA, por lo tanto, éste no podrá cederse total o parcialmente a otra persona o entidad alguna.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROL FISCAL: Corresponde a la Contraloría Departamental ejercer el control fiscal posterior del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este documento, que no incurre en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política de Colombia y la Ley, especialmente en las contempladas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA CUARTA. PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y
PARAFISCALES: De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de los empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal.
DÉCIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente CONTRATO se
perfecciona con el acuerdo de las partes sobre su objeto y contraprestación y con la suscripción del mismo. Para su ejecución se requiere el registro presupuestal, y firma del Acta de Inicio.
DÉCIMA SEXTA. GASTOS E IMPUESTOS: Todos los gastos e impuestos que se originen por causa de este contrato correrán por cuenta del CONTRATISTA.
DÉCIMA SEPTIMA. LIQUIDACIÓN: De conformidad con el inciso final del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, la liquidación a que se refiere dicho artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
DÉCIMA OCTAVA. GARANTÍAS: El CONTRATISTA deberá constituir garantía única, expedida por compañía de seguros o entidad bancaria, legalmente establecida en Colombia, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015, con el amparo de:
Aunque la Ley 1150 de 2007, inciso 5, artículo 7 establece que las garantías no serán obligatorias en los contratos de seguro, la existencia de diversas obligaciones por parte del contratista, permiten evidenciar la existencia del riesgo de incumplimiento total, parcial o cumplimiento tardío, para lo cual se deberá constituir el amparo de Cumplimiento por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, vigente por el término de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. Este amparo debe constituirse a partir de la fecha de suscripción del contrato y debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, el pago de la cláusula penal y de las multas.
Modalidad | Porcentaje | Vigencia de amparos |
Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo el pago de multas y cláusula penal pecuniaria | Por el 10% del valor total del contrato | El termino de ejecución del contrato más 4 meses |
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSÍAS: Las partes acuerdan que en el evento de presentarse diferencias en razón de la celebración, ejecución, desarrollo y terminación del presente contrato procederán a realizar la conciliación prejudicial o extrajudicial antes de iniciar cualquier acción judicial.
VIGESIMA. INDEMNIDAD DEL INSTITUTO: El CONTRATISTA será responsable ante el INSTITUTO de mantenerlo libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones, de sus subcontratistas o dependientes por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del INSTITUTO o terceros, ocasionados por actos, hechos u omisiones de éste en desarrollo de la actividad encomendada. Cualquier costo en que incurra el INSTITUTO para la defensa de sus intereses o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de los reclamos previstos en esta cláusula, deberá ser reintegrada al INSTITUTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de no cumplirse esta obligación su valor podrá hacerse efectivo deduciéndolo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o a través de cualquier otro procedimiento de cobro establecido por el INSTITUTO en caso de que el contrato hubiere sido liquidado.
VIGÉSIMA PRIMERA. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de la obligación principal del contrato, este pagará incondicionalmente a EL INSTITUTO o a su orden, a título xx xxxx, hasta el diez (10%) del valor del contrato. Lo anterior sin perjuicio de que EL INSTITUTO reclame adicionalmente el pago de los perjuicios causados por EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA SEGUNDA. MULTAS: En virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, las partes acuerdan que en caso de retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el contrato se causará a favor de la entidad contratante una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, previa realización del procedimiento señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Los montos correspondientes, se compensarán directamente, descontando el valor de las multas de los pagos que la entidad contratante deba efectuar al contratista, si ello fuere posible, o haciendo efectiva la garantía única con cargo al amparo de cumplimiento, o acudiendo al cobro ejecutivo.
En caso que la entidad contratante opte por el cobro ejecutivo, éste se realizará a través de la jurisdicción coactiva y se llevará a cabo sin necesidad de requerimiento alguno, ni constitución en xxxx.
VIGÉSIMA TERCERA. TRANSPARENCIA. El CONTRATISTA manifiesta que presentó oferta y participo del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 004 – 2016, que concluye con la suscripción del presente contrato, de manera voluntaria, libre, trasparente sin recibir ningún tipo de ayuda ni beneficios por parte de angun funcionario público o de terceras personas.
VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO: Para los efectos legales, las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín.
VIGÉSIMA QUINTA. MANIFESTACIÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en consecuencia, se obligan en todas sus órdenes y manifestaciones.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXX
Diretora Representante Legal
EL INSTITUTO XXX