ANEXO UNO ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE AERONAVES TRIPULADA Y NO TRIPULADAS, Y EMBARCACIONES MENORES Y MAYORES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL...
ANEXO UNO
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE AERONAVES TRIPULADA Y NO TRIPULADAS, Y EMBARCACIONES MENORES Y MAYORES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
PARTIDA 3 – EMBARCACIONES MAYORES
Contenido
CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO DE LA PÓLIZA Y/O CONTRATO 4
CLÁUSULA SEGUNDA. – EL ASEGURADO. 4
CLÁUSULA TERCERA. – VIGENCIA. 5
CLÁUSULA CUARTA. – DE LAS ACTIVIDADES DE “EL ASEGURADO”. 5
CLÁUSULA QUINTA. – TERRITORIALIDAD. 6
CLÁUSULA SEXTA. – BIENES Y VALORES CUBIERTOS. 6
CLÁUSULA SÉPTIMA. – RIESGOS CUBIERTOS. 7
CLÁUSULA OCTAVA. - LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN 9
CLÁUSULA NOVENA. - PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN (P&I). 9
CLÁUSULA DÉCIMA– DESCRIPCIÓN Y USO GENERAL DE LAS EMBARCACIONES. 10
SECCIÓN II. RESPONSABILIDAD CIVIL. 11
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - ESPECIAL DE ASEGURAMIENTO ESPECÍFICO. 11
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – RIESGOS CUBIERTOS R.C. 11
SECCIÓN III. – CONDICIONES GENERALES. 12
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – CLÁUSULAS ESTANDARIZADAS 12
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – ERRORES U OMISIONES. 12
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD. 12
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - PRESCRIPCIÓN. 12
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - PRELACIÓN. 13
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - NO ADHESIÓN. 13
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CONVENIO DE BUENA FE. 13
CLÁUSULA VIGÉSIMA. – NO SUBROGACIÓN. 13
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- CLÁUSULA DE NO CANCELACIÓN. 14
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN. 14
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - SINIESTRALIDAD. 14
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES. 15
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - REPORTE DE SINIESTROS. 15
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES SOBRE EL SINIESTRO. 15
CLÁUSULA VIGESIMA SÉPTIMA - ANTICIPO DE PAGOS. 16
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - INDEMNIZACIÓN DEL SINIESTRO. 16
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. – PAGO EN ESPECIE. 16
CLÁUSULA TRIGÉSIMA– PAGO DE SINIESTROS POR PÉRDIDA TOTAL. 17
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - REPORTES DE SINIESTRALIDAD. 17
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - ESTÁNDARES DE SERVICIO Y PENAS CONVENCIONALES. 18
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. – PROTECCIÓN DE DATOS. 21
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. – REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA. 22
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. – CLÁUSULAS ESTANDARIZADAS PARTICULARES POR DEPENDENCIA 22
CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO DE LA PÓLIZA Y/O CONTRATO
La presente póliza se celebra ante la empresa que resulte adjudicada, denominada en adelante como “LA ASEGURADORA”, quien se compromete a otorgar el servicio integral de aseguramiento de embarcaciones mayores durante la vigencia del presente instrumento y conforme a lo establecido en el mismo, y “EL ASEGURADO”, el cual se describe en la CLÁUSULA SEGUNDA y se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
CLÁUSULA SEGUNDA. – EL ASEGURADO.
La presente póliza se expide a favor de las Dependencias y/o Entidades, en lo sucesivo “EL ASEGURADO”, enlistadas a continuación:
No. |
Siglas |
Dependencia/Entidad |
Domicilio Fiscal |
Servidor Público Representante |
1 |
CICESE |
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California |
Carretera Ensenada - Tijuana 3918, Pedregal Playitas, 22860, Ensenada, Baja California |
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
2 |
ESSA |
Exportadora de Sal, S.A. de C.V. |
Av. Baja California S/N, Centro, 23940, Mulege, Guerrero Negro, Baja California Sur |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
3 |
IMIPAS |
Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables |
Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx |
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx |
Cada Dependencia o Entidad por cuenta del servidor público que designe, en adelante “EL REPRESENTANTE”, será responsable de la administración de sus pólizas y deberá coordinarse con “LA ASEGURADORA” para aspectos administrativos del servicio, realizando, entre otras, las siguientes actividades:
Integrar las cifras correspondientes a siniestros y emitir un informe estadístico del comportamiento de siniestralidad semestral para efectos de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) de esta Secretaría.
En caso de que la SHCP realice observaciones a los informes antes mencionados, atenderá y dará seguimiento.
Evaluar el servicio recibido.
Cada Dependencia o Entidad, conforme a su procedimiento interno, formalizará el contrato específico respectivo, ajustando su instrumento al modelo de contrato establecido en la convocatoria.
El lugar de la prestación del servicio, será en los domicilios citados en el cuadro contenido en esta CLÁUSULA SEGUNDA, así como en las ubicaciones que defina “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” adjudicada deberá entregar la carta cobertura a más tardar al primer día hábil posterior a la emisión del fallo pudiendo ser de forma física o mediante correo electrónico en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
La póliza deberá ser entregada a “EL ASEGURADO” dentro de los 10 días hábiles posteriores al inicio de la formalización del contrato, a efecto de que la misma sea validada y aceptada a través de los representantes de “EL ASEGURADO”, con un periodo de revisión de 5 días hábiles.
“EL REPRESENTANTE” verificará que “LA ASEGURADORA” de cumplimiento a cada una de las obligaciones que se establecen en el presente instrumento jurídico.
CLÁUSULA TERCERA. – VIGENCIA.
La vigencia de la presente contratación será de las 00:00:01 del 01 de enero de 2025, a las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2025.
CLÁUSULA CUARTA. – DE LAS ACTIVIDADES DE “EL ASEGURADO”.
A continuación, se enlistan de forma enunciativa, más no limitativa algunas actividades de las Dependencias y Entidades consolidadas en el presente instrumento:
No. |
Siglas |
Dependencia/Entidad |
Actividades |
1 |
CICESE |
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California |
Generar conocimiento y tecnología que contribuya a la solución de problemas universales, nacionales y regionales, realizando investigación básica y aplicada y formando recursos humanos a nivel posgrado en ciencias biológicas, físicas, de la información, del mar y de la Tierra, dentro de un marco de responsabilidad, ética y liderazgo en beneficio de la sociedad. |
2 |
ESSA |
Exportadora de Sal, S.A. de C.V. |
Exportadora de Sal es uno de los principales productores y proveedores de sal para la industria del cloro-álcali en la xxxxxx xxx xxxxxxxx, participando también en los mercados de sal de deshielo de carreteras, suavizadores de agua e industria alimenticia de Norteamérica. Está localizada en Guerrero Negro, Baja California Sur, donde opera la salina más grande del mundo, con una capacidad de producción por encima de 8.0 millones de toneladas anuales. La Empresa opera también las instalaciones de carga xx xxxxxx en Isla xx Xxxxxx, Baja California, con capacidad para recibir y cargar barcos hasta de 180,000 toneladas. |
3 |
IMIPAS |
Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables |
Encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola. |
CLÁUSULA QUINTA. – TERRITORIALIDAD.
Los bienes quedan amparados, incluyendo su exposición y/o cualquier evento, dentro y fuera de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, tanto en territorio y aguas nacionales como en aguas internacionales. Las condiciones de navegación en aguas internacionales particulares de cada ASEGURADO se definen conforme a las condiciones descritas en las condiciones particulares correspondientes.
No. |
Siglas |
Aguas internacionales |
1 |
CICESE |
La cobertura se otorgará mediante endoso, previa notificación de “EL ASEGURADO”. |
2 |
ESSA |
No aplica la cobertura para aguas internacionales. |
3 |
IMIPAS |
Aplica cobertura en aguas internacionales únicamente a la embarcación “Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx”. |
CLÁUSULA SEXTA. – BIENES Y VALORES CUBIERTOS.
Esta póliza cubre la flota de embarcaciones mayores, propiedad y/o bajo custodia o responsabilidad de “EL ASEGURADO”, tales como pero no limitadas a buques, remolques, barcazas, etc., así como la maquinaria y equipo que se encuentre en la embarcación, sujeto a lo establecido en el clausulado de este documento. La relación de los bienes susceptibles de aseguramiento por ASEGURADO se encuentra en el Apéndice Uno.
Se informa de manera enunciativa más no limitativa, que la carga transportada por las embarcaciones de “EL ASEGURADO” es de su propiedad y también puede ser carga de terceros por la cual “EL ASEGURADO” pueda ser responsable.
Los valores de aseguramiento podrán ser actualizados a solicitud de “EL ASEGURADO”, en cualquier momento durante la vigencia de la presente póliza conforme a la normatividad vigente. Cualquier actualización del valor de aseguramiento implicará el ajuste de prima correspondiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – RIESGOS CUBIERTOS.
Esta póliza ampara contra todo riesgo de pérdida material o física, en operación, transporte, en puertos, etc., como: daño causado por la furia de los elementos, rotura, descompostura, huelgas y alborotos populares, actos maliciosos, actos de sabotaje, secuestro, apresamiento ilegal, guerra y riesgos aliados, entre otros; asimismo, se hace constar que dentro de esta cobertura queda amparado el robo con o sin violencia.
Dichas coberturas están sujetas a las siguientes cláusulas:
Barcazas y Lanchas- Quedan cubiertas contra Todo riesgo de daño material según cláusula de Tiempo del Instituto Cascos Cláusula 280 1/10/83 modificada a excluir 4/4tos. de responsabilidad por colisión.
Remolcadores- Quedan cubiertos contra Todo riesgo de daño material según cláusula del American Institute Xxxx Clauses Tug Form (Aug. 1,1976), Clausula 230, modificada a excluir 4/4tos. de responsabilidad por colisión –solo aplicable a entidades con remolcadores.
Protección e indemnización (P&I)- Bajo Términos y condiciones de P&I de Shipowners versión 1/2019.
Cláusula xx Xxxxxx y Huelgas del Instituto Cascos Tiempo Clausula 281 1/10/83
Se excluye la responsabilidad por la Carga.
Se cubren los daños ocasionados por contaminación incluyendo derrames del producto súbitos y/o imprevistos y/o por colisión, salida de aceite, productos de petróleo u otras substancias de cualquier clase.
Se excluye la responsabilidad a Tripulantes en la medida en que dichas responsabilidades sean recuperables bajo el esquema del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Cláusula del Instituto de Exclusión de Contaminación Radioactiva, Armas Químicas, Biológicas, Bioquímicas y Electromagnéticas Clausula 370 10/11/2003
Cláusula del Instituto de Exclusión de Ataque Cibernético Clausula 280 10/11/2003
Reinstalación automática con cobro de prima.
Términos y condiciones de P&I de Shipowners versión 1/2019 de acuerdo con secciones 1, 2, 7 y 9.
Sección 3: Colisión con otras embarcaciones y daños sin contacto modificados para incluir 4/4tos.
Sección 6 Pasajeros: Aplicable para pasajeros sin cobro de peaje
Sección 8, Cláusula 8: Cláusula xx Xxxxx y Maquinaria.
Devolución sólo por cancelación.
Devolución xx xxxxxx por estadías: A la expiración de esta póliza y siempre que la embarcación haya llegado sana y salva y se encuentre fondeada en puerto, “LA ASEGURADORA” devolverá a “EL ASEGURADO” el porcentaje del veinte por ciento de la prima por cada treinta días naturales consecutivos que la embarcación hubiera permanecido amarrada en puerto, fuera de operación y sin carga a bordo, siempre que tal estadía no se deba a reparación. No se considerará tiempo de estadía para los efectos de esta cláusula cuando la embarcación se encuentre en radas o en aguas expuestas o no protegidas.
En caso de que la embarcación se encuentre amarrada en puerto por un periodo de treinta días naturales consecutivos de los cuales solo una parte cayera bajo esta póliza, queda convenido que el periodo de inactividad dentro del cual caiga la fecha de principio o de vencimiento de esta póliza, se considerará que corre desde el primer día natural en que la embarcación quede amarrada y sobre esta base “LA ASEGURADORA” pagará una proporción de la devolución que corresponda a un periodo completo de treinta días naturales. La prima devuelta por estadía, no deberá exceder el 49% de la prima.
Cláusula de Barcaza: No habrá derecho de recuperación de “EL ASEGURADO” con respecto de cualquier reclamo donde el incumplimiento de las condiciones de esta póliza sea de alguna manera la causante, independientemente del alcance de esta causalidad.
Las barcazas deben mostrar luces y formas de navegación para prevenir colisiones en el mar de acuerdo con el Reglamento Internacional 1972 (enmendado).
Las barcazas deben tener un Manual de Aseguramiento de Cargas aprobado, y todas las cargas, excepto las cargas a granel (por ejemplo, carbón o yeso) deben estar aseguradas de acuerdo con este Manual, a menos que “LA ASEGURADORA” acuerde con “EL ASEGURADO” lo contrario por escrito.
Las barcazas deben ser operadas en todo momento dentro de los límites impuestos por el libro de estabilidad aprobado, así como por los certificados de línea de carga específicos para cada barcaza.
Los Aparadores, donde estén instalados, deben ser mantenidos en condiciones de servicio.
Los dispositivos y equipo de remolque deben cumplir con los estándares aceptables de la industria.
CLÁUSULA OCTAVA. - LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN
Hasta el valor convenido para cada embarcación, el cual está indicado en la relación que otorgó “EL ASEGURADO”.
Coberturas |
LMR |
Deducible |
Todo riesgo de pérdida material o física y gastos de salvamento. |
A precio convenido por embarcación |
10% por evento |
CLÁUSULA NOVENA. - PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN (P&I).
El límite total de responsabilidad de ”LA ASEGURADORA” por lo que respecta a esta cobertura, es por evento y esto de acuerdo a la cobertura tal y como se establece en las reglas estándares de las asociaciones miembros del “Grupo internacional de Clubes de P&I” para protección e indemnización o sindicato o clausulados internacionales para P&I, extendida a incluir 4/4tos de responsabilidades por colisión (RDC).
Se cubren los daños ocasionados por contaminación (pollution) incluyendo derrames, salida de aceite, productos de petróleo u otras substancias de cualquier clase para la cobertura de P&I.
Se excluye la responsabilidad a tripulantes en la medida en que dichas responsabilidades sean recuperables bajo el esquema de la seguridad social (IMSS e ISSSTE).
CONDICIONES PARTICULARES, PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN (P&I)
CICESE
El límite total de responsabilidad de la compañía por lo que respecta a esta cobertura, es por evento y esto de acuerdo a la cobertura tal y como se establece en las reglas estándares de las asociaciones miembros del “Grupo Internacional de Clubes de P&I” para protección e indemnización o sindicato o clausulados internacionales para P&I, sujeto a un límite de $ 20,000,000.00 USCY extendida a incluir 4/4tos de responsabilidades por colisión (RDC). Se excluye la responsabilidad por la carga. Se cubren los daños ocasionados por contaminación (pollution)
Queda entendido y convenido que por medio de la presente cláusula la póliza se extiende a cubrir las personas que se encuentran a bordo de la embarcación durante recorridos determinados previamente y que “EL ASEGURADO” proporciona en forma gratuita, hasta por la suma asegurada del P&I, $ 20,000,000.00 USCY por evento, condicionado a que en cada salida deberá tener un registro específico de las personas a bordo. Esta cláusula opera para los riesgos de muerte y lesiones, así como para cualquier reclamación de la que “EL ASEGURADO” resulte legalmente responsable.
Para protección e indemnización (P&I) $ 2,500.00 USCY en toda y cada pérdida o reclamación.
ESSA
$100,000,000.00 USCY (extendida a incluir 4/4tos de Responsabilidades por Colisión) Bajo Términos y condiciones de P&I de Shipowners versión 1/2019.
Queda entendido y convenido que por medio de la presente cláusula la póliza se extiende a cubrir a toda persona que se encuentre a bordo de cualquier embarcación propiedad o por la cual sea responsable “EL ASEGURADO” durante recorridos determinados previamente y que “EL ASEGURADO” proporciona en forma gratuita, hasta el sublímite de $10,000,000.00 USCY por evento, condicionado a que en cada salida deberá tener un registro específico de las personas a bordo.
IMIPAS
La responsabilidad máxima para esta cobertura es por $200,000,000 USCY o su equivalente en moneda nacional
CLÁUSULA DÉCIMA– DESCRIPCIÓN Y USO GENERAL DE LAS EMBARCACIONES.
La descripción y uso de las embarcaciones se encuentra desglosado en el Apéndice Uno. A continuación, se enlistan de forma enunciativa, más no limitativa algunos usos generales de las embarcaciones de las Dependencias y Entidades consolidadas en el presente instrumento:
No. |
Uso |
CICESE |
ESSA |
IMIPAS |
1 |
Inspección, vigilancia y/o monitoreo |
|
|
X |
2 |
Investigación |
X |
|
X |
3 |
Operación y comercio |
|
X |
|
SECCIÓN II. RESPONSABILIDAD CIVIL.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - ESPECIAL DE ASEGURAMIENTO ESPECÍFICO.
Queda entendido y convenido que por medio de la presente cláusula la póliza se extiende a cubrir las personas que se encuentran a bordo de la embarcación durante recorridos determinados previamente y que “EL ASEGURADO” proporciona en forma gratuita, condicionado a que en cada salida deberá tener un registro específico de las personas a bordo. Esta cláusula opera para los riesgos de muerte y lesiones, así como para cualquier reclamación de la que “EL ASEGURADO” resulte legalmente responsable.
“LA ASEGURADORA” se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial que “EL ASEGURADO” cause a terceros, y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, y, por hechos u omisiones ocurridos durante la vigencia de la póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro, siempre y cuando dichas responsabilidades se deriven de las actividades normales por el uso y operación de “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – RIESGOS CUBIERTOS R.C.
El seguro cubre daños a terceros en sus personas y/o en sus bienes y las obligaciones que, a título de responsabilidad civil legal, resulten a cargo de “EL ASEGURADO” como consecuencia de la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de estos, causados directamente por las embarcaciones aseguradas.
Asimismo, ampara a pasajeros y/o tripulación de las embarcaciones aseguradas bajo la presente especificación, contra pérdida de la vida y pérdidas orgánicas ocurridas a consecuencia de un accidente sufrido mientras se encuentren a bordo de las embarcaciones, y/o ascendiendo o descendiendo de las mismas, sin limitar a periodo de espera el fallecimiento, siempre que se produzca a consecuencia del accidente, se excluye fallecimiento por enfermedad.
El seguro se extiende a cubrir los gastos en que se incurra, dentro del plazo de un año a partir de la fecha del accidente, por atención médica, quirúrgica, hospitalización, terapias y tratamiento médico, incluyendo medicamentos y material de curación, servicios de ambulancia, enfermeras tituladas, así como cualquier otro gasto relacionado con el tratamiento del accidentado, y en su caso, los gastos funerarios y de entierro de los pasajeros y tripulación que sufran lesiones corporales o enfermedad causada por accidentes mientras se encuentren a bordo, al subir o al bajar de las embarcaciones cubiertas bajo la presente póliza y siempre que estén siendo usadas por o con el consentimiento de “EL ASEGURADO”.
Queda entendido y convenido que, en caso de muerte, “LA ASEGURADORA” indemnizará el importe correspondiente a los beneficiarios designados por el personal y ocupantes, o falta de estos, a sus beneficiarios legales.
SECCIÓN III. – CONDICIONES GENERALES.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – CLÁUSULAS ESTANDARIZADAS
Las cláusulas mencionadas se complementarán con las que no estén consideradas, siempre y cuando no se contrapongan con lo solicitado por la convocante y no sean instrumento para declinar algún siniestro.
NOTA: Todos los textos o cláusulas que proporcione “LA ASEGURADORA” como traducciones libres al español tienen prelación sobre los textos en inglés.
NOTA: En caso de actualización de las cláusulas “Grupo internacional de Clubes de P&I” durante la vigencia del contrato y de las presentes Especificaciones Técnicas y Alcances, “LA ASEGURADORA” deberá enviar dicha información a “EL ASEGURADO” para su revisión, y en caso de favorecer a los intereses de la misma, se incluirá a estas Especificaciones Técnicas y Alcances con el endoso correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – ERRORES U OMISIONES.
La validez del presente seguro no se impugnará cuando “EL ASEGURADO” hubiera incurrido en error u omisión en la administración de la póliza como alta, descripción, inclusión de los bienes asegurados, estimación de valores a reposición al 100% asegurable o en el trámite de documentación de cualquiera de sus funcionarios.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD.
Se conviene de manera expresa que algunos bienes propiedad de “EL ASEGURADO” y/o bajo su responsabilidad pudieran carecer de factura, por lo que en caso de que se presente reclamación sobre los mismos, procederá la indemnización con copia del oficio de asignación y/o cualquier documento que acredite la legal posesión o propiedad.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el contrato de Xxxxxx, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos y demás ordenamientos aplicables en la materia, así como cualquier comunicación entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”.
Para los efectos del presente contrato, como causas ordinarias de interrupción de la prescripción, deberán considerarse, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: entrega inicial y subsecuente de documentos para la integración del expediente respectivo; “LA ASEGURADORA” deberá considerar la falta de documentación que por causa de fuerza mayor no se encuentre en poder de “El ASEGURADO” absteniéndose de exigir la misma.
Una vez interrumpida la prescripción, “LA ASEGURADORA” acepta mantener abierto el siniestro sin que exista tiempo y/o fecha límite para la presentación de la documentación con la que cuente en ese momento “EL ASEGURADO” para proceder a efectuar la indemnización correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - PRELACIÓN.
Las condiciones establecidas en esta Póliza son de aplicación estricta.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - NO ADHESIÓN.
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo que no aplicarán las condiciones impresas de “LA ASEGURADORA”, en términos del artículo antes citado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CONVENIO DE BUENA FE.
Se conviene y acepta por ambas partes, tanto “EL ASEGURADO” como “LA ASEGURADORA”, en términos del artículo 50, fracción IV, de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la citada Ley
CLÁUSULA VIGÉSIMA. – NO SUBROGACIÓN.
Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la, el o los responsables del daño hayan sido empleados o personal de “EL ASEGURADO”, así como cualquier otra Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, Organismos Descentralizados o Desconcentrados, Fideicomisos, así como Empresas Paraestatales y cualquier otro tipo de Organismo o Dependencia pertenecientes a la Administración Pública Federal. El derecho de no subrogación también aplicará a las personas físicas x xxxxxxx u otras Dependencias o Entidades que estén haciendo uso de inmuebles propiedad de “EL ASEGURADO”, bajo cualquier modalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- CLÁUSULA DE NO CANCELACIÓN.
“LA ASEGURADORA” no podrá cancelar por ningún motivo esta póliza, a menos que expresamente así lo solicite “EL ASEGURADO” por cualquier motivo que afecte sus intereses, dando aviso por escrito a “LA ASEGURADORA” con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
Esta póliza no se podrá cancelar en caso de que no se haya pagado la prima correspondiente en los términos especificados para pago en este contrato, obligándose “EL ASEGURADO” a liquidar la prima en los términos señalados en la cláusula de pago xx xxxxxx de estas condiciones generales.
En caso de cancelación por parte de “EL ASEGURADO”, la prima a devolver por parte de “LA ASEGURADORA” será calculada en forma proporcional (a prorrata) por el término transcurrido entre la fecha de cancelación y la terminación de vigencia de la póliza.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN.
Al ocurrir un siniestro, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño si no hay peligro en la demora, actuando en forma coordinada con “LA ASEGURADORA”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - SINIESTRALIDAD.
“LA ASEGURADORA” deberá proporcionar de forma permanente atención personalizada a los trámites de siniestros del “EL ASEGURADO”, para lo cual designará un ejecutivo de siniestros por Dependencia o Entidad, que deberá estar facultado para la toma de decisiones y estará obligado a acudir a las reuniones de evaluación con los servidores públicos encargados de realizar la administración y vigilancia de los servicios contratados, con la finalidad de dar seguimiento a las reclamaciones de los siniestros y optimizar los tiempos de recuperación de las indemnizaciones.
Por lo menos cada 3 meses, “LA ASEGURADORA” se compromete a reunirse con “EL ASEGURADO”, para revisar el cumplimiento de la reclamación e indemnización de los siniestros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES.
“LA ASEGURADORA” conviene y acepta proporcionar los datos de dos despachos de ajustadores especializados en la materia conforme a la normatividad vigente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de los cuales “EL ASEGURADO” nombrará y designará al despacho que atenderá los siniestros de esta póliza, en términos del artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros. Libremente y/o a consideración del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - REPORTE DE SINIESTROS.
Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a esta póliza, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de comunicarlo a “LA ASEGURADORA” lo más pronto posible a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho y/o hechos ocurridos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES SOBRE EL SINIESTRO.
“EL ASEGURADO” deberá presentar los siguientes documentos:
Carta de formal reclamación
Los documentos legales o administrativos que le otorgan la posesión de los bienes siniestrados, ésta se podrá demostrar con el resguardo o reporte de inventario, con los registros, o notas, o con cualquier documento que acredite la posesión del bien.
Informe de los hechos relacionados con el siniestro, las circunstancias de su realización y las consecuencias de éste.
Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes dañados, así como el monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
De ser posible y sin ser requisito indispensable: todos los planos, proyectos, libros, recibos, documentos justificativos, actas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
Copia del acta administrativa.
Fotografías si las hubo.
Copias simples de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en el siniestro.
CLÁUSULA VIGESIMA SÉPTIMA - ANTICIPO DE PAGOS.
“EL ASEGURADO” podrá solicitar un anticipo de hasta el 50% del monto del siniestro, a partir de los 10 días naturales posteriores al mismo, siempre y cuando este se haya declarado procedente y se soporte con la valuación de pérdidas elaborada por el ajustador profesional y aprobada por “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - INDEMNIZACIÓN DEL SINIESTRO.
Cualquier pago de siniestro del cual ya se haya firmado el Convenio Finiquito, deberá realizarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles. En caso contrario “LA ASEGURADORA” acepta actualizar el mencionado documento con los incrementos de las actualizaciones en costos por parte del proveedor, a través de un addendum al Convenio Finiquito original.
Si la indemnización se realiza entre el día 31 al 45, “LA ASEGURADORA”, cuando aplique, condonara el 50% del deducible. En caso de que el pago se realice el día 46 o posteriormente, se condonará la totalidad del deducible, sin ninguna responsabilidad para “EL ASEGURADO”, si y sólo si el atraso es imputable a “LA ASEGURADORA”.
El ajustador designado por “LA ASEGURADORA” tiene un máximo de 5 días naturales después de la ocurrencia del siniestro para solicitar la totalidad de la documentación que se requiera. A partir de la fecha en que se documenta totalmente el siniestro, el ajustador tiene un máximo de 5 días naturales para presentar a firma la determinación de pérdida y el Convenio Finiquito correspondiente.
Después de la primera entrega de documentación por parte de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” tiene 5 días naturales para solicitar la documentación faltante, de otro modo, se dará por aceptada la misma y “LA ASEGURADORA” deberá proceder con la indemnización del siniestro con los documentos que le hayan sido entregados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. – PAGO EN ESPECIE.
En caso de siniestro, la indemnización correspondiente podrá efectuarse en dinero o en especie. En caso de emplear el pago en especie, previo acuerdo entre ambas partes, el deducible aplicable será liquidado a “LA ASEGURADORA”, quien proporcionará una factura por el mismo, así como una re-factura por el bien afectado. Cuando el pago se haga en especie, se conviene y acepta que “EL ASEGURADO” indicará el tipo de bien que requerirá conforme a sus necesidades operativas y se elaborará el convenio respectivo, pudiendo aplicar para uno o varios siniestros.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA– PAGO DE SINIESTROS POR PÉRDIDA TOTAL.
Una vez determinado el monto a indemnizar, “LA ASEGURADORA” acepta liquidar el valor total del daño hasta el límite máximo de responsabilidad, con independencia de que el deducible sea pagado posteriormente, situación que no obliga a “EL ASEGURADO” a liquidarlo antes del pago de la indemnización. Previo al pago de deducible, “LA ASEGURADORA” se compromete a entregar la factura o recibo de deducible, para que “EL ASEGURADO” se encuentre en posibilidad de efectuar el pago respectivo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - REPORTES DE SINIESTRALIDAD.
“LA ASEGURADORA” deberá remitir mensualmente y cuando así lo solicite “EL ASEGURADO”, los 2 reportes de siniestralidad a través de medios electrónicos y en formato Excel, dentro de los siguientes 10 días naturales contados a partir del término del mes que se trate.
El primer reporte deberá contener los movimientos registrados del mes. En el segundo, deberán plasmarse los movimientos acumulados a partir del inicio de vigencia de la póliza y hasta el último día natural del mes que reporta. Ambos, deberán incluir mínimo los siguientes datos:
Número de póliza
Inciso
Número de siniestro
Fecha del siniestro
Fecha de reporte
Ubicación del siniestro
Causa del siniestro
Cobertura afectada
Tipo de pérdida (parcial, total, R.C.)
Bien dañado
Marca y submarca
Modelo
Número de serie
Valor y estructura xxx xxxxx
Año
Matrícula
Monto estimado del daño
Monto siniestro
Monto indemnizado
Deducible en su caso
Estatus del siniestro (pagado, pendiente de pago, en reparación, por documentar, cancelado, etc.)
Fecha de indemnización (en su caso)
Número de transferencia o cheque
Banco
Motivo de rechazo en su caso
Para los siniestros de responsabilidad civil, se deberán agregar los campos enlistados a continuación:
Nombre xxx xxxxxxx afectado/reclamante
Xxxxx reclamado por el tercero
Xxxxx indemnizado al tercero por “LA ASEGURADORA”
No obstante que la vigencia de la póliza hubiere concluido, “LA ASEGURADORA” deberá remitir los dos reportes mensuales de siniestralidad en tanto existan siniestros en trámite.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - ESTÁNDARES DE SERVICIO Y PENAS CONVENCIONALES.
La siguiente tabla, resume de manera enunciativa, más no limitativa las penas y deducciones en los estándares del servicio. Lo anterior sin contraponerse a lo establecido en las LAASSP, RLASSP, la ley de seguros y fianzas, y la normatividad fiscal correspondiente.
SUSCRIPCIÓN.
No. |
Suscripción |
Tiempo de respuesta máximo en días naturales |
Penas convencionales por cada día natural de atraso en los tiempos de respuesta. |
1 |
Cartas cobertura, a partir de la fecha de fallo En caso de existir alguna restricción sanitaria, la entrega se podrá realizar de forma electrónica, sin exceder el plazo establecido. |
1días posterior al fallo |
1.0% sobre el monto adjudicado antes de IVA. |
2 |
Emisión de la Póliza de Seguro con sus anexos correspondientes completos y correctos, a partir de la fecha de fallo. En caso de existir alguna restricción sanitaria, la entrega se podrá realizar de forma electrónica, sin exceder el plazo establecido. |
10 |
1.0% sobre el monto adjudicado antes de IVA. |
3 |
Registro de pólizas por parte de “LA ASEGURADORA” a partir de la entrega de la póliza. |
5 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día de retraso |
4 |
Reexpedición de pólizas, recibos, anexos y/o endosos con errores, a partir de la fecha de solicitud. |
5 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) |
5 |
Emisión de movimientos (endosos A, B Y D), a partir de la fecha de solicitud. |
10 |
1.0% sobre la prima antes de IVA del endoso, o $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) para el caso de endosos B. |
6 |
Duplicado de anexos, endosos, pólizas y recibos, a partir de la fecha de solicitud; sin que esto genere cargo o coste para “EL ASEGURADO”. |
3 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día de atraso |
SINIESTROS.
No. |
Siniestros |
Tiempo Máximo de Respuesta en días naturales |
Deductivas por cada día natural de atraso en los tiempos de respuesta |
1 |
Tiempos de llegada del ajustador y/o prestador del servicio una vez realizado el reporte a la cabina de “LA ASEGURADORA”. |
Zona de fácil acceso 1
Zona de difícil acceso 2 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día de atraso. |
2 |
Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta rechazo, una vez entregada la información por “EL ASEGURADO”. |
5 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día de atraso. |
3 |
Una vez transcurrido el tiempo del punto 2 de esta tabla se procederá a la entrega del convenio de ajuste para firma de “EL ASEGURADO”. |
5 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día de atraso. |
4 |
Pago de anticipo a solicitud de “EL ASEGURADO” para siniestros procedentes hasta por el 50% del importe de la valuación de los daños reportados por el ajustador profesional. |
10 |
1.0% sobre el valor del anticipo solicitado. |
5 |
Pago de la indemnización, una vez entregado el convenio firmado por parte de “EL ASEGURADO”. |
10 |
1.0% sobre el valor de la pérdida indemnizable por cada día de atraso. Si la indemnización se realiza entre el día 31 al 45, condonación del 50% del deducible. El día 46 o posteriormente, se condonará la totalidad del deducible |
6 |
Pago de anticipo hasta por el 50% del importe de la valuación de los daños reportados por el ajustador profesional. |
10 |
1.0% sobre el valor del anticipo solicitado. |
7 |
Para pagos en especie “LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO” el bien sustituido acompañado de las facturas que acrediten la compra de éste, apegándose a los tiempos de entrega de la cotización indicada, una vez concluido el plazo establecido en dicha cotización “LA ASEGURADORA” deberá realizar la entrega de los bienes. |
Plazo de entrega indicado en la cotización. |
1.0% sobre el valor de la pérdida indemnizable. |
8 |
Entrega de comprobantes de pagos deducibles y facturas de bienes indemnizados en especie, a partir de la solicitud de “EL ASEGURADO” por escrito. |
5 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día de atraso |
9 |
Reportes de siniestralidad conforme a las Especificaciones Técnicas y Alcances. Los reportes de siniestralidad deberán remitirse hasta en tanto no se hayan concluido todos los siniestros ocurridos. |
10 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día de atraso |
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. – PROTECCIÓN DE DATOS.
En cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares “LA ASEGURADORA” se compromete a tratar los datos personales de persona física/moral (Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario y/o Representantes) que hayan sido recabados o que se recaben en el futuro con motivo de la celebración del presente contrato de seguro, con la finalidad de realizar la adecuada prestación de servicios y desarrollo de operaciones, lo que incluye, en general, fines de identificación, operación, administración y comercialización. “EL ASEGURADO”, con la celebración del contrato de seguro, autoriza a “LA ASEGURADORA”, administrar sus datos personales y a transferir los mismos a terceros nacionales o extranjeros, exclusivamente para los propósitos anteriormente mencionados, en el entendido de que los datos de carácter sensible requieren consentimiento por escrito. El Titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y revocación reconocidos en la legislación sobre protección de datos, mediante solicitud presentada en la dirección de correo electrónico que se defina o bien en el domicilio de “LA ASEGURADORA”. En caso de que los datos personales hayan sido proporcionados por persona distinta del Titular de los mismos, el Contratante se obliga a informar al Titular las finalidades del tratamiento antes indicadas, y que puede ejercitar ante “LA ASEGURADORA” los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y revocación, lo anterior independientemente de las medidas compensatorias que, de conformidad con la legislación aplicable, deba instrumentar “LA ASEGURADORA”.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. – REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.
Queda convenido y entendido que la cantidad asegurada por esta póliza quedará reducida en las sumas que se hayan pagado por siniestro durante la vigencia de ésta, pero “LA ASEGURADORA” conviene en reinstalar automáticamente las cantidades así reducidas aplicable a todas las secciones, con cobro de prima por este concepto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. – CLÁUSULAS ESTANDARIZADAS PARTICULARES POR DEPENDENCIA
CICESE
CL 161, Cláusula de Reposición del Instituto.
CL 280, Cláusulas a Término del Instituto Cascos.
CL 354, Cláusula de Clasificación del Instituto.
CL 359, Cláusula del instituto de Aviso de Cancelación, Terminación Automática de la Cobertura y Exclusiones xx Xxxxxx Nuclear – Cascos, etc. (1/1/95)
CL 370, Clausula del Instituto de Exclusión de Contaminación Radioactiva, Armas Químicas, Biológicas, Bioquímicas y Electromagnéticas (10/11/03).
Los Párrafos 3.2 a 3.2.3 de la Cláusula CL 359 serán reemplazados por la CL 370.
CL 380, Clausula del Instituto de Exclusión de Ataque Cibernético (10/11/03).
CL 385, Cláusula xx Xxxxxx del Instituto (Carga).
CL 386, Cláusula de Huelgas del Instituto (Carga).
CL 388, Cláusula xx Xxxxxx del Instituto (Carga Aérea).
CL 389, Cláusula de Huelgas del Instituto (Carga Aérea).
JH2010/009, Cláusula de Limitación y Exclusión de Sanciones.
LMA 5073, Cláusula de Control de Reclamos (29/07/07),
LSW 1135B, Declaración de la Póliza de Privacidad de Lloyd´s.
Cláusula de Arbitraje.
Cláusula de Proporción Indemnizable.
JC 98/019, Endoso ISM para Carga.
Cláusula ISM para Carga por cargos por reenvío.
Cláusula de Carga ISM para Primas.
Cláusula de Exclusión de Contratos Ley 1999 (Derechos de Terceros).
Cláusula Empresarial Ley 2016.
Cláusula de Avería Gruesa.
Seguro Marítimo Ley 1906 / Cláusula de Seguro Ley 2015.
LMA 5260, Ley de Aseguramiento 2015 - Subcontratación de la sección 11 – Contrato Completo de Seguro.
Cláusula de No Contribución.
Terminación del contrato.
Cláusula de Subrogación y Control.
Cláusula Time Bar.
Cláusula de Reclamaciones Falsas o Fraudulentas.
JC2009/056, Cláusula de terminación de tránsito (Terrorismo)
Cláusula de Renuncia.
Se cubre botadero, embarque y aseguramiento en tierra.
Aplica el texto de Equipo xx Xxxxxx.
Las siguientes condiciones deben cumplirse:
1. Los vehículos submarinos no podrán ser lanzados o recuperados cuando las condiciones climáticas excedan o se prevea que pueden exceder la Fuerza de Escala Beaufort 5 o durante el transcurso de una misión, menos si así lo especifica el párrafo 2 de las "Condiciones Precedentes para Todo Equipo".
2. Todas las operaciones en aguas congestionadas deben ser soportadas por un barco de persecución adecuado, que debe ser una Embarcación de Respuesta Rápida (FRC) o equivalente y desplegado durante las operaciones.
3. Todas las operaciones de las estaciones de lanzamiento en tierra deberán contar con un buque de apoyo adecuado para ser notificado inmediatamente. El buque de apoyo debe ser capaz de recuperar la unidad. En caso de que el buque de apoyo tenga más de 50 toneladas de Registro de Toneladas Brutas (TRB), también deberá estar disponible una licitación para las recuperaciones.
4. Durante las operaciones de lanzamiento y recuperación o en cualquier momento en que la unidad esté en la superficie, una Embarcación de Respuesta Rápida (FRC) o Barco Inflable Rígido (RIB) o embarcación de apoyo equivalente debe ser desplegado y capaz de maniobrar el Vehículo submarino autónomo (AUV) a aguas seguras.
5. En lo que respecta al lanzamiento y recuperación por el costado utilizando una estructura de marco A, grúa, cuna o dispositivo de liberación rápida / fianza, tal como se utiliza en buques de mayor tamaño, el plan de la cubierta del buque, que puede solicitar a “LA ASEGURADORA”, deberá asegurar que se ha asignado un espacio adecuado para el lanzamiento y recuperación del equipo asegurado. Debe prestarse especial atención al posicionamiento del vehículo y del sistema de lanzamiento al movilizarse en un buque que utilice posicionamiento dinámico o con una capacidad de multi-empujadores. Si es necesario lanzar / recuperar vehículos adyacentes a los propulsores, entonces los propulsores serán aislados durante las operaciones de lanzamiento / recuperación. Un registro del aislamiento del propulsor que se mantendrá en los registros de la inmersión y xxx xxxxxx.
6. Con respecto a las operaciones de lanzamiento y recuperación distintas de las mencionadas en la cláusula 5 anterior, el Vehículo submarino autónomo (AUV) se manipulará y se pondrá en marcha o recuperará de conformidad con los procedimientos operativos aprobados y, cuando proceda, de conformidad con las especificaciones del fabricante.
7. Antes de cualquier interacción, deben existir comunicaciones directas entre los operadores puente / operadores, tripulación Vehículo submarino autónomo (AUV) y funcionamiento de la cubierta del Vehículo submarino autónomo (AUV) para minimizar la posibilidad de que se produzca un incidente / daño durante el lanzamiento, recuperación e inmersión.
ESSA
Protección e indemnización (P&I).- Bajo Términos y condiciones de P&I de Shipowners versión 1/2019.
Cláusula xx Xxxxxx y Huelgas del Instituto Cascos Tiempo Clausula 281 1/10/83
Se excluye la responsabilidad por la Carga.
Se cubren los daños ocasionados por contaminación incluyendo derrames del producto súbitos y/o imprevistos y/o por colisión, salida de aceite, productos de petróleo u otras substancias de cualquier clase. .
Cláusula del Instituto de Exclusión de Contaminación Radioactiva, Armas Químicas, Biológicas, Bioquímicas y Electromagnéticas Clausula 370 10/11/2003
Cláusula del Instituto de Exclusión de Ataque Cibernético Clausula 280 10/11/2003
Reinstalación automática con cobro de prima.
Términos y condiciones de P&I de Shipowners versión 1/2019 de acuerdo con secciones 1, 2, 7 y 9.
Sección 3: Colisión con otras embarcaciones y daños sin contacto modificados para incluir 4/4tos.
Sección 6 Pasajeros: Aplicable para pasajeros sin cobro de peaje
Sección 8, Cláusula 8: Cláusula xx Xxxxx y Maquinaria.
Devolución sólo por cancelación.
Sin devolución por estadías
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA - AVN41
“LA ASEGURADORA” podrá incluir la cláusula AVN41 en caso de así requerirlo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. – GLOSARIO.
Carga, Flete y/o Embarque: Bienes o mercancías propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia del Instituto Nacional de Migración que son trasladados por cualquier tipo de transporte.
Contrato: El documento que establece los derechos y obligaciones entre la convocante y el proveedor.
Deducible: Es la cantidad que se establece en estas condiciones especiales para cada siniestro, queda a cargo de “EL ASEGURADO”, estipulándose como un porcentaje de la pérdida.
Depreciación: Disminución del valor de un bien por efectos del tiempo, desgaste o uso.
Evento: “LA ASEGURADORA” responderá por los límites establecidos por cada evento; definiéndolo como un acontecimiento cuyas consecuencias se hayan asegurado.
Exclusiones de riesgos: Son aquellos conceptos o riesgos que expresamente “LA ASEGURADORA” da por cubiertos en una póliza.
Falla Mecánica: Falla mecánica accidental, súbita, inesperada, fortuita, excluyendo falla derivada por desgaste.
Indemnización: Es la cantidad necesaria a la que está obligada a pagar “LA ASEGURADORA” a consecuencia de un siniestro. La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparándolo.
LMR: Límite Máximo de Responsabilidad.
Prelación: Cualquier contenido dentro de los textos estipulados en el contrato-póliza tendrán prelación sobre las condiciones generales de “LA ASEGURADORA” y en caso de que las condiciones generales contravengan o modifiquen lo pactado en las condiciones particulares solicitadas, estas condiciones generales quedarán sin efecto.
Sabotaje: Para efectos del presente seguro, un acto de sabotaje significa un acto subversivo o daño producido intencionalmente en instalaciones, servicios, productos, etcétera que pertenecen o representan a una persona o entidad, contra la que se pretende luchar, oponer, entorpecer u obstruir de manera disimulada contra proyectos, órdenes, decisiones, etcétera; generando una serie de actos cometidos con propósitos políticos, religiosos o ideológicos incluyendo la intención de influir, alterar en cualquier gobierno y/o atemorizar al público con dichos propósitos.
Seguro xx Xxxxx para Embarcaciones: Tipo de seguro para embarcaciones que ampara los daños a la embarcación y a la responsabilidad civil, a terceras personas o daños materiales a terceros derivados de su actividad, es decir su suerte en el mar u océano.
Siniestro: Un accidente o una serie de accidentes a consecuencia de un solo evento.
Territorio nacional: Se refiere a los límites geográficos que comprende la República Mexicana.
Territorio internacional: Se refiere a los límites geográficos fuera de la República Mexicana.
Todo riesgo: Se ampara todo riesgo de pérdida o daño material que sufra cualquiera de los bienes asegurados de “EL ASEGURADO”, de forma súbita, fortuita, accidental e imprevista.
Valor convenido: Se entenderá como el valor del bien, mismo que se conviene entre “LA ASEGURADORA” y “EL ASEGURADO”, según se indica en la relación de las embarcaciones que contiene la suma asegurada de cada una de ellas.
Valor de reposición: Cantidad que será necesaria erogar para: adquirir, instalar, reponer o reparar, el bien dañado, con elementos de la misma clase, calidad, tamaño, funcionalidad y capacidad de los mismos, sin tomar en cuenta ninguna depreciación, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales, gastos de montaje y/o instalación, todo tipo de gastos para la importación temporal y definitiva, entre otros siempre que no excedan de los límites de responsabilidad establecidos en esta póliza.
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