Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE SONORA, EN LO SUBSECUENTE “LA SECRETARÍA”, Y POR OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE EMPALME, SONORA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C.XXXX XXXXXXX XXXXXXX , CON EL REFRENDO DEL ING. XXXXXXX CORPUS XXXXXX , SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EMPALME, EN LO SUBSECUENTE “EL AYUNTAMIENTO”; CUYO OBJETO ES OTORGAR EL USO DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN Y CONTROL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS (SICAD) EN LO SUBSECUENTE “EL SISTEMA”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
X.Xx “LA SECRETARÍA” a través de su Titular:
I.1 Que de conformidad con los artículos 22 fracción III y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, la Secretaría de la Contraloría General, es una Dependencia de la Administración Pública del Estado de Sonora.
I.2 Que el C. Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx acredita su personalidad como Titular de la Secretaría de la Contraloría General, con el nombramiento expedido en su favor, de fecha 13 de septiembre de 2021, suscrito por el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora.
I.3 Que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 inciso A) fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Sonora.
I.4 La Secretaría de la Contraloría General de conformidad con los artículo 26, inciso B, fracciones VI y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, es la facultada para diseñar y coordinar la implementación de estrategias y el uso de recursos tecnológicos para la mejora de los procesos de prestación de servicios al público y operación interna de la Administración Pública Estatal, asimismo, promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones e implementar las mejoras prácticas de gobierno electrónico den la prestación de servicios al público.
I.5 Que señala como su domicilio para los efectos del presente instrumento el ubicado en Centro de Gobierno Edificio Hermosillo 2do. Nivel, Comonfort y Paseo Río Sonora, de la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
II.- De “EL AYUNTAMIENTO” a través de su Presidente Municipal:
II.1.- Que de acuerdo al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios como personas de derecho público están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio de acuerdo a lo que determine la ley, teniendo facultades para convenir y obligarse, así como para coordinarse con los gobiernos federal y estatal en la integración de acciones que tiendan a su desarrollo.
II.2.- Que es un Cuerpo Colegiado que administra y gobierna el Municipio de EMPALME, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Sonora y la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
II.3.- Que de conformidad con los artículos 64 y 65, fracción V, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, el Presidente Municipal es el responsable de ejecutar las decisiones del Ayuntamiento, en su carácter de representante legal, así como de celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de este, todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
II.4.- Que el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx , en su carácter de Presidente Municipal de Empalme, del Estado de Sonora, cuenta con todas las facultades para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, acreditando su personalidad con la copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de la Planilla de Ayuntamiento de Empalme, Sonora para el periodo 2021-2024, así como la Sesión Solemne de instalación del Ayuntamiento 2021-2024 celebrada el 16 de septiembre de 2021 . Documentos que se agregan al presente instrumento, formando parte integral del mismo.
II.5.- Que el Ing. Xxxxxxx Corpus Xxxxxx , en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Empalme, del Estado de Sonora, cuenta con las facultades suficientes para refrendar con su firma la celebración del presente acto jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 89, fracción VII de la Ley de Gobierno y Administración Municipal y su correlativo artículo 23, fracción XII del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal Directa, acreditando su personalidad con copia debidamente certificada del Acuerdo contenido en el Acta No. #,01 de Sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Empalme, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2021, que refiere a su nombramiento y protesta xx Xxx como Secretario del Ayuntamiento del Empalme Sonora. Documento que se agrega al presente convenio, formando parte del mismo.
II.6.- Que mediante acuerdo de la Segunda Reunión Estatal de Contralores Estado-Municipios de fecha 29 y 30 de septiembre de 2022, el Presidente la Comisión el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretario de la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora, pone a disposición el otorgamiento de la licencia de uso del Sistema de Integración y control de documentos administrativos (SICAD).
II.7.- Que con fecha 28 de septiembre de 2021, en sesión ordinaria del Ayuntamiento, Acta No. #,01 se autorizó al Presidente Municipal para celebrar contratos o convenios con los distintos entes gubernamentales, particulares y/o con los sectores social y privado, sin autorización previa del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61, fracción II, inciso “G” de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, y se autorizó la suscripción del presente convenio, y de la licencia de uso del sistema de cómputo denominado Sistema de Evidencias “SEVI” bajo las siguientes condiciones:
a) Que correspondan a convenios, contratos, actos jurídicos o administrativos que no impliquen ningún tipo de erogación económica al Ayuntamiento, es decir, el monto corresponda a tasa cero.
b) Que se informe al Ayuntamiento en Pleno, en la sesión ordinaria siguiente, de la naturaleza y principales obligaciones a cargo del gobierno municipal de los acuerdos de voluntades suscritos.
c) Cualquier convenio, contrato, u otro acto jurídico o administrativo similar que se pretenda suscribir bajo el amparo de esta autorización otorgada, deberá invariablemente revisarse y validarse por el coordinador general de asuntos jurídicos .
II.8.- Que para el ejercicio de sus atribuciones el municipio de Empalme cuenta con las siguientes dependencias, unidades administrativas y entidades paramunicipales: ; las cuales, pueden intervenir en la realización y ejecución de acciones como las de este con Presidencia, Sindicatura Municipal, Secretaria del Ayuntamiento, Atención Ciudadana, Tesorería Municipal, Contraloría Municipal
,Transparencia, Departamento de Personal, Comunicación Social, Desarrollo Social ,Desarrollo Urbano , Obras y Servicios Públicos Municipales ,Desarrollo Económico, Salud Municipal, Acción Cívica Arte y Cultura ,Instituto Municipal de la Mujer , Instituto Municipal de la Juventud , Instituto Municipal del Deporte ,Seguridad Pública y Tránsito Municipal ,Departamento Jurídico, Departamento de informática , Protección Civil ,Departamento de Ecología ,Coordinación de Transporte , DIF Municipal y Juzgado Local ; las cuales, pueden intervenir en la realización y ejecución de acciones como las de este convenio para beneficiar a la ciudadanía, coadyuvando así, para lograr proteger la integridad física y patrimonial de la comunidad, entre otras.
II.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal el ubicado en Xxxxxxx Municipal, sito en xxxxx Xxxxx Xxxxxx x/x xxx. moderna, en la ciudad de Empalme, Sonora y que tiene como Registro Federal de Contribuyentes (RFC) MEM5308018W7.
Dispuesto a lo anterior, las partes manifiestan conocer el alcance y contenido de este convenio de colaboración, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS.
PRIMERA.- El objeto del presente convenio consiste en establecer las acciones necesarias y mecanismos de colaboración con el propósito que “LA SECRETARÍA” otorgue la licencia de uso de “EL SISTEMA” a “EL AYUNTAMIENTO” mismo que será implementado en las diferentes dependencias, unidades administrativas y entidades paramunicipales definidas por “EL AYUNTAMIENTO”. Dicho sistema, se ha desarrollado como una acción que permite agilizar el proceso de validación y actualización de los documentos administrativos, mediante la integración y control de dichos documentos.
SEGUNDA.- “EL AYUNTAMIENTO” reconoce que “EL SISTEMA” es creación exclusiva de “LA SECRETARÍA” por lo que su otorgamiento de uso no implica la transferencia a favor de “EL AYUNTAMIENTO” de los créditos que correspondan a “LA SECRETARÍA” por la creación y diseño.
Esta licencia de uso no implica obligación alguna por parte de “LA SECRETARÍA” para adecuar, modificar, transformar o sustituir, total o parcialmente, el contenido de “EL SISTEMA”, sus manuales o cualquier información relacionada con el mismo.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá adecuar, modificar, sustituir en parte o transformar el contenido de “EL SISTEMA”, dando el crédito o reconocimiento correspondientes a “LA SECRETARÍA” siempre y cuando
las adecuaciones, modificaciones, transformaciones o sustituciones tengan como finalidad la adaptación a sus necesidades específicas para la captura, recepción, almacenamiento y publicación de la información referente los manuales administrativos que realice “EL AYUNTAMIENTO”.
En caso de cualquier cambio al “EL SISTEMA” será previa autorización de “LA SECRETARÍA”, que deberá constar por escrito. Es por ello que toda mejora formará parte integrante de “EL SISTEMA” y será propiedad de “LA SECRETARÍA”.
TERCERA.- Licencia de uso: el mecanismo, los términos y condiciones para el uso de la licencia, atenderá a lo siguiente:
a. La presente licencia de uso, se otorga a título gratuito y por tiempo indefinido.
b. Se concede a “EL AYUNTAMIENTO”, una licencia limitada, no exclusiva, para instalar, utilizar y ejecutar una instancia productiva del software al mismo tiempo.
c. Puede instalar, utilizar y ejecutar una copia o instancia adicional del software con fines de:
1. Desarrollo de adecuaciones del Software
2. Comprobación del software durante su desarrollo
3. Pruebas técnicas y lógicas
d. “LA SECRETARÍA” no desarrollará cambios particulares dentro del Sistema, por lo que, si “EL AYUNTAMIENTO” desea realizar alguna adecuación adicional al software, será su responsabilidad el proceso entero de desarrollo, y puesta en marcha de las modificaciones al software, así mismo, “LA SECRETARÍA” no garantizara el buen funcionamiento si es que el software llega a ser modificado.
e. Prohibición de ingeniería inversa. No se podrá copiar, descompilar, invertir, desensamblar, intentar obtener código fuente, descifrar, modificar o crear productos derivados del software salvo para realizar las modificaciones pertinentes y adecuar el software a su proceso de seguimiento a la información de las actividades requeridas.
CUARTA.- “LA SECRETARÍA” se compromete a:
a. Entregar a “EL AYUNTAMIENTO” una copia de los archivos fuente del software de “EL SISTEMA” y copia de la estructura de la base de datos, a efecto de que puedan ser instalados en los equipos de las siguientes dependencias: Presidencia, Sindicatura Municipal, Secretaria del Ayuntamiento, Atención Ciudadana, Tesorería Municipal, Contraloría Municipal ,Transparencia, Departamento de Personal, Comunicación Social, Desarrollo Social ,Desarrollo Urbano , Obras y Servicios Públicos Municipales
,Desarrollo Económico, Salud Municipal, Acción Cívica Arte y Cultura ,Instituto Municipal de la Mujer , Instituto Municipal de la Juventud , Instituto Municipal del Deporte ,Seguridad Pública y Tránsito Municipal
,Departamento Jurídico, Departamento de informática , Protección Civil ,Departamento de Ecología
,Coordinación de Transporte , DIF Municipal y Juzgado Local , descritas en la declaración II.8 del presente convenio.
b. Entregar un usuario y contraseña que corresponden al acceso administrador de la instancia dentro del sistema, estas credenciales serán responsabilidad del área operativa funcional de “EL AYUNTAMIENTO” y es importante mencionar que al ser datos encriptados, si estos se pierden, “LA SECRETARÍA” no podrá recuperarlos.
c. Brindar capacitación y asesoría técnica en el uso y desarrollo de las funciones que componen “EL SISTEMA”, sin costo alguno para “EL AYUNTAMIENTO”, con excepción de los gastos inherentes a los viáticos y pasajes del personal que sea designado para tal fin por “LA SECRETARÍA” los cuales serán cubiertos en su totalidad por “EL AYUNTAMIENTO” dentro de sus responsabilidades presupuestarias.
QUINTA.- “LA SECRETARÍA” no garantiza que los productos que contiene “EL SISTEMA” sean los adecuados a las necesidades de “EL AYUNTAMIENTO” y, por lo tanto, no asume ninguna responsabilidad por la instalación o uso que se haga de aquél, o por las consecuencias que pudiera acarrear la decisión de implementarlo.
SEXTA.- Es responsabilidad de “EL AYUNTAMIENTO” adquirir las licencias comerciales indispensables para el uso y correcto funcionamiento de “EL SISTEMA” cuyo uso se otorga por medio del presente instrumento.
SÉPTIMA.- De los requisitos técnicos. Para la operación del sistema en los términos del presente convenio, se deberá contar con los requerimientos tecnológicos compatibles con “EL SISTEMA”, así como los relativos a equipamiento necesario, de conformidad a las capacidades jurídica y presupuestaria de “EL AYUNTAMIENTO”, particularmente con las siguientes condiciones:
• Windows server 2012
• SQL Server 2012
Ya que la aplicación se encuentra desarrollada en: C# .NET con SQL Server.
Las especificaciones de Hardware dependerán de la concurrencia de peticiones al servidor y de la cantidad de información que vaya a ser almacenada.
OCTAVA.- “EL AYUNTAMIENTO”, se compromete a:
a. Utilizar “EL SISTEMA” para los fines del objeto del presente Convenio de colaboración, sin que pueda transferirlo, aunque el mismo haya sido modificado.
b. Mediante oficio “EL AYUNTAMIENTO” hará del conocimiento a “LA SECRETARÍA” los nombres de los servidores públicos que requieran ser capacitados, en las instalaciones que para tal efecto determine “EL AYUNTAMIENTO” y, entre ambos, acordarán un programa de trabajo que fije los términos y calendarios en que habrá de darse dicha capacitación, a efecto de que “EL AYUNTAMIENTO” conozca el desarrollo, aplicación y ejecución “EL SISTEMA”.
c. Cambiar la imagen de “EL SISTEMA” (logos, colores), una vez implementado y publicado a fin de que resulte acorde a su actual imagen institucional.
d. Establecer los controles o mecanismos de seguridad para los controles de acceso lógico, seguridad de los servidores, seguridad de la red, respaldos y recuperación de la información, protección contra programas maliciosos (Malware), así como establecer alertas y escalamiento de problemas y gestión de incidentes de seguridad.
e. Notificar anualmente a “LA SECRETARÍA” cualquier adaptación, arreglo o modificación que realice al “EL SISTEMA” respecto de sus diferentes componentes, y proporcionar a “LA SECRETARÍA”, el código, la documentación relativa a las adaptaciones, arreglos o modificaciones que se haya realizado al software, así como aquellas referentes al análisis, diseño, arquitectura, pruebas, manuales de usuario y técnicos que apliquen.
f. Llevar a cabo las demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del convenio.
NOVENA.- “EL AYUNTAMIENTO” en cumplimiento a los artículos 57 y 102 de la Ley Federal del Derecho de Autor, mencionará el nombre del autor, antes o después de utilizar “EL SISTEMA”.
DÉCIMA.- Queda prohibido expresamente a “EL AYUNTAMIENTO”:
a. La reproducción permanente o provisional de “EL SISTEMA” en todo o en parte, por cualquier medio y forma, salvo que sea indispensable para la utilización del programa o sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia entregada, previa autorización como responsable que por escrito otorgue el “LA SECRETARÍA”.
b. Distribuir, comercializar, explotar, ceder o enajenar “EL SISTEMA” o una copia del mismo bajo cualquier forma, incluido el alquiler, así como transmitir “EL SISTEMA” o su uso sin autorización del “LA SECRETARÍA”.
c. Cualquier otra actividad que signifique un menoscabo en la titularidad del “LA SECRETARÍA” sobre los créditos que por la creación y diseño y modificaciones de “EL SISTEMA” pudieran corresponderle.
DÉCIMA PRIMERA.- El presente convenio entra en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida.
DÉCIMA SEGUNDA.- Cualquiera de las partes podrán dar por terminado el presente convenio, siempre que lo notifique por escrito a la otra parte, con un mes mínimo de anticipación a la fecha en que operará la terminación. En tal caso las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicio tanto a ellas como a tercero.
Asimismo, “LA SECRETARÍA” al momento de dar por terminado el presente convenio, deberá notificar por escrito a “EL AYUNTAMIENTO”, dándole un término de 30 (treinta) días naturales, a fin de que “EL AYUNTAMIENTO” pueda migrar su información a otro sistema.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes están de acuerdo que el presente convenio solamente puede ser modificado mediante escrito, por medio de un convenio modificatorio.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes convienen en que el personal que participe en la ejecución del presente convenio se entenderá relacionado exclusivamente con la Dependencia que se encuentra adscrita y con la responsabilidad que señala la Ley mencionada en el presente convenio.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen asumir cada una, cualquier responsabilidad con relación al personal que ocupen para dar cumplimiento al objeto materia del presente convenio, reconociendo expresamente que no existirá sustitución ni solidaridad patronal entre las partes.
DÉCIMA SEXTA.- Queda expresamente pactado entre las partes que no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieren causarse, como consecuencia del incumplimiento del presente convenio por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que toda la información y datos proporcionados que dan origen y tienen relación con el presente convenio, tienen el carácter de información pública y podrá darse a conocer. Lo anterior en apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora y a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.
La carta de confidencialidad es parte íntegra del presente instrumento (agregar como anexo).
Leído que fue el presente convenio de colaboración y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por triplicado en la Ciudad de NOMBRE DE LA CIUDAD, Sonora, a los días del mes de de 20 .
“LA SECRETARÍA”
“EL AYUNTAMIENTO”
“TESTIGOS”
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE SONORA.
C.XXXX XXXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL DE EMPALME
MTRO.XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE SONORA
ING.XXXXXXX CORPUS XXXXXX XXXXXXXXXX DEL AYUNTAMIENTO