R-DCA-0950-2017
R-DCA-0950-2017
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San Xxxx, a las trece horas ocho minutos xxx xxxx de noviembre del dos mil diecisiete.------------
Recurso de apelación interpuesto por GRUPO CONDECO VAC, S.A., en contra del acto de adjudicación recaído en la CONTRATACIÓN DIRECTA No. CDC-002-2017-JEEMVR-MO, promovida por la JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX,
para “Contratar los servicios de mano de obra y contratos especiales para la ejecución del proyecto de construcción de las nuevas instalaciones del Centro Educativo Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx”, adjudicada a favor del CONSORCIO ALQUILERES RICHMOND – SICSA, conformado por Alquileres Richmond, S.A., y Soluciones Arquitectónicas, Ingeniería y Construcciones SICSA, S.A., por un monto de ₡1.139.377.391,00.---------------------------------------
RESULTANDO
I. Que Grupo Condeco VAC, S.A., presentó en tiempo ante esta Contraloría General, recurso de apelación en contra del referido el acto de adjudicación.-------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las once horas treinta y cuatro minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete este órgano contralor solicitó el expediente administrativo, siendo que mediante oficio No. EMVR-0735-2017 de veinte de setiembre de dos mil diecisiete, la Administración remitió cuatro tomos físicos.
III. Que mediante auto de las ocho horas veinticuatro minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, el recurso de apelación interpuesto fue admitido para su trámite, otorgándose audiencia inicial a la Administración y a la empresa adjudicataria, para que procedieran a referirse a los alegatos expuestos por la parte apelante, diligencia que fue atendida mediante oficio y escrito que corren agregados al expediente de apelación.-----------------------------------------
IV. Que mediante auto de las quince horas cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, fue otorgada audiencia final de conclusiones a todas las partes, diligencia que fue atendida por la Administración, la empresa apelante y el consorcio adjudicatario según oficio y escritos que corren agregados al expediente de apelación.--------------------------------------------------
V. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias.
CONSIDERANDO
I. Hechos probados: Con vista en el expediente administrativo y para efectos de la resolución del presente asunto se tiene por demostrado lo siguiente: 1) Que la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo (DIEE), mediante oficio No. DIEE-A-142-2017 de 3 xx xxxxxx de 2017, suscrito por el Ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en su condición de Director, dispuso lo siguiente: “Señores / Junta de Educación / Escuela Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, código 1124 / Alajuela / Estimados señores: / […] / De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa […], la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, dispone lo siguiente: / Se autoriza la contratación directa concursada para la compra de materiales y contratación de mano de obra por separado para construcción de obra nueva prototipo: 1 aula de cómputo de 72 m2, 1 biblioteca de 144 m2, 1 comedor de 216 m2, 1 área administrativa de 144 m2, 2 aulas preescolares aisladas y 8 preescolares adosadas, todas de 72 m2, 2 edificios de 2 niveles DIEE (prototipo) de 1422 m2 c/u; obra nueva no prototipo: paso a cubierto de 432 m2, gimnasio de 879 m2, soda y fotocopiado de 90 m2, sala de espera y caseta de guarda de 8 m2; obra complementaria: sistema de sonido por zonas (en toda la escuela), sistema CCTV con monitoreo en administración y caseta de seguridad (toda la escuela), media tensión, sistema EM (A/C, paneles solares, iluminación exterior), sistema mecánico de aguas negras y planta de tratamiento séptico, sistema de agua potable general, tanque y casa de máquinas, sistema de aguas pluviales, de detección y supresión, parqueos y calle de acceso y circulación vehicular internas de 1198 m2, parqueo exterior de 332 m2, aceras internas y externas de 798 m2, xxxxx perimetral block y malla de 904 m, cerramiento frontal con portones, xxxxxx en jordomex y concreto, infraestructura civil mecánica, movimientos de tierra y colocación de lastre compactado, vegetación y obras exteriores, en la Escuela Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Alajuela; bajo la modalidad de procedimiento para obra nueva menor. / El monto máximo autorizado para hacerle frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación es de ¢1.993.267.434,09 (mil novecientos noventa y tres millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con nueve céntimos) y no comprende el pago de servicios profesionales. / […] / A partir de la notificación del presente oficio, la Junta tendrá un plazo de tres meses para emitir formalmente las órdenes de compra de los materiales y la contratación de la mano de obra. / […]” (Ver folios 5 y 6, tomo 1, del expediente administrativo). 2) Que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), mediante oficio No. DIEE-A-197- 2017 de 3 de noviembre de 2017, suscrito por el Ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en su condición de Director, dispuso lo siguiente: “Se modifica la autorización de contratación directa concursada contenida en el oficio DIEE-A-142-2017, de fecha tres xx xxxxxx de dos mil
diecisiete, en cuanto al plazo para emitir formalmente el acto de adjudicación, esto debido a que la contratación se atrasó por encontrarse en etapa recursiva ante la Contraloría General de la República, por tal razón, se amplía en tres meses adicionales a partir de la debida notificación de este oficio. / En los demás se mantienen las condiciones de la autorización precedente. / […]” (Ver folio 116 del expediente de apelación). 3) Que la Junta de Educación de la Escuela Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Ciruelas, San Xxxxxxx, Alajuela, promovió la Contratación Directa Concursada No. CDC-002-2017-JEEMVR-MO, para la “Contratación de servicios de mano de obra y contratos especiales para la ejecución del proyecto de construcción de las nuevas instalaciones del centro educativo Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx”, cursando invitación por correo electrónico los días 11, 17 y 21 xx xxxxxx de 2017 (ver folios 371, 378, 379, 386, 394, 395, 400,
404, 405, 409, 417, 418, 419, 436, 438, 439, y 440, tomo 2, del expediente administrativo). 4) Que de conformidad con el Acta de Apertura de ofertas, de las 9:00 horas a las 16:30 horas del 31 xx xxxxxx de 2017, fueron presentadas tres ofertas: la No. 1 de Consorcio Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, y Rovi de San Xxxxxx, S.A.; la No. 2 de Grupo Condeco VAC, S.A.; la No. 3 de Consorcio Alquileres Richmond y Sicsa (ver folios 915 a 925 y 929, tomo 3, del expediente administrativo). 5) Que en la oferta de Consorcio Alquileres Richmond – Sicsa, fue aportado Acuerdo Consorcial de las 10:00 horas del 24 xx xxxxxx de 2017, en el cual se indicó lo siguiente: “[…] / Primera: En este acto se formaliza el presente acuerdo a presentar a la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) en forma consorciada, de manera responsable, solidaria y mancomunada para el (sic) citada contratación, distribuyendo las funciones de la siguiente forma: Alquileres Richmond Sociedad Anónima, con una participación proporcional xxx Xxxx por ciento (10%) en cuanto a la conformación de la parte financiera, técnica y con una participación proporcional de un Cien por ciento (100 %) en cuanto a lo correspondiente a la experiencia de ambas empresas en la participación en dicho concurso según los requerimientos expuestos en el cartel. / […] / Tercera: Formalidades: De conformidad con lo estipulado en el cartel de la contratación, la propuesta se somete en forma consorciada, por lo que en consecuencia serán válidos todos los documentos e información solicitados en las cláusulas cartelarias precedentes, con respecto a cada uno de los integrantes de esta propuesta consorciada. Igualmente, cualquier otro documento, así como las garantías de participación y cumplimiento podrán ser firmados y aportados en forma solidaria, con absoluta validez y eficacia. / […]” (Ver folios 626 y 627, tomo 2, del expediente administrativo). 6) Que el Consorcio Alquileres Richmond – Sicsa con
su oferta presentó la siguiente experiencia: “[…] Nombre del participante: Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones Sicsa S.A. / […] / Propietario del proyecto: Centro Educacional Escuela Católica Activa S.A. / […] / Cantidad de metros cuadrados de edificación: 2970 m2 / […]”; “[…] Nombre del participante: Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones Sicsa S.A. / […] / Propietario del proyecto: Ministerio de Educación Pública / […]
/ Cantidad de metros cuadrados de edificación: 1800 m2 / […]”; “[…] Nombre del participante: Alquileres Richmond S.A. / […] / Propietario del proyecto: Junta de Educación Escuela Quebradas xx Xxxxxx de Alajuela / […] / Cantidad de metros cuadrados de edificación: 1100 m2 / […]”; “[…] Nombre del participante: Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones Sicsa S.A. / […] / Propietario del proyecto: Ministerio de Justicia y Paz / Unidad Ejecutora del Programa de Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social / […] / Cantidad de metros cuadrados de edificación: 3534 m2 / […]”; “[…] Nombre del participante: Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones Sicsa S.A. / […] / Propietario del proyecto: Ministerio de Justicia y Paz / Unidad Ejecutora del Programa de Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social / […] / Cantidad de metros cuadrados de edificación: 4171 m2 / […]”; “[…] Nombre del participante: Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones Sicsa S.A. / […] / Propietario del proyecto: Desarrolladora Vista Estadio S.A / […] / Cantidad de metros cuadrados de edificación: 19135 m2 / […]”; “[…] Nombre del participante: Alquileres Richmond S.A. / […] / Propietario del proyecto: 0-000-000000 sociedad anónima / […] / Cantidad de metros cuadrados de edificación: 4972 m2 / […]” (Ver folios 674 a 676, 689 a 690, 671
a 673, 663 a 664, 658 a 659, 666 a 668, y 653 a 655, tomo 2, del expediente administrativo). 7) Que mediante escrito de 5 de setiembre de 2017, el Consorcio Alquileres Richmond – Sicsa presentó subsanación de experiencia, entre ella la siguiente: “[…] Nombre del participante: Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones Sicsa S.A. / […] / Propietario del proyecto: Ministerio de Justicia y Paz / Unidad Ejecutora del Programa de Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social / […] / Cantidad de metros cuadrados de edificación: 1036 m2 / […]” (Ver folios 1321 a 1322, tomo 4 –en relación con folios 661 a 662, y 669,
tomo 2–; ver además aclaraciones de folios 1333 a 1334, 1338 a 1339, y 1342 a 1343, tomo 4, del expediente administrativo). 8) Que mediante el acto de adjudicación, tomado mediante el artículo 10 de la sesión ordinaria No. 34-2017 de las 9:00 horas a las 11:30 horas del 7 de setiembre de 2017, asentada en acta No. 34-2017, firmada por Xxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx en su condición
de Presidenta, y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su condición de Secretaria, ambas de la Junta de Educación del Centro Educativo Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, se dispuso lo siguiente: “[…] Artículo 10: Acuerdos de contratación administrativa. / […] / I.- Análisis de Documentación técnico legal aportada. / […] / Con base en la información legal aportada y que se ha descrito con detalle en la tabla anterior, se procede a retirar de concurso la oferta presentada por el participante Consorcio Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx y Rovi de San Xxxxxx debido a que al verificar el desglose de precio presentado en la página 044 de su oferta, vista al folio 702 del expediente de contratación se apercibe que la tabla presentada por el participante fue modificada con respecto a la que contiene el pliego cartelario en la páginas 42-43-44 y 45, pues en la línea de actividad 7 correspondiente a escaleras edificios dos niveles, agrega una línea de subactividad incluyendo techo, misma que no contiene la tabla que rige este concurso. Por tanto, siendo que el pliego cartelario establece en su página 46 que “Esta tabla #1 es invariable, el oferente que altere o elimine los rubros aquí indicados, será inmediatamente descalificado y su oferta no será tomada en cuenta”, esta junta acuerda excluir de concurso al consorcio Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx y Rovi de San Xxxxxx por cuanto al agregar una línea, el oferente modificó la estructura de costos y agregó un ítem que no se le solicitó que ofertara, esto contraviene las reglas del concurso establecidas claramente en el cartel, pues no corresponde a los oferentes modificar unilateralmente las condiciones pactadas en el pliego cartelario, pues evidentemente no es el momento procesal oportuno y cualquier incumplimiento importa una violación a las reglas básicas del concurso, generando como consecuencia la descalificación de la oferta por la desigualdad de las condiciones que introduce en el proceso de contratación en beneficio del oferente incumpliente y en perjuicio de los demás oferentes. Este error no es subsanable ya que al eliminar la línea adicional del desglose de costos se estaría modificando el precio de la oferta lo cual constituye competencia desmedida y es por este motivo que se excluye la oferta del presente concurso, en sujeción al artículo 83 del RLCA, que indica “(…) serán declaradas fuera del concurso, las (ofertas) que incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación, o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico”. / […] / V.- Calificación del factor experiencia. 20 puntos / […] / De las distintas certificaciones para acreditar experiencia positiva presentadas por los participantes cuyas ofertas se mantienen en concurso, se desprenden las siguientes tablas confeccionadas por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, director técnico del proyecto constructivo y encargado del
análisis técnico de las ofertas. / Participante: GRUPO CONDECO VAC SA / […] / En sujeción a las tablas anteriores se acredita al participante GRUPO CONDECO VAC SA., un total de 20848 m2 de experiencia en construcción de obra civil convencional y 3760 m2 en proyectos educativos de tipo público o privado. / Este participante cumple, además, con el requisito de admisibilidad establecido en la página 11 xxx xxxxxx cartelario que indica: “Es requisito indispensable para participar en este concurso tener experiencia en la ejecución de proyectos de construcción de centros educativos públicos”, experiencia que acredita este participante con los proyectos desarrollados para el Ministerio de Educación Pública para los centros educativos Escuela Xxxxxxxx Xxxxxxx y Riojalandia.
Participante: CONSORCIO ALQUILERES RICHMOND / SICSA
Proyectos en centros educativos públicos o privados | ||||||
Proyecto | Propietario | Año | Área | Descripción | Resultado […] | Total experiencia admitida |
Escuela Católica Activa | Centro Educacional Escuela Católica Activa S.A | 2013 | 2970 | […] | […] | 2970 |
Liceo San Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxx | Ministerio de Educación Pública | 2016 | 1800 | […] | […] | 1800 |
Escuela Tambor de Alajuela | Junta de Educación Escuela Tambor de Alajuela | 2017 | 1100 | […] | […] | 1100 |
Total de experiencia acreditada en la construcción de proyectos educativos | 5870 |
Proyectos en construcción de obras civiles convencionales tipo residencial o comercial | ||||||
Proyecto | Propietario | Año | Área | Descripción | Resultado […] | Total experiencia admitida |
Centro Cívico por la paz –Xxxxxxx– | Ministerio de Justicia y Paz / Unidad Ejecutora del Programa de Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social | 2017 | 992,5 | […] | […] | 0 |
Centro Cívico por la paz –Santa Xxxx– | Ministerio de Justicia y Paz / Unidad Ejecutora del Programa de Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social | 2016 | 3534 | […] | […] | 3534 |
Centro Cívico por la paz –Xxxxxxxx | Ministerio de Justicia y Paz / Unidad Ejecutora del Programa de Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social | 2013 | 4171 | […] | […] | 4171 |
Condominio Industrial | Resinplast S.A. | 2016 | 2930 | […] | […] | 0 |
Condominio San Xxxxxx | Desarrolladora Vista Estadio S.A. | 2013 | 19135 | […] | […] | 19135 |
Delegación Cantonal Policial Xxxxxxx | Ministerio de Justicia y Paz | 2016 | 1036 | […] | […] | 1036 |
Villas xx Xxxx | 0-000-000000 S.A. | 2015 | 4972 | […] | […] | 4972 |
U.E.P.P.V.P.J.A. | Ministerio de Justicia y Paz / Unidad Ejecutora del Programa | 2016 | 3534 | […] | […] | 0 |
de Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social | ||||||
U.E.P.P.V.P.J.A. | Ministerio de Justicia y Paz / Unidad Ejecutora del Programa de Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social | 2013 | 4171 | […] | […] | 0 |
[…] | […] | |||||
Total de metros cuadrados de construcción en obra civil convencional que se le acreditan al participante | 32848 |
En sujeción a las tablas anteriores se acredita al participante CONSORCIO ALQUILERES RICHMOND SICSA., un total de 32848 m2 de experiencia en construcción de obra civil convencional y 5870 m2 en proyectos educativos de tipo público o privado. / Este participante cumple, además, con el requisito de admisibilidad establecido en la página 11 xxx xxxxxx cartelario que indica: “Es requisito indispensable para participar en este concurso tener experiencia en la ejecución de proyectos de construcción de centros educativos públicos”, experiencia que acredita este participante con los proyectos desarrollados para el Ministerio de Educación Pública para los centros educativos Liceo San Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxx y Escuela Quebradas xx Xxxxxx.
Calificación por Experiencia | |||||
Oferente | Experiencia en obra constructiva educativa | Experiencia en obra constructiva civil convencional | Puntaje Total | ||
Metros de experiencia | Puntaje | Metros de experiencia | Puntaje | ||
Consorcio: Alquileres Richmond SICSA | 5.870,00 | 10,00 | 32.848,00 | 10,00 | 20,00 |
Grupo Condeco VAC | 3.760,00 | 6,40 | 20.848,00 | 6,34 | 12,75 |
VI.- Calificación total obtenida por las ofertas en concurso. 100 puntos. / Con base en la calificación de los distintos parámetros que rigen este concurso se establece el siguiente CUADRO que integra todos los puntos obtenidos por cada uno de los dos participantes en cada uno de los parámetros de calificación que rigen este concurso: --------------------------------------------
Oferente | Experiencia | Plazo de entrega | Precio | Visita Sitio | Total |
Consorcio: Alquileres Richmond SICSA | 20,00 | 15,00 | 60,00 | 5,00 | 100,00 |
Grupo Condeco VAC | 12,74 | 15,00 | 57,62 | 5,00 | 90,36 |
Por lo que se acredita a la plica presentada por el CONSORCIO ALQUILERES RICHMOND SICSA una calificación de 100 puntos y a la presentada por GRUPO CONDECO VAC SA una calificación de 90,36 puntos. / VII.- Cuadro comparativo y adjudicación. / Del análisis de los diferentes parámetros de calificación realizados a las plicas en concurso presentadas por los participantes GRUPO CONDECO VAC SA y CONSORCIO ALQUILERES RICHMOND SICSA,
únicas ofertas admitidas en concurso, se desprende el siguiente cuadro comparativo: --------------
Participante | Calificación de experiencia Total a asignar 20 puntos | Calificación de precio Total a asignar 60 puntos | Calificación de plazo de entrega […] | ||||
M2 admitidos en obra constructiva civil convencional | Puntaje obtenido en obra constructiva civil convencional | M2 admitidos en obra de tipo educativo | Puntaje obtenido en obra constructiva civil convencional (sic) | Precio ofertado | Puntaje obtenido | […] | |
Grupo VAC XX | 00000 m2 | 6.34 | 3760 m2 | 6.40 | 1 186 428 315.20 | 57.62 | […] |
Consorcio Alquileres Richmond SICSA | 32848 m2 | 10 | 5870 m2 | 10 | 1 139 377 391.00 | 60 | […] |
Participante | […] | […] | Calificación de plazo de entrega Total a asignar 15 puntos | Calificación de visita a sitio Total a asignar 5 puntos | Puntaje total obtenido Total a asignar 100 puntos | ||
[…] | […] | Plazo de entrega ofertado | Puntaje obtenido | Visita realizada | Puntaje obtenido | ||
Grupo VAC SA | […] | […] | 240 días naturales | 15 | Sí | 5 | 90.36 |
Consorcio Alquileres Richmond SICSA | […] | […] | 240 días naturales | 15 | Sí | 5 | 100 |
POR TANTO: / Siendo que la oferta presentada por el participante CONSORCIO ALQUILERES RICHMOND SICSA, es la que obtuvo el máximo puntaje en este concurso, como ha quedado demostrado, y que el monto económico por el que se presentó la misma se encuentra dentro de la banda presupuestaria que lo limita, así como el plazo de ejecución de la obra, esta junta de educación procede, al amparo del artículo 86 del RLCA, a adjudicar la contratación directa concursada número CD-002-2017-JEEMVR-MO, cuyo objeto es Contratar los servicios de mano de obra y contratos especiales para la ejecución del proyecto de construcción de las nuevas instalaciones del centro educativo Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, planos aprobados por el CFIA mediante APC-número 773487, al CONSORCIO ALQUILERES RICHMOND SICSA, por
un monto de 1.139.377.391,00 (mil ciento treinta y nueve millones trescientos setenta y siete mil trescientos noventa y colón sin céntimos). […]” (Ver folios 975 a 1018, tomo 3, del expediente administrativo. Las últimas dos tablas parte de una misma en el original, separada por razones de espacio).
II. Del plazo en que se emite esta resolución. En relación con los plazos para resolver la
presente gestión, debe considerarse lo dispuesto en la resolución número R-DC-72-2017 de las ocho horas del cinco de octubre de dos mil diecisiete del Despacho Contralor, y emitida por la señora Subcontralora General de la República, en la cual se indicó lo siguiente: “Que mediante comunicado del cinco de octubre de dos mil diecisiete de la Presidencia de la República, se informa a la ciudadanía en general, que el Poder Ejecutivo, decreta asueto para los funcionarios públicos los días cinco y seis de octubre del año en curso, como medida preventiva ante la tormenta tropical Xxxx.” (resultando 2); con base en lo cual –entre otros resultandos– se resolvió: “Adherirse a las disposiciones emitidas por el Gobierno de la República y otorgar asueto a los funcionarios de la Contraloría General de la República los días cinco y seis de octubre de dos mil diecisiete, días en el que se mantendrán cerradas las instalaciones de la Institución” (por tanto 1); disponiéndose además lo siguiente: “Suspender todos los plazos y gestiones relacionadas con la actividad de la Contraloría General de la República, tales como […] trámites […] de contratación administrativa […], retomándose los mismos el día lunes nueve de octubre del corriente año.” (por tanto 3). Así las cosas, de conformidad con la cita anterior se tiene por emitida en tiempo la presente resolución.-------------------------------------------------------------
III. Sobre el fondo del recurso interpuesto por Grupo Condeco VAC, S.A. A) Sobre la acreditación de experiencia por Soluciones Arquitectónicas, Ingeniería y Construcciones SICSA, S.A.: Manifiesta la empresa apelante que en cuanto a la calificación de experiencia del Consorcio adjudicatario en obras educativas, únicamente debió calificarse la Escuela xx Xxxxxx de Alajuela, por 1.100 m2 –ejecutada por Alquileres Richmond, S.A.–, y no el Centro Educacional Escuela Católica Activa, S.A., por 2.970 m2 ni el Liceo de San Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxx por 1.800 m2, debido a que estas dos obras de infraestructura educativa fueron ejecutadas por Soluciones Arquitectónicas, Ingeniería y Construcciones SICSA, S.A., la otra sociedad integrante del Consorcio. La empresa apelante considera que esto debe ser así, porque el acuerdo consorcial –de conformidad con su redacción–, estipuló que el 100% de la experiencia sería aportada por Xxxxxxxxxx Richmond, S.A., lo cual solo admite la calificación de la experiencia aportada por Xxxxxxxxxx Richmond, S.A., y no la aportada por SICSA; de tal forma que el área a puntuar debe ser 1.100 m2 y no 5.870 m2, como ha ocurrido de forma errada. En cuanto a la experiencia en construcción convencional, la empresa recurrente señala que únicamente debió ser tomada en consideración un área de 4.972 m2, que es la generada por Alquileres Richmond, S.A., y no la generada por la otra empresa integrante del consorcio. La
empresa apelante señala que el artículo 75, inciso ‘c’, del RLCA estipula que el acuerdo consorcial debe detallar los aportes de cada uno de los miembros, como la experiencia; y de conformidad con el acuerdo firmado por el consorcio adjudicatario, la Administración no debió tomar en consideración la experiencia generada por SICSA al momento de valorar las ofertas. Expone la recurrente que de haberse valorado únicamente la experiencia de Alquileres Richmond, S.A., resultaría adjudicataria, al obtener una calificación de 97.62, superior a la calificación de 85.31 que obtendría el hasta ahora consorcio adjudicatario. La empresa apelante solicita anular el acto de adjudicación, que se ordene una nueva calificación de las ofertas, y se disponga la adjudicación en la apelante. Al contestar la audiencia de conclusiones, la empresa apelante señala que el adjudicatario reconoce la existencia de confusión en la redacción del acuerdo consorcial, no quedando solventado con el llamado a una interpretación integral, donde las otras cláusulas citadas regulan situaciones diferentes, de modo que ha sido el mismo consorcio el que ha limitado la forma de acreditar la experiencia. Manifiesta el Consorcio adjudicatario que su oferta es cuarenta y cinco millones menor que la oferta de la empresa apelante, monto nada despreciable; agregando que el cartel estipula que la experiencia únicamente sería aceptada dentro de la figura del consorcio, no dentro de ofertas conjuntas. Expone el adjudicatario que el texto del acuerdo consorcial pudo tener una redacción más clara, mas no es posible entenderlo como lo ha hecho la empresa apelante, es decir, donde una de las partes no aportaría ninguna experiencia. El consorcio adjudicatario señala que el acuerdo firmado, en las cláusulas tercera y cuarta, estipula la presentación de documentación e información conjunta, y ello es prueba de la decisión de actuar de forma consorciada; además de haberlo indicado así en su oferta. Expone el adjudicatario que si fuese cierto lo expuesto por la empresa recurrente, no se explica qué sentido tendría la presentación de experiencia generada por ambos integrantes del consorcio, puesto que la oferta debe entenderse como un todo, y así debe ser valorada; donde entender párrafos de forma aislada va en contra del artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, y la resolución de la Contraloría General No. R-DCA-660-2015. El adjudicatario manifiesta que una de las razones para constituir un consorcio está en que los participantes complementan requisitos, conforme lo admitido por el artículo 72 del RLCA y lo reconocido por la Contraloría General en las resoluciones números R- DCA-225-2010, R-DJ-413-2010 y R-DCA-367-2013; siendo que en el presente concurso el cartel no limitó la forma de acreditar experiencia. El adjudicatario solicita declarar sin lugar el
recurso interpuesto, y confirmar el acto de adjudicación. Al contestar la audiencia de conclusiones, el adjudicatario reiteró sus argumentaciones expuestas al contestar la audiencia inicial, agregando que su oferta es la más conveniente conforme al artículo 4 de la LCA y el artículo 2, inciso ‘a’, del RLCA. Manifiesta la Administración que en el presente concurso fue excluida de concurso el Consorcio Xxxxxxx Xxxxxxxxxx – Xxxxxx Xxxxxxxx y Rovi de San Xxxxxx por haber realizado una alteración a la tabla de costos; quedando así dos ofertas con aptitud para contratar con la Administración, siendo sometidas a calificación, donde la adjudicataria obtuvo el mejor precio (₡47.050.924,20 menos que la empresa apelante), y ambos participantes obtuvieron el puntaje de visita al sitio, igual puntaje por plazo de entrega. En cuanto a la experiencia, manifiesta la Administración que mediante notificación No. 00008-CDC-002-2017- JEEMVR-MO, visible a folios 1127 a 1140 del expediente administrativo, fue evacuada la pregunta No. 81 que decía “En caso de participación en consorcio se sumaría la experiencia de ambas empresas o se tomará individual?”, con la siguiente respuesta: “Sí, la experiencia se sumará, siempre y cuando todas las partes cumplan con los cinco años que se solicitan en el pliego cartelario. Si alguna de las empresas no cumple con los cinco años, no se podrá calificar la experiencia de la misma tomándose únicamente la de aquellas que reúnan la condición establecida en la página 35 del cartel.” Señala la Administración que calificada la experiencia de la empresa apelante, obtuvo un total de 20.848 m2 en construcción de proyectos de obras civiles convencionales tipo residencial o comercial, y 3.760 m2 derivados de la construcción de obra educativa pública o privada; y con respecto al consorcio adjudicatario, valorada la experiencia obtuvo 32.848 m2 en obras civiles convencionales, y 5.870 m2 en construcción de obra educativa, lo cual significó la asignación de 20 puntos por dicho concepto. Señala la Administración que la valoración de la experiencia del adjudicatario se valoró de forma conjunta respecto de los integrantes del consorcio, según la facultad al respecto reconocida por el mismo órgano contralor en las resoluciones números RC-490-2001 y R-DCA-316-2012; y debido a que el cartel no objetado lo admite, quedando en firme en similares términos a lo resuelto en la No. R-DCA-273-2016. Expone la Administración que el acuerdo consorcial estipula que la participación de ambas empresas integrantes del consorcio es proporcional del ciento por ciento; en tanto que la participación de Alquileres Richmond, S.A., respecto xxx xxxx por ciento está relacionado con el tema financiero y técnico; siendo un documento que debe ser considerado de forma íntegra, y no cercenado como lo pretende la empresa recurrente; lo cual
además es contrario al sentido común puesto que el consorcio estaría limitando su capacidad competitiva. Señala la Administración que el acuerdo consorcial estipula en la cláusula cuarta que ambas empresas son solidariamente responsables por la presentación de documentos, y la sexta refiere que en cuanto a derechos y obligaciones responden como una unidad. Expone la Administración que los integrantes del consorcio responden ante ella como si fuesen una única contraparte, según quedó regulado en el pliego cartelario; donde dos o más empresas se reúnen para actuar unidas, de acuerdo con la definición de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx; siendo posible la sumatoria de elementos para cumplir ciertos requisitos según lo establece el artículo 72 del RLCA y la resolución de la Contraloría General No. R-DCA-413-2010 y en el oficio 8127- 2002 (DAGJ-1173) de 10 de julio. La Administración solicita declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto. En la audiencia de conclusiones, la Administración reitera sus argumentaciones, agregando que la empresa apelante no cumple con los requerimientos del artículo 177 del RLCA en cuanto al aporte de prueba; señalando además que la adjudicataria ha reiterado su voluntad de actuar de forma consorciada al contestar la audiencia inicial. Criterio de la División: Tal y como queda acreditado del expediente administrativo de la contratación, la Junta de Educación de la Escuela Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx promovió una contratación directa concursada al amparo del artículo 145 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), estando autorizada para ello por la unidad respectiva del Ministerio de Educación Pública (ver hechos probados 1 y 2); contratación promovida para la contratación de servicios de mano de obra y contratos especiales en la construcción de las nuevas instalaciones del centro educativo (ver hecho probado 3); concurso en el cual han participado tres empresas (ver hecho probado 4), de las cuales una fue descalificada técnicamente (ver hecho probado 8), dictándose el acto de adjudicación (ver hecho probado 8) que ha sido recurrido por la empresa apelante. En el presente caso, en la cláusula “1. Oferentes” se indica lo siguiente: “Serán oferentes las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas actuando directamente, a nombre propio, o por medio de un representante debidamente autorizado, o personas jurídicas que actúen bajo la figura del consorcio, pero no se aceptarán ofertas en conjunto según lo describe el artículo 71 del RLCA. / […] / En caso de oferentes que actúen bajo la figura de consorcio se regirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del RLCA[…]. Una persona física o Jurídica solo puede participar en un consorcio para un mismo concurso. Para tal efecto será suficiente que una sola de las empresas consorciadas haya sido invitada, para que el
grupo en consorcio pueda participar. / En el caso de un oferente bajo la figura de consorcio, este debe presentar una certificación del acuerdo consorcial siguiendo los parámetros descritos en el artículo 75 del RLCA. / […]” (Ver folio 20, tomo 1, del expediente administrativo). Por su parte, la cláusula “20.1 Experiencia del oferente en trabajos iguales o similares: 20 puntos” estipula lo siguiente: “Todo oferente que participe en el presente concurso debe contar con no menos de cinco años de experiencia como mínimo, referido al tiempo existencia de la persona jurídica durante el cual haya prestado los servicios en la rama constructiva. En caso de las participaciones en consorcio, esto aplica para cada una de las empresas que formen parte del mismo. / […] / Sobre la experiencia / Para asignar puntaje a la experiencia previa del participante, se considerará la experiencia de los últimos 5 años en construcción de obras de edificaciones en dos tractos: a) edificaciones educativas tanto públicas como privadas debidamente erigidas, y b) edificaciones convencionales: a saber residenciales comerciales o estatales debidamente erigida. / La experiencia se tomará en cuenta solo en obras de más de 1000 m2 de obra erigida por proyecto […] / Los metros cuadrados de experiencia a considerar en la tabla #20.1.1 anterior, se refieren a metros cuadrados de edificación educativa erigida desde cero, exclusivamente para uso de estudiantado y docentes que sean habitables […] / De igual forma, en la tabla # 20.1.2 las edificaciones convencionales (de tipo comercial o residencial) que el participante proponga para que sume a su experiencia por metraje en este concurso, son estrictamente habitables […] / Solo puede tabular en las tablas supra, los metros cuadrados que estrictamente se refieren a edificación nueva erigida desde sus cimientos hasta su entrega final para el usuario […] / […] / Observaciones al certificado de experiencia: / […]
/ 9. La experiencia de dos empresas solo podrá sumarse bajo la figura de consorcio debidamente descrita y legalizada de acuerdo a la Ley de contratación administrativa, bajo esa prerrogativa no se aceptará experiencia de ofertas “en conjunto”. / […] / Puntuación de la experiencia. / De los 20 puntos asignados a la experiencia en general, 10 puntos se darán a la experiencia en edificaciones educativas, y 10 a edificaciones de los otros tipos. / […] / Experiencia constructiva en obra educativa: / Obtendrá 10 puntos el oferente que presente la mayor cantidad de metros cuadrados de construcción de edificación educativa comprobados, las demás ofertas se valorarán proporcionalmente a la mayor cantidad de metros cuadrados de edificación educativa erigida de la siguiente manera: / […] / Experiencia constructiva en obra civil convencional: / Obtendrá 10 puntos el oferente que presente la mayor cantidad de metros
cuadrados de construcción de edificación convencional comprobados, las demás ofertas se valorarán proporcionalmente a la mayor cantidad de metros cuadrados de edificación convencional erigida de la siguiente manera: / […]” (Ver folios 47 a 53, tomo 1, del expediente administrativo). Con base en las anteriores disposiciones cartelarias, el Consorcio adjudicatario obtuvo el máximo puntaje en experiencia (veinte puntos), al haber acreditado la mayor cantidad en metros cuadrados tanto en la construcción de obra destinada a fines educativos como en obra convencional (ver hechos probados 6, 7 y 8). Respecto de dicha experiencia puntuable acreditada por la Administración al Consorcio adjudicatario, la empresa apelante no ha cuestionado la acreditación ni la evaluación de la experiencia de frente a los requerimientos cartelarios; puesto que únicamente ha considerado que la experiencia constructiva generada por SICSA no debe sumar a la experiencia del Consorcio adjudicatario. Con base en ello, se tiene que Alquileres Richmond, S.A., en obra educativa acreditó 1.100 m2 y en obra convencional acreditó 4.972 m2 (ver hechos probados 6, 7 y 8), en tanto que el resto de la experiencia acreditada por el Consorcio fue aportada por SICSA, es decir, 4.770 m2 en obra educativa, y 27.876 m2 en obra convencional (ver hechos probados 6, 7 y 8). La argumentación de la empresa apelante pretende la exclusión de la experiencia aportada por Soluciones Arquitectónicas, Ingeniería y Construcciones SICSA, S.A., al Consorcio adjudicatario, hecho que la posicionaría en primer lugar, logrando así una eventual adjudicación a su favor. Ahora bien, el fundamento ofrecido por la empresa recurrente ha consistido en que el Acuerdo Consorcial firmado por el adjudicatario habría estipulado que la experiencia sería aportada únicamente por el integrante Alquileres Richmond, S.A.; argumento que se pasa a analizar de seguido. La cláusula primera del Acuerdo Consorcial señala lo siguiente: “Primera: En este acto se formaliza el presente acuerdo a presentar a la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) en forma consorciada, de manera responsable, solidaria y mancomunada para el (sic) citada contratación, distribuyendo las funciones de la siguiente forma: Alquileres Richmond Sociedad Anónima, con una participación proporcional xxx Xxxx por ciento (10%) en cuanto a la conformación de la parte financiera, técnica y con una participación proporcional de un Cien por ciento (100 %) en cuanto a lo correspondiente a la experiencia de ambas empresas en la participación en dicho concurso según los requerimientos expuestos en el cartel.” (ver hecho probado 5). Este órgano contralor considera que del texto de dicha cláusula no puede derivarse el argumento sostenido por la empresa apelante, puesto que claramente se indica que la
participación de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, S.A., en la acreditación de experiencia, será proporcional respecto de un ciento por ciento, y hace referencia a ambas empresas integrantes del consorcio. Dentro de la libertad que a dicho Consorcio le asiste en la redacción del acuerdo, no es posible derivar una desviación de las normas que rigen la materia al punto de considerar que del texto de la cláusula en comentario debe imponerse la exclusión de los aportes de uno de los miembros del Consorcio. Por el contrario, estima este órgano contralor que basados en el texto adoptado, es posible comprender que la referencia al 100% proporcional permite desprender que cada oferente aporta al consorcio un conjunto de experiencia que deberá ser sometido a evaluación, de tal forma que tratándose de un consorcio, de antemano no podrá conocerse el porcentaje de experiencia válida que estará aportando cada integrante. De esa forma, el acuerdo en cuestión dispone una participación proporcional del 10% de Alquileres Richmond
S.A. en cuanto a la conformación de la parte financiera, técnica; mientras que el acuerdo define una participación proporcional de 100 % en cuanto a lo correspondiente a la experiencia de ambas empresas en la participación en dicho concurso, lo que permite valorar el 100% de la experiencia de cada miembro del consorcio, por lo que no lleva razón la empresa apelante en este extremo. Adicionalmente, la cláusula tercera del Acuerdo Consorcial estipula lo siguiente: “De conformidad con lo estipulado en el cartel de la contratación, la propuesta se somete en forma consorciada, por lo que en consecuencia serán válidos todos los documentos e información solicitados en las cláusulas cartelarias precedentes, con respecto a cada uno de los integrantes de esta propuesta consorciada. Igualmente, cualquier otro documento, así como las garantías de participación y cumplimiento podrán ser firmados y aportados en forma solidaria, con absoluta validez y eficacia.” (Ver hecho probado 5); lo que refleja con toda claridad no solo la voluntad de participar en forma consorciada sino el interés de que los documentos y atestados se valoraran en forma solidaria, por lo que no se comparte la tesis de la recurrente cuando señala que la voluntad de los integrantes del acuerdo consorcial haya sido excluir la experiencia que le ha resultado favorable para resultar adjudicataria. En el presente caso, el acuerdo consorcial fue presentado con la oferta, y en el mismo momento en que fue acreditada la experiencia a concurso (ver hechos probados 4, 5, y 6), habiendo mediado aclaración sobre algunas de las obras acreditadas como experiencia (ver hecho probado 7); con lo cual debe entenderse que la oferta constituye un conjunto que no ha entrado en contradicción, según criterio de este órgano contralor ante los argumentos previos, y en razón de que la
Administración, ante la experiencia aportada con las ofertas, se encuentra ante la obligación y el derecho de valorarla en aras de la eficiencia y la eficacia, para así lograr la adjudicación en la mejor oferta, estando incluso autorizada a buscar la conservación de ofertas dentro de concurso. En virtud de lo expuesto lo procedente declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto.
POR TANTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Constitución Política, 85 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 182, siguientes, y 191 de su Reglamento se resuelve: 1) DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Grupo Condeco VAC, S.A., en contra del acto de adjudicación recaído dentro de la Contratación Directa No. CDC-002-2017- JEEMVR-MO, promovida por la Junta de Educación de la Escuela Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, para “Contratar los servicios de mano de obra y contratos especiales para la ejecución del proyecto de construcción de las nuevas instalaciones del Centro Educativo Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx”, acto de adjudicación recaído a favor de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Richmond – SICSA, conformado por Alquileres Richmond, S.A., y Soluciones Arquitectónicas, Ingeniería y Construcciones SICSA, S.A., en la suma de ₡1.139.377.391,00, acto que se confirma. 2) De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.
NOTIFÍQUESE.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Gerente de División
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Gerente Asociado Gerente Asociado
Estudio y redacción: Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx. RBV/chc
NN:13864 (DCA-2911)
NI: 23096, 23576, 24168, 25294, 25310, 26432, 26509, 26611, 28385, 28498, 28582, 28628.
CI: Archivo central