PODER LEGISLATIVO LEY Nº 2407
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Ley N° 2407
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2407
QUE APRUEBA EL CONTRATO XX XXXXXXXX N° 1467/OC-PR, PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION INICIAL Y PREESCOLAR, HASTA POR UNA SUMA DE U$S. 23.400.000, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL 00 XX XXXXXX XX 0000, XXXX XXXXXXXXX ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (MEC), Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA XX
XXX
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato xx Xxxxxxxx N° 1467/OC-PR, Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial y Preescolar, hasta por una suma de veinte y tres millones cuatrocientos mil dólares americanos (U$S 23.400.000), suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fechado el 15 xx xxxxxx de 2003, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), cuyo texto se transcribe como anexo de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de treinta y nueve mil setecientos siete millones ciento noventa y nueve mil setecientos cincuenta y dos guaraníes (00.000.000.000), con recursos del Crédito Público, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central – Ministerio de Educación y Cultura, por el monto total de treinta y nueve mil setecientos siete millones ciento noventa y nueve mil setecientos cincuenta y dos guaraníes (G. 00.000.000.000), con recursos del Crédito Público, que estará afectada al Presupuesto 2004 del Ministerio de Educación y Cultura, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto xx Xxx por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes xx xxxxx del año dos mil cuatro , quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a tres día del mes xx xxxxx del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Presidente Vice-Presidente 1ro.
X. Xxxxxx de Diputados En Ejercicio de la Presidencia
X. Xxxxxx de Senadores
Xxxxx X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 23 xx xxxxx de 2004.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxx
Ministro de Hacienda
“CONTRATO XX XXXXXXXX
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 00 xx xxxxxx xx 0000 xxxxx xx XXXXXXXXX XX XXXXXXXX, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", consistente en el mejoramiento de la educación inicial y preescolar. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Educación y Cultura, el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente "Prestatario" u "Organismo Ejecutor".
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01 Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de veinticinco millones novecientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$25.980.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de veintitrés millones cuatrocientos mil dólares (US$23.400.000) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Paraguay, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de dos millones quinientos ochenta mil dólares (US$2.580.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia
CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cinco (5) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última, a más tardar a los veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.
(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLAUSULA 2.03. Acuerdo sobre fechas de pago del principal y de intereses. Las partes podrán convenir, luego de la entrada en vigencia de este Contrato, en que los pagos de los intereses y del principal xxx Xxxxxxxx sean efectuados semestralmente en fechas distintas de las indicadas en las cláusulas 2.01 y 2.02, siempre que: (a) se prevea que el primer pago de amortización se efectúe antes de trascurridos cinco (5) años y seis (6) meses de la fecha de vigencia de este Contrato; y (b) que el pago de la última cuota de amortización se realice antes de transcurridos veinticinco (25) años de la fecha de suscripción de este Contrato.
CLAUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de doscientos treinta y cuatro mil dólares (US$234.000) para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
CLAUSULA 2.05. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto la de Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones:
(a) que se haya contratado o designado al Coordinador Técnico del Área Técnico Pedagógica del Programa y a su equipo de trabajo compuesto por: (i) un especialista en educación inicial; (ii) un especialista en gestión institucional; (iii) un especialista en formación docente; y (iv) un especialista en educación no formal.
(b) que se haya puesto en vigencia el Reglamento Operativo del Programa, en los términos previamente acordados con el Banco;
(c) que se haya conformado el Consejo Asesor del Programa, de acuerdo con lo descrito en el párrafo 4.02 del Anexo A; y
(d) que, como parte del Informe Inicial que el Prestatario deberá presentar al Banco de confomidad con lo establecido en la Cláusula 4.01 (d) de las Normas Generales, se haya presentado el Plan Operativo Anual (POA) para el primer año de ejecución del Programa.
CLAUSULA 3.03 . Condiciones previas al desembolso del Financiamiento para el Componente 4. El primer desembolso del Financiamiento destinado al Componente 4 del Programa (Atención no formal a la primera infancia) está condicionado a que se cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en la Cláusula 3.02 anterior y a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, la siguiente condición: que se haya suscrito y se encuentre vigente un Convenio entre el Organismo Ejecutor y la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) en donde se establezcan las obligaciones de ejecución de las partes en relación al Programa.
CLAUSULA 3.04. Otras condiciones contractuales especiales. Antes de transferir recursos del Financiamiento a una Asociación de Cooperación Escolar (ACE), a una escuela o a una organización beneficiaria participante del Programa, el Organismo Ejecutor deberá haber suscrito con dicha ACE, escuela u organización beneficiaria el Contrato estipulando las obligaciones de las partes con relación al Programa, de acuerdo con los modelos de Convenio que se incluyen, para cada caso, como parte del Reglamento Operativo.
CLAUSULA 3.05. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. (a) Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 2 de julio de 2003 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
(b) En la oportunidad del primer desembolso xxx Xxxxxxxx, el Banco abonará con recursos del Financiamiento hasta la suma del equivalente de novecientos mil dólares (US$900.000) más los respectivos intereses y comisiones, suma ésta correspondiente al monto adeudado por el Prestatario por concepto xxx Xxxxxxxx 1462/OC-PR que será reintegrada a la Línea de Crédito No. FAPEP/004 - PR.
CLAUSULA 3.06. Plazo para desembolsos. (a) El monto total de los recursos del Financiamiento no podrá desembolsarse en un plazo menor de tres (3) años contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato.
(b) El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 3.07. Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07 (b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento.
(b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Organismo Ejecutor deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio en la forma que solicite el Banco.
(c) Para efecto de la reposición del Fondo Rotatorio, la firma del Contrato a que se refiere la Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones Especiales entre una ACE participante del Programa y el Organismo Ejecutor y la presentación del recibo de los fondos por parte de la respectiva ACE serán considerados documentos pertinentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso (a) de la Cláusula 4.03 de las Normas Generales para apoyar las solicitudes de desembolso.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato. Siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector público y cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de: (i) por lo menos el equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000) o mayor el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo; (ii) por lo menos el equivalente de cincuenta mil dólares (US$50.000) pero menor a trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000), el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública nacional; (iii) por lo menos el equivalente xx xxxx mil dólares (US$10.000) pero menor a cincuenta mil dólares (US$50.000), el método de adquisición a emplearse será el de licitación privada; y (iv) menor del equivalente xx xxxx mil dólares (US$10.000), el método de adquisición a emplearse será el de comparación de precios. Cuando el valor estimado de las obras comprendidas en el Programa sea de por lo menos el equivalente de dos millones de dólares (US$2.000.000) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el Anexo B.
(b) Para efectos de lo establecido en el literal (b) del párrafo 3.18 del Anexo B de este Contrato, no se devolverán en el acto de apertura los sobres No. 2. En el acto de apertura no se rechazará ninguna solicitud de precalificación u oferta, con excepción de las tardías y se dejará constancia de lo actuado en un acta.
(c) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras; y (iii) en el caso de obras, prueba de que se ha contratado la supervisión de las mismas, en los términos acordados con el Banco.
(d) Para aquellas adquisiciones que según el Anexo A han de ser supervisadas por el Banco en forma ex-post, esto es con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición correspondientes, el Organismo Ejecutor se compromete a presentar para conformidad del Banco, antes del llamado a licitación para la primera de las licitaciones a ser supervisadas en forma ex-post, además de lo indicado en el inciso (b) anterior, el modelo de documento de licitación que se propone utilizar para las adquisiciones a ser supervisadas en la citada forma.
CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor se compromete a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, como parte de los informes semestrales del Programa, información sobre el mantenimiento de dichas obras y equipos. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan las deficiencias.
CLAUSULA 4.03. Modificación de los Reglamentos Básicos. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el Reglamento Operativo.
CLAUSULA 4.04. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 2 de julio de 2003 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos. (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, elegirá y contratará los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.
(b) No obstante lo establecido en la Sección III del Anexo C, el Organismo Ejecutor contratará sin concurso los servicios de los cuatro (4) consultores que fueron contratados con recursos de la cooperación técnica ATN/SF-7162-PR “Programa de fortalecimiento de la educación inicial y preescolar” para la preparación del Programa.
(c) Para propósitos del método de evaluación de ofertas a que se refiere el párrafo 12.02 (b) del Anexo C de este Contrato, se establece que en los casos de Selección Basada en la Calidad y en el Costo para Firmas Consultoras, el peso relativo del precio como criterio de evaluación no superará el 20% y el elemento técnico o de calidad de oferta no podrá ser menor al 80%.
CLAUSULA 4.06. Informe de evaluación "ex-post". El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor se compromete a realizar, a los tres (3) años contados a partir de la fecha del último desembolso del Financiamiento, un informe de evaluación "ex-post" sobre los resultados del Programa. Dicho informe se realizará con base en la información y metodología que se genere como producto del estudio sobre el impacto y efectividad del modelo del preescolar, a que se refiere el párrafo 2.17 del Anexo A, que se implantará con los recursos del Programa.
CLAUSULA 4.07. Condiciones cumplidas previamente. Para efectos de lo establecido en el inciso (d), subinciso (ii), del Artículo 5.01 de las Normas Generales, se deja constancia de que antes de la fecha de aprobación del Financiamiento, se cumplió con la siguiente condición: se ha suscrito y se encuentra vigente un Convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGEEC) para el diseño e incorporación de un módulo sobre la educación inicial y preescolar en el cuestionario de la encuesta de hogares de la DGEEC, año 2003/4 y 2006/7, información que servirá como línea de base del Programa.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02. Informes de seguimiento y Evaluación. (a) Para el seguimiento del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco informes de progreso semestrales relativos a la ejecución del Programa, a que se refiere el Artículo 7.01(a)(i) de las Normas Generales, dentro de los 60 días siguientes a cumplirse cada semestre de ejecución del Programa. El informe que coincida con cada año de ejecución del Programa deberá incluir, adicionalmente: (i) el plan operativo para el siguiente año; (ii) el estado de situación de las transferencias de recursos a las escuelas, ACE y SNNA; (iii) información sobre las adquisiciones realizadas el año anterior y planeadas para el año en curso; y (iv) un estado comparativo anual de los avances alcanzados en un grupo de indicadores de progreso acordados mutuamente entre el Banco y el Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
(b) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a acordar con el Banco una reunión de evaluación de progreso del Programa, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrega del informe semestral que coincida con cada año de ejecución del Programa, para analizar la información presentada en el informe, las dificultades que hubieren surgido en la ejecución y para acordar los ajustes necesarios para garantizar el logro de los objetivos del Programa.
(c) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al Banco el resultado de las siguientes dos evaluaciones del Programa que serán preparadas por consultores externos contratados por el Prestatario: (i) una evaluación intermedia, que se realizará cuando se hubieren comprometido el 50% de los recursos del Programa o a los treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, lo que ocurra primero, y cuyos resultados se presentarán al Banco a más tardar treinta (30) días después de realizada. Esta evaluación verificará el grado de cumplimiento del Programa con las metas previstas, detectando problemas e introduciendo medidas correctivas a fin de asegurar el alcance de los objetivos del Programa; y (ii) una evaluación final, que será desarrollada dentro de los seis (6) meses previos a la fecha prevista para el último desembolso del Financiamiento y cuyos resultados se presentarán al Banco a más tardar treinta (30) días antes de la fecha prevista para el último desembolso del Financiamiento. Esta evaluación contemplará, entre otros temas, los resultados comparativos entre las líneas de base construidas al inicio del Programa con los efectivamente alcanzados referidos a: (i) el cuestionario sobre la Educación Inicial y Preescolar (EIP) incluida en la encuesta de hogares aplicadas por la DGEEC; (ii) encuesta que mida la percepción de la sociedad paraguaya con respecto al tema de la niñez; y (iii) aplicación de una prueba a los alumnos que ingresan al primer año escolar con y sin preescolar, la que será administrada por el Sistema Nacional de Evaluación del Proceso Educativo (SNEPE).
CLAUSULA 5.03. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco durante el período de ejecución del Programa.
(b) La auditoría externa, mencionada en el párrafo anterior, tendrá el carácter de financiera y operacional.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Paraguay adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Modificaciones contractuales. Las disposiciones de este Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito entre los representantes debidamente autorizados por las partes.
CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxx 000, xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Facsímil: 595-(21)-448-283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Ministerio de Educación y Cultura
Xxxxx 000 xxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Facsímil: 595-(21)-450-014/015
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo
0000 Xxx Xxxx Xxx., X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
XX.XX.
Facsímil: 0 (000) 000-0000
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Asunción, República del Paraguay, el día arriba indicado.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Xxxxxxxx Xxxxx, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Presidente.
Testigo de Honor: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
(e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta Central de Monedas.
(f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.
(h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990 y que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.
(i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos para los Préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día xxx xxxxxxx Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los Préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar Préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.
(k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
(l) “Fondo Rotatorio” significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.
(m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.
(p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos xx Xxxxxxxx.
(q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de Canasta de Monedas.
(t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria.
(u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
(w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
(x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco determine.
(y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.
(z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 xx xxxxx o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 xx xxxxx y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.
(b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda xxx Xxxxxxxx. En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa que se determinará semianualmente sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica xxx Xxxxxxxx particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de las tasas de interés para el Semestre siguiente.
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades xxx xxxxxxx cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.
(b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.
(c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.
(b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.
(c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.
ARTICULO 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Unica xxx Xxxxxxxx particular.
ARTICULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.11. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades xxx Xxxxxxxx que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.
(d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario será modificada de: (i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.
ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales , cualquier parte xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en xxxxxx, xxxxxxx o en día que sea feriado bancario según la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el caso, si se requiere desembolsar contra la parte xxx Xxxxxxxx otorgado bajo el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito, lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la moneda xxx Xxxxxxxx.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).
ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas xxx Xxxxxxxx o de la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en cualquier otra combinación de éstas.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Xxxxxxx consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de una contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de los participantes ; y (iv) Colusión, las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los xxx Xxxxxxxx que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos xxx Xxxxxxxx como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Xxxxxxxxxx y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes x xxxxxx" se refiere a toda clase de bienes x xxxxxx que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial y Preescolar
I. Objeto
1.01. El Programa propuesto busca mejorar la educación integral de los niños y niñas menores de seis (6) años, ampliando su cobertura con criterios de calidad y equidad, fortaleciendo la gestión institucional y la participación de la familia y la comunidad. Para cumplir con estos objetivos, el Programa incorporará de manera transversal en sus distintas líneas de acción y, en especial, en el diseño de los delineamientos curriculares para la educación inicial y preescolar, el enfoque de género, la diversidad sociolingüística cultural y las necesidades educativas especiales.
1.02. Los objetivos específicos del Programa son: (i) lograr la universalización de la cobertura bruta en la educación preescolar para niños y niñas de cinco (5) años de edad; (ii) mejorar la formación de recursos humanos del nivel inicial y preescolar; (iii) mejorar la calidad de la atención para niños y niñas xx xxxx (0) a cuatro (4) años; (iv) actualizar y adecuar la normativa y el currículo de la educación inicial y preescolar; y (v) promover el desarrollo integral de los niños y niñas en sus primeros años de vida, fortaleciendo la función educadora de la familia y la comunidad.
II. Descripción
2.01. Para el logro de los objetivos mencionados, el Programa comprende los siguientes componentes:
Componente 1: Formulación de políticas y el fortalecimiento institucional del Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
2.02. El objetivo de este componente es apoyar la elaboración de políticas para la educación inicial y preescolar y desarrollar en el MEC un sistema de información y comunicación social teniendo como marco el sistema de promoción y protección de la niñez. Este componente comprende los siguientes subcomponentes:
(a) Xxxxx xxxxxxxxx-institucional de la educación inicial y preescolar
2.03 Bajo este subcomponente se financiará la contratación de servicios de consultoría para: (i) apoyar al MEC en la implementación, de forma piloto, de los nuevos programas de jardín xx xxxxxxxx y preescolar; (ii) apoyar al MEC en el proceso de elaboración de guías didácticas para el docente, que concuerden con las áreas y temas de mayor dificultad en la implementación xxx xxxxxx; y (iii) la elaboración, por parte de un especialista en educación indígena, de los programas de jardín xx xxxxxxxx y preescolar para los niños indígenas.
2.04 De igual manera, bajo este subcomponente se financiará: (i) la producción del Reglamento de Educación Inicial actualizado; (ii) la producción e impresión de la propuesta de modificación de la Ley General de Educación; (iii) la reimpresión del nuevo marco curricular de la educación inicial; (iv) la impresión de las nuevas orientaciones para jardín maternal y la reimpresión del nuevo programa de jardín xx xxxxxxxx y de preescolar actualizados; (v) la producción e impresión de las guías didácticas para docentes; (vi) la producción e impresión de los programas de jardín xx xxxxxxxx y preescolar para educación indígena; (vii) el desarrollo de cinco (5) talleres regionales de apropiación del nuevo marco normativo y de gestión de la Dirección de Educación Inicial; (viii) el desarrollo de cuatro (4) jornadas de monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Educación Inicial 2002-2011; y (ix) el desarrollo de un taller de elaboración y presentación de los resultados de la implementación de los programas piloto de jardín xx xxxxxxxx y preescolar.
(b) Sistema de información e investigación
2.05. Bajo este subcomponente se financiará la generación de un nuevo sistema de captación de información para la educación preescolar que incluya instrumentos de recolección de datos y la elaboración de indicadores, como también la capacitación de las instancias desconcentradas del MEC responsables de administrar los sistemas de información departamental. Específicamente se financiarán: (i) la adquisición de equipos informáticos y de licencias de software estadísticos, mantenimiento de redes y antivirus para la Dirección de Planeamiento, Estadísticas e Información (DPEI) y las Unidades Departamentales de Estadísticas (UDES) del MEC; (ii) el diseño y desarrollo de un plan de investigaciones y seguimiento al uso de la información sobre EIP con sus respectivas publicaciones; y (iii) el diseño y posterior distribución de un boletín anual sobre estadística educativa de la Educación Inicial y Preescolar, incluyendo estimaciones de cobertura y asistencia.
(c) Comunicación y Movilización Social
2.06. Bajo este subcomponente se financiará: (i) la contratación de una agencia especializada que mida la percepción de la sociedad paraguaya con respecto al tema de la niñez al inicio y término del Programa; (ii) una campaña de sensibilización destinada a promover el desarrollo infantil temprano y difundir las acciones del Programa; (iii) la producción de programas de radio para las comunidades locales (familias) orientadas a la promoción de la primera infancia; (iv) publicaciones especializadas orientadas a mejorar la cobertura y la calidad de la educación preescolar; y (v) una Feria del mundo infantil. También se reforzará al actual equipo de comunicaciones del Programa 1254/OC-PR (Programa de fortalecimiento de la reforma educativa en la educación escolar básica) con la contratación de dos comunicadores sociales para la ejecución de estas actividades.
Componente 2: Formación y capacitación de recursos humanos
2.07. El objetivo de este componente es mejorar la calidad de la formación inicial y en servicio de los docentes del nivel de educación inicial y preescolar. Para ello se han definido dos subcomponentes:
(a) Formación inicial de docentes
2.08. Bajo este subcomponente se financiará: (i) la contratación de consultores para la reformulación de la malla curricular de formación de docentes que actualmente imparten los Institutos de Formación Docente (IFD) en el nivel y cuya propuesta final será analizada y consensuada con las instituciones de formación de docentes en el país; (ii) la edición y publicación de materiales educativos destinados a difundir la nueva propuesta curricular; (iii) la realización de un Seminario Internacional sobre Formación de Formadores; (iv) un programa de capacitación según las siguientes líneas temáticas: (a) formación de formadores, con apoyo de Universidades o Centros especializados internacionales, que preparen profesores especialistas en educación inicial y preescolar y que estén ejerciendo la docencia en los IFD; (b) capacitación a docentes de las escuelas de práctica de los IFD; y (c) un programa de profesionalización de bachilleres; y (v) un Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA) en todos los IFD públicos que ofrecen profesorado en educación inicial y preescolar con material bibliográfico y acceso a nuevas tecnologías de información.
(b) Formación docente en servicio
2.09. Bajo este subcomponente se financiará un programa dirigido a la capacitación en servicio de directores, profesores de educación preescolar, técnicos de la red nacional y otros profesionales ligados a este nivel. Los ejes temáticos de esta capacitación serán comunicación, matemática, ciencias y articulación con el primer grado y la familia como eje transversal. Específicamente se financiará: (i) la realización de talleres para la implementación del nuevo currículo dirigidos al 100% de los docentes de educación preescolar y extensivos a otros actores que se relacionan con el nivel; (ii) el desarrollo de una estrategia de capacitación en servicio a las mil ciento cincuenta (1.150) escuelas con intervención integral; (iii) talleres dirigidos al 100% de los docentes del preescolar para el desarrollo de habilidades que potencien la participación de las familias; (iv) talleres de capacitación para aproximadamente cien (100) líderes pedagógicos y aproximadamente ciento seis (106) técnicos de la red; (v) la producción y distribución de materiales de capacitación; y (vi) la realización de pasantías internacionales.
Componente 3: Mejoramiento de la oferta educativa en la educación preescolar
2.10. Los objetivos del componente son universalizar la cobertura de la educación preescolar garantizando una oferta equitativa y de calidad. Para ello se pretende implantar un modelo pedagógico en todas las aulas que imparten la educación preescolar para niños y niñas de cinco (5) años de edad y que consiste en los siguientes estándares de calidad: (i) profesores titulados y capacitados en el trabajo con padres; (ii) infraestructura y equipamiento adecuado; (iii) niños y niñas como participantes en sus aprendizajes, desarrollando aprendizajes significativos y pertinentes a su entorno social y cultural; (iv) trabajo cooperativo y metodologías activas; (v) materiales educativos que promuevan el aprendizaje autónomo; (vi) currículo contextualizado que considere los ritmos propios del aprendizaje infantil; y (vii) padres y madres incorporados al proceso educativo. Para ello se han definido cinco subcomponentes:
(a) Infraestructura y equipamiento para el preescolar
2.11. Bajo este subcomponente se financiará la construcción de aproximadamente mil (1000) nuevos espacios educativos (aula, servicios higiénicos y patio de juegos) para incorporar a aproximadamente cuarenta y cinco mil (45.000) alumnos adicionales y el mejoramiento de las condiciones actuales de alrededor de quinientos (500) espacios actualmente en uso. Los tipos de intervención factibles de financiar serán los siguientes: (i) construcción de aulas y/o servicios higiénicos; (ii) ampliación, reposición, habilitación, normalización, mejoramiento y/o reparación de aulas y/o servicios higiénicos; (iii) reparación de bloques que contenga recintos de preescolar; (iv) conformación de áreas de juegos; y (v) dotación de equipamiento y mobiliario escolar.
2.12. La ejecución de las obras se realizará preferentemente a través de las Asociaciones de Cooperación Escolar (ACE), a excepción de la adquisición del mobiliario que se hará desde la Unidad Coordinadora del Programa (UCP). Para asegurar calidad en este proceso se contratarán consultores que darán asistencia técnica y fiscalizarán la ejecución de las obras. También se fortalecerá el equipo técnico responsable del área de infraestructura del Programa 1254/OC-PR (Programa de Fortalecimiento de la educación escolar básica), quienes tendrán la responsabilidad de la ejecución de ambos programas.
(b) Desarrollo de innovaciones educativas
2.13. Bajo este subcomponente se financiarán innovaciones educativas en el aula, de acuerdo con los criterios de selección y elegibilidad descritos en el Reglamento Operativo. El eje central de las innovaciones educativas será la articulación del preescolar con el primer ciclo de la Educación Escolar Básica (EEB), con énfasis en el desarrollo de competencias lingüísticas y desarrollo socio afectivo.
2.14. De igual manera, bajo este subcomponente se financiarán: (i) Ferias de Innovaciones Pedagógicas que serán instancias de encuentro e intercambio de innovaciones entre los profesores; y (ii) pasantías para docentes en aula destinada a conocer innovaciones educativas relacionadas con el desarrollo integral de la primera infancia y la articulación entre preescolar y el primer ciclo de EEB.
(c) Dotación de recursos para el aprendizaje
2.15. Este subcomponente estará orientado a desarrollar un curriculum activo basado en los descubrimientos de cómo aprenden los niños y las niñas y a reforzar las buenas prácticas pedagógicas de los profesores a través del uso de un conjunto de materiales educativos destinados a generar un ambiente de aprendizaje que favorezca el juego, la curiosidad, la interacción, el movimiento, la apropiación de conceptos y la creatividad. Para ello se financiará para todas las escuelas que ofrezcan el preescolar un set básico que contará con materiales didácticos (bloques xx xxxxxx, títeres, disfraces, pelotas de football, cuerdas, etc) y libros de cuentos infantiles, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Operativo. Asimismo, se dotará de un set complementario a las mil ciento cincuenta (1.150) escuelas con intervención integral. Estos recursos se adquirirán y distribuirán posterior a la definición del nuevo marco curricular.
(d) Fortalecimiento de la relación familia-escuela
2.16. Este subcomponente estará orientado a potenciar la función educadora de la familia en corresponsabilidad con la escuela, para promover el desarrollo integral de niños/as que asisten al preescolar. Se trata de desarrollar compromisos mutuos entre la familia y la escuela orientados a un desarrollo infantil integral, rescatando patrones de crianza propios de las familias y la apertura a la participación y coordinación entre la familia y la escuela. Para ello se financiará: (i) un programa de capacitación que potencie la corresponsabilidad del rol educador de los padres, madres y/o encargados en las mil ciento cincuenta (1.150) escuelas con intervención integral; y (ii) un programa de capacitación destinado al fortalecimiento de la capacidad organizativa de las ACE que gestionarán la construcción o adaptación de nuevos espacios escolares.
(e) Evaluación de la calidad educativa del preescolar
2.17. El objetivo de este subcomponente es evaluar el impacto y la efectividad de la educación preescolar que se ofrece a niños entre cinco (5) y seis (6) años de edad y el efecto en su desarrollo. Para ello se les medirá, en dos oportunidades: (i) al inicio y al término del segundo año de ejecución del Programa; y (ii) al cuarto año de ejecución, cuando estos niños estén en segundo grado de la EEB. Se medirá el desarrollo de la comprensión léxica, el desarrollo cognitivo, el desarrollo social en la situación escolar y su adaptación a la vida cotidiana. En el cuarto año de ejecución se realizará un seguimiento a los preescolares evaluados y se estudiará su rendimiento en segundo grado de EEB, en matemática y comunicación, además se consignará el rendimiento logrado en estas materias en primer grado de EEB.
2.18. Específicamente se financiará: (i) la aplicación de instrumentos de observación, entrevistas personales semiestructuradas y otras pruebas estructuradas; (ii) la contratación y capacitación de examinadores; (iii) el procesamiento de la información; y (iv) la devolución y difusión de resultados. Los resultados del estudio serán integrados a la línea base del Programa.
Componente 4: Atención no formal a la Primera Infancia
2.19. El objetivo de este componente es impulsar la implementación de una política pública orientada al desarrollo de la Primera Infancia a través de la diversificación y validación de modelos integrales no formales de atención a niños y niñas menores de cinco (5) años. Para ello se fortalecerán las capacidades técnicas de la Secretaría Nacional de Niñez y Adolescencia (SNNA) quien será el organismo técnico responsable de promover un conjunto de iniciativas destinadas a desarrollar una política pública y mejorar la actual oferta de servicios en el ámbito de la educación inicial no formal. Se financiará la conformación de un equipo técnico para coordinar y desarrollar las actividades previstas desde la SNNA, a través de los siguientes subcomponentes:
(a) Promoción de políticas orientadas al desarrollo de la Primera Infancia
2.20. Bajo este subcomponente se financiarán acciones dirigidas a implantar una política nacional para el desarrollo de la Primera Infancia: (i) foro internacional de educación no formal; (ii) campaña pública que incluye visitas de información y sensibilización, edición y distribución de materiales, edición de programas radiales y elaboración de folletos y afiches, y foros regionales de sensibilización; (iii) diseño e implantación de un sistema de información que incluye el establecimiento y mantenimiento de una base única de datos, fichas de registro de organizaciones y beneficiarios, softwares, elaboración de manuales y circuito de recolección y actualización de la información; (iv) consultoría para el diseño e implementación de un sistema de seguimiento de los proyectos financiados a través del fondo concursable, incluyendo elaboración de instrumentos, pruebas piloto, facilitadores que harán orientación y seguimiento; (v) consultoría para el diseño del sistema de evaluación, construcción de línea de base, evaluación de medio término y final; y (vi) validación de los modelos, a través de la sistematización de las experiencias, de foro nacional, así como publicaciones y difusión de guías operativas y modelos de atención.
(b) Modelos de atención no-formal a niños menores de cinco (5) años
2.21. El objetivo de este subcomponente es validar modelos de atención integrales, intersectoriales y con pertinencia socio cultural para niños menores de cinco (5) años en situación de vulnerabilidad residentes en zonas urbano-marginales, rurales o indígenas. Estos modelos se desarrollarán y serán evaluados a través del financiamiento de aproximadamente setenta y cinco (75) proyectos, para lo cual se establecerá un fondo concursable. En el reglamento operativo del Fondo, que se anexa al Reglamento Operativo se especifican, entre otros, las características de los modelos, los criterios de elegibilidad y de selección de los proyectos, los procedimientos de rendición de cuentas de los mismos y un modelo de convenio que deberá suscribirse previo a cada transferencia.
2.22. De igual manera, bajo este subcomponente se financiará: (i) la elaboración de guías de preparación de proyectos; (ii) talleres de capacitación para las organizaciones postulantes; (iii) asesorías técnicas para asegurar la calidad de los servicios durante la ejecución; (iv) capacitación a monitoras de proyectos; (v) talleres de intercambio entre organizaciones participantes; y (vi) evaluaciones de cierre de cada proyecto.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01. El costo estimado del Programa es el equivalente de veinticinco millones novecientos ochenta mil dólares (US$25.980.000), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Costo y financiamiento
(en miles de dólares )
Categorías de Inversión |
BID/CO |
LOCAL |
TOTAL |
% |
Administración y Supervisión |
1.226 |
|
1.226 |
4,78% |
Unidad Coordinadora del Programa |
966 |
|
966 |
|
Evaluación externa y Seguimiento |
200 |
|
200 |
|
Auditoría |
60 |
|
60 |
|
I. Formulación de políticas y el fortalecimiento institucional del MEC |
1.648 |
300 |
1.948 |
7,5% |
1. Marco normativo-institucional de la educación inicial y preescolar |
470 |
300 |
770 |
|
2. Sistema de información e investigación |
357 |
|
357 |
|
3. Comunicación y movilización social |
821 |
|
821 |
|
II. Formación y capacitación de recursos humanos |
2.290 |
500 |
2.790 |
10,7% |
1. Formación inicial de docentes |
907 |
|
907 |
|
2. Formación docente en servicio |
1.383 |
500 |
1.883 |
|
III. Mejoramiento de la oferta educativa en la educación preescolar |
16.030 |
680 |
16.710 |
64,3% |
1. Infraestructura y equipamiento para el preescolar |
11.743 |
|
11.743 |
|
2. Desarrollo de innovaciones educativas |
1.051 |
680 |
1.731 |
|
3. Dotación de recursos para el aprendizaje |
1.440 |
|
1.440 |
|
4. Fortalecimiento de la relación familia – escuela |
1.355 |
|
1.355 |
|
5. Evaluación de la calidad educativa del preescolar |
441 |
|
441 |
|
IV. Atención no formal a la Primera Infancia |
1.072 |
|
1.072 |
4,1% |
1. Promoción de políticas para el desarrollo de la Primera Infancia |
341 |
|
341 |
|
2. Modelos de atención no formal a niños menores de cinco (5) años |
731 |
|
731 |
|
V. FAPEP* |
900 |
|
900 |
3,5% |
Subtotal |
23.166 |
1.480 |
24.646 |
|
Costos financieros |
234 |
1.100 |
1.334 |
5,1% |
Intereses |
|
890 |
890 |
|
Comisión de Crédito |
|
210 |
210 |
|
Inspección y Vigilancia |
234 |
|
234 |
|
Total del Programa |
23.400 |
2.580 |
25.980 |
100% |
* previa solicitud del Prestatario los eventuales saldos no usados de la FAPEP podrán transferirse a cualquiera de las categorías de inversión de este Financiamiento.
IV. Ejecución
4.01. El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), quien ejecutará el Programa por intermedio de sus Direcciones: Administración y Finanzas; Educación Inicial y Escolar Básica; Desarrollo Educativo; Educación Superior; Planificación, Estadística e Información; y Construcciones Escolares. Dichas Direcciones, con la colaboración de consultores contratados para el Programa, crearán equipos técnicos básicos, los cuales apoyados en las estructuras existentes, coordinarán y ejecutarán el Programa con las correspondientes instancias departamentales, de acuerdo con lo descrito en el Reglamento Operativo.
4.02. El Consejo Asesor, a que se refiere la Cláusula 3.02 de las Estipulaciones Especiales, será presidido por el Viceministro de Educación, conformado por los directores del MEC involucrados en la ejecución del Programa, representante de la SNNA, representante de organismo de la cooperación internacional ligados a la primera infancia, representante de Organismos No Gubernamentales (ONG) y los coordinadores ejecutivo y técnico de la UCP. Este consejo tendrá la responsabilidad de facilitar las actividades de coordinación de la UCP tanto hacia el interior del MEC como hacia el exterior, como también asesorar acerca del buen desarrollo del Programa.
4.03. La Unidad Coordinadora del Programa (UCP) existente en el MEC actuará como coordinadora general del Programa. Esta instancia responde al Ministro a través del Viceministro de Educación. La UCP será responsable ante el Banco por la administración financiera integral del Programa, y deberá cumplir con: (i) el mantenimiento de cuentas bancarias separadas y específicas para el manejo de los recursos del Banco y de la contrapartida local; (ii) la presentación de las solicitudes de desembolso y justificaciones de gastos elegibles; (iii) la implementación y mantenimiento de adecuados sistemas para la administración de contratos, administración financiera y del control interno para el manejo del Financiamiento y del Aporte Local, de acuerdo a los requerimientos del Banco; (iv) la preparación y presentación de los informes financieros del Programa y otros informes financieros que sean requeridos por el Banco, entre ellos, los estados financieros auditados consolidados; (v) mantener un adecuado sistema de archivo de la documentación de respaldo de los gastos elegibles para la verificación del Banco y de los auditores externos; (vi) elaborar los Planes Operativos Anuales (POA) y los informes de progreso semestral de la ejecución del Programa; (vii) cumplir los procedimientos de obras, adquisición de bienes y servicios de consultoría establecidos por el Banco con recursos del Programa, así como autorizar los pagos conforme al cumplimiento de los mismos; (viii) coordinar la ejecución, seguimiento y posterior evaluación de las actividades del Programa; (ix) asegurar que el Programa se ejecute dentro de las normas y condiciones contractuales acordadas entre el Banco y el Prestatario; y (x) informar al Consejo Asesor acerca de la marcha del Programa y de su compatibilidad con los lineamientos estratégicos y de política definidos en el Plan Nacional de la Educación Inicial.
4.04. La UCP se estructura de la siguiente forma: (i) a nivel Directivo: Coordinación Ejecutiva, Coordinación Administrativa Financiera, Coordinación Técnica; (ii) a nivel Operativo: un Area Técnica Pedagógica del Programa de fortalecimiento de la reforma educativa en la educación escolar básica, un Área Técnico Pedagógica de este Programa y un Área de Infraestructura y Equipamiento. Al Coordinador Ejecutivo le corresponderá mantener el vínculo directo con el(la) Ministro(a) y Viceministro(a) de Educación para la orientación general del Programa y sus políticas de ejecución, asegurar la coherencia entre sus componentes y coordinar las actividades de ejecución conjuntamente con la SNNA, las Direcciones del MEC involucradas, así como con las instancias departamentales y locales.
4.05. El Coordinador Ejecutivo estará asesorado por un Coordinador Técnico quien será el responsable de dirigir el trabajo de los especialistas encargados de las Areas de trabajo establecidas en el nivel operativo. Adicionalmente, el Coordinador Ejecutivo estará apoyado por un Coordinador de Administración y Finanzas quien será responsable de su respectiva área. La Coordinación de Administración y Finanzas, el Area de Infraestructura y el Area Técnico Pedagógica de este Programa serán reforzadas con personal administrativo y técnico altamente calificado. En el Reglamento Operativo se describen las principales funciones de cada una de estas instancias.
4.06. El MEC delegará las tareas de ejecución del Componente 4 a la SNNA, para lo cual firmará un convenio que establezca: (i) los compromisos de ejecución de este componente que se describen en detalle en el Reglamento Operativo; (ii) la designación de los responsables del cumplimiento de los compromisos; y (iii) el detalle de ejecución, y metas específicas por cumplir según plazos y recursos asociados.
V. Reglamento Operativo
5.01. El Reglamento Operativo contiene los términos y condiciones necesarias para ejecutar cada uno de los componentes del Programa así como las funciones y obligaciones de los diferentes actores involucrados en su ejecución. Dicho Reglamento incluye los modelos de convenios que deberán suscribirse, previo a la transferencia de recursos, con las ACE, con las escuelas que participan en los proyectos de aula y con las instituciones beneficiarias del Fondo Concursable del Componente 4.
VI. Licitaciones
Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos países.
Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa.
La supervisión del Banco de las licitaciones públicas u otras formas de adquisiciones si las hubiese, por valores menores al equivalente de setenta y cinco mil dólares (US$75.000) para obras, y al equivalente xx xxxx mil dólares (US$10.000) para bienes o servicios, se llevará a cabo en forma ex-post y de la siguiente forma:
(a) La supervisión de las primeras tres licitaciones u otras formas de adquisiciones de cada tipo se efectuará con la modalidad ex-ante, que es el método corriente indicado en el Anexo B.
(b) De estar de acuerdo las partes y siempre que figuren en el POA aprobado, lo que se confirmará por muestreo, la supervisión de las licitaciones u otras formas de adquisiciones subsiguientes podrá llevarse a cabo en forma ex-post, de acuerdo con las modalidades indicadas en la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales y en el párrafo 2.05 (b) y (c) del Anexo B.
VII. Servicios de consultoría
7.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a) deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de los países miembros del Banco.
7.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores.
7.03 La supervisión del Banco de la contratación de servicios de consultoría previstos en el Proyecto por debajo del equivalente de cinco mil dólares (US$5.000), se llevará a cabo en forma ex-post y de la siguiente forma:
(a) La supervisión de las primeras tres contrataciones se efectuará con la modalidad ex-ante, que es la forma corriente de supervisión prevista en el Anexo C.
(b) De estar de acuerdo las partes, la supervisión de las contrataciones subsiguientes siempre que figuren en el POA aprobado, se llevará a cabo en forma ex-post, de acuerdo con las modalidades indicadas en el Anexo C.
VIII. Mantenimiento
8.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras y equipos comprendidos en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación o adquisición, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial y Prescolar
I. AMBITO DE APLICACION
1.01. Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el Licitante 1 en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto. 2 Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones de bienes.3 La contratación de servicios de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02. Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia. 4
1.03. Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este Contrato.
1.04. Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01. Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02. Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03. Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco5. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.04. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
2.05. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del Prestatario 6, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios xx xxxxxxx. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
2.06. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. (a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los países miembros del Banco.
(b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente documentación:
(i) Los documentos de licitación correspondientes.
(ii) Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la licitación.
(iii) Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la adjudicación.
(iV) Los correspondientes contratos firmados. El Licitante se compromete, además, a presentar al Banco cualquier otra información adicional que éste pudiera requerir.
(c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El Banco se reserva, además, el derecho a establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
2.07. Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco7. Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras
2.08. Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
(a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su domicilio principal.
(b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un país miembro.
(c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles.
(d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliada.
(e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este párrafo.
(f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción.
(g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes
2.09. Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El término "país de origen" significa:
(a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
(b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.
2.10. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.11. Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará los siguientes criterios:
(a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
(b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de que se trate.
(c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este Contrato.
(d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.12. Margen de preferencia regional
(a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Integración Subregional Xxxxxx; y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
(b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
2.13. Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01. Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente información:
(a) Nombre del país.
(b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) Nombre del Proyecto, monto xxx xxxxxxxx y su objeto.
(d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán lugar.
(e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros).
(f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.
3.02. Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los 30 días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
3.03. Requisitos de publicidad para licitaciones específicas
(a) Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
(i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la licitación, su lugar de realización y sus principales características. En caso de licitación de bienes, su descripción y las características especiales, si las hubiere.
(ii) El método de precalificación que se proponga utilizar.
(iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción.
(iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este Contrato.
(v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo.
(vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las licitaciones públicas.
(b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o de las obras.
(ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este Contrato.
(iii) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución.
(iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar.
(v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.
(vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.
(c) Publicidad
(i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse, por lo menos, dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.
(ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones Especiales.
DOCUMENTOS DE LICITACION
3.04. Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los párrafos 3.05 al 3.16.
3.05. Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Xxxxx describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la competencia.
3.06. Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.07. Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior a las normas mencionadas.
3.08. Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.
3.09. Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
(a) Moneda de la licitación
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para hacer la conversión.
(b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
(c) Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11. Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados, 8 ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.
3.12. Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
3.13. Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.14. Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15. Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16. Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y especiales.
(a) Condiciones generales del contrato
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al contrato
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con recursos xxx Xxxxxxxx en el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del Proyecto.
(ii) Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.
(iii) Cláusulas de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten los principales componentes de costo del contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos de licitación y en el contrato.
(iv) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a rendimiento.
(vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las condiciones generales del contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato, disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.
(b) Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17. Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18. Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento:
(a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre No.1 - Información sobre la capacidad financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.
(ii) Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la respectiva cotización de precios.
(b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres No.2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres No.1.
(c) Con base en esta información se procederá a la precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
(d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres No.2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No.2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas.
(e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19. Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.20. Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21. Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
(a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo 2.08. 9
(b) Antecedentes técnicos de la empresa.
(c) Situación financiera de la empresa.
(d) Personal y equipo disponible.
(e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación.
(f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la empresa.
(g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho personal y equipo.
(h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
3.22. Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23. Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24. Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25. Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.
3.26. Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.
3.27. Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28. Falta de proponentes
(a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al contratante.
(b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
3.29. Precalificación para varias licitaciones
(a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.
(b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.
(c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.30. Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32. Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33. Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34. Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35. Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36. Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar, por lo menos, 30 días calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37. Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.38. Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado su previo consentimiento.
3.39. Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
3.40. Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41. Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42. Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43. Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44. Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.45. Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.
3.46. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de ejecución.
3.47. Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.48. Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49. Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01. Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02. Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03. Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01. Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.
ANEXO C
POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS Y CONSULTORES INDIVIDUALES
En la selección y contratación de firmas consultoras o instituciones especializadas, en adelante denominadas “Firmas Consultoras” y de consultores individuales, en adelante denominados "Consultores Individuales", necesarios para la ejecución del Proyecto, que se financien total o parcialmente con los recursos del Financiamiento, se observarán las siguientes disposiciones.
I. DISPOSICIONES COMUNES
1. DEFINICIONES
1.01. Servicios de Consultoría son servicios profesionales de diversa índole tales como asesoría, dictámenes de expertos y servicios relacionados con alguna ciencia, arte u oficio.
1.02. Adjudicatario es la Firma Consultora o el Consultor Individual cuya oferta con la propuesta técnica y la propuesta de precio, se ajusta sustancialmente a los Documentos de Selección o a los Términos de Referencia, según sea el caso, y ha sido la oferta mejor evaluada.
1.03. Concurso es el procedimiento de preselección y selección que tiene por objeto seleccionar a la Firma Consultora o al Consultor Individual que prestará servicios de consultoría. El concurso culminará con la firma del contrato de consultoría entre el Contratante y la Firma Consultora o el Consultor Individual.
1.04. Firma Consultora es toda persona jurídica, de naturaleza privada, pública o gubernamental, con o sin fines de lucro, incluido instituciones especializadas tales como universidades, fundaciones, organismos autónomos o semi-autónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de consultoría. A menos que se indique lo contrario, en este Documento los términos “Firma Consultora”, “Firma”, “Institución Especializada”, o ”Consorcio”, se utilizan indistintamente.
1.05. Consultor Individual es toda persona natural especializada en alguna ciencia, arte u oficio que ofrezca servicios de consultoría. En este Documento los términos “Consultor Individual” o “Experto Individual” se usan indistintamente.
1.06. Días se entenderán como días calendario.
1.07. ¨Por escrito¨ se interpretará como una comunicación escrita con prueba de recepción.
1.08. Singular y Plural. Si el contexto lo requiere, singular se entenderá como plural y viceversa.
1.09. Evaluación es el proceso mediante el cual el Contratante examina las solicitudes de precalificación, o la oferta, para determinar sus grados de suficiencia o insuficiencia respecto de los requerimientos en los Documentos de Preselección y de Selección, utilizando todos y únicamente los factores, metodologías y criterios especificados en dichos documentos.
1.10. Contratante es la entidad que llevará a cabo la contratación de la Firma Consultora o del Consultor Individual bajo el Proyecto. Esta entidad podrá ser, según el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias, u otras que se indiquen en el respectivo Contrato o Convenio. Cualquiera sea el caso, el Contratante deberá poseer personería jurídica.
1.11. Financiamiento se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto.
1.12. Monto límite es la suma a partir de la cual se requiere llevar a cabo un concurso público internacional para la selección y contratación de servicios de consultoría. El concurso público internacional incluye un proceso de preselección formal y requisitos específicos de publicidad internacional
1.13. Oferente. En la contratación de Firmas Consultoras, Oferente es toda persona jurídica, de naturaleza privada, pública o gubernamental, o cualquier combinación de ellas con la intención formal de establecer un acuerdo o sujeto a cualquier acuerdo existente, en forma de asociación en participación, consorcio o asociación, que se presenta o tiene la intención de presentarse al concurso para ofrecer servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos o servicios profesionales de diversa índole. Se deja a criterio del Contratante indicar en los documentos de preselección si los integrantes de una asociación en participación, consorcio o asociación deberán asumir responsabilidad solidaria y mancomunada para la prestación de los respectivos servicios de consultoría.
1.14. Proyecto se entenderá indistintamente como el Proyecto o Programa de que trate el Contrato.
1.15. Trabajo es el producto final objeto del contrato de consultoría.
1.16. Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para designar el instrumento jurídico de que este Documento forma parte. El término “contrato” en minúsculas, se refiere al contrato que firmará la Firma Consultora o el Consultor Individual con el Contratante.
2. PRACTICAS CORRUPTIVAS
2.01. Prácticas Corruptivas. El Banco exige que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de una donación y el Comprador), así como los oferentes, contratistas, Firmas Consultoras y Consultores Individuales que participen en proyectos con financiamiento del Banco, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de preselección, selección y/o ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, constituyen las más comunes, pero estas acciones pueden no ser exhaustivas. El Banco actuará ante cualquier hecho similar o reclamación en la que se presente una práctica corruptiva, así ésta no se encuentre definida en la lista a continuación. El Banco seguirá en todos los casos el procedimiento establecido en este Documento.
(a) “Soborno” (“Cohecho”). Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos, o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales, o durante la ejecución del contrato correspondiente.
(b) “Extorsión” o “Coacción”. Consiste en el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales, o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objeto se hubiese o no logrado.
(c) “Fraude”. Consiste en la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de contratación de Firmas Consultoras o Consultores Individuales o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de otros participantes.
(d) “Colusión”. Consiste en las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.
2.02. Medidas a tomar por el Banco. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento administrativo del Banco, que un funcionario público o quién actúe en su lugar, un participante, o el adjudicatario en un concurso llevado a cabo con motivo del Financiamiento ha incurrido en prácticas corruptivas, el Banco:
(a) rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de contratación de que se trate;
(b) declarará a una firma y al personal de ésta directamente involucrado en las prácticas corruptivas no elegible para ser adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de un financiamiento del Banco. La inhibición que establezca el Banco podrá ser temporal o permanente; y
(c) cancelará o acelerará el reembolso de la porción xxx xxxxxxxx destinada a un contrato, cuando exista evidencia de que representantes del Prestatario o de un Beneficiario xxx xxxxxxxx o donación han incurrido en prácticas corruptivas, sin que el Prestatario o Beneficiario haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta situación, en un plazo razonable para el Banco y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país prestatario.
2.03. Inspección de registros contables y estados financieros. En los contratos que sean financiados con recursos del Banco, éste tendrá derecho a requerir que los Documentos de Preselección y de Selección incluyan una Sub-Cláusula que permita al Banco, o a quien éste designe, inspeccionar o realizar auditorías de los registros contables y estados financieros de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales relacionados con la ejecución del contrato.
2.04. Declaración de Comisiones – Los Documentos de Preselección y de Selección deberán requerir que el Solicitante y el Oferente declaren las comisiones o gratificaciones que hayan sido pagadas o que vayan a ser pagadas a agentes, representantes, o comisionistas relacionados con la preselección, la selección o la ejecución del contrato. La información proporcionada deberá incluir, como mínimo, el nombre y dirección del agente, representante, o comisionista, monto y moneda, y el propósito de la comisión o gratificación.
2.05. Compromiso de no sobornar. A pedido del Prestatario, el Banco aceptará que los documentos relativos a la selección y contratación de Firmas Consultoras y Consultores Individuales, que vayan a ser financiados por el Banco, incluyan Sub-Cláusulas que obliguen a los participantes en el proceso de licitación o al adjudicatario, a comprometerse, mediante declaración expresa, a no violar las leyes relativas a prácticas corruptivas del país donde se lleven a cabo los contratos. El texto en que se establezca este requisito deberá ser acordado con el Banco.
2.06. Procedimiento para someter denuncias de corrupción. El Banco ha establecido el procedimiento administrativo descrito a continuación para aquellos casos en que reciba denuncias concretas de prácticas corruptivas en los procesos de adquisición de obras, bienes, o contratación de servicios de consultoría que se lleven a cabo, parcial o totalmente, con el Financiamiento o en la ejecución de los contratos que resulten de estos procesos:
(a) Una vez recibida la denuncia por el Banco, en su Sede en Washington D.C., o en una de sus Representaciones, ésta será remitida al Comité de Adquisiciones junto con la documentación sustentadora pertinente. Este Comité, de conformidad con los plazos indicados en su Reglamento Operativo, considerará todas las denuncias presentadas por escrito referidas a supuestos hechos de corrupción que hayan ocurrido no más allá de tres años con anterioridad a la fecha de la denuncia. Las denuncias deberán formularse por escrito. Las denuncias así presentadas serán tramitadas por el Comité aunque no vengan acompañadas de semi-plena prueba. Las denuncias anónimas también serán vistas en primera instancia por el Comité, el cual determinará el curso de las mismas. Este tipo de denuncias deberán estar acompañadas de semi-plena prueba que pueda evaluar a los supuestos hechos como corruptos. Se entiende por semi-plena prueba toda evidencia, que de por sí constituye una presunción, salvo prueba en contrario, de la existencia de los hechos que se quieren probar;
(b) Si el Comité determina que existe mérito para evaluar a los hechos denunciados como supuestamente corruptos, optará por notificar al Gobierno del país del Contratante la denuncia formulada, remitiéndole toda la prueba existente, o actuará directamente, ya sea por sí o a través de una agencia especializada, efectuando una investigación administrativa de los supuestos hechos corruptos, a efectos de tomar las medidas que correspondan. En todo caso, el Banco comunicará a las autoridades del país donde se alega ocurrieron los hechos y del país de la Firma Consultora o del Consultor Individual involucrado, las circunstancias del caso, incluyendo la decisión del Comité respecto del trámite administrativo a seguir. Aunque el Banco haya decidido inicialmente no llevar a cabo su propia investigación, siempre se reserva el derecho de hacerla si lo considera prudente. En este caso, comunicará esta circunstancia a las autoridades del país, tanto del Prestatario o Beneficiario como de la Firma Consultora o del Consultor Individual involucrado.
c) Si como producto de la investigación realizada por las autoridades del país del Prestatario o del Beneficiario o por el Banco, se establece la existencia de prácticas corruptivas, el Banco podrá, sin perjuicio de las sanciones o penas que impongan las autoridades nacionales del país del Prestatario, solicitar la suspensión de los procesos de selección y contratación en curso, suspender la ejecución del contrato resultante de dichos procesos, en el estado en que se encuentren, y tomar medidas de acuerdo con la Sub-Cláusula 2.02 de este Documento. Si el Banco solicitara la suspensión de los procesos de selección y contratación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales, o la suspensión de la ejecución del contrato y esto no ocurriera, el Banco se reserva el derecho de no financiar costos incurridos por concepto de tales contratos.
(d) Cuando el Comité de Adquisiciones considere que la prueba presentada no constituye semi-plena prueba o que los hechos no dan mérito para suponer que se ha incurrido en actos corruptos, rechazará la denuncia.
3. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y CONFLICTOS DE INTERÉS
3.01. Requisitos sobre nacionalidad. Con los recursos del Financiamiento sólo podrán contratarse Firmas Consultoras y Consultores Individuales que tengan la nacionalidad de un país elegible miembro del Banco. Cuando los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones (“FOMIN”), sólo podrán contratarse Firmas Consultoras y Consultores Individuales que tengan la nacionalidad de un país donante del FOMIN o de uno de los países regionales en vías de desarrollo que sea miembro del Banco.
(a) Se considera que un Consultor Individual (persona natural) tiene la nacionalidad de un país elegible sí:
(i) es ciudadano de un país elegible; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país elegible como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país (en otra capacidad que la de funcionario internacional).
(b) Se considera que una Firma Consultora tiene la nacionalidad de un país elegible si:
(i) está constituida, o registrada en un país elegible y opera de conformidad con las leyes de dicho país;
(ii) más del 50% de su capital social es de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de un país elegible, de acuerdo con las definiciones señaladas anteriormente;
(iii) el asiento principal de sus negocios se ha establecido en un país elegible;
(iv) no hay acuerdo en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine a firmas o personas de nacionalidad de un país no elegible; y
(v) cuando (i) constituye una parte integral de la economía de un país elegible, hecho que se comprobará con la residencia “bona fide” en dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
(c) Los criterios en (a) y (b) se aplicarán también a cualquier Firma Consultora o Consultor Individual y a cada uno de los miembros de una Firma Consultora si esta es una asociación en participación, consorcio o asociación y a cualquier persona natural o jurídica, que se proponga como subcontratista de servicios de consultoría.
3.02. Conflicto de interés entre una Firma Consultora o Consultor Individual y el Prestatario, Beneficiario o Contratante. Con recursos del Proyecto no podrán financiarse Firmas Consultoras o Consultores Individuales que tengan conflicto de interés. El Banco:
(a) considera que existe conflicto de interés si el Consultor Individual o la Firma Consultora, sus socios, directivos y demás personal técnico o profesional, o sus subcontratistas pertenecen o hubieran pertenecido al personal permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o de la institución que sea Beneficiaria de los servicios de consultoría, en la fecha de la presentación de la solicitud del Financiamiento, o de la preselección o selección de la Firma Consultora o del Consultor Individual, o dentro de los seis meses anteriores a esta fecha;
(b) podrá reducir los plazos mencionados anteriormente previa solicitud del Contratante que sea aceptable al Banco. El Banco podrá tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y, por ende, declarar la inelegibilidad de la Firma Consultora o del Consultor Individual.
3.03. Conflicto de interés entre una Firma Consultora o Consultor Individual y una o más partes participantes en un concurso. No deberá existir conflicto de interés entre una o más partes participantes en un mismo concurso, bajo pena de descalificación. Se considera que una Firma Consultora o Consultor Individual tiene conflicto de interés con una o más partes participante en un concurso si:
(a) tienen accionistas mayoritarios en común; o
(b) reciben o han recibido subsidios directos o indirectos de cualquiera de ellos; o
(c) tienen el mismo representante legal para propósitos de un mismo concurso; o
(d) mantienen una relación, ya sea directa o por intermedio de terceros, que les permita obtener información sobre otras ofertas o influir sobre las mismas o sobre las decisiones del Contratante, con respecto al concurso; o
(e) presentan más de una solicitud de preselección u oferta para un concurso determinado. Esta regla no afecta el caso de propuestas alternativas, cuando la presentación de dichas propuestas estuviese permitida en los Documentos de Selección. Tampoco restringe la participación de subcontratistas en más de una solicitud de preselección u oferta, ni la participación en calidad de Firma Consultora y subcontratista en el mismo concurso.
3.04. Conflicto de Interés de subsidiarias. Se considera que las filiales o subsidiarias de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos o de una “holding company”, están en una situación de conflicto de interés y no podrán presentar solicitudes de preselección u ofertas a menos que se comprometan, por escrito a:
(a) limitar sus funciones a los servicios de consultoría; y
(b) no participar ni directamente, ni a través de sus asociados, en cualquier empresa del mismo grupo en la construcción de obras, en el suministro de bienes o en la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con el Proyecto.
3.05 Conflictos de interés bajo otras circunstancias. El Banco podrá tener en cuenta las circunstancias propias de cada caso, además de las indicadas en las Sub-Cláusulas 3.02, 3.03 y 3.04, anteriores, a los efectos de determinar si existe un conflicto de interés o la percepción de un conflicto de interés que amerite declarar la Firma Consultora o Consultor Individual inelegible.
3.06. Entidades gubernamentales. Sólo podrán participar en concursos las entidades gubernamentales que demuestren contar con personería jurídica, autonomía legal y financiera, y que operen de acuerdo con los principios de derecho privado de sus respectivos países.
3.07. Permanencia de Elegibilidad A solicitud del Contratante, las Firmas Consultoras y los Consultores Individuales deberán presentar evidencia, satisfactoria al Contratante, de que permanecen elegibles.
3.08. Prohibición de introducir restricciones. En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Documento, el Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales que cumplan con los requisitos de nacionalidad indicados en la Sub-Cláusula 3.01 de este Documento.
3.09. Elegibilidad de los bienes y servicios conexos. Los bienes y servicios conexos que deban ser suministrados por la Firma Consultora o el Consultor Individual como parte de su contrato, y que fuesen financiados por el Banco, deberán tener su origen en países elegibles miembros del Banco. Para propósitos de esta Sección, el término “bienes” incluye productos, materias primas, maquinarias, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como seguros, instalación, capacitación y mantenimiento inicial.
3.10. País de Origen. El “país de origen” es el país en el que los bienes han sido extraídos, cosechados, cultivados, producidos, manufacturados o procesados; o el país en el que, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resultare otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de sus componentes importados.
3.11. Nacionalidad de la empresa que suministra los bienes. La nacionalidad de la empresa que produzca, ensamble, distribuya, o venda los bienes, no determina el origen de los mismos.
3.12. Servicios conexos y transporte de bienes. Si con motivo de los servicios de consultoría debieran prestarse servicios conexos, éstos deberán ser suministrados por firmas de países elegibles. En el caso del transporte de bienes, éstos deberán ser transportados en una nave que cumpla, por lo menos, con uno de los siguiente criterios:
(a) que la nave esté registrada en (tenga bandera de) un país elegible;
(b) que el propietario de la nave sea de un país elegible; o
(c) que la empresa que emita el conocimiento de embarque o manifiesto de carga sea de un país elegible.
4. SUPERVISION EX-POST, GARANTIAS, PRECIOS Y MONEDAS
4.01. Supervisión ex-post. Cualquiera que sea el método de selección:
(a) cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte del Banco de ciertas contrataciones de Firmas Consultoras o Consultores Individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, el Contratante conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones y, en especial, la siguiente documentación:
(i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales, incluidos, cuando corresponda, los Documentos de Preselección y de Selección;
(ii) los informes de evaluación de la preselección y el nombre de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales preseleccionados;
(iii) el informe de evaluación de las ofertas y la recomendación de selección y de adjudicación del contrato de consultoría;
(iv) el contrato de consultoría firmado; y
(v) cualquier otra información adicional que el Banco pudiere requerir.
(b) Antes de iniciar la primera de las contrataciones de Servicios de Consultoría, si la supervisión del Banco ha de llevarse a cabo en forma ex-post, el Contratante deberá enviar, para la no objeción del Banco, los procedimientos que se propone utilizar para la contratación de Firmas Consultoras y la de los Consultores Individuales inclusive, cuando corresponda, los documentos de preselección y de selección.
(c) Las contrataciones de Firmas Consultoras o Consultores Individuales supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a las políticas del Banco. Por lo tanto, cuando el Prestatario no se hubiere ajustado a dichas políticas en la selección y contratación de servicios de consultoría, el Banco se reserva el derecho a:
(i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se hubieren ajustado a dichas políticas;
(ii) requerir al Prestatario el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos;
(iii) no reconocer como fondos de la contrapartida local los que se hubieren destinado a tales contratos; y
(iv) establecer que para contrataciones futuras, la supervisión del Banco se lleve a cabo en forma ex-ante.
4.02. Colaboración del Banco. A solicitud del Contratante, el Banco podrá colaborar en la selección de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales, lo mismo que en la elaboración de los respectivos contratos de servicios de consultoría. Queda entendido, sin embargo, que la negociación final de dichos contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente al Contratante, sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
4.03. Garantías El Banco no considera apropiado que para la contratación de servicios de consultoría se requiera una garantía de mantenimiento de oferta. Xxxxxxx considera aceptable que se requiera una garantía de ejecución. En lugar de estas garantías el Banco requiere la retención especificada en la Sub-Cláusula 4.11.
4.04. Precios de la Oferta Los precios cotizados en la propuesta de precios deberán presentarse desagregando los precios de los servicios de consultoría de los derechos de aduana, impuestos a las ventas y otros impuestos, pagados o pagaderos, y aplicables en el país del Contratante.
4.05. Monedas. Los documentos de selección deberán indicar las monedas que se podrán utilizar para cotizar, presentar ofertas, comparar y pagar, de acuerdo con lo indicado en este documento. Las monedas aceptables para el Banco deben ser de amplio uso en el comercio internacional y ser de un país miembro del Banco. Para efectos de este documento la moneda de la Unidad Económica Europea (Euro) se considera moneda elegible.
4.06. Riesgo de Cambio. Cuando para el pago a una Firma Consultora o a un Consultor Individual se requiera efectuar conversiones de monedas, el riesgo de cambio deberá correr por cuenta del Contratante.
4.07. Moneda de Cotización La moneda de cotización la establecerá solamente el oferente, de acuerdo a lo indicado en la Sub-Cláusula 4.05, y deberá ser una moneda o una combinación de monedas:
(a) del país donde se incurra el gasto; y/o
(b) del país del oferente.
4.08. Moneda de Presentación de Ofertas El Contratante podrá requerir, si así lo indica en los documentos de selección, que los oferentes expresen sus cotizaciones en una sola moneda. Cuando este sea el caso, el Contratante deberá indicar la tasa de cambio que un oferente deberá utilizar para convertir las monedas utilizadas en la cotización a la moneda establecida por el Contratante para expresar las cotizaciones. Esta tasa de cambio deberá ser la misma que se utilizará para la comparación de ofertas indicada en la Sub-Cláusula 4.09.
4.09. Moneda de Comparación de Ofertas Para efectos de comparación de ofertas el Contratante convertirá a una sola moneda los precios cotizados o expresados en diversas monedas. Para ello, el Contratante utilizará la tasa de cambio tipo vendedor e indicará la fuente y la fecha de la tasa de cambio en los documentos de selección. La fecha de la tasa de cambio deberá preceder a la fecha límite de presentación de ofertas en por lo menos diez (10) días.
4.10. Moneda de Pago. En todos los casos, la moneda de pago deberá ser la moneda de cotización, o si el oferente estuviera de acuerdo la moneda que el Contratante indicó para que los oferentes expresaran sus cotizaciones. El Contratante no podrá solicitar y, por lo tanto, no podrá ser causal de descalificación de un oferente, el requerir que el pago se haga en una moneda que no sea una de las monedas de cotización del oferente o la moneda de presentación de oferta establecida por el Contratante. Si un Oferente desea que se le pague en una moneda o combinación de monedas distintas a la moneda en que se le requirió que expresara su cotización, deberá, como parte de su oferta:
(a) indicar su requisito de pago en otras monedas, incluyendo el monto en cada moneda o el porcentaje del precio cotizado que corresponda a cada moneda;
(b) justificar, a satisfacción del Contratante, su requerimiento de pago en las monedas solicitadas; y
(c) utilizar la tasa de cambio indicada por el Contratante para expresar su cotización en la moneda requerida por dicho Contratante. La fuente, fecha y tipo de tasa de cambio a utilizarse, será la misma que se utilizará para comparación de ofertas y deberá preceder a la fecha límite de presentación de ofertas en por lo menos diez (10) días.
4.11. Último pago e informe final. El último pago acordado en un contrato de servicios de consultoría, estará sujeto a la aceptación del informe final de la Firma Consultora o Consultor Individual por el Contratante y por el Banco. Dicho pago final constituirá, por lo menos, el diez por ciento (10%) del monto total de la suma que se convenga por concepto de honorarios en el contrato de servicios de consultoría.
4.12. Recomendaciones de los Consultores. La aceptación del informe final por el Contratante no comprometen ni al Contratante ni al Banco a compartir las opiniones ni a implementar las recomendaciones contenidas en dicho informe.
5. PUBLICIDAD GENERAL
5.01. Requisito General. Salvo que el Banco disponga de otra manera, todo financiamiento del Banco, requerirá la publicación de un Aviso General de Adquisiciones (“AGA”) en el sistema de publicaciones de las Naciones Unidas denominado “Development Business”. Este aviso tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles contrataciones de servicios de consultoría, ya sea de Firmas Consultoras o Consultores Individuales que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas. El aviso deberá incluir la siguiente información:
(i) nombre del país;
(ii) referencia al préstamo del Banco;
(iii) nombre del Proyecto, monto xxx xxxxxxxx y su objeto;
(iv) breve descripción de las contrataciones de Firmas Consultoras o Consultores Individuales que se llevarán a cabo con motivo del Proyecto, con indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán lugar;
(v) breve descripción de la política de publicidad del Banco para los concursos específicos, señalando el tipo de publicación que deberá ser empleada y otras fuentes de información; y
(vi) nombre del Contratante, su dirección postal, teléfono y fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.
5.02. Publicación del AGA. El Banco se encargará de la publicación del AGA , en nombre del Contratante, en el “Development Business”. Para ello, el Contratante, enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el inciso anterior, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx. Cuando así se requiera, el AGA también podrá publicarse con anterioridad a la firma del Contrato xx Xxxxxxxx. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
6. COMITE DE ADQUISICIONES
6.01. Funciones. Este Comité está constituido por seis miembros de la Alta Administración del Banco que representan a los Departamentos más vinculados con adquisiciones de obras, bienes y servicios de consultoría, y tiene por objeto mantener bajo revisión contínua todas las normas y políticas del Banco en materia de adquisiciones, así como resolver cuestiones importantes que se produzcan en esa materia con motivo de la ejecución de sus proyectos. Entre ellas, puede mencionarse el régimen de excepciones al procedimiento de licitación o concurso público internacional, desviaciones de las políticas de adquisiciones establecidas por los contratos xx xxxxxxxx, y toda protesta que presente algún oferente durante un concurso. Las decisiones del Comité se adoptan con el voto favorable de por lo menos cuatro de sus seis miembros. Si no se logra esta mayoría, la cuestión es sometida a la decisión del Vice-Presidente Ejecutivo del Banco. El Comité no es un tribunal y por lo tanto no comparecen ante él ni representantes del Prestatario ni de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales.
6.02. Decisiones Inapelables. El Comité, cuyas 65dquisicio son inapelables, puede resolver el caso ya sea 65dquisicio a lo solicitado por el Prestatario o denegándolo, si considerase que la decisión propuesta es incompatible con las políticas del Banco. Si bien estas 65dquisicio no son obligatorias para el Prestatario, el Banco no financia 65dquisiciones que no se hubiesen ajustado a lo resuelto. Es responsabilidad del Prestatario notificar a las partes involucradas la decisión del Banco.
7. DEBIDO PROCESO
7.01. Protección Jurídica. Los concursos regidos por este Procedimiento de Selección y Contratación deberán asegurar la protección jurídica de los participantes y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.
7.02. Derecho a presentar protestas. Los Oferentes podrán presentar protestas y reclamaciones por escrito en cualquier momento del proceso, pero a más tardar diez días después de la fecha de notificación de la selección a que se refiere la Sección 12. El Contratante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de los oferentes en los procesos de preselección y selección de servicios de consultoría.
7.03. Comunicación de protestas. El Contratante se compromete a comunicar al Banco, con prontitud, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de los Consultores participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamaciones
7.04. Presentación de Protestas. Como la relación jurídica correspondiente a una adquisición determinada es entre el Prestatario y el Oferente, el Banco espera que esas partes resuelvan directamente sus controversias. Si ello no es posible, los documentos del concurso deben indicar cuál es el fuero apropiado y los plazos que para ese fin se establezca en los documentos de preselección y de selección correspondientes, según lo indicado en la Sub-Cláusula 7.01. El Banco atiende las protestas que puedan presentar los oferentes en cualquier etapa del concurso. El Prestatario debe suspender el proceso de adquisición a partir del momento en que recibe una protesta y hasta que ella sea resuelta de acuerdo con los procedimientos aquí establecidos debido a que el Banco debe asegurarse que las adquisiciones que financie se hayan llevado a cabo de acuerdo con sus políticas y procedimientos. El Banco reconoce que existe una protesta cuando el que la formuló haya hecho llegar por escrito, ya sea al Prestatario, Contratante o directamente al Banco, un reclamo, objeción, impugnación, rechazo u otra manifestación de disconformidad, dentro de los plazos establecidos para hacerlo. El Banco recomienda que la protesta sea presentada ante el Prestatario y/o Contratante, que es quien tiene a su cargo resolver la cuestión en primera instancia, con copia para la Representación del Banco en el país.
8. COMPROMISO DEL BANCO
8.01. Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier contrato de servicios de consultoría cuando a su juicio, en el concurso, no se hubieren observado las disposiciones de estas políticas y procedimientos.
8.02. Alcance del compromiso del Banco. El Banco no asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por las Firmas Consultoras o Consultores Individuales.
II POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS
9. ASPECTOS GENERALES
9.01. Métodos de Selección. La selección y contratación de Firmas Consultoras se deberá efectuar a través de un concurso público, que podrá ser de alcance internacional o nacional y deberá seguir los procedimientos indicados en este documento. En circunstancias especiales el Banco podrá otorgar una excepción al concurso público.
(a) Concurso Público Internacional. Cuando el presupuesto para la contratación de los servicios de consultoría sea igual o superior al equivalente de US$200.000, se requerirá un concurso público internacional. El concurso público internacional comprende un proceso formal de preselección y el cumplimiento con los requisitos específicos de publicidad que se indican en la Sub-Cláusula 9.02, en adición a los requisitos establecidos en las Sub-Cláusulas 5.01 y 5.02 de este Documento.
(b) Concurso Público Nacional Cuando el presupuesto para la contratación de los servicios de consultoría fuese menor al equivalente de US$200.000, se podrá realizar un concurso público nacional. El concurso público nacional no requiere de un proceso formal de preselección, de acuerdo con la Sub-Cláusula 10.03(b).
(c) Excepciones al Concurso Público. Bajo ciertas circunstancias, el Banco puede otorgar una excepción al concurso público para seleccionar y contratar una Firma Consultora. Las solicitudes de excepción, salvo aquellas por debajo de US$30.000, deben presentarse durante la preparación xxx Xxxxxxxx o la Cooperación Técnica para que pueda ser aprobada por el Directorio Ejecutivo del Banco. Las solicitudes de excepción presentadas con posterioridad a la aprobación del financiamiento deberán incluir además una justificación respecto de las condiciones que cambiaron desde la aprobación del financiamiento, y deberán ser presentadas ante el Comité de Adquisiciones.
(i) Contratación sin competencia. La solicitud de excepción debe basarse en una ventaja técnica o ventaja institucional debidamente justificada.
(ii) Continuación de servicios La solicitud de excepción debe basarse en función de una necesidad técnica manifiesta y no basada en una reducción de tiempo o costo.
(iii) Contrataciones por debajo de US$30.000 Para la selección y contratación de Firmas Consultoras por montos iguales o menores a al equivalente de US$30.000, el Representante del Banco en el país, previa debida justificación, podrá otorgar una dispensa a los procedimientos arriba mencionados.
9.02. Publicidad Específica. Para la contratación de servicios cuyo monto sea igual o superior al Monto Límite establecido en la Sub-Cláusula 9.01, se deberá publicar un Aviso Específico de Adquisiciones (“AEA”) en el ámbito internacional y en el ámbito nacional. El Contratante enviará al Banco, para su no objeción, copias de estos avisos, indicando la fecha y el nombre de la publicación en que aparecerá el aviso. En el ámbito internacional, la publicación se efectuará en el “Development Business” de las Naciones Unidas. En el ámbito nacional se publicará, por lo menos dos veces en un periódico de amplia circulación nacional o, una vez en dos periódicos de amplia circulación nacional. Estos avisos indicarán:
(a) la intención de contratar servicios de consultoría;
(b) una breve descripción de los servicios requeridos;
(c) la dirección y la fecha a partir de la cual se pondrán a disposición de las firmas interesadas los documentos de preselección;
(d) la dirección, fecha y hora límites para presentar solicitudes de preselección; y
(e) la dirección, fecha y hora del acto público en que se abrirán los sobres de las solicitudes de preselección recibidas por el Contratante.
9.03. Confidencialidad
(a) El Contratante no divulgará a las Firmas Consultoras, ni a ninguna otra persona que no esté oficialmente involucrada en el proceso de preselección o selección, ninguna información relacionada con la revisión, evaluación y comparación de solicitudes de preselección u ofertas, ni las recomendaciones para la preselección, selección y adjudicación del contrato. La información podrá darse a conocer públicamente una vez que la notificación de preselección, selección y adjudicación del contrato hubiese concluido y hubiese sido comunicada a todas las Firmas Consultoras participantes en un concurso.
(b) Cualquier intento por parte de una Firma Consultora de influir al Contratante en la revisión, evaluación y comparación de las solicitudes de preselección, ofertas o en las decisiones de adjudicación del contrato, podrá resultar en el rechazo de su solicitud de preselección o de su oferta, según sea el caso.
9.04. Desviaciones, Reservas, Omisiones y Errores. Para la evaluación de solicitudes de Preselección y de ofertas, se establecen las siguientes definiciones:
(a) Desviación es el apartamiento en la solicitud de preselección u oferta, de los requerimientos especificados en los Documentos de Preselección o de Selección;
(b) Reserva es el establecimiento en la solicitud de preselección u oferta de condiciones limitativas o la no aceptación del total de los requerimientos especificados en los Documentos de Preselección o de Selección;
(c) Omisiones es la abstención de incluir con la solicitud de preselección o con la oferta, una parte o la totalidad de la información o documentación requerida en los Documentos de Preselección o Selección;
(d) Error es una equivocación involuntaria cometida en la presentación de la información que contiene una solicitud de preselección u oferta.
9.05. Cumplimiento Sustancial Para determinar si una solicitud o propuesta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Preselección o de Selección, respectivamente, el Contratante se basará únicamente en el contenido de la propia solicitud u oferta.
(a) Una solicitud o propuesta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Preselección o de Selección cuando concuerda con todos los términos, condiciones y especificaciones de dichos Documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. Constituye una desviación, reserva, omisión o error significativo aquel que si fuese aceptado por el Contratante:
(i) afectaría de manera significativa el alcance, la calidad o la ejecución de los servicios de consultoría especificados en los Documentos de Preselección o de Selección; o
(ii) limitaría de manera significativa, en discrepancia con lo establecido en los Documentos de Preselección o de Selección, los derechos del Contratante o las obligaciones de la Firma Consultora que emanarían del contrato; o
(iii) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de otras Firmas Consultoras que hubiesen presentado solicitudes u ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Preselección o de Selección.
(b) Toda solicitud u oferta que no se ajuste sustancialmente a los Documentos de Preselección o Selección deberá ser rechazada por el Contratante. No podrá convertirse posteriormente en una solicitud u oferta que se ajuste a los Documentos mediante la corrección de las desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos, que tengan por efecto que una solicitud u oferta que originalmente no se ajustaba sustancialmente a los Documentos, se ajuste como resultado de dicha corrección.
9.06. Corrección de Desviaciones, Reservaciones, Omisiones y Errores Subsanables. Los Documentos de Preselección y de Selección deberán establecer la posibilidad de corregir las desviaciones, reservaciones, omisiones y errores, que no se consideren significativos de acuerdo con lo establecido en la Sub-Cláusula 9.05, siempre y cuando la solicitud u oferta se ajuste sustancialmente a los correspondientes Documentos. En estos casos el Contratante:
(a) podrá dispensar cualquier desviación, reserva u omisión que no sea significativa;
(b) podrá requerir que el solicitante u oferente presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable, a efectos de rectificar omisiones insignificantes. Las omisiones no deberán referirse a ningún aspecto del precio de la oferta. Si el solicitante u oferente no presenta la información requerida dentro del plazo otorgado por el Contratante, su solicitud u oferta podrá ser rechazada;
(c) corregirá errores aritméticos de la siguiente manera:
(i) si existiese discrepancia entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que, a criterio del Contratante, existiese un error obvio en la colocación del punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario;
(ii) si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido; y
(iii) si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los párrafos (i) y (ii) antes mencionados.
(d) rechazará la solicitud u oferta de la Firma Consultora que no aceptase la corrección de errores.
9.07. Acto de Apertura. Todo acto de apertura se llevará a cabo en público, en la dirección, fecha y hora establecidas para ello en los Documentos de Preselección o Selección, según corresponda, y en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir. Los sobres serán abiertos, uno a la vez, y se leerá en voz alta el nombre del oferente, la información requerida según los Documentos de Preselección o de Selección, y cualquier otro detalle que el Contratante considere oportuno. En la ceremonia de apertura no se podrá rechazar ninguna solicitud de preselección u oferta, con excepción de las tardías. El Contratante dejará constancia del acto de apertura en un acta. El Contratante solicitará a los representantes de los oferentes presentes que firmen el acta. La omisión de la firma por parte de un representante de un oferente no invalidará el contenido y efecto del acta. Se distribuirá una copia del acta a todos los oferentes y al Banco.
9.08. Factores de evaluación para la preselección y selección. Al evaluar las solicitudes de preselección u ofertas, el Contratante utilizará todos los factores, metodologías y criterios que se indiquen en los documentos de preselección o selección. No se permitirá el uso de ningún otro factor, metodología o criterio que no haya sido dado a conocer a las Firmas Consultoras en los Documentos de Preselección o de Selección correspondientes.
9.09. Protestas y Reclamaciones. Los Documentos de Preselección y Selección deberán indicar al Banco como fuero para resolver las protestas o reclamaciones que se produzcan hasta la firma del contrato con el adjudicatario. Las protestas podrán presentarse en cualquier etapa del proceso de preselección o selección, pero a más tardar diez (10) días después de la fecha de notificación de los resultados de la selección o de la adjudicación del contrato cuando el precio es criterio de evaluación.
9.10. Aclaraciones de los Documentos de Preselección y de Selección. En la etapa de preselección las Firmas Consultoras interesadas, y en la etapa de selección los oferentes, podrán solicitar por escrito al Contratante aclaraciones sobre los Documentos de Preselección o los Documentos de Selección, respectivamente. El Contratante responderá, también por escrito, a las solicitudes de aclaración que reciba dentro de un plazo razonable, antes de la fecha límite fijada para la presentación de solicitudes de preselección o de ofertas, según corresponda. En todos los casos, el Contratante enviará a las otras Firmas Consultoras participantes copia de las respuestas, incluida una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente. Las aclaraciones que se hagan, tanto a los Documentos de Preselección como a los de Selección deberán contar con la no objeción previa del Banco.
10. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE PRESELECCION
10.01. Requisitos previos. Antes de iniciar el proceso de preselección, el Contratante deberá presentar al Banco, para su no objeción:
(a) evidencia de que el Comité de Selección está constituido;
(b) el método de preselección;
(c) el aviso específico de adquisiciones, cuando corresponda;
(d) el método de selección que propone utilizar; y
(e) los Documentos de Preselección.
10.02 . Comité de Selección. El Contratante informará al Banco la fecha de constitución del Comité y el nombre y cargo de sus integrantes. El Comité de Selección tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:
(a) revisar y aprobar los Documentos de Preselección y de Selección;
(b) realizar el proceso de preselección; y
(c) realizar el proceso de selección y recomendación de adjudicación;
10.03. Métodos de preselección. Los métodos de preselección serán:
(a) Preselección Abierta. Este método se utilizará cuando se requiera un concurso público internacional, de acuerdo con la Sub-Cláusula 9.01 anterior. Requiere la publicación de avisos específicos de adquisiciones de acuerdo con la Sub-Cláusula 9.02 anterior y un proceso abierto previo e independiente al proceso de selección para determinar los integrantes de la lista corta.
(b) Preselección por Invitación. Este método permite seleccionar los integrantes de la lista corta sin efectuar un proceso de preselección abierto previo. Se podrá utilizar cuando el presupuesto de los servicios de consultoría sea menor al Monto Límite y, por lo tanto, no se requiera concurso público internacional, de acuerdo con lo indicado en la Sub-Cláusula 9.01, o, previa no objeción del Banco, cuando el presupuesto de los servicios de consultoría sea igual o mayor al Monto Límite, pero en el mercado exista un número limitado de firmas especializadas que puedan prestar los servicios que se requieran (no menos de 3 y no más de 6 firmas). En la conformación de la lista corta se deberá tener en cuenta:
(i) que exista una representación geográfica razonable;
(ii) que se incluya a firmas que hubiesen expresado interés directamente al Contratante y que cuenten con las calificaciones apropiadas;
(iii) que se incluya a firmas destacadas xxx xxxx, en base a información al alcance del Contratante.
10.04. Indicación del Método de Selección a Utilizarse. El Contratante deberá indicar al Banco el método de selección que propone utilizar, escogido entre los indicados en la Sub-Cláusula 12.02 de este Documento.
10.05 . Documentos de Preselección. Los Documentos de Preselección incluirán:
(a) Instrucciones a los Solicitantes;
(b) Datos de la Preselección;
(c) Criterios de Evaluación;
(d) Formularios de la Preselección;
(e) Lista de Países Elegibles; y
(f) Programa de Servicios Requeridos.
10.06. Instrucciones a los Oferentes y Datos de la Preselección
(a) Las Instrucciones a los Oferentes deberán comprender la información general común a todo procedimiento de preselección, tal como el objeto de la preselección, la elegibilidad de los oferentes, la preparación y presentación de solicitudes de preselección, instrucciones referentes a la apertura, evaluación, comparación de solicitudes de preselección y la manera como se determinará el orden de mérito con el que se seleccionarán los integrantes de la lista corta.
(b) Los datos de la preselección incluirán la información e instrucciones específicas del proceso de preselección del que se trata.
10.07 . Criterios de Evaluación
(a) El Contratante deberá indicar los factores, metodología y criterios que propone utilizar. Entre los factores que deberá considerar, se incluirán los siguientes:
(i) elegibilidad;
(ii) documentación legal;
(iii) situación financiera;
(iv) experiencia;
(v) capacidad;
(vi) trabajos previos en el idioma del país del Contratante; y
(vi) utilización de consultores locales.
(b) En la evaluación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
(i) para evaluar los factores de elegibilidad, documentación legal y situación financiera se deberán establecer los requisitos mínimos que la Firma Consultora deberá reunir para ser calificada. Para evaluar la situación financiera podrán ponderarse varios criterios a los que se les asigne un puntaje que determinará la evaluación de las Firmas Consultoras por este concepto. Dicho puntaje podrá ponderarse solamente dentro del factor relativo a la situación financiera. El factor relativo a la situación financiera no deberá ponderarse con los demás factores;
(ii) los factores de experiencia, capacidad y dominio del idioma del país del Contratante, deberán ponderarse. Para cada factor se establecerá un puntaje mínimo que, de no alcanzarse, será razón de rechazo de la solicitud de la Firma Consultora. Deberá también establecerse un nivel máximo por encima del cual la Firma Consultora recibirá el puntaje máximo asignado a ese criterio. Las calificaciones que se establezcan para una Firma Consultora entre estos dos límites, podrán otorgarse siguiendo un sistema proporcional u otros sistemas adecuados que se indiquen en los documentos de preselección. El factor de utilización de Firmas Consultoras locales también deberá ponderarse, pero al no ser su uso obligatorio, no podrá establecerse un puntaje mínimo;
(iii) el sistema de evaluación que se empleará, incluida la forma de ponderar los factores, la metodología que se utilice y demás detalles pertinentes, será dado a conocer en su totalidad a las Firmas Consultoras en los Documentos de Preselección. La evaluación se realizará utilizando todos los factores indicados en dichos Documentos, y no podrán utilizarse factores, metodologías o criterios que no se hubiesen dado a conocer a las Firmas Consultoras participantes en la oportunidad mencionada en este inciso.
10.08 . Formularios de preselección. Los documentos de Preselección deberán indicar los formularios que la Firma Consultora deberá incluir en su solicitud de preselección, tales como aquellos relativos a los factores de evaluación, a la presentación de antecedentes, y a la presentación de garantías de anticipo, de ser aplicable.
10.09 . Lista de países elegibles. El Contratante deberá incluir, en los Documentos de Preselección, la lista de países elegibles para el Banco o el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), de acuerdo a la fuente de Financiamiento.
10.10 . Programa de Servicios de Consultoría. El programa de los servicios de consultoría requeridos deberá incluir: a) el plan de entrega y cumplimiento; b) los términos de referencia; y c) los planos, estudios y antecedentes. En esta etapa de preselección se podrá incluir una versión preliminar del programa de los servicios de consultoría requeridos, siempre que sea suficientemente completo para que una Firma Consultora pueda determinar su interés en participar. Los documentos que se deberán incluir deberán considerar la siguiente información:
(a) el plan de entrega y cumplimiento en el que se detallen los informes que se deban preparar, así como las fechas de entrega de los informes y fechas de cumplimiento de las diferentes responsabilidades de la Firma Consultora respecto del contrato;
(b) los términos de referencia en los que se describa el objeto del contrato de consultoría, las metas y extensión del trabajo encomendado y el presupuesto estimado. Igualmente, se suministrará la definición de las responsabilidades a cargo del Contratante y de los consultores y toda información que pueda facilitar la preparación de las ofertas;
(c) los planos, estudios y antecedentes necesarios para que la firma consultora realice su trabajo, con el suficiente detalle para permitir una buena ejecución por parte de la firma consultora.
11. PROCESO DE PRESELECCION
11.01. Inicio del Proceso de Preselección. El proceso de preselección se iniciará con la publicidad que deberá llevar a cabo el Contratante en los casos indicados en la Sub-Cláusula 10.03(a), o con la invitación directa, que podrá efectuarse de acuerdo con la Sub-Cláusula 10.03(b). Cuando se lleve a cabo publicidad, deberán seguirse los requisitos señalados en la Sub-Cláusula 10.01.
11.02 . Apertura y Evaluación de Solicitudes de Preselección y Formación de la Lista Corta
(a) Cuando se Utilice el Método de Preselección Abierta:
(i) Cuando se hubiese utilizado el Método de Preselección Abierta, se efectuará la apertura pública de acuerdo con lo indicado en la Sub-Cláusula 9.07. Luego de concluido el Acto de Apertura, el Contratante: (a) evaluará las solicitudes de preselección recibidas de acuerdo con los requisitos de los Documentos de Preselección; (b) establecerá un orden de mérito entre las firmas que hayan cumplido con esos requisitos; y (c) seleccionará las solicitudes que hubieren obtenido la mayor evaluación para integrar la lista corta, que no podrá tener menos de tres, ni más de seis firmas. Si hubiesen quedado preseleccionadas seis o más firmas, la lista corta deberá incluir a seis firmas.
(ii) El Contratante enviará al Banco, para su no objeción, el resultado de la preselección, con los nombres completos de los participantes; las Firmas Consultoras que no fueron preseleccionadas; las que fueron preseleccionadas; los nombres completos de las firmas que integran la lista corta; y una copia del informe del resultado de la evaluación de la preselección.
(b) Cuando se Utilice el Método de Preselección por Invitación: Cuando se utilice el método de preselección por invitación a que se refiere la Sub-Cláusula 10.03(b) el Contratante invitará a las firmas que considerará para integrar la lista corta, que no podrán ser menos de tres ni más de seis. El Contratante deberá obtener la no objeción del Banco antes de notificar a las firmas que forman parte de la lista corta e invitarlas a presentar ofertas.
12. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE SELECCION
12.01. Requisitos previos. Antes de iniciar el proceso de selección, el Contratante deberá presentar al Banco, para su no objeción, la Carta de Invitación y los Documentos de Selección que se describen más adelante.
12.02 . Métodos de Selección. El Contratante deberá seleccionar el método que utilizará para evaluar las ofertas, de entre los métodos indicados a continuación. El método que se aplicará deberá indicarse en los Documentos de Preselección.
(a) Selección Basada en la Calidad (SBC) Este método consiste en utilizar únicamente el mérito técnico para determinar la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El precio no es un factor de evaluación. A la firma con la propuesta técnica de mejor mérito se la invitará a negociar el contrato. Se deberá seguir el procedimiento de evaluación que se encuentra indicado en la Sub-Cláusula
13.07. Este método debe utilizarse en los siguientes casos:
(i) cuando se trate de la prestación de servicios de consultoría muy complejos o altamente especializados; o
(ii) cuando el impacto de los servicios de consultoría pueda ser de graves consecuencias; o
(iii) cuando los servicios de consultoría puedan ejecutarse en forma sustancialmente distinta, de manera que las ofertas que se presenten no sean fácilmente comparables.
(b) Selección Basada en la Calidad y en el Costo. (SBCC). Este método consiste en utilizar el precio como factor de evaluación, además del mérito técnico. El mérito técnico no puede ponderarse con un peso menor de ochenta por ciento (80%) y el precio no puede ponderarse con un peso mayor al veinte por ciento (20%). En casos excepcionales el Banco podrá otorgar la no objeción para que el mérito técnico se pondere con un peso que no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%), y el precio correspondientemente con un peso no mayor del treinta por ciento (30%). El porcentaje de ponderación que se utilice deberá especificarse en los Documentos de Preselección y de Selección. El Contrato se adjudicará a la propuesta mejor evaluada y no será objeto de negociación, salvo ajustes no sustanciales al Contrato. Se deberá seguir el procedimiento de evaluación que se encuentra indicado en la Sub-Cláusula 13.08. Debe utilizarse en los siguientes casos:
(i) cuando los servicios de consultoría no presente mayor complejidad; o
(ii) cuando el impacto de los servicios de consultoría no sea de graves consecuencias; o
(iii) en los casos en los que por las características de los servicios de consultoría, es probable que las ofertas que se presenten sean similares en calidad.
(c) Selección Basada en el Menor Costo (SBMC). Este método consiste en utilizar el precio como factor determinante de adjudicación entre todas las propuestas técnicas que alcancen el mínimo puntaje especificado en los Documentos de Preselección y de Selección. El contrato se adjudicará a la menor propuesta de precio y no será objeto de negociación, salvo ajustes no sustanciales al contrato. Debe utilizarse para servicios de consultoría que sean de tipo estándar o rutinario, y para los que existan prácticas y normas bien establecidas. Se deberá seguir el procedimiento de evaluación que se encuentra indicado en la Sub-Cláusula 13.09.
(d) Selección cuando el Presupuesto es Fijo (SBPF). Este método consiste en utilizar el precio como factor límite de evaluación, adjudicando el Contrato al oferente que presente la propuesta técnica mejor evaluada, cuya propuesta de precio no exceda el presupuesto fijo especificado en los Documentos de Preselección y de Selección. El contrato se adjudicará a la propuesta técnica mejor evaluada siempre y cuando la propuesta de precio no sea superior al presupuesto fijado, y no será objeto de negociación, salvo ajustes no sustanciales al contrato. Se utilizará este método cuando el trabajo sea sencillo, se pueda definir con precisión, y existan restricciones presupuestarias. Se deberá seguir el procedimiento de evaluación que se encuentra indicado en la Sub-Cláusula 13.10.
12.03 . Invitación para Presentar Ofertas. El Contratante enviará a las firmas integrantes de la lista corta la Carta de Invitación y los Documentos de Selección.
12.04. Carta de Invitación. En la Carta de Invitación se llamará a los integrantes de la lista corta a presentar sus ofertas, con las respectivas propuestas técnicas y propuestas de precio en sobres separados y cerrados. La Carta de Invitación deberá manifestar la intención del Contratante de celebrar un contrato para la prestación de servicios de consultoría, la fuente del Financiamiento, la información que identifique clara y completamente al Contratante, la dirección, y la fecha y hora límites para la presentación de las ofertas. El Contratante deberá conceder a los oferentes tiempo suficiente para preparar sus ofertas, que no podrá ser inferior a treinta (30) días, contados a partir de la fecha indicada en la carta de invitación para iniciar el plazo para preparar ofertas, o la fecha de recepción de la carta de invitación, la que sea posterior.
12.05 . Documentos de Selección. Los documentos de selección deberán incluir:
(i) instrucciones a los oferentes;
(ii) datos de la selección;
(iii) criterios de evaluación;
(iv) formularios de oferta;
(v) países elegibles;
(vi) programa de servicios de consultoría;
(vii) condiciones generales del contrato;
(viii) condiciones especiales del contrato; y
(ix) formularios del contrato.
12.06. Instrucciones a los Oferentes y Datos de la Selección. Las 75nstrucciones a los oferentes deberán comprender la información general común a todo procedimiento de selección, tal como el objeto de la selección, la elegibilidad de oferentes, la preparación y presentación de ofertas, e 75nstrucciones referentes a la apertura, evaluación y 75nstruccion de ofertas. Deberá incluir también el método de selección y su correspondiente procedimiento para determinar la oferta evaluada como la mejor, o la oferta evaluada como la más baja cuando el precio es criterio de evaluación. Los datos de la selección incluirán la información e 75nstrucciones específicas del proceso de selección del que se trata.
12.07 . Criterios de evaluación
(a) El Contratante deberá presentar los factores, metodología y criterios que propone utilizar. Entre los factores que deberá considerar, se incluirán los siguientes:
(i) calificaciones del personal que prestará los servicios;
(ii) metodología de trabajo propuesta;
sistemas de apoyo gerencial y administrativo para garantizar el
(iv) control de calidad durante la ejecución de la consultoría;
conocimiento del idioma del país del Contratante por parte del personal que prestará los servicios;
(v) transferencia de tecnología, cuando corresponda;
(vi) precio, cuando corresponda de acuerdo al método de selección que se utilice.
Para los factores (i), (ii), (iii), y (iv), se deberá establecer un criterio mínimo aceptable para cada factor y se ponderarán los factores con la asignación de un peso relativo a cada factor.
(b) El sistema de evaluación que se empleará, incluida la forma de ponderar los factores, la metodología que se utilice y demás detalles pertinentes, serán dados a conocer en su totalidad a los oferentes en los Documentos de Selección. La evaluación se realizará utilizando todos los factores indicados en dichos Documentos, y no podrán utilizarse factores, metodologías o criterios que no hubiesen sido dados a conocer a los oferentes en la oportunidad mencionada en este inciso.
12.08 . Formularios de Oferta. Los Documentos de Selección deberán indicar los formularios que los oferentes deberán completar para la presentación de sus ofertas, entre los que estarán el formulario de presentación de la propuesta técnica, el formulario de presentación de la propuesta de precio, y la garantía de anticipo, de ser aplicable.
12.09 . Lista de Países Elegibles. El Contratante deberá incluir, en los Documentos de Selección, la lista de países elegibles para el Banco o el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), de acuerdo a la fuente de Financiamiento.
12.10 . Programa de Servicios de Consultoría. El Programa debe cumplir con los requisitos de la Sub-Cláusula 10.10. En la etapa de selección, el programa debe estar completo y con todos los detalles necesarios para facilitar la preparación de ofertas.
12.11. Contrato. Incluirá un modelo de contrato que contenga: (i) Condiciones Generales del Contrato, (ii) Condiciones Especiales del Contrato, y (iii) Formularios del Contrato.
13. PROCESO DE SELECCION
13.01. Inicio del Proceso de Selección. El proceso de selección se iniciará con el envío de la Invitación para Presentar Ofertas, de acuerdo con la Sub-Cláusula 12.01.
13.02. Apertura de las ofertas. Las ofertas que incluyen la propuesta técnica y la propuesta de precio se recibirán y serán guardadas en lugar seguro hasta el momento de la apertura pública, donde se abrirán de la manera y en el orden que se indica a continuación.
13.03 . Apertura de las propuestas técnicas. El Contratante llevará a cabo un primer acto público para la apertura de las ofertas y las propuestas técnicas en la dirección, fecha y hora establecidas en la carta de invitación y en presencia de los representantes de las Firmas Consultoras participantes que deseen asistir, como sigue:
(a) los sobres con la ofertas serán abiertos y se separarán los sobres con la propuesta técnica de los sobres con la propuesta de precio. El sobre con la propuesta de precio no se abrirá y se guardará en lugar seguro. El sobre con la propuesta técnica se abrirá, uno a la vez, y se leerá en voz alta el nombre del Oferente y cualquier otro detalle que el Contratante considere oportuno. En el acto de apertura no se podrá rechazar ninguna oferta ni propuestas técnicas, excepto las tardías;
(b) al concluir el acto, el Contratante preparará un acta del acto de apertura de las ofertas y las propuestas técnicas, siguiendo las formalidades indicadas en la Sub-Cláusula 9.07.
13.04. Evaluación de las Propuestas Técnicas
(a) El Contratante evaluará solamente las propuestas técnicas que fueron abiertas y leídas en voz alta en el acto público de apertura. Se evaluarán las propuestas técnicas para otorgar el mayor puntaje a las mejor evaluadas y se establecerá un orden de mérito. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo requerido serán descalificadas. Para el caso de Selección basada en el Menor Costo, bastará con determinar si una oferta alcanza el puntaje mínimo, ya que todas las propuestas técnicas que lo alcancen quedarán en igualdad de condiciones.
(d) Si la complejidad del caso lo requiriese, el Contratante podrá utilizar servicios de consultoría para revisar las ofertas y recomendar su clasificación por orden de mérito, utilizando para ello todos y solamente los criterios de evaluación especificados en los Documentos de Selección.
13.05. Notificación de los resultados de la evaluación de las propuestas técnicas
(a) Una vez finalizada la evaluación de las propuestas técnicas y después de obtenida la no objeción del Banco, el Contratante notificará a todos los oferentes que presentaron ofertas los resultados de la evaluación. A los oferentes cuyas ofertas hubiesen obtenido el puntaje mínimo se las invitará al acto público de apertura del sobre con la propuesta de precio, excepto en el caso de Selección basada en Calidad, en cuyo caso al Oferente con la propuesta técnica mejor evaluada se le invitará a negociar la propuesta de precio.
(e) A los oferentes cuyas propuestas técnicas no hubiesen alcanzado el puntaje mínimo se les comunicará su descalificación, previa no 77bjeción del Banco. Los correspondientes sobres con las propuestas de precio serán devueltos a los oferentes sin abrir, pero no antes de transcurrir diez (10) días de la fecha de notificación de los resultados de la evaluación de las propuestas técnicas. En caso de protestas no se devolverán los sobres con las propuestas de precio hasta no haberse resuelto las protestas.
13.06 . Apertura Pública de los Sobres con las Propuestas de Precio. Salvo en el caso de Selección basada en Calidad, el Contratante llevará a cabo un segundo acto público para la apertura de los sobres con la propuesta de precio en la dirección, fecha y hora establecidas en la carta de invitación que el Contratante enviará para esos propósitos y en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir.
(a) Se recuperarán los sobres cerrados con las propuestas de precio del lugar seguro donde estaban guardados y se abrirán, uno a la vez, y se leerá en voz alta el nombre del Oferente, el precio ofertado y cualquier otro detalle que el Contratante considere oportuno. En el acto público de apertura no se podrá rechazar ninguna propuesta de precio.
(b) Al concluir el acto público de apertura, el Contratante preparará un acta del acto público de apertura de las propuestas de precio.
(c) En el caso de Selección basada en Calidad, el Contratante invitará al Oferente cuya propuesta técnica es la mejor evaluada a negociar el contrato, y abrirá su propuesta de precio en presencia de uno o más de sus representantes.
13.07 . Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método de Selección Basado en la Calidad. Cuando se utilice este método el precio no será un factor de evaluación. El procedimiento a seguirse se indica a continuación:
(a) La propuesta de precio presentada por el Oferente seleccionado por haber presentado la mejor propuesta técnica será la base para las negociaciones del contrato. Todos los sobres con las propuestas de precio presentados por los demás oferentes permanecerán cerrados y, en caso de lograrse un acuerdo con el Oferente seleccionado, serán devueltos sin abrir;
(b) durante las negociaciones del contrato, deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con el Oferente seleccionado cuidando que no se alteren los objetivos básicos de los servicios de consultoría. Se examinarán los requisitos contractuales y legales y se elaborarán los costos detallados.
(c) Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con el Oferente seleccionado, se le notificará por escrito que su propuesta de precio ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con el oferente seleccionado que ocupase el segundo lugar en el orden de mérito, y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio.
13.08 . Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método de Selección Basado en la Calidad y el Costo. Cuando se utilice este método, el precio será un factor de evaluación. El procedimiento que deberá seguirse para este método se indica a continuación:
(a) se evaluarán las propuestas de precio y se otorgará el puntaje más alto a la más baja propuesta de precio. A las demás propuestas de precio se les asignará un puntaje inversamente proporcional. Luego se ponderarán las propuestas técnicas y las propuestas de precio de acuerdo con los pesos relativos indicados en los Documentos de Selección;
(b) se adjudicará el contrato al oferente cuya oferta (propuesta técnica más propuesta de precio) sea la mejor evaluada y se la invitará a formalizar el contrato.
13.09 . Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método de Selección Basada en el Menor Costo. Cuando se utilice este método, el precio será un factor de evaluación. El procedimiento que deberá seguirse para este método se indica a continuación:
(a) las propuestas técnicas cuyas propuestas de precio se abrieron serán consideradas en igualdad de condiciones;
(b) se evaluarán las propuestas de precio y se adjudicará el contrato al Oferente cuya oferta presente la propuesta de precio más baja, y se la invitará a formalizar el contrato.
13.10. Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método de Selección cuando el Presupuesto es Fijo. Cuando se utilice este método, no podrá excederse el precio establecido en el presupuesto oficial. El procedimiento que deberá seguirse para este método se indica a continuación:
(a) se evaluará la propuestas de precio del Oferente cuya propuesta técnica fuera la mejor evaluada. Se adjudicará el contrato al Oferente cuya propuesta técnica sea la mejor evaluada siempre y cuando su propuesta de precio sea igual o menor que el precio establecido en el presupuesto oficial y en los Documentos de Selección, y se la invitará a formalizar el contrato.
(b) Si la propuesta de precio del Oferente cuya propuesta técnica fuera la mejor evaluada, fuera mayor al presupuesto fijo, se deberá descalificar al Oferente y se abrirá el sobre de la propuesta de precio del Oferente con la siguiente propuesta técnica en el orden de mérito.
13.11. Otros métodos de selección. Contratación de servicios de consultoría en caso de emergencias provocadas por desastres naturales e inesperados. Cuando ocurriesen situaciones de emergencia provocadas por desastres naturales e inesperados, y el Banco financie operaciones relacionadas con tales desastres, el Contratante podrá seleccionar y contratar las Firmas Consultoras que se requieran con motivo de dichas operaciones, siguiendo los procedimientos específicamente establecidos en las políticas del Banco para proyectos en situación de emergencia. El Contratante deberá obtener previamente la no objeción del Banco antes de comenzar a utilizar dichos procedimientos.
13.12 . Envío al Banco del borrador de contrato y del contrato firmado. Una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, el Contratante deberá presentar, para la no objeción del Banco, el borrador final del contrato negociado con el Oferente adjudicatario antes de su suscripción. El contrato que se firme deberá ajustarse sustancialmente al borrador aprobado por el Banco. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del contrato suscrito.
13.13 . Notificación de la selección o adjudicación. Cualquiera que hubiese sido el método de selección, una vez firmado el contrato con el Oferente ganador, el Contratante deberá notificar por escrito, y a la brevedad, a las demás firmas de la lista corta que el contrato fue formalizado.
II. POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE CONSULTORES INDIVIDUALES.
14.01. Selección y contratación de Consultores Individuales Para la selección y contratación de expertos individuales, se seguirá el siguiente procedimiento:
(a) antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, el Contratante deberá presentar para la no objeción del Banco, los siguientes requisitos de contratación de Consultores Individuales:
(i) el procedimiento de selección que incluya el sistema de evaluación;
(ii) los términos de referencia, especificaciones y el calendario referentes a los servicios de consultoría que deban ser proporcionados;
(iii) los nombres de los Consultores Individuales tentativamente seleccionados, indicando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y
(iv) el modelo de contrato que se utilizará con los Consultores Individuales.
(b) Una vez que la autoridad competente del país del Contratante haya aprobado los requisitos anteriores, el Banco haya otorgado su no objeción, y se hubiese cumplido con el requisito sobre notificación a que se refiere la Sub-Cláusula que se indica a continuación, el Contratante procederá a contratar los Consultores Individuales. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, el Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo.
(c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en la Sub-Cláusula 4.01 de este Documento.
14.02. Notificación de la adjudicación o selección. Cualquiera que hubiese sido el método de selección, una vez firmado el contrato de consultoría con el Consultor Individual seleccionado, el Contratante deberá notificar por escrito, y a la brevedad, a los demás Consultores Individuales que participaron en el concurso y no fueron seleccionadas”.
1En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
2"Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
3Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción (obras).
4Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la legislación local.
5Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los paises donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
6Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos financieros internacionales.
7Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
8Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos menores.
9 En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes se lleve a cabo precalificación, la información a la que se refiere este sub-inciso se referirá, además, al origien de los bienes, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2.08.