PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, SIN LA INTERVENCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA XXXXX XX XXXXXX, 00-0x.
00.000-XXXXXXX (XXXXXX)
JLV/jlv.
EXPTE: 09/14-Obr.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, SIN LA INTERVENCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
“HABILITACIÓN XX XXXXXXX DE SUBIDA AL XXXXXXXX PARA VISITAS TURÍSTICAS”.
[Financiadas con fondos procedentes de los Presupuestos Municipales. Partida Número 2014 155 61100-infraestructuras y obras públicas].
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 1116 TR LCSP, 67 RG )
1.1.- El objeto del contrato será la realización de las obras “HABILITACIÓN XX XXXXXXX DE SUBIDA AL XXXXXXXX PARA VISITAS TURÍSTICAS”, a fin de llevar a cabo
básicamente en la habilitación xx xxxxxxx en zona de acceso al Xxxxxxxx “San Xxxx de las Águilas”, consistentes en la pavimentación del entorno, limitación del mismo con muro de mampostería, iluminación, ajardinamiento y construcción de un mirador de hormigón y una cueva para albergar la Virgen que anteriormente existía en el mismo entorno.
La totalidad de estos trabajos se re recogen en la Memoria Valorada confeccionada por los Servicios Técnicos Municipales por medio del Arquitecto Técnico Municipal xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx aprobada por la Acaldía-Presidencia como órgano de contratación competente el día 27 xx xxxxx de 2014.
El objeto del contrato pretendido corresponde a los siguientes códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV-2008) de la Comisión Europea:
* 09310000-5: electricidad.
* 44114000-2: hormigón.
* 45233253-7: trabajos de pavimentación de aceras.
* 45233293-9: instalación de mobiliario urbano.
* 74252100-1: servicios de jardinería paisajística.
1.2.- Tendrán carácter contractual la totalidad de los documentos contenidos en la Memoria Valorada (los planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Memoria en lo referente a la
descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los Cuadros de Precios, …).
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51 y 316 TR LCSP, 4 RG)
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Águilas es el Alcalde.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN (arts. 6 y 19 TR LCSP)
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga al Texto Refundido y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las Cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD Y SOLVENCIAS PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57,58, 64 y 72 TRLCSP y arts. 9 y
10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del mismo cuerpo legal.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
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Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán estar en condición de acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de la totalidad de los siguientes medios:
• SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL:
- Relación de obras ejecutadas, de igual o similar tipología a las objeto del contrato, por importe mínimo de 90.000,00 €., incluido IVA., ejecutadas en el curso de los últimos tres años, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de realización.
• SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
- Declaración sobre volumen global de negocios durante los últimos tres años.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el Certificado de Inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56 TRLCSP)
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario del procedimiento deberá, en su caso, y con carácter previo a la adjudicación, solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Águilas, a través de su Secretaría General, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación.
La tenencia de la totalidad de estos requisitos tendrá que acreditarse por el licitador a cuyo favor recaiga la Propuesta de Adjudicación, ante el órgano de contratación con carácter previo a la adjudicación del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos será el de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la Propuesta de Adjudicación, que los
licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art 65 TRLCSP)
Para ser licitador y adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la Cláusula 4.2. del presente Pliego.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (art. 88 TR LCSP)
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de las obras, sin incluir el I.V.A. que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de setenta y ocho mil trescientos cuatro euros con veintiséis céntimos (78.304,26 €.).
El importe del I.V.A. a repercutir a la Administración, según el presupuesto de la Memoria Valorada aprobada es de dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con ochenta y nueve céntimos (16.443,89 €.).
Por tanto, el precio total de las obras, incluido I.V.A., asciende a la cantidad de noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho euros con quince céntimos (94.748,15 €.).
6.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la proposición que resulte adjudicataria del contrato.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (arts. 26 y 109 TR LCSP y 67.2.d RG)
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 2014 155 61100 (infraestructuras y obras vías públicas), por los siguientes importes:
- Presupuesto Base:…....: 78.304,26 euros.
- 21 % de I.V.A . . . . . . . . .: 16.443,89 euros.
Total: 94.748,15 euros.
8. REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss. TRLCSP).
El precio de la presente contratación no estará sujeto a revisión.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS (arts. 23 y 213 TRLCSP)
9.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será de tres (3) meses, a contar desde la firma del Acta de Comprobación de Replanteo, que se suscribirá en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la formalización del contrato.
9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN, SU PONDERACIÓN Y FÓRMULAS DE BAREMACIÓN (arts. 169 y 178 TR LCSP)
10.1.- A efectos de determinar el procedimiento de adjudicación el valor estimado de la contratación a realizar coincide con el Presupuesto de Licitación referido en el apartado 6.1 del presente Pliego.
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10.2.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado, en base a lo establecido en los artículos 170 y 177.2º del TRLCSP.
10.3.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, con las cuales negociará sobre el precio, único criterio que ha de servir de base para la negociación y posterior adjudicación del contrato con base en la siguiente máxima ponderación:
• Reducción del Precio: hasta un máximo de 100 puntos.
En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que, empleando a menos de 50 trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a 50 o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
10.4.- La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º. Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto del criterio precio; entendiéndose como mejor la mayor reducción del mismo.
2º. Obtenido el orden de prelación, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos asignados.
3º. A las ofertas siguientes en el orden se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente relación:
MENOR PRECIO [hasta 100,00 puntos]:
Se otorgará la puntuación máxima prevista en este apartado (100 puntos) a la empresa que menor precio oferte, valorándose las demás según la siguiente fórmula:
Puntuación Oferta X = [(Reducción Precio Oferta X * 100) / Reducción Máxima de Precio ofertada].
La negociación con los participantes versará únicamente sobre el citado criterio.
11. OFERTAS DE LOS INTERESADOS (arts. 80.6 RG y 145 TR LCSP)
11.1.- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación o en el anuncio publicado al efecto, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen xxx Xxxxxx y demás documentación.
La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo del Anexo I al presente Xxxxxx, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las Cláusulas del presente Xxxxxx.
11.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.
11.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 145 TRLCSP)
11.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. (art. 145 TRLCSP)
12.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS Y FORMA DE PRESENTACIÓN (arts. 80.6 RG, 146 TRLCSP y 44 y 45 XXXX.)
12.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, que podrán estar contenidos en uno general, identificados ambos en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad de la contratación de las obras “habilitación xx xxxxxxx de subida al Xxxxxxxx para visitas turísticas”. Su contenido será el siguiente:
12.2.1.- Declaración Responsable (según modelo de Xxxxx XXX del presente documento, o similar) del licitador indicando, entre otras, que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y en especial las de capacidad y solvencias especificadas en la Cláusula 4 del presente Pliego.
12.2.2.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de ellos deberá presentar la Declaración citada en el párrafo anterior indicando asimismo los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano, permitiéndose que se aporte en cualquier otra lengua del Estado español oficialmente reconocida, siempre y cuando incorpore su traducción al castellano.
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12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Oferta Económica para la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad de la contratación de las obras “habilitación xx xxxxxxx de subida al Xxxxxxxx para visitas turísticas”, que contendrá:
12.3.1.- Proposición Económica, ajustada al Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
13.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN (art. 178 TRLCSP)
13.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, por el órgano de contratación se examinará inicialmente el contenido de la documentación aportada en los Sobres 1, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP.
13.2.- Posteriormente procederá a la apertura de los Sobres 2; pudiendo otorgar directamente la baremación de su contenido, o bien solicitar previamente cuantos Informes Técnicos considere oportuno.
13.3.- Negociación del contrato.
El órgano de contratación negociará con los candidatos las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula 10 del presente Pliego; no estableciéndose umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo.
La negociación se articulará en dos fases:
En una primera fase el órgano de contratación evaluará las proposiciones recibidas y comunicará a cada candidato a través de la dirección de correo electrónico indicada en los sobres nº 1 y nº 2, en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos.
En una segunda fase el órgano de contratación invitará a las mejores clasificadas, en número máximo de tres a presentar, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, una segunda oferta que mejore la primera. Las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a los candidatos que hayan sido invitados a presentar una segunda proposición.
En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todos los candidatos. En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para algún candidato en detrimento de los otros.
Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el órgano de contratación debe habilitar el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas, a todos los interesados.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente.
14.- ADJUDICACIÓN. BAJAS TEMERARIAS (arts. 151, 155, 161, 169 TR LCSP; arts. 85 y 86 RGLCAP)
14.1.- Tras solicitar, en su caso, los Informes Técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación requerirá al licitador cuya oferta considere justificadamente como la mejor, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la Cláusula 15, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la Cláusula 16; así como de la tenencia de la totalidad de los requisito de capacidad y solvencias referidos en la Cláusula 4 del presente documento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
14.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato.
14.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
14.3.bis.- Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerara desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En
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todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del TRLCSP.
A los efectos de determinación de la posible temeridad o desproporcionalidad de las ofertas presentadas por distintas ofertas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo siguiente:
- Se entenderá como tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en este caso cuando se presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
- Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran algunos de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.
- A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.
14.4.- La adjudicación deberá notificarse a los interesados, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. (arts. 53 y 151 TRLCSP))
14.5.- La negociación y selección de la mejor oferta, y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161 TR LCSP)
15. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 95, 96 , 99 TR LCSP)
15.1.- El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo establecido en la Cláusula 14.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
15.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento de Águilas. Los Avales y los Certificados de Seguro de Caución deberán estar bastanteados por la Secretaría General del Ayuntamiento.
15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
15.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
16.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 64 y 151 TR LCSP y
arts. 13 a 16 RG))
16.1.- El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo establecido en la Cláusula 14.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
16.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, al que deberá adjuntarse el correspondiente Alta cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una Declaración Responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación Administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.2.- Las certificaciones a que se refieren las Cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la Cláusula 12.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
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III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27 y 156 TRLCSP)
17.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de las Prescripciones Técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
(art.. 59 TR LCSP)
17.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier Registro Público.
No obstante, el contrato se formalizará en Escritura Pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
17.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si esta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO (art. 229 TRLCSP y arts. 139, 140 y 141 RG)
18.1.- En el plazo no superior a 10 días naturales a contar desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
18.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad de la Memoria Valorada, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
19.- PROGRAMA DE TRABAJO (art. 144 RG)
Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo de la Memoria Valorada aprobada.
20.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS (PCAGO)
20.1.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
20.2.- En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, dos carteles ajustados a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria de estas obras exigidas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
20.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
V
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
21.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA (PCAGO)
21.1.- La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
21.2.- El Delegado de Obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación.
22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (arts.
52 y 230 TRLCSP)
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212 TRLCSP).
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 235 TRLCSP)
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (art. 230 TRLCSP)
23.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a la Memoria Valorada que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista
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el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
23.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
23.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP. (art. 215 TRLCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TR LCSP)
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta Cláusula.
23.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA (art. 153 RG)
24.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados del pago de tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por
cuenta del contratista, salvo el I.V.A. que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145 TR LCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, así como los de, en su caso, elevación a Escritura Pública del presente contrato.
24.2.- Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra. (art. 67.3.i) RG)
25.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 216 y 232 TR LCSP y art. 150 RG)
25.1.- A efectos de pago al contratista, el director facultativo expedirá Certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el Visto Bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
25.2.- El pago de las Certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como Responsable del Contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en el citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente Xxxxxxxx, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.3.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. (art. 152 RG)
25.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
25.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TR LCSP)
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26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212 TR LCSP)
26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la Cláusula 9 del presente Pliego.
26.2.- Si llegado el final de la obra, o al término de alguno de sus plazos parciales, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
26.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
26.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
27.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
27.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212 TRLCSP)
27.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212 TR LCSP)
VI SUBCONTRATACIÓN
28.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TR LCSP)
28.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, [siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 50 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación por escrito con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
28.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
28.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
28.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
28.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
28.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
28.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
28.4.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha Ley.
VII MODIFICACIÓN DE CONTRATO
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 105, 106, 210, 219, 234 TR LCSP y art. 158 RG)
29.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 2134 del TRLCSP.
29.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones
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esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 92 quáter, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
29.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y la Memoria Valorada de obras se hubiera redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del citado documento técnico antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TR LCSP)
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente Addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto.
29.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la Cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
29.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en la Memoria Valorada, o cuyas características difieran de las establecidas en el mismo, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
29.6.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación de la Memoria Valorada, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 234 del TRLCSP.
30.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS (art. 220 TR LCSP y 103 RG)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y la Cláusula 25.2 del presente Xxxxxx, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. (art. 220 TRLCSP)
VIII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS (arts.222, 235 TR LCSP y arts. 163 a 165 RG)
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
31.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la finalización de las obras, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención Municipal, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose el correspondiente Acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
31.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en
servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.
31.4.- No podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada.
32.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la Cláusula 23.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
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33.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN (arts.216, 235 TRLCSP y arts. 166 y 169 RG)
33.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del Acta de Recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la Certificación Final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la Cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
33.2.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
34.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222 y 235 TRLCSP Y 46 XXXX.)
34.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis (6) meses a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Xxxxxx.
34.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 235 del TRLCSP.
35. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 102 TRLCSP)
35.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella.
35.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
36. INFORMACIÓN ADICIONAL Y SIGLAS
36.1.- Los interesados podrán recabar la información que precisen con relación al procedimiento convocado de:
- Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Arquitecto Técnico Municipal (Tlf.: 000000000) cuantas cuestiones y/o dudas que sobre dicho documento pudieran plantearse.
- Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. Jefe Negociado de Contratación Administrativa (Tlf.: 000000000), como redactor xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, cuantas cuestiones y/o dudas que sobre dicho documento pudieran plantearse.
36.2.- Las abreviaturas/siglas referidas en el presente documento corresponden a:
TRLCSP.: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
XXXX: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
RG.: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
PCAGO: Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.
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A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.
.....................................................................................................................................................................
..............., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., invitado expresamente mediante oficio de la Alcaldía del Ayuntamiento de Águilas, enterado mediante invitación expresa recibida al efecto, del contenido de la Memoria Valorada y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación del procedimiento negociado sin publicidad para ejecutar obras de “HABILITACIÓN XX XXXXXXX DE SUBIDA AL XXXXXXXX PARA VIASITAS
TURÍSTICAS”, y aceptando íntegramente su contenido, en nombre .........................
............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por los siguientes importes:
Precio Base: euros.
IVA (21%): euros. TOTAL: euros.
Lugar, fecha y firma del licitador
ANEXO II:
MODELOS PARA XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX (Xxxxxx XXX,
XX, X x XX xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)
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MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle ( plaza/ avenida, código postal
, localidad, por la cantidad de : (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s), Con mi intervención, el Notario, (firma).
Don...., con D.N.I...., en representación de....(entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda.
(Fecha) (Firma).
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: … (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participaciones | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor de liquidación a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s, artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes; (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado); contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don...., con DNI. , en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la
prenda sobre las participaciones indicadas.
(Fecha) (Firma)
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA XXXXX XX XXXXXX, 00-0x.
00.000-XXXXXXX (XXXXXX)
JLV/jlv.
EXPTE: 09/14-Obr.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento, AVALA a : (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por ; (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Águilas (como órgano de contratación competente) o quien en su nombre se habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS O ABOGACÍA DEL ESTADO
PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento.
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letra y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato(6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precipitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos y órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS O ABOGACÍA DEL ESTADO
PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, et.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO III:
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA XXXXX XX XXXXXX, 00-0x.
00.000-XXXXXXX (XXXXXX)
JLV/jlv.
EXPTE: 09/14-Obr.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (para su inclusión en el Sobre Núm. 1: (” Documentación Administrativa”)
(Se presentará según el siguiente Modelo, o similar)
Don/Doña , mayor de edad, provisto del Documento Nacional de Identidad número , vecino/a de , con domicilio en , en nombre propio o en su caso en la representación que acredito de , invitado expresamente por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas (Murcia) al procedimiento negociado sin publicidad, sin la intervención de la Mesa de Contratación, convocado para la adjudicación del contrato de obras denominado “HABILITACIÓN XX XXXXXXX DE SUBIDA AL XXXXXXXX PARA VISITAS TURÍSTICAS”.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Al Excmo. Ayuntamiento de Águilas:
Que reúno todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las Administraciones del Sector Público, y en especial las de capacidad y solvencias especificadas en la Cláusula 4 xxx Xxxxxx de Cláusulas que rige la licitación objeto de la presente.
Que, no me encuentro incurso en prohibición alguna para contratar y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Águilas; así como estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas relacionado con el objeto del contrato.
[En su caso] Que, me encuentro debidamente autorizado para ostentar la representación de la mercantil licitadora mediante Poder Notarial otorgado al efecto.
Que todo ello, será objeto de justificación, caso de ser propuesto como adjudicatario del contrato, y/o en cualquier momento en que sea requerido al efecto por el Ayuntamiento de Águilas.
Lugar, fecha y firma del licitador.